{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">No obstante, también se ha señalado que la conclusión será distinta, y concurrirá un vicio de inconstitucionalidad, cuando la única exégesis posible de la omisión -total o parcial- lleve a entender que la regulación autonómica está estableciendo una regulación contraria a la legislación básica estatal, al tratarse de omisiones que, al no poder considerarse inocuas, indiferentes o neutras, alteran el régimen jurídico previsto en la misma, como es el caso de la omisión de requisitos esenciales en una determinada regulación que el desarrollo autonómico no puede desconocer (STC 172/1996, de 31 de octubre, FJ 2) u omisiones muy significativas que solo pueden entenderse como reducción del nivel de rigor que en la materia establece la legislación básica estatal (STC 73/1997, de 11 de abril, FJ 4)” (STC 8/2012, de 18 de enero.</p>\n<p class=\"lf-p\">FJ 5)». Este criterio ha sido reiterado en la STC 44/2025, de 12 de febrero, FJ 4 C), precisamente en relación con una controversia competencial en materia de contratos del sector público.En este caso, desde la perspectiva competencial, nada cabría objetar a una normativa autonómica que regulara una modificación de los materiales a emplear en la ejecución del contrato de obras ante un incremento extraordinario e imprevisible de los materiales inicialmente proyectados, siempre que se ajustara a los requisitos establecidos para ello en la Ley de contratos del sector público. Dichos requisitos no son solo procedimentales sino también sustantivos. Es en este punto en el que surge la discrepancia entre las partes, pues el tenor literal de la norma autonómica parece remitirse a la norma estatal solo parcialmente, en lo que hace a la tramitación de los modificados, pero no en lo que se refiere a sus requisitos materiales.En efecto, siguiendo una interpretación literal y estricta del precepto cuestionado, como la que postula el abogado del Estado, la referencia a la tramitación habría de ser entendida en el sentido de que la remisión lo es exclusivamente a las reglas procedimentales contenidas en la Ley de contratos del sector público, pues el significado usual de la palabra “tramitación” se conecta, precisa y principalmente, con la noción de procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Así interpretado el inciso en cuestión, la conclusión habría de ser que el legislador autonómico ha venido deliberadamente a situarse al margen de la regulación sustantiva de la Ley de contratos del sector públicoen esta materia.No obstante, como ha señalado este tribunal, “la validez de la ley ‘ha de ser preservada cuando su texto no impide una interpretación adecuada a la Constitución’ (STC 108/1986, de 29 de julio, FJ 13), explorando las posibilidades interpretativas del precepto cuestionado, ya que, si hubiera alguna que permitiera salvar la primacía de la Constitución, ‘resultaría procedente un pronunciamiento interpretativo de acuerdo con las exigencias del principio de conservación de la Ley’ (SSTC 76/1996, de 30 de abril, FJ 5, y 233/1999, de 16 de diciembre, FJ 18)” (STC 156/2021, de 16 de septiembre, FJ 11).Pues bien, como han defendido ante este tribunal las representaciones procesales del Gobierno de Aragón y de las Cortes de Aragón, los términos amplios en los que aparece regulado este supuesto específico de modificación contractual, así como la misma remisión efectuada, en sentido genérico, a “lo dispuesto para las modificaciones contractuales en la Ley 9/2017”, son susceptibles de ser interpretados, sin ignorar ni desfigurar con ello el sentido del enunciado legal; de modo que, cuando el art. 5 del Decreto-ley 3/2022 establece que “[l]a solicitud […] se tramitará de conformidad con lo dispuesto para las modificaciones contractuales en la Ley 9/2017”, tal remisión a la legislación estatal no debe entenderse limitada a únicamente a las reglas procedimentales recogidas en aquella, sino que se hace extensiva también a las reglas sustantivas que disciplinan los casos, supuestos y condiciones en los que procede la modificación del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta interpretación de conformidad se llevará al fallo de la presente sentencia.En conclusión, existiendo una interpretación del art. 5 del Decreto-ley 3/2022 que permite cohonestarlo con el régimen jurídico de las modificaciones contractuales establecido en la Ley de contratos del sector público, en lo que se refiere a sus requisitos tanto procedimentales como sustantivos, no cabe apreciar la infracción mediata del art. 149.1.18 CE, denunciada en el recurso de inconstitucionalidad. En consecuencia, procede desestimar este motivo de impugnación.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.</p>\n<p class=\"lf-p\">Efectos de la sentencia y alcance de la declaración de inconstitucionalidadResta por determinar el alcance de nuestro pronunciamiento de inconstitucionalidad y nulidad.La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los incisos del arts. 2, 3.1, 3.2 y del art. 4 no debe afectar a aquellos contratos respecto de los cuales se hubiera acordado la revisión excepcional de precios mediante resolución administrativa firme al tiempo de publicación de la presente sentencia. De esta manera se garantiza el principio de la seguridad jurídica sin que se vea afectado el interés general. Como en otras ocasiones hemos afirmado (SSTC 45/1989, de 20 de febrero, FJ 11; 180/2000, de 29 de junio, FJ 7, y 54/2002, de 27 de febrero, FJ 9, por todas), entre las situaciones consolidadas que han de considerarse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad que ahora declaramos figuran no solo aquellas decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC), sino también, por exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y por tratarse de materia contractual, las establecidas mediante las actuaciones administrativas firmes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fallo En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:</p>\n<p class=\"lf-p\">1º Declarar inconstitucionales y nulos el inciso “en los contratos mixtos, en la parte relativa a la obra, y en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública” del art. 2; el inciso “o los contratos mixtos respecto a la prestación de las obras” del art. 3.1; el inciso “de este decreto-ley” del art. 3.1; el inciso “áridos y rocas” del art. 3.2; y el art. 4 del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 3/2022, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón, con los efectos señalados en el FJ 7 de esta sentencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2º Declarar que el art. 5 del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 3/2022, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón no es inconstitucional siempre que se interprete en los términos establecidos en el FJ 6 d) in fine de esta resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">3º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.</p>\n<p class=\"lf-p\">Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dada en Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 261 ] 30/10/2025 Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 26-2023 Fecha de resolución 23/09/2025 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 3/2022, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Competencias sobre contratos administrativos: nulidad total o parcial de los preceptos legales autonómicos que definen el ámbito de aplicación de la norma de urgencia y establecen medidas excepcionales en materia de revisión de precios de los contratos de obra y de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública; interpretación conforme del precepto relativo a la tramitación de las solicitudes de modificación de los materiales en los contratos de obra pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resumen Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos del Decreto-Ley 3/2022, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón. Los preceptos examinados versan sobre la tipología contractual susceptible de acogerse a la revisión excepcional de precios arbitrada por el Real Decreto-Ley 3/2022 (al incluir los contratos mixtos y los contratos de servicios y suministros necesarios para la obra pública); determinación del período de aplicación; materiales cuyo incremento de coste cabe tener en cuenta para acogerse a la revisión extraordinaria de precios; y la remisión hecha por la norma autonómica a la legislación estatal en relación a la tramitación del instrumento extraordinario. La controversia se centra en la eventual contradicción entre dos regímenes excepcionales, el estatal y el autonómico, que desplazan la aplicación de las disposiciones generales en materia de revisión de precios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad. La regulación de la institución de la revisión de precios en la normativa estatal de contratación pública, incluidos sus requisitos y las categorías contractuales en las que puede operar, goza de carácter formal y materialmente básico. Siendo esto así, ese mismo carácter ha de predicarse de la regulación de sus excepciones. En consecuencia, el legislador autonómico no podía ampliar las categorías contractuales a las que resultaba aplicable el mecanismo excepcional arbitrado por el Real Decreto-Ley 3/2022. Esta conclusión es perfectamente compatible con el hecho de que las comunidades autónomas pudieran acogerse voluntariamente a este mecanismo. La sentencia afirma asimismo el carácter básico de la norma reglamentaria —la orden ministerial que enumera exhaustivamente los materiales cuyo incremento de coste puede tomarse en consideración para la revisión excepcional de precios—, en la medida en que regula un elemento nuclear del régimen jurídico de la revisión de precios, de carácter técnico y cambiante que hace irrazonable exigir una concreción legislativa. En consecuencia, la ampliación de la lista de materiales llevada a cabo por el legislador autonómico incurre en inconstitucionalidad mediata.</p>\n<p class=\"lf-p\">Finalmente, al reproducirse en el decreto-ley autonómico el tenor literal del precepto estatal en relación con la determinación de su ámbito temporal de aplicación (al fijar en ambos casos una duración de un año desde la entrada en vigor de la norma), se produce una ampliación de este por la distinta entrada en vigor de cada norma, que no es posible salvar por vía interpretativa. En cambio, y en cuanto al precepto autonómico que habilita una modificación contractual relativa únicamente a los materiales previstos en el contrato, la sentencia declara su conformidad con la regulación estatal de las modificaciones contractuales, siempre que la remisión a la normativa estatal de contratos públicos se entienda como una remisión en bloque y no únicamente a sus aspectos procedimentales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En garantía del principio de seguridad jurídica, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos autonómicos enjuiciados no alcanza a los contratos con revisiones de precios acordadas en resoluciones administrativas que hayan ganado firmeza al momento de publicación de la sentencia. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Comunidad Autónoma de Aragón. Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública Artículo 2 inciso “en los contratos mixtos, en la parte relativa a la obra, y en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública” (anula) Artículo 3.1 inciso “de este decreto-ley” (anula) Artículo 3.1 inciso “o los contratos mixtos respecto a la prestación de las obras” (anula) Artículo 3.2 inciso “áridos y rocas”</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 4 (anula) Artículo 5 (interpreta) Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el código civil Artículo 1089, f. 2 Artículo 1091, f. 2 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 9.3, f. 7 Artículo 149.1.18, ff. 1, 4 a 6 Artículo 149.3, f. 5 Artículo 161.2, f. 3 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 33.2, f. 3 Artículo 40.1, f. 7 Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas Artículo 21.2, f. 4 Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto. Estatuto de Autonomía de Aragón Artículo 75, f. 4 Artículo 75.11, ff. 1, 5 Artículo 75.12, ff. 1, 5 Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón En general, f. 4 Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014. Adjudicación de contratos de concesión En general, f. 5 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE En general, f. 5 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 En general, ff. 1, 2, 4 a 6 Artículo 1.1, f. 4 Artículo 103, ff. 2, 3, 5 Artículo 103.2, f. 2 Artículo 103.5, f. 2 Artículo 103.6, f. 4 Artículo 104, f. 5 Artículo 105, f. 5 Artículo 189, f. 2 Artículo 190 a 203, f. 2 Artículo 197, f. 2 Artículo 203 a 207, f. 6 Artículo 203 y ss., f. 6 Artículo 205 b), f. 6 Artículo 205.2 c), f. 6 Artículo 205.2 c) 2, f. 6 Artículo 239, ff. 2, 6 Artículo 239.2, f. 6 Artículo 270, f. 6 Artículo 290, f. 6 Disposición final primera, f. 5 Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras En general, ff. 1, 2, 5 Título II, ff. 2, 3, 5 Artículo 3, f. 5 Artículo 6, ff. 1 a 3, 5 Artículo 6.1, ff. 2, 5 Artículo 6.3, ff. 2, 5 Artículo 7, ff. 1 a 3, 5 Artículo 7.1, ff. 2, 5 Artículo 8, ff. 1, 2, 5 Artículo 9, ff. 1, 2, 5 Artículo 9.1, f. 3 Artículo 10, ff. 1, 2, 5</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.3, f. 5 Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania En general, f. 3 Disposición final trigésima séptima , ff. 2, 5 Comunidad Autónoma de Aragón. Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública En general, ff. 1 a 3, 5, 6 Preámbulo, f. 2 Artículo 2, ff. 3, 5, 7 Artículo 2 inciso “en los contratos mixtos, en la parte relativa a la obra, y en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública” , ff. 1, 5 Artículo 3, f. 3 Artículo 3.1, ff. 3, 5, 7 Artículo 3.1 inciso “de este decreto-ley” , f. 1 Artículo 3.1 inciso “o los contratos mixtos respecto a la prestación de las obras”, ff. 1, 5 Artículo 3.2, ff. 3, 5, 7 Artículo 3.2 inciso “áridos y rocas” , ff. 1, 5 Artículo 4, ff. 1, 3, 5, 7 Artículo 5, ff. 1, 3, 6 Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural En general, f. 3 Artículo 15, f. 2 Ministerio de Hacienda y Función Pública. Orden HFP/1070/2022, de 8 de noviembre, por la que se establece la relación de otros materiales cuyo incremento de coste deberá tenerse en cuenta a efectos de la revisión excepcional de precios de los contratos de obras prevista en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo En general, ff. 2, 3, 5 Artículo único, f. 5 Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivo En general, f. 3 Disposición final séptima , f. 2 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Identificadores Visualización Alcance del fallo en recurso de inconstitucionalidadAlcance del fallo en recurso de inconstitucionalidad, f. 7 Comisiones bilaterales de cooperaciónComisiones bilaterales de cooperación, f. 3 Competencias en materia de contratación administrativaCompetencias en materia de contratación administrativa, ff. 4 Inconstitucionalidad mediataInconstitucionalidad mediata, f. 4</p>\n<p class=\"lf-p\">Objeto del recurso de inconstitucionalidadObjeto del recurso de inconstitucionalidad, f. 5 Principio de seguridad jurídicaPrincipio de seguridad jurídica, f. 7 Contratos de las Comunidades AutónomasContratos de las Comunidades Autónomas, f. 1 Ejecución de contrato administrativoEjecución de contrato administrativo, ff. 4 y 5 Legislación básicaLegislación básica, ff. 4 a 6 Modificación de contrato administrativoModificación de contrato administrativo, ff. 5 y 6 Normas básicas en forma de decreto-leyNormas básicas en forma de decreto-ley, ff. 4 a 6 Normas básicas en forma de reglamentoNormas básicas en forma de reglamento, f. 5 Requisitos formales de la normativa básicaRequisitos formales de la normativa básica, f. 5 Requisitos materiales de la normativa básicaRequisitos materiales de la normativa básica, f. 5 Revisión de preciosRevisión de precios, ff. 1 a 5 AragónAragón, f. 1 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}