{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">En efecto, la primera razón fue que, aun cuando la doctrina científica apunta la existencia de criterios definidores de la empresa pública distintos del basado en la participación mayoritaria pública en la capital social, era, sin embargo, este criterio el incorporado por el Derecho vigente (entre otros por el art. 6.1.a de la Ley general presupuestaria -texto refundido por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) como definidor de empresa pública, de suerte que, cuando, como en el caso de Endesa, el porcentaje de participación no sólo era minoritario, sino que en la fecha de presentación de la iniciativa inadmitida se situaba por debajo de 5 por 100, no resultaba arbitrario calificar dicha sociedad como privada; ahora bien, como queda dicho, ello no justifica excluir la comparecencia del Presidente de Endesa con relación a hechos sucedidos cuando la empresa era indiscutidamente pública, sin perjuicio de lo que hemos afirmado al respecto.La segunda razón fue que el Acuerdo de la Mesa no suponía extralimitación de las facultades de calificación de la misma, toda vez que se fundaba en un precepto reglamentario, el núm. 4 del art. 44 del Reglamento, conforme al cual las comisiones pueden recabar la comparecencia de \"otras personas\" (particulares) competentes en la materia, a efectos de informar y asesorar a la comisión, precepto que es interpretado conforme a una práctica parlamentaria reiterada en el entendimiento de que su finalidad es la de proporcionar información y asesoramiento en relación con procedimientos parlamentarios en curso.Ahora bien, esto no contradice la obligatoriedad de la comparecencia en virtud del art. 44.3 RCD, pues ha de recordarse que, en efecto, los parlamentarios recurrentes no hicieron constar en un primer momento el precepto del Reglamento en virtud del cual pretendían la comparecencia del Presidente de Endesa -al efectuarse dicha solicitud por medio de un formulario preestablecido por el propio Congreso de los Diputados- y que en el escrito de reconsideración que el Grupo Parlamentario recurrente presenta tras el primer Acuerdo de inadmisión se invoca el art. 44.3, \"entre otros\", del RCD, para fundamentar el derecho de recabar de las Administraciones públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas.Y la tercera razón consistió en que los derechos de información del grupo parlamentario recurrente y de los Diputados que lo integraban no podían considerarse lesionados, al no excluirse que respecto al asunto sobre el que versa la solicitud de comparecencia inadmitida pudiera comparecer el titular del Departamento competente; ahora bien, obviamente, semejante interpretación vaciaría de contenido al art. 44.3 RCD, que establece una potestad mucho más amplia, la de recabar \"la presencia de autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto del debate, a fin de informar a la Comisión\", que encuentra su fundamento en el art. 109 CE y se integra en el ius in officium de los parlamentarios y que la Mesa no puede desconocer.Por todo lo cual ha de concluirse que los Acuerdos de la Mesa de 8 de septiembre y 6 de octubre de 1998, que inadmitieron la solicitud de comparecencia del Presidente de Endesa, recurridos en amparo, vulneraron el art. 44.3 RCD y, en consecuencia, el ius in officium de los parlamentarios recurrentes; lesionaron, en definitiva, el derecho al desempeño de las funciones y cargos públicos de conformidad con lo dispuesto por las leyes, garantizado por el art. 23.2 CE.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.</p>\n<p class=\"lf-p\">La anterior conclusión conduce necesariamente al otorgamiento del amparo, si bien es preciso, como en el caso del anterior recurso acumulado, precisar el alcance de nuestro fallo. Al dictarse éste nos encontramos, en efecto, con que las solicitudes de comparecencia tuvieron lugar en una legislatura ya finalizada, al haberse disuelto las Cortes Generales y convocado elecciones generales para el 12 de marzo de 2000. Por ello, al igual que hemos hecho y explicado en las STC 107/2001, de 23 de abril, FJ 10, y 203/2001, de 15 de octubre, FJ 6, respecto a supuestos similares, no cabe adoptar en el fallo de nuestra Sentencia una medida destinada al pleno restablecimiento del derecho vulnerado por la Mesa del Congreso de los Diputados, de suerte que la pretensión del grupo parlamentario demandante de amparo ha de quedar satisfecha mediante la declaración de la lesión de su derecho ex art. 23.2 CE y la nulidad de los Acuerdos que impidieron su ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fallo En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado en los recursos de amparo acumulados núms. 4507/97 y 5452/98, promovidos, respectivamente, por don Juan Manuel Eguiagaray Ucelay y don José Borrell y Fontelles, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, y en consecuencia:</p>\n<p class=\"lf-p\">1º Declarar que se ha vulnerado el derecho de los parlamentarios integrantes del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados a ejercer sus cargos públicos en los términos que dimanan del art. 23.2 CE.</p>\n<p class=\"lf-p\">2º Restablecerles en su derecho y, a tal fin, anular los Acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados de 3 de septiembre y 14 de octubre de 1997, por los que se inadmitió a trámite la solicitud de comparecencia ante la Comisión de Infraestructuras del Presidente de Telefónica de España, S.A., formulada por dicho grupo parlamentario, y los Acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados de 8 de septiembre y 6 de octubre de 1998, por los que se inadmitió a trámite la solicitud de comparecencia ante la Comisión de Industria Energía y Turismo del Presidente de la Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (Endesa), formulada por dicho grupo parlamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Publíquese esta Sentencia en el \"Boletín Oficial del Estado\".</p>\n<p class=\"lf-p\">Dada en Madrid, a catorce de octubre de dos mil dos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio y don Roberto García-Calvo y Montiel.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y fecha BOE [Núm, 271 ] 12/11/2002 Tipo y número de registro Recursos de amparo 4507-1997, 5422-1998 (acumulados) Fecha de resolución 14/10/2002 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Promovidos por el grupo parlamentario socialista respecto de los acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados que inadmitieron a trámite la solicitud de comparecencia de los Presidentes de Telefónica de España, S.A., y de la Empresa Nacional de Electricidad, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Síntesis Analítica Vulneración del derecho al ejercicio del cargo parlamentario: comparecencia en el Parlamento de directivos de empresas privatizadas, para informar en un procedimiento parlamentario en curso o respecto de actuaciones cuando la empresa era pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Acuerdos que inadmitieron la solicitud de comparecencia del Presidente de Endesa vulneraron el art. 44.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados y, en consecuencia, el ius in officium de los parlamentarios recurrentes [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de inadmitir a trámite la solicitud de comparecencia del Presidente de Telefónica de España, S.A., por inexistencia de un ?procedimiento parlamentario en curso?, conforme al entendimiento que dicha Mesa hizo de la referida práctica parlamentaria, vulneró el derecho reconocido a los recurrentes por el art. 23.2 CE [FJ 9].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ninguna tacha de inconstitucionalidad merece la atribución a las Mesas de las Cámaras del control de la regularidad legal de los escritos y documentos parlamentarios, siempre que tras ese examen de la iniciativa no se esconda un juicio sobre la oportunidad política (SSTC 161/1988, 203/2001) [FFJJ 3 y 5].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El derecho del art. 23.2 CE así como, indirectamente, el que el art. 23.1 CE reconoce a los ciudadanos, quedaría vacío de contenido, o sería ineficaz, si el representante político se viese privado del mismo o perturbado en su ejercicio ( SSTC 10/1983, 32/1985, 203/2001) [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los usos parlamentarios han constituido tradicionalmente, y siguen constituyendo, un importante instrumento normativo dentro del ámbito de organización y funcionamiento de las Cámaras (STC 206/1992) [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los grupos parlamentarios ostentan una representación institucional de los miembros que los integran que les otorga capacidad procesal ante este Tribunal para defender las eventuales vulneraciones de los derechos fundamentales (STC 81/1991) [FJ 1].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La pretensión del grupo parlamentario demandante de amparo ha de quedar satisfecha mediante la declaración de la lesión de su derecho ex art. 23.2 CE y la nulidad de los Acuerdos que impidieron su ejercicio (SSTC 107/2001, 203/2001) [FJ 11]. disposiciones citadas resoluciones de otros tribunales citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 23, f. 3 Artículo 23.1, f. 3 Artículo 23.2, ff. 2 a 11 Artículo 53.1, f. 7 Artículo 66.2, f. 7 Artículo 72.1, f. 7 Artículo 108, f. 7 Artículo 109, ff. 7, 10 Artículo 110.1, f. 7 Artículo 162.1 b), f. 1 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 1.1, f. 6 Artículo 42, f. 3 Artículo 46.1 a), f. 1 Directiva 80/723/CE de la Comisión, de 25 de junio de 1980. Transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas En general, f. 10 Artículo 2, f. 10 Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982 Artículo 31.1.4, ff. 2, 5, 6 Artículo 31.1.5, ff. 2, 5, 6 Artículo 32.2, f. 7 Artículo 44, ff. 5, 7, 9 Artículo 44.2, f. 7 Artículo 44.3, ff. 4, 6, 7, 10 Artículo 44.4, ff. 2, 4, 6 a 10 Artículo 88.1, f. 2 Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Texto refundido de la Ley general presupuestaria Artículo 6.1 a), ff. 2, 10 Tratado de la Unión Europea —TUE—, hecho en Maastricht el 7 de febrero de 1992 Artículo 86, f. 10 Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de julio de 1982 (República francesa, República italiana y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte c. Comisión de las Comunidades Europeas, asuntos 188 a 190/80) En general, f. 10 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Calificación y admisión de escritos parlamentariosCalificación y admisión de escritos parlamentarios, ff. 3, 5 Comparecencia parlamentariaComparecencia parlamentaria, ff. 9, 10 Control parlamentarioControl parlamentario, f. 7 Cortes GeneralesCortes Generales, f. 7 Derecho a ejercer los cargos públicosDerecho a ejercer los cargos públicos, Doctrina constitucional, f. 3 Derecho a ejercer los cargos públicosDerecho a ejercer los cargos públicos, Vulnerado, ff. 9, 10 Derecho a ejercer los cargos públicosDerecho a ejercer los cargos públicos, f. 3 Legislatura finalizadaLegislatura finalizada, f. 11 Legitimación de los grupos parlamentariosLegitimación de los grupos parlamentarios, f. 1 Sentencia de amparoSentencia de amparo, f. 11 Sentencia de amparo de carácter declarativoSentencia de amparo de carácter declarativo, f. 11 Usos parlamentariosUsos parlamentarios, ff. 7, 8</div>\n<p class=\"lf-p\">Carga de la pruebaCarga de la prueba, f. 8 Personación en proceso contencioso-administrativoPersonación en proceso contencioso-administrativo, ff. 1, 4, 5 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}