{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El art. 149.1.13 CE permite al Estado fijar las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos para alcanzar objetivos de política económica (STC 118/1996 para el sector del transporte; STC 139/2013 para el mercado inmobiliario; o STC 34/2013 para el sector vitivinícola); en todo caso apreciando la importancia de cada uno de esos sectores en el conjunto de la economía nacional [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este Tribunal no puede suplir a los órganos políticos del Estado en ejercicio de sus competencias para considerar por sí mismo la importancia estratégica de un recurso, poniéndolo a cubierto de cualquier clase de actuación de las comunidades autónomas. Solo a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación corresponde en su caso efectuar esta valoración, no al Tribunal Constitucional [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El control de la actividad de las comunidades autónomas que ejerce este Tribunal cuando esa actuación se desarrolla mediante disposiciones normativas con fuerza de ley es un control exclusivamente jurídico, de “constitucionalidad” [art. 153 a) CE] o “conformidad” con la Constitución, en terminología del art. 27 LOTC. Y se ejerce conforme a parámetros normativos, contrastando la disposición impugnada con la Constitución y las leyes del llamado bloque de la constitucionalidad (art. 28 LOTC); no, por tanto, con arreglo a criterios de oportunidad sustituyendo las valoraciones —o su ausencia— efectuadas por el Estado en ejercicio de sus competencias [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las “bases” de una determinada materia pueden extraerse de la normativa preconstitucional (STC 1/2003); pero es imprescindible para efectuar el control normativo de constitucionalidad que se trate de normas vigentes [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El artículo 149.1.1 CE, más que delimitar un ámbito material excluyente de toda intervención de las comunidades autónomas, lo que contiene es una habilitación para que el Estado condicione —mediante el establecimiento de unas ‘condiciones básicas’ uniformes— el ejercicio de esas competencias autonómicas con el objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, de modo que la falta de invocación de una norma estatal que establezca las citadas condiciones básicas impide apreciar una invasión competencial (STC 16/2018) [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las limitaciones al dominio impuestas por la normativa administrativa para la protección de intereses públicos no son “legislación civil” a los efectos del art. 149.1.8 CE, sino ejercicio de la competencia sectorial (STC 37/1987) [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La delimitación de la propiedad, de acuerdo con su función social conforme al art. 33.2 CE, no opera solo en la legislación civil, sino también en aquellas otras leyes que cuidan principalmente de los intereses públicos a los que se vincula la propiedad privada (STC 170/1989) [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La calificación de arbitraria dada a una ley exige una cierta prudencia, toda vez que la ley es la expresión de la voluntad popular, por lo que su control de constitucionalidad debe ejercerse sin imponer constricciones indebidas al poder legislativo y respetando sus opciones políticas. Es función de este Tribunal verificar si la norma establece una discriminación, o bien si, aun no estableciéndola, carece de toda explicación racional, -ambos supuestos entrañarían una arbitrariedad,- sin que sea pertinente un análisis a fondo de todas las motivaciones posibles de la norma y de todas sus eventuales consecuencias (SSTC 149/2020 y 98/2018) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>No corresponde a este tribunal interferir en el margen de apreciación que corresponde al legislador democrático ni examinar la oportunidad de la medida legal para decidir si es la más adecuada o la mejor de las posibles, sino únicamente examinar si la decisión adoptada es plenamente irrazonable o carente de toda justificación (SSTC 149/2020 y 98/2018) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El legislador del derecho de propiedad, aparte del necesario respeto a su contenido esencial que predica el artículo 53.1 CE, no encuentra otro límite que el de no sobrepasar el equilibrio justo o relación razonable entre los medios empleados y la finalidad pretendida (Asunto James y otros c. Reino Unido, 21 de febrero de 1986); teniendo en cuenta que en las decisiones de índole social y económica se reconoce al legislador un amplio margen de apreciación sobre la necesidad, los fines y las consecuencias de sus disposiciones (Asuntos James y otros c. Reino Unido, 21 de febrero de 1986; ex Rey de Grecia y otros c. Grecia, 23 de noviembre de 2000; SSTC 16/2018 y 32/2018) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La libertad de intercambio commercial, esto es, la capacidad de ofrecer servicios o productos en el mercado es compatible con la regulación de condiciones; típicamente las destinadas a proteger a los consumidores, a preservar el medio ambiente, a organizar el urbanismo o a asegurar la adecuada utilización del territorio por todos (STC 227/1993). El artículo 38 CE impone límites a la configuración legislativa de este tipo de condiciones por parte del Estado, las comunidades autónomas y los entes locales [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Ni en la delimitación de la función social de la propiedad (art. 33.2 CE), ni en la regulación del ejercicio de actividades económicas (art. 38 CE), el legislador está sujeto ex Constitutione al test de proporcionalidad, sino a un canon de justo equilibrio, razonabilidad o adecuación de las medidas al objetivo perseguido, y al respeto del contenido esencial de ambos derechos, ex art. 53.1 CE (STC 111/2017) [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El contenido esencial del derecho de propiedad no puede configurarse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a éste subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, entendida no como mero límite externo a su definición o a su ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo. Utilidad individual y función social definen, por tanto, inescindiblemente el contenido del derecho de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes (STC 37/1987) [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El límite para el legislador en la función de delimitación a que está llamado en el art. 33.2 CE es que la traducción institucional de las exigencias colectivas no puede llegar a anular la utilidad meramente individual del Derecho (SSTC 37/1987, 170/1989 o 141/2014) [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El derecho a la libertad de empresa del art. 38 CE implica, el derecho a iniciar y sostener una actividad empresarial (STC 135/2012) pero no es un derecho absoluto e incondicionado y por lo tanto su vigencia no resulta comprometida por el hecho de que existan limitaciones a su ejercicio derivadas de las reglas que disciplinen, proporcionada y razonablemente, el mercado. Y ello porque del art. 38 CE no puede derivarse sin más el derecho a acometer cualquier empresa o a ejercerla sin traba ni limitación de ningún tipo, sino solo el derecho a ejercer esa actividad con plena sujeción a la normativa sobre ordenación del mercado y de la actividad económica general (STC 35/2016) [FJ 7]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas resoluciones de otros tribunales citadas Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del mar Menor Artículo 2.2 Artículo 15 Artículo 27 Artículo 28 Artículo 29 Artículo 36 Artículo 37 Artículo 38 Artículo 39 Artículo 40 Artículo 44 Artículo 50 Artículo 51 Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54 Artículo 81.2 d) Artículo 81.2 e) Artículo 81.2 f) Artículo 81.2 g) Artículo 81.2 h) Artículo 81.2 i) Artículo 81.2 j) Artículo 81.2 k) Artículo 81.2 l) Artículo 81.2 n) Artículo 81.2 ñ) Artículo 81.2 o) Artículo 81.3 a) Artículo 81.3 b) Artículo 81.3 d) Artículo 81.3 e) Artículo 81.3 f) Artículo 81.3 g) Artículo 81.3 h) Artículo 81.3 i) Artículo 81.3 j) Artículo 81.3 m) Artículo 81.3 n) Artículo 81.3 ñ) Artículo 81.3 p) Artículo 81.3 q) Artículo 81.3 r) Artículo 81.3 s) Artículo 81.4 a) Artículo 81.4 b) Artículo 81.4 c) Artículo 81.4 d) Artículo 81.4 e) Artículo 83.1 Artículo 83.2 Artículo 83.3 Artículo 83.4 Artículo 83.5 Disposición transitoria tercera Disposición transitoria cuarta Anexo I Decreto 693/1972, de 9 de marzo. Declaran de alto interés nacional las actuaciones del IRYDA en el Campo de Cartagena En general, ff. 1, 3 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 1.1, f. 1 Artículo 2, f. 3 Artículo 8, f. 1 Artículo 9.3, ff. 1, 5 Artículo 33, ff. 1, 6, 8 Artículo 33.2, ff. 1, 3, 6, 7 Artículo 38, ff. 1, 6 a 8 Artículo 45, ff. 2, 7, 8 Artículo 53.1, ff. 1, 6, 8 Artículo 132.2, f. 1 Artículo 137, ff. 3, 4 Artículo 148.1.3, f. 3 Artículo 148.1.7, f. 3 Artículo 149.1.1, ff. 1, 3 Artículo 149.1.8, f. 3 Artículo 149.1.13, ff. 1, 3, 4 Artículo 149.1.22, ff. 3, 4 Artículo 149.1.23, ff. 2, 3, 4 Artículo 149.1.25, f. 2 Artículo 153 a), f. 5 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 27, f. 3 Artículo 28, f. 3 Artículo 28.1, f. 5</div>\n<p class=\"lf-p\">Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia Artículo 10.2, ff. 2, 3 Artículo 10.6, ff. 2, 3 Artículo 10.7, f. 2 Artículo 10.17, f. 2 Artículo 11.2, f. 2 Artículo 11.3, ff. 2, 3 Artículo 11.4, f. 2 Artículo 18.1.4, f. 3 Artículo 30.3, f. 2 Ley de la Asamblea de Madrid 1/1985, de 23 de enero. Parque regional de la cuenca alta del Manzanares En general, f. 3 Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/1987, de 23 de abril. Protección y armonización de usos del Mar Menor En general, ff. 2, 3 Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas Artículo 24.1, ff. 1, 4 Artículo 25.3, f. 4 Artículo 26.2, f. 4 Disposición adicional quinta, apartado 2, f. 4 Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre. Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura En general, ff. 4, 8 Ley 19/1995, de 4 de julio. Modernización de las explotaciones agrarias Disposición adicional primera, f. 3 Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero. Protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias En general, f. 4 Artículo 5.1, ff. 1, 4 Artículo 6, f. 4 Artículo 7, f. 4 Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia de 3 de diciembre de 2003. Código de Buenas Prácticas Agrarias En general, f. 1 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad Artículo 16, f. 3 Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas En general, f. 8 Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro Anexo X. Artículo 14.8, f. 3 Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Ley 2/2017, de 24 de marzo, de segunda modificación de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal En general, f. 8 Decreto-ley del Gobierno de la Región de Murcia 1/2017, de 4 de abril. Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor En general, f. 1 Ley de la Asamblea Regional de Murcia 1/2018, de 7 de febrero. Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor En general, ff. 2, 5 Anexo I, f. 5 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de protección integral del mar Menor</p>\n<p class=\"lf-p\">En general, ff. 1, 2 Artículo 5, f. 2 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del mar Menor En general, ff. 1, 5 Preámbulo, apartado V, f. 2 Artículo 2.1, f. 2 Artículo 2.2, ff. 1, 2, 5 Artículo 7, f. 2 Artículo 8, f. 2 Artículo 9, f. 2 Artículo 15, ff. 1 a 3, 5 Artículo 17, f. 2 Artículo 20, f. 2 Artículo 24, f. 2 Artículos 26 a 54, f. 2 Artículo 27, ff. 1, 2, 5 Artículo 28, f. 1 Artículo 28.1, f. 2 Artículo 28.2, ff. 1, 2, 4 Artículo 29, ff. 1, 5 Artículo 36, ff. 1, 2 Artículo 37, ff. 1, 2 Artículo 38, ff. 1, 2 Artículo 39, ff. 1, 2, 5 Artículo 40, ff. 1, 2 Artículo 44, ff. 1, 2 Artículo 50, ff. 1, 2, 5 Artículo 51, ff. 1, 2, 5 Artículo 52, ff. 1, 2, 5 Artículo 53, ff. 1, 2, 5 Artículo 54, ff. 1, 2, 5 Artículos 55 a 58, f. 2 Artículo 81, ff. 2, 8 Artículo 81.2 d), f. 1 Artículo 81.2 e), f. 1 Artículo 81.2 f), f. 1 Artículo 81.2 g), f. 1 Artículo 81.2 h), f. 1 Artículo 81.2 i), f. 1 Artículo 81.2 j), f. 1 Artículo 81.2 k), f. 1 Artículo 81.2 l), f. 1 Artículo 81.2 n), f. 1 Artículo 81.2 ñ), f. 1 Artículo 81.2 o), f. 1 Artículo 81.3 a), f. 1 Artículo 81.3 b), f. 1 Artículo 81.3 d), f. 1 Artículo 81.3 e), f. 1 Artículo 81.3 f), f. 1 Artículo 81.3 g), f. 1 Artículo 81.3 h), f. 1 Artículo 81.3 i), f. 1 Artículo 81.3 j), f. 1 Artículo 81.3 m), f. 1 Artículo 81.3 n), f. 1 Artículo 81.3 ñ), f. 1 Artículo 81.3 p), f. 1 Artículo 81.3 q), f. 1 Artículo 81.3 r), f. 1 Artículo 81.3 s), f. 1 Artículo 81.4 a), f. 1 Artículo 81.4 b), f. 1 Artículo 81.4 c), f. 1 Artículo 81.4 d), f. 1 Artículo 81.4 e), f. 1 Artículo 83, ff. 2, 8 Artículo 83.1, f. 1 Artículo 83.2, f. 1 Artículo 83.3, f. 1 Artículo 83.4, f. 1 Artículo 83.5, f. 1 Disposición adicional segunda, f. 2 Disposición transitoria tercera, ff. 1, 2 Disposición transitoria cuarta, ff. 1, 2, 4 Disposición transitoria cuarta, apartado 1, ff. 1, 4 Disposición transitoria cuarta, apartado 2, f. 4 Disposición transitoria cuarta, apartado 3, ff. 1, 4 Anexo I, ff. 1, 2, 5 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de febrero de 1986 (James y otros c. Reino Unido) § 46, f. 6 § 50, f. 6 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2000 (ex Rey de Grecia y otros c. Grecia) § 87, f. 6 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 de junio de 2004 (Broniowski c. Polonia) § 149, f. 6 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Identificadores Visualización Autorizaciones administrativasAutorizaciones administrativas, ff. 1, 2, 4 Competencias de las Comunidades AutónomasCompetencias de las Comunidades Autónomas, ff. 1 a 4</p>\n<p class=\"lf-p\">Competencias en materia de legislación civilCompetencias en materia de legislación civil, f. 3 Competencias en materia de ordenación del territorioCompetencias en materia de ordenación del territorio, f. 3 Competencias en materia de planificación económicaCompetencias en materia de planificación económica, f. 3 Competencias en materia de regulación de condiciones básicas de igualdadCompetencias en materia de regulación de condiciones básicas de igualdad, f. 3 Libertad de empresaLibertad de empresa, ff. 6, 7 Ordenación general de la economíaOrdenación general de la economía, f. 3 Principio de seguridad jurídicaPrincipio de seguridad jurídica, ff. 6 a 8 Derecho de propiedadDerecho de propiedad, ff. 1, 3 Zona marítimo terrestreZona marítimo terrestre, f. 1 Región de MurciaRegión de Murcia, f. 1 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}