{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">La letrada del parlamento de Cataluña, por el contrario, afirma que dichos preceptos encuentran cobertura en las competencias autonómicas en materia de lengua, invocando el fundamento jurídico 14 de la STC 31/2010 y defendiendo que se trata de garantizar que los consumidores puedan ser atendidos en cualquiera de las lenguas oficiales en pie de igualdad, tesis que respalda invocando el art. 128.1 del Código de consumo de Cataluña, declarado constitucional por la STC 88/2017. Por su parte, la abogada de la Generalitat sostiene que los preceptos impugnados se encuadran en las competencias que ostenta la Generalitat en materia lingüística y de defensa de los derechos de los consumidores, amparándose en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de Cataluña, especialmente en la previsión del deber de disponibilidad lingüística del art. 34 EAC, sobre el que ya se pronunció la STC 31/2010, excluyendo la imposición de obligaciones directas, obligaciones que no se incluyen en el precepto cuestionado, sino solo un deber genérico de “atender a los consumidores” que empleen la lengua catalana.Hemos de comenzar por señalar que el art. 34 EAC, que invocan ambas representaciones autonómicas, tras establecer el derecho de todas las personas a ser atendidas oralmente o por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras, dispone en su segundo inciso que “[l]as entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sobre esta previsión ya dijimos en la STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 22, que, sin perjuicio de que la definición, contenido y alcance del deber de disponibilidad lingüística quedan diferidos en el art. 34 EAC a los términos que establezca la ley, en todo caso, “el deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público no puede significar la imposición a estas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, toda vez que el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas solo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por ello, en este ámbito de las relaciones entre privados no cabe entender que el Estatuto imponga de modo inmediato y directo tal obligación a los ciudadanos”, por lo que consideramos el art. 34 EAC conforme a la Constitución interpretado en tales términos. De acuerdo, pues, con la doctrina de este tribunal la extensión del derecho de opción lingüística al ámbito de las relaciones privadas no puede ser realizada de manera indiscriminada y habrá en cada caso que analizar la concreta normativa para determinar si la misma se encuentra suficientemente justificada (STC 88/2017, de 4 de julio, FJ 3).En el caso del precepto examinado, la Ley 18/2017 prevé un deber de “estar en condiciones de poder atender a los consumidores” que se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña, lo que no es equiparable, como sostiene el abogado del Estado, a un “deber de conocimiento” que recaiga de forma directa sobre unos sujetos concretos (el titular de la actividad o el empleado del establecimiento).</p>\n<p class=\"lf-p\">En este sentido, el precepto se ajustaría a la doctrina establecida en la STC 88/2017, de 4 de julio, FJ 4, que, en relación con el Código de consumo de Cataluña y el derecho de los consumidores a ser atendidos en cualquiera de las lenguas cooficiales establecido en el mismo, afirma que “en el ámbito de las relaciones entre privados no cabe imponer obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo”. El precepto no ha de verse como una imposición de uso de una determinada lengua oficial, sino como una garantía de respeto a la opción lingüística ejercida por el ciudadano, una previsión de defensa de los consumidores y usuarios que tiene como fin garantizar un trato respetuoso y no discriminatorio del cliente que usa libremente cualquiera de las lenguas oficiales, pero sin imponer el necesario conocimiento de una de ellas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se trataría, en definitiva, de una regla similar a la establecida en el Código de consumo de Cataluña, antes mencionada, respecto de la cual afirmamos que “la proclamación in abstracto del derecho del consumidor a ser atendido en la lengua oficial que escoja, en los términos en los que se lleva a cabo por el precepto recurrido, no atenta por sí misma contra los derechos constitucionales invocados” (STC 88/2017, FJ 4).Así pues, entendido en estos términos, el art. 8.3 ha de ser considerado constitucional, conclusión que ha de extenderse a la previsión sancionadora del art. 72.1 b), que se limita a tipificar como infracción leve, en general, el incumplimiento de “las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 8 para el ejercicio de cualquier actividad comercial o de prestación de servicios en el ámbito territorial de Cataluña”, sin identificar expresamente ninguna conducta relativa al incumplimiento de un deber de conocimiento lingüístico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fallo En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, y, en consecuencia:</p>\n<p class=\"lf-p\">1º Declarar inconstitucionales y nulos los arts. 36.2 b); 37.1 j) y k); 37.2; el inciso “se considera denegada” de los apartados 5 y 6 del art. 38; los incisos “Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años”, así como “y las leves a los dieciocho meses”, ambos del art. 69.1; el inciso “y las leves al año” del art. 69.2, y la disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">2º Por conexión con el apartado primero de este fallo se declaran también inconstitucionales y nulos el inciso “y el período de vigencia de la excepción, que no puede ser superior a cuatro años” del art. 38.2; y el resto del art. 38.6.</p>\n<p class=\"lf-p\">3º Declarar que el art. 20.6 no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">4º Declarar que el art. 8.3, inciso “y deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña”, no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 6, pronunciamiento que se extiende al art. 72.1 b).</p>\n<p class=\"lf-p\">Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dada en Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 262 ] 01/11/2022 Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 5332-2017 Fecha de resolución 29/09/2022 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Competencias sobre comercio interior, ordenación de la economía y régimen lingüístico: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos relativos a los horarios comerciales, aplicación de la regla del silencio negativo a las solicitudes de declaración de municipios turísticos y prescripción de infracciones y sanciones; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos que regulan las temporadas habituales de venta en rebajas y el deber de disponibilidad lingüística en la actividad comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, por los que se regulan las ventas en rebajas, los horarios comerciales, el régimen sancionador y el régimen lingüístico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se estima parcialmente el recurso. En primer lugar, por contravención de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales —normativa básica estatal en la materia— se declaran inconstitucionales los preceptos por los que: A) Se establece un límite máximo de horario global semanal en que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos al público inferior al mínimo de noventas horas semanales dispuesto en la ley estatal. B) Se reconoce plena libertad horaria exclusivamente a los establecimientos de venta de reducida dimensión con una superficie útil para la exposición y venta inferior a la establecida por la ley estatal y, en el caso de municipios de menos de cinco mil habitantes, establece requisitos adicionales a los fijados en esa; normativas que habían sido declaradas inconstitucionales previamente por resultar contrarias al orden constitucional de distribución de competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) Se regula el horario de los establecimientos situados en municipios turísticos y las tiendas de conveniencia en contravención con el principio básico de libertad de decisión de cada comerciante y su régimen de absoluta libertad para determinar el horario en que permanecerán abiertos al público, contenidos en el precepto básico. D) Se consideran como denegadas tanto la propuesta del ayuntamiento interesado en acogerse a la excepción de municipio turístico como la solicitud prórroga de esta condición, que no sean resueltas por parte de la comunidad autónoma en el plazo determinado por la ley autonómica; desconociendo el efecto positivo que la normativa básica prevé para estos supuestos. E) Se impone un plazo de duración a las calificaciones de municipio turístico vigentes en el momento de entrada en vigor de la ley demandada, a pesar que la regulación estatal carece de delimitación temporal alguna.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declaran además inconstitucionales y nulas, por conexión o consecuencia, todas las previsiones que incluyen una limitación temporal similar a la de declaración de municipio turístico. En segundo lugar, se declara la inconstitucionalidad de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones fijados en la ley autonómica, pues aun cuando se reconoce que, en principio, forma parte de la potestad sancionadora de la comunidad autónoma en materia de comercio interior, ferias y artesanías, estos plazos distan significativamente de los establecidos en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista. Por ello, contraviene el tratamiento unitario que debe imperar en la materia como garantía del principio de seguridad jurídica en el ejercicio de los derechos y deberes de los administrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tercer lugar, se declara la constitucionalidad del precepto que establece los períodos anuales en los que habrán de tener lugar las ventas en rebajas, pues fija una regla puramente descriptiva —y no prescriptiva— que no impide a los comerciantes determinar otros periodos de rebaja por fuera de las temporadas habituales señaladas en la norma. Finalmente, se declara la constitucionalidad del precepto que prevé el deber de estar en condiciones de poder atender a los consumidores que se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña; ya que, en aplicación de la doctrina establecida en la STC 88/2017, de 4 de julio, esta normativa no debe entenderse como una imposición de uso de una determinada lengua oficial, sino como una garantía de respeto a la opción lingüística ejercida por el ciudadano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es norma básica la que vela por la defensa de la competencia, que es competencia del Estado ex art. 149.1.13 CE; y la norma básica no circunscribe la temporada de rebajas a uno o varios periodos estacionales concretos, como tampoco otorga a este tipo de figura promocional una duración determinada, permitiendo así que sea el comerciante quien libremente adopte las correspondientes decisiones al respecto (STC 59/2016) [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La libertad de decisión por parte de cada comerciante, que establece la norma básica estatal, puede ser limitada por la decisión autonómica en torno al horario global semanal al que han de ajustarse los establecimientos comerciales de su territorio, pero corresponderá a cada comerciante determinar el horario diario de apertura y cierre de su establecimiento, aspecto este último integrado en el margen de decisión otorgado a cada comerciante por la base estatal (SSTC 26/2012 y 211/2016) [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La norma básica estatal, que exige que la falta de respuesta por parte de la comunidad autónoma a la solicitud o propuesta del ayuntamiento interesado en la declaración de zona de gran afluencia turística produzca el efecto positivo de entender aprobada la propuesta municipal, impide otorgar silencio negativo en caso de no resolución en un determinado plazo la propuesta para acogerse a la excepción de municipio turístico o la solicitud de prórroga de la condición de municipio turístico [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si se deja en manos de las comunidades autónomas la determinación del ámbito temporal de duración de la declaración de zona de gran afluencia turística se afecta a la eficacia de la regulación básica, al condicionar de manera sustancial al criterio de cada comunidad autónoma la plena efectividad de los objetivos de política económica que el Gobierno de la Nación decidió aplicar al sector de la distribución comercial (SSTC 26/2012 o 211/2016) [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La potestad sancionadora tiene carácter instrumental respecto del ejercicio de la competencia material, de manera que la titularidad de la potestad sancionadora va ligada a la competencia sustantiva de que se trate (STC 32/2016). Y ese carácter de competencia conexa con la que se ostente para el establecimiento de la regulación sustantiva justifica que las comunidades autónomas puedan adoptar normas administrativas sancionadoras en materia en que tengan competencia [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La regulación de las infracciones y sanciones que las comunidades autónomas lleven a cabo está limitada por los principios básicos del ordenamiento estatal ex art. 149.1.1 CE (SSTS 227/1988 y 124/2003) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El señalamiento de los plazos de prescripción de las infracciones y acomodados a su gravedad conviene a la seguridad jurídica; y la uniformidad en esta materia procura la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales cuya garantía, en su dimensión normativa, solo puede conseguirse mediante la regulación de sus condiciones básicas ex art. 149.1.1 CE (STC 102/1995) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El derecho a ser atendido en cualquiera de las lenguas oficiales de una comunidad autónoma sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos (STC 31/2010) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En el ámbito de las relaciones entre privados no cabe imponer obligaciones individuales de uso de cualquiera de las lenguas oficiales de cada Comunidad Autónoma, de modo general, inmediato y directo; y la proclamación in abstracto del derecho del consumidor a ser atendido en la lengua oficial que escoja no atenta contra derechos constitucionales (STC 88/2017) [FJ 5]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias Artículo 8.3 Artículo 8.3 inciso \"y deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña\" (interpreta) Artículo 20.6 (interpreta) Artículo 36.2 b) (anula) Artículo 37.1 j) (anula) Artículo 37.1 k) (anula) Artículo 37.2 (anula) Artículo 38.2 inciso \"y el período de vigencia de la excepción, que no puede ser superior a cuatro años\" (anula) Artículo 38.5 Artículo 38.5 inciso \"se considera denegada\" (anula) Artículo 38.6 (anula) Artículo 38.6 inciso \"se considera denegada\" (anula) Artículo 38.6, primer inciso, f. 4 (anula) Artículo 69 Artículo 69.1 inciso \"Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años\" (anula) Artículo 69.1 inciso \"y las leves a los dieciocho meses\" (anula) Artículo 69.2 inciso \"y las leves al año\" (anula) Disposición transitora primera (anula) Artículo 72.1 b) (interpreta) Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 25.1, f. 5 Artículo 149.1.1, f. 5 Artículo 149.1.13, ff. 1, 3 a 5 Artículo 149.1.18, ff. 4, 5 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 39.1, f. 4 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común En general, f. 5 Artículo 132, f. 5 Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista En general, ff. 1, 2, 5 Artículo 25, f. 3 Artículo 25.1, f. 3 Artículo 70, f. 5 Disposición final única, f. 5 Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales En general, ff. 1, 2, 4 Artículo 3, f. 4 Artículo 3.1, f. 4 Artículo 3.2, f. 4 Artículo 4, f. 4 Artículo 5, f. 4 Artículo 5 (redactado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio), f. 4 Artículo 5 (redactado por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio), ff. 2, 4 Artículo 5 (redactado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre), f. 4 Artículo 5.1, f. 4 Artículo 5.2, f. 4 Artículo 5.4, f. 4 Artículo 5.4 (redactado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio), f. 4 Artículo 5.4 (redactado por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio), f. 4</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 5.4 (redactado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre), f. 4 Artículo 5.4 a) (redactado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio), f. 4 Artículo 5.4 b) (redactado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio), f. 4 Artículo 5.4 c) (redactado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio), f. 4 Artículo 5.4 d) (redactado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio), f. 4 Artículo 5.4 e) (redactado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio), f. 4 Artículo 5.4 f) (redactado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio), f. 4 Artículo 5.4 g) (redactado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio), f. 4 Artículo 5.4, penúltimo párrafo, f. 4 Artículo 5.4, último párrafo, f. 4 Artículo 5.5, f. 4 Artículo 5.5 (redactado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio), f. 4 Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales Artículo 2.2 (redactado por el Decreto-ley de la Generalidad de Cataluña 4/2012, de 30 de octubre), f. 4 Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña Artículo 34, f. 6 Artículo 34, segundo inciso, f. 6 Artículo 40.2, f. 4 Artículo 121, f. 5 Artículo 121.1, f. 5 Artículo 121.1 b), f. 1 Artículo 121.1 c), f. 1 Artículo 123 a), f. 1 Artículo 139.3, f. 5 Artículo 159.1 b), f. 5 Artículo 159.1 c), ff. 1, 5 Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 22/2010, de 20 de julio, del código de consumo de Cataluña En general , f. 6 Artículo 128-1, f. 6 Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad En general, ff. 2, 4 Preámbulo, f. 4 Artículo 27, f. 2 Artículo 28, f. 2 Disposición adicional undécima, f. 4 Anexo, f. 4 Comunidad Autónoma de Cataluña. Decreto-ley 4/2012, de 30 de octubre, de medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción En general, f. 4 Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción Artículo 2.1 i), f. 4 Artículo 2.1 j), f. 4 Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia En general, ff. 2, 4 Preámbulo, f. 4 Artículo 7, ff. 2, 4 Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia En general, ff. 2, 4 Artículo 7, f. 2 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público Artículo 30, f. 5 Artículo 30.1, f. 5 Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias</p>\n<p class=\"lf-p\">En general, f. 2 Artículo 8.3, ff. 1, 6 Artículo 8.3 inciso \"y deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña\", f. 6 Artículo 20.6, ff. 1, 3 Artículo 20.6, inciso final, f. 3 Artículo 36, f. 4 Artículo 36.2 b), ff. 1, 4 Artículo 37.1, f. 4 Artículo 37.1 j), ff. 1, 4 Artículo 37.1 k), ff. 1, 4 Artículo 37.2, ff. 1, 4 Artículo 38.2, f. 4 Artículo 38.2 inciso \"y el período de vigencia de la excepción, que no puede ser superior a cuatro años\", f. 4 Artículo 38.5, ff. 1, 4 Artículo 38.5 inciso \"se considera denegada\", f. 4 Artículo 38.6, ff. 1, 4 Artículo 38.6 inciso \"se considera denegada\", f. 4 Artículo 38.6, primer inciso, f. 4 Artículo 69, ff. 1, 5 Artículo 69.1, f. 5 Artículo 69.1 inciso \"Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años\", f. 5 Artículo 69.1 inciso \"y las leves a los dieciocho meses\", f. 5 Artículo 69.2, f. 5 Artículo 69.2 inciso \"y las leves al año\", f. 5 Artículo 72.1 b), ff. 1, 6 Disposición transitora primera, ff. 1, 4 Disposición final quinta, f. 5 Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana Disposición final primera, f. 2 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Identificadores Visualización Competencias en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicasCompetencias en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, ff. 2 a 6 Competencias en materia de defensa de la competenciaCompetencias en materia de defensa de la competencia, ff. 2 a 6 Competencias en materia de horarios comercialesCompetencias en materia de horarios comerciales, f. 4 Competencias en materia de regulación de condiciones básicas de igualdadCompetencias en materia de regulación de condiciones básicas de igualdad, ff. 2 a 6 Derecho de opción lingüísticaDerecho de opción lingüística, f. 6 Inconstitucionalidad mediataInconstitucionalidad mediata, f. 4 Inconstitucionalidad por conexiónInconstitucionalidad por conexión, f. 4 Libertad de horariosLibertad de horarios, f. 4 Pluralismo lingüísticoPluralismo lingüístico, f. 6 Comercio minoristaComercio minorista, f. 4 Horarios comercialesHorarios comerciales, f. 4 Pequeños establecimientos comercialesPequeños establecimientos comerciales, f. 4 Prescripción de infracciones administrativasPrescripción de infracciones administrativas, f. 5 Prescripción de sanciones administrativasPrescripción de sanciones administrativas, f. 5 Silencio administrativo positivoSilencio administrativo positivo, f. 4</p>\n<p class=\"lf-p\">Tiendas de convenienciaTiendas de conveniencia, f. 4 Ventas en rebajasVentas en rebajas, f.3 Zonas turísticasZonas turísticas, f. 4 CataluñaCataluña, f. 1 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}