{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Providencia en la que, sin ninguna concreción, se aduce que se han introducido cuestiones ajenas a la ejecutoria y que ya se resolvieron las que se referían a sus fines.En definitiva, no solamente para evitar al recurrente los efectos de una pena corta de prisión, sino para permitir que las entidades perjudicadas puedan ver satisfechas cuanto sea posible la responsabilidad civil objeto de condena, la sección de ejecución debió haber agotado las posibilidades de averiguación patrimonial de la capacidad económica del penado y ni lo hizo ni ha tomado en cuenta el bien inmueble ofrecido por aquel a fin de que pudiera saldarse la deuda, si no totalmente, al menos mediante un calendario proporcionado a esa capacidad económica acreditada, conforme a sus circunstancias personales y familiares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Efectuando así la sección de ejecución, de manera defectuosa, el juicio de ponderación que le era exigible.Al carecer las resoluciones dictadas del deber de motivación reforzada, se produce la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del recurrente (art. 24.1 CE), puesto en relación con el derecho a la libertad (art. 17 CE).Ha de estimarse por ello la demanda interpuesta, acordando como medidas para la reparación del derecho vulnerado la nulidad de todas las resoluciones impugnadas, y la retroacción de las actuaciones de la ejecutoria al momento inmediatamente anterior al de haber sido dictado el auto de 13 de octubre de 2021, para que en su lugar se pronuncie otra resolución que resulte respetuosa con el derecho reconocido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fallo En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido en relación con el recurso de amparo interpuesto por don Manuel Miguel Almazor Losada:</p>\n<p class=\"lf-p\">1º Inadmitir los motivos de la demanda que plantean: (i) la infracción de las garantías del derecho al doble grado de jurisdicción penal (art. 24.2 CE) contra las resoluciones impugnadas; y (ii) la lesión de los derechos a la libertad personal (art. 17 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) por no haberse dado audiencia al recurrente, antes de resolverse su solicitud de suspensión.</p>\n<p class=\"lf-p\">2º Desestimar el motivo de la demanda relativo a la inconstitucionalidad del art. 80.2.3 del Código penal.</p>\n<p class=\"lf-p\">3º Estimar el motivo de la demanda por falta de motivación reforzada de las resoluciones impugnadas. Se declara vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la libertad individual (art. 17 CE).</p>\n<p class=\"lf-p\">4º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos de la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de octubre de 2021 y 14 de enero de 2022, y la nulidad de las providencias de 11 de febrero de 2022 y 19 de abril de 2022 del mismo tribunal, recaídos todos en el procedimiento de ejecutoria núm. 56-2021 (procedimiento abreviado 640-2018).</p>\n<p class=\"lf-p\">5º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse el auto de 13 de octubre de 2021, para que el órgano judicial pronuncie una nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dada en Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Santiago Martínez-Vares García, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 288 ] 01/12/2022 Tipo y número de registro Recurso de amparo 2968-2022 Fecha de resolución 24/10/2022 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Promovido por don Manuel Miguel Almazor Losada respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecutoria de sentencia penal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, en relación con el derecho a la libertad individual: resoluciones judiciales que no satisfacen la exigencia de motivación reforzada respecto del juicio de ponderación para resolver sobre la suspensión de la ejecución de una pena de prisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen Al recurrente en amparo se le denegó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad por falta de certeza sobre el pago de la indemnización a la que, en concepto de responsabilidad civil, había sido condenado. La decisión se recurrió infructuosamente en súplica. Posteriormente, el interesado solicitó el complemento de esta última resolución judicial, que fue desestimado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se otorga el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho a la libertad individual. Las resoluciones judiciales que deciden la libertad personal —incluida la suspensión condicional de la pena de prisión— están sujetas a un canon de motivación reforzado. Sin embargo, en este caso el juicio de ponderación utilizado para negar la solicitud carece de motivación suficiente: la autoridad judicial no agotó las posibilidades de averiguación del patrimonio real del condenado para verificar las posibilidades de cumplimiento del pago indemnizatorio, actuación necesaria para ponderar los intereses en presencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, se inadmiten por extemporáneos las denuncias relacionadas con la supuesta vulneración de los derechos al doble grado jurisdiccional penal, la libertad personal y a un proceso con todas las garantías. Finalmente, citando la doctrina sentada en el ATC 3/2018, de 23 de febrero, se desestima la inconstitucionalidad del precepto penal que regula la satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De la lectura del art. 80.2.3 CP se descarta que la falta de capacidad económica para satisfacer la responsabilidad civil, ante una situación de insolvencia, determine la ejecución efectiva de la pena de prisión -denegación de la suspensión, o revocación de la suspensión ya acordada- (ATC 2/2018 y STC 32/2022) [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Traerá consigo la ejecución de dicha pena: la falta de asunción de un compromiso de pago por parte del penado; el incumplimiento voluntario de dicho compromiso en cualquier fase del plan de pagos calendado por el órgano judicial, pese a disponer el penado de medios económicos para abonar los importes asignados; o la ocultación por su parte de bienes y de nuevas fuentes de ingreso que permitirían reducir la obligación o aumentar en su caso la cuota mensual del plan de pagos fraccionado (ATC 2/2018 y STC 32/2022) [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Afectan al valor libertad, la interpretación y aplicación que hagan los órganos judiciales de las normas sobre suspensión y, en su caso, sobre revocación de la suspensión ya concedida. Entre otros supuestos, por incumplir el deber de motivación reforzada respecto del juicio de ponderación para resolver sobre la suspensión de la ejecución de una pena de prisión (ATC 3/2018; SSTC 320/2006 y 104/2022), o para decidir su revocación (STC 32/2022), apareciendo como afectado el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la libertad individual (ATC 3/2018) [FFJJ 3 y 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por lo que respecta al canon reforzado de motivación imperante en materia de suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, el deber de fundamentación de estas resoluciones judiciales requiere la ponderación de las circunstancias individuales del penado, así como de los valores y bienes jurídicos comprometidos en la decisión, teniendo en cuenta la finalidad principal de la institución, la reeducación y reinserción social, y las otras finalidades, de prevención general, que legitiman la pena privativa de libertad (SSTC 25/2000, 8/2001, 163/2002 y 202/2004) [FJ 4]. disposiciones citadas resoluciones de órganos judiciales impugnadas Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal Artículo 161, f. 2 Disposición adicional sexta, f. 4 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el código civil Artículo 1158, f. 4 Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Ratificado por Instrumento de 26 de septiembre de 1979 Protocolo adicional 4, f. 3 Artículo 1, protocolo adicional 4, ff. 2, 3 Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Nueva York, 19 de diciembre de 1966. Ratificado por Instrumento de 13 de abril de 1977 Artículo 14.5, f. 2 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 10.2, f. 3 Artículo 14, f. 3 Artículo 17, ff. 1 a 4 Artículo 17.1, ff. 2, 3 Artículo 24.1, ff. 1 a 4 Artículo 24.2, ff. 1, 2 Artículo 37.1, f. 3 Artículo 123.1, f. 2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44.1 c), f. 2 Artículo 44.2, f. 2 Artículo 49, f. 1 Artículo 52, ff. 1, 2 Artículo 55.2, f. 2 Artículo 56.6, f. 1 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 5 bis, f. 3 Artículo 52, f. 1 Artículo 241.1, f. 2 Artículo 267.9, f. 2 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal Artículo 80, ff. 2 a 4 Artículo 80.2, f. 3 Artículo 80.2.3, ff. 1 a 3 Artículo 80.3, f. 3 Artículo 80.3 párrafo 2, f. 1 Artículo 82.1, f. 2 Artículo 86.1 d), f. 3 Artículo 86.4, f. 2 Artículo 127, f. 3 Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 448.2, f. 2 Autos de 13 de octubre de 2021 y de 14 de enero de 2022, dictados por la Audiencia Provincial de Madrid. Providencias de 11 de febrero de 2022 y 19 de abril de 2022, dictadas por el mismo órgano judicial, en ejecutoria de sentencia penal núm. 56-2021 (anula) Conceptos constitucionales Conceptos materiales Conceptos procesales Visualización Alegación de inconstitucionalidad de la leyAlegación de inconstitucionalidad de la ley, f. 3</div>\n<p class=\"lf-p\">Canon de motivación reforzado cuando afecta a la libertad personalCanon de motivación reforzado cuando afecta a la libertad personal, f. 4 Derecho a la tutela judicial efectivaDerecho a la tutela judicial efectiva, Vulnerado, f. 4 Negativa judicial al acatamiento de la doctrina constitucionalNegativa judicial al acatamiento de la doctrina constitucional, f. 4 Motivación de la denegación de la suspensión de la penaMotivación de la denegación de la suspensión de la pena, f. 4 Penas privativas de libertadPenas privativas de libertad, f. 4 Responsabilidad civil derivada de delitoResponsabilidad civil derivada de delito, ff. 3 y 4 Suspensión condicionada al pago de una cantidadSuspensión condicionada al pago de una cantidad, ff. 3 y 4 Suspensión de la ejecución de la penaSuspensión de la ejecución de la pena, Requisitos, ff. 3 y 4 Inadmisión basada en causa legalInadmisión basada en causa legal, f. 2 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}