{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Se desestima el recurso de inconstitucionalidad puesto que la sentencia somete a interpretación conforme el contenido del precepto impugnado. Según el Tribunal, dicha norma es constitucional siempre que se trate de deportes en los que no existan federaciones españolas, y que, en ningún caso, se impidan o perturben las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español. Así, aunque el precepto cuestionado se refiere al “deporte federado vasco”, no alude ni pretende su aplicación al “deporte federado español”, que es el regulado por el Estado. Igualmente, la previsión de la integración de las federaciones vascas en las federaciones españolas permite contemplar un escenario en el que la participación del deporte vasco en competiciones oficiales sigue los cauces que derivan de la estructura piramidal prevista por ambos legisladores, autonómico y estatal. Por ello, el precepto que atribuye a las federaciones vascas la exclusividad en la representación internacional del deporte federado vasco debe ser interpretado de forma que se ciña a los supuestos en los que las federaciones vascas no tienen correspondencia en una federación española sino que participan directamente en una competición internacional porque no se ve involucrado un interés nacional, no se afecta al deporte federado español en su conjunto, ni se incide en la imagen exterior del Estado español.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Sentencia descarta que el precepto se encuadre dentro del título competencial de “relaciones internacionales” porque la actividad deportiva en su dimensión internacional no puede calificarse como materia propia de las “relaciones internacionales”, en el sentido en el que ha sido definido por la doctrina. Tampoco admite que sea un ejercicio competencial en materia de cultura, sin embargo, afirma que el precepto impugnado ha de situarse en la materia específica de deporte.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El primer inciso del artículo impugnado según el cual las federaciones vascas de cada modalidad deportiva serán las únicas representantes del deporte federado vasco en el ámbito internacional es constitucional siempre que se trate de deportes en los que no existan federaciones españolas y que no se impidan o perturben las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español [FJ 11].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No es inconstitucional la previsión legal que atribuye a las federaciones vascas la exclusividad en la representación internacional del deporte federado vasco porque no se ve involucrado un interés nacional, no afecta al deporte federado español en su conjunto ni incide en la imagen exterior del Estado español, al ceñirse a supuestos en que las federaciones vascas no tienen correspondencia en una federación española sino que participan directamente en una competición internacional [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una lectura conforme a la Constitución permite al legislador vasco, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de deporte, configurar a las federaciones vascas como únicas representantes del deporte vasco en la esfera internacional, ya que la previsión de la integración de las federaciones vascas en las españolas permite contemplar un escenario en el que la participación del deporte vasco en competiciones oficiales deriva de la estructura piramidal prevista por los legisladores autonómico y estatal [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La invocación del título competencial de “relaciones internacionales” no resulta aplicable para resolver la controversia planteada, ni puede sustentar una pretendida invasión de competencias estatales, puesto que la actividad deportiva en su dimensión internacional no puede calificarse como materia propia de las relaciones internacionales, en el sentido estricto que ha sido definido por la doctrina [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La representación internacional de las diferentes modalidades deportivas, cuya constitucionalidad se aborda en este proceso, tiene un arduo encaje en el título competencial de cultura, ya que se refiere única y exclusivamente a una cuestión organizativa o estructural de la práctica del deporte y no a otras dimensiones culturales del mismo [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El encuadre competencial del precepto impugnado ha de situarse exclusivamente en la materia específica de deporte, pues su contenido se inscribe en la regulación de las federaciones deportivas, correspondiendo la competencia exclusiva en la materia a la Comunidad Autónoma del País Vasco ex arts. 148.1.19 CE y 10.36 EAPV [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Doctrina sobre el orden constitucional de distribución de competencias en materia de relaciones internacionales (SSTC 165/1994, 31/2010) [FFJJ 4, 7, 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Doctrina sobre el orden constitucional de distribución de competencias en materia de cultura (SSTC 49/1984, 1/1986, 71/1997) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Doctrina sobre el orden constitucional y estatutario de distribución de competencias en materia de deporte (SSTC 1/1986, 90/1990) [FFJJ 6 a 8].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Doctrina sobre la concurrencia de títulos competenciales que inciden sobre el deporte (STC 16/1996) [FFJJ 5, 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Doctrina sobre el principio de territorialidad de las normas y actos de las Comunidades Autónomas (SSTC 37/1981, 194/2011) [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Doctrina sobre límites al ejercicio de competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas (SSTC 1/1986, 133/1990) [FFJJ 7, 8].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Doctrina sobre organización deportiva estatal y autonómica (STC 67/1985) [FJ 9].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Doctrina sobre la interpretación de las normas conforme a la Constitución (SSTC 30/2011, 32/2011) [FJ 10]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley del Parlamento Vasco 14/1998, de 11 de junio. Deporte Artículo 16.6 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 2, VP II Artículo 3, VP II Artículo 9.3 (seguridad jurídica), VP II Artículo 22, f. 9 Artículo 43.3, f. 6 Artículo 96.1, f. 4 Artículo 137, f. 8 Artículo 148.1.19, f. 6 Artículo 149.1.3, ff. 1 a 4, 10, VP Artículo 149.1.10, f. 7 Artículo 149.1.13, f. 7 Artículo 149.2, ff. 1 a 3, 5, VP I Artículo 161.1, VP II Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 27.1, VP II Artículo 39.1, VP II Artículo 90.2, VP I, VP II Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco Artículo 10.17, ff. 1, 3, 5 Artículo 10.36, ff. 1 a 3, 6, 7, 9 Artículo 20.6, f. 7 Ley 13/1980, de 31 de marzo. General de la cultura física y deporte En general, ff. 7, 10 Artículo 14, f. 8 Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte En general, ff. 7, 9 Artículo 8, f. 7 Ley del Parlamento Vasco 14/1998, de 11 de junio. Deporte En general, ff. 9, 10 Preámbulo, f. 6 Artículo 2.1, f. 6 Artículo 2.2, f. 6 Artículo 3, f. 9 Artículo 15, f. 9 Artículo 15.3, f. 9 Artículo 16.1 inciso 1, f. 10 Artículo 16.3, f. 9 Artículo 16.6, ff. 1, 2, 9, 10, VP I, VP II Artículo 16.6 inciso 1, ff. 10, 11, VP I Artículo 16.6 inciso 2, ff. 9, 10 Artículo 16.7, f. 9 Artículo 24.1, f. 9 Artículo 27, f. 9 Artículo 33.2, f. 9 Artículo 34, f. 9 Artículo 37, ff. 9, 10 Artículo 45.1 inciso 2, f. 9 Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña Artículo 25.1, f. 8 Artículo 127.1 d), f. 4 Artículo 134.2, f. 4 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Identificadores Visualización Competencias de las Comunidades AutónomasCompetencias de las Comunidades Autónomas, ff. 5, 6, 7, 8 Competencias del EstadoCompetencias del Estado, ff. 4, 7, 10, VP I Competencias en materia de culturaCompetencias en materia de cultura, f. 5 Competencias en materia de deportesCompetencias en materia de deportes, ff. 6, 7, 8, 9, 10, 11 Competencias en materia de relaciones internacionalesCompetencias en materia de relaciones internacionales, ff. 4, 7, 10, VP I Concurrencia de títulos competencialesConcurrencia de títulos competenciales, ff. 5, 7 Votos particulares, formulados dos Votos particulares, formulados dos Competiciones deportivasCompeticiones deportivas, f. 7 Competiciones internacionalesCompeticiones internacionales, ff. 10, 11, VP I</div>\n<p class=\"lf-p\">CulturaCultura, ff. 5, 7 CulturaCultura, Concepto, f. 5 Federaciones deportivasFederaciones deportivas, ff. 9, 10 Interpretación conforme con la ConstituciónInterpretación conforme con la Constitución, ff. 10, 11, VP I, VP II Ius contrahendiIus contrahendi, f. 4 País VascoPaís Vasco, ff. 6 a 11 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}