{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Antes bien, por las razones dichas, si algo despunta en la regulación controvertida es que la misma se inserta en el esfuerzo continuado de los órganos políticos por garantizar el sistema de pensiones y, al cabo, por asegurar su sostenibilidad en el largo plazo. Así lo pone de manifiesto la intervención de la Ministra de Empleo y Seguridad Social en el trámite de convalidación parlamentaria, quien subraya no solo el compromiso gubernamental desde el inicio de la legislatura por reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, sino muy especialmente la pluralidad de acciones preparatorias, durante un plazo de más de medio año, de las medidas incluidas en el Decreto-ley impugnado: la encomienda al servicio jurídico de la Seguridad Social, ya en el verano de 2012, de una jornada de estudio sobre la compatibilidad entre salario y pensión; la existencia de informes técnicos desde octubre de 2012; el debate de tales informes en el seno de la Comisión del Pacto de Toledo durante varios meses (desde noviembre de 2012 a marzo de 2013); y la realización de 15 reuniones de trabajo con diferentes grupos parlamentarios y agentes sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Así pues, tal esfuerzo y objetivo continuado, que son por cierto los mismos a los que responde la ley parcialmente modificada por el Decreto-ley impugnado (la Ley 27/2011, de 1 de agosto), no es, como también se ha observado, coyuntural sino estructural y, en consecuencia, en defecto de la existencia de una situación especialmente cualificada por las notas de gravedad, imprevisibilidad o relevancia, no alcanza por sí misma a satisfacer el cumplimiento de los estrictos límites a los que la Constitución ha sometido el ejercicio del poder legislativo del Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">En suma, a la vista de las circunstancias concurrentes y de las razones expuestas, en el presente caso era forzoso concluir que el Gobierno no aportó una justificación suficiente que permitiera apreciar la existencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad requerido por el artículo 86.1 CE para el uso de la legislación de urgencia en relación con el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo. La constatación del incumplimiento del primer elemento que integra el presupuesto habilitante obligaba a estimar íntegramente el presente recurso de inconstitucionalidad, es decir, no solo para las normas incluidas en determinadas disposiciones adicionales y finales y la transitoria única del Real Decreto-ley, sino para la totalidad de su regulación, sin necesidad de examinar el cumplimiento del segundo elemento, esto es, la existencia de la necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, a siete de junio de dos mil dieciocho.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 164 ] 07/07/2018 Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 3688-2013 Fecha de resolución 07/06/2018 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Límites de los decretos-leyes: nulidad de diversas disposiciones para cuya aprobación no se ha acreditado la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Voto particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo que regulan, entre otros, los siguientes extremos: a) medidas asociadas a la jubilación anticipada y parcial; b) modificaciones en el régimen de aportaciones económicas en los despidos colectivos para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad y c) el subsidio por desempleo para mayores de 55 años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad. La sentencia realiza un examen individualizado de cada uno de los grupos de preceptos impugnados sobre la concurrencia del presupuesto habilitante exigido constitucionalmente para la utilización de los Decretos-leyes. Como resultado, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de todos aquellos preceptos para los que el Gobierno no ha justificado suficientemente –ni en la exposición de motivos de la norma, ni en el debate parlamentario de convalidación, ni en la memoria de impacto normativo− que concurra una situación de extraordinaria y urgente necesidad que obligue a adoptar unas medidas cuya puesta en marcha no pueda demorarse. Este es el caso, entre otros, de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, donde lo único que se advierte es la razón por la que el Gobierno entiende que es necesario reformarlo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se desestima la impugnación de la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial, así como la del régimen de aportaciones económicas en los despidos colectivos para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad, por afirmarse que el Gobierno ha satisfecho la exigencia de explicitar y razonar de forma suficiente la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los efectos de la nulidad no suponen la revisión de situaciones jurídicas consolidadas tanto mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, como por actuaciones administrativas firmes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La sentencia cuenta con un voto particular discrepante suscrito por tres magistrados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El concepto de extraordinaria y urgente necesidad que contiene la Constitución no es, en modo alguno, una cláusula o expresión vacía de significado dentro de la cual el lógico margen de apreciación política del Gobierno se mueva libremente sin restricción alguna, sino, por el contrario, la constatación de un límite jurídico a la actuación mediante decretos-leyes, razón por la cual, este Tribunal puede, en supuestos de uso abusivo o arbitrario, rechazar la definición que los órganos políticos hagan de una situación determinada (SSTC 100/2012, 237/2012 y 39/2013) [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El control de este Tribunal consiste en un control jurisdiccional ex post, y tiene por misión velar porque el Gobierno no se haya apartado del margen de apreciación concedido por la norma, esto es, que aquél se mantenga dentro del concepto jurídicamente asequible que es la situación de “extraordinaria y urgente necesidad”. Se trata, en definitiva, de un control externo, en el sentido de que debe verificar, pero no sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La adecuada fiscalización del recurso al decreto-ley requiere el análisis de dos aspectos desde la perspectiva constitucional: por un lado, la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación y, por otro lado, la existencia de una necesaria conexión de sentido entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Respecto de determinadas disposiciones incluidas en la norma impugnada, no se justifica la urgencia en su adopción, pues respecto de ellas nada dicen ni la exposición de motivos, ni el debate de convalidación ni la memoria de impacto normativo [FJ 6]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo. Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo En general Disposición adicional sexta (anula) Disposición adicional séptima (anula) Disposición adicional octava (anula) Disposición transitoria única (anula) Disposición final primera, apartado 1 (anula) Disposición final primera, apartado 2 (anula) Disposición final primera, apartado 3 (anula) Disposición final primera, apartado 4 (anula) Disposición final segunda (anula) Disposición final cuarta (anula) Disposición final sexta (anula) Disposición final octava (anula) Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Título I, ff. 3, 10 Título III, capítulo I, f. 10 Artículo 9.3 (seguridad jurídica), f. 11 Artículo 41, ff. 3, 10 Artículo 43, f. 10 Artículo 53.3, f. 10 Artículo 86, f. 1 Artículo 86.1, ff. 1, 3, 5 a 7, 9, 10, VP Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 39.1, f. 11 Artículo 40.1, f. 11 Artículo 90.2 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), VP Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social En general, ff. 5, 9 Artículo 163.3 (redactado por la Ley 27/2011, de 1 de agosto), f. 5 Artículo 215.1.3 párrafo 3 (redactado por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo), f. 9 Disposición adicional trigésima novena (redactada por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo), f. 9 Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social En general, f. 9 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social En general, f. 9 Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional En general, VP Ley 27/2011, de 1 de agosto. Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social En general, ff. 3, 5, 7, 9, VP Artículo 4, f. 5 Artículo 5, f. 5 Artículo 6, f. 5</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final duodécima, f. 7, VP Disposición final duodécima, apartado 2 (redactada por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo), f. 5 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. Regula los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social En general, f. 9 Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 10 de julio de 2012. Programa nacional de reforma de 2012 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de España para 2012-2015 En general, f. 7 Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 En general, ff. 5, 9 Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre. Mejora de gestión y protección social en el sistema especial para empleados de hogar y otras medidas de carácter económico y social En general, ff. 5, 7, 9, VP Preámbulo, f. 7, VP Artículo 6.2 (redactado por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo), ff. 5, 9 Disposición adicional primera, ff. 5, 7, VP Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre. Desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social En general, ff. 5, 9 Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo. Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo En general, ff. 1 a 7, 9 a 11, VP Título I, f. 3 Capítulo I, f. 5 Preámbulo, ff. 4 a 9, VP Preámbulo, apartado I, f. 5 Preámbulo, apartado II, f. 5 Preámbulo, apartado III, ff. 5, 7 Preámbulo, apartado IV, f. 5 Preámbulo, apartado V, ff. 5, 7 Artículos 1 a 4, ff. 1, 2 Artículos 1 a 9, ff. 5, 7, VP Artículo 5, f. 2 Artículo 6, ff. 2, 10 Artículo 7, ff. 2, 10 Artículo 8, ff. 2, 5 Artículo 9, ff. 2, 5 Artículo 10, ff. 2, 5, 8 Disposición adicional primera, ff. 1, 2, 5, 7, 9, VP Disposición adicional segunda, ff. 2, 5, 7 Disposición adicional tercera, ff. 2, 7 Disposición adicional cuarta, ff. 2, 7 Disposición adicional quinta, ff. 2, 5, 7 Disposición adicional sexta, f. 2 Disposición adicional séptima, f. 2 Disposición adicional octava, ff. 2, 9 Disposición adicional novena, f. 2 Disposición transitoria única, f. 9, VP Disposición final primera, ff. 1, 2, 5, 9 Disposición final primera, apartado 1, f. 9</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera, apartado 2, ff. 6, 9 Disposición final primera, apartado 3, f. 9 Disposición final primera, apartado 4, f. 9 Disposición final primera, apartado 5, f. 7 Disposición final segunda, ff. 2, 5, 9 Disposición final tercera, ff. 2, 5, 8 Disposición final cuarta, ff. 2, 5, 9 Disposición final quinta, ff. 2, 5, 7, 9 Disposición final sexta, ff. 1, 6, 9 Disposición final séptima, ff. 2, 5, 6, 8 Disposición final octava, ff. 2, 6 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores En general, ff. 1, 6 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social En general, f. 1 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Control de constitucionalidad de los decretos-leyesControl de constitucionalidad de los decretos-leyes, f. 4 Voto particular, formulado unoVoto particular, formulado uno Despido colectivoDespido colectivo, f. 8 Jubilación anticipadaJubilación anticipada, f. 7 Límite material de los decretos-leyesLímite material de los decretos-leyes, f. 10 Motivación de la extraordinaria y urgente necesidadMotivación de la extraordinaria y urgente necesidad, ff. 5 a 9 Prestaciones por desempleoPrestaciones por desempleo, f. 9 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}