{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La finalidad del legislador orgánico fue reforzar el carácter subsidiario del proceso constitucional de amparo, así lo indicó en la exposición de motivos al señalar: “De este modo se introduce una configuración del incidente de nulidad de actuaciones mucho más amplia, porque se permite su solicitud con base en cualquier vulneración de alguno de los derechos fundamentales referidos en el artículo 53.2 de la Constitución en lugar de la alegación de indefensión o incongruencia prevista hasta el momento. Esta ampliación del incidente de nulidad de actuaciones previo al amparo busca otorgar a los Tribunales ordinarios el papel de primeros garantes de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico”.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Es por ello que tras el art. 241 LOPJ este tribunal indicó que, a efectos de la adecuada formalización de la demanda de amparo, “es necesario para un correcto agotamiento de la vía judicial previa la interposición del incidente de nulidad para denunciar cualquier derecho fundamental que se considere vulnerado siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer la resolución que ponga fin al proceso y que dicha resolución no sea susceptible de recurso” (ATC 41/2010, de 9 de abril, FJ único), y ciertamente, en este caso, la supuesta vulneración no pudo ser denunciada hasta que se dictó el auto de 25 de junio de 2020 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La sentencia de la que discrepo se aparta de la doctrina del Tribunal e introduce una situación de incertidumbre sobre la propia exigencia del incidente de nulidad de actuaciones, pues de interpretarse del modo en que lo hace la sentencia nunca se cumpliría con el presupuesto legal para la procedencia del incidente, esto es, que la lesión “no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso”, por lo que devendría inaplicable el art. 241 LOPJ e inalcanzable el propósito introducido por la Ley Orgánica 6/2007.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por lo expuesto, debió inadmitirse el presente recurso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Y en este sentido emito el presente voto particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 264 ] 01/11/2024 Tipo y número de registro Recurso de amparo 3835-2020 Fecha de resolución 25/09/2024 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Promovido por doña Laura Hernández Morata respecto del auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que inadmitió su demanda de error judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): interpretación en exceso formalista del plazo de caducidad de la acción que no toma en consideración las excepcionales circunstancias del caso. Votos particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen La ahora recurrente en amparo presentó una demanda de reconocimiento de error judicial contra el auto de un juzgado de violencia sobre la mujer que suspendía el ingreso en prisión de su exmarido, quien había sido condenado por un delito de quebrantamiento de condena. Tras el dictado de este auto, su exmarido apuñaló al hijo común de ambos causándole la muerte y posteriormente se suicidó. El Tribunal Supremo inadmitió su demanda por extemporánea, fijando como término inicial del plazo para interponerla la fecha de notificación de la resolución judicial pretendidamente errónea, el 19 de junio de 2019.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se estima el recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción. La inadmisión de la demanda fue el resultado de una interpretación excesivamente rigorista y formalista del cómputo del plazo de caducidad de la acción. El Tribunal Supremo debió fijar como dies a quo del plazo la fecha en la que se produjo el daño, tomando en consideración las excepcionales circunstancias del caso (posible supuesto de violencia vicaria con afectación de los derechos fundamentales de la recurrente) y la finalidad última de la acción ejercitada (reclamar posteriormente responsabilidad patrimonial al Estado). Consecuentemente, no se satisfizo el canon de control constitucional reforzado que impone el principio pro actione.</p>\n<p class=\"lf-p\">La sentencia cuenta con tres votos particulares, uno de ellos suscrito por tres magistrados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El principio pro actione, en los supuestos de acceso a la jurisdicción, obliga a los órganos judiciales a aplicar las normas que regulan los requisitos y presupuestos procesales, evitando cualquier exceso formalista que los convierta en obstáculos procesales impeditivos del acceso a la jurisdicción que garantiza el art. 24 CE. Y ello no implica necesariamente la selección forzosa de la solución más favorable a la admisión de la demanda de entre todas las posibles, ni puede conducir a que se prescinda de los requisitos establecidos por las leyes que ordenan el proceso en garantía de los derechos de todas las partes (SSTC 83/2016 o 82/2022) [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Adquieren relevancia constitucional la decisión judicial de inadmisión que es consecuencia de un error patente en el cómputo del plazo, o de una interpretación arbitraria o manifiestamente irrazonable de la legalidad, o de la utilización de un criterio interpretativo rigorista, excesivamente formalista o desproporcionado en relación con los fines que trata de proteger y los intereses que sacrifica, habida cuenta de la intensidad con la que se proyecta el principio pro actione cuando se arriesga el derecho de acceso a la jurisdicción y, por tanto, la obtención de una primera respuesta judicial sobre la pretensión formulada (SSTC 76/2012 y 209/2013) [FJ 4].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La determinación del dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad incurre en interpretación excesivamente formalista si se desvincula de las excepcionales circunstancias del caso concreto, de la eventual afectación a un derecho fundamental o de la finalidad de la acción ejercitada, dado que no satisface el canon de control constitucional reforzado que impone el principio pro actione, lesionando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) [FJ 5]. disposiciones citadas resoluciones de órganos judiciales impugnadas resoluciones de otros tribunales citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 9.3, ff. 3, 5 Artículo 18.1, VP I Artículo 20.1 a), VP I Artículo 20.1 d), VP I Artículo 24, f. 4, VP I Artículo 24.1, ff. 1 a 5, VP I, VP II Artículo 53.2, VP III Artículo 106.2, f. 3 Artículo 117.3, f. 4, VP II Artículo 121, ff. 3, 5 Artículo 123.1, VP II Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44, VP I Artículo 44.1 a), f. 2, VP I, VP II, VP III Artículo 50.1 a), f. 2 Artículo 90.2, VP I, VP II Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 61, f. 3, VP II Artículo 241, VP II, VP III Artículo 241 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), VP II, VP III Artículo 241.1, VP II, VP III Artículo 292, f. 3 Artículos 292 y siguientes, f. 3 Artículo 293, f. 3 Artículo 293.1, ff. 4, 5 Artículo 293.1 a), ff. 1, 2, 4, 5, VP I, VP II, VP III Artículo 293.1 c), f. 5 Artículo 293.1 f), ff. 2, 5 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal Artículo 80.2.1, VP I Artículo 172.2, VP I Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil Artículo 510, f. 5 Artículo 512.1, f. 5 Artículo 512.2, f. 5 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas Artículo 67.1, f. 5 Auto de 25 de junio de 2020, dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En materia de error judicial (anula) Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 20 de enero de 2015 (Arribas Antón c. España) § 46, f. 2 Auto de 21 de diciembre de 2022 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS: 2022:18568A) En general, VP I Sentencia 743/2023, de 5 de octubre de 2023, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2023:4214) En general, VP I Conceptos constitucionales Conceptos materiales Conceptos procesales Visualización Agotamiento de la vía judicialAgotamiento de la vía judicial, f. 2, VP I, VP II, VP III Ausencia de doctrina constitucionalAusencia de doctrina constitucional, f. 2</div>\n<p class=\"lf-p\">Canon de constitucionalidad reforzadoCanon de constitucionalidad reforzado, f. 5 Derecho a la tutela judicial efectivaDerecho a la tutela judicial efectiva, Vulnerado, ff. 5 y 6 Derecho de acceso a la jurisdicciónDerecho de acceso a la jurisdicción, Vulnerado, ff. 5 y 6 Votos particulares, formulados tresVotos particulares, formulados tres Inadmisión de demanda de error judicialInadmisión de demanda de error judicial, ff. 1 a 6 Indemnización por error judicialIndemnización por error judicial, ff. 2, 3 y 5 Interpretación de los requisitos procesalesInterpretación de los requisitos procesales, ff. 2 a 5 Interpretación formalistaInterpretación formalista, f. 5 Cómputo de plazos erróneo imputable al órgano judicialCómputo de plazos erróneo imputable al órgano judicial, ff. 5 y 6 Incidente de nulidad de actuacionesIncidente de nulidad de actuaciones, f. 2, VP I, VP II, VP III Plazo de caducidad de accionesPlazo de caducidad de acciones, ff. 1, 3, 5 Principio pro actionePrincipio pro actione, ff. 4 y 5 Término inicialTérmino inicial, ff. 1 y 5 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}