{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Conforme a nuestra doctrina, que cita sucintamente la sentencia, las leyes singulares no constituyen un ejercicio normal de la potestad legislativa, por lo que están sujetas a una serie de límites contenidos en la propia Constitución, en particular que no introduzcan una desigualdad arbitraria o injustificada. Tal es, cabalmente, el vicio en que incurre la Ley Orgánica 4/2021, al privar al Consejo General del Poder Judicial del ejercicio de competencias consustanciales a este órgano mientras no se produzca su renovación, siendo obligado advertir que lo que este tribunal (rectius: la mayoría que ha sacado adelante la STC 128/2023 y la actual sentencia) califica como “circunstancia de anomalía institucional” no puede deparar la desnaturalización de un órgano constitucional que, por lo demás, no es el responsable de que se produzca tal “anomalía” (pues es a las Cortes Generales, como las propias sentencias no dejan de reconocer, a las que es imputable el incumplimiento de su deber constitucional de renovar el Consejo en el plazo establecido), pues el Consejo General del Poder Judicial debe ejercer en todo momento la plenitud de las competencias que, como órgano constitucional, tiene atribuidas y que son esenciales para preservar la independencia judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">A mayor abundamiento, y de modo específico, el apartado 2 del artículo único de la Ley Orgánica 4/2021, que prohíbe a la presidencia del Consejo General del Poder Judicial acordar el cese del secretario general o del vicesecretario general del mismo cuando el Consejo se encuentre “en funciones”, es también una ley singular de caso único, que excede de los límites constitucionales para este tipo de leyes excepcionales porque, como señalan los recurrentes, este precepto viene a introducir arbitrariamente una cláusula de protección ad personam que impide el cese de quienes actualmente desempeñan dichos cargos sin que exista motivo alguno de interés público que justifique esta regulación singular; y no es argumento sostenible que en cada ocasión en que el Consejo pueda volver a encontrarse en funciones podría volver a reproducirse la misma situación de protección ad personam del secretario y del vicesecretario general que ocuparen tales cargos al tiempo que adviniera la situación “en funciones”, entre otras razones porque la Ley Orgánica 4/2021, como explicita en su exposición de motivos, nace y se justifica ad hoc por el momento en que nace y al que se aplica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Y en tal sentido emitimos nuestro voto particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, a uno de febrero de dos mil veinticuatro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 53 ] 29/02/2024 Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 3101-2021 Fecha de resolución 30/01/2024 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: STC 128/2023 (constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales), precepto que no constituye ley singular. Votos particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen Se enjuicia la constitucionalidad de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo un régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aplicando en lo pertinente la doctrina de la STC 128/2023, por un lado se declara la desaparición sobrevenida parcial del objeto del recurso y, por otro, se rechaza que el legislador haya incurrido en fraude por tramitación inadecuada de la ley añadiendo que la tramitación por el procedimiento de urgencia cumplió con los requisitos legales al existir razones de fondo que lo justificaban (el retraso en la renovación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial). Asimismo, se descarta que el procedimiento legislativo utilizado vulnere el principio de independencia judicial impuesto por el Derecho de la Unión Europea. Las exigencias de la tramitación de las normas con rango de ley a nivel nacional vienen reguladas por el Derecho interno, incluidas aquellas que afectan a la organización de la administración de justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por último, se descarta que la regulación relativa a la prolongación de las funciones del secretario y vicesecretario general del Consejo represente un supuesto de ley singular o de caso único y autoaplicativa. Al contrario, está destinada a aplicarse en todos los supuestos en los que el Consejo General del Poder Judicial pase a estar en funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La sentencia cuenta con dos votos particulares.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No existe obstáculo alguno en el bloque de la constitucionalidad ni vulnera el procedimiento legislativo el hecho de que una norma tenga su origen en una proposición de ley y no en un proyecto de ley. La elección entre estos dos tipos de normas es expresión de apreciación política, que en absoluto se compadece con la racionalidad de la democracia parlamentaria (SSTC 19/2023 y 128/2023) [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De la jurisprudencia del TJUE no se deduce la exigencia a los Estados miembros de la Unión Europea de un determinado procedimiento legislativo para tramitar reformas legislativas de la Administración de justicia o del órgano de gobierno del Poder Judicial. Tampoco se deduce que la intervención de los consejos judiciales en ese procedimiento sea preceptiva para garantizar la independencia judicial [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Constitución configura el Consejo General del Poder Judicial como una institución no subordinada a los demás poderes públicos; por ello, los Vocales del Consejo no están ligados por mandato imperativo alguno ni pueden ser removidos de su cargo por decisión o a impulso de cualquier otro poder público (arts. 581 y 582.1 LOPJ), y es independiente Gobierno y de las Cortes Generales (SSTC 238/2012 o 191/2016) [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No debe entenderse a priori que el Poder Legislativo ataque la independencia judicial al cambiar la regulación sobre nombramientos, cuando actúa en ejercicio del mandato constitucional contenido en el art. 122.1 CE. Entre las garantías orientadas a reforzar la independencia judicial no se encuentra la prohibición de modificar la legislación relativa al gobierno del Poder Judicial, en el sentido que el legislador entienda más oportuno y siempre que se efectúe dentro del respeto a las reglas de contenido material y formal definidas por el bloque de la constitucionalidad (STC 238/2012) [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo General del Poder Judicial en funciones debe poder desarrollar las atribuciones que constitucionalmente le correspondan, pero sometidas a límites estrictos que eviten que este órgano, en situación de prórroga, comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del Poder Judicial, allí donde las decisiones a adoptar tengan un alto grado de discrecionalidad y un bajo contenido de mera gestión administrativa. Esta configuración del Consejo en funciones en nada afecta a su papel de garante de la independencia judicial, ni le coloca en una posición de subordinación respecto del Poder Legislativo (STC 128/2023) [FJ 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Corresponde al legislador la facultad de regular los elementos básicos del proceso constitucional, pero esto no significa que tal regulación deba contenerse de forma completa y exhaustiva en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dado que el art. 165 CE no identifica una reserva excluyente por razón de la especialidad de la ley a favor de la mencionada Ley Orgánica [FJ 6].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las leyes singulares se dictan en atención a un supuesto de hecho concreto y singular, que agotan su contenido y eficacia en la adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador ante aquel concreto supuesto de hecho (SSTC 129/2013 y 166/1986) [FJ 7]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas resoluciones de otros tribunales citadas Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones En general Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Título X, f. 1 Preámbulo, VP II Artículo 9.3 (interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos), ff. 1, 2, 4, 7, 8 Artículo 23, ff. 1, 2, 8, VP II Artículo 23.1, ff. 2, 3 Artículo 23.2, ff. 3, 4, VP II Artículo 24.1, f. 3 Artículo 88, VP II Artículo 89.1, f. 3 Artículo 93, ff. 1 a 3, 8, VP II Artículo 103.3, f. 4 Artículo 116, ff. 2, 5 Artículo 117.1, f. 3 Artículo 122, ff. 1, 2, 4, 5 Artículo 122.1, f. 4 Artículo 122.2, ff. 4, 5, 8, VP II Artículo 122.3, ff. 4, 5, 8 Artículo 123.2, f. 2 Artículo 124, f. 3 Artículo 124.4, f. 2 Artículo 127, f. 3 Artículo 136.3, f. 3 Artículo 152, f. 3 Artículo 159.1, f. 2, VP II Artículo 161.1 d), ff. 2, 6, VP II Artículo 165, ff. 1, 2, 4, 6, 8, VP II Artículo 167, ff. 1, 2, 4, 5, 8 Artículo 169, ff. 1, 2, 4, 5, 8 Disposición adicional cuarta, f. 3 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional En general, ff. 1, 2, 4, 6, 8 Artículo 16.1, VP II Artículo 59.1 c), f. 6, VP II Artículo 90.2, VP I, VP II Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982 Artículo 93, ff. 1, 3, VP II Artículo 93.1, f. 3 Artículo 94, f. 3 Artículo 109, VP II Artículo 124, f. 3 Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas Artículo 8.1, f. 6 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general Artículo 49.3, f. 6 Artículo 49.4, f. 6 Artículo 114, f. 6 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial En general, ff. 1, 3 a 5, VP I, VP II Artículo 119.2, f. 4 Artículo 561, f. 1 Artículo 561.1, f. 3 Artículo 568.1, f. 4 Artículo 570 bis (redactado por la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo), ff. 1, 2, 6 Artículo 570 bis (redactado por la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio), f. 2 Artículo 570.2, f. 1 Artículo 581, f. 4 Articulo 582.1, f. 4 Artículo 598 bis (redactado por la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo), ff. 1, 2, 7, 8 Artículo 599 (redactado por la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio), f. 2</div>\n<p class=\"lf-p\">Tratado de la Unión Europea —TUE—, hecho en Maastricht el 7 de febrero de 1992 Artículo 2, f. 3 Articulo 19, f. 3 Artículo 19.1, f. 3 Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, firmada en Niza el 7 de diciembre de 2000 Artículo 47, f. 3 Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo En general, VP II Recomendación (UE) 2017/1520, de la Comisión, de 26 de julio de 2017, por lo que respecta al Estado de Derecho en Polonia complementaria a las Recomendaciones (UE) 2016/1374 y (UE) 2017/146 En general, f. 3 Recomendación (UE) 2018/103, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por lo que respecta al Estado de Derecho en Polonia complementaria a las Recomendaciones (UE) 2016/1374, (UE) 2017/146 y (UE) 2017/1520 En general, f. 3 Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 En general, f. 2 Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones En general, ff. 1 a 8 Artículo único, f. 1, VP I, VP II Artículo único, apartado 2, ff. 1, 7, VP II Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial En general, f. 2, VP II Artículo único, f. 2 Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo En general, VP II Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de marzo de 2010 (Rosalba Alassini c. Telecom Italia SpA, Filomena Califano c. Wind SpA, Lucia Anna Giorgia Iacono c. Telecom Italia SpA y Multiservice Srl c. Telecom Italia SpA, asuntos acumulados C-317/08, C-318/08, C-319/08 y C-320/08) § 40, f. 3 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de junio de 2019 (Comisión Europea c. República de Polonia, asunto C-619/18) En general, f. 3 § 55, f. 3 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2019 (A.K. c. Krajowa Rada Sadownictwa y CP y DO c. Sad Najwyzszy, asuntos acumulados C-585/18, C-624/18 y C-625/18) En general, f. 3 § 121, f. 3 § 137, f. 3 § 138, f. 3 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de marzo de 2021 (A.B. y otros c. Krajowa Rada Sadownictwa y otros, asunto C-824/18)</p>\n<p class=\"lf-p\">En general, f. 3 § 68, f. 3 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de abril de 2021 (Repubblika c. Il-Prim Ministru, asunto C-896/19) § 51, f. 3 § 64, f. 3 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Anteproyectos de leyAnteproyectos de ley, f. 3 Cargos al servicio del Consejo General del Poder JudicialCargos al servicio del Consejo General del Poder Judicial, f. 7 Competencias del Tribunal ConstitucionalCompetencias del Tribunal Constitucional, Naturaleza, ff. 4 a 7 Conflictos de atribucionesConflictos de atribuciones, ff. 4 a 6 Consejo General del Poder JudicialConsejo General del Poder Judicial, Función, ff. 1 a 7, VP II Consejo General del Poder JudicialConsejo General del Poder Judicial, Régimen jurídico, ff. 1 a 7, VP II Consejo General del Poder JudicialConsejo General del Poder Judicial, ff. 1 a 7, VP II Delimitación del objeto del recurso de inconstitucionalidadDelimitación del objeto del recurso de inconstitucionalidad, f. 2 Derecho a ejercer los cargos públicosDerecho a ejercer los cargos públicos, ff. 4 a 7 Derecho a participar en los asuntos públicosDerecho a participar en los asuntos públicos, f. 3 Designación de miembros del Consejo General del Poder JudicialDesignación de miembros del Consejo General del Poder Judicial, ff. 3 a 7, VP II Elección de magistrados por el Consejo General del Poder JudicialElección de magistrados por el Consejo General del Poder Judicial, f. 2, VP II Independencia judicialIndependencia judicial, Concepto, ff. 1 a 5, VP II Informes del Consejo General del Poder JudicialInformes del Consejo General del Poder Judicial, f. 3 Iniciativa legislativaIniciativa legislativa, ff. 1 a 3, VP II Iniciativa legislativa del GobiernoIniciativa legislativa del Gobierno, f. 3 Límites de la potestad legislativaLímites de la potestad legislativa, ff. 3, 5 y 6 Pérdida sobrevenida de objeto por modificación de la normaPérdida sobrevenida de objeto por modificación de la norma, f. 2, VP II Poder constituyentePoder constituyente, f. 5 Procedimiento de reforma constitucionalProcedimiento de reforma constitucional, ff. 3 a 6 Procedimiento legislativo de urgenciaProcedimiento legislativo de urgencia, ff. 2 y 3, VP II Proposición de leyProposición de ley, ff. 2 y 3, VP II Proyectos de leyProyectos de ley, ff. 2 y 3, VP II Separación de poderesSeparación de poderes, ff. 4 y 5 Tramitación parlamentariaTramitación parlamentaria, ff. 2 y 3, VP II Vicios en el procedimiento legislativoVicios en el procedimiento legislativo, ff. 2 a 7 Votos particulares, formulados dos Votos particulares, formulados dos</p>\n<p class=\"lf-p\">Fraude de leyFraude de ley, ff. 2 y 3 Inaplicación del Derecho de la Unión Europea a situaciones internasInaplicación del Derecho de la Unión Europea a situaciones internas, f. 3 Leyes autoaplicativasLeyes autoaplicativas, f. 7, VP II Leyes singularesLeyes singulares, Naturaleza, f. 7, VP II Reserva de ley orgánicaReserva de ley orgánica, f. 3 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}