{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 276 ] 15/11/2016 Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 1870-2011 Fecha de resolución 06/10/2016 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Interpuesto por el Gobierno de Aragón respecto de diversos preceptos de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Competencias sobre ordenación general de la economía, medio ambiente y minas: constitucionalidad de los preceptos legales que reservan a la Administración del Estado la concesión de almacenamiento. Voto particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Los preceptos impugnados atribuyen al Estado el otorgamiento de las concesiones de almacenamiento, aparte de un conjunto de facultades administrativas vinculadas a la concesión, como su modificación, prórroga y revocación, entre otras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se desestima el recurso. La Sentencia declara que el título competencial preferente para enjuiciar el encaje constitucional de la Ley 40/2010 es el concerniente al régimen minero, que habilita al Estado para dictar la legislación básica. Los preceptos controvertidos, sin embargo, han optado por la gestión centralizada de las concesiones de almacenamiento, sustrayendo a las Comunidades Autónomas las competencias ejecutivas. Ello se justifica en la necesidad de un tratamiento unitario que atienda a los riesgos colectivos que entraña esta nueva tecnología de almacenamiento y a la dimensión supraterritorial del fenómeno regulado, concretamente en lo relativo a las redes de transporte e instalaciones de captura. Resulta constitucional, en consecuencia, que en esta materia las bases alcancen una intensidad tal que supongan la reserva a la Administración estatal de las concesiones para el almacenamiento de dióxido de carbono y las facultades ejecutivas inherentes a esa potestad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la Sentencia asevera que no es inconstitucional otorgar al Estado competencias como la adaptación de autorizaciones preexistentes para el reconocimiento de estructuras subterráneas para utilizarlas como almacenes o las potestades relativas al acceso de los usuarios potenciales a las redes de transporte y a los lugares de almacenamiento, por cuanto se trata de atribuciones instrumentales de la competencia principal. Es igualmente constitucional que se asigne a la Administración estatal la resolución de conflictos en caso de concurrencia de derechos: cuando confluyen competencias estatales y autonómicas sobre un mismo espacio físico, la decisión final, si la cooperación es insuficiente, ha de corresponder al titular de la competencia prevalente, en este caso el Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por otra parte, no vulnera el orden constitucional de competencias la exigencia de un informe o declaración de impacto ambiental por parte del Ministerio de Medio Ambiente, pese a las competencias medioambientales de la Comunidad Autónoma, porque el Estado debe velar por la protección del medio ambiente en el ejercicio de sus competencias. Por último, la Sentencia considera que las diversas remisiones al reglamento que realiza la Ley 40/2010 se ajustan al concepto de bases, que excepcionalmente pueden contenerse en normas reglamentarias, siempre que guarden conexión con las normas legales que establezcan las bases y que la remisión esté justificada por razón de la materia. En el presente supuesto, la finalidad de la colaboración reglamentaria consiste en regular aspectos técnicos o de detalle (por ejemplo, el régimen específico de retribuciones para las diferentes redes de transporte y almacenamiento que se instalen) propios de un reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Sentencia cuenta con un Voto particular discrepante suscrito por dos Magistrados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando las instituciones generales del Estado disponen de competencias para adoptar legislación básica en varias materias, no resulta irrelevante determinar la categoría específica, de entre las varias en liza, a la que primordialmente se reconducen las competencias controvertidas (SSTC 80/1985, 45/2015) [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para decidir si la controversia debe encuadrarse en una u otra de las competencias exclusivas del Estado ex 149.1.CE, la cobertura competencial enunciada por la Ley enjuiciada o la propuesta por las partes durante el proceso constitucional son meramente indicativas y no resultan vinculantes para este Tribunal. Atendidos el carácter, sentido y finalidad de las disposiciones que conforman la Ley controvertida, debemos concluir que el título competencial preferente para resolver la controversia es el referido a la materia de minas [FFJJ 4 y 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El mero dato de que la Directiva europea traspuesta en el ordenamiento español por la Ley impugnada fluya de la competencia de la Unión en materia de medio ambiente no significa, sin más, que la norma española que la traspone deba encuadrarse en un título competencial similar. Las competencias en materia de medio ambiente pueden condicionar el ejercicio de otras actuaciones con incidencia territorial, pero no pueden invadir el ámbito reservado a las competencias en virtud de las cuales se desarrollan [FFJJ 6 y 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las competencias sobre medio ambiente entrarían en juego si los emplazamientos previstos para un lugar de almacenamiento de dióxido de carbono afectaran a una zona protegida por razones medioambientales, situación que no resulta relevante para resolver el objeto de este proceso [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Doctrina constitucional sobre las bases estatales (SSTC 69/1988, 31/2010) [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La tesis de que la investigación y explotación de las estructuras subterráneas, con la finalidad de almacenar dióxido de carbono, debe atenerse literalmente a la regla general que es propia del reparto competencial propio de las bases -en virtud de la cual corresponde al Estado fijar un mínimo común denominador normativo y a la Comunidad Autónoma su íntegro desarrollo y ejecución-, es una tesis que hace abstracción de algunos de los rasgos esenciales de la normativa específica que ha introducido la Ley controvertida, que justifican que esta variedad de uso del dominio público minero no quede ya sometida a las normas comunes de la legislación minera, sino a un cuerpo normativo especial [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La normativa básica estatal ha optado por un modelo de gestión centralizada de las concesiones de almacenamiento justificada en que éstas constituyen la última fase de un proceso más complejo que se pretende promover a través de la implantación de la nueva tecnología regulada, pues, la ley impugnada se limita a regular la actividad de almacenamiento geológico de dióxido de carbono y sólo contiene previsiones puntuales en relación con su captura y transporte, y además, para tener una visión completa de la nueva tecnología que se pretende desarrollar, es indispensable tomar en consideración la interconexión que se debe producir entre lugares de almacenamiento, redes de transporte e instalaciones de captura [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Estas opciones legislativas, sin duda legítimas, porque atienden a la necesidad de establecer un tratamiento unitario frente a los riesgos asociados para la seguridad colectiva, que, al momento presente, representa la aplicación de una tecnología novedosa que permite la captura y almacenamiento del dióxido de carbono, nos sitúan de lleno en aquella situación en que la preservación de un tratamiento uniforme reclama el complemento reglamentario, y aun el ejecutivo, por lo que se justifica la reserva de estas competencias en la medida indispensable para asegurar la unidad de tratamiento (STC 57/1983) [FJ 11].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Nuestra jurisprudencia siempre ha mantenido que, en el caso de confluencia de competencias estatales y autonómicas sobre un mismo espacio físico, es necesario que se produzca una colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones públicas involucradas, pues no en vano el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas está implícito en el correcto funcionamiento del Estado de las Autonomías [FJ 13].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En el ámbito de lo básico, las normas legales que establezcan las bases de la regulación pueden venir complementadas por otras reglamentarias que resulten necesarias para garantizar el fin al que respondan las competencias que se ejercitan, siempre que guarden una conexión con aquéllas y que la remisión reglamentaria se justifique por razón de la materia [FJ 15]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas resoluciones de otros tribunales citadas Ley 40/2010, de 29 de diciembre. Almacenamiento geológico de dióxido de carbono En general Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas En general, ff. 8 a 10 Artículo 1.4 (redactado por la Ley 40/2010, de 29 de diciembre), ff. 2, 9 Artículo 3.1 B), ff. 5, 8 Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento general para el régimen de la minería En general, f. 3 Artículo 5.1, ff. 5, 8 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 132.2, f. 5 Artículo 149, ff. 6, 7 Artículo 149.1, ff. 1, 4 Artículo 149.1.4, f. 7 Artículo 149.1.11, VP Artículo 149.1.13, ff. 1, 6, 12 Artículo 149.1.20, f. 7 Artículo 149.1.21, f. 7 Artículo 149.1.22, ff. 1, 7, VP Artículo 149.1.23, ff. 1, 6 Artículo 149.1.24, f. 7 Artículo 149.1.25, ff. 1, 5 a 8, 11, 15, VP Artículo 149.1.28, f. 7 Artículo 149.1.29, f. 7 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 27.1, f. 4 Artículo 39, f. 4 Artículo 90.2, VP Decisión 94/69/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1993. Celebración de la Convención marco sobre el cambio climático En general, f. 2 Tratado de Amsterdam, de 22 de octubre de 1997. Modificación del Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos Artículo 4, f. 6 Artículo 5, f. 6 Artículo 175.1, f. 6 Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón En general, f. 1 Artículo 70.31, f. 1 Artículo 71.8, f. 1 Artículo 71.32, f. 1 Artículo 71.48, f. 1 Artículo 75.2, ff. 1, 5, 9 Artículo 75.3, f. 1 Artículo 77.2, f. 1 Artículo 93.2, f. 1 Tratado de funcionamiento de la Unión Europea —TFUE— hecho en Lisboa, de 13 de diciembre de 2007 Artículo 2, f. 6 Artículo 3, f. 6 Artículo 4, f. 6 Artículo 4.2 e), f. 6 Artículo 5, f. 6 Artículo 6, f. 6 Artículo 191, f. 6 Artículo 192, f. 6 Artículo 192.1, f. 6 Artículo 193, f. 6 Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009. Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE</div>\n<p class=\"lf-p\">En general, f. 2 Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009.</p>\n<p class=\"lf-p\">Almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo En general, ff. 2, 3, 5, 6, 10, VP Artículo 4.1, f. 10 Ley 40/2010, de 29 de diciembre. Almacenamiento geológico de dióxido de carbono En general, ff. 1, 2, 4, 9 a 12, VP Preámbulo, ff. 2, 10 Artículo 1, f. 8 Artículo 1.1, f. 3 Artículo 1.2, f. 5 Artículo 1.3, f. 15 Artículo 2, f. 8 Artículo 2.1, f. 5 Artículo 3, ff. 1, 3 Artículo 4, ff. 5, 8 Artículo 5, ff. 8, 9, 11 a 13 Artículo 5.1 a), f. 13 Artículo 5.2 a), f. 14 Artículo 5.3 a), f. 13 Artículo 5.3 b), f. 14 Artículo 6, ff. 1, 9, 13 Artículo 7, f. 1 Artículo 8, ff. 1, 3, 12 Artículo 9, ff. 1, 3, 12 Artículo 9.6, f. 14 Artículo 10, ff. 1, 3 Artículo 10.1, ff. 9, 10 Artículo 10.2, f. 5 Artículo 10.3, f. 9 Artículo 10.4, f. 9 Artículo 10.6, ff. 3, 9 Artículo 10.7, f. 9 Artículo 11, ff. 1, 3 Artículo 11.1, ff. 9, 11 Artículo 11.3, f. 9 Artículo 11.5, f. 10 Artículo 11.6, f. 14 Artículo 12, ff. 3, 8 Artículo 13, ff. 1, 3, 9 Artículo 14, ff. 1, 3 Artículo 15, ff. 1, 3, 9 Artículo 15.1, f. 9 Artículo 15.2, f. 9 Artículo 15.3, f. 9 Artículo 16, ff. 1, 3, 9 Artículo 17, ff. 1, 3 Artículo 18, ff. 3, 7, 8 Artículo 19, ff. 3, 7, 8 Artículo 19.2, ff. 5, 9 Artículo 19.3, f. 9 Artículo 20, ff. 3, 7, 8 Artículo 21, ff. 3, 7, 8 Artículo 22, ff. 3, 7, 8 Artículo 23, ff. 3, 7, 8 Artículo 23.1, f. 9 Artículo 23.2, f. 9 Artículo 23.3, f. 9 Artículo 24, ff. 1, 3, 10 Artículo 25, f. 1 Artículo 26, ff. 1, 3, 9, 12 Artículo 26.1, f. 15 Artículo 26.3, f. 15 Artículo 27, ff. 1, 3, 9, 12 Artículo 28, f. 3 Artículo 29, f. 3 Artículo 30, ff. 3, 8 Artículo 31, ff. 3, 8 Artículo 32, ff. 3, 8 Artículo 33, ff. 3, 8 Artículo 34, ff. 3, 8 Artículo 35, ff. 3, 8 Artículo 36, ff. 3, 8 Artículo 37, ff. 3, 8 Artículo 38, ff. 3, 8 Disposición adicional tercera, f. 5 Disposición transitoria primera, ff. 3, 9 Disposición final primera, ff. 2, 9 Disposición final segunda, ff. 2, 14 Disposición final tercera, f. 2 Disposición final cuarta, f. 2 Disposición final quinta, f. 2 Disposición final undécima, ff. 1, 8 Disposición final decimocuarta, f. 3 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de septiembre de 2005 (asunto C-176/03) En general, f. 6 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de octubre de 2007 (asunto C- 440/05) En general, f. 6 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de septiembre de 2009 (asunto C- 411/06) En general, f. 6</p>\n<p class=\"lf-p\">Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Competencias en materia de régimen mineroCompetencias en materia de régimen minero, ff. 1, 4 a 8, VP Concesiones de dominio públicoConcesiones de dominio público, ff. 1, 9 a 11 Potestades ejecutivasPotestades ejecutivas, ff. 9 a 15, VP Voto particular, formulado unoVoto particular, formulado uno Concepto de normas básicasConcepto de normas básicas, f. 10 Evaluación de impacto ambientalEvaluación de impacto ambiental, f. 14 Legislación básicaLegislación básica, ff. 9 a 15, VP Normas básicas en forma de reglamentoNormas básicas en forma de reglamento, f. 15 Requisitos materiales de la normativa básicaRequisitos materiales de la normativa básica, f. 11, VP Transposición de directivas de la Unión EuropeaTransposición de directivas de la Unión Europea, ff. 2, 3, 6 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}