{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Autonomía política, principios pluralista, de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad, derecho de acceso a los cargos públicos, sistema de representación proporcional: constitucionalidad de la reforma estatutaria que reduce el número de diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen Se enjuicia la constitucionalidad de la Ley Orgánica que reforma el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la cual establece que la circunscripción electoral es la provincia y reduce el número de diputados autonómicos de las Cortes de Castilla-La Mancha, pasando de una horquilla de 47 a 59 diputados a un número mínimo de 25 y un máximo de 35.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad. La Sentencia declara que la reducción del número de miembros de la Cámara autonómica no perjudica la autonomía política de la Comunidad Autónoma al no afectar a su capacidad legislativa, y afirma que es contenido necesario de los Estatutos de Autonomía la organización de las instituciones autónomas propias sin que depare la Constitución pauta alguna sobre el número de integrantes de los órganos legislativos de las mismas. Asimismo, rechaza que se haya conculcado el principio constitucional de seguridad jurídica porque la norma estatutaria no previera un régimen transitorio ante la eventualidad de que el legislador autonómico no acomodase en tiempo la legislación electoral autonómica, sin que la inseguridad que pudiera generar esta falta pueda imputarse a la norma estatuaria sino al legislador que debió legislar y no lo hizo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, la Sentencia señala que no se ha acreditado ni argumentado la arbitrariedad que se imputa a la ley. Y, en respuesta a la cuestión principal, la Sentencia reconoce que, aunque la reducción del número de representantes a elegir en una circunscripción tiende a disminuir el grado de proporcionalidad en la adjudicación de escaños, no puede admitirse que la reforma haya vulnerado la proporcionalidad exigida constitucionalmente, ni consecuentemente el pluralismo político y el derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad. La proporcionalidad es una orientación o criterio tendencial modulada por múltiples factores y su exigencia constitucional opera como mandato de alcance negativo que, por un lado, impide la aplicación pura y simple de un criterio mayoritario o de mínima corrección y, por otro lado, excluye que el legislador la desfigure mediante límites directos a la misma (así, barreras electorales o cláusulas de exclusión).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Debe rechazarse la tacha de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica impugnada, no pudiendo compartirse el entendimiento que los recurrentes muestran del sentido y alcance de la exigencia de proporcionalidad ex art. 152.1 CE, ni siendo posible pedir la invalidación de la Ley sobre la base de meras ‘simulaciones’ de posibles ‘escenarios’ electorales a los que acaso diera lugar su aplicación futura [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ha de rechazarse que la Ley Orgánica impugnada haya conculcado el principio de seguridad jurídica, art. 9.3 CE, pues la falta de una ley que acomodase la legislación electoral de la Comunidad Autónoma sería imputable, en su caso, al legislador que debió legislar y no lo hizo, nunca a la norma estatutaria, que en modo alguno viene obligada por la Constitución a promover y disponer un régimen transitorio [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La ley impugnada no ha infringido el principio que proscribe la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos, art. 9.3 CE, pues ni la afirmación apodíctica de que la Ley es fruto del ‘capricho’ constituye argumento alguno, ni la alusión a unas supuestas intenciones ocultas del autor de la norma puede ser tomada en consideración por este Tribunal, pues las intenciones del legislador, sus opciones políticas o su propósito último no constituyen objeto de nuestro control (STC 49/2008) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para formular un reproche por arbitrariedad al legislador es necesario que quien formula esta censura la razone en detalle, ofreciendo una justificación convincente para destruir la presunción de constitucionalidad de la ley, y que la arbitrariedad denunciada sea el resultado de una discriminación normativa o de la carencia absoluta de explicación racional de la medida adoptada, pero en ningún caso de una discrepancia política respecto de su contenido (SSTC 49/2008, 155/2014) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si bien del art. 23.2 CE no cabe inferir la exigencia de un determinado sistema electoral, el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos sí resulta enriquecido mediante la vinculación del legislador a los mandatos constitucionales de proporcionalidad, de tal manera que este derecho sólo se podrá considerar realizado en plenitud si aquellos mandatos son, para las elecciones a las que afecten, debidamente respetados (SSTC 75/1985, 40/2011; ATC 240/2008) [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Doctrina las exigencias constitucionales y estatutarias derivadas de la imposición de un sistema de representación proporcional ex art. 152.1 CE (SSTC 40/1981, 19/2011) [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La autonomía política de la Comunidad Autónoma, arts. 2 y 137 CE, y su consiguiente capacidad de legislar en los ámbitos de su competencia, art. 152.1 CE, no queda empañada, ni afectada siquiera, por la reducción del número de miembros de la Cámara autonómica [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Es contenido necesario de los Estatutos de Autonomía la organización de las instituciones autónomas propias, art. 147.2 c) CE, y, por lo tanto, la del parlamento de cada Comunidad, sin que depare la Constitución pauta alguna, de modo directo y específico, sobre el número de integrantes del respectivo órgano legislativo [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El Tribunal no juzga las hipotéticas o presuntas ‘intenciones’ con las que disposiciones o actos jurídicos hayan sido adoptados, sino la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las determinaciones del poder público que puedan ser, según la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sometidas a su examen [FJ 1].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Este Tribunal no es juez de la pertinencia u oportunidad de la legislación y tampoco de si los cambios legislativos son o no necesarios o excesivos, calificaciones que sólo podrían expresarse desde una perspectiva política que, claro está, no es la nuestra [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>No son atendibles o viables impugnaciones de ley meramente preventivas o cautelares (SSTC 147/1992, 161/2014) [FJ 7]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley Orgánica 2/2014, de 21 de mayo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha Artículo único Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 1.1, ff. 2, 6 Artículo 2, f. 3 Artículo 9.3, ff. 2, 4, 5 Artículo 23.2, ff. 2, 6 Artículo 68.1, f. 7 Artículo 137, f. 3 Artículo 147.2 c), f. 3 Artículo 151, f. 6 Artículo 152.1, ff. 2, 3, 6, 7 Artículo 153 a), f. 3 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 39.1, f. 1 Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha Preámbulo, f. 1 Artículo 9.2 a), f. 3 Artículo 10.2, f. 7 Artículo 10.2, párrafo segundo, ff. 1, 4 Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 5/1986, de 23 de diciembre. Electoral de Castilla-La Mancha En general, f. 4 Artículo 17 a), f. 7 Código de buenas prácticas en materia electoral, de 19 de octubre de 2002, de la Comisión de Venecia II.2.b, f. 4 Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Ley 12/2007, de 8 de noviembre, por la que se adecua la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha En general, f. 7 Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 4/2012, de 17 de mayo. Adecuación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha En general, f. 4 Ley Orgánica 2/2014, de 21 de mayo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha Preámbulo, f. 1 Artículo único, ff. 1, 2, 4, 5, 7 Disposición derogatoria, f. 1 Disposición final, f. 1 Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 4/2014, de 21 de julio. Reforma de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha En general, f. 4 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Arbitrariedad del legisladorArbitrariedad del legislador, f. 5 Autonomía políticaAutonomía política, f. 3 Cortes de Castilla-La ManchaCortes de Castilla-La Mancha, f. 1 Derecho a acceder a los cargos públicosDerecho a acceder a los cargos públicos, Respetado, ff. 6, 7 Distribución de escaños proporcional a la poblaciónDistribución de escaños proporcional a la población, ff. 6, 7 Número de miembros integrantes de la asamblea parlamentariaNúmero de miembros integrantes de la asamblea parlamentaria, ff. 3 a 7 Organización de las instituciones de autogobiernoOrganización de las instituciones de autogobierno, ff. 2, 3, 6, 7 Pluralismo políticoPluralismo político, ff. 6, 7 Principio de interdicción de la arbitrariedadPrincipio de interdicción de la arbitrariedad, Respetado, f. 5</div>\n<p class=\"lf-p\">Principio de seguridad jurídicaPrincipio de seguridad jurídica, Límites, f. 4 Pronunciamiento preventivoPronunciamiento preventivo, f. 7 RepresentaciónRepresentación, ff. 2, 3, 6, 7 Representación proporcionalRepresentación proporcional, Doctrina constitucional, ff. 2, 3, 6, 7 Sistema electoralSistema electoral, ff. 6, 7 Contenido de los Estatutos de AutonomíaContenido de los Estatutos de Autonomía, f. 3 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}