{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">La declaración o manifestación que ha de hacer el interesado es la misma en uno y otro caso, pues, en ambas regulaciones, el interesado ha de manifestar que “cumple los requisitos establecidos en la normativa” (“vigente”, en el texto de la Ley de procedimiento administrativo “aplicable” en el supuesto de la Ley de protección ambiental integrada de Murcia). En el parecer de los recurrentes, la inconstitucionalidad derivaría del párrafo segundo del artículo 69.1 LPAC, que añade:“Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable”.Para los recurrentes el artículo 70.3 de la Ley de protección ambiental integrada de Murcia sería inconstitucional por haber omitido esta obligación de incluir en la declaración responsable la referencia “clara, expresa y precisa” a los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En lugar de exigir esa referencia circunstanciada, el texto normativo impugnado se limita a disponer que se haga una referencia genérica al cumplimiento de los requisitos. No estamos, según afirman los recurrentes, “ante una cuestión baladí”, pues la expresión detallada de los requisitos que han de ser cumplidos está “vinculada a la necesidad de hacer un autocontrol y una asunción expresa de responsabilidad”, fin normativo que no puede ser atendido a través de una declaración genérica de cumplimiento de los requisitos legales.No obstante lo expuesto, basta contrastar el texto de las dos normas concurrentes para descartar que la contradicción denunciada exista como tal. En el plano semántico, cabe señalar incluso que la lectura del párrafo segundo del artículo 69.1 LPAC, que realizan los recurrentes es, en sí misma, discutible, pues estos deducen, sin más, que los “requisitos” que se mencionan en este párrafo segundo son “los establecidos en la normativa vigente” para la propia actividad, pero lo cierto es que, del precepto, no se deriva necesariamente esta conclusión, pues puede también entenderse que esos requisitos, que han de estar recogidos de manera “expresa, clara y precisa”, son los que el propio párrafo primero fija para la declaración responsable misma, en la que el interesado ha de declarar (de manera expresa, clara y precisa) que cumple con los requisitos de la actividad, que dispone de la documentación y que se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones asumidas.Aceptando, no obstante, que los requisitos a que se refiere el artículo 69.1, párrafo segundo LPAC sean, como afirman los actores, los de la actividad que quiere ejercerse, hemos de señalar que la omisión de una cláusula análoga a la que dispone ese segundo párrafo no implica, per se, una contradicción normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">De hecho, si la dicción relativa a la declaración de cumplimiento de los requisitos de la actividad es idéntica en el párrafo primero del artículo 69.1 LPAC y en el texto del artículo 70.3 de la Ley de protección ambiental integrada de Murcia (pues en ambos el interesado manifiesta “que cumple con los requisitos establecidos en la normativa” “vigente” o “aplicable”), tan idóneo es el párrafo segundo del artículo 69.1 LPAC para complementar la primera de la dos normas (la estatal), como para efectuar el mismo complemento, en relación con la segunda (la autonómica). En otras palabras, si no hay incompatibilidad semántica entre el párrafo primero y el segundo del artículo 69.1 LPAC, tampoco la hay, dada la identidad de redacción, entre el párrafo segundo del artículo 69.1 LPAC y el artículo 70.3 de la Ley de protección ambiental integrada.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el cumplimiento de los “requisitos establecidos en la norma aplicable” debe ser interpretado en el sentido de que no libera al solicitante de la exigencia establecida en la normativa básica de que tales requisitos “deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa” en la correspondiente declaración responsable.Estas dos últimas normas pueden ser, pues, aplicadas de forma conjunta, en la interpretación que se considere más idónea desde el punto de vista de la legalidad ordinaria, sin que se incurra en vulneración del artículo 69.1, párrafo segundo LPAC por el mero hecho de que se haya omitido, en la regulación de la Ley de protección ambiental integrada de Murcia, una cláusula similar.</p>\n<p class=\"lf-p\">El motivo, por tanto, ha de ser desestimado y la interpretación conforme a la Constitución así declarada será incorporada al fallo.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.</p>\n<p class=\"lf-p\">Afirman también los recurrentes que la redacción introducida por el artículo tercero, apartado 12, de la Ley 2/2017 al artículo 74.2 de la Ley de protección ambiental integrada de Murcia infringe el artículo 69.4 LPAC, en lo relativo a las consecuencias de la inexactitud, falsedad y omisión de datos o de la falta de documentación requerida. Se omite, en concreto, en la regulación autonómica impugnada, el requisito relativo a la falta de presentación de la documentación requerida, que en la norma estatal de contraste supone la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad.En este punto, el artículo 69.4 LPAC dispone que “[l]a inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar”.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 74 de la Ley de protección ambiental integrada de Murcia señala, en cambio, que “[l]a falta de presentación de la declaración responsable de actividad, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, determinará, previo trámite de audiencia, la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Cuando se trate de defectos subsanables, en el trámite de audiencia se podrá requerir al interesado para que presente la declaración responsable o complete la documentación, sin perjuicio de las sanciones que procedan”.Estamos, nuevamente, según puede comprobarse con la lectura de los dos preceptos, ante la denuncia de una omisión, que, en este concreto supuesto, se retrotrae, en realidad, al propio párrafo primero del artículo 69.1 LPAC, en cuanto éste dispone que, en la declaración responsable, el interesado ha de manifestar que “la pondrá [la documentación] a disposición de la Administración cuando le sea requerida”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es por ello que el artículo 69.4 LPAC sanciona “la no presentación ante la Administración competente de … la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado”.En este caso, la diferencia normativa entre los dos textos es cierta e incontrovertible, pero estamos, nuevamente, ante una mera omisión que no determina, por sí misma, una contradicción insalvable en vía aplicativa. Como señala el Letrado de la Comunidad Autónoma, la omisión, en este caso, es, además, puramente parcial, pues el propio artículo 74 de la Ley de protección ambiental integrada de Murcia dispone en su apartado 2 que la Administración puede requerir al interesado para que “complete la documentación” en el trámite de subsanación, lo que implica que la documentación puede ser previamente exigida o requerida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siendo necesario, en todo caso, un requerimiento de la autoridad competente para que la documentación sea aportada, es la propia Administración la que puede integrar la omisión normativa detectada, solicitando, al amparo del artículo 69.4 LPAC, en cuanto norma de procedimiento común, la documentación que estime pertinente “para acreditar el cumplimiento de lo declarado”. El motivo debe, pues, correr la misma suerte que el anterior, debiendo desestimarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resta por examinar la vulneración de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la sanidad (art. 149.1.16 CE) y de protección del medio ambiente (art. 149.1.23 CE), asociada a la categoría de “actividades inocuas”.La propia categoría normativa introducida por la Ley 2/2017 en la Ley de protección ambiental integrada de Murcia contravendría, a juicio de los recurrentes, la Ley estatal 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios (en adelante, Ley 12/2012), que introdujo los supuestos de actividades y establecimientos que no precisaban de autorización o licencia municipal previa. La inconstitucionalidad del propio concepto de actividad inocua llevaría consigo, muy especialmente, la de la totalidad de la nueva redacción dada por la Ley 2/2017 al artículo 71 de la Ley de protección ambiental integrada, que regula la declaración responsable para este tipo de actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">También sería inconstitucional, por conexión con el concepto mismo de actividad inocua, el párrafo segundo del artículo 152.5 de la Ley de protección ambiental integrada, que dispone la aplicación del régimen sancionador a aquellas actividades inocuas que no estén sometidas a la Ley 12/2012.Pues bien, en este caso nuestro análisis puede contraerse a la mera constatación de que la norma genéricamente invocada por los recurrentes como infringida (la Ley 12/2012) contiene una disposición final décima, conforme a la cual “[l]as Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades comerciales y servicios, previstos en el título I y en el anexo de esta Ley, así como determinar cualesquiera otros supuestos de inexigibilidad de licencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán establecer regulaciones sobre estas mismas actividades con menor intervención administrativa, incluyendo la declaración de inocuidad”. Este precepto, al habilitar a las Comunidades Autónomas a establecer otros supuestos o categorías de actividades que no exijan la obtención de licencia, incluida la declaración de inocuidad, excluye, sin necesidad de mayor análisis, que la queja planteada en este concreto punto goce de una mínima fundamentación.Si en los artículos 71, 152 y el anexo II de la Ley de protección ambiental integrada de Murcia existe una vulneración del orden constitucional de distribución de competencias, en relación con los títulos contenidos en el artículo 149.1.16 y 23 CE, tal vulneración en ningún caso puede tener por fundamento la ley que el recurrente invoca de forma genérica, por lo que procede, sin más, desestimar esta queja por carecer de un suficiente contenido argumental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fallo En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del inciso “transcurridos los cuales se entenderá estimada la solicitud” del párrafo primero del artículo 64.3 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia, en la redacción dada al mismo por el artículo tercero, apartado 12, de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y supresión de cargas burocráticas, de la Región de Murcia. Nulidad, solo en cuanto resulte aplicable a las actividades de los apartados 1, 2, 3 y 6 del anexo I de la citada Ley de protección ambiental integrada de Murcia como actividades que pueden dañar el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Declarar que el artículo 70.3 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia, en la redacción dada al mismo por el artículo tercero, apartado 12 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y supresión de cargas burocráticas, de la Región de Murcia es conforme a la Constitución en los términos declarados en el fundamento jurídico 12.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Desestimar el recurso en todo lo demás.</div>\n<p class=\"lf-p\">Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dada en Madrid, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 179 ] 25/07/2018 Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 2430-2017 Fecha de resolución 21/06/2018 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y supresión de cargas burocráticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y competencias sobre procedimiento administrativo: nulidad parcial del precepto legal autonómico relativo a la obtención por silencio positivo de la licencia de actividad; interpretación conforme del precepto relativo a la declaración responsable de actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y supresión de cargas burocráticas, que regulan la actuación administrativa en relación con actividades que pueden afectar al medio ambiente. El origen de esta norma es el Decreto-ley murciano 2/2016, del mismo título, después convalidado y tramitado como proyecto de ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se estima parcialmente el recurso. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso que establece una regla de silencio positivo para la concesión de la licencia de actividad, nulidad circunscrita a las solicitudes relacionadas con actividades potencialmente lesivas del medio ambiente. En estos casos la regla autonómica interfiere con la regla estatal de silencio negativo prevista para los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que se refieren al ejercicio de actividades susceptibles de dañar el medio ambiente, lo que vulnera la competencia estatal sobre procedimiento administrativo común.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por otro lado, se declara conforme con la Constitución el precepto autonómico que en relación con la declaración responsable exige una mera referencia genérica al cumplimiento de los requisitos exigidos, siempre y cuando se entienda que tal precepto no libera al solicitante de incluir en su declaración el contenido de tales requisitos de manera expresa, clara y precisa, como exige la normativa básica estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se desestima el recurso en todo lo demás.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La regla general de silencio establecida por el legislador autonómico, al ir referida a una autorización que actúa como control preventivo general de actividades que pueden ser lesivas del medio ambiente, contraviene directamente la regla general de silencio negativo establecida en la LPAC para los procedimientos que “impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente”, pues se trata de una regla general alternativa que contradice la ya establecida en la norma de procedimiento administrativo común [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La regla de silencio administrativo desestimatorio establecida, sin más especificaciones, en el artículo 24.1, párrafo segundo LPAC, para los procedimientos que “impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente”, constituye, pese a su proyección sobre un ámbito sectorial determinado (el medio ambiente), una regla general de procedimiento común que tiene pleno anclaje, tal y como el legislador ha expresado en la disposición final primera de la LPAC, en la competencia estatal contemplada en el artículo 149.1.18 CE [FJ 9].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El precepto autonómico que en relación con la declaración responsable exige una mera referencia genérica al cumplimiento de los requisitos exigidos resulta conforme con la Constitución siempre y cuando se entienda que tal precepto no libera al solicitante de incluir en su declaración el contenido de tales requisitos de manera expresa, clara y precisa, como exige la normativa básica estatal [FJ 12].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La idoneidad constitucional del cauce concretamente utilizado para el ejercicio de la iniciativa legislativa debe ser examinada de acuerdo con las normas propias del ordenamiento autonómico, en particular con lo previsto en el respectivo Estatuto de Autonomía, como norma que integra el bloque de la constitucionalidad, así como en consideración a lo previsto en el reglamento de la Cámara correspondiente, dilucidando si esas disposiciones han establecido restricciones para al ejercicio de la función legislativa a partir de las proposiciones de ley presentadas por los grupos parlamentarios (STC 153/2016) [FJ 4 a)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El art. 88 CE no puede actuar como parámetro de constitucionalidad de un proyecto de ley como el ahora examinado, que fue elaborado por un Gobierno autonómico para ser tramitado en la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma. Por el contrario, dado su ámbito autonómico, la valoración desde la perspectiva constitucional de la denuncia aquí formulada requerirá atender al bloque de constitucionalidad aplicable (STC 84/2015) [FJ 4b)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Es exigible a quien sostiene la arbitrariedad de una ley que la razone en detalle, ofreciendo una justificación convincente para destruir la presunción de constitucionalidad (STC 122/2016) [FJ 5 c)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Siempre debe existir una conexión mínima de homogeneidad entre la enmienda presentada y el texto enmendado, si bien la conexión reclamada no tiene que ser de identidad con las medidas previstas en el texto de la iniciativa, sino de afinidad con las materias recogidas en el mismo (STC 59/2015) [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las reglas sobre silencio administrativo en general, aun cuando vayan específicamente ligadas a un sector del ordenamiento o a un tipo de procedimiento administrativo, son normas de procedimiento común [FJ 9]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley de la Asamblea Regional de Murcia 4/2009, de 14 de mayo. Protección ambiental integrada Artículo 64.3.1 inciso sobre transcurridos los cuales se entenderá estimada la solicitud (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero) (anula) Anexo I, 1, 2, 3, 6 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero) (anula) Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas Artículo 3.12 (anula) Artículo 3.18 (anula) Disposición transitoria segunda Disposición transitoria tercera Disposición derogatoria, párrafo 5 Disposición derogatoria, párrafo 6 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 1.1, f. 6 Artículo 9.3, ff. 1 a 6 Artículo 9.3 (interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos), ff. 1, 4 Artículo 9.3 (seguridad jurídica), ff. 1, 4 Artículo 23.2, f. 6 Artículo 29, f. 7 Artículo 45, f. 1 Artículo 66.2, f. 6 Artículo 88, f. 4 Artículo 90.2, f. 6 Artículo 149.1.1, f. 11 Artículo 149.1.13, f. 11 Artículo 149.1.16, ff. 1, 14 Artículo 149.1.18, ff. 1, 7, 9 a 12 Artículo 149.1.23, ff. 1, 14 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 33.2 (redactado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero), f. 4 Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982 Artículo 121, f. 6 Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia Artículo 10.1, f. 8 Artículo 10.1.11, ff. 8, 11 Artículo 11.3, ff. 8, 11 Artículo 11.4, f. 8 Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, de 22 de junio de 1988 Exposición de motivos, f. 6 Artículo 119, f. 4 Artículo 134.3, f. 6 Artículo 135, f. 6 Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana Artículo 242.6, f. 10 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común Artículo 43.1 (redactado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre), f. 10 Artículo 43.2 (redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero), f. 10 Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la mesa del Senado, oída la junta de portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 106, f. 6 Artículo 107, f. 6 Comunidad de Madrid. Reglamento de la Asamblea de Madrid, de 30 de enero de 1997 Artículo 140.1, f. 4 Decreto del Gobierno de la Región de Murcia 48/1998, de 30 de Julio. Protección del medio ambiente frente al ruido Artículo 9, ff. 1, 2, 6 Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior En general, f. 10 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de energías renovables y ahorro y eficiencia energética de la Región de Murcia En general (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen del comercio minorista y plan de equipamientos comerciales de la Región de Murcia En general (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo Artículo 8.1 b), f. 10 Artículo 9.7 (redactado por la Ley 8/2013, de 26 de junio), f. 10 Ley de la Asamblea Regional de Murcia 4/2009, de 14 de mayo. Protección ambiental integrada En general (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Preámbulo, f. 10 Artículo 4 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículo 4.2 b) (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 10 Artículo 10 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), ff. 2, 10 Artículo 10.1 c) (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 10 Artículo 11.1 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 10 Artículo 17 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículo 18 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículo 19 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículo 20 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículo 21 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículo 22 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículo 23 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 24.4 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículo 29 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículo 30 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículo 31 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículo 32 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículo 32.4 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículo 32.5 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículo 34 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículo 36 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículo 40 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículos 41 a 44 (redactados por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículo 45 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículo 46 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículos 47 a 58 (redactados por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículo 59 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 10 Artículo 59.2 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 10 Artículos 59 a 78 (redactados por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículo 64.2.2 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 10 Artículo 64.3.1 inciso sobre transcurridos los cuales se entenderá estimada la solicitud (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), ff. 1 a 3, 5, 7, 8, 10 Artículo 64.3.2 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 10 Artículo 70.3 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), ff. 1 a 3, 5, 7, 12 Artículo 71 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), ff. 1 a 3, 5, 7, 14 Artículo 74 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 13 Artículo 74.2 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), ff. 1 a 3, 5, 7, 13</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículos 79 a 82 (redactados por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículos 83 a 85 (redactados por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículos 87 a 98 (redactados por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículos 100 a 102 (redactados por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículos 103 a 110 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Artículo 152 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), ff. 2, 14 Artículo 152.5.2 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), ff. 1 a 3, 5, 7, 14 Disposición adicional novena (redactada por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Disposición adicional duodécima (redactada por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Aartículo 10.3 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 10 Disposición transitoria segunda (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Disposición transitoria tercera (redactada por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Disposición final segunda (redactada por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Anexo I, 1, 2, 3, 6 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), ff. 1, 2, 5, 8, 10 Anexo II (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia, 2/2017, de 13 de febrero), ff. 1 a 3, 5, 7, 14 Anexo III (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio En general, f. 10 Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio Artículo 2.2, f. 10 Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública Artículo 35, f. 5 Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios En general, f. 1 Disposición final décima (redactada por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre), f. 14 Ley 8/2013, de 26 de junio. Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas Disposición final duodécima, apartado 15, f. 10 Ley de la Asamblea Regional de Murcia 12/2013, de 20 de diciembre. Turismo</p>\n<p class=\"lf-p\">En general (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley 2/2014, de 21 de marzo, de proyectos estratégicos, simplificación administrativa y evaluación de los servicios públicos En general (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Ley de la Asamblea regional de Murcia 8/2014, de 21 de noviembre. Medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública En general (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas Artículo 21, f. 11 Artículo 24, f. 9 Artículo 24.1 párrafo 2, ff. 1, 7, 9, 10 Artículo 24.1, párrafo 1, f. 10 Artículo 24.2, f. 10 Artículo 69, f. 11 Artículo 69.1, ff. 1, 11, 12 Artículo 69.1.1, ff. 12, 13 Artículo 69.1.2, f. 12 Artículo 69.3, f. 11 Artículo 69.4, ff. 1, 13 Disposición final primera, apartado 1, f. 9 Decreto-Ley del Gobierno de la Región de Murcia 2/2016, de 20 de abril. Medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas En general, ff. 1, 2, 4 Preámbulo, f. 6 Artículo 7.2, f. 4 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas En general, ff. 1, 2, 4 Capítulo I, f. 2 Capítulo II, f. 2 Capítulo III, f. 2 Capítulo IV, f. 2 Capítulo V, f. 2 Preámbulo, ff. 2, 8, 11 Artículo 3, f. 1 Artículo 3.12, ff. 1 a 3, 5, 7, 10, 13 Artículo 3.15, ff. 1 a 3, 5, 7 Artículo 3.18, ff. 1 a 3, 5, 7 Artículo 18.3, f. 1 Disposición transitoria segunda, f. 1 Disposición transitoria tercera, ff. 1, 2 Disposición derogatoria, párrafo 5, ff. 1, 2 Disposición derogatoria, párrafo 6, ff. 1, 2, 6 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Identificadores Visualización Competencias en materia de medio ambienteCompetencias en materia de medio ambiente, ff. 8, 14 Competencias en materia de planificación económicaCompetencias en materia de planificación económica, ff. 8, 11 Competencias en materia de procedimiento administrativo comúnCompetencias en materia de procedimiento administrativo común, ff. 7, 9, 11 Competencias en materia de sanidadCompetencias en materia de sanidad, f. 14 Conexión material entre enmienda e iniciativa legislativaConexión material entre enmienda e iniciativa legislativa, f. 6</p>\n<p class=\"lf-p\">Elaboración de informes sobre proyectos de leyesElaboración de informes sobre proyectos de leyes, f. 4 Licencia de actividadLicencia de actividad, ff. 8 a 10 Principio de interdicción de la arbitrariedadPrincipio de interdicción de la arbitrariedad, ff. 3 a 6 Principio de seguridad jurídicaPrincipio de seguridad jurídica, ff. 3 a 6 Silencio administrativoSilencio administrativo, ff. 9, 10 Región de MurciaRegión de Murcia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}