{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Considero, finalmente, que la solución propugnada por la opinión mayoritaria en que se sustenta la Sentencia (i) al rechazar una interpretación constitucional de la ley autonómica infravalora la presunción de constitucionalidad que no solo es aplicable a la ley estatal; y (ii) comporta una interpretación de las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas que tiende a apoyarse en el principio de jerarquía y a reformular los criterios hasta ahora escrupulosamente basados en el principio de competencia, fundamento capital, según la jurisprudencia antigua del Tribunal, del Estado autonómico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, a catorce de abril de dos mil dieciséis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 122 ] 20/05/2016 Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 6513-2014 Fecha de resolución 14/04/2016 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Competencias sobre ordenación general de la economía, seguridad social, régimen energético y medio ambiente: nulidad de los preceptos legales que prohíben, de manera absoluta e incondicionada, una técnica de investigación y explotación de hidrocarburos (STC 106/2014) y regulan el régimen transitorio de implantación de establecimientos comerciales fuera de trama urbana. Votos particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen Se enjuicia la constitucionalidad de varios preceptos de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña, que regulan la explotación de recursos naturales mediante fracturación hidráulica, la implantación de establecimientos comerciales y el régimen transitorio aplicable al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se estima parcialmente el recurso. Por un lado, se declara inconstitucional y nulo el precepto que suspende, mientras que no se apruebe un proyecto de ley de comercio, servicios y ferias, la disposición que permite, excepcionalmente, la implantación de establecimientos comerciales fuera de las tramas urbanas consolidadas. El precepto impugnado es incompatible con la normativa estatal básica sobre acceso y ejercicio de actividad de servicios, y sobre apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales en la medida en que no exterioriza ninguna razón imperiosa de interés general que justifique las mayores restricciones en la implantación de establecimientos comerciales en el territorio catalán.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por otro lado, reiterando la doctrina sentada en la STC 106/2014, de 24 de junio, se declara inconstitucional y nulo el precepto que prohíbe el uso de la fracturación hidráulica en la explotación de recursos naturales en suelo no urbanizable cuando esta técnica pueda tener determinados efectos negativos. El precepto autonómico es incompatible con la normativa estatal básica en materia de régimen minero y energético que permite la utilización de técnicas de fracturación hidráulica en la explotación de hidrocarburos previa declaración de impacto ambiental favorable. En tal sentido, el precepto autonómico vulnera la competencia estatal al excluir la eficacia en el territorio catalán de la legislación básica en materia de régimen minero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por último, la Sentencia declara la desaparición sobrevenida de objeto del recurso en lo relativo al régimen transitorio aplicable al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales como consecuencia de su modificación legislativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Sentencia cuenta con dos Votos particulares parcialmente discrepantes, uno de ellos suscrito por dos Magistrados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ausencia de motivación orientada a justificar mayores restricciones a la libertad de apertura de establecimientos comerciales fuera de las tramas urbanas consolidadas, origina que este aspecto de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña resulte incompatible con la legislación básica estatal (STC 193/2013) [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La fijación de cualesquiera requisitos, condiciones o restricciones al acceso a (o ejercicio de) una actividad de servicios debe justificarse en razones imperiosas de interés general, como la protección del medio ambiente, la ordenación de territorio o la conservación del patrimonio histórico y artístico; en ningún caso en fines económicos, como garantizar la viabilidad económica de determinados prestadores [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La regulación autonómica de la tecnología de la fracturación hidráulica no puede entenderse amparada en las competencias estatutarias sobre ordenación del territorio y medio ambiente; la prohibición de dicha tecnología por parte de una Comunidad Autónoma vulnera la competencia estatal en materia de planificación de la actividad económica y régimen minero, al excluir la eficacia en el territorio autonómico de la legislación básica que se dicta al amparo de los referidos títulos competenciales (SSTC 106/2014, 208/2014) [FJ 8].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Comunidad Autónoma puede imponer requisitos y cargas para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones no previstos por la legislación estatal, sin alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético [FJ 8].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La competencia exclusiva que en materia de ordenación del territorio y urbanismo tienen estatutariamente atribuidas las Comunidades Autónomas no autoriza a desconocer las competencias que, con el mismo carácter de exclusivas, vienen reservadas al Estado por virtud del art. 149.1 CE (SSTC 56/1986; 151/2003) [FJ 8]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Comunidad Autónoma de Cataluña. Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo Artículo 47.10 (redactado por la Ley del Parlamento de Cataluña 2/2014, de 27 de enero) (anula) Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público Artículo 167.1 (anula) Disposición transitoria quinta Disposición transitoria octava (anula) Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas Artículos 37 a 39, f. 8 Artículo 39.3, f. 8 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 149.1, f. 8 Artículo 149.1.13, ff. 1, 4 a 8, 10 Artículo 149.1.17, ff. 1, 3 Artículo 149.1.23, ff. 1, 7, 8, 10 Artículo 149.1.25, ff. 1, 7, 8, 10 Artículo 161.2, f. 4 Artículo 164.1, f. 4 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 90.2 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), VP I Real Decreto 1517/1981, de 8 de julio. Generalidad de Cataluña. Traspaso de servicios de la Seguridad Social correspondientes a los Institutos Nacionales de la Salud y de Servicios Sociales En general, f. 3 Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria Artículo 2, f. 8 Artículo 3, f. 8 Artículo 24.3, f. 8 Real Decreto 46/1993, de 15 de enero. Ampliación de medios patrimoniales traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de sanidad, servicios y asistencia sociales, y de Seguridad Social (INSALUD e INSERSO), (Instituto »Guttman») En general, f. 3 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social En general, f. 2 Artículo 57, f. 3 Artículo 64, f. 3 Artículo 80.1, f. 3 Artículo 81, f. 3 Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista En general, f. 5 Artículo 6, ff. 4 a 6 Artículo 6 (redactado por la Ley 1/2010, de 1 de marzo), ff. 4, 5 Artículo 6 (redactado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre), ff. 4 a 6 Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos En general, ff. 7, 9 Título II, f. 7 Título II, capítulo II, sección primera, f. 7 Artículo 9.5, f. 8, VP II Artículo 9.5 (redactado por la Ley 17/2013, de 29 de octubre), f. 7</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 14, f. 7 Artículo 15, f. 7 Artículo 16, f. 7 Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears Artículo 14.1, f. 6 Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior En general, f. 5 Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional En general, VP I Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos En general, f. 7 Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio En general, ff. 5, 6 Artículo 10, f. 4 Artículo 11, ff. 4 a 6 Artículo 11.1 a), f. 4 Artículo 11.2, f. 4 Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 1/2009, de 22 de diciembre. Ordenación de los equipamientos comerciales Exposición de motivos, ff. 4, 6 Artículo 6.1 a), f. 4 Artículo 7, f. 4 Artículo 8, f. 4 Artículo 9, f. 4 Artículo 9.3, ff. 4, 6 Artículo 9.3 (redactado por la Ley del Parlamento de Cataluña 9/2011, de 29 de diciembre), f. 4 Artículo 9.3 a), f. 6 Artículo 9.3 b), ff. 4, 6 Artículo 9.3 párrafo 2, f. 4 Artículo 9.3 párrafo 3, f. 4 Artículo 9.4, ff. 4, 6 Artículo 9.4 (redactado por la Ley del Parlamento de Cataluña 9/2011, de 29 de diciembre), f. 4 Artículo 9.4 párrafo 2, ff. 4, 6 Artículo 9.4 párrafo 3, f. 4 Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista En general, ff. 4, 5 Comunidad Autónoma de Cataluña. Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo Artículo 47.10 (redactado por la Ley del Parlamento de Cataluña 2/2014, de 27 de enero), ff. 7, 9, 10, VP I, VP II Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley del Parlamento 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica En general, f. 4 Artículo 114, f. 4 Ley 17/2013, de 29 de octubre. Garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares Disposición final segunda, f. 7 Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental En general, f. 7, VP II Exposición de motivos, f. 7 Artículo 37.1, f. 7 Artículo 37.2, ff. 7, 9 Artículo 40.1, f. 7 Artículo 41, f. 7, VP II Artículo 41.2, f. 10 Anexo I, grupo 2 apartado d), ff. 7, 10 Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público</p>\n<p class=\"lf-p\">En general, ff. 6 a 8 Exposición de motivos, f. 6 Artículo 1, f. 8 Artículo 167.1, ff. 1, 7, 10, VP I, VP II Disposición adicional vigésima séptima, ff. 4, 6 Disposición transitoria quinta, ff. 1 a 3 Disposición transitoria quinta, apartado 2 (redactada por la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo), f. 2 Disposición transitoria octava, ff. 1, 2, 4, 6 Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia En general, ff. 4 a 6 Artículo 6, f. 4 Comunidad Autónoma de Cataluña. Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, por el cual se deroga la letra b) del apartado 3 y el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 9 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales En general, f. 4 Artículo único, f. 2 Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas En general, f. 3 Artículo 102, f. 2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social En general, f. 2 Artículo 66, f. 3 Artículo 75, f. 3 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Identificadores Visualización Bases de la planificación económicaBases de la planificación económica, f. 5 Competencias en materia de medio ambienteCompetencias en materia de medio ambiente, ff. 8 a 10 Competencias en materia de ordenación del territorioCompetencias en materia de ordenación del territorio, f. 8 Competencias en materia de régimen mineroCompetencias en materia de régimen minero, ff. 7, 8 Competencias en materia de urbanismoCompetencias en materia de urbanismo, f. 8 Ius superveniensIus superveniens, f. 2 Pérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucionalPérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucional, ff. 2, 3 Pérdida sobrevenida de objeto por modificación de la normaPérdida sobrevenida de objeto por modificación de la norma, ff. 2, 3 Pervivencia del objeto pese a la modificación de la normaPervivencia del objeto pese a la modificación de la norma, f. 4 Planificación económicaPlanificación económica, ff. 5, 6 Votos particulares, formulados dos Votos particulares, formulados dos Carácter básico de las normas jurídicasCarácter básico de las normas jurídicas, ff. 5, 7 Entidades gestoras de la Seguridad SocialEntidades gestoras de la Seguridad Social, ff. 2, 3 Evaluación de impacto ambientalEvaluación de impacto ambiental, ff. 7, 8 Explotación de recursos naturalesExplotación de recursos naturales, ff. 7 a 10</p>\n<p class=\"lf-p\">Fracturación hidráulicaFracturación hidráulica, ff. 7 a 10, VP I, VP II Instalación de establecimientos comercialesInstalación de establecimientos comerciales, ff. 4 a 6 Régimen energéticoRégimen energético, ff. 7 a 10 Régimen mineroRégimen minero, ff. 7 a 10 CataluñaCataluña, f. 1 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}