{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Resulta, entonces, preciso hacer también referencia tanto al régimen de intervención administrativa en el uso del suelo y la edificación que deriva de la Ley 13/2015 y que se articula a través de la licencia urbanística, la declaración responsable y la comunicación previa, como al régimen de los usos y obras provisionales.En cuanto a estos últimos, según el art. 111.1 de la Ley 13/2015, tales usos provisionales se admiten siempre que no estén expresamente prohibidos por la legislación sectorial, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico con tal carácter, y se consideren compatibles con la ordenación por no dificultar su ejecución y siempre que se justifique su necesidad y su carácter no permanente, atendidas las características técnicas de las mismas o la temporalidad de su régimen de titularidad o explotación.En el régimen de intervención administrativa que diseña la Ley 13/2015 se prevén tres tipos de intervenciones: licencia, declaración responsable o comunicación previa, en función del tipo de actuación de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de este proceso, es relevante el régimen de la licencia urbanística. El art. 263.1 de la Ley 13/2015 la define como “el acto administrativo reglado por el que se autoriza la realización de actuaciones de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, expresando el objeto de la misma y los plazos de ejercicio de conformidad con la normativa aplicable”. Dicha licencia municipal es exigible en los supuestos que determina el art. 263.2. La legislación ambiental murciana (art. 66 de la Ley 4/2009) vincula ambas licencias al disponer que “en los supuestos en que sea preceptiva la licencia de actividad y, además licencia urbanística, serán objeto de una sola resolución”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, la denegación de la licencia de actividad hace que se entienda denegada la segunda, sin que sea posible conceder licencia urbanística sin el otorgamiento de la licencia de actividad que en su caso proceda, “cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación se destine al ejercicio de una actividad de características determinadas”. Corresponde en todo caso al ayuntamiento inspeccionar los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo, a fin de comprobar que se realizan de conformidad con la licencia o el contenido de la declaración responsable o comunicación previa y en todo caso con arreglo a la normativa urbanística aplicable (art. 266.4 de la Ley 13/2015).La norma, referida a ese régimen de legalización de actividades no autorizadas previsto en la Ley 4/2009, regula un procedimiento para la concesión de lo que denomina “título habilitante de actividad vinculado a un uso provisional”, al que pueden optar titulares de actividades existentes que, a la entrada en vigor de la Ley 10/2018, las estén ejerciendo sin contar con el mencionado título habilitante de actividad por razones urbanísticas, y que pretendan regularizar la situación.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, se vincula dicha solicitud y la obtención de la necesaria compatibilidad urbanística con los procedimientos de reforma del planeamiento municipal que derivan de la Ley 13/2015. La disposición transitoria segunda de la Ley 13/2015 obliga a los ayuntamientos a promover la adaptación de sus planes generales a lo dispuesto en ella, adaptación para la que se dispone de un plazo máximo de seis años, contados desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 13/2015, en el que debe acordarse la aprobación inicial del plan, salvo que mediante orden del consejero de obras públicas se prorrogue el citado plazo. En ese contexto, se permite que la actividad, carente de la preceptiva licencia medioambiental, pueda ser regularizada en el marco del procedimiento de adaptación del planeamiento general a la citada Ley 13/2015, prorrogando también el uso provisional a partir de la aprobación inicial del plan durante el tiempo necesario para aprobar y desarrollar el planeamiento general.Atendiendo a todo lo anterior, es posible inferir que, si bien con no demasiada claridad, el supuesto de hecho que regula el precepto ahora impugnado es aquel en el que la actividad carece no solo de la preceptiva licencia, exigible conforme a la Ley 4/2009, sino también de la igualmente preceptiva licencia urbanística en los términos previstos por el art. 263 de la Ley 13/2015.De esta forma, la norma permite que un ayuntamiento, en el marco del procedimiento de adaptación del planeamiento general a la citada Ley 13/2015, conceda títulos habilitantes provisionales para el ejercicio de una actividad sometida a la legislación ambiental regional, en particular la Ley 4/2009, “durante el tiempo necesario para aprobar y desarrollar el planeamiento general hasta el estado que permita que el título habilitante obtenido, vinculado al uso provisional concedido, pueda ser compatible con las determinaciones del nuevo planeamiento”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para otorgar dicho título habilitante para el ejercicio de actividades potencialmente lesivas del medio ambiente es preciso, además del cumplimiento de los procedimientos previstos para el otorgamiento de la licencia de actividad, que, conforme a la legislación urbanística (art. 111 de la Ley 13/2015), el uso provisional permitido en el que el título habilitante se funda sea compatible con el planeamiento. Razón por la cual la norma exige que sea el ayuntamiento quien determine la existencia de dicha compatibilidad. Compatibilidad que ha de ser apreciada, no con el planeamiento en vigor, sino en el marco de la necesaria adaptación del planeamiento a lo dispuesto en la legislación urbanística murciana, lo que, a su vez, exige la previa decisión del ayuntamiento acerca de la posible conformidad del uso provisional a otorgar, que se ha justificado precisamente en la existencia de dicho proceso de adaptación, con la modificación prevista del planeamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, el ayuntamiento debe valorar si la actividad en regularización no es incompatible con esa modificación ya aprobada inicialmente (art. 160.2 de la Ley 13/2015). Puede también prorrogar dicho uso provisional y su correspondiente título habilitante hasta el momento en que el planeamiento urbanístico ya revisado, en su caso, pudiera habilitar el ejercicio de dicho uso con carácter indefinido, sin que el ayuntamiento haya quedado vinculado en la revisión de su planeamiento al uso provisional otorgado, pues es este el que ha de resultar compatible “con la ordenación por no dificultar su ejecución” y no al contrario.De manera que, de conformidad con lo razonado hasta aquí, debe entenderse que la regularización de actividades prevista en esta disposición adicional primera se refiere solamente a aquellas que sean compatibles con la modificación del planeamiento exigida por la disposición transitoria segunda de la Ley 13/2015, una vez que esa modificación haya sido aprobada inicialmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, tal como aclara el preámbulo de la Ley 10/2018, ha de tratarse de actividades ajustadas a la legislación medioambiental y sectorial, a cuyo efecto habrán de recabarse la autorización ambiental autonómica y las demás sustantivas o sectoriales que sean exigibles, las cuales no son desplazadas ni excluidas por la autorización provisional de esta disposición adicional primera interpretada sistemáticamente en relación con el art. 138 de la Ley 4/2009. Todo ello sin que el ayuntamiento o la comunidad autónoma estén vinculados, en la aprobación definitiva de la modificación del planeamiento, al uso provisional eventualmente concedido, tal y como expresamente dispone el apartado 5 de la norma impugnada, decayendo, en consecuencia, el “título habilitante de actividad vinculado a un uso provisional” en caso de que la actividad o edificación provisionalmente autorizada no resulten finalmente plasmadas en el plan definitivamente aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Así entendida, la disposición adicional primera de la Ley 10/2018 no es inconstitucional y así se dispondrá en el fallo.Dicha interpretación permite descartar la queja que han planteado los diputados recurrentes, relativa a la vulneración de la seguridad jurídica, entendida desde un plano objetivo como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, pues “las exigencias derivadas de la misma no pueden alcanzar a los defectos de técnica legislativa y tachar de inconstitucionales las omisiones o deficiencias técnicas en las que la norma incurra” (STC 135/2018, de 13 de diciembre, FJ 5). Que la regulación controvertida pueda ser imprecisa o, incluso, manifiestamente mejorable desde el punto de vista de la claridad en la definición del supuesto de hecho regulado, no altera esta conclusión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Como se ha señalado en el fundamento jurídico 3, el juicio de constitucionalidad no es un juicio de técnica legislativa, sin que nos corresponda efectuar valoración alguna sobre la eficacia, conveniencia o calidad de la norma impugnada pues no es este Tribunal “juez de la calidad técnica de las leyes”, en su triple dimensión de corrección técnica, oportunidad o utilidad de las leyes (STC 341/1993, de 18 de diciembre, FJ 2; con posterioridad, STC 341/2005, de 21 de diciembre, FJ 9), sino “vigilante de su adecuación a la Constitución” (STC 40/2018, de 26 de abril, FJ 8).Igual suerte ha de correr la denuncia de vulneración de la autonomía local constitucionalmente garantizada, pues, en el procedimiento que diseña la disposición impugnada, el ayuntamiento conserva un margen de decisión propio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concretamente, además del control preventivo ambiental que viene determinada por la Ley 4/2009, le corresponde apreciar la compatibilidad urbanística que es preceptiva para el título habilitante de actividad que puede conceder, sin que dicha compatibilidad del uso provisional con el planeamiento, presupuesto, a su vez, de la concesión del título habilitante de la actividad, venga ya impuesta directamente por la norma. En definitiva, ha de valorar si la actividad cuya aprobación con carácter provisional se le solicita entra o no en contradicción con el planeamiento en proceso de adaptación a la legislación urbanística murciana y, en última instancia, decidir si, a partir de la admisión de un uso provisional, es posible otorgar un título habilitante, siempre que el planeamiento en proceso de modificación lo permita.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consecuentemente, la norma no anula la capacidad de decisión municipal ni acerca de la decisión sobre la compatibilidad del uso provisional con el planeamiento ni respecto al otorgamiento, en su caso, del título habilitante de la actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fallo En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados, integrantes del grupo parlamentario confederal de Unidos Podemos-En Comú y Podem-En Marea, contra la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre, de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad, y, en consecuencia:</p>\n<p class=\"lf-p\">1º Declarar inconstitucionales y nulos el inciso “sin afectar a la equidistribución y cesión” del apartado noveno de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de turismo de la Región de Murcia, introducida por el art. 7.4 de la Ley 10/2018, así como los incisos “ni ambientales”, “y, de acuerdo con la normativa ambiental básica, no establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental” y “sin producirse una transformación que suponga efectos significativos para el medio ambiente”, del art. 145.4 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, en la redacción dada a ese precepto por el art. 22.9 de la Ley 10/2018.</p>\n<p class=\"lf-p\">2º Declarar que el apartado sexto de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de turismo de la Región de Murcia, introducida por el art. 7.4 de la Ley 10/2018; el art. 22 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia, en la redacción dada por el art. 23.4 de la Ley 10/2018 y la disposición adicional primera de la Ley 10/2018 no son inconstitucionales si se interpretan en los términos de los fundamentos jurídicos 5 b), 7 y 8, respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3º Desestimar el recurso en todo lo demás.</p>\n<p class=\"lf-p\">Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dada en Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 10 ] 11/01/2020 Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 878-2019 Fecha de resolución 12/12/2019 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario confederal de Unidos Podemos-En Comú y Podem-En Marea, respecto de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre, de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Principios de seguridad jurídica y autonomía local, competencias de protección ambiental: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos que introducen un incentivo de edificabilidad para la renovación hotelera y privan a las normas transitorias de la condición de instrumentos de planeamiento ambiental; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales autonómicos que pueden incidir sobre la protección del dominio público marítimo-terrestre, afectan a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y permiten la regularización de actividades carentes de licencia urbanística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen Se enjuicia la constitucionalidad en su conjunto de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre, de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad; y, en particular, en relación con diversos preceptos relativos al mantenimiento y conservación de las obras de urbanización, incentivos de edificabilidad para la renovación hotelera, suelos protegidos, usos del suelo, y protección ambiental. La ley incluye preceptos de contenido heterogéneo relativos a las infraestructuras industriales, turísticas, abastecimiento y sostenibilidad energética; intervención urbanística y medioambiental; cooperativismo, comercio y protección de los consumidores y usuarios y otras medidas con la finalidad común de facilitar la actividad económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se estima el recurso en relación con los incisos que se refieren a la equidistribución y la cesión en el marco de los preceptos relativos al incentivo de edificabilidad para la renovación hotelera. Al introducir dichos preceptos una prima de aprovechamiento sobre la otorgada por el planeamiento están vulnerando el principio de equidistribución establecido por la legislación básica estatal de suelo, únicamente por tratarse de un hotel. Se frustra el fin perseguido por la Constitución al atribuir competencia al Estado en materia de la la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles, y de las normas estatales dictadas a su amparo. Asimismo, se estima el recurso en relación con los incisos (relativos a la normativa y efectos ambientales) que establecen que el régimen de suspensión de vigencia de los instrumentos de planeamiento no tenga la consideración de instrumentos de planeamiento a efectos ambientales, lo que supone que no estén sujeto a evaluación ambiental. Estos incisos rebajan el nivel de protección establecido por la normativa básica estatal de medioambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establece una interpretación conforme con la Constitución del artículo relativo al incentivo de edificabilidad para la renovación hotelera en relación con la legislación estatal de costas. Nada impide que sea de aplicación la legislación de costas en la elaboración de los planes o estudios regulados por el artículo. También se establece una interpretación conforme con la Constitución del inciso que regula las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que no se consideran modificaciones sustanciales. El inciso no contraría la legislación básica estatal, pues cabe entender que no se refiere a las «autorizaciones integradas» (respecto de las cuales la norma estatal establece un nivel superior de protección al que determina el inciso), sino a las autorizaciones establecidas por la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera (que no establecen un nivel de protección superior).</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se realiza una interpretación de conformidad con la Constitución en relación con los incisos relativos a la regularización de actividades carentes de licencia urbanística. La norma permite que un ayuntamiento, en el marco del procedimiento de adaptación legal del planeamiento, otorgue títulos habilitantes provisionales para el ejercicio de una actividad. No se vulnera la autonomía local, pues el ayuntamiento conserva un margen de decisión propio. Además del control preventivo ambiental, corresponde al ayuntamiento apreciar la compatibilidad con el planeamiento en proceso de adaptación, y decidir si es posible otorgar un título habilitante definitivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por último, se desestima la vulneración de la autonomía local por el artículo relativo al incentivo de edificabilidad para la renovación hotelera. Se considera que, en este caso, el legislador murciano ponderó los intereses afectados de modo respetuoso con la autonomía local, estableciéndose el incremento de edificabilidad con carácter potestativo y dependiente de la voluntad de los ayuntamientos (que, en su caso, han de llevarlo a cabo a través del planeamiento). También se desestima el recurso en relación con la vulneración genérica de la seguridad jurídica. Es trasladable a las leyes autonómicas la doctrina (sentada, entre otras, por la STC 199/2015, de 24 de septiembre) en virtud de la cual no contraría la seguridad jurídica el que una ley tenga contenido heterogéneo, siempre que su contenido se encuentre identificado con certeza. Se desestima el recurso en todo lo demás.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si el ayuntamiento o la comunidad autónoma no quedan vinculados, en la aprobación definitiva de la modificación del planeamiento, al uso provisional eventualmente concedido, tal y como expresamente dispone la norma impugnada, decae el “título habilitante de actividad vinculado a un uso provisional” en caso de que la actividad o edificación provisionalmente autorizada no resulten finalmente plasmadas en el plan definitivamente aprobado. Así entendida, la norma impugnada no es inconstitucional; dicha interpretación permite descartar la queja que han planteado los diputados recurrentes, relativa a la vulneración de la seguridad jurídica [FJ 8].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El juicio de constitucionalidad no es un juicio de técnica legislativa, sin que nos corresponda efectuar valoración alguna sobre la eficacia, conveniencia o calidad de la norma impugnada pues no es este Tribunal juez de la calidad técnica de las leyes, en su triple dimensión de corrección técnica, oportunidad o utilidad de las leyes (SSTC 341/1993, 341/2005), sino vigilante de su adecuación a la Constitución (STC 40/2018) [FJ 8].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La norma recurrida expresa que el ayuntamiento ha de valorar si la actividad cuya aprobación con carácter provisional se le solicita entra o no en contradicción con el planeamiento en proceso de adaptación a la legislación urbanística murciana y, en última instancia, decidir si, a partir de la admisión de un uso provisional, es posible otorgar un título habilitante, siempre que el planeamiento en proceso de modificación lo permita. Consecuentemente, la norma no anula la capacidad de decisión municipal ni acerca de la decisión sobre la compatibilidad del uso provisional con el planeamiento ni respecto al otorgamiento, en su caso, del título habilitante de la actividad [FJ 8].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La desigualdad entre los propietarios deriva exclusivamente de que se trata de una actuación concreta, la construcción de una instalación hotelera, a la que se concede una prima de aprovechamiento que queda excluida de los deberes de equidistribución y cesión únicamente por tratarse de un hotel, alterando incluso la regla general que obliga a que las primas lleven consigo el aumento correspondiente de dotaciones aplicando los estándares fijados por el planeamiento; se frustra así el fin buscado por el art. 149.1.1 CE y por las normas estatales dictadas a su amparo [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La normativa impugnada incurre en contradicción con la normativa básica y es contraria al orden constitucional de distribución de competencias; por tanto, deben ser declarados inconstitucionales y nulos los incisos “ni ambientales”, “y, de acuerdo con la normativa ambiental básica, no establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental” y “sin producirse una transformación que suponga efectos significativos para el medio ambiente” [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se reitera la doctrina de la STC 199/2015, en virtud de la cual no existe ningún óbice, desde el punto de vista constitucional que impida o limite la incorporación a un solo texto legislativo, para su tramitación conjunta en un solo procedimiento, de multitud de medidas normativas de carácter heterogéneo. Esta doctrina sentada respecto a las leyes estatales resulta trasladable a las leyes autonómicas como la que ahora nos ocupa (SSTC 133/2013 y 84/2015) [FJ 3]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley de la Asamblea Regional de Murcia 4/2009, de 14 de mayo. Protección ambiental integrada Artículo 22 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre) (interpreta) Ley de la Asamblea Regional de Murcia 12/2013, de 20 de diciembre. Turismo Disposición adicional primera, apartado 6 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre) (interpreta) Disposición adicional primera, apartado 9 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre) inciso \"sin afectar a la equidistribución y cesión\" (anula) Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia Artículo 145.4 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre) inciso \"ni ambientales\" (anula) Artículo 145.4 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre) inciso \"sin producirse una transformación que suponga efectos significativos para el medio ambiente\" (anula) Artículo 145.4 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre) inciso \"y, de acuerdo con la normativa ambiental básica, no establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental\" (anula) Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre. Aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad En general (anula parcialmente) Artículo 7.4 (interpreta) Artículo 7.4 inciso \"sin afectar a la equidistribución y cesión\" (anula) Artículo 22.9 inciso \"ni ambientales\" (anula) Artículo 22.9 inciso \"sin producirse una transformación que suponga efectos significativos para el medio ambiente\" (anula) Artículo 22.9 inciso \"y, de acuerdo con la normativa ambiental básica, no establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental\" (anula)</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 23.4 (interpreta) Disposición adicional primera (interpreta) Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 9, ff. 1, 8 Artículo 9.3 (seguridad jurídica), ff. 3, 6 Artículo 137, ff. 1, 5, 6, 8 Artículo 140, ff. 1, 5, 6, 8 Artículo 141.2, f. 5 Artículo 149.1.1, f. 5 Artículo 149.1.23, ff. 1, 5 a 7 Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia Artículo 10.1 b), f. 4 Artículo 10.1 n), f. 5 Artículo 30.2, f. 3 Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular Artículo 5.2 c), f. 3 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local Artículo 25.2 a) (redactado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre), f. 5 Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas En general, f. 5 Artículos 23 y siguientes, f. 5 Artículo 25.1, f. 5 Artículo 112 a), f. 5 Disposición transitoria cuarta, f. 5 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia En general, f. 2 Ley 16/2002, de 1 de julio. Prevención y control integrados de la contaminación En general, f. 7 Ley de la Asamblea Regional de Murcia 6/2004, de 28 de diciembre. Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno En general, f. 2 Decreto del Gobierno de la Región de Murcia 102/2006, de 8 de junio, por el que se aprueban las directrices y plan de ordenación territorial del suelo industrial de la Región de Murcia Artículo 12, f. 8 Ley de la Asamblea Regional de Murcia 8/2006, de 16 de noviembre. Sociedades Cooperativas En general, f. 2 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen del comercio minorista y plan de equipamientos comerciales de la Región de Murcia En general, f. 2 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley 8/2007, de 23 de abril, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia En general, f. 2 Ley 34/2007, de 15 de noviembre. Calidad del aire y protección de la atmósfera En general, f. 7 Artículo 3 a), f. 7 Artículo 3 d), f. 7 Artículo 3 m), f. 7 Artículo 12.1, f. 7 Artículo 13, f. 7 Artículo 13.1, f. 7 Artículo 14, f. 7 Disposición adicional segunda, f. 7 Anexo IV, f. 7 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad En general, f. 6 Ley de la Asamblea Regional de Murcia 4/2009, de 14 de mayo. Protección ambiental integrada En general, ff. 2, 8 Artículo 4.2 b) (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 8</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 10 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 8 Artículo 10.1 c) (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 8 Artículo 11 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 8 Artículo 17 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 7 Artículo 22 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre), f. 7 Artículo 22.2 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre), f. 7 Artículo 22.4 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre), f. 7 Artículo 25.1, f. 7 Artículo 45.1 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 7 Artículo 59 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 8 Artículo 59.1 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 8 Artículo 59.2 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 8 Artículo 66, f. 8 Artículo 138, f. 8 Artículo 138.1, f. 8 Artículo 138.2, f. 8 Artículos 138 y siguientes, f. 8 Artículo 139, f. 8 Aartículo 10.3 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 8 Anexo I (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero), f. 8 Ley de la Asamblea Regional de Murcia 5/2012, de 29 de junio. Ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública En general, f. 2 Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Aprueba el reglamento de emisiones industriales y desarrolla la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación Artículo 14.1, f. 7 Artículo 14.1 d), f. 7 Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental En general, f. 6 Artículo 5, f. 6 Artículo 6, f. 6 Artículo 6.1, f. 6 Artículo 6.2, f. 6 Artículo 8, f. 6 Artículo 8.1, f. 6 Artículos 17 y siguientes, f. 6 Artículo 29 y siguientes, f. 6 Artículo 31, f. 6 Ley de la Asamblea Regional de Murcia 12/2013, de 20 de diciembre. Turismo En general, f. 2 Disposición adicional primera (redactada por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre), ff. 1, 5 Disposición adicional primera, apartado 1 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre), f. 5 Disposición adicional primera, apartado 6 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre), f. 5</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera, apartado 6 b) (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre), f. 5 Disposición adicional primera, apartado 9 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre), f. 5 Disposición adicional primera, apartado 9 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre) inciso \"sin afectar a la equidistribución y cesión\", f. 5 Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local En general, f. 5 Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas Artículo 46 a), f. 5 Ley de la Asamblea regional de Murcia 8/2014, de 21 de noviembre. Medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública En general, f. 2 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia En general, ff. 1, 2, 6, 8 Título II, f. 6 Título III, f. 6 Título IV, f. 6 Artículo 25.1, f. 6 Artículo 25.2, f. 6 Artículo 26, f. 6 Artículo 26.2 b) (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre), f. 6 Artículo 70.2, f. 6 Artículo 70.3, f. 6 Artículo 70.4, f. 6 Artículo 70.7, f. 6 Artículo 71.1 párrafo 2 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre), f. 6 Artículo 80, f. 5 Artículo 84.3, f. 5 Artículo 111, f. 8 Artículo 111.1, f. 8 Artículo 116.4, f. 5 Artículos 125 y siguientes , f. 5 Artículo 132.4, f. 5 Artículo 139, f. 5 Artículo 145.4, f. 6 Artículo 145.4 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre), f. 6 Artículo 145.4 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre) inciso \"ni ambientales\", f. 6 Artículo 145.4 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre) inciso \"sin producirse una transformación que suponga efectos significativos para el medio ambiente\", f. 6 Artículo 145.4 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre) inciso \"y, de acuerdo con la normativa ambiental básica, no establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental\", f. 6 Artículo 145.4 párrafo 4 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre), f. 6 Artículo 145.4 párrafo 5 (redactado por la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre), f. 6</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 146.3, f. 5 Artículo 154.2, f. 5 Artículo 160.2, f. 8 Artículo 164 c), f. 5 Artículo 166.3, f. 5 Artículo 188, f. 4 Artículo 188.6 párrafo 2, f. 4 Artículo 188.7 a), f. 4 Artículo 188.7 b), f. 4 Artículo 188.8, f. 4 Artículo 263, f. 8 Artículo 263.1, f. 8 Artículo 263.2, f. 8 Artículo 266.4, f. 8 Disposición transitoria segunda, f. 8 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana Artículo 7.1, f. 5 Artículo 7.1 a), f. 5 Artículo 7.1 b), f. 5 Artículo 18, f. 5 Artículo 25.3, f. 6 Ley de la Asamblea Regional de Murcia 9/2016, de 2 de junio. Medidas urgentes en materia de espectáculos públicos En general, f. 2 Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación En general, f. 7 Artículo 3.2, f. 7 Artículo 3.14, f. 7 Artículo 5 a), f. 7 Artículo 7.2, f. 7 Artículo 9, f. 7 Artículo 10.4, f. 7 Artículo 10.5, f. 7 Artículo 11, f. 7 Artículo 22, f. 7 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas En general, ff. 7, 8 Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre. Aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad En general, ff. 1 a 3, 5, 6, 8 Título I, f. 2 Título II, f. 2 Título III, f. 2 Título IV, f. 2 Título V, f. 2 Preámbulo, ff. 2, 5, 8 Artículo 1, ff. 1, 4 Artículo 2, ff. 1, 4 Artículo 3, ff. 1, 4 Artículo 4, ff. 1, 4 Artículo 5, ff. 1, 4 Artículo 7.4, ff. 1, 5 Artículo 7.4 inciso \"sin afectar a la equidistribución y cesión\", f. 5 Artículo 22, ff. 1, 6 Artículo 22.1, f. 6 Artículo 22.2, f. 6 Artículo 22.9, f. 6 Artículo 22.9 inciso \"ni ambientales\", f. 6 Artículo 22.9 inciso \"sin producirse una transformación que suponga efectos significativos para el medio ambiente\", f. 6 Artículo 22.9 inciso \"y, de acuerdo con la normativa ambiental básica, no establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental\", f. 6 Artículo 23.4, ff. 1, 7 Disposición adicional primera, ff. 1, 8 Disposición adicional primera, apartado 5, f. 8 Disposición final tercera, f. 4 Disposición final tercera, párrafo tercero, f. 4 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Identificadores Visualización Autonomía localAutonomía local, ff. 1, 4 a 6, 8 Competencias delimitadas por la legislación básicaCompetencias delimitadas por la legislación básica, ff. 1, 5, 6, 7</p>\n<p class=\"lf-p\">Competencias en materia de medio ambienteCompetencias en materia de medio ambiente, ff. 2, 6, 7, 8 Competencias en materia de regulación de condiciones básicas de igualdadCompetencias en materia de regulación de condiciones básicas de igualdad, f. 5 Licencia de actividadLicencia de actividad, f. 8 Principio de seguridad jurídicaPrincipio de seguridad jurídica, ff. 1 a 4, 6, 8 Facultades y deberes urbanísticos de los propietarios del sueloFacultades y deberes urbanísticos de los propietarios del suelo, f. 5 Interpretación conforme con la ConstituciónInterpretación conforme con la Constitución, ff. 5, 7 Planeamiento urbanísticoPlaneamiento urbanístico, ff. 5, 6, 8 Protección del medio ambienteProtección del medio ambiente, ff. 2, 6 a 8 Red Natura 2000Red Natura 2000, f. 6 Región de MurciaRegión de Murcia, f. 8 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}