{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Sin embargo, la naturaleza excepcional y singular de las Leyes singulares de expropiación no autoriza al legislador a prescindir de las garantías del procedimiento expropiatorio establecido en las Leyes generales de expropiación, si bien el legislador puede introducir en el procedimiento general las modificaciones que exija dicha singularidad excepcional, siempre que se inserten como especialidades razonables que no dispensan de la observancia de las demás normas de los procedimientos contenidos en la legislación general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La declaración de utilidad pública e interés social hecha por la Ley 7/1983 no produce alteración ni limitación de clase alguna en la tutela judicial efectiva, pues la situación de los expropiados es exactamente la misma que la de todo expropiado, que carece de acción judicial para combatir las declaraciones legales de utilidad pública o interés social, y ello en virtud del sistema constitucional de protección de los derechos de los ciudadanos, en el cual no existe tutela judicial frente a las Leyes, únicamente residenciables ante este Tribunal. La inexistencia de recursos directos frente a la ley no quiere, sin embargo, decir que los expropiados queden indefensos frente a la «causa expropiandi» declarada en una Ley singular, pues estando ésta sometida al principio de igualdad, los expropiados que consideren que la privación singular de sus bienes o derechos carece de base razonable o es desproporcionada podrán, ante la ocupación material de los mismos, alegar ante los Jueces y Tribunales la vulneración de su derecho a la igualdad, y en el procedimiento correspondiente solicitar del órgano judicial el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad por vulneración de dicho derecho fundamental; asimismo podrán interponer el correspondiente recurso de amparo a través del cual este Tribunal tendrá ocasión de enjuiciar la inconstitucionalidad de la expropiación, si a ello hubiere lugar. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley 7/1983, de 29 de junio. Expropiación por razones de utilidad pública e interés social, de los bancos y otras sociedades que componen el grupo Rumasa, S.A Artículo 1 Artículo 2 Ley de 10 de enero de 1879. Propiedad intelectual Artículo 4, f. 7 Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa En general, ff. 5, 7 Artículo 43, f. 15 Artículo 125, ff. 5, 7 Decreto de 26 de julio de 1957. Texto refundido de la Ley de régimen jurídico de la Administración del Estado Artículo 38, f. 7 Ley de 17 de julio de 1958. Procedimiento administrativo En general, f. 5 Artículo 103, ff. 5, 7 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 14, f. 11 Artículo 24, f. 8 Artículo 24.1, ff. 1, 9, 12, 14 a 16, VP Artículo 24.2, VP Artículo 33.3, ff. 9, 12 a 16, VP Artículo 66.2, f. 11 Artículo 86.1, f. 11 Artículo 97, f. 11 Artículo 163, ff. 3, 6 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 35.2, ff. 2 a 4, 6 Artículo 37.1, ff. 2, 4 Artículo 38, f. 8 Artículo 39.2, f. 15 Artículo 84, f. 5 Real Decreto-ley 2/1983, de 23 de febrero, de expropiación, por razones de utilidad pública e interés social, de los bancos y otras sociedades que componen el grupo \"Rumasa, SA\"</div>\n<p class=\"lf-p\">En general, ff. 1, 2, 8, 15 Ley 7/1983, de 29 de junio. Expropiación por razones de utilidad pública e interés social, de los bancos y otras sociedades que componen el grupo Rumasa, S.A En general, ff. 1, 3 a 5, 8, 9, 15, 16, VP Artículo 1, ff. 1, 2, 8, 9, 15, VP Artículo 2, ff. 1, 2, 8, 9, 15, VP Artículo 3.1, f. 15 Artículo 4.4, f. 15 Artículo 4.5, f. 15 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Conceptos procesales Visualización Audiencia previa a las partesAudiencia previa a las partes, ff. 3, 4 Contenido del derecho a la tutela judicial efectivaContenido del derecho a la tutela judicial efectiva, f. 15, VP Control de constitucionalidad de las normas jurídicasControl de constitucionalidad de las normas jurídicas, f. 11 Exigencias del juicio de relevanciaExigencias del juicio de relevancia, f. 5 Juicio de relevanciaJuicio de relevancia, f. 5 Justificación razonable del tratamiento legal diferenciadoJustificación razonable del tratamiento legal diferenciado, f. 11 Prohibición de acción interdictal contra actos administrativosProhibición de acción interdictal contra actos administrativos, f. 7 Teoría general de los derechos fundamentalesTeoría general de los derechos fundamentales, f. 10 Voto particular, formulado unoVoto particular, formulado uno ExpropiaciónExpropiación, f. 10 Expropiación legislativaExpropiación legislativa, ff. 1 a 16 Garantía expropiatoriaGarantía expropiatoria, f. 4 Leyes singularesLeyes singulares, ff. 10, 11 Leyes singularesLeyes singulares, Naturaleza, f. 10 Procedimiento expropiatorioProcedimiento expropiatorio, f. 13 Interdictos contra actos de la AdministraciónInterdictos contra actos de la Administración, f. 7 Interdictos posesoriosInterdictos posesorios, f. 7 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web</p></div>", "next": 0}