📄 Texto legal
200
ok
Téngase en cuenta que se dejan sin efecto las delegaciones previstas en esta Orden que se opongan a lo establecido en la Orden PJC/1327/2023, de 11 de diciembre, según establece su apartado séptimo. Ref. BOE-A-2023-25247
Esta Orden se deja sin efecto, desde el 5 de octubre de 2024, por el apartado vigésimo sexto de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20060
La aprobación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, ha introducido importantes modificaciones a la estructura organizativa anterior del Departamento.
En este sentido, el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, atiende a la necesidad de adaptar y desarrollar la estructura orgánica del Ministerio de Justicia a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente.
Esta nueva organización del Ministerio, junto con la conveniencia de mejorar su funcionamiento interno, aconseja dictar una orden de delegación de competencias que, con arreglo a la nueva estructura, dote a las personas titulares de los órganos que reciben alguna delegación de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y eficiente de los asuntos, proporcionándoles las herramientas precisas para dar una respuesta más ágil a los asuntos cotidianos de la gestión administrativa. De esta forma, al establecerse un nuevo equilibrio en las cargas de trabajo de las diferentes Unidades y órganos, se mejora en la prestación de sus servicios, colaborando a que el Departamento pueda alcanzar de una manera más óptima sus objetivos.
La presente orden incluye tanto las competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al Departamento.
No obstante, las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su tramitación ha sido sometido a la aprobación del Ministro, así como de los demás órganos, superiores y directivos, de los que dependen los delegantes.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
CAPÍTULO I
Delegación de competencias y fijación de límites para la administración de los créditos para gasto
Artículo 1. Delegación de competencias.
Se delega en el órgano superior y en los órganos directivos del Departamento mencionados en la presente orden el ejercicio de las competencias que se indican.
Artículo 2. Aprobación de delegaciones.
Se aprueban las delegaciones que el órgano superior y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.
Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.
Conforme a lo establecido en los artículos 61, párrafos l) y p), 62.2, párrafos h) y j), y 63.1, párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fija en doce millones de euros el límite hasta el cual la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia y la persona titular de la Subsecretaría del Departamento podrán administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de sus respectivos ámbitos de competencia; aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquéllos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público; así como para conceder subvenciones y ayudas; y sin límite para aprobar las modificaciones presupuestarias, así como para los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, y para las transferencias internas, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.
Artículo 3. Fijación de límites y delegación de competencias para la Administración de los créditos para gasto.
1. Conforme a lo establecido en los artículos 61, párrafos l) y p), 62.2, párrafos h) y j), y 63.1, párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fija en doce millones de euros el límite hasta el cual la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia y la persona titular de la Subsecretaría del Departamento podrán administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de sus respectivos ámbitos de competencia; aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquéllos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público; así como para conceder subvenciones y ayudas; y sin límite para aprobar las modificaciones presupuestarias, así como para los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, y para las transferencias internas, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.
2. Conforme a lo establecido en los artículos 61 párrafo l) y 62.2 párrafo j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia las competencias para la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la ordenación de los pagos correspondientes cuando su importe sea superior a doce millones de euros, en relación con las materias propias de la competencia de la Secretaría de Estado de Justicia.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 61 párrafo l) y 63.1 párrafo i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subsecretaría de Justicia las competencias para la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la ordenación de los pagos correspondientes cuando su importe sea superior a doce millones de euros, en relación con las materias propias de la competencia de la Subsecretaría.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722
Artículo 3. Fijación de límites y delegación de competencias para la Administración de los créditos para gasto.
(Sin efecto)
Se deja sin efecto por el apartado 7 de la Orden PJC/1327/2023, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25247
Se modifica por el art. único.1 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722
CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Justicia
Artículo 4. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Respecto de los miembros de la Carrera Fiscal:
1.º La resolución de los expedientes de rehabilitación.
2.º Cuantas competencias reconoce la legislación vigente a la persona titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal.
b) Respecto del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, Cuerpos de funcionarios y resto de personal al servicio de la Administración de Justicia:
1.º Aprobación de las normas sobre la convocatoria de concursos y pruebas selectivas de Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
2.º La resolución de los expedientes de rehabilitación de Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
3.º Cuantas competencias reconoce la legislación vigente a la persona titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia.
c) La resolución de las solicitudes de reconocimiento de los títulos profesionales de Abogado y Procurador expedidos por Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
d) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y Unidades del ámbito competencial de la Secretaría de Estado, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.
e) La resolución de los procedimientos que se sigan frente al Estado en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.
f) La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos y resoluciones de los máximos órganos de la Mutualidad General Judicial y del Centro de Estudios Jurídicos, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, administrativas y del orden social.
g) La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado.
h) Las funciones atribuidas al Presidente de la Comisión General de Codificación en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, en los siguientes términos:
1.º Presidir las reuniones de las Secciones Cuarta, de Derecho Penal, y Quinta, de Derecho Procesal, a las que asista.
2.º Encargar al Presidente de la Sección Cuarta, de Derecho Penal, y Quinta, de Derecho Procesal, la elaboración de propuestas normativas, dictámenes o informes, en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia.
3.º Ordenar la publicación de las propuestas, estudios o informes elaborados en el ámbito de la competencia ejercida por delegación de la letra anterior.
Artículo 4. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Respecto de los miembros de la Carrera Fiscal:
1.º La resolución de los expedientes de rehabilitación.
2.º Cuantas competencias reconoce la legislación vigente a la persona titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal.
b) Respecto del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, Cuerpos de funcionarios y resto de personal al servicio de la Administración de Justicia:
1.º Aprobación de las normas sobre la convocatoria de concursos y pruebas selectivas de Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
2.º La resolución de los expedientes de rehabilitación de Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
3.º Cuantas competencias reconoce la legislación vigente a la persona titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia.
c) La resolución de las solicitudes de reconocimiento de los títulos profesionales de Abogado y Procurador expedidos por Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
d) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y Unidades del ámbito competencial de la Secretaría de Estado, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.
e) La resolución de los procedimientos que se sigan frente al Estado en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.
f) La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos y resoluciones de los máximos órganos de la Mutualidad General Judicial y del Centro de Estudios Jurídicos, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, administrativas y del orden social.
g) La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento.
h) Las funciones atribuidas al Presidente de la Comisión General de Codificación en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, en los siguientes términos:
1.º Presidir las reuniones de las Secciones Cuarta, de Derecho Penal, y Quinta, de Derecho Procesal, a las que asista.
2.º Encargar al Presidente de la Sección Cuarta, de Derecho Penal, y Quinta, de Derecho Procesal, la elaboración de propuestas normativas, dictámenes o informes, en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia.
3.º Ordenar la publicación de las propuestas, estudios o informes elaborados en el ámbito de la competencia ejercida por delegación de la letra anterior.
Se modifica la letra g) por el art. único.2 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722
Artículo 5. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El nombramiento de las Comisiones de Selección de Personal y de los Tribunales Calificadores respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia.
b) La designación de los Letrados de la Administración de Justicia con derecho a la percepción de retribuciones variables, así como la asignación de las cuantías individuales de las mismas.
c) La determinación de los criterios para la percepción de gratificaciones por parte de los Letrados de la Administración de Justicia, así como la asignación de las correspondientes cuantías.
d) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el resto de Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
e) La convocatoria y resolución de los procedimientos para la cobertura de puestos a proveer mediante el procedimiento de libre designación.
f) La convocatoria y resolución de los concursos específicos y de traslados.
g) La expedición de los títulos que acreditan la adquisición de la condición de Letrado de la Administración de Justicia o de funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia.
h) La Presidencia de la Comisión Mixta de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en materia de Registro Civil.
Artículo 5. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El nombramiento de las Comisiones de Selección de Personal y de los Tribunales Calificadores respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia.
b) La designación de los Letrados de la Administración de Justicia con derecho a la percepción de retribuciones variables, así como la asignación de las cuantías individuales de las mismas.
c) La determinación de los criterios para la percepción de gratificaciones por parte de los Letrados de la Administración de Justicia, así como la asignación de las correspondientes cuantías.
d) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el resto de Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
e) La convocatoria y resolución de los procedimientos para la cobertura de puestos a proveer mediante el procedimiento de libre designación.
f) La convocatoria y resolución de los concursos específicos y de traslados.
g) La expedición de los títulos que acreditan la adquisición de la condición de Letrado de la Administración de Justicia o de funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia.
h) La Presidencia de la Comisión Mixta de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en materia de Registro Civil.
i) La incoación y resolución de los procedimientos de reintegro de subvenciones y otras ayudas en el ámbito de competencias de la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
Se añade la letra i) por el art. 1.1 de la Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4745
Artículo 6. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Proponer la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.
b) Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
c) Designar la representación del Departamento en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado la persona titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.
d) La celebración de convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría.
e) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico y las relativas a las encomiendas de gestión, encargos a medios propios, convenios de colaboración y otros instrumentos de colaboración, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
f) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, en relación con las materias propias de la competencia de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
g) Las facultades de la persona titular del Departamento previstas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento.
h) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la misma corresponda a la persona titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda o al Gobierno.
i) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 131 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la vigente Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
j) Las atribuidas a la persona titular del Departamento en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y en el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
k) Todas las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye a la persona titular del Departamento.
l) La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Subsecretaría.
m) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los Servicios y Unidades del ámbito competencial de la Subsecretaría.
n) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.
ñ) La concesión y acreditación del otorgamiento de condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort, excepto las que correspondan al Consejo de Ministros.
o) La inclusión de publicaciones en el Programa Editorial del Departamento por razones de necesidad y urgencia, a través del procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.
Artículo 6. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Proponer la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.
b) Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
c) Designar la representación del Departamento en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado la persona titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.
d) La celebración de convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría.
e) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico y las relativas a las encomiendas de gestión, encargos a medios propios, convenios de colaboración y otros instrumentos de colaboración, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
f) (Suprimida).
g) Las facultades de la persona titular del Departamento previstas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento.
h) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la misma corresponda a la persona titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda o al Gobierno.
i) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 131 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la vigente Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
j) Las atribuidas a la persona titular del Departamento en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y en el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
k) Todas las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye a la persona titular del Departamento.
l) La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Subsecretaría.
m) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los Servicios y Unidades del ámbito competencial de la Subsecretaría.
n) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.
ñ) La concesión y acreditación del otorgamiento de condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort, excepto las que correspondan al Consejo de Ministros.
o) La aprobación y revisión del Programa Editorial del Departamento y la inclusión de publicaciones en el mismo por razones de necesidad y urgencia, a través del procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.
p) La autorización de salida de bienes y materiales del Archivo Central del Ministerio de Justicia, en los casos previstos en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Se suprime la letra f), se modifica la o) y se añade la p) por el art. único.3 a 5 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722
Artículo 7. Delegación de competencias en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Acordar que un Abogado u otro profesional en ejercicio, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, especialmente designado al efecto, preste la colaboración técnica que se considere conveniente o actúe en un asunto determinado en representación y defensa del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
b) El nombramiento, entre Abogados del Estado y previa propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de agente del Reino de España para actuar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante la Corte Penal Internacional, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.
c) Acordar que un asesor o Abogado u otro profesional en ejercicio en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en otro Estado, especialmente designado al efecto preste a los Abogados del Estado que actúen en representación y defensa del Reino de España la colaboración técnica que precisen o, en su caso, actúe ante tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en cualquier procedimiento jurisdiccional, arbitral o extrajudicial en que España sea parte.
d) La celebración de convenios en el ámbito de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
e) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, y propuesta de pago y de modificaciones de los créditos correspondientes al capítulo 1 de su servicio presupuestario.
f) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones propuesta de pago y de modificaciones de los créditos correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario cuando su cuantía exceda de 300.000 euros.
g) La autorización del ejercicio de acciones en nombre de autoridades o empleados públicos.
h) La aprobación de los criterios para asignar el complemento de productividad extraordinaria a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto de los funcionarios destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la fijación de sus cuantías individuales.
Asimismo, la asignación de las cantidades individuales del complemento periódico de productividad a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto de los funcionarios adscritos a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, dentro del crédito total asignado.
i) La aprobación de los criterios para asignar gratificaciones extraordinarias a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto de funcionarios adscritos, o destinados en atribución temporal de funciones a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la fijación de sus cuantías individuales.
Artículo 7. Delegación de competencias en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Acordar que un Abogado u otro profesional en ejercicio, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, especialmente designado al efecto, preste la colaboración técnica que se considere conveniente o actúe en un asunto determinado en representación y defensa del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
b) El nombramiento, entre Abogados del Estado y previa propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de agente del Reino de España para actuar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante la Corte Penal Internacional, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.
c) Acordar que un asesor o Abogado u otro profesional en ejercicio en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en otro Estado, especialmente designado al efecto preste a los Abogados del Estado que actúen en representación y defensa del Reino de España la colaboración técnica que precisen o, en su caso, actúe ante tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en cualquier procedimiento jurisdiccional, arbitral o extrajudicial en que España sea parte.
d) La celebración de convenios en el ámbito de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
e) (Suprimida)
f) (Suprimida)
g) La autorización del ejercicio de acciones en nombre de autoridades o empleados públicos.
h) La aprobación de los criterios para asignar el complemento de productividad extraordinaria a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto de los funcionarios destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la fijación de sus cuantías individuales.
Asimismo, la asignación de las cantidades individuales del complemento periódico de productividad a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto de los funcionarios adscritos a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, dentro del crédito total asignado.
i) La aprobación de los criterios para asignar gratificaciones extraordinarias a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto de funcionarios adscritos, o destinados en atribución temporal de funciones a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la fijación de sus cuantías individuales.
Se suprimen las letras e) y f) por el art. 1.2 de la Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4745
Artículo 8. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias referidas a los créditos de su servicio presupuestario:
a) Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y personal funcionario y laboral que perciben sus retribuciones con cargo al capítulo 1 de su servicio presupuestario, la concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios devengados y no trabajados previstos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja Pagadora de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
c) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como los libramientos a justificar de su servicio presupuestario.
d) La autorización, compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago y de modificaciones de los créditos correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros.
e) La celebración de contratos menores de acuerdo con la normativa en materia de contratación, dentro de su ámbito competencial, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
f) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
Artículo 8. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias referidas a los créditos de su servicio presupuestario:
a) Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y personal funcionario y laboral que perciben sus retribuciones con cargo al capítulo 1 de su servicio presupuestario, la concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios devengados y no trabajados previstos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja Pagadora de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
c) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como los libramientos a justificar de su servicio presupuestario.
d) (Suprimida)
e) La celebración de contratos menores de acuerdo con la normativa en materia de contratación, dentro de su ámbito competencial, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
f) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
Se suprime la letra d) por el art. 1.3 de la Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4745
Artículo 9. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:
a) En relación con las competencias que le corresponden a través de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones, ejercerá la competencia para la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) En relación con las competencias que le corresponden a través de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
c) En relación con las competencias que le corresponden a través de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos la autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago cuyo importe no exceda de 200.000 euros.
Artículo 9. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia en materia de fijación o modificación del precio de venta al público de las publicaciones del Ministerio que figuren en el programa editorial del Departamento (Unidad Editora, Secretaría General Técnica).
Se modifica por el art. único.6 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722
Artículo 10. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Las atribuidas a la persona titular del Departamento por las disposiciones en vigor en relación con los miembros de la Carrera del Ministerio Fiscal, con excepción de las delegadas en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.
b) Las actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
c) La determinación de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con derecho a la percepción de retribuciones variables, así como la asignación de las cuantías individuales de las mismas, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
d) La determinación de los criterios para la percepción de gratificaciones por parte de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, así como la asignación de las correspondientes cuantías, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
e) La aprobación de la pensión indemnizatoria prevista en el apartado 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes.
f) La resolución de las solicitudes de compatibilidad de la actividad pública propia de los miembros de la Carrera Fiscal y de los distintos Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y, en general, del personal funcionario y en régimen laboral a que hace referencia el artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con actividades privadas o con una segunda actividad en el sector público, así como las solicitudes presentadas por quienes realicen la actividad pública principal en régimen de interinidad, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
g) La determinación de la cuantía y período de percepción de las retribuciones por la realización de funciones ajenas a las propias del puesto de trabajo y por la participación en programas concretos de actuación de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.
h) La resolución de las reclamaciones y recursos que se interpongan en materia de régimen jurídico, estatutario y retributivo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
i) La dispensa de nacionalidad española para el ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales.
j) Las actuaciones derivadas de las convocatorias de las pruebas de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado y de Procurador de los Tribunales, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
k) La autorización y revocación del uso de las viviendas sitas en edificios judiciales.
Artículo 11. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a la resolución de los expedientes relativos a la cancelación de antecedentes en los registros judiciales.
Artículo 11. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a la resolución de los expedientes relativos a la cancelación de antecedentes en los registros judiciales, incluyendo la resolución de los recursos de reposición y extraordinario de revisión interpuestos frente a estas resoluciones.
Se modifica por el art. único.7 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722
Artículo 12. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.
b) Las derivadas de la legislación hipotecaria y notarial, respecto al régimen y gobierno de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, con excepción de su nombramiento como funcionarios de nuevo ingreso y expedición de los títulos.
Artículo 12. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española, incluyendo en ambos casos la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión interpuestos contra las correspondientes resoluciones denegatorias, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.
b) Las derivadas de la legislación hipotecaria y notarial, respecto al régimen y gobierno de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, con excepción de su nombramiento como funcionarios de nuevo ingreso y expedición de los títulos.
Se modifica la letra a) por el art. único.8 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722
Artículo 13. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Ejecutar las obligaciones asumidas por el Reino de España en Convenios y Tratados bilaterales o multilaterales de cooperación judicial.
b) Extender la fórmula ejecutoria en los títulos emanados de la Comisión, del Consejo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Comité de Arbitraje de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al Real Decreto 1359/1986, de 28 de junio, por el que se designa la autoridad nacional encargada de extender la fórmula ejecutoria en los títulos emanados de la Comisión del Consejo y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Comité de Arbitraje de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Artículo 14. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.
Se delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las Gerencias Territoriales el ejercicio de las competencias relativas a la autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de su respectiva Caja Pagadora, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
Artículo 14. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.
Se delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las gerencias territoriales el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de su respectiva caja pagadora, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de sus respectivas cajas pagadoras, una vez fiscalizadas las mismas.
Se modifica por el art. único.9 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722
Artículo 15. Delegación de competencias en otros órganos.
1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a las actuaciones derivadas de los concursos de traslados, concursos específicos y procedimientos de libre designación del personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia.
2. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal el ejercicio de las siguientes competencias en relación con los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:
a) Las actuaciones derivadas de los concursos de traslados, concursos específicos y procedimientos de libre designación.
b) Las actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo, excepto la firma de los títulos que acreditan la adquisición de la condición de Letrado de la Administración de Justicia.
3. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja Pagadora de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija, así como la de los libramientos a justificar de la Caja Pagadora de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
4. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegadas en las personas titulares de otros órganos y Unidades del Departamento:
a) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes al capítulo 1.
b) La concesión de los anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes.
c) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
d) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
5. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja Pagadora del Ministerio de Justicia-Subsecretaría, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar referidas en el apartado anterior.
6. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Obras y Patrimonio el ejercicio de las competencias para aprobar las certificaciones de obra.
7. Se delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor, de la Subdirección General de Obras y Patrimonio, y de la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la gestión de la contratación centralizada en el ámbito estatal al que se refiere el artículo 229 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo valor estimado no exceda de 100.000 euros.
c) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
d) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago cuyo importe no exceda de 200.000 euros.
Artículo 15. Delegación de competencias en otros órganos.
1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a las actuaciones derivadas de los concursos de traslados, concursos específicos y procedimientos de libre designación del personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia.
2. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal el ejercicio de las siguientes competencias en relación con los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:
a) Las actuaciones derivadas de los concursos de traslados, concursos específicos y procedimientos de libre designación.
b) Las actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo, excepto la firma de los títulos que acreditan la adquisición de la condición de Letrado de la Administración de Justicia.
3. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja Pagadora de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija, así como la de los libramientos a justificar de la Caja Pagadora de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
4. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegadas en las personas titulares de otros órganos y Unidades del Departamento:
a) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes al capítulo 1.
b) La concesión de los anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes.
c) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
d) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
5. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.