{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El párrafo del art. 10.1 LOU atinente al marco normativo de los institutos universitarios de investigación, no es una norma de naturaleza competencial sino delimitadora de la autonomía universitaria en lo referente a las estructuras investigadoras específicamente consideradas como institutos de investigación, siendo difícil deducir del mismo que excluya competencias normativas de la Comunidad Autónoma atribuidas estatutariamente, ex art. 10.1.5 EAE, lo que conduce a desestimar su impugnación (STC 223/2012) [FJ 6 b)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La comunicación, ex art. 43.1 LOU, al órgano estatal de coordinación, en el que se integran los responsables de la enseñanza universitaria autonómicos, de la programación de la oferta de las plazas en las universidades públicas cuya competencia corresponde a cada una de las Comunidades Autónomas afectadas con objeto de que ese órgano fije la oferta general de plazas que ha de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, no menoscaba competencia alguna de dichas Comunidades Autónomas, por lo que ha de desestimarse la impugnación de dicho precepto (STC 223/2012) [FJ 6 c)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El artículo 19 LOU impugnado, relativo a los consejos de departamento, no contraviene la autonomía universitaria, pues ninguna consecuencia respecto del estatus de los miembros del consejo del departamento puede extraerse de la norma más que respecto de su composición, donde se establece que los doctores del departamento serán miembros natos del consejo, mientras que el resto del personal docente o no docente, estará representado en los términos que establezcan los estatutos, lo que garantiza la participación de todos los distintos sectores integrantes de la comunidad universitaria, que es lo previsto en los apartados 5 y 7 del art. 27 CE (STC 223/2012) [FJ 7 a)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Debe desestimarse la impugnación del art. 42.3 LOU, atinente al establecimiento por el Gobierno de las normas básicas en materia de admisión de los estudiantes en los centros universitarios, pues la facultad del Estado para fijar las bases en materia de procedimientos de selección para el acceso a dichos centros, ex apartados 1 y 30 del art. 149.1 CE, le permite establecer las condiciones o normas básicas de admisión, correspondiendo su desarrollo a las Comunidades Autónomas con competencia plena en materia de educación (SSTC 27/1987, 223/2012) [FJ 7 b)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Se desestima la impugnación del art. 72.2 LOU relativo al profesorado de las universidades privadas, que establece un porcentaje mínimo de profesorado doctor, dada la incorrecta lectura del art. 48.1 LOU de contraste que, en contra de lo argumentado, no fija ninguna ratio mínima de profesorado doctor en las universidades públicas, sino que lo que hace es determinar que, en éstas, el porcentaje de profesores contratados no puede exceder del 49 por 100 del total, al ser éste el único motivo en el que se funda el reproche de arbitrariedad que se hace a la norma controvertida (STC 223/2012) [FJ 7 c)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Doctrina sobre pérdida sobrevenida del objeto en los recursos de inconstitucionalidad (SSTC 160/1987, 111/2012, 223/2012) [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Dado el carácter objetivo de los recursos de inconstitucionalidad, a través de ellos no se controla si el legislador al dictar la norma cuestionada se mantuvo o no dentro de los límites derivados del bloque de la constitucionalidad, sino si esa norma respeta tales límites en el momento mismo del examen jurisdiccional (STC 147/1992) [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Reitera la doctrina sentada en la STC 223/2012 [FFJJ 3 a 7]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades Artículo 4.1 b) Artículo 10.1 párrafo 2 Artículo 11.2 Artículo 15.2 in fine Artículo 19 Artículo 42.3 Artículo 43.1 Artículo 51 Artículo 57 Artículo 58.3 Artículo 59.3 Artículo 63.1 in fine Artículo 72.2 Disposición adicional primera Disposición adicional cuarta, apartado 2 inciso in fine Disposición transitoria segunda, apartado 1 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 9.3 (interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos), ff. 2, 7 Artículo 14, f. 4 Artículo 27.5, ff. 2, 7 Artículo 27.6, f. 5 Artículo 27.7, ff. 2, 7 Artículo 27.10, ff. 1, 2, 5, 7 Artículo 81.1, f. 2 Artículo 149.1.1, f. 7 Artículo 149.1.15, f. 6 Artículo 149.1.30, f. 7 Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero. Estatuto de Autonomía de Extremadura Artículo 10.1.5 (redactado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero), f. 6 Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades En general, ff. 1 a 4, 6, 7 Artículo 4, f. 6 Artículo 4.1, ff. 2, 6 Artículo 4.1 b), f. 6 Artículo 8.2, f. 6 Artículo 10.1 párrafo 2, ff. 2, 6 Artículo 10.3, f. 6 Artículo 10.4, f. 6 Artículo 11.2, ff. 2, 4, 5 Artículo 11.3, ff. 4, 5 Artículo 15.2 in fine, ff. 2, 4 Artículo 15.2 in fine, ff. 3, 4 Artículo 19, ff. 2, 7 Artículo 27 bis, apartado 3, f. 6 Artículo 27.1 bis, f. 6 Artículo 42.3, ff. 2, 4, 7 Artículo 42.3 (redactado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), f. 3 Artículo 43.1, ff. 2, 6 Artículo 43.1 párrafo 1, f. 6 Artículo 48.1, f. 7 Artículo 51, ff. 2, 4 Artículo 51 (redactado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), ff. 3, 4 Artículo 52, f. 7 Artículo 57, ff. 2, 4 Artículo 57 (redactado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), f. 3 Artículo 58 a 60, f. 4 Artículo 58.1, f. 7 Artículo 58.3, ff. 2, 4 Artículo 58.3 (redactado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), ff. 3, 4 Artículo 59.3, ff. 2, 4 Artículo 59.3 (redactado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), ff. 3, 4 Artículo 62, f. 4 Artículo 63, f. 4 Artículo 63.1 in fine, ff. 2, 4 Artículo 63.1 in fine (redactado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), f. 3 Artículo 64, f. 4 Artículo 65, f. 4 Artículo 66, f. 4 Artículo 72.1, f. 7 Artículo 72.2, ff. 2, 4, 7 Artículo 72.2 (redactado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), f. 3 Disposición adicional primera, ff. 2, 4, 6 Disposición adicional cuarta, ff. 2, 4 Disposición adicional cuarta, apartado 2, f. 4 Disposición transitoria segunda, f. 4</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda, apartado 1, f. 2 Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades En general, ff. 3, 4, 6, 7 Disposición adicional quinta, f. 6 Disposición adicional octava, f. 4 Disposición transitoria segunda, f. 4 Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura En general, f. 6 Artículo 12.1, ff. 1, 2, 6 Ley 14/2011, de 1 de junio. De la Ciencia, la Tecnología y la Innovación En general, f. 3 Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril. Medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo En general, f. 3 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Competencias de coordinaciónCompetencias de coordinación, f. 6 Competencias del EstadoCompetencias del Estado, ff. 4, 6 Competencias en materia de educaciónCompetencias en materia de educación, ff. 4, 6 Derecho a la autonomía universitariaDerecho a la autonomía universitaria, f. 4 Libertad de creación de centros docentes versus autonomía universitariaLibertad de creación de centros docentes versus autonomía universitaria, ff. 4, 6 Pérdida parcial de objeto del proceso constitucionalPérdida parcial de objeto del proceso constitucional, ff. 3, 4 Pervivencia del objeto pese a la modificación de la normaPervivencia del objeto pese a la modificación de la norma, ff. 3, 4 Recurso de inconstitucionalidadRecurso de inconstitucionalidad, ff. 3, 4 Acceso a la universidadAcceso a la universidad, ff. 3, 4, 6, 7 Adscripción de centros docentesAdscripción de centros docentes, ff. 4, 5 Institutos universitarios de investigaciónInstitutos universitarios de investigación, f. 6 Porcentaje de profesores doctoresPorcentaje de profesores doctores, f. 7 Pruebas de acceso a la universidadPruebas de acceso a la universidad, ff. 3, 4, 7 Reconocimiento de universidades privadasReconocimiento de universidades privadas, ff. 6, 7 UniversidadesUniversidades, ff. 4, 7 Universidades privadasUniversidades privadas, ff. 3, 6, 7 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}