{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Procede, por cuanto queda dicho, estimar el presente conflicto y declarar inconstitucionales y nulos, por contrarios al orden constitucional de distribución de competencias, el Decreto 16/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, así como el acuerdo o decisión, del mismo Gobierno, relativo a los llamados plan ejecutivo para la preparación de las estructuras de Estado y plan de infraestructuras estratégicas. Las declaraciones que así se imponen hacen ya innecesario, en atención a lo dispuesto en el artículo 61.3 y en el párrafo primero del artículo 87.1, ambos LOTC, un pronunciamiento adicional y genérico del Tribunal, como se pidió indeterminadamente en la súplica de la demanda, sobre “las previsiones y las actuaciones desarrolladas en aplicación o al amparo de dicho Decreto o de los referidos planes o coincidentes con su finalidad”. Una vez anulados la disposición y el acuerdo o decisión que quedan dichos, y apreciada la incompetencia autonómica para adoptarlos, no podría ya proseguir, ni desde luego emprenderse, actuación alguna que hubiera tenido, o pretendiera tener en el futuro, causa en aquéllos o en las competencias que -sin fundamento alguno- han sido aducidas en su defensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fallo En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el presente conflicto positivo de competencia y declarar:</p>\n<p class=\"lf-p\">La inconstitucionalidad y nulidad, por ser contrarios al orden constitucional de distribución de competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Decreto 16/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, por el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El acuerdo o decisión del Gobierno de la Generalitat de Cataluña relativo a los llamados “plan ejecutivo para la preparación de estructuras de estado” y “plan de infraestructuras estratégicas”, anunciados en la web “govern.cat”, a través de la web “Generalitat de Catalunya” (“gencat.cat”), dentro del documento “10 proyectos estratégicos de acción de gobierno y para la transición nacional 2015”.</div>\n<p class=\"lf-p\">Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dada en Madrid, a diez de mayo de dos mil diecisiete.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 142 ] 15/06/2017 Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 3808-2015 Fecha de resolución 10/05/2017 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Planteado por el Gobierno de la Nación respecto del Decreto del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña 16/2015, de 24 de febrero, por el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional, y los planes ejecutivo para la preparación de las estructuras de Estado y de infraestructuras estratégicas, así como en relación con las previsiones y actuaciones desarrolladas en aplicación o al amparo de dicho Decreto o de los referidos planes o coincidentes con su finalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Principios de unidad y autonómico; supremacía de la Constitución y procesos de reforma constitucional, competencias sobre hacienda, Seguridad Social y seguridad pública: nulidad del reglamento y de los planes autonómicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen Se plantea un conflicto positivo de competencia en relación con: a) el Decreto del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 16/2015, de 24 de febrero, por el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional, entre cuyas funciones se encuentra el impulso, coordinación e implementación de las medidas necesarias para la culminación del llamado proceso de transición nacional y el seguimiento de las estructuras del Estado; y b) un conjunto de actuaciones contenidas en los planes “ejecutivo para la preparación de estructuras del Estado”, –que conlleva, por una parte, el “despliegue de la hacienda propia” y, por otra, el “plan y diseño de la administración y la tesorería de la seguridad social catalana”– y el acuerdo del Gobierno catalán para preparar un “plan de infraestructuras estratégicas”, que aspira a garantizar la asunción de competencias por parte de la Generalitat en materia de seguridad pública y soberanía energética.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se estima el conflicto positivo de competencia. Se declara, por un lado, la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto por el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional. En este punto la Sentencia precisa que la Generalitat ha ejercido una potestad, de la que carece, para disponer sobre la formación o creación de unas propias estructuras de Estado o para regular un proceso de transición nacional que supondría una modificación de la posición jurídico-constitucional de la Comunidad Autónoma. Se declara, asimismo, la inconstitucionalidad y nulidad del “plan ejecutivo para la preparación de las estructuras del estado” y del “plan de infraestructuras estratégicas”. En relación con el primero, la Sentencia afirma que el impulso al “despliegue de la hacienda propia”, que persigue la asunción de la plena soberanía fiscal, pugna con la competencia estatal sobre hacienda general, así como con los preceptos del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que definen las competencias financieras de la Generalitat.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cuanto a la pretensión del “plan y diseño de la administración y la tesorería de la seguridad social catalana” reitera la Sentencia la falta de competencias estatutarias de la Generalitat para dotarse de una tesorería y para configurar un modelo propio de Seguridad Social. A la misma solución se llega en relación con el plan de infraestructuras estratégicas: se declara que, con respecto a las materias de seguridad pública y soberanía energética, la Generalitat incurre en un vicio de incompetencia, al carecer de atribuciones estatutarias en la materia y ser éstas competencias exclusivas del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Decreto impugnado ha incurrido en manifiesta incompetencia: un órgano de una Comunidad Autónoma no puede ostentar y ejercer una potestad de la que carece, para disponer sobre la creación de unas propias “estructuras de estado” —ajenas a la configuración institucional autonómica— o para regular un llamado “proceso de Transición Nacional” que supondría, de emprenderse y concluirse, la modificación de la posición jurídico-constitucional de la Comunidad Autónoma; modificación posible en Derecho, pero solo a través de la revisión de la Constitución, que puede ser propuesta por la asamblea autonómica (arts. 87.2 y 166 CE) nunca por la exclusiva voluntad de los órganos de la Comunidad Autónoma [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Decreto 16/2015 se ha dictado sin fundamento alguno en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y en absoluto podría prestárselo su artículo 150, relativo a una organización de la propia administración que está solo al servicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, lo que aquí, manifiestamente, no es el caso. Al adoptar esta disposición se han vulnerado los preceptos constitucionales que definen los Estatutos de Autonomía como normas institucionales básicas de la respectiva Comunidad Autónoma a los que corresponde, entre otros cometidos, la determinación de sus competencias [art. 147.1 y 2 d) CE] [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Este Tribunal ha reconocido que determinadas actuaciones materiales —desprovistas, por tanto, de toda veste formal— pueden ser objeto idóneo de un conflicto de competencia, siempre que mediante las mismas se afirmen competencias propias o se nieguen o conculquen las ajenas (SSTC 102/1988, 138/2015); aquí no estamos, sin embargo, ante un comportamiento de estas características [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar que actos de mera afirmación de una competencia con la que no se cuenta en Derecho o preparatorios de su ejercicio pueden llegar a afectar o a perturbar la posición jurídica del ente que promueve el conflicto (SSTC 57/1983, 132/1996) [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El actual ordenamiento constitucional proscribe que una Comunidad Autónoma, a través de los órganos que pueden decidir por ella, reclame para sí la condición de “Estado” o dé inicio a su configuración como tal [FJ 8].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No figura entre las competencias de la Generalitat ni la de dotarse de una propia “tesorería” en este ámbito ni la de configurar un “modelo”, también propio, de Seguridad Social; determinaciones, una y otra, del todo incompatibles con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, pues el régimen económico de la Seguridad Social corresponde en exclusiva al Estado [FJ 8].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El acuerdo del Gobierno autonómico para preparar y difundir el “plan de infraestructuras estratégicas” incurre, asimismo, en un patente vicio de incompetencia. Se dice en su presentación pública que con el mismo se aspira a garantizar, respecto a tales infraestructuras, su “seguridad” y “la asunción de competencias plenas para su gestión”, pero tal seguridad es cosa que corresponda a la Comunidad Autónoma, sino al Estado (STC 128/2016) [FJ 8].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La decisión del Gobierno de la Generalitat de promover y anunciar públicamente los planes aquí considerados entrañó una manifiesta afirmación competencial, carente de todo fundamento estatutario y que incurre, por lo mismo, en una ilegítima perturbación de la posición institucional y de las competencias del Estado [FJ 8]. disposiciones generales y resoluciones impugnadas disposiciones citadas Decreto de la Generalitat de Cataluña 16/2015, de 24 de febrero. Creación del Comisionado para la Transición Nacional En general (anula parcialmente) Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Título X, ff. 5, 8 Artículo 1.2, ff. 1, 3, 5, 6 Artículo 2, ff. 1, 3, 6 Artículo 9.1, ff. 1, 3, 6 Artículo 87.2, ff. 2, 3, 5, 8 Artículo 133.1, f. 6 Artículo 147.1, ff. 5, 8 Artículo 147.2 d), ff. 5, 8 Artículo 149.1, f. 6 Artículo 149.1.14, ff. 1, 6, 8 Artículo 149.1.17, ff. 1, 6, 8 Artículo 149.1.29, ff. 1, 6, 8 Artículo 150.1, f. 5 Artículo 150.2, f. 5 Artículo 157.3, f. 6 Artículo 161.1 c), f. 2 Artículo 161.2, f. 1 Artículo 166, ff. 2, 3, 5, 8 Artículo 168, ff. 1, 3, 5, 6 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 61.3, f. 9 Artículo 62, f. 2 Artículo 63, f. 2 Artículo 64.2, f. 1 Artículo 66 , f. 2 Artículo 87.1.1, f. 9 Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas En general, f. 6 Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña Título VII, f. 5 Artículo 1, ff. 5, 8 Artículo 2.4, ff. 5, 8 Artículo 68.1, f. 7 Artículo 71, f. 3 Artículo 132, f. 6 Artículo 132.1, f. 6 Artículo 150, ff. 3, 5 Artículo 164, f. 6 Artículo 164 a), f. 6 Artículo 165, f. 8 Artículo 165.1, f. 8 Artículo 203, f. 8 Artículo 204, f. 8 Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno Artículo 24, f. 5 Artículo 26 a), f. 7 Directiva 2008/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2008. Identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección En general, f. 8 Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas En general, f. 8 Decreto de la Generalitat de Cataluña 184/2013, de 25 de junio. Reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales En general, f. 4 Decreto de la Generalitat de Cataluña 16/2015, de 24 de febrero. Creación del Comisionado para la Transición Nacional En general, ff. 1, 4, 5, 9 Preámbulo, ff. 2, 5</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 1, ff. 3, 5 Artículo 2, f. 3 Artículo 2 a), ff. 3, 5 Artículo 2 d), f. 5 Artículo 3, f. 3 Artículo 4, f. 3 Artículo 4.1, f. 3 Artículo 4.2, f. 3 Disposición final, f. 3 Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas Disposición adicional vigésima segunda, f. 7 Disposición adicional vigésima cuarta, f. 7 Disposición adicional vigésima quinta, f. 7 Disposición adicional vigésima quinta, apartado 2, f. 7 Disposición adicional vigésima quinta, apartado 3, f. 7 Decreto de la Generalitat de Cataluña 28/2016, de 19 de enero. Reestructuración del Departamento de la Presidencia Disposición derogatoria, f. 4 Decreto de la Generalitat de Cataluña 201/2016, de 1 de marzo. Modificación del Decreto 28/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia Artículo 18, f. 4 Disposición adicional, f. 4 Disposición derogatoria, f. 4 Conceptos constitucionales Identificadores Visualización Atribución de competenciasAtribución de competencias, ff. 1 a 9 Competencias en materia de hacienda públicaCompetencias en materia de hacienda pública, ff. 6, 8 Competencias en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad SocialCompetencias en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, ff. 6, 8 Competencias en materia de seguridad públicaCompetencias en materia de seguridad pública, f. 8 Competencias estatutariasCompetencias estatutarias, ff. 7, 8 Generalitat de CataluñaGeneralitat de Cataluña, ff. 1 a 9 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}