{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Principios de seguridad jurídica, protección de la infancia y de la familia y de exclusividad jurisdiccional; derecho a la tutela judicial efectiva: constitucionalidad de los preceptos legales que excluyen el establecimiento de un régimen de visita o estancia para el progenitor incurso en proceso penal o respecto del cual existan indicios fundados de violencia doméstica o de género y facultan al otro progenitor para que proporcione asistencia psicológica a los hijos menores de edad. Voto particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen Se enjuicia la constitucionalidad de los preceptos del Código civil en la redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, de apoyo a las personas con discapacidad, que contienen las siguientes previsiones: Por una parte, restringen el establecimiento de un régimen de visita o estancia de los hijos menores respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal por violencia de género o doméstica; o se advierta por el juez la existencia de indicios fundados que pudieran llevar a su investigación. Por otra, atribuyen exclusivamente a un progenitor la decisión de que sus hijos menores de edad reciban atención y asistencia psicológica en determinadas circunstancias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se desestima el recurso. En primer lugar, el precepto relacionado con la restricción del régimen de visitas o estancias de los hijos menores no priva automáticamente de este derecho al progenitor, sino que atribuye esta decisión a la autoridad judicial, quien debe valorar las circunstancias concretas de cada caso y resolver sobre su procedencia mediante resolución motivada en el interés superior del menor. En segundo lugar, esta previsión no vulnera el principio de seguridad jurídica, pues la utilización de una fórmula imprecisa en la norma cuestionada no desconoce su previsibilidad y certeza, sino que constituye un elemento de interpretación judicial que en todo caso excede el juicio de constitucionalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el establecer que el juez civil debe tomar en consideración la existencia de indicios de violencia doméstica o de género a los efectos de decidir sobre el régimen de visitas o estancias, no supone una modificación ni afectación del marco de atribución de jurisdicción y competencia diseñado en la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo tanto, no se desconocen los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y la reserva de ley orgánica. Finalmente, se desestima la vulneración del principio de exclusividad jurisdiccional en relación con el precepto por el que se atribuye a uno de los progenitores la facultad de decidir, en determinados supuestos, sobre la atención y asistencia psicológica de sus hijos, toda vez que el recurrente incumplió con la carga procesal exigida para obtener pronunciamiento de fondo respecto a su constitucionalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La sentencia cuenta con un voto particular concurrente suscrito por tres magistrados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En materia de relaciones paternofiliales, el criterio que ha de presidir la decisión que en cada caso corresponda adoptar al juez, a la vista de las circunstancias concretas, debe ser necesariamente el del interés prevalente del menor, ponderándolo con el de sus progenitores, que aun siendo de menor rango, no por ello resulta desdeñable (SSTC 141/2000, 124/2002, 144/2003, 71/2004 y 11/2008) [FJ 2].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando está en juego el interés del menor debe huirse de decisiones regladas o uniformes incluso en aquellos supuestos especialmente graves y que deberán ser tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de visita relativos a los hijos, en que un progenitor esté incurso en un proceso penal, por atentar contra el otro progenitor —sea cónyuge, pareja sentimental o no mantenga relación sentimental o conyugal alguna— o contra sus hijos, o existan indicios fundados de ello [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El artículo 94 del Código civil no priva de modo automático al progenitor del régimen de visitas o estancias, sino que atribuye a la autoridad judicial la decisión sobre el establecimiento o no de un régimen de visitas o estancias o la suspensión del mismo, quien lo resolverá mediante resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La atribución por el art. 156.2 CC a uno de los progenitores de la facultad de decidir —en los supuestos que dicho precepto establece— sobre la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, informado previamente a otro progenitor, no es contraria al principio de exclusividad jurisdiccional (art. 117.3 CE), máxime cuando dicha decisión no está exenta del control judicial [FFJJ 3 y 7]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas resoluciones de otros tribunales citadas Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica Artículo 2.10 Artículo 2.19 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal Artículo 544 ter (redactado por la Ley 4/2015, de 27 de abril), VP Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el código civil Libro I, título IV, f. 4 Libro I, título IV, capítulo IX, f. 4 Artículos 90 a 101, f. 4 Artículo 92.2, f. 4 Artículo 92.6, f. 4 Artículo 92.8 (redactado por la Ley 15/2005, de 8 de julio), f. 3 Artículo 94, ff. 2, 4, VP Artículo 94 (redactado por la Ley 8/2021, de 2 de junio), f. 4, VP Artículo 94, párrafo 1 (redactado por la Ley 8/2021, de 2 de junio), f. 4 Artículo 94, párrafo 3 (redactado por la Ley 8/2021, de 2 de junio), f. 4 Artículo 94, párrafo 4 (redactado por la Ley 8/2021, de 2 de junio), ff. 1, 4 a 7, VP Artículo 94, párrafo 4, expresión \"incurso en un proceso penal iniciado\" (redactado por la Ley 8/2021, de 2 de junio), ff. 2, 5 Artículo 94, párrafo 4, primer inciso (redactado por la Ley 8/2021, de 2 de junio), ff. 1, 4 Artículo 94, párrafo 4, segundo inciso (redactado por la Ley 8/2021, de 2 de junio), ff. 1, 4, 6 Artículo 94, párrafo 4, tercer inciso (redactado por la Ley 8/2021, de 2 de junio), f. 4 Artículo 94, párrafo 5 (redactado por la Ley 8/2021, de 2 de junio), f. 4 Artículo 156, VP Artículo 156 (redactado por la Ley 8/2021, de 2 de junio), ff. 1, 7, VP Artículo 156, párrafo 2 (redactado por la Ley 8/2021, de 2 de junio), ff. 1, 7 Artículo 156, párrafo 2, primer inciso (redactado por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto), f. 1, VP Artículo 156, párrafo 2, segundo inciso (redactado por la Ley 8/2021, de 2 de junio), f. 1, VP Artículo 156, párrafo 2, último inciso (redactado por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto), f. 1 Artículo 160.2, f. 4 Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Ratificado por Instrumento de 26 de septiembre de 1979</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 2, f. 2 Artículo 3, f. 2 Artículo 8, f. 2 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Título I, capítulo III, f. 2 Artículo 9.3 (seguridad jurídica), ff. 1, 2, 5 Artículo 10.1, VP Artículo 10.2, f. 2 Artículo 15, f. 3, VP Artículo 24.1, ff. 1 a 4, VP Artículo 24.2 (derecho al juez ordinario predeterminado por la ley), ff. 1, 6 Artículo 39, ff. 1 a 4, 7, VP Artículo 39.2, f. 2, VP Artículo 39.4, f. 2 Artículo 53.1, f. 6 Artículo 53.3, f. 2 Artículo 81.1, f. 6 Artículo 81.2, f. 6 Artículo 86.1, f. 6 Artículo 117, ff. 1, 2, 7 Artículo 117.3, ff. 2 a 4, 6, 7, VP Artículo 117.6, f. 6 Artículo 122, f. 6 Artículo 122.1, f. 6 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 33, f. 1 Artículo 33.1, f. 1 Artículo 90.2, VP Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial En general, f. 6 Artículo 9.2, ff. 1, 6 Artículo 9.3, ff. 1, 6 Artículo 9.6, f. 1 Artículo 85, f. 6 Artículo 87 ter.1 a 4, f. 6 Artículo 87.1, f. 6 Artículo 89 bis 2, ff. 1, 6 Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Ratificada por Instrumento de 30 de noviembre de 1990 En general, ff. 2, 4 Artículo 3.1, f. 2 Artículo 9.3, f. 2 Artículo 12, f. 4 Artículo 19.2, f. 2 Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993. Ratificado por Instrumento de 30 de junio de 1995 En general, f. 2 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal Artículo 153.2 (redactado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), VP Artículo 173.2 (redactado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), VP Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil Artículo 3, f. 2 Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996. Ratificada por Instrumento de 28 de mayo de 2010 En general, f. 2 Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, firmada en Niza el 7 de diciembre de 2000 En general, f. 2 Artículo 24, ff. 2, 4 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género En general, VP Artículo 1.1, f. 4 Artículo 1.2 (redactado por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio), VP Artículo 1.4 (redactado por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio), f. 4, VP</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 65 (redactado por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio), VP Artículo 66 (redactado por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio), VP Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código civil y la Ley de enjuiciamiento civil en materia de separación y divorcio En general, f. 3 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Ratificada por Instrumento de 23 de noviembre de 2007 En general, f. 1 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Artículo 4, VP Comunidad Autónoma de Cataluña. Libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, aprobado mediante Ley 25/2010, de 29 de julio Artículo 236-5, VP Comunidad Foral de Navarra. Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres Artículo 3, VP Comunidad Autónoma de Aragón. Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas Artículo 80.6, VP Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. Ratificado por Instrumento de 18 de marzo de 2014 En general, f. 2, VP Artículo 31, f. 2 Artículo 31.2, VP Artículo 45, ff. 2, 4 Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo En general, VP Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima del delito En general, VP Artículo 10, VP Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores Artículo 11, VP Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia En general, VP Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del pacto de Estado contra la violencia de género En general, f. 1, VP Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica En general, ff. 1, 2, 4 a 7, VP Preámbulo, f. 1 Artículo 2, VP Artículo 2.10, ff. 1, 4, 6, VP Artículo 2.19, ff. 1, 7, VP</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 2.19, párrafo 2, f. 7 Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia En general, f. 4 Preámbulo, f. 4 Disposición final décima, f. 4 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 de junio de 1989 (Eriksson c. Suecia) § 71, f. 2 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 1992 (Olsson c. Suecia —núm. 2—) § 90, f. 2 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de mayo de 1993 (Kokkinakis c. Grecia) § 40, f. 5 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 16 de septiembre de 1999 (Buscemi c. Italia) § 53, f. 2 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 13 de julio de 2000 (Scozzari y Giunta c. Italia) § 148, f. 2 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 19 de septiembre de 2000 (Gnahoré c. Francia) § 59, ff. 2, 3 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 12 de febrero de 2008 (Kafkaris c. Chipre) § 141, f. 5 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de julio de 2010 (Neulinger y Shuruk c. Suiza) § 134, f. 2 § 135, f. 2 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010 (Mincheva c. Bulgaria) § 82, f. 2 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 3 de mayo de 2011 (Saleck Bardi c. España) § 50, f. 2 § 52, ff. 2, 4 § 82, f. 2 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 de junio de 2013 (R.M.S. c. España) § 68, f. 2 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de julio de 2003 (Sahin c. Alemania) § 66, f. 2 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 12 de noviembre de 2013 (Söderman c. Suecia) § 82, f. 2 § 83, f. 2 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2013 (X. c. Letonia) § 96, f. 2 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2018 (Jansen c. Noruega) § 88 a 93, ff. 2, 3 § 104, f. 2 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de junio de 2020 (Omorefe c. España) § 59, f. 4 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Derecho a la tutela judicial efectivaDerecho a la tutela judicial efectiva, f. 3 Derecho al juez predeterminado por la leyDerecho al juez predeterminado por la ley, f. 6 Derecho no afectado por normas de atribución de competencias entre órganos judicialesDerecho no afectado por normas de atribución de competencias entre órganos judiciales, f. 6 Límites a la libertad de configuración del legisladorLímites a la libertad de configuración del legislador, ff. 3 y 6</p>\n<p class=\"lf-p\">Principio de exclusividad jurisdiccionalPrincipio de exclusividad jurisdiccional, f. 3 Principio de seguridad jurídicaPrincipio de seguridad jurídica, f. 5 Principios rectores de la política social y económicaPrincipios rectores de la política social y económica, f. 2 Votos particulares concurrentesVotos particulares concurrentes Carta de los derechos fundamentales de la Unión EuropeaCarta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, f. 2 Derecho a la asistencia sanitariaDerecho a la asistencia sanitaria, f. 7 Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos HumanosDoctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ff. 2, 3 y 4 Interés superior del menorInterés superior del menor, ff. 3, 4 y 7, VP Principio de conservación de la leyPrincipio de conservación de la ley, f. 5, VP Protección de la familiaProtección de la familia, f. 2 Protección de menoresProtección de menores, ff. 2 a 7 Régimen de visitas a los hijosRégimen de visitas a los hijos, ff. 2, 3, 4 y 6 Reserva de ley orgánicaReserva de ley orgánica, f. 6 Violencia de géneroViolencia de género, f. 6 Violencia domésticaViolencia doméstica, ff. 4 y 6 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}