{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">[FJ 4].</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los espacios naturales especialmente protegidos y de los integrados en la Red Natura 2000 debe tener el carácter de norma básica común a todo el territorio nacional, habida cuenta del especial nivel de protección que le dispensa la Ley 42/2007 del patrimonio natural y de la biodiversidad, que es básica en todo lo referido a dicha red [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La red ecológica europea Natura 2000 es un sistema coherente de protección compuesto por los lugares de importancia comunitaria, hasta su transformación en zonas especiales de conservación, y las zonas de especial protección para las aves. Dicha red ecológica, la mayor del mundo, es una creación del Derecho de la Unión Europea [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Del tenor literal del Texto refundido de la ley del suelo en conexión con el reconocimiento de un alto valor ecológico a los terrenos Red Natura 2000 por la legislación —europea y nacional— de la naturaleza, se colige que los citados terrenos Red Natura 2000 deben quedar preservados de la transformación urbanística; esto es, han de permanecer en situación de suelo rural excluido del proceso de urbanización, debiendo el planificador urbanístico adoptar, en su caso, la técnica urbanística que resulte más idónea y adecuada a tal fin (clasificación como suelo no urbanizable o equivalente) [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La urbanización implica siempre una grave alteración —la ocupación de los terrenos por construcciones e instalaciones supone una reducción de facto de la superficie protegida— que, en el caso de los terrenos de la Red Natura 2000, por la especial protección que la propia comunidad autónoma les ha reconocido, con fundamento en la normativa europea y estatal, debe quedar condicionada a un supuesto muy concreto (evolución natural, científicamente demostrada) y un procedimiento exigente (trámite de información pública, remisión de la propuesta a la Comisión Europea y aceptación por ésta) [FJ 4] 6. Las leyes singulares están sujetas a una serie de límites contenidos en la propia Constitución (STC 129/2013). Por ello, cuando la ley o la disposición con rango legal objeto del proceso es calificada como “ley singular” por alguna de las partes, antes que nada debe examinarse su naturaleza, pues una vez determinada ésta, estaremos en condiciones de pronunciarnos sobre las vulneraciones que se le reprochan (STC 50/2015) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Tipos de leyes singulares identificados por nuestra doctrina: ley autoaplicativa, término este que hace alusión a las leyes que contienen una actividad, típicamente ejecutiva, de aplicación de la norma al caso concreto (STC 129/2013); ley que puede calificarse de estructura singular en atención a los destinatarios a los que va dirigida (STC 166/1986); y aquellas leyes dictadas en atención a un supuesto de hecho concreto y singular, que agotan su contenido y eficacia en la adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador ante ese supuesto de hecho, aislado en la ley singular y no comunicable con ningún otro (STC 203/2013) [FJ 5]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura Artículo 11.3.1 b) párrafo 2 (redactada por la Ley de la Asamblea de Extremadura 9/2011, de 29 de marzo) (anula) Ley de la Asamblea de Extremadura 9/2011, de 29 de marzo. Modifica la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura En general Disposición adicional única Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24.1, ff. 1, 3, 5 Artículo 45.2, f. 4 Artículo 117, ff. 1, 3, 5 Artículo 118, ff. 1, 3, 5 Artículo 149.1.1, ff. 1, 4 Artículo 149.1.13, f. 1 Artículo 149.1.18, f. 1 Artículo 149.1.23, ff. 1, 4 Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres En general, f. 4 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 35.2 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), f. 2 IV Programa de acción en materia de medio ambiente. Resolución, de 19 de octubre de 1987, del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en sesión del Consejo, referente a la búsqueda y la realización de una política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas, en materia de medio ambiente (1987-1992) En general, f. 4 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres En general, f. 4 Ley de la Asamblea de Extremadura 8/1998, de 26 de junio. Conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura En general, f. 4 Artículo 56 quater, apartado 1, f. 4 Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura En general, ff. 1, 3, 5, VP</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 11 (redactado por la Ley de la Asamblea de Extremadura 9/2011, de 29 de marzo), ff. 1, 2, 4, 5 Artículo 11.1 (redactado por la Ley de la Asamblea de Extremadura 9/2011, de 29 de marzo), f. 1 Artículo 11.2 (redactado por la Ley de la Asamblea de Extremadura 9/2011, de 29 de marzo), f. 1 Artículo 11.3 (redactado por la Ley de la Asamblea de Extremadura 9/2011, de 29 de marzo), f. 1 Artículo 11.3.1 b) párrafo 2 (redactada por la Ley de la Asamblea de Extremadura 9/2011, de 29 de marzo), ff. 1, 3, 4, VP Artículo 60.2 (redactado por la Ley de la Asamblea de Extremadura 9/2010, de 18 de octubre), f. 5 Ley de la Asamblea de Extremadura 6/2002, de 27 de junio. Medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo En general, f. 5 Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional En general, f. 2 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad En general, f. 4, VP Artículo 2 f), f. 4 Artículo 6, f. 4 Artículo 19.2, f. 4 Artículo 31.6, f. 4 Artículo 45, f. 4 Artículo 46, f. 4 Artículo 46.1, f. 4 Artículo 46.1 a), f. 4 Artículo 46.2, f. 4 Artículo 46.3, f. 4 Artículo 46.4, f. 4, VP Artículo 46.5, f. 4, VP Artículo 46.6, f. 4 Artículo 52, f. 4 Disposición final segunda, f. 4 Disposición final séptima, f. 4 Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos Capítulo II, sección segunda, VP Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo En general, ff. 3, 4 Artículo 12 (redactado por la Ley 8/2013, de 26 de junio), f. 4 Artículo 12.2 a), f. 4, VP Artículo 12.2 b), f. 4 Artículo 12.3 (redactado por la Ley 8/2013, de 26 de junio), VP Artículo 13, f. 4, VP Artículo 13.4, f. 4, VP Artículo 13.4 párrafo 2, VP Artículo 14, VP Artículo 14.1 a), apartado 1 (redactado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), f. 4, VP Artículo 14.1 a), apartado 2 (redactado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), f. 4 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009. Conservación de las aves silvestres En general, f. 4 Ley de la Asamblea de Extremadura 9/2010, de 18 de octubre. Modifica la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura En general, f. 5 Ley de la Asamblea de Extremadura 9/2011, de 29 de marzo. Modifica la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura</p>\n<p class=\"lf-p\">En general, ff. 1 a 5, VP Preámbulo, f. 1 Disposición adicional única, ff. 1, 2, 5 Disposición adicional única, apartado 2, f. 5 Disposición adicional única, apartado 3, f. 5 Disposición adicional única, apartado 4, f. 5 Disposición adicional única, apartado 5, f. 5 Disposición adicional única, apartado 6, f. 5 Ley 8/2013, de 26 de junio. Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas En general, f. 4, VP Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana En general, f. 3 Artículo 7.1 a), f. 4 Artículo 13.1, f. 4 Disposición derogatoria única, f. 3 Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura En general, f. 3 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Identificadores Visualización Competencias de las Comunidades AutónomasCompetencias de las Comunidades Autónomas, ff. 1 a 5 Competencias en materia de medio ambienteCompetencias en materia de medio ambiente, f. 4, VP Competencias en materia de urbanismoCompetencias en materia de urbanismo, ff. 1 a 5, VP Inconstitucionalidad mediataInconstitucionalidad mediata, ff. 1, 4, VP Voto particular, formulado unoVoto particular, formulado uno Legislación administrativaLegislación administrativa, ff. 1 a 5 Leyes singularesLeyes singulares, f. 5 Lugares de importancia comunitariaLugares de importancia comunitaria, ff. 4, 5, VP Red Natura 2000Red Natura 2000, ff. 3, 4 Suelo no urbanizableSuelo no urbanizable, ff. 4,5 Suelo ruralSuelo rural, ff. 4,5 ExtremaduraExtremadura Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}