{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Competencias sobre sanidad, productos farmacéuticos, igualdad básica y legislación civil; derechos a la propiedad, al trabajo, a la libertad profesional y a la libertad de empresa: intransmisibilidad y caducidad de las autorizaciones de apertura de farmacias (STC 109/2003); dispensación de medicamentos fuera de la oficina; unidades de radiofarmacia. Nulidad parcial de preceptos autonómicos. Voto particular.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las oficinas de farmacia son configuradas como «establecimientos sanitarios», lo que determina que las regulaciones sobre la intransmisibilidad y la caducidad de las autorizaciones de apertura deban incardinarse, desde la perspectiva del orden constitucional de competencias, en la materia de «sanidad» [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La configuración como básica de la transmisibilidad de las autorizaciones administrativas de la apertura de las oficinas de farmacia no puede ser discutida desde la óptica constitucional, pues confirma un mínimo común normativo para todo el territorio nacional y, a la vez, permite a las Comunidades Autónomas que desarrollen, con un alcance suficiente, su función planificadora en aras del interés público (STC 109/2003) [FJ 3].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La prohibición de la transmisión de las oficinas de farmacia que hayan sido autorizadas, mediante el correspondiente concurso público resulta contraria a la Ley 16/1997, que establece la posibilidad de su transmisión a otro u otros farmacéuticos, impidiendo que se materialice en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia el criterio normativo común que la norma básica estatal establece para todo el territorio nacional, por lo que procede que lo declaremos inconstitucional y nulo [FJ 4] 4. Las Comunidades Autónomas competentes pueden regular en relación con la dispensación de medicamentos aspectos que tengan propiamente que ver con la función de las farmacias al dispensarlos, siempre que la regulación sea de índole técnica o meramente de entrega material, y no ponga en cuestión los principios relativos a garantizar la seguridad de las prescripciones médicas y, con ello, la salud de los pacientes [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La posibilidad de dispensar medicamentos a los enfermos de larga duración mediante el servicio de correos o de mensajería forma parte de la actividad ordinaria de las oficinas de farmacia, que no tiene por qué quebrantar el núcleo de la garantía de la salud de estos pacientes siempre que supedite la dispensación del medicamento a su cobertura con la correspondiente receta [FJ 7].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La regulación de la producción o fabricación de radiofármacos constituye un aspecto sustancial del régimen jurídico de los medicamentos, por lo que ha de ser incardinada en la materia de «legislación sobre productos farmacéuticos» [FJ 9].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Nada impide que las Comunidades Autónomas, al amparo de sus competencias en materia sanitaria y sobre establecimientos farmacéuticos, otorguen la autorización para entrar en funcionamiento las unidades de radiofarmacia, ya que es pura competencia de ejecución [FJ 10].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las causas de caducidad sólo serían inconstitucionales por contrarias a las bases si supusieran una enervación subrepticia de la transmisibilidad de las farmacias, por lo que han de considerarse conformes a la Constitución en la medida en que no impidan la mínima transmisibilidad exigible desde la norma básica (STC 109/2003) [FJ 5.a)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La caducidad de una autorización administrativa corresponde al ámbito del Derecho administrativo no teniendo por tanto que ver su regulación con la legislación civil y mercantil [FJ 5.b)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El derecho a la propiedad privada se configura y protege como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir [FJ 5.d)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Ni la consideración del fallecimiento ni la de la edad de setenta años, como causas de caducidad, vulneran la infracción del derecho al trabajo regulado en el art. 35 CE (SSTC 22/1981, 109/2003) [FJ 5.e)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Caducidad de la autorización y jubilación son dos cuestiones distintas... porque el farmacéutico cuya autorización haya caducado por cumplimiento de la edad, podrá seguir ejerciendo su profesión libremente incluso colaborando en la dispensación de medicamentos, aunque no como titular de un establecimiento de farmacia... de modo que no se produce una cesación forzosa en la actividad profesional (STC 109/2003) [FJ 5.f)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La caducidad producida como consecuencia del fallecimiento no puede implicar vulneración del principio de libertad de empresa y otro tanto ocurre con el la caducidad por alcanzarse la edad de setenta años, puesto que dichos límites se orientan «a la mejor prestación del servicio en razón a la plenitud de presencia que se exige a un farmacéutico y a la responsabilidad del titular en la garantía del servicio» (STC 109/2003) [FJ 5.g)].</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Doctrina sobre el principio de igualdad (SSTC 22/1981, 200/2001) [FJ 5.c)]. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley del Parlamento de Galicia 5/1999, de 21 de mayo. Ordenación farmacéutica Artículo 4.3 Artículo 20 Artículo 23.1 (anula) Artículo 45 b) (anula) Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Ratificado por Instrumento de 26 de septiembre de 1979 Artículo 14, f. 5 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 14, ff. 1, 2, 5 Artículo 14 (igualdad ante la ley), f. 5 Artículo 33, ff. 1, 2, 5 Artículo 35, ff. 1, 2, 5 Artículo 36, ff. 1, 2, 5 Artículo 38, ff. 1, 2, 5 Artículo 149.1.1, ff. 1, 2, 5 Artículo 149.1.6, f. 5 Artículo 149.1.8, ff. 1, 5 Artículo 149.1.16, ff. 1 a 3, 5 a 9, VP Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 90.2, VP Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia Artículo 28, f. 1 Artículo 28.8, ff. 6, 8 a 10, VP Artículo 33, ff. 9, 10 Artículo 33.3, f. 6 Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad Artículo 2, VP Artículo 2.1, f. 3 Artículo 103.2, f. 3 Artículo 103.4, f. 3 Ley 25/1990, de 20 de diciembre. Medicamento Artículo 1, VP Artículo 2, VP Artículo 2.2, VP Artículo 3.4, ff. 6, 7, VP Artículo 31, f. 7, VP Artículo 31.1, f. 7 Artículo 31.2, f. 7 Artículo 35, f. 9 Artículo 36, f. 9 Artículo 52, ff. 8, 9 Artículo 52.1, f. 8 Artículo 52.2, ff. 8, 10 Artículo 53, f. 9 Artículo 88.1, VP Artículo 88.1 d), f. 7 Artículo 88.3, VP Artículo 91, VP Real Decreto 479/1993, de 2 de abril. Regulación de los medicamentos radíofármacos de uso humano En general, f. 10 Ley de la Asamblea de Extremadura 3/1996, de 25 de junio. Atención farmacéutica En general, f. 3 Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 4/1996, de 26 de diciembre. Ordenación del servicio farmacéutico En general, f. 3 Ley 16/1997, de 25 de abril. Regulación de servicios de oficinas de farmacia En general, f. 3 Artículo 4, f. 3 Artículo 4.1, f. 4 Artículo 4.2, ff. 4, 5 Artículo 4.3, f. 7 Disposición final primera, f. 3 Ley del Parlamento de Galicia 5/1999, de 21 de mayo. Ordenación farmacéutica Artículo 2, f. 5 Artículo 2.1, f. 5 Artículo 2.2, f. 7 Artículo 3, VP Artículo 4, f. 6 Artículo 4.1, VP Artículo 4.3, ff. 1, 6, 7, VP Artículo 19, f. 4 Artículo 20, ff. 1, 2, 5 Artículo 23, ff. 2, 3 Artículo 23.1, ff. 1, 2, 4 Artículo 25.3, f. 5 Artículo 44, ff. 9, 10 Artículo 45, f. 8 Artículo 45 b), ff. 1, 8, 9 Artículo 46, ff. 8 a 10 Conceptos constitucionales Conceptos materiales</div>\n<p class=\"lf-p\">Identificadores Visualización Bloque de constitucionalidadBloque de constitucionalidad, f. 3 Caducidad de licencias administrativasCaducidad de licencias administrativas, ff. 3, 5 Canon de constitucionalidadCanon de constitucionalidad, f. 3 CompetenciasCompetencias, f. 7 Competencias autonómicas de desarrollo normativoCompetencias autonómicas de desarrollo normativo, ff. 1, 3, 5, 9 Competencias del EstadoCompetencias del Estado, ff. 1, 3, 5, 7, 8, 9 Competencias en materia de atención farmacéuticaCompetencias en materia de atención farmacéutica, ff. 1, 3, 5 a), 7, 10 Competencias en materia de productos farmacéuticosCompetencias en materia de productos farmacéuticos, ff. 7 a 9 Competencias en materia de sanidadCompetencias en materia de sanidad, ff. 1, 3, 5, 9 Competencias en materia de seguridad industrialCompetencias en materia de seguridad industrial, ff. 1, 8 Derecho al trabajoDerecho al trabajo, f. 5 Encuadramiento competencialEncuadramiento competencial, f. 7 Fundamentación de la demanda de inconstitucionalidadFundamentación de la demanda de inconstitucionalidad, f. 5 h) Libertad de empresaLibertad de empresa, f. 5 g) Licencia de aperturaLicencia de apertura, ff. 8, 10 Licencias administrativasLicencias administrativas, ff. 8, 10 Principio de igualdadPrincipio de igualdad, f. 5 c) Recurso de inconstitucionalidadRecurso de inconstitucionalidad, f. 3 Tratamiento legal diferenciadoTratamiento legal diferenciado, f. 5 c), h) Voto particular, formulado unoVoto particular, formulado uno Atención farmacéuticaAtención farmacéutica, ff. 5, 8, 9, 10 Despacho de medicamentos por correoDespacho de medicamentos por correo, f. 7 Dispensación de medicamentosDispensación de medicamentos, ff. 1, 6, 7, VP Edad laboralEdad laboral, f. 5 e) FarmacéuticosFarmacéuticos, f. 5 Legislación básicaLegislación básica, ff. 3, 5 Ordenación farmacéuticaOrdenación farmacéutica, ff. 7 a 9 Profesiones tituladasProfesiones tituladas, f. 5 f) Propiedad privadaPropiedad privada, f. 5 d) RadiofármacosRadiofármacos, ff. 8 a 10 Requisitos formales de la normativa básicaRequisitos formales de la normativa básica, f. 3 Requisitos materiales de la normativa básicaRequisitos materiales de la normativa básica, f. 3 Salud públicaSalud pública, ff. 7, 9 Seguridad nuclearSeguridad nuclear, ff. 1, 8, 9 Titularidad de oficinas de farmaciaTitularidad de oficinas de farmacia, f. 5 g) Transmisión de oficinas de farmaciaTransmisión de oficinas de farmacia, ff. 3, 4 Unidades de radiofarmaciaUnidades de radiofarmacia, ff. 8 a 10 GaliciaGalicia, ff. 1, 3, 5 a), 7, 10</p>\n<p class=\"lf-p\">Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}