{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Por el contrario, en la sentencia se alude constantemente a la STC 60/2010 aplicando el principio de proporcionalidad, que aquí es ocioso, porque no se confrontan diferentes derechos fundamentales. No tiene en cuenta que en la situación examinada en la STC 60/2010 se analizaba la constitucionalidad de una norma penal que restringe el derecho del penado y la víctima a mantener o reiniciar la relación afectiva, familiar o de convivencia que les unía, trasladando el juicio de constitucionalidad a un supuesto muy alejado al que nos ocupa pues la libertad de configuración del legislador penal es muy limitada. Además, en aquella sentencia el Tribunal Constitucional concluyó que aunque tal pena accesoria afecta negativamente al principio constitucional de libre desarrollo de la personalidad, de ello no se deriva sin más la inconstitucionalidad de la norma penal impugnada, sino su sujeción a un canon de control que satisfaga la finalidad constitucionalmente legítima y el cumplimiento del principio de proporcionalidad [FFJJ 8 b) y 9]. Igualmente dejó muy claro que la pena de alejamiento no incide en el contenido del derecho a la intimidad familiar y, en consecuencia, consideró que la norma era plenamente constitucional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En suma, la sentencia de la que discrepo reconduce el juicio de constitucionalidad a un test de proporcionalidad, pero dicho análisis no se lleva a cabo desde un estudio detallado del contenido del derecho fundamental supuestamente infringido, sino que los argumentos parecen dirigidos a la optimización de la norma, pero no a declarar la inconstitucionalidad de la misma. En igual sentido y con parecidos argumentos podríamos entender que la edad límite de escolarización obligatoria no resulta la óptima en relación con el ejercicio del derecho a la educación, al igual que la de extracción de órganos respecto al derecho a la integridad, el consumo de alcohol o tabaco sobre el derecho a la salud, el secreto de las comunicaciones o el domicilio del menor en cuanto a la libertad personal y de circulación y de residencia, el ejercicio del derecho al voto y al derecho de participación política.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todo ello redunda finalmente en un fallo en el que se declara la inconstitucionalidad de la norma pero no la nulidad del precepto cuestionado, dando lugar a un pronunciamiento, a mi juicio confuso y con un efecto impreciso, pues no sabría determinar si estamos ante una sentencia “aditiva”, en la que se declara inconstitucional la norma porque no se ha previsto algo que el legislador constitucionalmente estaba obligado a prever; o ante una sentencia de inconstitucionalidad parcial; o ante una sentencia “monitoria” en la que se aconseja al legislador que opte por una regulación más favorable o, en suma, ante una sentencia meramente interpretativa, dejando pendiente por concretar, quién y cómo se ha de determinar la “suficiente madurez del menor” y el grado de estabilidad de su transexualidad, de cara a extenderle la facultad de rectificar la mención registral relativa al sexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Y en ese sentido emito mi voto particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 192 ] 12/08/2019 Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 1595-2016 Fecha de resolución 18/07/2019 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto al artículo 1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Derechos a la integridad física y moral, a la intimidad y a la protección de la salud, en relación con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad: inconstitucionalidad del precepto legal en la medida en que prohíbe cambiar la mención registral del sexo y nombre a los menores de edad con suficiente madurez y que se encuentren en una situación estable de transexualidad. Voto particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen Una persona al nacer fue inscrita en el registro civil con nombre y sexo de mujer; sin embargo, desde edad muy temprana manifestó sentirse varón y así se condujo en su entorno familiar y social. Los padres promovieron por vía judicial la rectificación de la mención registral de sexo y nombre del menor, lo cual fue desestimado por apreciarse incumplido el requisito de mayoría de edad previsto en el artículo 1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Promovido un recurso de casación, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo cuestiona la constitucionalidad del precepto legal que prevé la mayoría de edad de la persona para poder solicitar la rectificación de la mención de su sexo y nombre en el registro civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se estima la cuestión y se declara inconstitucional el precepto, únicamente en la medida en que se aplica a menores de edad con suficiente madurez y que se encuentren en una situación estable de transexualidad. La norma cuestionada preserva un interés constitucionalmente legítimo, que es la obligación de todos los poderes públicos de dispensar a los menores una protección especial, lo que justifica que se establezcan límites de edad para promover la rectificación registral. El requisito de mayoría de edad es adecuado para contribuir en la preservación del interés superior del menor, en particular en todos aquellos supuestos en los que las manifestaciones que acrediten la transexualidad no estén consolidadas. No obstante, la exigencia de la mayoría de edad se proyecta sobre los menores de edad con “suficiente madurez” y que se encuentren en “situación estable de transexualidad”, lo que es una restricción sobre bienes constitucionales de alto significado. La sentencia concluye que la norma cuestionada fija limitaciones de enorme intensidad a menores que se encuentren en las categorías señaladas, por lo que se reconoce una mayor necesidad de tutela al derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad del menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La sentencia cuenta con un voto particular parcialmente discrepante suscrito por dos magistrados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La restricción legal enjuiciada, en su proyección respecto de los menores de edad con «suficiente madurez» y que se encuentren en una «situación estable de transexualidad», representa un grado de satisfacción más reducido del interés superior del menor de edad perseguido por el legislador. Por el contrario, se incrementan notablemente los perjuicios para su derecho a la intimidad personal y para el principio que le garantiza un espacio de libertad en la conformación de su identidad [FJ 9].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La norma cuestionada tiene una contribución positiva al interés del menor de edad, en particular en todos aquellos supuestos en los que las manifestaciones que acreditan la transexualidad no estén consolidadas. Cuando se dan estas concretas circunstancias, excluir al menor de edad de esa opción se justifica en la mejor salvaguarda de su interés, pues se le evitan las serias consecuencias negativas que podrían seguirse de una decisión precipitada [FJ 8].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El interés superior del menor inherente a algunas de las previsiones del art. 39 CE es, considerado en abstracto, un bien constitucional suficientemente relevante para motivar la adopción de medidas legales que restrinjan derechos y principios constitucionales. Debe precisarse, adicionalmente, que no se opone a esta apreciación del Tribunal que en este caso la restricción del principio o derecho constitucional —la exclusión del menor transexual de la rectificación registral de la mención de sexo— se apoye en lograr un beneficio para los mismos sujetos que sufren la limitación [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando entran en colisión derechos fundamentales o determinadas limitaciones a los mismos en interés de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos, la función del interprete constitucional alcanza la máxima importancia y se ve obligado a ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos (SSTC 53/1985, 215/1994 y 64/2019) [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El alcance del enjuiciamiento constitucional del legislador resulta dependiente del objeto sobre el que este se proyecte o del tipo de decisiones que incorpore, de tal modo que cuanto más intensa sea la restricción de los principios constitucionales y de los derechos y libertades reconocidos en el texto constitucional, tanto más exigentes son los presupuestos sustantivos de la constitucionalidad de la medida que los genera (STC 60/2010) [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los menores de edad son titulares plenos de sus derechos fundamentales, sin que el ejercicio de los mismos y la facultad de disponer sobre ellos se abandonen por entero a lo que al respecto puedan decidir aquellos que tengan atribuida su guarda y custodia o su patria potestad, cuya incidencia sobre el disfrute del menor de sus derechos fundamentales se modulará en función de la madurez del niño y los distintos estadios en que la legislación gradúa su capacidad de obrar (STC 141/2000) [FJ 6]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas resoluciones de otros tribunales citadas Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas Artículo 1 Artículo 1.1 (declara inconstitucional) Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el código civil Artículo 314, f. 9 Constitución de Alemania, de 23 de mayo de 1949 Artículo 1.1, f. 4 Artículo 2.1, f. 4 Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Ratificado por Instrumento de 26 de septiembre de 1979 Artículo 3, f. 4 Artículo 8, f. 4 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 10.1, ff. 1, 4, 7, 8, VP Artículo 10.2, f. 5 Artículo 12, VP Artículo 15, ff. 1, 4, 7, VP Artículo 16, ff. 5, 7 Artículo 16.1, ff. 5, 7 Artículo 18, f. 4 Artículo 18.1, ff. 1, 4, 8, VP Artículo 18.4, f. 2 Artículo 24.1, f. 5 Artículo 39, ff. 7, 9 Artículo 39.3, f. 7 Artículo 39.4, f. 7, VP Artículo 43, f. 4 Artículo 43.1, f. 1 Artículo 53.1, f. 6 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 35.2 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), f. 3 Artículo 86.3 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), f. 2 Artículo 90.2 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), VP Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas En general, f. 1, VP Exposición de motivos, f. 4 Artículo 1, ff. 1, 4 Artículo 1.1, ff. 1, 3, 4, 8, 9 Artículo 1.1 párrafo 1, f. 1 Artículo 1.1 párrafo 2, f. 4 Artículo 4, ff. 1, 3, VP Artículo 4.1, f. 3 Artículo 4.2, f. 3 Artículo 5.2, f. 4 Artículo 5.3, VP Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional En general, ff. 2, 3, VP Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Artículo 2, VP Resolución 2048 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 22 de abril de 2015 En general, f. 4</div>\n<p class=\"lf-p\">Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional federal alemán 938/81, de 16 de marzo de 1982 (jóvenes transexuales) En general, f. 4 Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional federal alemán 38/92, de 26 de enero de 1993 (transexuales 2) En general, f. 4 Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional federal alemán 3/03, de 6 de diciembre de 2005 (transexuales) En general, f. 4 Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional federal alemán 1/04, de 18 de julio de 2006 (transexuales) En general, f. 4 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 11 de septiembre de 2007 (L. c. Lituania) § 46, f. 4 § 47, f. 4 Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional federal alemán 10/05, de 27 de mayo de 2008 (transexuales) En general, f. 4 Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional federal alemán 3295/07, de 11 de enero de 2011 (transexuales) En general, ff. 4, 7 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2015 (Y.Y. c. Turquía) § 57, f. 4 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de abril de 2017 (Garçon y Nicot c. Francia) En general, f. 4 Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional federal alemán 2019/16, de 10 de octubre de 2017 (protección de datos) En general, f. 4 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Contenido del derecho a la intimidadContenido del derecho a la intimidad, f. 4 Derecho a la intimidad de menoresDerecho a la intimidad de menores, ff. 4, 8, 9 Derecho al libre desarrollo de la personalidadDerecho al libre desarrollo de la personalidad, ff. 4, 8, 9 Proporcionalidad de las medidas restrictivas de derechos fundamentalesProporcionalidad de las medidas restrictivas de derechos fundamentales, ff. 6, 8, 9 Titularidad por los menores de edadTitularidad por los menores de edad, ff. 5, 8, 9 Voto particular, formulado unoVoto particular, formulado uno Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos HumanosDoctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, f. 4 Personas transPersonas trans, ff. 4 a 9 Protección de menoresProtección de menores, ff. 4, 5, 7 Registro CivilRegistro Civil, ff. 1, 4, 6 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}