{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Límites materiales de las leyes de presupuestos: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a diferentes fondos, organismos e instituciones públicas y a las asignaciones complementarias para Andalucía (STC 3/2003).</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen La Ley de presupuestos generales del Estado para 2010 introduce, entre otras, las siguientes previsiones: concesión de una moratoria en la devolución de créditos privilegiados concedidos a proyectos de investigación; creación de agencias estatales; destino de un porcentaje de beneficios de la entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado a su Fondo de reserva y determinación del régimen jurídico aplicable a la comercialización de los juegos gestionados por ésta; fusión de dos organismos de defensa; y cancelación de compromisos pendientes con Andalucía, mediante la transmisión de la propiedad de bienes y derechos de titularidad estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Sentencia desestima el recurso. Respecto de las disposiciones adicionales impugnadas que prevén distintas medidas para el ejercicio 2010, su inclusión está constitucionalmente legitimada como parte del contenido eventual de la Ley de presupuestos generales del Estado, pues guardan una relación directa con los criterios de política económica del Gobierno, y sirven para una mejor inteligencia o ejecución del presupuesto. Las alegadas faltas de consignación presupuestaria de la dotación del fondo de economía sostenible 2010-2011 y del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, quedan justificadas dado que no se financiaron con cargo a los presupuestos generales del Estado para 2010. En el primer caso se financió con recursos del Instituto de Crédito Oficial y de entidades financieras, y en el segundo, con cargo a los presupuestos generales del 2009 y a distintos fondos de garantía de depósitos, así como mediante la emisión de bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por último, respecto de la disposición que ordena la transmisión de la propiedad de bienes y derechos de titularidad estatal a Andalucía en concepto de asignaciones complementarias, es el resultado del uso del mecanismo de colaboración mutua entre el Estado y la Comunidad Autónoma andaluza dirigido a adoptar una decisión, asumida por una comisión mixta, dando cumplimiento a lo dispuesto en Estatuto de Autonomía andaluz.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La falta de consignación en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2010 denunciada tiene una justificación razonable que impide la apreciación de la vulneración de los principios de unidad y universalidad presupuestaria del art. 134.2 CE, ya que el fondo de economía sostenible se configuró como un instrumento financiero cofinanciado con recursos propios del Instituto de Crédito Oficial y de las entidades financieras y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria fue financiado en el propio ejercicio 2009, por lo que no tenían que tener reflejo alguno en el estado de gastos de dichos presupuestos [FJ 4 c)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La inclusión en la Ley de presupuestos de una autorización para la concesión de aplazamientos en el pago de determinados créditos concedidos por el Estado guarda una relación directa con los ingresos del Estado al poder provocar una minoración de los ingresos esperados, lo que le dota de la necesaria conexión económica con el instrumento presupuestario y legitima su incorporación en el contenido eventual de dicha Ley (STC 206/2013) [FJ 5 b)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La disposición impugnada, que prevé el aplazamiento en el pago de las deudas contraídas por la concesión de créditos privilegiados para la financiación de proyectos de investigación científicos-tecnológicos, no puede calificarse como arbitraria –pues se justifica en la situación de crisis económica de los beneficiarios-deudores, en la prestación de una garantía por el deudor y en la generación de una compensación a favor de erario público–, ni consagra desigualdad alguna con relación a quienes pudiendo haber concursado a la adjudicación de los citados créditos no lo hicieron (SSTC 136/2011, 206/2013) [FJ 5 b)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las disposiciones impugnadas relativas a la creación de agencias estatales, el fondo de reserva de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y la comercialización de los juegos que gestiona dicha entidad son medidas que responden a los criterios de política económica general del Gobierno que, además, guardan una relación directa con los gastos del Estado, quedando legitimada su inclusión en el contenido eventual de la Ley de presupuestos generales del Estado (SSTC 61/1997, 206/2013) [FJ 5 c), d) y e)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La refundición de los Organismos Autónomos Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa constituye una medida con una clara incidencia en los ingresos y gastos del Estado, así como en su aplicación, por lo que no cabe sino apreciar la necesaria conexión económica con el instrumento presupuestario y, por tanto, reconocer su legitimidad constitucional para formar parte del mismo [FJ 5 f)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Debe rechazarse que la disposición impugnada, relativa a la cuantía de las asignaciones complementarias para la nivelación de los servicios públicos fundamentales, vulnere el art. 158 CE ni la disposición adicional segunda EAAnd, pues dicha disposición no es sino fruto del uso de un mecanismo de colaboración mutua entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía dirigido a la adopción de una decisión atribuida por la norma estatutaria al conocimiento de la comisión mixta de asuntos económicos y fiscales del Estado-Comunidad Autónoma [FJ 6 c)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Debe rechazarse que la disposición impugnada, relativa a la cancelación de las asignaciones complementarias mediante la transmisión de la propiedad de bienes y derechos, infrinja los arts. 134.2 y 158 CE así como la disposición adicional segunda EAAnd, pues ni la Constitución ni las normas que la desarrollan prohíben la cancelación de las obligaciones económicas mediante su pago en especie [FJ 6 d)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las asignaciones complementarias previstas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía no son un recurso que el Estado deba consignar obligatoriamente en los presupuestos generales de cada ejercicio económico (SSTC 13/2007, 58/2007) [FJ 6 b)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Corresponde al Estado en exclusiva decidir si procede dotar, en su caso, y en qué cuantía las asignaciones complementarias en virtud de la competencia exclusiva que sobre la materia le atribuye el art. 149.1.14 CE, si bien su actuación debe resultar presidida por el principio de lealtad constitucional, que impone al Gobierno extremar el celo por llegar a acuerdos en la Comisión mixta de asuntos económicos y fiscales (SSTC 13/2007, 58/2007) [FJ 6 b)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Doctrina sobre el contenido esencial y eventual de la Ley de presupuestos generales del Estado y sus límites (SSTC 274/2000, 206/2013) [FJ 5 a)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Doctrina sobre el principio de legalidad en materia presupuestaria (SSTC 13/1992, 3/2003) [FJ 2].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Doctrina sobre los principios de unidad y universalidad presupuestaria del art. 134.2 CE (STC 206/2013) [FJ 3]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Presupuestos generales del Estado para 2010 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 4 Artículo 6 Disposición adicional quincuagésima primera Disposición adicional vigésima Disposición adicional trigésima primera Disposición adicional trigésima segunda Disposición adicional trigésima cuarta Disposición adicional cuadragésima séptima Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el código civil Artículo 1156, f. 6 Artículo 1175, f. 6 Decreto de 23 de marzo de 1956. Instrucción general de loterías En general, f. 5 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 9.1, f. 1 Artículo 9.3, ff. 1, 5 Artículo 9.3 (seguridad jurídica), f. 5 Artículo 14, ff. 1, 5 Artículo 40.1, f. 1 Artículo 66.2, ff. 1, 2, 5 Artículo 81, f. 1 Artículo 134, ff. 1, 5 Artículo 134.1, f. 2 Artículo 134.2, ff. 1 a 6 Artículo 134.5, f. 2 Artículo 135, f. 1 Artículo 147.2, ff. 1, 6 Artículo 149.1.14, f. 6 Artículo 157.1, f. 6 Artículo 158, ff. 1, 6 Artículo 158.1, f. 6 Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas Artículo 4.2, f. 6 Artículo 15, f. 6 Artículo 15.2, f. 6 Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. Estatuto de Autonomía de Andalucía Disposición adicional segunda, f. 6 Disposición adicional segunda, apartado 1, f. 6 Disposición adicional segunda, apartado 2, f. 6 Disposición adicional segunda, apartado 3, f. 6 Disposición adicional segunda, apartado 4, f. 6 Disposición transitoria segunda, f. 6 Disposición transitoria sexta, f. 6 Disposición transitoria sexta, apartado 2, f. 6 Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982 En general, f. 1 Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la mesa del Senado, oída la junta de portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 En general, f. 1 Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994. Sistemas de garantía de depósitos Artículo 3.1, f. 4 Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera Disposición adicional sexta, apartado 1, párrafo 1, f. 4 Disposición adicional sexta, apartado 3, párrafo 2, f. 4 Disposición adicional sexta, apartado 3, párrafo 3, f. 4 Disposición adicional séptima, f. 4 Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social Artículo 70.5, f. 5 Real Decreto 706/1999, de 30 de abril. Adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 24.1, f. 4 Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria En general, ff. 4, 6 Artículo 20, f. 6 Artículo 21.1, f. 6 Artículo 22.2, f. 6 Artículo 28.4, f. 3 Artículo 42, f. 3 Artículo 52, f. 3 Artículo 53, f. 3 Artículo 54, f. 3 Artículo 55, f. 3 Artículo 58, f. 3 Artículo 73.5, f. 6 Artículo 80.2, f. 6 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria Artículo 26, f. 5 Ley 28/2006, de 18 de julio. Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos En general, f. 5 Exposición de motivos, f. 5 Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2007 Disposición adicional cuadragésima séptima, f. 5 Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía Título VI, capítulo III, f. 6 Artículo 56, f. 6 Artículo 183.7, f. 6 Artículo 184, ff. 1, 6 Artículo 184.1, f. 6 Artículo 248, f. 1 Disposición adicional segunda, ff. 1, 6 Disposición adicional segunda, apartado 1, f. 6 Disposición adicional segunda, apartado 2, f. 6 Disposición adicional segunda, apartado 3, f. 6 Disposición transitoria primera, f. 6 Disposición final segunda, f. 6 Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria Artículo 4, f. 1 Artículo 5, f. 1 Artículo 6, f. 1 Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre. Crea el fondo para la adquisición de activos financieros En general, f. 4 Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2009 En general, f. 4 Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio. Reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito En general, ff. 2, 4 Artículo 2.2, f. 4 Artículo 2.3, f. 4 Artículo 2.4, f. 4 Artículo 2.5, f. 4 Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Presupuestos generales del Estado para 2010 En general, f. 4 Preámbulo, apartado X, f. 5 Artículo 1, ff. 1, 2 Artículo 1 a), f. 2 Artículo 1 d), f. 2 Artículo 1 f) a j), f. 2 Artículo 2, ff. 1, 2 Artículo 4, ff. 1, 2 Artículo 6, ff. 1, 2 Disposición adicional quincuagésima primera, ff. 1, 5 Disposición adicional quincuagésima primera, apartado 5 (redactada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre), f. 5 Disposición adicional vigésima, ff. 1, 5 Disposición adicional trigésima primera, ff. 1, 5 Disposición adicional trigésima segunda, ff. 1, 5 Disposición adicional trigésima tercera, f. 5 Disposición adicional trigésima cuarta, ff. 1, 5 Disposición adicional cuadragésima séptima, ff. 1, 6 Disposición adicional cuadragésima séptima, apartado 1, f. 6</p>\n<p class=\"lf-p\">Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril. Aprueba el plan general de contabilidad pública En general, f. 6 Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo. Medidas extraordinarias para la reducción del déficit público Disposición adicional quinta, f. 5 Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2011 Disposición adicional decimocuarta, apartado 3, f. 5 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible Artículo 112, f. 4 Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. Crea el fondo de garantía de depósitos de entidades de crédito Artículo 2, f. 4 Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito En general, f. 4 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Asignaciones complementarias a favor de las Comunidades AutónomasAsignaciones complementarias a favor de las Comunidades Autónomas, f. 6 Asignaciones presupuestariasAsignaciones presupuestarias, f. 4 Autorización presupuestaria de gastoAutorización presupuestaria de gasto, ff. 3, 4 Comisión Mixta de Asuntos Económicos y FiscalesComisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales, f. 6 Competencia para autorizar gastos públicosCompetencia para autorizar gastos públicos, f. 2 Competencias del EstadoCompetencias del Estado, f. 6 Coordinación entre el Estado y las Comunidades AutónomasCoordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, f. 6 Fondo de reestructuración ordenada bancariaFondo de reestructuración ordenada bancaria, ff. 2, 4 Gasto públicoGasto público, f. 2 Política económicaPolítica económica, ff. 3, 5 Presupuestos Generales del EstadoPresupuestos Generales del Estado, ff. 2 a 6 Principio de unidad presupuestariaPrincipio de unidad presupuestaria, ff. 2 a 4 Principio de universalidad presupuestariaPrincipio de universalidad presupuestaria, ff. 2 a 4 Contenido de las leyes de presupuestosContenido de las leyes de presupuestos, ff. 5, 6 Función de las leyes de presupuestosFunción de las leyes de presupuestos, ff. 2, 3 Ley de presupuestos como vehículo de dirección de la política económicaLey de presupuestos como vehículo de dirección de la política económica, ff. 3, 5 Leyes de presupuestosLeyes de presupuestos, ff. 2, 3, 4, 5 Límites materiales de las leyes de presupuestosLímites materiales de las leyes de presupuestos, f. 5 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}