{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Dicho informe, que será publicado en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, incluirá información relativa a la implantación del autoconsumo, sus modalidades y evolución de la tecnología, vías para fomentar la generación distribuida y el impacto económico de cualquier reducción de los peajes, cargos y costes que se reconozca o pueda establecerse.A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá un informe, que habrá de elaborarse en colaboración con todos los sectores afectados en el que se incluirá la información relativa a la implantación del autoconsumo, sus modalidades, así como las vías para fomentar la generación distribuida, siempre garantizándose la sostenibilidad del sistema eléctrico, para lo que formarán parte de su contenido los datos acerca del impacto económico de cualquier reducción de los peajes, cargos y costes que se reconozca o pueda establecerse.”La Generalitat considera que esta información debería remitirse a través de la Generalitat de Cataluña, siendo esta la que facilite a la propia Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la información requerida, por implicar el ejercicio de una función ejecutiva sobre empresas de producción de energía que tienen sus instalaciones en el territorio catalán, y consumirse la energía que producen también en Cataluña.Por su parte el Abogado del Estado argumenta que esta información se solicita para el correcto seguimiento de la implantación de estas instalaciones y de su incidencia sobre la operación del sistema, competencia que corresponde al Estado y que por eficiencia administrativa se solicita directamente.El Tribunal ya se ha pronunciado sobre una cuestión similar en el marco de la STC 120/2016, FJ 10 (en relación con los dos preceptos que integran el capítulo VIII, bajo el título “Información y auditoría”, del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica), que resuelve aplicando la doctrina de la STC 223/2000, FJ 19, ya citada en el fundamento jurídico 10 de esta Sentencia, en la que se afirma que “no puede, por principio, condicionarse de modo absoluto la recepción de la información por el Estado a que la misma se traslade a través de la Generalidad”.La disposición adicional novena del Real Decreto 900/2015 se ajusta a los criterios establecidos en dicha jurisprudencia por cuanto se limita a prescribir una serie de requerimientos de información relacionados con los contratos de acceso suscritos en cada modalidad de autoconsumo a los efectos de que la Comisión Nacional de los Mercados haga pública la información y elabore el informe en el ejercicio de sus competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">En definitiva, la disposición adicional novena no vulnera el orden constitucional de distribución de competencias.Esto no obsta para que la Generalitat, en el marco de la regulación sobre distribución de la actividad de energía, pueda establecer las disposiciones necesarias para requerir la información que considere necesaria para el ejercicio de sus competencias reconocidas en el artículo 133 EAC.En consecuencia, procede desestimar la impugnación de la disposición adicional novena.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este apartado se examina la disposición final sexta.La impugnación de la disposición final sexta, que enuncia los títulos competenciales que habilitan al Estado para establecer la regulación cuestionada del Real Decreto 900/2015, debe resolverse en consonancia con las conclusiones alcanzadas en los anteriores fundamentos jurídicos. Por tanto, incurre en extralimitación competencial, por cuanto califica como básico en virtud de los artículos 149.1.13 y 149.1.25 CE el inciso del artículo 4.3, que el Tribunal considera inconstitucional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fallo En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido 1º Estimar parcialmente el presente conflicto positivo de competencia y, en consecuencia, declarar contrario al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo, el apartado tercero del artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, que establece que “En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores” y los artículos 19, 20, 21 y 22 del referido Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2º Declarar que el apartado primero de la disposición adicional segunda del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, es conforme con la Constitución, interpretado en los términos señalados en el fundamento jurídico 12.</p>\n<p class=\"lf-p\">3º. Desestimar el conflicto en todo lo demás.</p>\n<p class=\"lf-p\">Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dada en Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 156 ] 01/07/2017 Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 574-2016 Fecha de resolución 25/05/2017 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Planteado por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Competencias sobre energía: nulidad del precepto reglamentario que prohíbe la conexión de un generador a la red interior de varios consumidores; interpretación conforme del precepto relativo a la autorización de vertidos a la red de energía eléctrica por consumidores que implanten sistemas de ahorro y eficiencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen La Generalitat de Cataluña plantea conflicto positivo de competencia en relación con diversos preceptos del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. En particular, controvierte los preceptos relativos a: a) el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para determinadas modalidades de autoconsumo de energía eléctrica; b) la regulación de su ámbito de aplicación; c) la clasificación de modalidades de autoconsumo; d) los requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo; e) la calidad del servicio; f) el procedimiento de conexión y acceso en las modalidades de autoconsumo; g) los contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo; h) la regulación del registro de autoconsumo de energía eléctrica; i) las instalaciones de cogeneración asociadas a un consumidor; j) los vertidos a la red de energía eléctrica por consumidores que implanten sistemas de ahorro y eficiencia; k) la supervisión y evaluación del desarrollo de las modalidades de autoconsumo; y l) la enunciación de los títulos competenciales que habilitan al Estado para establecer la regulación cuestionada del Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se estima parcialmente el conflicto. En relación con la clasificación de las modalidades de autoconsumo y, singularmente, respecto a la prohibición existente de que los generadores no puedan conectarse a la red interior de varios consumidores, la Sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de esta disposición, ya que la prohibición incide en el ámbito de las competencias asumidas por la Generalitat en materia de fomento y gestión de energías renovables y de eficiencia energética, y no puede, por tanto, considerarse amparada en las competencias básicas del Estado. Se declara asimismo la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos del Real Decreto relativos a la regulación del registro de autoconsumo de energía eléctrica; en aplicación de la doctrina sentada en la STC 32/2016 la Sentencia precisa que estos preceptos resultan contrarios al orden constitucional de competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por otro lado, la Sentencia establece una interpretación conforme del precepto relativo a la regulación de los vertidos a la red de energía eléctrica por consumidores que implanten sistemas de ahorro y eficiencia. El otorgamiento de estas autorizaciones corresponde al Estado únicamente en los casos en los que el aprovechamiento eléctrico afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El sector eléctrico constituye, un sector estratégico para el funcionamiento de cualquier sociedad moderna (STC 205/2016). El Estado está habilitado para dictar normas básicas que regulen el funcionamiento del sector eléctrico en un entorno liberalizado si bien, como toda normativa básica, esas normas han de cumplir determinadas exigencias de índole material y formal (STC 4/2013) [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Desde la perspectiva formal, el concepto de bases comprende las normas básicas con rango legal sobre la ordenación del sector eléctrico, y también, de manera excepcional y de acuerdo con la doctrina constitucional sobre el concepto material de bases, normas de carácter reglamentario y actos de naturaleza ejecutiva, especialmente, pero no sólo, con respecto al régimen económico del sector (STC 18/2011) [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El legislador básico habilitó expresamente a la Administración, en el artículo 9.5 y en la disposición final cuarta de la Ley del sector eléctrico, para establecer con carácter básico las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La delimitación de competencias en materia de calidad del suministro eléctrico entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña determina que al Estado corresponda el establecimiento de las bases ex artículos 149.1.13 y 25 CE, en tanto que se trata de asegurar un parámetro técnico del sector eléctrico como es la calidad del suministro que también puede tener incidencia en la definición de su régimen económico (STC 148/2011) [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El establecimiento de unas determinadas medidas de calidad del suministro de energía eléctrica constituye una garantía tanto para los consumidores como para el correcto funcionamiento de los diferentes sectores de la economía nacional (STC 148/2011) [FJ 8].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La intervención del reglamento en la delimitación de lo básico se justifica porque la propia norma legal lo reclama para completar la regulación de la disciplina básica por ella definida y conseguir la exigible calidad y seguridad en el suministro, así como también por su carácter marcadamente técnico, justificativo de su tratamiento por normas reglamentarias (SSTC 4/2013 y 32/2016) [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si bien podría ser constitucionalmente posible la creación de un registro único para todo el Estado que garantice la centralización de datos en relación al régimen económico de estas instalaciones, el Estado debe aceptar como vinculantes las propuestas de inscripción y de autorización y cancelación que efectúen las Comunidades Autónomas (STC 223/2000) [FJ 8].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>No cabe, a efectos de la obligación de inscripción en el registro, diferenciar entre unas instalaciones y otras, dado que una de las finalidades de dicho registro es conocer el número y características de las instalaciones de autoconsumo, con independencia de que algunos de los supuestos contemplados en el precepto tengan además repercusión en el régimen económico del sector o estén conectados al sistema, pues, en todo caso, las instalaciones de autoconsumo tienen la condición de sujetos del sistema eléctrico conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector eléctrico (STC 32/2016) [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Es constitucionalmente posible la creación de un Registro único para todo el Estado que garantice la centralización de todos los datos a los estrictos efectos de información y publicidad (SSTC 197/1996, 11/2015) [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El Estado debe aceptar como vinculantes las propuestas de inscripción y de autorización o de cancelación y revocación que efectúen las Comunidades Autónomas que ostentan las competencias ejecutivas en la materia. Pues si las facultades del Estado están circunscritas a la potestad de normación para la creación de un registro único, estas otras facultades, de índole ejecutiva, exceden de su ámbito de actuación competencialmente posible (STC 85/2015) [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La mera creación del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, único contenido del precepto impugnado, no ha invadido las competencias autonómicas (STC 32/2016) [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Dentro de la competencia de dirección de la actividad económica general tienen cobertura las normas estatales que fijan las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, así como las previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector ( STC 18/2011) [FJ 11]. disposiciones generales y resoluciones impugnadas disposiciones citadas Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre. Se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo Artículo 1 Artículo 2 Artículo 4 Artículo 4.3 (anula) Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 19 (anula) Artículo 20 (anula) Artículo 21 (anula) Artículo 22 (anula) Disposición adicional primera Disposición adicional segunda, f. 1 Disposición adicional segunda, apartado 1 (interpreta) Disposición adicional novena Disposición final sexta Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 149.1.13, ff. 1 a 7, 9, 11, 12, 14 Artículo 149.1.22, ff. 1 a 3, 8, 11, 12 Artículo 149.1.25, ff. 1 a 9, 11, 12, 14 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica En general, f. 7 Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre. Establece tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica Artículo 9, f. 12 Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña Artículo 133, ff. 2, 5, 12, 13 Artículo 133 b), f. 11 Artículo 133 d), f. 6 Artículo 133.1, ff. 3, 6 Artículo 133.1 a), ff. 2, 10 Artículo 133.1 b), ff. 2, 10 Artículo 133.1 c), f. 7 Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009. Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE En general, f. 6 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010. Eficiencia energética de los edificios En general, f. 6 Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura En general, f. 7 Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre. Regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia En general, f. 7 Capítulo III, f. 7 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012. Eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE</div>\n<p class=\"lf-p\">En general, f. 6 Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico En general, ff. 2, 4, 6, 7, 11 Preámbulo, f. 2 Artículo 4, f. 6 Artículo 6, ff. 4, 6, 10 Artículo 9, ff. 2, 4, 5, 10 Artículo 9.1 a), ff. 2, 6 Artículo 9.1 b), ff. 2, 5, 6 Artículo 9.1 c), ff. 2, 6 Artículo 9.2, f. 5 Artículo 9.4, ff. 2, 10 Artículo 9.4 párrafo 1, f. 10 Artículo 9.5, ff. 2, 5 Artículo 10.1, ff. 7, 8 Artículo 15, f. 7 Artículo 33, f. 8 Artículo 39.2, f. 6 Artículo 39.3, f. 6 Artículo 39.4, f. 6 Artículo 44, f. 9 Artículo 51, f. 7 Disposición final cuarta, ff. 2, 4, 5 Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica En general, f. 4 Capítulo VIII, f. 13 Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre. Se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo En general, ff. 2, 4 a 11, 14 Preámbulo, ff. 2, 6 Artículo 1, ff. 1, 2, 5 Artículo 2, ff. 1, 5 Artículo 4, ff. 1, 6 Artículo 4.3, ff. 6, 14 Artículo 5, ff. 1, 6 Artículo 5.1 b), f. 6 Artículo 5.2, f. 6 Artículo 5.2 a), f. 6 Artículo 6, ff. 1, 6, 7 Artículo 7, ff. 1, 6, 8 Artículo 7.1, f. 8 Artículo 8, ff. 1, 6, 9 Artículo 8.1, f. 9 Artículo 19, ff. 1, 10 Artículo 19.2, f. 10 Artículo 19.3, f. 10 Artículo 20, ff. 1, 10 Artículo 21, ff. 1, 10 Artículo 22, ff. 1, 10 Disposición adicional primera, ff. 1, 2, 11 Disposición adicional primera, apartado 4, f. 11 Disposición adicional primera, apartado 5, f. 11 Disposición adicional primera, apartado 6, ff. 1, 11 Disposición adicional segunda, ff. 1, 2 Disposición adicional segunda, apartado 1, f. 12 Disposición adicional novena, ff. 1, 13 Disposición final sexta, ff. 1, 3, 14 Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía Disposición adicional cuarta, f. 6 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Identificadores Visualización Atribución de competenciasAtribución de competencias, ff. 1 a 14 Competencias en materia de energía eléctricaCompetencias en materia de energía eléctrica, ff. 1 a 13 Competencias en materia de planificación económicaCompetencias en materia de planificación económica, ff. 1 a 4, 7, 12, 13 Extralimitaciones competencialesExtralimitaciones competenciales, ff. 1 a 14</p>\n<p class=\"lf-p\">AutoconsumoAutoconsumo, ff. 1 a 13 Eficiencia energéticaEficiencia energética, ff. 3, 6, 12 Energía eléctricaEnergía eléctrica, ff. 1 a 14 Energías renovablesEnergías renovables, ff. 3, 6 Instalaciones eléctricasInstalaciones eléctricas, ff. 1 a 4, 11, 12 Política energéticaPolítica energética, ff. 1 a 14 Producción de energía eléctricaProducción de energía eléctrica, ff. 1 a 14 Protección de la calidad del suministro de energía eléctricaProtección de la calidad del suministro de energía eléctrica, ff. 7 Régimen económico del sector eléctricoRégimen económico del sector eléctrico, ff. 2 a 6, 11, 12 Transporte de energía eléctricaTransporte de energía eléctrica, ff. 7, 9 CataluñaCataluña, ff. 1 a 14 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}