{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La creación del canon del agua no ha supuesto una vulneración de la autonomía local de los municipios del País Vasco ni una limitación indebida de las potestades tributarias de los territorios históricos, ya que ley que aquí se controvierte no tiene por objeto la regulación de la prestación de un servicio por los entes locales ni incide de manera directa sobre el principio de suficiencia financiera de los mismos, sino que establece una serie de deberes de colaboración de los entes locales en la consecución de objetivos ambientales [FJ 5 a)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La autonomía local reconocida en los arts. 137 y 140 CE se configura como una garantía institucional con un contenido mínimo que el legislador debe respetar y que se concreta, básicamente, en el derecho de la comunidad local a participar a través de órganos propios en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, graduándose la intensidad de esta participación en función de la relación existente entre los intereses locales y supralocales dentro de tales asuntos o materias (SSTC 32/1981, 252/2005) [FJ 5 a)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La autonomía local es un concepto jurídico de contenido legal que permite configuraciones legales diversas, válidas en cuanto respeten aquella garantía institucional y no rompan con la imagen comúnmente aceptada de la institución, que viene determinada por las normas que en cada momento la regulan y la aplicación que de las mismas se hace (SSTC 32/1981, 170/1989) [FJ 5 a)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La garantía constitucional de la existencia de un régimen foral, que dimana de la disposición adicional primera CE, supone que el contenido de la foralidad debe preservar tanto en sus rasgos organizativos como en su propio ámbito de poder la imagen identificable del régimen foral tradicional, siendo al proceso de actualización, en el que el Estatuto de Autonomía es el elemento más decisivo, al que corresponde precisar cuál es su contenido concreto (SSTC 27/1983, 76/1988) [FJ 5 a)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>No puede reputarse contrario a la reserva constitucional de ley en materia tributaria un precepto legal que no se limita a remitir al reglamento la regulación de las bonificaciones aplicables al canon del agua sino que condiciona el ejercicio de la potestad reglamentaria al identificar los requisitos que deban cumplirse para que quepa la previsión normativa de bonificaciones y el reconocimiento singularizado del derecho a obtenerlas [FJ 6 b)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La reserva de ley en materia tributaria no afecta por igual a todos los elementos integrantes del tributo, sino que el grado de concreción exigible a la ley es máximo cuando regula el hecho imponible y es menor cuando se trata de regular otros elementos, como el tipo de gravamen, la base imponible o las bonificaciones (SSTC 221/1992, 121/2005) [FJ 6 b)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Cuando se solicita la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal pesa sobre los recurrentes la carga de identificar la norma cuya anulación se postula y de ofrecer los motivos en los que funda esa pretensión, pues sólo así será factible el ejercicio del derecho de defensa por quien sostenga la constitucionalidad de la norma y permitirá a este Tribunal conocer las razones por las que los recurrentes entienden que transgrede el orden constitucional (SSTC 118/1996, 158/2011) [FJ 2 a)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El control de las disposiciones normativas a las que se reprocha infracción del orden constitucional de distribución de competencias debe efectuarse de acuerdo con las normas del bloque de la constitucionalidad vigentes en el momento de dictar Sentencia (SSTC 35/2012, 215/2012) [FJ 2 b)]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 1/2006, de 23 de junio, de aguas En general Artículo 9 e) (interpreta) Artículo 41.4 (anula) Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 9.3 (interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos), f. 6 Artículo 31.1, f. 3 Artículo 31.3, f. 6 Artículo 133.2, f. 3 Artículo 133.3, f. 6 Artículo 137, f. 5 Artículo 140, ff. 1, 5 Artículo 142, f. 1 Artículo 149.1.23, f. 5 Artículo 157, ff. 3, 5 Artículo 157.1 b), f. 3 Artículo 157.3, f. 3 Disposición adicional primera, ff. 1, 5 Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco En general, f. 5 Artículo 10.11, f. 5 Artículo 11.1 a), f. 5 Artículo 39, VP Artículo 41, VP Artículo 41.2 a), f. 5, VP Artículo 42 b), ff. 3, 5 Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas En general, ff. 3, 5 Artículo 6, f. 3 Artículo 6.1, f. 3 Artículo 6.2, ff. 1 a 4 Artículo 6.3, ff. 1 a 4 Artículo 6.3 (redactado por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre), f. 2 Artículo 6.4, f. 2 Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos En general, f. 5, VP Artículo 14.3, f. 5 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local Artículo 25.2 l), ff. 4, 5 Artículo 26.1 a), ff. 4, 5 Ley del Parlamento Vasco 3/1989, de 30 de mayo. Armonización, coordinación y colaboración fiscal En general, f. 5, VP Artículo 1 a), f. 5 Artículo 7 a) 5, f. 5, VP Artículo 41.4, f. 5 Norma Foral de la Junta General de Gipuzkoa 11/1989, de 5 de julio. Haciendas locales En general, ff. 5, 6 Artículo 20.3 t), f. 4 Norma Foral de las Juntas Generales de Álava 41/1989, de 19 de julio. Haciendas locales En general, f. 5 Artículo 20.3 t), f. 4 Ley del Parlamento Vasco 2/1993, de 19 de febrero. Cuerpos docentes En general, f. 5 Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000. Establecimiento de un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas En general, ff. 4 a 6, VP Artículo 9, VP Artículo 9.1, f. 6 Anexo III, VP Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 42, ff. 4, 5 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales Artículo 20.4 t), f. 4 Disposición adicional octava, f. 4 Norma Foral de la Junta General de Vizcaya 9/2005, de 16 de diciembre. Haciendas locales En general, f. 5 Artículo 21.4 t), f. 4 Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 1/2006, de 23 de junio, de aguas En general, ff. 2 a 6, VP Exposición de motivos, f. 5, VP Artículo 1, f. 5 Artículo 1 c), ff. 1, 2 Artículo 2, VP Artículo 7, VP Artículo 9 e), ff. 1, 2, 5 Artículo 41, f. 5, VP Artículo 41.2, VP Artículo 41.3 in fine, f. 5 Artículo 41.4, f. 5, VP Artículos 41 a 52, ff. 1, 2, VP Artículo 42, f. 4 Artículo 42.2, f. 5 Artículo 43, f. 4 Artículo 43.1 a), f. 4 Artículo 45.1, f. 4 Artículo 46 a), f. 4 Artículo 46 a), e), f), f. 4 Artículo 47, ff. 1, 4, 6 Artículo 47 b), c), f. 4 Artículo 48.3, f. 5 Artículo 49.2 a), f. 5 Artículo 51.1, f. 4 Artículo 52, f. 5 Artículo 55 n), f. 2 Artículo 55 n), o), q), ff. 1, 2 Artículo 56.3, ff. 1, 2, 5 Disposición adicional sexta, ff. 1, 2, 5 Disposición transitoria tercera, f. 1 Disposición final primera, VP Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas En general, ff. 2, 3 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Identificadores Visualización Armonización fiscalArmonización fiscal, f. 5, VP Autonomía localAutonomía local, f. 5 Canon del aguaCanon del agua, ff. 4 a 6 Competencias de los territorios históricosCompetencias de los territorios históricos, ff. 4, 5 Competencias en materia de aguasCompetencias en materia de aguas, f. 5 Comunidades AutónomasComunidades Autónomas, f. 3 Corporaciones localesCorporaciones locales, f. 5 Deber de contribución al gasto públicoDeber de contribución al gasto público, f. 6 Diputaciones foralesDiputaciones forales, f. 5, VP Doble imposiciónDoble imposición, ff. 3, 4 Entes localesEntes locales, f. 5 Finalidad extrafiscal del tributoFinalidad extrafiscal del tributo, ff. 4, 6 Fundamentación de la demanda de inconstitucionalidadFundamentación de la demanda de inconstitucionalidad, f. 2 Hecho imponibleHecho imponible, ff. 2 a 4, 6 Potestad tributariaPotestad tributaria, ff. 3, 5 Principio de capacidad económicaPrincipio de capacidad económica, f. 6 Territorios foralesTerritorios forales, f- 5 TributosTributos, ff. 2, 3, 4, 6 Tributos autonómicosTributos autonómicos, ff. 3, 4 Voto particular, formulado unoVoto particular, formulado uno Actualización del régimen foralActualización del régimen foral, f- 5</p>\n<p class=\"lf-p\">AguasAguas, f. 5 Interpretación conforme con la ConstituciónInterpretación conforme con la Constitución, f. 5 Protección del medio ambienteProtección del medio ambiente, f. 5 Reserva de ley tributariaReserva de ley tributaria, f. 6, VP País VascoPaís Vasco, ff. 4, 5 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}