{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 7 ] 08/01/2018 Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 4062-2017 Fecha de resolución 29/11/2017 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con el apartado segundo del artículo 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, en la redacción dada por la reforma parcial aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión de 26 de julio de 2017.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Derecho a la participación política de los parlamentarios: interpretación conforme con la Constitución de la regulación del procedimiento de lectura única de las proposiciones de ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen Se enjuicia la constitucionalidad del precepto del Reglamento del Parlamento de Cataluña por el que se regula el procedimiento legislativo de lectura única de las proposiciones de ley. La nueva redacción de este precepto suprime el requisito de la unanimidad de los grupos parlamentarios para la tramitación de proposiciones de ley por dicho procedimiento sin prever la posibilidad de presentar enmiendas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Sentencia realiza una interpretación conforme con la Constitución del precepto enjuiciado. Se establece que es posible preservar la constitucionalidad del precepto interpretando el mismo en el sentido de que su silencio en torno al derecho a presentar enmiendas de los parlamentarios en la modalidad del procedimiento legislativo de lectura única no significa que excluya y prescinda de dicha facultad. Sería la exclusión de la posibilidad de presentar enmiendas a las proposiciones de ley tramitadas por la modalidad del procedimiento legislativo controvertida lo que vulneraría el derecho de participación política de los miembros de la Cámara y resultaría, por consiguiente, inconstitucional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El precepto impugnado no merece tacha de inconstitucionalidad interpretado en el sentido de que su silencio en torno al trámite de enmiendas en el procedimiento de lectura única no significa que excluya y prescinda de dicho trámite en esta modalidad de procedimiento legislativo, tratándose de una fase preceptiva y necesaria del procedimiento legislativo. Aquel silencio únicamente es revelador de la falta de una expresa previsión normativa de esta fase [FJ 8].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autonomía parlamentaria de las Cámaras garantizada, según los casos, constitucional y/o estatutariamente, se encuentra subordinada a la Constitución y al respectivo Estatuto de Autonomía, cuyas previsiones la delimitan y deben ser respetadas por las normas reglamentarias que la desarrollen [FJ 2].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ejercicio del derecho de enmienda y la consiguiente discusión parlamentaria sobre una iniciativa legislativa legitima democráticamente la norma que va a nacer como manifestación de la voluntad general así configurada (STC 119/2011) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los reglamentos de las Cámaras, al establecer las condiciones y requisitos del ejercicio del derecho de enmienda en el procedimiento legislativo, no pueden desconocer esta cualidad de elemento integrante del contenido central del derecho fundamental al ejercicio del cargo parlamentario, ex art. 23.2 CE [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si el tenor y el sentido del silencio de la norma impugnada, en torno al trámite de enmiendas en el procedimiento de lectura única, implicasen la exclusión de la posibilidad de presentar enmiendas a las proposiciones de ley tramitadas por dicho procedimiento, resultaría evidente que el precepto impugnado, como se razona a continuación, vulneraría el artículo 23.2 CE [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La exclusión del derecho de enmienda en atención a la naturaleza o a la simplicidad de formulación de la iniciativa legislativa supone, en definitiva, un menoscabo constitucionalmente inaceptable del principio democrático y del pluralismo político que deben presidir e informar el procedimiento legislativo, también el de lectura única [FJ 7]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Comunidad Autónoma de Cataluña. Acuerdo del Pleno del Parlamento de Cataluña de 15 de octubre de 1987, por el que se aprueba el Reglamento del Parlamento de Cataluña Artículo 135.2 (redactado por la reforma parcial aprobada por el Pleno del Parlamento de Cataluña el 26 de julio de 2017) (interpreta) Comunidad Autónoma de Cataluña. Acuerdo del Pleno del Parlamento de Cataluña de 22 de diciembre de 2005, que aprueba el Reglamento del Parlamento de Cataluña En general Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 1, f. 4 Artículo 1.1, f. 5 Artículo 23, f. 6 Artículo 23.1, ff. 2, 4 Artículo 23.2, ff. 1, 2, 4 a 8 Artículo 161.2, f. 9 Disposición adicional primera, f. 6 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 1, f. 2 Artículo 27.1, f. 2 Artículo 27.2 f), f. 2 Artículo 39.1, f. 8 Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos En general, f. 6 Comunidad Autónoma de Cataluña. Acuerdo del Pleno del Parlamento de Cataluña de 15 de octubre de 1987, por el que se aprueba el Reglamento del Parlamento de Cataluña En general, ff. 1, 3 Título IV, capítulo II, sección III apartado 5, f. 3 Artículo 113, f. 3 Artículo 114, f. 3 Artículo 118 (redactado por la reforma parcial aprobada por el Pleno del Parlamento de Cataluña el 26 de julio de 2017), f. 3 Artículo 120, f. 3 Artículo 121, f. 3 Artículo 122, f. 3 Artículo 135, f. 3 Artículo 135 (redactado por la reforma parcial aprobada por el Pleno del Parlamento de Cataluña el 26 de julio de 2017), ff. 3, 7 Artículo 135.1 (redactado por la reforma parcial aprobada por el Pleno del Parlamento de Cataluña el 26 de julio de 2017), ff. 3, 7 Artículo 135.2 (redactado por la reforma parcial aprobada por el Pleno del Parlamento de Cataluña el 26 de julio de 2017), ff. 1 a 4, 7, 8 Artículo 135.2 inciso in fine, f. 7 Artículo 135.3 (redactado por la reforma parcial aprobada por el Pleno del Parlamento de Cataluña el 26 de julio de 2017), ff. 1, 3 Comunidad Autónoma de Cataluña. Acuerdo del Pleno del Parlamento de Cataluña de 22 de diciembre de 2005, que aprueba el Reglamento del Parlamento de Cataluña</div>\n<p class=\"lf-p\">En general, ff. 1 a 4, 7, 8 Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña Artículo 29.1, ff. 1, 2 Artículo 58, ff. 3, 8 Comunidad Autónoma de Cataluña. Resolución del Parlamento de Cataluña 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015 En general, f. 1 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Identificadores Visualización Derecho a presentar enmiendasDerecho a presentar enmiendas, ff. 3 y 5 a 7 Derecho de participación políticaDerecho de participación política, ff. 4 a 7 Procedimiento de lectura únicaProcedimiento de lectura única, ff. 3 y 7 Interpretación conforme con la ConstituciónInterpretación conforme con la Constitución, f. 8 CataluñaCataluña, f. 1 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}