{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">En segundo lugar, la Sentencia realiza un juicio de compatibilidad entre la norma autonómica y la norma estatal a través de la aplicación del principio de proporcionalidad. Se afirma que, aunque las previsiones autonómicas son adecuadas para conseguir el fin legítimo perseguido –juicio de idoneidad– y no existía otro medio menos distorsionador para la actividad económica –juicio de necesidad– la carga impuesta a las empresas distribuidoras y exhibidoras es desproporcionada en relación con el objetivo perseguido –juicio de proporcionalidad en sentido estricto–. En lo relativo a las empresas exhibidoras, la Sentencia declara que la norma impugnada no establece diferencias en función de las circunstancias particulares (tamaño de la empresa y existencia o no de varias salas, entre otros) e impone un porcentaje excesivo de proyecciones dobladas o subtituladas al catalán. Por ello, tomando como referencia la regulación en los Estados miembros de la Unión Europea, se realiza una interpretación conforme con la Constitución y se establece que la cuota prevista será constitucional siempre que el porcentaje global de reserva establecido para las películas dobladas o subtituladas en catalán no exceda en su aplicación efectiva del 25 por 100. Esta interpretación se aplica en términos idénticos en el caso de las empresas distribuidoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Finalmente, la Sentencia analiza la incidencia de la regulación autonómica en el derecho fundamental a la libertad de empresa y en el ejercicio de la actividad económica en condiciones de igualdad. Por un lado, se afirma que, aunque las obligaciones impuestas a los operadores económicos afectan a su ejercicio, la normalización lingüística es un objetivo constitucionalmente legítimo y su exigencia no supone una privación material del derecho a la libertad de empresa. Por otro lado, en aplicación de la doctrina contenida en la STC 53/2014, de 10 de abril, se declara que el desarrollo de la actividad empresarial en condiciones de igualdad se impone sobre cada ordenamiento, estatal o autonómico, individualmente considerado. Por tanto, no es posible considerar que las condiciones de ejercicio de la actividad económica deban ser las mismas en todo el territorio nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se desestima el recurso en todo lo demás.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La norma autonómica recurrida tiene como propósito fundamental la garantía de la diversidad lingüística en el ámbito de la distribución y exhibición cinematográfica, y por ello se debe encuadrar en las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de normalización lingüística [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La norma impugnada, que se ha aprobado dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, no vulnera el derecho a la libertad de empresa recogido en el artículo 38 CE, pues promueve adecuadamente un objetivo constitucionalmente legítimo, no conlleva una limitación tan intensa del derecho a la libertad de empresa que hagan inviable su ejercicio y no establece limitaciones de la actividad económica diferentes para las empresas distribuidoras competidoras dentro de Cataluña [FJ 15].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Fundado en otro título competencial, concurren disposiciones básicas estatales que operan como parámetro de constitucionalidad mediato en virtud del principio reconocido constantemente en la jurisprudencia constitucional que prescribe la aplicación en estos supuestos del ius superveniens o derecho sobrevenido [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Este Tribunal ha considerado que el ejercicio por parte de la Generalitat de su competencia de normalización lingüística debe compatibilizarse con las competencias sectoriales del Estado [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El ejercicio por parte de la Generalitat de su competencia de normalización lingüística debe compatibilizarse con las competencias sectoriales del Estado, articulándose de modo tal que ni la competencia autonómica de normalización lingüística pueda convertirse en un expediente que, enervando el orden constitucional de competencias, habilite a la Comunidad Autónoma para regular, so capa de actuaciones de política lingüística, materias reservadas al Estado ni, como reverso de lo anterior, las competencias sectoriales del Estado puedan convertirse en un obstáculo que bloquee o vacíe la competencia que, sobre normalización lingüística, tiene la Comunidad Autónoma (STC 74/1989) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La promoción de una lengua oficial en atención a la situación de desventaja que eventualmente la misma puede tener en un determinado ámbito social, como es en este caso el de las salas de cine, puede justificar, por tanto, acciones positivas de los poderes públicos dirigidas a garantizar su normalización, siempre que los medios empleados resulten proporcionados en orden a conseguir tal objetivo [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal, la defensa y promoción de la lengua cooficial propia se puede realizar, también, a través del establecimiento de obligaciones a los operadores económicos [FJ 14].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En ausencia de ejercicio efectivo por el Estado de la competencia atribuida en el artículo 149.1.1 CE, el ejercicio por la Comunidad Autónoma de sus competencias materiales no se ve sometida a límite alguno derivado de la simple atribución competencial que se realiza en tal precepto y solo en el supuesto de un ejercicio efectivo por el Estado de aquella competencia se producirá el desplazamiento de las regulaciones autonómicas que se le opongan, las cuales, mientras tanto, son plenamente aplicables en el caso de haber sido dictadas en ejercicio de competencias autonómicas propias [FJ 6]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas resoluciones de otros tribunales citadas Ley del Parlamento de Cataluña 20/2010, de 7 de julio. Cine Artículo 17.1 a) Artículo 18.1 (interpreta) Artículo 18.2 Artículo 18.3 Artículo 19.1 b) Artículo 50.2 b) Artículo 50.2 c) Artículo 50.3 b) Artículo 50.3 c) Artículo 50.4 b) Artículo 50.4 c) Artículo 51.2 a) Artículo 51.2 b) Artículo 51.2 c) Artículo 51.3 Artículo 52 d) Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 3, ff. 1, 2 Artículo 3.3, ff. 10, 14 Artículo 9, ff. 1, 2 Artículo 14, ff. 1, 2 Artículo 20, f. 4 Artículo 31.1, ff. 1, 2 Artículo 38, ff. 1, 2, 14, 15 Artículo 53.1, f. 14 Artículo 93, f. 2 Artículo 128, f. 14 Artículo 131, f. 14 Artículo 139, ff. 1, 2 Artículo 149.1.1, ff. 1, 2, 4, 6, 8, 15 Artículo 149.1.6, f. 8 Artículo 149.1.10, ff. 1, 2, 4, 6 Artículo 149.1.13, ff. 8, 9 Artículo 149.1.18, f. 8 Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992. Ratificada por Instrumento de 2 de febrero de 2001 En general, f. 10 Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, hecho en París el 20 de octubre de 2005. Ratificada por Instrumento de 25 de octubre de 2007 En general, f. 10 Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña Artículo 3, f. 14 Artículo 9.29, f. 4 Artículo 31, f. 4 Artículo 50, f. 14 Artículo 50.4, f. 14 Artículo 127, f. 5 Artículo 127.1 a), f. 4 Artículo 139.1, ff. 4, 5 Artículo 141.3, ff. 4, 5 Artículo 143.1, ff. 4, 5 Artículo 152.2, ff. 4, 5 Ley 55/2007, de 28 de diciembre. Cine Artículo 18.1, f. 13 Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio Artículo 3.11, ff. 7, 8, 10 Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010. Coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 13.1, f. 13 Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual Artículo 5.2, f. 13 Ley del Parlamento de Cataluña 20/2010, de 7 de julio. Cine En general, f. 5 Preámbulo, ff. 10, 14 Artículo 17.1 a), ff. 1, 3, 16 Artículo 18, ff. 3, 9, 10 Artículo 18.1, ff. 1, 3 a 5, 11, 12, 14, 15 Artículo 18.2, ff. 1, 3, 13 Artículo 18.3, ff. 1, 3, 4, 16 Artículo 19.1 b), ff. 1, 3, 16 Artículo 50.2 b), ff. 1, 3, 16 Artículo 50.2 c), ff. 1, 3 Artículo 50.3 b), ff. 1, 3, 16 Artículo 50.3 c), ff. 1, 3 Artículo 50.4 b), ff. 1, 3, 16 Artículo 50.4 c), ff. 1, 3 Artículo 51.2 a), ff. 1, 3, 16 Artículo 51.2 b), ff. 1, 3, 16 Artículo 51.2 c), ff. 1, 3, 16 Artículo 51.3, ff. 1, 3, 16 Artículo 52 d), ff. 1, 3 Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado Preámbulo, f. 7 Artículo 5, ff. 7 a 9, 13, 14 Artículo 5.1, ff. 8 a 11 Artículo 5.2, f. 9 Disposición final cuarta, f. 8 Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de marzo de 2009 (Unión de Televisiones Comerciales Asociadas, UTECA, asunto C-222/07) Apartado 33, f. 10 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Identificadores Visualización Colisión con normas básicasColisión con normas básicas, ff. 7, 9, 10 Competencias delimitadas por la legislación básicaCompetencias delimitadas por la legislación básica, f. 7 Competencias en materia de cinematografíaCompetencias en materia de cinematografía, f. 4 Competencias en materia de comercio exteriorCompetencias en materia de comercio exterior, f. 6 Competencias en materia de normalización lingüísticaCompetencias en materia de normalización lingüística, ff. 4, 5 Concurrencia de títulos competencialesConcurrencia de títulos competenciales, ff. 7, 9, 10 Libertad de empresaLibertad de empresa, f. 14 Limitaciones a la actividad empresarialLimitaciones a la actividad empresarial, f. 15 Principio de proporcionalidadPrincipio de proporcionalidad, ff. 11 a 13 Unidad de mercadoUnidad de mercado, ff. 7, 8, 15 Carácter básico de las normas jurídicasCarácter básico de las normas jurídicas, f. 8 Compatibilidad de efectos entre leyes estatales y leyes autonómicasCompatibilidad de efectos entre leyes estatales y leyes autonómicas, f. 11 CataluñaCataluña, f. 1 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}