{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">En efecto, la disposición adicional tercera cuestionada señala que “[a] partir de la entrada en vigor de la prórroga de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías prevista en el artículo 6.4 del Reglamento (CEE) número 1.911/91 del Consejo, de 26 de junio, dicha Tarifa Especial se exigirá a los mismos tipos impositivos que los vigentes el 31 de diciembre de 1992; todo ello en los términos establecidos en el Reglamento (CEE) número 564/93 del Consejo, de 8 de marzo”.El estudio del precepto hace necesario distinguir la entrada en vigor de dos normas distintas: de un lado, el Reglamento (CEE) 564/93 del Consejo, que es el que dispone la prórroga de la tarifa especial, cuya entrada en vigor se produjo “el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas” (art. 2, párrafo primero) es decir, el día 12 de marzo de 1993, precepto este que añadía en su párrafo segundo que “el presente Reglamento es obligatorio, en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Y, de otro lado, el Real Decreto-ley 7/1993, que entró en vigor “el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado” (disposición final única), esto es, el día 27 de mayo de 1993, “en los términos establecidos en el Reglamento (CEE) número 564/93 del Consejo, de 8 de marzo” (disposición adicional tercera), esto es, desde el 12 de marzo anterior.Así pues, desde el 12 de marzo de 1993 el arbitrio insular -tarifa especial- era directamente aplicable y obligatorio en todos sus elementos, con unos tipos impositivos cuya concreción se hizo por el Real Decreto-ley 7/1993, razón por la cual no estamos ante ningún supuesto de retroactividad contraria al art. 9.3 CE, sino ante un caso de inexistencia de norma aplicable desde el día 1 de enero hasta el día 11 de marzo de 1993.Debe rechazarse, pues, esta última vulneración invocada por el órgano judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fallo En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dada en Madrid, a ocho de mayo de dos mil doce.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Pascual Sala Sánchez, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 134 ] 05/06/2012 Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 3741-2001 Fecha de resolución 08/05/2012 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con respecto a la disposición adicional segunda de la Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias, y la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 7/1993, de medidas urgentes de adaptación y modificación del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, del impuesto general indirecto canario, del arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias y de la tarifa especial del arbitrio insular a la entrada de mercancías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Principios de irretroactividad de las leyes, de legalidad en materia tributaria y de libertad de circulación de bienes y personas, límites a los decretos-leyes: validez de las disposiciones legales que someten a exacción tributaria la entrada de determinadas mercancías en Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen Los dos preceptos cuestionados restablecieron la vigencia de la tarifa especial del arbitrio insular —introducida por una ley de 1972—, a fin de adecuar las figuras impositivas aplicables en Canarias a las exigencias del Derecho de la Unión Europea. Dicho arbitrio gravaba la entrada de toda clase de mercancías procedentes del resto de España o del extranjero que fueran de la misma naturaleza de las fabricadas o producidas en el archipiélago.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Tribunal desestima la cuestión de inconstitucionalidad. Afirma, en primer lugar, que la exacción impuesta a la entrada de determinadas mercancías en Canarias, si bien constituye una medida que afecta a la libre circulación, responde a un fin legítimo —el de atender a las circunstancias del hecho insular—, y es razonable y proporcionada en atención a la realidad de las Islas Canarias, por lo que no vulnera la libertad de circulación del art. 139.2 CE. Tampoco vulneran las disposiciones en cuestión la previsión estatutaria de que la Comunidad Autónoma de Canarias goce de un régimen económico-fiscal especial basado, entre otras prerrogativas, en franquicias fiscales sobre el consumo. Dichas franquicias operan como rasgos básicos del sistema y no tienen carácter global, por lo que es admisible la aplicación de impuestos estatales sobre consumos específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Tribunal asevera, además, que el hecho de que la tarifa especial del arbitrio insular venga autorizada y condicionada por el Derecho de la Unión Europea no constituye una renuncia contraria a Constitución, por parte del Estado español, del ejercicio de su potestad originaria en materia tributaria. Se trata, al contrario, de un acto de ejercicio de la soberanía de España, en el respeto del requisito procedimental de la previsión por ley orgánica y de los límites materiales, ya que responde a la finalidad constitucionalmente legítima de atender a las circunstancias del hecho insular.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Tribunal entiende, igualmente, que es correcta la utilización del Decreto-ley para aprobar la prórroga de la tarifa especial del arbitrio insular, habida cuenta de que ésta ha sido dispuesta por el Reglamento (CEE) núm. 564/93, mientras que el Decreto-ley cuestionado se ha limitado a concretar la forma de determinación de la base imponible y los tipos de gravamen aplicables. La utilización de dicho instrumento normativo se justifica, en este caso, por la necesidad de proteger la economía canaria frente a la importación de productos sensibles, y no afecta al deber de contribuir al gasto público, ya que, al regular un tributo indirecto, que grava una específica manifestación de la capacidad económica, no altera de manera relevante la presión fiscal que deben soportar los contribuyentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por último, el Tribunal desestima la cuestión en relación con la supuesta vulneración del principio de seguridad jurídica por parte del Real Decreto-ley 7/1993, observando que la norma cuestionada no contiene previsiones retroactivas, no genera confusión ni duda alguna sobre la conducta exigible para su cumplimento, ni incertidumbre acerca de sus efectos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El arbitrio insular a la entrada de mercancías obedece a un fin constitucionalmente legítimo y resulta razonable y proporcionado en atención a las circunstancias de las islas Canarias, de suerte que no vulnera la libertad de circulación ordenada por el art. 139.2 CE [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Doctrina sobre el régimen económico-fiscal de las islas Canarias (SSTC 16/2003, 137/2003) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una exacción a la entrada de determinadas mercancías en Canarias constituye una medida de naturaleza tributaria afectante de la libre circulación, al someter a aquéllas a un sobre-gravamen con relación a las que circulan por el resto del territorio comunitario, si bien la mera afectación de aquella libertad no convierte a la medida per se en ilegítima, quedando justificada cuando tenga una razón de ser suficiente y unos efectos proporcionados y adecuados al fin perseguido [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Doctrina sobre la libre circulación de bienes por el territorio nacional (SSTC 37/1981, 109/2003) [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las disposiciones estatales cuestionadas no contrarían el 46.1 EACan, pues las franquicias fiscales sobre el consumo, recogidas en dicho artículo, operan como directrices que deben ajustarse a las necesidades sociales y económicas de cada momento histórico, lo que pone de relieve la viabilidad de la aplicación en Canarias de impuestos estatales sobre consumos específicos (SSTC 35/1984, 16/2003, 109/2004) [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No puede apreciarse vicio de inconstitucionalidad ni desde la perspectiva del art. 31.3 CE, cuya exigencia de ley para la materia tributaria ha sido respetada en el presente caso, ni desde la óptica del art 133.1 CE —entendido en su conexión con el art. 96.1 CE–, en el hecho de que, desde la entrada de España en la Comunidad Europea, la tarifa especial del arbitrio insular venga autorizada y condicionada por el Derecho comunitario [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El art. 133.1 CE puesto en relación con los arts. 149.1.14 y 157.3 CE, es una norma atributiva de competencias en materia tributaria al Estado, cuyo poder es “originario”, en contraposición con el poder “derivado” de las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales, ex art. 133.2 CE, pero ello no impide que esa potestad originaria pueda quedar afectada por los tratados internacionales, ex art. 96.1 CE (SSTC 19/1987, 72/2003) [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El condicionar la tarifa especial del arbitrio sobre la importación de mercancías en las islas Canarias al Derecho comunitario no ha supuesto una abdicación contra constitutione del Estado español del ejercicio de sus competencias tributarias, al tratarse de un inequívoco acto de ejercicio de soberanía que persigue una finalidad constitucional legítima como es la de atender a las circunstancias del hecho insular, ex art. 138.1 CE (DDTC 1/1992, 1/2004; STC 28/1991) [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Doctrina sobre la cesión del ejercicio de competencias en favor de instituciones internacionales (DDTC 1/1992, 1/2004) [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Resulta clara la concurrencia del presupuesto habilitante previsto en el art. 86.1 CE, pues se había producido un vacío legislativo que dejaba sin aplicación el arbitrio litigioso que vino a cubrir un Reglamento comunitario, que a su vez necesitaba la concreción del tipo aplicable en el arbitrio, que es lo que dispuso la disposición cuestionada del Real Decreto-ley, guardando la medida adoptada la debida conexión con la situación de urgencia pues se trataba de proteger la economía canaria frente a la importación de productos sensibles [FJ 8].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Doctrina sobre el examen de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad de los Decretos-leyes (SSTC 29/1982, 1/2012) [FJ 8].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La disposición cuestionada no vulnera el art. 86 CE al no afectar al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, ex art. 31.1 CE, pues se limita a recoger una prórroga autorizada por dos Reglamentos comunitarios sin alterar la presión fiscal que deben soportar los contribuyentes ni provocar un cambio sustancial de la posición de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario (SSTC 137/2003, 108/2004) [FJ 9].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Doctrina sobre los límites materiales de los decreto-leyes, ex art. 86.1, y el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, ex art. 31.1 CE (SSTC 111/1983, 189/2005) [FJ 9].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>La disposición cuestionada no contiene previsión retroactiva alguna que vulnere el principio de seguridad jurídica ya que, desde la entrada en vigor del Reglamento comunitario, el arbitrio insular era directamente aplicable con unos tipos impositivos cuya concreción se hizo por el Real Decreto-ley cuestionado en los términos establecidos en dicho Reglamento, no generando por tanto confusión alguna acerca de la conducta exigible para su cumplimiento ni incertidumbre sobre sus efectos [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Doctrina sobre el principio de seguridad jurídica y la retroactividad de las normas tributarias, ex art. 9.3 CE (SSTC 27/1984, 136/2011) [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Es necesario que el razonamiento que cuestiona la constitucionalidad haya de exteriorizarse proporcionando los elementos que lleven al mismo, de tal manera que las cuestiones sólo pueden considerarse correctamente planteadas en relación con aquellos preceptos cuya vulneración resulte mínimamente fundada, debiendo quedar excluidas del objeto del proceso aquellas cuestiones que no los proporcionen (SSTC 17/1981, 245/2004) [FJ 2]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias Disposición adicional segunda Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo. Medidas urgentes de adaptación y modificación del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, del impuesto general indirecto canario, del arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias y de la tarifa especial del arbitrio insular a la entrada de mercancías Disposición adicional tercera Ley 30/1972, de 22 de julio. Régimen económico fiscal de Canarias En general, ff. 3, 5, 7, 9 Título II, capítulo II, f. 3 Exposición de motivos, f. 5 Exposición de motivos, apartado I, f. 5 Exposición de motivos, apartado II, f. 5 Artículo 22, f. 8 Artículo 22.2 a), f. 3 Artículo 22.2.f.1, f. 3 Artículo 22.2.f.2, f. 3 Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo. Aprueba la ordenanza fiscal reguladora de la tarifa especial del arbitrio insular a la entrada de mercancías en las islas Canarias, se dictan normas para su modificación, suspensión y revisión y se transfieren a la Junta de Canarias las facultades ostentadas por la Junta Económica Interprovincial de Canarias, en orden a dicha ordenanza Exposición de motivos, f. 5 Artículo 2.1, f. 3 Anexo, f. 3 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Título I, ff. 9, 10 Título I, capítulo II, sección segunda, f. 9 Artículo 9.3, ff. 1, 10 Artículo 9.3 (irretroactividad), f. 10 Artículo 9.3 (seguridad jurídica), f. 10 Artículo 14, f. 4 Artículo 31.1, ff. 1, 8, 9 Artículo 31.3, ff. 1, 7, 9 Artículo 86, f. 9 Artículo 86.1, ff. 1, 8, 9 Artículo 86.2, f. 9 Artículo 93, ff. 5, 7 Artículo 94.1, f. 7 Artículo 96.1, f. 7 Artículo 133, f. 1 Artículo 133.1, ff. 7, 9 Artículo 133.2, f. 7 Artículo 133.3, f. 9 Artículo 138.1, ff. 4, 5, 7 Artículo 139.1, f. 4 Artículo 139.2, ff. 1, 4, 5 Artículo 149.1.14, f. 7 Artículo 157.3, f. 7 Disposición adicional tercera, ff. 5, 6 Disposición derogatoria, apartado 3, ff. 1, 4 Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 153.1, f. 7 Artículo 154, f. 7 Artículo 155.1, f. 7 Artículo 155.4, f. 7 Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto. Estatuto de Autonomía de Canarias Artículo 46, f. 6 Artículo 46.1, ff. 1, 4, 6 Artículo 46.2, f. 5 Disposición adicional segunda, f. 6 Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados de las Comunidades Europeas, de 12 de junio de 1985 Artículo 25.4, f. 3 Tratado de adhesión de España a las Comunidades Europeas, de 12 de junio de 1985 En general, f. 8 Exposición de motivos, apartado III, f. 3 Artículo 299.1, f. 5 Disposición adicional segunda, f. 3 Protocolo 2, artículo 6, ff. 3, 5 Protocolo 2, artículo 6.3, ff. 2, 3, 8, 10 Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, de autorización para la adhesión de España a las Comunidades Europeas En general, f. 7 Ley Orgánica 4/1986, de 26 de noviembre. Autoriza la ratificación por España del Acta única europea firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 En general, f. 7 Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias En general, ff. 3, 5 Exposición de motivos, f. 5 Artículo 6, f. 5 Disposición adicional segunda, ff. 1, 2, 4, 5 Reglamento (CEE) núm. 1911/91 del Consejo, de 26 de junio de 1991. Aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias En general, ff. 3, 7 a 10 Considerando cuarto, f. 5 Considerando séptimo, f. 5 Considerando octavo, f. 5 Considerando noveno, f. 5 Artículo 5.1, f. 3 Artículo 6.4, ff. 3, 5, 8, 10 Artículo 11, f. 2 Tratado de la Unión Europea —TUE—, hecho en Maastricht el 7 de febrero de 1992 Artículo 249, f. 2 Ley Orgánica 10/1992, de 28 de diciembre. Autoriza la ratificación por España del Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht, el 7 de febrero de 1992 En general, f. 7 Reglamento (CEE) núm. 564/93 del Consejo, de 8 de marzo de 1993. Prorroga la aplicación del \"arbitrio insular - tarifa especial\" de las islas Canarias con ocasión de la introducción en estas islas de determinados productos sensibles procedentes de otras partes de la Comunidad En general, ff. 3, 7 a 10 Considerando tercero, f. 5 Considerando cuarto, f. 5 Artículo 1, ff. 2, 3, 8 Artículo 2, ff. 2, 3 Artículo 2 párrafo 1, f. 10 Artículo 2 párrafo 2, ff. 8, 10 Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo. Medidas urgentes de adaptación y modificación del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, del impuesto general indirecto canario, del arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias y de la tarifa especial del arbitrio insular a la entrada de mercancías</p>\n<p class=\"lf-p\">En general, ff. 3, 8, 10 Exposición de motivos, f. 8 Disposición adicional tercera, ff. 1, 2, 4, 8, 9, 10 Disposición final única, ff. 3, 10 Reglamento (CE) 1105/2001 del Consejo, de 30 de mayo de 2001. Modifica el Reglamento (CEE) 1911/91 relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias En general, f. 3 Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social En general, f. 3 Decisión 2002/546/CE del Consejo, de 20 de junio de 2002. Régimen del impuesto AIEM aplicable en las Islas Canarias Artículo 1, f. 3 Tratado de funcionamiento de la Unión Europea —TFUE— hecho en Lisboa, de 13 de diciembre de 2007 Artículo 288, ff. 2, 8 Decisión 895/2011/UE del Consejo, de 19 de diciembre de 2011. Modifica la Decisión 2002/546/CE respecto a su período de aplicación Artículo 1, f. 3 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Conceptos procesales Identificadores Visualización Cesión del ejercicio de competencias a la Unión EuropeaCesión del ejercicio de competencias a la Unión Europea, f. 7 Deber de contribución al gasto públicoDeber de contribución al gasto público, f. 9 Finalidad de los tributosFinalidad de los tributos, f. 5 Libertad de circulaciónLibertad de circulación, f. 4 Libertad de circulación de bienesLibertad de circulación de bienes, ff. 4, 5 Límites a la soberanía estatalLímites a la soberanía estatal, f. 7 Normas atributivas de competenciasNormas atributivas de competencias, f. 7 Planteamiento de cuestión de inconstitucionalidadPlanteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, f. 2 Potestad originaria del Estado en materia tributariaPotestad originaria del Estado en materia tributaria, f. 7 Principio de irretroactividadPrincipio de irretroactividad, f. 10 Principio de seguridad jurídicaPrincipio de seguridad jurídica, f. 10 Régimen económico y fiscal de CanariasRégimen económico y fiscal de Canarias, ff. 5, 6 Tarifa especial del arbitrio insular a la entrada de mercancíasTarifa especial del arbitrio insular a la entrada de mercancías, ff. 3 a 10 TributosTributos, ff. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 Unión EuropeaUnión Europea, f. 7 Aplicación del Derecho de la Unión EuropeaAplicación del Derecho de la Unión Europea, f. 7 Decretos-leyesDecretos-leyes, ff. 8, 9 Legislación tributariaLegislación tributaria, f. 10 Límite material de los decretos-leyesLímite material de los decretos-leyes, f. 9 Reglamentos de la Unión EuropeaReglamentos de la Unión Europea, ff. 7 a 9 Retroactividad de normas tributariasRetroactividad de normas tributarias, f. 10</p>\n<p class=\"lf-p\">Situación de extraordinaria y urgente necesidadSituación de extraordinaria y urgente necesidad, f. 8 Doctrina legal aplicable en incidente de ejecución de sentenciaDoctrina legal aplicable en incidente de ejecución de sentencia, f. 10 Recurso de casación en interés de leyRecurso de casación en interés de ley, f. 10 CanariasCanarias, ff. 3, 4, 5, 6, 7 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}