{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">En ambos casos el presupuesto de aplicación es el mismo, la condena por la comisión de un delito castigado con pena superior a un año de privación de libertad, aunque en la expulsión del art. 89 CP también estén comprometidos los fines de prevención general y especial del sistema penal.En definitiva, la protección que corresponde a la administración y a los tribunales de justicia en cuanto a los derechos fundamentales (arts. 18 y 19 CE) y bienes constitucionalmente reconocidos (arts. 10.1, 39.1 y 39.4 CE) que quedan afectados con la adopción de una medida tan drástica para la persona y su entorno familiar, como es la expulsión del territorio nacional y la prohibición aneja de retornar en un determinado plazo, se imponen a cualquier consideración de legalidad ordinaria sobre la literalidad de los arts. 57.2 y 57.5 LOEx que resulte impeditiva de la aplicación del principio de proporcionalidad, con independencia de la situación legal de residencia del ciudadano extranjero en España.La doctrina asentada así por la STC 186/2013, FJ 7, a propósito de un supuesto de estancia irregular; seguida de las SSTC 131/2016, FJ 6, y 201/2016, FJ 3 para los residentes de larga duración, se ve ahora completada con la presente sentencia, extendiendo la exigibilidad de la proporcionalidad de la medida de expulsión a los extranjeros con autorización de estancia temporal, lo que supone el examen de sus circunstancias personales (edad, gravedad de los hechos objeto de condena, asunción de su castigo) y familiares, en especial el dato del arraigo en España y el que podría tener en su país de origen.Queda así homologado a los demás ámbitos de nuestro Derecho de extranjería, donde este Tribunal Constitucional en las sentencias citadas en el fundamento jurídico anterior, había considerado esta garantía como esencial e inexcusable también en ellos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aplicación de la doctrina al caso aquí planteado:La aplicación de la doctrina de referencia conduce a la apreciación de que se ha producido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) del recurrente, en su vertiente del derecho a la motivación debida. En efecto, en vía administrativa la defensa de don Marin Sorocean formuló alegaciones tras la incoación del expediente, aduciendo tanto circunstancias personales como familiares, que resultaban por su naturaleza atendibles en orden al juicio de ponderación de la medida de expulsión:(i) De las del primer tipo, la juventud de aquel y su problema con el alcoholismo que le llevó a delinquir en un espacio breve de tiempo por dos veces; la asunción de los efectos derivados de su condena cumpliendo con la responsabilidad civil a cuyo pago también fue obligado; su buena conducta en prisión y las calificaciones favorables recibidas de los equipos técnicos del centro, así como también su interés por completar su formación profesional.(ii) Del segundo tipo, las familiares, el dato de su arraigo que se explica por la existencia de un núcleo familiar que conforma junto con sus padres y su hermana, el haber llegado a España en el año 2009 siendo muy joven (doce años), gozando desde entonces de la autorización de residencia por reagrupación familiar renovada dos veces, de hecho al tiempo de ser dictada su expulsión apenas había cumplido los veinte años, y la alegada carencia de arraigo en su país de origen, Moldavia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo ello lo ha ido reiterando después en el recurso de reposición, y en sus escritos procesales en la vía judicial posterior.Frente a este conjunto de factores, contrastables y que por cierto no han sido negados ni por las resoluciones impugnadas, ni por el abogado del Estado interviniente en este proceso constitucional, la respuesta tanto de la Delegación del Gobierno competente, como del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en sede de apelación, fue rechazar la posibilidad de la ponderación de aquellas circunstancias personales y familiares en relación con la expulsión, es decir, de realizar el juicio de proporcionalidad exigible, limitándose a constatar, de un lado, que ello solo es posible en los residentes de larga duración, por lo que dice el art. 57.5 b) LOEx y por lo que no dice aquel art. 57.2; y de otro lado, por la realidad de las dos sentencias de condena penal impuestas al recurrente y la gravedad de la pena asignada por el Código penal al delito de robo con violencia.Que la pena a tener en cuenta a estos efectos sea la abstracta de la ley penal y no la concreta individualizada judicialmente, conforme a jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, es materia de legalidad ordinaria en la que no procede inmiscuirnos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mas en todo caso lo que se esgrime por la Delegación y por la Sala de apelación es un hecho jurídico que constituye el presupuesto de la expulsión, resultando por sí solo insuficiente para soportar el juicio de proporcionalidad de la medida en este o en cualquier otro caso.Descartado el automatismo en la aplicación del art. 57.2 LOEx respecto de cualquier régimen de estancia del ciudadano extranjero afectado, como se ha venido exponiendo, resulta a los efectos de este recurso de amparo que la sentencia de apelación recurrida incurrió en una omisión de pronunciamiento, en cuanto al juicio de proporcionalidad de la medida de expulsión (ausente ponderación de aquellas circunstancias personales y familiares del recurrente), con el consecuente defecto de motivación de su decisión en este punto.Un juicio de proporcionalidad que sí llevó a cabo la sentencia de segunda instancia para reducir el plazo de prohibición de retorno al territorio nacional de cinco años a uno, pero tras confirmar la expulsión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esto solo hubiera resultado correcto si, previamente, hubiera empleado ese mismo juicio de proporcionalidad y los datos alegados por el recurrente para calibrar la necesidad de la expulsión adoptada por la autoridad administrativa y, de tal guisa, hubiese concluido la Sala con una argumentación razonada y razonable que en efecto la expulsión era conforme a Derecho y que los razonamientos de la sentencia de primera instancia no eran acertados, pasando entonces sí a ocuparse de los demás efectos legales inherentes a la expulsión ex art. 58 LOEx. No del modo como ha procedido.La actuación de la Sala de apelación se muestra por ello antitética a la cumplida, aquí sí de manera respetuosa con el derecho fundamental del recurrente (art. 24.1 CE), por el juzgado de lo contencioso-administrativo a quo el cual acometió y motivó el correspondiente juicio de proporcionalidad de la expulsión, decantándose por la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas.Ha de estimarse por todo ello la presente demanda de amparo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Efectos de la estimación del presente recurso:Corresponde ahora precisar los efectos que trae consigo la declaración con lugar de la pretensión actora, conforme a lo dispuesto en el art. 55 de nuestra Ley Orgánica reguladora.Además del reconocimiento del derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, procede imponer las siguientes medidas en orden a su efectiva reparación:a) Declaramos la nulidad de la sentencia dictada en apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el 22 de octubre de 2018.b) Declaramos también la nulidad de la providencia dictada el 27 de octubre de 2019 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por cuanto al inadmitir el recurso de casación promovido por el aquí recurrente contra aquella sentencia, comportó la firmeza de esta última.c) Por unidad de criterio con la solución dada en un supuesto similar al presente en la STC 131/2016, de 18 de julio, se declara firme la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santander, de 29 de mayo de 2018, que anuló las resoluciones dictadas el 6 de julio de 2017 y 17 de octubre de 2017 por la Delegación del Gobierno en Cantabria.No obstante, dado que en el fundamento jurídico tercero -donde se resuelve la controversia- y en el fallo de dicha sentencia de primera instancia no se concretan los efectos derivados de la nulidad de ambos actos administrativos, procede especificarlos ahora: (i) la nulidad alcanza en primer lugar a la orden de expulsión dictada contra el recurrente (art. 57.2 LOEx); (ii) alcanza la nulidad, asimismo, a la medida de prohibición de retorno a España (art. 58.1 LOEx), y (iii) alcanza dicha nulidad, por último, al acuerdo de extinción de la autorización de residencia (art. 57.4 LOEx) que tenía concedida el recurrente al tiempo de recaer las resoluciones administrativas objeto de impugnación judicial, toda vez que anulada la orden de expulsión queda también anulado el efecto inmediato de esta que es la extinción del periodo de residencia del que disponía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fallo En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido :</p>\n<p class=\"lf-p\">1º Estimar la demanda presentada por don Marin Sorocean, por vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">2º Declarar la nulidad de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 22 de octubre de 2018 (recurso de apelación núm. 170-2018); así como también la nulidad de la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 27 de octubre de 2019 (recurso de casación núm. 1016-2019).</p>\n<p class=\"lf-p\">3º Declarar firme la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santander, de 29 de mayo de 2018 (procedimiento abreviado núm. 33-2018), con los efectos que se especifican en el anterior fundamento jurídico 5 c) de la presente sentencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dada en Madrid, a trece de septiembre de dos mil veintiuno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Encarnación Roca Trías, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo Enríquez Sancho.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 251 ] 20/10/2021 Tipo y número de registro Recurso de amparo 5197-2019 Fecha de resolución 13/09/2021 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Promovido por don Marin Sorocean respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en procedimiento de expulsión del territorio nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que no ponderaron adecuadamente las circunstancias personales y familiares al ratificar la orden de expulsión de un extranjero del territorio nacional (STC 131/2016).</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen El recurrente en amparo, titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en España, recibió dos condenas penales por la comisión de delitos dolosos. En consecuencia, se resolvió su expulsión del territorio nacional y la extinción del permiso del que disfrutaba por un período de cinco años. Aunque la sanción fue anulada por sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo, luego fue confirmada en apelación pero reducida a un año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se estima el recurso por vulneración del derecho a la tutela efectiva. Ni la administración ni los tribunales de justicia pueden acordar o confirmar medidas de expulsión del territorio nacional sin antes valorar las circunstancias personales y familiares del afectado, lo que implica efectuar un juicio de proporcionalidad de la medida entre sus consecuencias para él y la finalidad perseguida por la ley con su ejecución. En este supuesto, existió una vulneración de los derechos fundamentales del recurrente, pues ni el órgano administrativo ni el judicial ponderaron aquellas circunstancias al imponer la sanción, incurriendo en una omisión de pronunciamiento con el consecuente defecto de motivación de sus decisiones. De este modo, el Tribunal extiende la doctrina de la STC 131/2016, de 18 de julio, a ciudadanos extranjeros que carecen de un permiso de residencia de larga duración y amplía la exigibilidad del juicio de proporcionalidad de la sanción a quienes cuentan con una autorización de estancia temporal, concluyendo que la expulsión del país nunca puede imponerse o confirmarse de manera automática.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Ni la Administración ni los tribunales de justicia pueden acordar o confirmar medidas de expulsión del territorio nacional sin haber efectuado una valoración de las circunstancias personales y familiares de la persona afectada, lo que implica efectuar un juicio de proporcionalidad de la medida entre sus consecuencias para el expedientado y su núcleo familiar, y la finalidad perseguida por la ley con su ejecución, con el posible resultado de que tal medida resulte no ser procedente en el caso concreto [FJ 2].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El deber de motivación de las resoluciones administrativas en materia de expulsión de extranjeros del territorio nacional responde no solo a mandatos de legalidad ordinaria, como opera en todo procedimiento administrativo, sino que reviste una dimensión constitucional añadida en cuanto son actos que limitan o restringen el ejercicio de derechos fundamentales y la actuación de la Administración (STC 131/2016) [FJ 2].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano judicial debe ponderar las circunstancias de cada supuesto de orden de expulsión y tener en cuenta la gravedad de los hechos, sin que pueda ampararse en la imposibilidad legal de realizar tal ponderación (STC 46/2014), siendo que están en juego los derechos fundamentales contemplados en los arts. 18.1 y 24.2 CE, una pluralidad de intereses constitucionales como el de protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39.1 CE) en relación con el mandato del art. 10.2 CE y, si hay menores de edad afectados, el art. 3.1 de la Convención de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, sobre los derechos del niño, a la que conduce la previsión del art. 39.4 CE [FJ 2].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se aplica la doctrina asentada para los residentes de larga duración, y se extiende la exigibilidad de la proporcionalidad de la medida de expulsión a los extranjeros con autorización de estancia temporal, lo que supone el examen de sus circunstancias personales (edad, gravedad de los hechos objeto de condena, asunción de su castigo) y familiares, en especial el dato del arraigo en España y el que podría tener en su país de origen (SSTC 186/2013, 131/2016 y 201/2016) [FJ 3]. disposiciones citadas resoluciones de órganos judiciales impugnadas resoluciones de otros tribunales citadas Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Ratificado por Instrumento de 26 de septiembre de 1979 Artículo 8, f. 3 Artículo 8.1, ff. 2, 3 Artículo 13, f. 3 Artículo 39, f. 3 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 10.1, ff. 2, 3 Artículo 10.2, f. 2 Artículo 14, f. 2 Artículo 18, ff. 2, 3 Artículo 18.1, ff. 1 a 3 Artículo 19, ff. 2, 3 Artículo 24, f. 2 Artículo 24.1, ff. 1, 2, 4, 5 Artículo 24.2, f. 2 Artículo 39, f. 2 Artículo 39.1, ff. 2, 3 Artículo 39.4, ff. 2, 3 Artículo 53.3, f. 3 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44, f. 1 Artículo 44.1 in fine, f. 1 Artículo 52, f. 3 Artículo 55, f. 5 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 5.1, f. 3 Artículo 551 , f. 3 Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Ratificada por Instrumento de 30 de noviembre de 1990 Artículo 3.1, f. 2 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal Artículo 89, ff. 2, 3 Artículo 89.4 (redactado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), f. 2 Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas Artículo 7, f. 3 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social En general, f. 2 Artículo 28.3 c), f. 2 Artículo 53 a), f. 3 Artículo 53.1, f. 1 Artículo 54 a), apartado 1, f. 1 Artículo 55.3, f. 2 Artículo 57, f. 1 Artículo 57.1, f. 1 Artículo 57.2, ff. 1 a 5 Artículo 57.4, f. 5 Artículo 57.5, ff. 2 a 4 Artículo 57.5 b), ff. 1 a 3 Artículo 57.5 b) (redactada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre) , f. 3 Artículo 58, f. 4 Artículo 58.1, f. 5 Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, firmada en Niza el 7 de diciembre de 2000 Artículo 7, f. 2 Artículo 8, f. 2 Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001. Reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países</div>\n<p class=\"lf-p\">En general, ff. 2, 3 Artículo 1, f. 3 Real Decreto 997/2003, de 25 de julio. Reglamento del servicio jurídico del Estado En general, f. 3 Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre. Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración Artículo 12, f. 3 Artículo 12.3, ff. 1, 2 Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE En general, f. 2 Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo Artículo 7, f. 2 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular En general, f. 1 Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social En general, f. 3 Preámbulo, apartado IV, f. 1 Artículo 53.1 a), f. 3 Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal En general, f. 2 Circular 7/2015, de la Fiscalía General del Estado, sobre la expulsión de ciudadanos extranjeros como medida sustitutiva de la pena de prisión tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 Apartado 4.2, f. 3 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Europeo Derechos Humanos, de 1 de agosto de 2018 Artículo 62, f. 3 Providencia de 27 de octubre de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación. Sentencia de fecha 22 de octubre de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Sentencia de 29 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santander (anula parcialmente) Decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de marzo de 2015 (GVA c. España) En general, f. 3 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 (Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa - Extranjería c. Samir Zaizoune, asunto C-38/14)</p>\n<p class=\"lf-p\">En general, f. 1 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2017 (Wilber López Pastuzano c. Delegación del Gobierno en Navarra, asunto C-636/16) En general, f. 2 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2018 (asunto Saber y Boughassal c. España) En general, f. 3 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de junio de 2020 (WT c. Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, asunto C-448/19) En general, ff. 2, 3 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de octubre de 2020 (MO c. Subdelegación del Gobierno en Toledo, asunto C-568/19) En general, f. 1 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Canon de motivación reforzado cuando afecta a derechos fundamentalesCanon de motivación reforzado cuando afecta a derechos fundamentales, ff. 2 a 4 Control constitucional de la exigencia de motivaciónControl constitucional de la exigencia de motivación, ff. 2 a 4 Derecho a la tutela judicial efectivaDerecho a la tutela judicial efectiva, Vulnerado, ff. 2 a 5 Derechos fundamentales de los extranjerosDerechos fundamentales de los extranjeros, ff. 2 a 5 Falta de motivación de las sentenciasFalta de motivación de las sentencias, ff. 2 a 4 Motivación de actos limitativos de derechos fundamentalesMotivación de actos limitativos de derechos fundamentales, f. 4 Motivación de las resoluciones administrativas sancionadorasMotivación de las resoluciones administrativas sancionadoras, ff. 2 a 4 Motivación insuficiente de resoluciones restrictivas de derechos fundamentalesMotivación insuficiente de resoluciones restrictivas de derechos fundamentales, ff. 2 a 4 Ponderación de interesesPonderación de intereses, ff. 2 a 4 Ponderación de las circunstanciasPonderación de las circunstancias, ff. 2 a 4 Potestad sancionadoraPotestad sancionadora, ff. 2, 3 Arraigo familiarArraigo familiar, ff. 2 a 4 Expulsión de extranjeros condenadosExpulsión de extranjeros condenados, ff. 2 a 4 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}