{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Reiterando la doctrina sentada en las SSTC 223/2012, de 29 de noviembre y 131/2013, de 5 de junio, se desestiman las impugnaciones relativas a la no inclusión dentro del marco normativo de los centros adscritos a las universidades de los correspondientes estatutos universitarios; las relativas a la competencia estatal en materia de creación y reconocimiento de universidades; las atinentes al establecimiento por el Gobierno de las normas básicas en materia de admisión de los estudiantes en los centros universitarios; las relacionadas con a las directrices que ha de establecer el Gobierno en materia de planes de estudio; así como las referidas a la remisión de la determinación de las bases a normas de rango reglamentario, por considerar que todas ellas son conformes al reparto constitucional de competencias y a la autonomía universitaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la redacción vigente del art. 9.2 LOU, referente a la creación, modificación y supresión de departamentos, ha desaparecido la atribución al Gobierno de la regulación básica y, con ello, el supuesto fáctico que fundamentaba la controversia, por lo que, en consecuencia, el recurso, en este punto, ha perdido objeto (STC 131/2013) [FJ 4 a)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Habiendo desaparecido, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 4/2007, la previsión de que el Gobierno, ex art. 35.6 LOU, pueda establecer un procedimiento para la suspensión o revocación de la homologación de un título universitario, ha de tenerse por perdido el objeto del presente recurso con respecto a dicho precepto (STC 134/2012) [FJ 4 b)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La regulación vigente de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes ha dejado sin contenido el inciso final del art. 63.1 LOU impugnado, que disponía que las plazas convocadas en los correspondientes concursos, siempre que se hubieran presentado candidatos, habrían de ser provistas en todo caso, por lo que ha de apreciarse que el recurso ha perdido objeto de forma sobrevenida es este particular (STC 223/2012) [FJ 4 c)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La disposición adicional cuarta de la Ley impugnada, en cuanto exime a las universidades de la Iglesia Católica de ley de reconocimiento, ha sido declarada inconstitucional y nula por considerarla contraria al art. 14 CE y, en consecuencia, no es necesario ya que nos pronunciemos sobre los motivos de impugnación esgrimidos frente a la misma (STC 131/2013) [FJ 4 d)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La disposición transitoria segunda de la Ley impugnada ha dejado de surtir efecto por el transcurso del plazo fijado en la misma, una vez que se ha procedido en tiempo y forma a la renovación de los claustros universitarios y, en consecuencia, tal y como ya concluimos anteriormente, el recurso ha perdido objeto en este punto (STC 223/2012) [FJ 4 e)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El convenio de adscripción indicado en el art. 11.2 LOU impugnado es el instrumento normativo que contiene, en esencia, el régimen de cada centro docente adscrito, manteniendo la universidad plena capacidad de decisión en aquellos aspectos que libremente hayan decidido las partes que lo suscribieron, por lo que, en aplicación de la doctrina precedente que descartó que existiera la vulneración del art. 27.10 CE denunciada, ha de desestimarse la impugnación de dicho precepto (SSTC 223/2012, 141/2013) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La garantía del ejercicio de las competencias estatales en materia de programación de la enseñanza y de fomento y coordinación general de la investigación científica, ex art. 149.1.15 CE, puede aconsejar la creación de universidades de especiales características o de ámbito supracomunitario, por lo que debe desestimarse la impugnación del art. 4.1 b) en conexión con la disposición adicional primera LOU, en lo relativo a las competencias del Estado en materia de creación y reconocimiento de universidades (SSTC 223/2012, 141/2013) [FJ 6 a)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La atribución al Gobierno del establecimiento de los requisitos básicos para la creación y reconocimiento de Universidades –art. 4.3 LOU– no supone una deslegalización de la reserva de ley orgánica por cuanto no son incondicionadas las remisión reglamentarias, al obligar la ley a poner en relación dichos requisitos con el cumplimiento por las Universidades de las funciones que les son encomendadas, quedando con ello delimitada suficientemente la intervención reglamentaria (SSTC 131/2013, 134/2013) [FJ 6 b)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Debe desestimarse la impugnación del art. 42.3 LOU, atinente al establecimiento por el Gobierno de las normas básicas en materia de admisión de los estudiantes en los centros universitarios, pues la facultad del Estado para fijar las bases en materia de procedimientos de selección para el acceso a dichos centros, ex apartados 1 y 30 del art. 149.1 CE, le permite establecer las condiciones o normas básicas de admisión, correspondiendo su desarrollo a las Comunidades Autónomas con competencia plena en materia de educación (SSTC 27/1987, 223/2012) [FJ 6 b)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La ausencia de concreción argumental del recurso con respecto de los arts. 34.1 y 35.1 LOU, de los que se impugna la referencia a las directrices que ha de establecer el Gobierno en materia de planes de estudio, no permite desvirtuar que dichas directrices se establecen en el marco de la regulación de los títulos oficiales, por lo que dada la competencia exclusiva del Estado en esta materia, ex art. 149.1.30 CE, que pertenece al ámbito de la autonomía universitaria enmarcada en las directrices generales dictadas por el Gobierno, debe desestimarse la impugnación de dichos preceptos (STC 103/2001) [FJ 6 b)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Doctrina sobre la posibilidad de predicar el carácter básico de normas reglamentarias (SSTC 69/1988, 235/1999) [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La atribución al Gobierno de la constitución de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, –ex art. 32 LOU–, no supone una deslegalización de la reserva de ley por cuanto del tenor del precepto no se deriva que el Gobierno haya de regular, mediante norma reglamentaria, aspectos que inciden en el ámbito del derecho a la autonomía universitaria, por lo que la impugnación de dicho precepto ha de ser rechazada (SSTC 131/2013, 134/2013) [FJ 7 a)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Debe desestimarse la impugnación del art. 83.2 LOU, que remite a las normas básicas que dicte el Gobierno a las que deberán ajustarse los procedimientos de autorización de los convenios que los centros universitarios pueden suscribir para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, pues por parte del recurrente no se expresan que aspectos de la regulación debieran quedar reservados a la ley para asegurar la admisible intervención del normador reglamentario en la determinación de las bases, intervención que está especialmente justificada cuando la materia esté revestida de un carácter marcadamente técnico (SSTC 31/2010, 131/2013) [FJ 7 b)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>La determinación de las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias –disposición adicional séptima LOU– en atención a la formación práctica del alumnado en las profesiones que así lo requieran, por su carácter general y por afectar directamente a las enseñanzas necesarias para la obtención de los títulos, es una competencia estatal que hay que encuadrar en la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, ex art. 149.1.30 CE (SSTC 26/1987, 131/2013) [FJ 7 c)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La falta de alegaciones sobre la impugnación del art. 8.2 LOU, que preceptivamente debe acompañar a la denuncia de su inconstitucionalidad, impide que el Tribunal pueda entrar a pronunciarse sobre la misma, puesto que la presunción de constitucionalidad de las normas con rango de ley no puede desvirtuarse sin una argumentación suficiente, ya que no corresponde a este Tribunal reconstruir de oficio las demandas (STC 150/2012) [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Doctrina del ius superveniens, en virtud de la cual el control de las disposiciones que puedan incurrir en extralimitación competencial ha de hacerse de acuerdo con las normas del bloque de la constitucionalidad vigentes en el momento de resolverse la controversia (STC 207/2011) [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Doctrina sobre pérdida sobrevenida del objeto en los recursos de inconstitucionalidad (SSTC 61/1997, 111/2012, 223/2012) [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Reitera la doctrina sentada en las SSTC 223/2012 y 131/2013 [FFJJ 3 a 7]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades Artículo 4.1 b) Artículo 4.3 Artículo 8.2 Artículo 9.2 Artículo 11.2 Artículo 32 Artículo 34.1 Artículo 35.1 Artículo 35.6 Artículo 42.3 Artículo 63.1 Artículo 83.2 Disposición adicional primera Disposición adicional cuarta, apartado 2 Disposición adicional séptima Disposición transitoria segunda Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 9.3 (interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos), f. 2 Artículo 14, ff. 2, 4 Artículo 27, f. 6 Artículo 27.6, f. 5 Artículo 27.10, ff. 1, 2, 5 Artículo 81.1, f. 6 Artículo 149.1.1, ff. 1, 6 Artículo 149.1.15, f. 6 Artículo 149.1.18, f. 1 Artículo 149.1.30, ff. 1, 6, 7 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 40.1, f. 3 Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco Artículo 16, f. 6 Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha Artículo 37, ff. 1, 2 Artículo 37 (redactado por la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio), f. 6 Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria Disposición adicional sexta, f. 7 Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, de reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha En general, f. 6 Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades En general, ff. 1 a 3, 6, 7 Artículo 1.2, f. 6 Artículo 4.1, ff. 2, 6 Artículo 4.1 b), ff. 4, 6 Artículo 4.3, ff. 2, 4, 6, 7 Artículo 5, f. 6 Artículo 8, f. 4 Artículo 8.2, ff. 4, 6 Artículo 9.2, ff. 2, 4, 6 Artículo 11.2, ff. 2, 4, 5 Artículo 11.3 (redactado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, f. 5 Artículo 31, ff. 2, 7 Artículo 31.3, f. 7 Artículo 32, ff. 2, 4, 7 Artículo 34.1, ff. 2, 4, 6, 7 Artículo 35 (redactado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), ff. 4, 6 Artículo 35.1, ff. 2, 4, 6 Artículo 35.2, f. 4 Artículo 35.5, ff. 2, 7 Artículo 35.6, ff. 2, 4 Artículo 35.6 (redactado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), f. 4 Artículo 42.3, ff. 2, 4, 6, 7 Artículo 50, ff. 2, 7 Artículo 52, f. 7 Artículo 55.4, f. 7 Artículo 62 (redactado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), f. 4 Artículo 63.1 in fine, ff. 2, 4 Artículo 69.4, f. 7 Artículo 83.2, ff. 2, 4, 7 Disposición adicional primera, ff. 2, 4, 6 Disposición adicional cuarta, ff. 2, 4 Disposición adicional cuarta, apartado 2, ff. 2, 4, 6 Disposición adicional séptima, ff. 2, 7</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda, f. 4 Disposición transitoria segunda, apartado 1, ff. 2, 4 Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña Artículo 111, f. 7 Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades En general, ff. 3, 4 Disposición adicional octava, f. 4 Ley 14/2011, de 1 de junio. De la Ciencia, la Tecnología y la Innovación En general, f. 3 Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril. Medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo En general, f. 3 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Identificadores Visualización Ámbito territorial supraautonómicoÁmbito territorial supraautonómico, ff. 4, 5 Competencias de las Comunidades AutónomasCompetencias de las Comunidades Autónomas, f. 6 Competencias del EstadoCompetencias del Estado, ff. 4 a 7 Competencias en materia de educaciónCompetencias en materia de educación, ff. 6, 7 Competencias en materia de universidadesCompetencias en materia de universidades, f. 6 Derecho a la autonomía universitariaDerecho a la autonomía universitaria, ff. 4, 5, 6 Orden constitucional de competenciasOrden constitucional de competencias, ff. 6, 7 Pérdida parcial de objeto del proceso constitucionalPérdida parcial de objeto del proceso constitucional, f. 4 Pervivencia del objeto pese a la modificación de la normaPervivencia del objeto pese a la modificación de la norma, f. 4 Recurso de inconstitucionalidadRecurso de inconstitucionalidad, f. 4 Acceso a la universidadAcceso a la universidad, f. 6 Adscripción de centros docentesAdscripción de centros docentes, f. 5 EnseñanzaEnseñanza, ff. 6, 7 Legislación básicaLegislación básica, ff. 4, 6 Normas básicas en forma de reglamentoNormas básicas en forma de reglamento, ff. 4, 6 Planes de estudios universitariosPlanes de estudios universitarios, ff. 4, 6 Potestad estatutaria de las universidadesPotestad estatutaria de las universidades, f. 4 Pruebas de acceso a la universidadPruebas de acceso a la universidad, f. 6 Reconocimiento de universidades privadasReconocimiento de universidades privadas, f. 6 ReglamentosReglamentos, ff. 4, 6 Remisión a las disposiciones normativasRemisión a las disposiciones normativas, f. 7 Reserva de leyReserva de ley, f. 7 UniversidadesUniversidades, ff. 5, 6 Castilla-La ManchaCastilla-La Mancha, ff. 6, 7 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}