{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Por último, se impugna un abultado número de preceptos por exceder el ámbito reservado a la ley orgánica por el art. 122.1 CE.En el fundamento jurídico 9 de la STC 163/2012 hemos afirmado al respecto lo siguiente: “debemos comenzar advirtiendo que el grado de densidad normativa aceptable en una ley orgánica no es cuestión que pueda determinarse en abstracto, pero en el examen de los supuestos en los que se concrete una impugnación con ese fundamento ha de partirse del principio de que la reversibilidad de las decisiones normativas es inherente a la idea de democracia, siendo excepcional la exclusión del debate político de determinadas cuestiones que, por afectar al fundamento mismo del sistema, sólo se hacen accesibles a voluntades conformadas en procedimientos agravados y con mayorías cualificadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo ello sin perjuicio, por un lado, de que los reparos que pudieran oponerse a la técnica de la regulación de detalle en normas especialmente rígidas no dejan de ser en muchas ocasiones otra cosa que una objeción de simple oportunidad o de técnica legislativa, sin relevancia, por tanto, como juicio de constitucionalidad stricto sensu; y por otro, de la conveniencia de recordar que las leyes orgánicas también son obra del legislador democrático”. Asimismo, en esa ocasión recordamos una vez más que “este Tribunal ha señalado que entre los aspectos esenciales del estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia reservados a la regulación por el Estado (legal y reglamentaria) y no afectados por las cláusulas subrogatorias de los Estatutos de Autonomía se incluyen los derechos y deberes de los funcionarios (SSTC 105/2000, FJ 5; y 253/2005, FFJJ 7 y 12).</p>\n<p class=\"lf-p\">Puesto que los preceptos relativos a la jornada y horarios (arts. 500 y 501); a las vacaciones, licencias y permisos (arts. 502 a 505); al régimen retributivo específico (arts. 517, 518 y 519.1, primer párrafo); y a la ordenación de la actividad profesional (arts. 520 a 523) se configuran como derechos y deberes de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, su regulación queda reservada a la ley orgánica. Y asimismo ha de entenderse, por la misma razón, que se trata de materias reservadas a ley orgánica las reguladas en los arts. 488.1, 499.2, 526, 527, 528, 529, apartados 2, 3 y 4, y 531.4 (nombramiento de funcionarios de carrera; recusación de los funcionarios; clases de concurso de provisión de puestos; provisión temporal de puestos de trabajo; redistribución de efectivos; concursos de provisión de puestos de ámbito nacional; y plazas a ofertar en los concursos).”Conclusión que, con el mismo resultado desestimatorio de la impugnación, procede extender ahora a los arts. 485, 487 y 488, apartados 2 a 4, y 490.5 (selección de funcionarios de carrera), 507 a 514 (situaciones administrativas), 519, apartados 2 a 4 (régimen retributivo específico), 529.1 y 531, apartados 1 a 3, 532 y 533 (provisión de puestos de trabajo), dado que regulan aspectos concretos de las mismas materias sobre las cuales recayó el pronunciamiento de la STC 163/2012.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fallo En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido 1º Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo, en los términos indicados en el fundamento jurídico 7 b), el inciso “El Ministerio de Justicia, de acuerdo con la Comunidad Autónoma correspondiente con competencias en la materia” del apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en la versión establecida por la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">2º Desestimar el recurso en todo lo demás.</p>\n<p class=\"lf-p\">Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dada en Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 313 ] 29/12/2012 Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 1933-2004 Fecha de resolución 29/11/2012 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Interpuesto por la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Distribución de competencias sobre Administración de Justicia: nulidad del precepto legal estatal que atribuye al Ministerio de Justicia la potestad de creación de las oficinas de señalamiento inmediato (STC 163/2012).</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen La reforma de la Administración de justicia introducida por la Ley Orgánica 19/2003 fue enjuiciada por la STC 163/2012, que resolvió el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Cataluña. Ahora se enjuicia el recurso presentado por el Gobierno catalán; se siguen los criterios fijados por la Sentencia anterior, aunque se abordan algunas cuestiones que no habían sido objeto de impugnación por el Parlamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Sentencia estima parcialmente el recurso y declara inconstitucional y nula la intervención del Ministerio de Justicia en la creación de las oficinas de señalamiento inmediato prevista en el inciso del apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley de enjuiciamiento civil, que ha sido añadido por la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 19/2003. Dicho precepto, que no tiene carácter de ley orgánica, contradice lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 438.3), invadiendo así el ámbito reservado a ésta por el bloque de constitucionalidad para establecer el deslinde a partir del cual resulta operativa la cláusula subrogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se desestiman el resto de impugnaciones referidas al estatuto y régimen jurídico de los Secretarios Judiciales, al estatuto y régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia, a la provisión de medios materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, al principio de autonomía financiera en el ejercicio de las competencias autonómicas en estas materias y a las previsiones estatuarias en materia de valoración del conocimiento de la lengua y el Derecho propio, entre otras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La intervención del Ministerio de Justicia en la creación de las oficinas de señalamiento, dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional duodécima de la ley imugnada que, de conformidad con lo formulado por su disposición final tercera, tiene carácter de ley ordinaria, contradice la LOPJ, invadiendo de esta suerte el ámbito reservado a ésta por el bloque de la constitucionalidad para establecer el deslinde a partir del cual resulta operativa la cláusula subrogatoria, que no puede resultar alterado mediante una ley ordinaria [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aplica la doctrina sobre el encuadramiento de las cuestiones controvertidas en la materia de Administración de Justicia, atendiendo a la distribución de competencias recogida en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, de la STC 163/2012 [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Frente al núcleo esencial de lo que debe entenderse por Administración de Justicia, cuya competencia exclusiva reserva al Estado el art. 149.1.5 CE, existe un conjunto de medios personales y materiales que, en cuanto no resultan elemento esencial de la función jurisdiccional y del autogobierno del Poder Judicial, cabe aceptar que sean asumidos en el marco competencial de las Comunidades Autónomas [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las competencias del Estado, en relación con el estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia, se refieren a sus aspectos centrales, en el que ha de entenderse comprendida la normación relativa a la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, a las condiciones de promoción en la carrera administrativa, a los derechos, deberes, responsabilidad y régimen disciplinario de los funcionarios, así como la creación e integración de cuerpos y escalas funcionariales (SSTC 56/1990, 253/2005) [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La dependencia del Cuerpo de Secretarios Judiciales del Ministerio de Justicia se justifica por el carácter nacional de dicho cuerpo y por las funciones que los pertenecientes al mismo desarrollan, lo que no excluye el sometimiento de sus miembros a lo que dispongan las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias (STC 163/2012) [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La dependencia de los Secretarios Judiciales del Ministerio de Justicia forzosamente conlleva que corresponda a éste la facultad de su nombramiento y remoción, ahora bien, al introducir en el procedimiento un trámite de informe autonómico, se posibilita un adecuado equilibrio en el ejercicio de las competencias estatales y autonómicas, razón por la cual se desestima la impugnación de los preceptos controvertidos [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>No cabe reproche alguno al precepto que regula el nombramiento del Secretario coordinador de cada provincia, ya que aquilata adecuadamente la dependencia estatal de los Secretarios Judiciales y la particular relevancia que tiene en este caso su colaboración con las Comunidades Autónomas, exigiendo el acuerdo de éstas para su nombramiento [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La dependencia estatal del cuerpo de Secretarios Judiciales justifica la atribución de la competencia sobre retribuciones de los Secretarios Judiciales al Gobierno así como la exigencia de autorización estatal para fijar dichas retribuciones, estableciendo el precepto impugnado un mecanismo adecuado para articular esta exigencia con el adecuado desarrollo de los objetivos determinados por las Comunidades Autónomas, bajo el principio de coordinación, por lo que procede desestimar la impugnación de dicho precepto (STC 235/2005) [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La previsión de constituir un órgano al que se le encomienda la dirección y coordinación de los Secretarios Judiciales, no es sino una manifestación de la potestad de autoorganización del Estado y, en cuanto a sus funciones, resulta una vez más corolario de la dependencia estatal del cuerpo de Secretarios Judiciales, por lo que procede desestimar la impugnación del precepto que lo regula [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El nuevo modelo de oficina judicial, como consecuencia de la función de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, debe tener una estructura básica homogénea en todo el territorio nacional, correspondiendo al Estado fijar las condiciones su homogeneidad, lo que incluye, la determinación de las dotaciones básicas materiales de las unidades procesales de apoyo directo, determinación que no impide, sin embargo, que las Comunidades Autónomas puedan, en su caso, establecer otras adicionales (STC 163/2010) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Al Estado le corresponde establecer la regulación de los requisitos que puedan resultar exigibles para la provisión de los puestos de trabajo de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia e, incluso, su baremación, pero en este marco, las Comunidades Autónomas pueden, atendiendo a las exigencias objetivas derivadas de las funciones a desarrollar, regular los requisitos a que han de ajustarse sus relaciones de puestos de trabajo (SSTC 253/2005, 163/2010) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Resulta imprescindible la homogeneidad del régimen de provisión de puestos de trabajo en todo el ámbito estatal para que pueda hablarse de cuerpos nacionales y, por ello debemos desestimar la impugnación de los preceptos de la LOPJ que remiten al reglamento general de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia, para la determinación de determinados aspectos sobre la provisión de puestos de trabajo (STC 163/2010) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Las normas reguladoras de los archivos judiciales se vinculan con la propia actividad jurisdiccional y por tanto, no se insertan en la regulación de los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia (STC 163/2010) [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Procede desestimar la impugnación, en cuanto al desarrollo de los sistemas de gestión procesal del Ministerio Fiscal, al quedar descartada la vulneración de la competencia autonómica, que se ve respetada en su dimensión ejecutiva y eventualmente reglamentaria, y que ha sido asimismo tomada en consideración en la vertiente participativa [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>No vulnera la competencia autonómica la facultad que se atribuye al CGPJ de emitir un informe vinculante, tanto para el Ministerio de Justicia como para las Comunidades Autónomas, para la creación de servicios comunes procesales que asuman la ordenación del procedimiento, dado que la operatividad de la cláusula subrogatoria exige la previa atribución de funciones al Gobierno sin que pueda en ningún caso afectar a las competencias reservadas al CGPJ (SSTC 56/1990, 195/2000) [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>No cabe apreciar la denunciada cláusula subrogatoria, en cuanto a la necesidad de un informe favorable del Ministerio de Justicia previo al ejercicio de la potestad de dictar, por el CGPJ, los reglamentos necesarios para regular la organización y funcionamiento del sistema de señalamientos, el establecimiento de los turnos de asistencia continuada y el fraccionamiento de franjas horarias para la realización directa de los señalamientos, por el evidente alcance supraautonómico de lo regulado [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>La competencia del Gobierno para cambiar las sedes de los Institutos de Medicina Legal no es impedimento para que la Comunidad Autónoma, en ejercicio de su competencia y en virtud de la cláusula subrogatoria, pueda autorizar el establecimiento de Institutos de Medicina Legal en las restantes ciudades del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia (STC 163/2012) [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Debe desestimarse la impugnación del precepto que prevé que la adopción de las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal se tenga que hacer mediante real decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia, previo informe del CGPJ y de las Comunidades Autónomas, al resultar tal procedimiento esencial para el mantenimiento del carácter de Cuerpo nacional de los Médicos Forenses, que son los destinados en los Institutos de Medicina Legal (STC 163/2012) [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Aplica la doctrina sobre el principio de autonomía financiera en relación con la fijación por el Estado de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia de la STC 109/2011 [FJ 8].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas pueden incidir en la regulación de las lenguas de acuerdo al reparto general de competencias, pues es ésta una materia de competencia concurrente, de manera que debe ser el Estado el que regule el uso de las lenguas dentro de la Administración de Justicia, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan regular el alcance inherente al concepto de cooficialidad (SSTC 56/1990, 31/2010) [FJ 9].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Aplica las doctrinas sobre la regulación del uso de las lenguas y el conocimiento del derecho propio de las respectivas Comunidades Autónomas dentro de la Administración de Justicia, de las SSTC 56/1990 y 31/2010 [FJ 9].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Procede desestimar la impugnación sobre la no inclusión de referencias al conocimiento de la lengua y el Derechos propios de la Comunidad Autónoma en los concursos de méritos que convoque el CGPJ para el acceso a la carrera judicial de juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional con la categoría de Magistrado, dado que se trata de un supuesto de ingreso a la carrera judicial al que no resultan aplicables las exigencias estatutarias de dichos conocimientos (STC 56/1990) [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>En la provisión de puestos de trabajo de los Secretarios Judiciales, la referencia únicamente a la valoración como mérito del conocimiento del idioma oficial y del Derecho civil, foral o especial, omitiendo el Derecho propio de la Comunidad Autónoma, ha sido debidamente considerada en el desarrollo reglamentario, en el que se prevé que en la resolución de los concursos para la provisión de destinos en territorio de las Comunidades Autónomas que poseen Derecho propio se tendrá en cuenta el reconocimiento de méritos por la acreditación del conocimiento de su Derecho propio, por lo que se desestima la impugnación (STC 56/1990) [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Las funciones desempeñadas por los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia consisten esencialmente en tareas de contenido procesal, por lo que no resultaría justificada una exigencia generalizada de conocimiento del Derecho sustantivo propio de la Comunidad Autónoma en la provisión de puestos del personal, habida cuenta de la esencial unidad de la legislación procesal, por lo cabe desestimar la impugnación del artículo controvertido [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>El examen de la impugnación de una ley orgánica, concretada en el grado de densidad normativa, ha de partir del principio de reversibilidad, inherente a la idea de democracia, siendo excepcional la exclusión del debate político de determinadas cuestiones que, por afectar al fundamento mismo del sistema, sólo se hacen accesibles a voluntades conformadas en procedimientos agravados y con mayorías cualificadas, sin que dicha técnica legislativa tenga relevancia como juicio de constitucionalidad stricto sensu (STC 163/2012) [FJ 11].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>La cláusula subrogatoria supone aceptar el deslinde que el Estado realiza entre Administración de Justicia en sentido estricto y ‘administración de la Administración de Justicia’, asumiendo las Comunidades Autónomas, una competencia por remisión a ese deslinde, respetando como núcleo inaccesible el art. 149.1.5 CE (SSTC 105/2000, 253/2005) [FFJJ 3, 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>La Sentencia aplica la doctrina sobre el régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia sentada en las SSTC 253/2005 y 163/2012 [FFJJ 3 a 7, 11].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Cuando el objeto del proceso constitucional tiene un contenido competencial, de manera que lo que se traba en realidad es una controversia en el ámbito de las competencias respectivas del Estado y de las Comunidades Autónomas, este Tribunal deberá pronunciarse sobre su titularidad en la medida en que se trate de una competencia controvertida o de que la disputa esté todavía viva, aunque la disposición sobre la que se trabó el conflicto resulte luego derogada o modificada (SSTC 204/2011, 134/2011) [FJ 2].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>Doctrina sobre la consideración, como parámetro de enjuiciamiento de los recursos de inconstitucionalidad, de las leyes vigentes en el momento de dictarse sentencia (SSTC 87/1985, 163/2012) [FJ 2]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Disposición adicional quinta, apartado 1 (redactada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre) (anula) Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Artículo único, apartado 74 Artículo único, apartado 123 Artículo único, apartado 124 Disposición adicional primera Disposición adicional novena Disposición adicional duodécima, apartado 3.1 inciso 1 (anula) Disposición adicional decimosexta Disposición transitoria quinta, apartado 2 Disposición final primera Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 3, f. 1 Artículo 9.3, f. 1 Artículo 97, f. 5 Artículo 122.1, ff. 1, 3, 5, 7, 11 Artículo 122.2, f. 7 Artículo 124, f. 6 Artículo 149.1.5, ff. 3, 5 a 7 Artículo 149.1.6, f. 10 Artículo 152.1.2, f. 3 Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas Artículo 13.1 (redactado por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre), f. 8 Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal Artículo 2.1 (redactado por la Ley 24/2007, de 9 de octubre), f. 6 Disposición adicional segunda, apartado 2 (redactada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 6 Disposición adicional segunda, apartado 2 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 6 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial En general, ff. 3, 5, 7, 9 Artículo 301.5 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 10 Artículo 311.1 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 10 Artículo 313.2 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 9, 10 Artículo 437.5 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 5 Artículo 438.3 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 7 Artículo 438.3.2 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 7 Artículo 440 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 4 Artículo 447.3 c) párrafos 2 y 3 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 4 Artículo 448.3 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 4, 8 Artículo 448.4 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 4</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 448.5 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 8 Artículo 448.6 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 4 Artículo 450.1 párrafo 3 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 4 Artículo 450.4 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 9, 10 Artículo 451.2.2 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 4 Artículo 458.2 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 6 Artículo 463.1 inciso 1 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 4 Artículo 464.2 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 4 Artículo 464.3 párrafo 1 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 4 Artículo 465.3 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 4 Artículo 465.5 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 4 Artículo 465.6 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 4 Artículo 465.8 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 4 Artículo 466.1 párrafo 1 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 4 Artículo 467.4 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 4 Artículo 467.6 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 4 Artículo 469.1 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 4 Artículo 469.3 b) (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 4 Artículo 475 a) (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 10 Artículo 479.4 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 7 Artículo 479.4 párrafo 2 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 7 Artículo 479.4 párrafo 3 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 7 Artículo 483.2 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 9, 10 Artículo 485 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 487 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 488 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 1 Artículo 488.1 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 11 Artículo 488.2 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 11 Artículo 488.3 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 11 Artículo 488.4 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 11</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 490.5 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 499.2 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 11 Artículo 500 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 501 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 502 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 503 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 504 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 505 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 507 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 508 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 509 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 510 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 511 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 512 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 513 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 514 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 515 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 4 Artículo 516 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 4 Artículo 517 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 517.1 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 8 Artículo 518 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 519 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 4, 11 Artículo 519.1 párrafo 1 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 11 Artículo 519.2 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 11 Artículo 519.3 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 11 Artículo 519.4 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 11 Artículo 520 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 521 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 522 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 522.1 párrafo 2 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 4 Artículo 522.2 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 5, 7</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 522.3 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 4 Artículo 523 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 525 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 5 Artículo 526 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 526.1 a) párrafo 2 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 5 Artículo 527 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 528 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 529 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 1 Artículo 529.1 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 11 Artículo 529.1 párrafo 2 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 5 Artículo 529.2 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 11 Artículo 529.3 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 11 Artículo 529.4 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 11 Artículo 530 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 10 Artículo 530 inciso 1 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 9 Artículo 531 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 1 Artículo 531.1 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 11 Artículo 531.2 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 11 Artículo 531.2 párrafo 2 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 5 Artículo 531.3 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 11 Artículo 531.4, f. 11 Artículo 532 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Artículo 532.2 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 5 Artículo 533 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 11 Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Disposición adicional quinta, apartado 1 (redactada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 7 Disposición adicional quinta, apartado 1 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. 7 Disposición adicional quinta, apartado 2, párrafo 1 (redactada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 7 Disposición adicional quinta, apartado 2, párrafo 1 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 7 Disposición adicional quinta, apartado 3, regla 5, párrafo 2 (redactada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 7</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta, apartado 3, regla 5, párrafo 2 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), ff. 1, 7 Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial En general, ff. 1, 2, 4, 6, 10 Artículo 509.2 (redactado por la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre), f. 2 Artículo 521.2 (redactado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), f. 2 Artículo 521.3 a) (redactado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), f. 2 Artículo 521.3 a) (redactado por la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio), f. 2 Disposición adicional primera, párrafo 2, inciso 1, ff. 1, 4 Disposición adicional segunda, f. 6 Disposición adicional novena, ff. 1, 4 Disposición adicional duodécima, f. 7 Disposición adicional duodécima, apartado 3, ff. 1, 7 Disposición adicional decimosexta, f. 6 Disposición adicional decimosexta, apartado 2, f. 1 Disposición adicional decimosexta, apartado 2 párrafo 1 in fine, ff. 1, 6 Disposición transitoria quinta, apartado 2, ff. 1, 8 Disposición final primera, ff. 1, 5 Disposición final tercera, f. 7 Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. Aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia En general, f. 10 Artículo 8.2 párrafo 2, f. 10 Artículo 37.2 e), f. 10 Artículo 42, f. 10 Artículo 48.1 c), f. 10 Artículo 49.2, f. 10 Artículo 49.3 b), f. 10 Artículo 49.7, f. 10 Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre. Reglamento orgánico del Cuerpo de secretarios judiciales Artículo 109.1 b), f. 10 Artículo 109.4, f. 10 Artículo 109.5, f. 10 Artículo 109.6, f. 10 Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero. Regula el sistema de información del Ministerio Fiscal Preámbulo, f. 6 Artículo 1, f. 6 Artículo 3, f. 6 Artículo 8, f. 6 Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña En general, f. 2 Artículo 3, f. 1 Artículo 9.6, f. 1 Artículo 18.1, f. 1 Artículo 23.1, f. 1 Artículo 102.1, f. 9 Artículo 102.3, f. 9 Artículo 102.4, f. 9 Artículo 103.1, f. 3 Artículo 103.2, f. 3 Artículo 105, f. 7 Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal En general, f. 6 Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre. Para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas En general, f. 2 Disposición final primera, apartado 5, f. 2 Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial</p>\n<p class=\"lf-p\">En general, f. 2 Artículo 1.18, f. 2 Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas En general, f. 8 Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio. Complementaria de la Ley del Registro Civil, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial En general, f. 2 Artículo único apartado 5, f. 2 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Identificadores Visualización Administración de justiciaAdministración de justicia, ff. 9, 10 Administración de justiciaAdministración de justicia, Régimen jurídico, f. 3 Administración de la Administración de justiciaAdministración de la Administración de justicia, ff. 3, 7 Autonomía financieraAutonomía financiera, f. 8 CatalánCatalán, ff. 9, 10 Cláusula subrogatoriaCláusula subrogatoria, Límites, f. 7 Competencias del EstadoCompetencias del Estado, ff. 3, 5 Competencias en materia de Administración de justiciaCompetencias en materia de Administración de justicia, f. 3 Conocimiento de lenguas oficialesConocimiento de lenguas oficiales, ff. 9, 10 Conocimiento del Derecho propio de la Comunidad AutónomaConocimiento del Derecho propio de la Comunidad Autónoma, f. 9 Cuerpo de letrados de la Administración de justiciaCuerpo de letrados de la Administración de justicia, f. 4 Estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de justiciaEstatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de justicia, f. 5 Medios materiales de la Administración de justiciaMedios materiales de la Administración de justicia, ff. 6, 7 Oficina de señalamientoOficina de señalamiento, f. 7 Régimen jurídico de las Administraciones públicasRégimen jurídico de las Administraciones públicas, ff. 3, 5 Uso de lenguas oficiales ante la Administración de justiciaUso de lenguas oficiales ante la Administración de justicia, ff. 9, 10 Acceso a la función públicaAcceso a la función pública, ff. 9, 10 Circunstancias atenuantes de la responsabilidad penalCircunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, ff. 5, 6 Derechos y deberesDerechos y deberes, f. 8 Materias reservadas a las leyes orgánicasMaterias reservadas a las leyes orgánicas, ff. 7, 11 CataluñaCataluña, f. 3 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}