{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Se deniega el amparo al no apreciarse vulneración de los derechos de acceso a los recursos establecidos por la ley y a la igualdad. En este caso, para decidir sobre la extemporaneidad de la solicitud de nulidad, el órgano judicial se limitó a tomar la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el “Diario Oficial de la Unión Europea” como día inicial de cómputo del plazo de veinte días legalmente establecido. En consecuencia, la decisión de inadmisión no fue inmotivada o irrazonable, pues trajo causa en la regulación legal del plazo de admisión. Por otra parte, no se aprecia que el órgano judicial haya utilizado un criterio interpretativo que produjera un trato discriminatorio, por lo que al no justificarse el presupuesto procesal y/o fático de la lesión denunciada, se desestima también la alegada vulneración del derecho a la igualdad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Reiteración de doctrina sobre las particularidades materiales y procesales del incidente de nulidad de actuaciones, y sobre su control por la jurisdiccional constitucional, en relación con los derechos fundamentales de acceso a la justicia y de acceso a los recursos legales [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cómputo de la caducidad de la acción —como, en general, el de todos los plazos sustantivos y procesales— es una cuestión de estricta legalidad ordinaria que corresponde valorar a los órganos judiciales en el ejercicio exclusivo de la potestad que les reconoce el art. 117.3 CE (STC 104/1997); este Tribunal no puede pronunciarse si no es en supuestos de arbitrariedad, irrazonabilidad, error patente, falta de fundamentación o cuando el órgano judicial asuma un criterio hermenéutico contrario a la efectividad del derecho a la tutela judicial (SSTC 32/1989 o 209/2013) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una resolución judicial no es inmotivada si expresa la razón formal que justifica la inadmisión poniendo en relación la causa legal aducida con la regulación legal del plazo. Y la respuesta judicial a una solicitud de nulidad de actuaciones puede realizarse con una motivación sucinta cuando concurren las causas de inadmisión de plano (STC 153/2021 o 65/2016) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No cabe reclamar que la interpretación judicial del requisito procesal atinente al plazo se haga de la forma más favorable al ejercicio del derecho de acceso al recurso, porque tal exigencia no forma parte del contenido del derecho aducido. Ni tan siquiera cuando está en juego el acceso a la jurisdicción (regido por el principio pro actione) cabe imponer en esta sede que, de entre las posibles, los órganos judiciales realicen forzosamente la selección de la interpretación más favorable a la resolución de la cuestión debatida (SSTC 3/2001 y 78/2002) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En cualquier orden jurisdiccional, la pretensión de revisión de sentencias firmes que tenga como causa la vulneración de un derecho fundamental declarada por el TEDH se ha de formular en el plazo establecido en la ley a contar desde la firmeza de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se alegue. Y ello de conformidad con el art. 512 LEC, el art. 954.3 de la Ley de enjuiciamiento criminal, y (por remisión) los arts. 102.2 y 3 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y 236 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, según los cuales la solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La STJUE de 22 de junio de 2022, asunto Volvo AB, DAF Trucks NV y RM (C-267/20), estableció que los perjudicados que quieran ejercitar una acción por daños, por infracción del Derecho de la competencia de los estados miembros y de la Unión, tienen conocimiento de la información indispensable que les permite reclamar desde la fecha de la publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea” del resumen de la Decisión de la Comisión que declaró la infracción de las normas dirigidas a garantizar la libre competencia en el mercado interior [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las exigencias de ordenación del proceso y de seguridad jurídica, que están en la base de la condición de cosa juzgada de las sentencias firmes, impiden que pueda dejarse al arbitrio de cada parte el cumplimiento de los requisitos procesales o la disposición del tiempo en que han de cumplirse (SSTC 29/1985 o 59/1989) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El principio de igualdad no solo exige que la diferencia de trato resulte objetivamente justificada, sino también que supere un juicio de proporcionalidad en sede constitucional sobre la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida (SSTC 22/1981 o 117/1998) [FJ 8]. disposiciones citadas resoluciones de órganos judiciales impugnadas resoluciones de otros tribunales citadas Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal Artículo 954.3, f. 5 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el código civil Artículo 1902, f. 5 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 En general, f. 4 Artículo 10.2, f. 2, VP I Artículo 14 (igualdad en la aplicación de la ley), ff. 1, 3, 8 Artículo 24.1, ff. 1 a 4, VP I Artículo 53.2, f. 4 Artículo 117.3, f. 5 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 90.2, VP II Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 241, ff. 1, 3, VP I Artículo 241.1, ff. 1, 4, 5 Artículo 241.3, f. 4 Tratado de la Unión Europea —TUE—, hecho en Maastricht el 7 de febrero de 1992 Artículo 5, VP I Artículo 6.1, VP I Artículo 19.3 b), VP I Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores En general, ff. 1, 2 Artículo 3.1, VP I Artículo 6.1, VP I Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa Artículo 102.2, f. 5 Artículo 102.3, f. 5 Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 228, ff. 1, 3 Artículo 512, f. 5 Artículo 559 y ss., f. 8 Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, firmada en Niza el 7 de diciembre de 2000 En general, VP I Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional En general, f. 4 Tratado de funcionamiento de la Unión Europea —TFUE— hecho en Lisboa, de 13 de diciembre de 2007 Artículo 267, VP I Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social Artículo 236, f. 5 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público Artículo 32, f. 5 Artículo 32.6, f. 5 Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo En general, f. 6 Sentencia de 9 de febrero de 2016 y auto de 7 de octubre de 2019, dictados por la Audiencia Provincial de Toledo, en materia de revisión de cláusulas abusivas Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de enero de 2004 (Kühne y Heitz NV, C-453/00)</div>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 28, f. 7 Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 16 de marzo de 2006 (Kapferer, asunto C-234/04) Apartado 23, f. 7 Sentencia del Tribunal Constitucional de Austria de 14 de marzo de 2012, VfSlg 19632/2012 En general, VP I Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de febrero de 2013 (Åklagaren c. Åkerberg Fransson, asunto C-617/10) En general, VP I Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de febrero de 2013 (Melloni, asunto C-399/11) En general, VP I Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 20 de enero de 2015 (Arribas Antón c. España) § 46, f. 2 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de febrero de 2016 (Finanmadrid EFC, S.A., c. Albán Zambrano y otros, asunto C-49/14) § 40, VP I Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 [Francisco Gutiérrez Naranjo c. Cajasur Banco S.A.U., Ana María Palacios Martínez c. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA), Banco Popular Español, S.A., c. Emilio Irles López y Teresa Torres Andreu, asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15] En general, ff. 2, 5, VP I, VP II Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2018 (EOS KSI Slovensko s.r.o. c. Ján Danko y Margita Danková, asunto C-448/17) § 40, VP I Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de junio de 2019 (Aleš Kuhar y Jožef Kuhar c. Addiko Bank, d.d., asunto C-407/18) § 46, VP I Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional federal alemán 16/13, de 6 de noviembre de 2019 (derecho al olvido) En general, VP I Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional federal alemán 276/17, de 6 de noviembre de 2019 (derecho al olvido) En general, VP I Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 17 de mayo de 2022 (M.A. c. Ibercaja Banco, S.A., asunto C-600/19) En general, f. 8 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de mayo de 2022 (L. c. Unicaja Banco, S.A., asunto C-869/19) En general, f. 8 § 22, VP I § 23, VP I § 28, VP I § 31, VP I Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de junio de 2022 (AB Volvo y DAF TRUCKS NV c. RM, asunto C-267/20) En general, f. 5 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Conceptos procesales Visualización Ausencia de doctrina constitucionalAusencia de doctrina constitucional, f.2 Derecho de acceso al recurso legalDerecho de acceso al recurso legal, Respetado, ff.4 a 6 Efectos de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaEfectos de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ff. 3 y 5</p>\n<p class=\"lf-p\">Motivación de las resoluciones judicialesMotivación de las resoluciones judiciales, Respetado, f. 5 Principio de igualdadPrincipio de igualdad, Respetado, f.8 Votos particulares, formulados dos Votos particulares, formulados dos Aplicación del Derecho de la Unión EuropeaAplicación del Derecho de la Unión Europea, VP I Cláusulas abusivasCláusulas abusivas, ff. 2 y 6 Protección del consumidorProtección del consumidor, ff. 2 y 6 Inadmisión de incidente de nulidad de actuacionesInadmisión de incidente de nulidad de actuaciones, ff. 4 a 6, VP II Incidente de nulidad de actuaciones extemporáneoIncidente de nulidad de actuaciones extemporáneo, ff. 4 a 6 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}