{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">En el supuesto entonces enjuiciado, el Juzgado de Instrucción concernido acordó, al amparo de lo dispuesto en los arts. 492.4 y 494 LECrim, la detención de un imputado que se hallaba en situación de libertad, sin ofrecer una argumentación sobre las razones que permitían recelar de que aquel no comparecería al nuevo llamamiento judicial, pese a haber asistido con anterioridad a la sede judicial. Por ello, este Tribunal entendió injustificada la adopción de la medida cautelar, pues el carácter instrumental de la detención consiste en garantizar la presencia del interesado ante la autoridad judicial. Por el contrario, en el presente caso no hubo tal detención judicial, pues el recurrente compareció voluntariamente en la sede del órgano instructor, pero su ulterior privación de libertad fue acordada tras la celebración de una audiencia contradictoria por apreciación, entre otros motivos, del riesgo de fuga que el órgano judicial basó en razones objetivas de acendrada raigambre constitucional, como son la naturaleza del delito y la gravedad de la pena.ii) En relación con el riesgo de reiteración delictiva, el fundamento jurídico 4 del auto del Juzgado de lo Central núm. 3, alude, en los términos literales expuestos en los antecedentes, al contexto político y social en que se desarrollan las actuaciones del recurrente que concluyen en los hechos objeto de enjuiciamiento, deduciendo de ese contexto el riesgo de que, de no adoptarse la medida cautelar, los hechos pudieran reproducirse.</p>\n<p class=\"lf-p\">Frente a esta argumentación el demandante alega que, en realidad, la amenaza identificada por el órgano judicial se basa en su pertenencia a una asociación lícita que, por medios pacíficos y vías legales, defiende ciertas ideas políticas, de modo que no podría asociarse a esta actividad legítima un riesgo de comportamiento delictivo.Mientras que respecto de la valoración del riesgo de fuga, y la motivación de dicha valoración, la jurisprudencia constitucional proporciona criterios precisos de análisis, no es el caso de la evaluación de los motivos atinentes al riesgo de reiteración delictiva, que por fuerza exigen una formulación del pronóstico sobre el acaecimiento de un suceso futuro. Sí resulta claro que no pueden vincularse estos argumentos a la peligrosidad del sujeto o a sus antecedentes (STC 94/2001, de 2 de abril), sino a la constatación de dudas razonables de que no se produzca una “nueva lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, y que comporta el descrédito del proceso, como medio de restablecimiento del orden perturbado por la infracción” (ATC 79/1996, de 26 de junio, FJ 4).</p>\n<p class=\"lf-p\">Y eso es lo que hace el órgano judicial, que expresa en su motivación las razones en las que funda la posibilidad de acaecimiento de un suceso futuro, y por tanto respecto de la posibilidad de que se diera reiteración delictiva. Desde un estricto análisis de razonabilidad de los argumentos expresados en las resoluciones recurridas, no se puede concluir la lesión del derecho fundamental invocado por el recurrente en amparo.iii) Por último, la denuncia de motivación estereotipada, respecto de la justificación de la alta probabilidad de destrucción de pruebas debe decaer también. El razonamiento que figura en el auto de 16 de octubre de 2017, permite constatar su suficiencia en términos constitucionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Finalmente, en relación con la falta de respuesta que, sobre esta queja, achaca al Tribunal que conoció del recurso de apelación, basta con afirmar que la incongruencia omisiva que implícitamente se denuncia requería del intento de reparación en la vía judicial precedente; y al no haberse producido tal invocación previa en tiempo y forma, ningún pronunciamiento cabe efectuar en esta sede por exigencias del principio de subsidiariedad. Por todo lo expuesto, el motivo debe ser desestimado.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hemos de concluir, por todo lo expuesto, que ni el Juzgado Central de Instrucción núm. 3 ni la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional vulneraron los derechos fundamentales del recurrente de amparo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fallo En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:</p>\n<p class=\"lf-p\">1º Inadmitir el presente recurso de amparo en lo que respecta a la invocación al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, por tratarse de una queja prematuramente planteada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2º Desestimar el recurso en todo lo demás.</p>\n<p class=\"lf-p\">Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dada en Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 73 ] 26/03/2019 Tipo y número de registro Recurso de amparo 5678-2017 Fecha de resolución 28/02/2019 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Promovido por don Jordi Sànchez i Picanyol en relación con las resoluciones de un juzgado central de instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordando la medida cautelar de prisión provisional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, tutela judicial efectiva, a un juez imparcial y de defensa: inadmisión, por prematura, de la queja relativa a la imparcialidad judicial; medida cautelar de carácter personal acordada de manera razonada y respetando las garantías procesales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen Las concentraciones y manifestaciones llevadas a cabo los días 20 y 21 de septiembre de 2017 en Barcelona dieron lugar a la apertura de causa penal por presuntos delitos de sedición, en la que resultó investigado, entre otros, el ahora recurrente y entonces presidente de la Asamblea Nacional Catalana. La Audiencia Nacional acordó su prisión comunicada y sin fianza, desestimando previamente la solicitud de inhibición y el recurso directo de apelación relativo a la competencia para instruir la causa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aplicación de la STC 129/2018, de 12 de diciembre, se inadmite el recurso en lo referente a la lesión del derecho al juez predeterminado por la ley, por su carácter prematuro, pues el recurrente todavía tenía la oportunidad procesal de invocar la declinatoria de jurisdicción como artículo de previo pronunciamiento ante la Audiencia Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">En lo demás, se deniega el amparo. La sentencia afirma que no es constitucionalmente exigible una plena identidad entre la totalidad de los argumentos alegados respecto de la procedencia de la prisión provisional y los que conducen al juez a acordarla. De ahí que la realización de valoraciones adicionales sobre el cumplimiento de las finalidades constitucionales de la privación de libertad no interfiera en el estatuto de imparcialidad de la autoridad judicial. La ausencia del recurrente en la vista de apelación tampoco le ha producido indefensión material, pues la intervención a través de su representación legal es suficiente al haberse podido contrarrestar los argumentos que motivaron la adopción y el mantenimiento de la medida cautelar. Además, la resolución judicial satisface el canon de motivación reforzada exigido por el derecho a la libertad personal: el tipo de delito y la gravedad de la pena son datos suficientes y razonables para inferir un riesgo notable de fuga del recurrente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La especial trascendencia constitucional del recurso reside en la ausencia de doctrina sobre un problema o una faceta del derecho fundamental a la libertad personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para preservar la imparcialidad objetiva del juez de instrucción, no es constitucionalmente exigible la existencia de plena identidad o correlación entre la totalidad de los argumentos por los que los acusadores consideran que procede la prisión provisional y los que conducen al juez a acordarla. En nada condiciona la imparcialidad de la magistrada del juzgado central de instrucción el mero hecho de que tenga margen para controlar la legalidad de la privación cautelar de libertad conforme al art. 17 CE atendiendo a argumentos propios, que no hayan sido previamente invocados por las partes, siempre que estos se refieran a los fines constitucionales de la privación de libertad [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Es la falta de incidencia directa en la resolución adoptada de la eventual indefensión denunciada la que lleva a descartar la lesión del art. 17 CE. El resultado final de prisión provisional adoptado en la comparecencia, habría sido el mismo que alcanza el órgano judicial acudiendo a motivos adicionales cuyo uso rechaza el recurrente a través de la denuncia de indefensión. Adicionalmente, el recurrente pudo discutir la existencia de riesgos de fuga o destrucción de pruebas al atacar, en el recurso de apelación, los fundamentos jurídicos de la decisión inicial de prisión [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No ha existido indefensión material derivada de la falta de presencia del recurrente en amparo en la vista de apelación, puesto que han podido discutirse, en este caso, con plenitud de argumentos defendidos por el representante procesal del recurrente en amparo, todas las cuestiones atinentes al recurso. No se acredita, en suma, que la decisión adoptada por el tribunal determinase una vulneración del derecho a la libertad en el trámite de la apelación [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El examen que corresponde formular al Tribunal se articula en torno al análisis de suficiencia y razonabilidad de los argumentos contenidos en los autos impugnados. Este limitado análisis, que asegura a los órganos integrantes de la jurisdicción ordinaria el espacio de juicio y la independencia que la Constitución les reconoce (art. 117.1 CE), conduce a un juicio positivo en relación con el respeto al art. 17 CE del recurrente en amparo, por parte del Juzgado Central de Instrucción y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La privación de libertad fue acordada tras la celebración de una audiencia contradictoria por apreciación, entre otros motivos, del riesgo de fuga que el órgano judicial basó en razones objetivas de acendrada raigambre constitucional, como son la naturaleza del delito y la gravedad de la pena [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Doctrina sobre la dimensión constitucional de la prisión provisional (SSTC 147/2000, 179/2005) [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Doctrina sobre los requisitos de imparcialidad judicial en el control de la prisión provisional (STC 98/1997, STEDH 25 de octubre de 2007, asunto Lebedev c. Rusia) [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Doctrina sobre las exigencias de motivación de la medida cautelar de prisión provisional (SSTC 8/2002, 179/2011) [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Se aplica la doctrina sobre el carácter prematuro de la queja relativa al juez predeterminado por la ley cuando el recurso de amparo se interpone contra una decisión cautelar o incidental, de la STC 129/2018 [FJ 2]. disposiciones citadas resoluciones de órganos judiciales impugnadas resoluciones de otros tribunales citadas Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal Artículo 26 in fine, f. 2 Artículo 118.3 (redactado por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre), f. 5 Artículo 118.4, f. 5 Artículo 302, f. 5 Artículo 492.4, f. 6 Artículo 494, f. 6 Artículo 502.2 (redactado por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre), f. 3 Artículo 503 (redactado por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre), f. 3 Artículo 503.1.3 b), f. 3 Artículo 505, ff. 3, 4 Artículo 505.4, f. 3 Artículo 539 (redactado por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo), f. 3 Artículo 566.5, f. 5 Artículo 666.1, f. 2 Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Ratificado por Instrumento de 26 de septiembre de 1979 Artículo 5, ff. 3, 4 Artículo 5.1, f. 3 Artículo 5.1 c), f. 3 Artículo 5.3, ff. 3, 4 Artículo 5.4, ff. 4, 5 Artículo 17.2, f. 4 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 1.1, f. 3 Artículo 10.2, f. 4 Artículo 17, ff. 3 a 6 Artículo 17.1, ff. 1, 3, 6 Artículo 17.2, ff. 4, 5 Artículo 17.4, f. 3 Artículo 24.1, ff. 1, 3, 6 Artículo 24.2, f. 2 Artículo 24.2 (derecho a la defensa), f. 1 Artículo 24.2 (derecho al juez ordinario predeterminado por la ley), f. 1 Artículo 81.1, f. 3 Artículo 117.1, ff. 4, 6 Artículo 117.3, f. 3 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44.1 a) (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), f. 2 Artículo 55 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), f. 2 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 65, f. 1 Artículo 436, f. 5 Artículo 438, f. 5 Artículo 438.1, f. 5 Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio). Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990 Artículo 6, f. 3 Artículo 6.2, f. 3 Auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 3, de 16 de octubre de 2017 (diligencias previas núm. 82-2017), por el que se acuerda la prisión provisional del demandante de amparo. Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 6 de noviembre de 2017 (rollo núm. 469-2017), que desestima el recurso de apelación interpuesto contra el anterior. Auto de la misma Sala y Sección de 6 de noviembre de 2017 (rollos núms. 463-2017 y 466-2017), dictado en materia de competencia</div>\n<p class=\"lf-p\">Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 de enero de 1978 (Irlanda c. Reino Unido) § 199, f. 4 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 4 de diciembre de 1979 (Schiesser c. Suiza) En general, f. 4 § 28, f. 4 § 31, f. 4 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de noviembre de 1980 (Guzzardi c. Italia) § 102, f. 3 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de mayo de 1993 (Brannigan y McBride c. Reino Unido) § 58, f. 4 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 1993 (Imbrioscia c. Suiza) § 36, f. 4 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 13 de julio de 1995 (Kampanis c. Grecia) § 47, f. 5 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 27 de mayo de 1997 (Eriksen c. Noruega) § 86, f. 3 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 28 de octubre de 1998 (Assenov y otros c. Bulgaria) En general, f. 5 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de marzo de 1999 (Nikolova c. Bulgaria) § 49, f. 4 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10 de octubre de 2000 (Grauzinis c. Lituania) §§ 33 y 34, f. 5 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2001 (Schöps c. Alemania) En general, f. 4 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 31 de enero de 2002 (Lanz c. Austria) § 41, f. 4 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 15 de noviembre de 2005 (Reinprecht c. Austria) § 31, f. 5 § 37, f. 4 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 1 de junio de 2006 (Fodale c. Italia) § 41, f. 5 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 1 de junio de 2006 (Mamedova c. Rusia) En general, f. 5 § 91, f. 5 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 de enero de 2007 (Estrikh c. Letonia) § 116, f. 4 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2007 (Bülbül c. Turquía) § 22, f. 4 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de octubre de 2007 (Lebedv c. Rusia) § 76, f. 4 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2009 (M. c. Alemania) § 89, f. 3 § 102, f. 3 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de noviembre de 2010 (Farhad Aliyev c. Azerbaiyán) § 203, f. 5 § 207, f. 5 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 13 de enero de 2011 (Haidn c. Alemania) § 89, f. 3 § 90, f. 3 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 19 de enero de 2012 (Korneykova c. Ucrania) § 69, f. 5 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de marzo de 2013 (Ostendorf c. Alemania)</p>\n<p class=\"lf-p\">§ 67 a 69, f. 3 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 28 de octubre de 2014 (Urtans c. Letonia) § 33, f. 3 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 5 de julio de 2016 (Ali Osman Ózmen c. Turquía) En general, f. 3 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2017 (Stollenwerk c. Alemania) § 40, f. 4 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Conceptos procesales Visualización Ausencia de doctrina constitucionalAusencia de doctrina constitucional, f. 3 Canon de motivación reforzado cuando afecta a la libertad personalCanon de motivación reforzado cuando afecta a la libertad personal, f. 6 Derecho a la libertad personalDerecho a la libertad personal, Respetado, ff. 4 a 6 Derecho a la tutela judicial efectivaDerecho a la tutela judicial efectiva, Respetado, f. 3 Derecho a un juez imparcialDerecho a un juez imparcial, Respetado, f. 4 Derecho al juez predeterminado por la leyDerecho al juez predeterminado por la ley, f. 2 Falta de agotamiento de la vía judicialFalta de agotamiento de la vía judicial, f. 2 Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos HumanosDoctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ff. 3, 4 Declinatoria de jurisdicciónDeclinatoria de jurisdicción, f. 2 Finalidad legitimadora de la prisión provisionalFinalidad legitimadora de la prisión provisional, ff. 3, 4 Motivación de la prisión provisionalMotivación de la prisión provisional, f. 6 Principio acusatorioPrincipio acusatorio, f. 4 Principio in dubio pro libertatisPrincipio in dubio pro libertatis, f. 3 Recurso de apelación contra prisión provisional sustanciado sin vista públicaRecurso de apelación contra prisión provisional sustanciado sin vista pública, f. 5 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}