{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">En aplicación de la doctrina sentada por la STC 85/2018, de 19 de julio, se desestima el recurso en relación con los preceptos relativos a los medios probatorios para acreditar la vulneración de derechos humanos y a los principios de actuación y se realiza una interpretación conforme con la Constitución de los preceptos relativos al derecho a la verdad y las actuaciones de instrucción de la comisión de valoración. La actividad de la comisión debe interpretarse como deslindada de la investigación y persecución de hechos delictivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actividad de la Comisión de valoración, órgano autonómico al que corresponde valorar las solicitudes y proponer, en su caso, la declaración de la condición de víctima de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política, es conforme a la Constitución en tanto no persigue fines de averiguación y fijación de hechos, sino que se limita a la comprobación de la relación de causalidad entre hecho y daños; la acreditación de los hechos debe llevarse a cabo de forma ordinaria mediante resoluciones administrativas y judiciales, que han de ser respetadas (STC 85/2018) [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El denominado principio de colaboración interinstitucional, según el cual las instituciones públicas suministrarán, en tiempo y forma, todos los datos que les sean solicitados y facilitarán la colaboración, tanto de autoridades como del personal técnico a su servicio, que sea precisa para la más completa resolución de los expedientes, es válido en la medida en que se refiere a asuntos sobre los que no esté conociendo la jurisdicción penal [FJ 8].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La previsión sobre la comunicación al tribunal competente y la suspensión del procedimiento administrativo en los casos de prescripción de actuaciones o de existencia de causas judiciales abiertas excluye cualquier riesgo de interferencia en la actuación de la jurisdicción penal [FJ 8].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De conformidad con la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, el deber de colaboración puede hacerse efectivo, entre otras, a través de la técnica del suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias; así, las instituciones públicas autonómicas deberán suministrar, en tiempo y forma, todos los datos que les sean solicitados y facilitarán la colaboración, tanto de autoridades como del personal técnico a su servicio [FJ 9].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Siempre que el deslinde entre la tarea administrativa de reconocimiento y compensación respecto a la investigación y la de persecución de hechos delictivos sea respetado, no cabe hacer reproche jurídico-constitucional alguno a una norma que persiga el reconocimiento y reparación de determinadas personas en razón de los daños que acrediten haber sufrido, por cuanto sus conclusiones no son vinculantes para los tribunales ni pueden afectar a resoluciones judiciales (STC 133/2018) [FJ 10]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley del Parlamento Vasco 12/2016, de 28 de julio. Reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999 Artículo 2.4 (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril) Artículo 4.2 c) (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril) Artículo 4.2 d) (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril) Artículo 4.2 e) (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril) Artículo 7.1 (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril) (interpreta) Artículo 7.2 b) (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril) Artículo 14.1 (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril) Artículo 14.2 (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril) Artículo 14.2 e) inciso \"a la más completa resolución de los expedientes\" (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril) (interpreta) Artículo 14.4 (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril) Artículo 14.4 inciso \"a la más completa resolución de los expedientes\" (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril) (interpreta) Artículo 14.8 (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril) Artículo 14.8 inciso \"la Comisión... realizará un resumen de los hechos\" (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril) (interpreta) Ley del Parlamento Vasco 5/2019, de 4 de abril. Modifica la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 10.1, f. 10 Artículo 53.1, f. 10 Artículo 53.2, f. 10 Artículo 117, f. 6 Artículo 117.3, f. 10 Artículo 161.1 b), f. 10 Artículo 163, f. 2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional En general, f. 2 Artículo 33 (redactado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero), f. 2 Artículo 33.1 (redactado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero), f. 2 Artículo 35 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), f. 2 Artículo 39.1, f. 2 Artículo 41, f. 10 Artículo 90.2 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), VP II Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil En general, f. 2 Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional En general, f. 2, VP II Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura En general, f. 7 Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia Artículo 5, f. 7 Ley 29/2011, de 22 de septiembre. Reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo Artículo 3 bis.1 b), f. 7 Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre. Aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo Artículo 3.1 b), f. 7 Ley Foral del Parlamento de Navarra 16/2015, de 10 de abril. Reconoce y repara las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos En general, f. 6 Artículo 1.2 a), f. 6 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas Artículo 18, f. 10 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público Artículo 142, f. 9 Ley del Parlamento Vasco 12/2016, de 28 de julio. Reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999 En general, ff. 1 a 4, 6, 7 En general (redactada por la Ley 5/2019, de 4 de abril), ff. 7, 9, 10 Capítulo IV, f. 3 Capítulo V, f. 3 Artículo 1, f. 3</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 2, f. 3 Artículo 2 (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril), f. 4 Artículo 2.2 b), ff. 7, 10 Artículo 2.4 (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril), ff. 3, 5, 7, 8 Artículo 2.5, f. 3 Artículo 2.6, f. 3 Artículo 2.7, f. 3 Artículo 3, f. 3 Artículo 4, f. 3 Artículo 4 (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril), f. 4 Artículo 4.2 (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril), f. 8 Artículo 4.2 c) (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril), ff. 5, 9 Artículo 4.2 c) inciso \"para la más completa resolución de los expedientes\" (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril), f. 10 Artículo 4.2 d) (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril), ff. 5, 7, 10 Artículo 4.2 e) (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril), ff. 5, 8 Artículo 5, f. 3 Artículo 6, f. 3 Artículo 7, f. 3 Artículo 7 (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril), ff. 4, 9 Artículo 7.1 (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril), ff. 5, 9 Artículo 7.2 b) (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril), ff. 5, 8, 9 Artículo 8, f. 3 Artículo 9, f. 3 Artículo 10, f. 3 Artículo 11, f. 3 Artículo 12, f. 3 Artículo 13, f. 3 Artículo 14, f. 3 Artículo 14 (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril), ff. 4, 7, 10 Artículo 14.1 (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril), f. 5 Artículo 14.2 (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril), f. 5 Artículo 14.2 d) (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril), ff. 7, 8, 10 Artículo 14.2 e) (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril), f. 10, VP II Artículo 14.2 e) inciso \"a la más completa resolución de los expedientes\" (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril), f. 10 Artículo 14.4 (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril), ff. 5, 10, VP II Artículo 14.4 inciso \"a la más completa resolución de los expedientes\" (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril), f. 10 Artículo 14.5, f. 8 Artículo 14.7, f. 10 Artículo 14.8 (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril), ff. 5, 10, VP II Artículo 14.8 inciso \"la Comisión... realizará un resumen de los hechos\" (redactado por la Ley 5/2019, de 4 de abril), f. 10 Artículo 15, ff. 1, 2 Artículo 16, f. 3 Artículo 17, f. 3 Artículo 18, f. 3 Artículo 19, f. 3 Artículo 20, f. 3 Artículo 21, f. 3 Ley del Parlamento Vasco 5/2019, de 4 de abril. Modifica la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.</p>\n<p class=\"lf-p\">En general, ff. 1 a 4, 6 a 10, VP II Exposición de motivos, f. 4 Artículo 1, ff. 1, 2, 5, 7 Artículo 2, ff. 1, 2, 5, 8 Artículo 3, ff. 1, 2, 5, 9 Artículo 4, ff. 1, 2, 5, 10, VP II Decreto del Gobierno Vasco 20/2020, de 25 de febrero. Desarrollo del procedimiento para el reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos, producidas en un contexto de violencia de motivación política En general, f. 10 Artículo 4.3, f. 8 Artículo 5.2, f. 8 Artículo 7.1, ff. 7, 8 Artículo 7.2 b), f. 7 Artículo 7.3, f. 8 Artículo 9.1, f. 9 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Conceptos procesales Identificadores Visualización Principio de exclusividad jurisdiccionalPrincipio de exclusividad jurisdiccional, ff. 7 a 10 Votos particulares, formulados dos Votos particulares, formulados dos DelitosDelitos, ff. 7 a 10 Derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanosDerechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, f. 1 Investigación judicialInvestigación judicial, ff. 7 a 10 País VascoPaís Vasco, f. 1 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}