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Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA)

En resumen

Este Real Decreto aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), organismo autónomo creado por la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Qué regula

Regula la organización y el funcionamiento de la Agencia para el ejercicio de sus fines: controlar el cumplimiento de las medidas de la Ley 12/2013 y gestionar los sistemas de información de los mercados oleícolas (aceite de oliva y aceituna de mesa) y lácteos y de otros alimentos estratégicos que determine el Ministerio.

A quién afecta

Afecta a los operadores de la cadena alimentaria sujetos a control, a los mercados del aceite de oliva y lácteos y al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La Agencia es sucesora legal de la Agencia para el Aceite de Oliva.

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Téngase en cuenta que las referencias hechas a la "Agencia de Información y Control Alimentarios" se entenderán hechas a la "Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A", según establece la disposición adicional única del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11643 La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria crea, en su disposición adicional primera, la Agencia de Información y Control Alimentarios, con naturaleza jurídica de organismo autónomo y con los fines de controlar el cumplimiento de las medidas que la citada ley dispone y gestionar los sistemas de información de los mercados oleícolas (aceite de oliva y aceituna de mesa) y lácteos y aquellos otros alimentos que, por su importancia estratégica, determine el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente porque incidan significativamente en la producción y comercialización agraria y alimentaria. La Agencia de Información y Control Alimentarios, procede de la modificación del organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva, de la que es sucesora legal, conforme a los principios generales de funcionamiento de la Administración y a los criterios de austeridad en el gasto público. La Agencia de Información y Control Alimentarios asume además de las funciones que venía ejerciendo, aquellas nuevas relacionadas con el control del cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley. Aprobada la modificación de la Agencia conforme al artículo 63.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, procede dotarla de su nuevo Estatuto al que se refiere el artículo 62 de esa misma ley, estableciendo su contenido y aprobación por Real Decreto del Consejo de Ministros. Dicho Estatuto deberá estar aprobado y publicado con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo de la nueva Agencia, teniendo en cuenta que la entrada en vigor de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, por la que se creó, se producirá a los cinco meses de su publicación oficial. En consecuencia, el presente real decreto establece las disposiciones estatutarias para la Agencia de Información y Control Alimentarios por las que se regirá su organización y funcionamiento para el ejercicio de las funciones que la Disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, vino a conferirla para la mejor consecución de sus fines. Dentro de los principios de austeridad en el gasto público, se adapta la composición de su Consejo Asesor a los nuevos requerimientos de representación exigidos por la modificación operada en los fines de la misma. Por otro lado, resulta necesario adaptar el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al objeto de que recoja en el mismo la adscripción de la Agencia de Información y Control Alimentarios a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2014, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios. Se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional única. No incremento del gasto público. La aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto no implicará incremento del gasto público, siendo asumidas las funciones y los gastos que se originen por la reasignación de los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos dependientes. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de personal. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general cuyas funciones correspondían a la Agencia para el Aceite de Oliva, continuarán subsistentes y seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica y funciones que se establecen en este decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura de la Agencia para el Aceite de Oliva. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se modifica el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la forma que a continuación se indica. Uno. El apartado 6 del artículo 7 se modifica y quedará redactado del siguiente modo: «6. Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, el Fondo de Garantía Agraria (FEGA) y la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), con las funciones y estructuras actualmente vigentes.» Dos. El apartado 6 del artículo 12 se modifica y quedará redactado del siguiente modo: «6. Queda adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), cuya presidencia corresponde al Subsecretario, con las funciones y estructura actualmente vigentes.» Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución. Se autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en Madrid, el 4 de abril de 2014. JUAN CARLOS R. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO ESTATUTO DE LA AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIOS Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción. 1. La Agencia de Información y Control Alimentarios, creada por la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y está adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. 2. La Agencia de Información y Control Alimentarios tiene personalidad jurídica pública diferenciada, con patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines en los términos establecidos en este Estatuto. 3. La Agencia de Información y Control Alimentarios se rige por la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por las demás disposiciones que les sean de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado y por el presente Estatuto. 4. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de los resultados de los organismos públicos integrantes del sector público. Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción. 1. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A., creada por la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. 2. La Agencia de Información y Control Alimentarios tiene personalidad jurídica pública diferenciada, con patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines en los términos establecidos en este Estatuto. 3. La Agencia de Información y Control Alimentarios se rige por la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por las demás disposiciones que les sean de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado y por el presente Estatuto. 4. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de los resultados de los organismos públicos integrantes del sector público. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 14.1 del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-11984#df-14 Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción. 1. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A., creada por la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. 2. La Agencia de Información y Control Alimentarios tiene personalidad jurídica pública diferenciada, con patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines en los términos establecidos en este Estatuto. 3. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., se rige por la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por las demás disposiciones que sean de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado y por el presente Estatuto. 4. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la Presidencia del organismo, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de los resultados de los organismos públicos integrantes del sector público. 5. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., estará sometida al control de eficacia y supervisión continua previsto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El control de eficacia será ejercido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Inspección de Servicios, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica del organismo y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado. Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade el apartado 5 por el art. 1.1 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11643 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 14.1 del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-11984#df-14 Artículo 2. Fines. 1. En el marco de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, los fines generales de la Agencia de Información y Control Alimentarios son: a) Gestionar los sistemas de información y control de los mercados oleícolas, lácteos y los de aquellos otros que el Ministerio determine. b) El control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. 2. Se entenderá como sistemas de información de los mercados a los efectos de este real decreto toda información relevante de los distintos aspectos o parámetros de los mercados que sistemáticamente se recogen, ordenan y analizan por las distintas unidades competentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la normativa en vigor. En el caso del sector oleícola, se considerará también como sistemas de información, seguimiento y análisis, el seguimiento y control de las existencias físicas, movimientos y cantidades comercializadas. Artículo 2. Fines. 1. En el marco de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, los fines generales de la Agencia de Información y Control Alimentarios son: a) Gestionar los sistemas de información y control de los mercados oleícolas, lácteos y los de aquellos otros que el Ministerio determine. b) El control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. c) Desarrollar las funciones de control oficial antes de la comercialización de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma, previstas en el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. 2. Se entenderá como sistemas de información de los mercados a los efectos de este real decreto toda información relevante de los distintos aspectos o parámetros de los mercados que sistemáticamente se recogen, ordenan y analizan por las distintas unidades competentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la normativa en vigor. En el caso del sector oleícola, se considerará también como sistemas de información, seguimiento y análisis, el seguimiento y control de las existencias físicas, movimientos y cantidades comercializadas. Se añade la letra c) al apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2991#df. Artículo 2. Fines. 1. En el marco de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, los fines generales de la Agencia de Información y Control Alimentarios son: a) La gestión de los sistemas de información y control de los mercados oleícolas, lácteos, vinícolas y la de aquellos otros que se determinen reglamentariamente. b) El control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. 2. Se entenderá como sistemas de información de los mercados a los efectos de este real decreto toda información relevante de los distintos aspectos o parámetros de los mercados que sistemáticamente se recogen, ordenan y analizan por las distintas unidades competentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la normativa en vigor. En el caso del sector oleícola, se considerará también como sistemas de información, seguimiento y análisis, el seguimiento y control de las existencias físicas, movimientos y cantidades comercializadas. Se modifica la letra a) y se suprime la letra c) del apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11643 Se añade la letra c) al apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2991#df. Artículo 3. Funciones. Para el cumplimiento de los fines recogidos en el artículo anterior, la Agencia desarrollará las siguientes funciones: a) Gestionar y mantener los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa) y lácteos con base en el seguimiento y control del régimen de contratación y de las prácticas comerciales en los mismos, o en la información proporcionada por otras unidades y organismos del MAGRAMA, o en la aportada por los operadores del sector oleícola, así como el análisis y difusión de sus resultados. Asimismo, para los sectores o mercados alimentarios que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considere especialmente sensibles y/o estratégicos, gestionar y mantener el sistema o sistemas de información, seguimiento y análisis específico, que se creen por dicho Departamento, en función de los datos proporcionados por las autoridades y órganos competentes. b) En el sector oleícola (aceites de oliva y aceitunas de mesa), establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados a que se refiere el apartado anterior, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el origen, destino y características de las materias primas y los productos, incluso mediante la correspondiente toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase de la cadena; así como el seguimiento y control de la aplicación o destrucción final de los subproductos que no tengan uso alimentario, todo ello sin perjuicio de las funciones que otros organismos tengan encomendadas sobre otros aspectos. c) Trasladar a las autoridades competentes los hechos sobre los presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control recogidas en el apartado anterior, acompañando la documentación necesaria sobre los hechos constatados y su valoración técnica y jurídica. d) Iniciar e instruir, conforme a su propio régimen, los expedientes sancionadores por incumplimiento del pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los productos o sectores a que se refiere el apartado a), formulando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan. e) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto. En este ámbito, se podrá comprobar la documentación contractual, mercantil, técnica, económica y, en su caso, de licitaciones; así como el origen, destino y características de las materias primas, los productos y subproductos afectados, incluso mediante toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase de la cadena. f) Realizar las comprobaciones que corresponda respecto de las denuncias que le sean presentadas por cualquier persona física o jurídica, incluyendo asociaciones de operadores económicos o de consumidores, o que le sean trasladadas por otros órganos o administraciones al Ministerio por posibles incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y, cuando proceda, iniciar e instruir el correspondiente procedimiento sancionador y formular la propuesta de resolución a la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, en su caso, trasladarlas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, junto con las actuaciones realizadas. g) Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y, tras la correspondiente instrucción, proponer a la autoridad competente la resolución que proceda o, en su caso, formular denuncia debidamente documentada ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. h) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de los trabajos, estudios e informes que, sobre los productos, mercados y sectores a que se refiere el apartado a), y que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que el Observatorio tiene encomendadas. i) Gestionar, mantener y difundir el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. j) Establecer relaciones de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado y con las comunidades autónomas para los mercados o sectores a que se refiere el apartado a), sin menoscabo de las competencias de otros departamentos ministeriales. k) Colaborar con organizaciones sectoriales, de productores e interprofesionales relacionadas con los productos, mercados o sectores incluidos en el apartado a), en el ámbito exclusivo de sus funciones. l) Elaborar un informe anual de las actividades realizadas por la Agencia. m) Realizar trabajos, estudios e informes en materias de su competencia, así como la difusión de los mismos. n) Las demás funciones que se le atribuyan reglamentariamente para el cumplimiento de sus fines. Todas estas funciones serán desarrolladas por la Agencia de Información y Control Alimentarios sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del departamento y de otros departamentos ministeriales u otras Administraciones públicas. Artículo 3. Funciones. Para el cumplimiento de los fines recogidos en el artículo anterior, la Agencia desarrollará las siguientes funciones: a) Gestionar y mantener los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa) y lácteos con base en el seguimiento y control del régimen de contratación y de las prácticas comerciales en los mismos, o en la información proporcionada por otras unidades y organismos del MAGRAMA, o en la aportada por los operadores del sector oleícola, así como el análisis y difusión de sus resultados. Asimismo, para los sectores o mercados alimentarios que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considere especialmente sensibles y/o estratégicos, gestionar y mantener el sistema o sistemas de información, seguimiento y análisis específico, que se creen por dicho Departamento, en función de los datos proporcionados por las autoridades y órganos competentes. b) En el sector oleícola (aceites de oliva y aceitunas de mesa), establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados a que se refiere el apartado anterior, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el origen, destino y características de las materias primas y los productos, incluso mediante la correspondiente toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase de la cadena; así como el seguimiento y control de la aplicación o destrucción final de los subproductos que no tengan uso alimentario, todo ello sin perjuicio de las funciones que otros organismos tengan encomendadas sobre otros aspectos. c) Trasladar a las autoridades competentes los hechos sobre los presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control recogidas en el apartado anterior, acompañando la documentación necesaria sobre los hechos constatados y su valoración técnica y jurídica. d) Iniciar e instruir, conforme a su propio régimen, los expedientes sancionadores por incumplimiento del pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los productos o sectores a que se refiere el apartado a), formulando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan. e) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto. En este ámbito, se podrá comprobar la documentación contractual, mercantil, técnica, económica y, en su caso, de licitaciones; así como el origen, destino y características de las materias primas, los productos y subproductos afectados, incluso mediante toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase de la cadena. f) Realizar las comprobaciones que corresponda respecto de las denuncias que le sean presentadas por cualquier persona física o jurídica, incluyendo asociaciones de operadores económicos o de consumidores, o que le sean trasladadas por otros órganos o administraciones al Ministerio por posibles incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y, cuando proceda, iniciar e instruir el correspondiente procedimiento sancionador y formular la propuesta de resolución a la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, en su caso, trasladarlas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, junto con las actuaciones realizadas. g) Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y, tras la correspondiente instrucción, proponer a la autoridad competente la resolución que proceda o, en su caso, formular denuncia debidamente documentada ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. h) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de los trabajos, estudios e informes que, sobre los productos, mercados y sectores a que se refiere el apartado a), y que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que el Observatorio tiene encomendadas. i) Gestionar, mantener y difundir el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. j) Establecer relaciones de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado y con las comunidades autónomas para los mercados o sectores a que se refiere el apartado a), sin menoscabo de las competencias de otros departamentos ministeriales. k) Colaborar con organizaciones sectoriales, de productores e interprofesionales relacionadas con los productos, mercados o sectores incluidos en el apartado a), en el ámbito exclusivo de sus funciones. l) Elaborar un informe anual de las actividades realizadas por la Agencia. m) Realizar trabajos, estudios e informes en materias de su competencia, así como la difusión de los mismos. n) Las demás funciones que se le atribuyan reglamentariamente para el cumplimiento de sus fines. ñ) Establecer y desarrollar el régimen del control oficial para la verificación de los pliegos de condiciones designados de los operadores acogidos a Denominaciones de Origen Protegidas o a Indicaciones Geográficas Protegidas cuyos ámbitos territoriales se extiendan a más de una comunidad autónoma, y el de sus respectivas entidades de gestión; iniciando e instruyendo, conforme a su propio régimen, los procedimientos sancionadores por los incumplimientos a la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y formulando a la autoridad competente las propuestas de resolución que correspondan. Todas estas funciones serán desarrolladas por la Agencia de Información y Control Alimentarios sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del departamento y de otros departamentos ministeriales u otras Administraciones públicas. Se añade la letra ñ) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2991#df. Artículo 3. Funciones. Para el cumplimiento de los fines recogidos en el artículo anterior, la Agencia desarrollará las siguientes funciones: a) Ejercer las competencias recogidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, como autoridad de ejecución nacional prevista en el artículo 28, sin perjuicio de las competencias de las autoridades de ejecución designadas por las comunidades autónomas. b) Llevar a cabo las tareas necesarias como punto de contacto para la cooperación entre las autoridades de ejecución, así como con la Comisión Europea, en el ámbito de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. c) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto. En este ámbito, se podrá comprobar la documentación contractual, mercantil, técnica, económica y, en su caso, de licitaciones y cualquier otra documentación que pueda servir para probar el incumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2013, de 2 de agosto; así como el origen, destino y características de las materias primas, los productos y subproductos afectados, incluso mediante toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase de la cadena alimentaria. d) Realizar las comprobaciones que corresponda por posibles incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto y en particular ejercer las funciones previstas en el artículo 29 de la ley. e) Iniciar de oficio, conforme al artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el procedimiento sancionador que corresponda por incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y, tras la correspondiente instrucción, resolver, en el supuesto previsto en el artículo 26.3.a) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, o proponer a la autoridad competente la resolución que proceda o, en su caso, formular denuncia debidamente documentada ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. f) Trasladar a las autoridades de ejecución competentes los hechos sobre los presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control, acompañando la documentación necesaria sobre los hechos constatados y su valoración técnica y jurídica, de conformidad con lo establecido en al artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. g) Gestionar y mantener los sistemas de información de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa), vinícolas y lácteos. h) Iniciar e instruir, conforme a su propio régimen, los expedientes sancionadores por incumplimiento del pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los productos o sectores a que se refiere el apartado g), formulando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan. i) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de los trabajos, estudios e informes que, sobre los productos, mercados y sectores a que se refiere el apartado g), y que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que el Observatorio tiene encomendadas. j) Colaborar con organizaciones sectoriales, de productores e interprofesionales relacionadas con los productos, mercados o sectores incluidos en el apartado g), en el ámbito exclusivo de sus funciones. k) Establecer relaciones de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado y con las comunidades autónomas en materias de su competencia, sin menoscabo de las competencias de otros departamentos ministeriales. l) Elaborar un informe anual de las actividades realizadas por la Agencia. m) Realizar trabajos, estudios e informes en materias de su competencia, así como la difusión de los mismos. n) Ejercer las acciones contempladas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª, de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, cuando resulten afectados los intereses de operadores de la cadena alimentaria. ñ) Gestión y mantenimiento del Registro de contratos alimentarios conforme al Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios. o) Las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente para el cumplimiento de sus fines. Todas estas funciones serán desarrolladas por la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del departamento y de otros departamentos ministeriales u otras Administraciones públicas. Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11643 Se añade la letra ñ) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2991#df. Artículo 4. Órgano de dirección y órgano consultivo. 1. El órgano de dirección y gestión de la Agencia de Información y Control Alimentarios es el Director. 2. El órgano consultivo y de participación es el Consejo Asesor. Artículo 4. Órganos ejecutivo y consultivo de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. 1. El órgano ejecutivo de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., será el Director. 2. El órgano consultivo y de participación es el Consejo Asesor. Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11643 Artículo 4. Órganos de gobierno, ejecutivos y consultivos de la Agencia de Información y Control Alimentario, O.A. 1. Los órganos de gobierno de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. son la Presidencia y el Consejo Rector. 2. El órgano ejecutivo de la Agencia es la Dirección. 3. El órgano consultivo y de participación es el Consejo Asesor. Se modifica por el art. 9.1 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#an Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11643 Artículo 4 bis. Presidencia. 1. La presidencia de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. 2. Son funciones de la Presidencia: a) La alta dirección y la representación del organismo. b) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros. c) Ejercer la máxima dirección del personal y los servicios del organismo. d) Elevar al Consejo Rector la propuesta de modificación de la estructura organizativa y de la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo a que se refiere el artículo 7. e) Proponer al Consejo Rector la aprobación de la propuesta de Plan Anual de Actuación del Organismo Autónomo, el anteproyecto de presupuesto, la propuesta de la memoria de actividades y la propuesta de cuentas para su aprobación, así como remitirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. f) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente. 3. Los actos y resoluciones de la persona titular de la Presidencia agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se añade por el art. 9.2 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#an Artículo 4 ter. Composición del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros. a) La persona titular de la Presidencia del Organismo. b) La Vicepresidencia, que la ostentará la persona titular de la Dirección del Organismo. c) Cuatro vocales, designados por la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que deberán tener rango al menos de director general o asimilado, en representación, de la Dirección General de Alimentación, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. d) El secretario del Consejo Rector será un funcionario del organismo autónomo Agencia de Información y Control Alimentarios, que desempeñe un puesto, al menos, de nivel 26, que será designado por el Director. Actuará con voz pero sin voto. 2. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal de los vocales y Secretario, se procederá a la designación de su suplente siguiendo los mismos criterios que para la designación de sus titulares. 3. La condición de miembro del Consejo Rector se perderá por cese en el cargo que determinó su nombramiento o por revocación del nombramiento. 4. Quien ejerza la presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector a otro personal del organismo, por razones de su especialidad, que podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de éste. 5. La creación y funcionamiento del Consejo Rector serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Organismo autónomo. Se añade por el art. 9.3 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#an Artículo 4 quater. Funciones del Consejo Rector. 1. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones: a) El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del organismo. b) La aprobación de la propuesta de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. c) La aprobación de la propuesta de objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento. d) La aprobación del anteproyecto de presupuestos y de las cuentas anuales del organismo. e) La elevación al órgano que corresponda de la propuesta de modificación de la estructura organizativa y de la relación de puestos de trabajo del organismo a que se refiere el artículo 7. f) La aprobación de la memoria anual y los informes de actividad. g) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico. 2. Los actos y resoluciones del Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre. Se añade por el art. 9.4 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#an Artículo 5. El Director. El Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, con rango de Subdirector General, es el órgano directivo del organismo y le corresponde ejercer las siguientes funciones: a) Dirigir y representar a la Agencia, en los términos previstos en la legislación vigente. b) Formular las propuestas de disposiciones en materias propias de la Agencia y participar en la elaboración de las que puedan afectar al organismo. c) Dirigir y coordinar sus actividades, aprobar los planes de actuación y los procedimientos de trabajo para el mejor desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los fines que la Agencia tiene encomendados. d) Proceder a las inscripciones y las bajas en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Dirección General de la Industria Alimentaria. e) Promover y difundir el informe anual de las actuaciones realizadas y de los resultados alcanzados. f) Dirigir el personal y los servicios, formular la propuesta de la relación de puestos de trabajo y la de sus modificaciones, realizar los nombramientos y los ceses, evaluar el desempeño del personal y el funcionamiento de los servicios y aplicar el régimen disciplinario. g) Acreditar a los inspectores y ordenar las inspecciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Agencia. h) Formular el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia y proponer las modificaciones precisas, aprobar los gastos y ordenar los pagos. i) Ejercer sus funciones como órgano de contratación; celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades públicas o privadas, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. j) Aprobar las cuentas anuales del organismo y rendirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración General del Estado. k) Difundir los resultados generados por el sistema de información de mercados. l) Ejercer la potestad sancionadora en los casos y en los términos que atribuye a la Agencia la Ley 12/2013, de 2 de agosto. m) Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria. n) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de los trabajos, estudios e informes. Artículo 5. El Director. El Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, con rango de Subdirector General, es el órgano directivo del organismo y le corresponde ejercer las siguientes funciones: a) Dirigir y representar a la Agencia, en los términos previstos en la legislación vigente. b) Formular las propuestas de disposiciones en materias propias de la Agencia y participar en la elaboración de las que puedan afectar al organismo. c) Dirigir y coordinar sus actividades, aprobar los planes de actuación y los procedimientos de trabajo para el mejor desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los fines que la Agencia tiene encomendados. d) Proceder a las inscripciones y las bajas en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Dirección General de la Industria Alimentaria. e) Promover y difundir el informe anual de las actuaciones realizadas y de los resultados alcanzados. f) Dirigir el personal y los servicios, formular la propuesta de la relación de puestos de trabajo y la de sus modificaciones, realizar los nombramientos y los ceses, evaluar el desempeño del personal y el funcionamiento de los servicios y aplicar el régimen disciplinario. g) Acreditar a los inspectores y ordenar las inspecciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Agencia. h) Formular el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia y proponer las modificaciones precisas, aprobar los gastos y ordenar los pagos. i) Ejercer sus funciones como órgano de contratación; celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades públicas o privadas, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. j) Aprobar las cuentas anuales del organismo y rendirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración General del Estado. k) Difundir los resultados generados por el sistema de información de mercados. l) Ejercer la potestad sancionadora en los casos y en los términos que atribuye a la Agencia la Ley 12/2013, de 2 de agosto. m) Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria. n) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de los trabajos, estudios e informes. ñ) Gestión, liquidación y recaudación de la tasa por las actuaciones de inspección realizadas por la Agencia de Información y Control Alimentarios, que sean competencia del organismo autónomo. Se añade la letra ñ) por la disposición final 1.3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2991#df. Artículo 5. El Director. El Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, con rango de Subdirector General, es el órgano directivo del organismo y le corresponde ejercer las siguientes funciones: a) Dirigir y representar a la Agencia, en los términos previstos en la legislación vigente. b) Formular las propuestas de disposiciones en materias propias de la Agencia y participar en la elaboración de las que puedan afectar al organismo. c) Dirigir y coordinar sus actividades, aprobar los planes de actuación y los procedimientos de trabajo para el mejor desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los fines que la Agencia tiene encomendados. d) Proceder a las inscripciones y las bajas en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Dirección General de la Industria Alimentaria. e) Promover y difundir el informe anual de las actuaciones realizadas y de los resultados alcanzados. f) Dirigir el personal y los servicios, formular la propuesta de la relación de puestos de trabajo y la de sus modificaciones, realizar los nombramientos y los ceses, evaluar el desempeño del personal y el funcionamiento de los servicios y aplicar el régimen disciplinario. g) Acreditar a los inspectores y ordenar las inspecciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Agencia. h) Formular el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia y proponer las modificaciones precisas, aprobar los gastos y ordenar los pagos. i) Ejercer sus funciones como órgano de contratación; celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades públicas o privadas, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. j) Aprobar las cuentas anuales del organismo y rendirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración General del Estado. k) Difundir los resultados generados por el sistema de información de mercados. l) En los casos en que la Ley 12/2013, de 2 de agosto, disponga que corresponde a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A. la iniciación e instrucción, de acuerdo a su propio régimen, de los expedientes sancionadores por infracciones incluidas en el ámbito de sus funciones, será competencia del Director, en todo caso, aprobar la iniciación de los mismos, así como la designación, en el acuerdo correspondiente, de un instructor del procedimiento sancionador, entre los funcionarios del Organismo Autónomo. m) Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria. n) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de los trabajos, estudios e informes. ñ) Gestión, liquidación y recaudación de la tasa por las actuaciones de inspección realizadas por la Agencia de Información y Control Alimentarios, que sean competencia del organismo autónomo. Se modifica la letra l) por la disposición final 14.2 del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-11984#df-14 Se añade la letra ñ) por la disposición final 1.3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2991#df. Artículo 5. El Director. El Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., con rango de Subdirector General, es el órgano ejecutivo del Organismo y le corresponde ejercer las siguientes funciones: a) Dirigir y representar a la Agencia, en los términos previstos en la legislación vigente. b) Formular las propuestas de disposiciones en materias propias de la Agencia y participar en la elaboración de las que puedan afectar al organismo. c) Dirigir y coordinar sus actividades, aprobar los planes de actuación y los procedimientos de trabajo para el mejor desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los fines que la Agencia tiene encomendados. d) (Suprimida) e) Promover y difundir el informe anual de las actuaciones realizadas y de los resultados alcanzados. f) Dirigir el personal y los servicios, formular la propuesta de la relación de puestos de trabajo y la de sus modificaciones, realizar los nombramientos y los ceses, evaluar el desempeño del personal y el funcionamiento de los servicios y aplicar el régimen disciplinario. g) Acreditar a los inspectores y ordenar las inspecciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Agencia. h) Formular el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia y proponer las modificaciones precisas, aprobar los gastos y ordenar los pagos. i) Ejercer sus funciones como órgano de contratación; celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades públicas o privadas, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. j) Aprobar las cuentas anuales del organismo y rendirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración General del Estado. k) Difundir los resultados generados por el sistema de información de mercados. l) El ejercicio de la potestad sancionadora en los casos y en los términos que atribuye a la Agencia la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Con el fin de establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora en los procedimientos por infracciones recogidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, cuya resolución sea competencia del Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.; corresponderá a éste, en todos los casos, acordar la iniciación del procedimiento, así como la designación de una persona como órgano instructor del procedimiento sancionador, entre los funcionarios del Organismo Autónomo. m) Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria. n) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de los trabajos, estudios e informes. ñ) Dictar los actos de gestión para la recaudación de los importes de las sanciones que se impongan por infracciones tipificadas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, que sean competencia de la Agencia. o) Resolver los expedientes sancionadores, en los supuestos contemplados en el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. p) Acordar la declaración de confidencialidad de la información obrante en los expedientes sancionadores, cuando sea preciso para garantizar la protección del denunciante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y cuando deban ser declarados confidenciales los secretos comerciales de otros interesados o terceros, así como de cualquier otra información confidencial que pudiera figurar en el expediente. q) Convocar y presidir las reuniones del Comité de cooperación de las autoridades de ejecución previsto en el apartado 4 del artículo 28 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Se suprime la letra d), se modifican el párrafo primero, las letras l) y ñ) y se añaden las letras o), p) y q) por el art. 1.5 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11643 Se modifica la letra l) por la disposición final 14.2 del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-11984#df-14 Se añade la letra ñ) por la disposición final 1.3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2991#df. Artículo 6. El Consejo Asesor. 1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo y de participación de la Agencia, en el que se integran representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la producción y la transformación de los sectores alimentarios que estén interesados y de la distribución y los consumidores. El número máximo de miembros será de sesenta. 2. El Consejo Asesor estará constituido por los siguientes miembros: a) El Presidente, el Secretario General de Agricultura y Alimentación. b) El Vicepresidente, el Director General de la Industria Alimentaria, que en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el Director de la Agencia. c) Los siguientes Vocales: – El Director de la Agencia. – Cinco representantes, con rango de Subdirector General, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Subsecretario, Secretario General de Pesca; del Director General de Producciones y Mercados Agrarios; del Presidente del FEGA y del Director General de la Industria Alimentaria, respectivamente. – Dos representantes, con rango de Subdirector General, del Ministerio de Economía y Competitividad. – Un representante, con rango de Subdirector General, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. – Un representante, con rango de Subdirector General, de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN). – Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. – Un representante por cada Comunidad Autónoma que decida integrarse. – Nueve representantes de las organizaciones de ámbito estatal de las industrias de alimentación y bebidas, entre los cuales se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses de los diferentes tipos de operadores industriales del sector oleícola (aceite de oliva y aceituna de mesa) y del sector lácteo. – Tres representantes de cada una de las organizaciones profesionales agrarias representativas de ámbito estatal, entre los cuales se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses del sector oleícola (aceite de oliva y aceituna de mesa) y del sector lácteo. – Tres representantes de las cooperativas agroalimentarias, entre los cuales se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses del sector oleícola (aceite de oliva y aceituna de mesa) y del sector lácteo. – Seis representantes de las asociaciones de ámbito estatal de la distribución alimentaria, mayorista y minorista. – Dos representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios. d) El Secretario del Consejo Asesor, un funcionario de la Agencia que a los efectos designará el Director. Actuará, con voz pero sin voto. 3. Los Vocales serán designados por el Presidente, a propuesta de aquellos a quienes vayan a representar. 4. A las sesiones del Consejo Asesor podrán asistir para informar o asesorar sobre asuntos determinados, aquellos funcionarios, asociaciones o expertos independientes que sean convocados. Podrán asistir como invitados a las reuniones del Consejo Asesor las organizaciones interprofesionales láctea, del aceite de oliva, de la aceituna de mesa y la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero. 5. Corresponde al Consejo Asesor: a) Ser informado de los planes de actuación de la Agencia, de su ejecución y de los resultados alcanzados, así como de los medios de que disponga para realizarlos. b) Ser informado de la marcha del Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. c) Conocer el informe anual de actuaciones de la Agencia con carácter previo a su difusión. d) Formular al Director las propuestas que estime convenientes sobre el funcionamiento de la Agencia y sobre sus actuaciones. e) Conocer e informar los asuntos que el Presidente someta a su consideración. 6. El Consejo Asesor se reunirá en pleno, al menos, una vez al año. En su seno podrán constituirse grupos de trabajo, especializados o sectoriales, que, presididos y convocados por el Director de la Agencia, se reunirán cuando sea necesario. En todo caso, para los grupos de trabajo sectoriales (aceite de oliva, aceituna de mesa y lácteo) se garantizará la presencia de todas las asociaciones representativas de los intereses de cada sector. El número máximo de miembros de cada uno de los grupos de trabajo, incluyendo a los expertos independientes e invitados, será de 30. 7. El funcionamiento del Consejo Asesor no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 8. Los gastos en concepto de indemnizaciones por razón del servicio, dietas y desplazamientos que se originen por la participación de reuniones de los integrantes e invitados del Consejo Asesor serán por cuenta de las respectivas Administraciones de origen y de las organizaciones a las que representan. 9. En su funcionamiento y régimen de acuerdos, el Consejo Asesor se regirá por lo dispuesto para órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6. El Consejo Asesor. 1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo y de participación de la Agencia, en el que se integran representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la producción y la transformación de los sectores alimentarios que estén interesados y de la distribución y los consumidores. El número máximo de miembros será de sesenta. 2. El Consejo Asesor estará constituido por los siguientes miembros: a) El Presidente, el Secretario General de Agricultura y Alimentación. b) El Vicepresidente, el Director General de la Industria Alimentaria, que en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el Director de la Agencia. c) Los siguientes Vocales: – El Director de la Agencia. – Cinco representantes, con rango de Subdirector General, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Subsecretario, Secretario General de Pesca; del Director General de Producciones y Mercados Agrarios; del Presidente del FEGA y del Director General de la Industria Alimentaria, respectivamente. – Dos representantes, con rango de Subdirector General, del Ministerio de Economía y Competitividad. – Un representante, con rango de Subdirector General, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. – Un representante, con rango de Subdirector General, de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN). – Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. – Un representante de la autoridad de ejecución designada por cada comunidad …

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