{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La apartación (el apartamiento) es un pacto sucesorio sobre la herencia futura conforme al cual se adquieren en vida del apartante/causante determinados bienes por el apartado/causahabiente a cambio de no suceder el día de mañana. Por tanto, estamos ante un pacto de anticipo de legítima, que queda finiquitada mediante un pago firme que impide una eventual acción futura de suplemento (pues el legitimario pierde tal condición con el mismo), cualquiera que sea el valor de la herencia en el momento de la delación [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Ley 11/2021 impugnada introdujo en la fiscalidad de los “pactos sucesorios” lo que se conoce como una “cláusula antiabuso”, con la finalidad de impedir una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido (por el causahabiente/apartado), de cara a evitar una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a otra persona o entidad por el o la titular original (el causante/apartante) [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En materia tributaria, si bien la igualdad ante la ley resulta indisociable de los principios de generalidad, capacidad económica, justicia y progresividad, ex art. 31.1 CE (STC 134/1996), esto no puede ser entendido en términos tales que impidan al legislador, al establecer el sistema fiscal que estima justo, introducir diferencias entre los contribuyentes, bien sea atendiendo a la cuantía de sus rentas, al origen de estas o cualesquiera condición social que considere relevante para atender al fin de la justicia. Así, la vulneración del art. 14 CE por la ley tributaria solo se producirá cuando arbitrariamente se establezcan discriminaciones entre contribuyentes entre los cuales no media ninguna razón objetiva de diferenciación (STC 159/1997) [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para comprobar si una determinada medida es respetuosa con el principio de igualdad ante la ley tributaria, es preciso, en primer lugar, concretar que las situaciones que se pretenden comparar sean iguales; en segundo término, que existe una finalidad objetiva y razonable que legitime el trato desigual de esas situaciones iguales; y, en tercer lugar, que las consecuencias jurídicas a que conduce la disparidad de trato sean razonables, por existir una relación de proporcionalidad entre el medio empleado y la finalidad perseguida, evitando resultados especialmente gravosos o desmedidos (STC 60/2015) [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A la hora de cumplir con el principio de capacidad económica como criterio, parámetro o medida de la imposición, el legislador goza de un amplio margen de libertad en la configuración de los tributos. No corresponde al Tribunal Constitucional enjuiciar si las soluciones adoptadas en la ley tributaria son las más correctas técnicamente; pudiendo administrar la intensidad con que el principio de capacidad económica debe manifestarse en los tributos, para hacerlos compatibles con otros intereses jurídicos dignos de protección, como puedan ser, el cumplimiento de fines de política social y económica, la lucha contra el fraude fiscal o razones de técnica tributaria (STC 182/2021) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El art. 14 CE no ampara una “discriminación por indiferenciación”, ni consagra un derecho a la desigualdad de trato. El principio constitucional de igualdad reconoce el derecho a no padecer discriminaciones o diferencias carentes de justificación objetiva y razonable, pero no ampara la falta de distinción entre supuestos desiguales, esto es, el hipotético derecho a imponer o exigir diferencias de trato (STC 117/2006; y, específicamente en el ámbito tributario, STC 55/1998) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el marco de su libertad normativa, puede el legislador decidirse por el establecimiento o la supresión de una deducción tributaria y, una vez establecida, regularla con la extensión que considere adecuada (STC 146/1994) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La transmisión mediante contrato o pacto sucesorio se distingue de la sucesión mortis causa “típica” en que aquella, como las donaciones, tiene efectos en el presente. Por tanto, no son situaciones comparables y su tratamiento diferenciado no vulnera el principio de igualdad del art. 31.1 en conexión con el art. 14 CE [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>No existe una prohibición constitucional de la legislación tributaria retroactiva, pues las normas tributarias no tienen carácter sancionador sino que imponen a los ciudadanos la obligación de contribuir al sostenimiento de gastos públicos o de efectuar prestaciones patrimoniales de carácter público (STC 121/2016) [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Para determinar si la norma enjuiciada establece un efecto retroactivo y, en caso afirmativo, cuál es su grado, es obligado distinguir5entre la retroactividad auténtica, o de grado máximo, y la retroactividad impropia o de grado medio. La primera es aquella en la que la disposición pretende anudar sus efectos a situaciones de hecho producidas con anterioridad a la propia Ley y ya consumadas (STC 121/2016). La retroactividad en grado medio se produce cuando la Ley incide sobre situaciones jurídicas actuales aún no concluidas (182/1997) [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Entre las exigencias de la seguridad jurídica no se incluye derecho alguno a la inalterabilidad del régimen fiscal, ni, en general, a la congelación del ordenamiento jurídico existente (STC 182/1997) [FJ 6]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas resoluciones de otros tribunales citadas Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego Artículo 3.3 Disposición transitoria primera, apartado 4 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el código civil Artículo 13.2, f. 2 Artículo 618, VP Artículo 1271, f. 3 Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas Artículo 20.3, f. 5 Artículo 28.3, f. 5 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 9.3, ff. 1, 6, VP Artículo 14, ff. 4, 5, VP Artículo 31.1, ff. 1, 4, 5, VP Artículo 149.1.8, f. 2 Artículo 149.3, f. 2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 90.2, VP Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas Artículo 6, f. 5 Artículo 11 d), f. 3 Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia Artículo 27.4, f. 2 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones En general, VP Artículo 3.1 a), f. 3, VP Artículo 9, f. 3, VP Artículo 11 b), VP Artículo 20.6, f. 5, VP Artículo 24.1 (redactado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre), f. 3 Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas físicas Exposición de motivos, f. 3 Artículo 44.5 a), f. 5 Artículo 44.5 b), f. 5 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones En general, VP Artículo 11 b), f. 3 Artículo 47.2, f. 3 Artículo 77.6 c), f. 5 Comunidad Autónoma de Galicia. Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho civil de Galicia En general, f. 3 Artículo 134.1, VP Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada Disposición final primera, f. 3 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria Artículo 19, f. 4 Artículo 25.1, f. 4 Artículo 39.1, VP Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social</div>\n<p class=\"lf-p\">En general, f. 3 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales Artículo 104.5, último párrafo, inciso final, f. 5 Comunidad Autónoma de Galicia. Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia En general, f. 3 Artículo 224, f. 3, VP Artículo 225, f. 3 Artículo 227, f. 3 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio Artículo 2, f. 3, VP Artículo 6.1, f. 3, VP Artículo 6.2 d), f. 3, VP Artículo 14.1 c), f. 6 Artículo 20.6, f. 5 Artículo 33.1, f. 3 VP Artículo 33.3 b), ff. 3, 5, VP Artículo 33.3 c), VP Artículo 34, f. 3 Artículo 36, ff. 1, 3, 5, 6, VP Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias Artículo 25.1 c), f. 3 Artículo 48.1, f. 3 Juntas Generales de Gipuzkoa 3/2014, de 17 de enero, del impuesto sobre la renta de las personas físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa En general, f. 3 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades Título VII, capítulo VII, f. 5 Artículo 78.1, f. 5 Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre, de adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco En general, f. 3 Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego En general, ff. 1, 3, 5, VP Exposición de motivos, VP Artículo 3.3, ff. 1, 5, 6, VP Disposición transitoria primera, f. 6 Disposición transitoria primera, apartado 4, ff. 1, 6 Sentencia 382/2006, de 22 de marzo, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (ECLI:ES:TSJGAL:2006:2736) En general, VP Sentencia 549/2012,de 24 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (ECLI:ES:TSJGAL:2012:7816) En general, VP Sentencia 501/2013, de 3 de julio, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (ECLI:ES:TSJGAL:2013:5901) En general, VP Sentencia 214/2014, de 9 de abril, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (ECLI:ES:TSJGAL:2014:5613)</p>\n<p class=\"lf-p\">En general, VP Sentencia 135/2015, de 11 de marzo, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (ECLI:ES:TSJGAL:2015:1753) En general, VP Sentencia 169/2015, de 1 de abril, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (ECLI:ES:TSJGAL:2015:2047) En general, VP Sentencia 252/2016, de 9 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2016:407) , VP Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Discriminación por indiferenciaciónDiscriminación por indiferenciación, f. 5 Doble imposiciónDoble imposición, f. 5 Exenciones tributariasExenciones tributarias, ff. 4 y 5 Igualdad tributariaIgualdad tributaria, ff. 4 y 5 Impuesto sobre la renta de las personas físicasImpuesto sobre la renta de las personas físicas, ff. 3 a 5 Impuesto sobre sucesiones y donacionesImpuesto sobre sucesiones y donaciones, ff. 3 a 5 Principio de capacidad económicaPrincipio de capacidad económica, ff. 4 y 5 Principio de seguridad jurídicaPrincipio de seguridad jurídica, f. 6 Voto particular, formulado unoVoto particular, formulado uno Entrada en vigorEntrada en vigor, f. 6 HerenciaHerencia, ff. 3 a 5 Pacto sucesorioPacto sucesorio, ff. 2 a 6 Retroactividad de normas tributariasRetroactividad de normas tributarias, f. 6 Transmisión patrimonialTransmisión patrimonial, f. 3 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}