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En resumen

Esta ley establece las normas para la creación, modificación y supresión de ficheros automatizados con datos personales gestionados por el Banco de España, asegurando su adaptación a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. También regula cómo los ciudadanos pueden ejercer sus derechos sobre estos datos.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente. Por lo que respecta a los ficheros automatizados con datos de carácter personal, este mandato de la Ley Orgánica 15/1999 viene siendo satisfecho por el Banco de España desde su adaptación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de Carácter Personal, que en su artículo 18 contenía un mandato similar. El instrumento normativo utilizado para ese fin es la Circular 4/1994, de 22 de junio, Ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España, cuyo contenido, que ha sido varias veces actualizado por sucesivas circulares, lo forman las descripciones de todos los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en el Banco de España. Recientemente se ha llevado a cabo una revisión general del tratamiento automatizado de datos en el Banco de España, desde el punto de vista del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999. La revisión ha evidenciado una doble necesidad: 1) Deben introducirse diversas modificaciones en todos los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en el Banco de España, para lograr la plena adaptación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, y deben actualizarse consecuentemente las descripciones de los ficheros; 2) deben crearse seis ficheros y suprimirse dos; deben redactarse las descripciones de los ficheros que se crean, uniéndolas a las de los demás ficheros, y deben eliminarse las descripciones de los ficheros que se suprimen. Dada la importancia y magnitud de las modificaciones a realizar, se ha considerado que es conveniente sustituir la Circular 4/1994 por una nueva, en la cual, además de las descripciones de todos los ficheros, los aspectos expositivos estén igualmente adaptados a la nueva realidad definida por la Ley Orgánica 15/1999. La nueva Circular conserva la distinción que la Circular 4/1994 hace entre los ficheros que el Banco de España gestiona en atención de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España (Anejo I), y los que gestiona con el único fin de atender su propio funcionamiento interno u operativo (Anejo II). De acuerdo con esa distinción, cada uno de los ficheros contenidos en el Anejo I incluye una normativa de referencia, indicativa de la que regula con carácter general los aspectos sustantivos de la información a que el fichero se refiere. Por todo cuanto se expone, el Banco de España, en uso de las facultades que le confiere la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y de acuerdo con el procedimiento en ella previsto, ha dispuesto: Norma primera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crean, modifican o suprimen los ficheros de tratamiento automatizado que se relacionan en los apartados correspondientes del Anejo complementario de la presente Circular. Norma segunda. Las descripciones de los ficheros que se crean o se modifican figuran en los Anejos I, «Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable» y II, «Ficheros de carácter interno u operativo», de la presente Circular, según el propósito de cada uno de ellos. Norma tercera. Con independencia de los potenciales cesionarios que figuran en los apartados «Cesiones de datos de carácter personal» y «Transferencias de datos de carácter personal a países terceros», de las descripciones de los distintos ficheros, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto legislativo 1298/1986, de 28 de junio, en la redacción dada al mismo por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud de cuantas funciones le encomiendan las leyes, tienen carácter reservado, pudiendo, no obstante, ser cedidos a las autoridades, organismos o colectivos enumerados en el apartado 4 del citado precepto. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado artículo, el Banco de España podrá comunicar informaciones relativas a la dirección, gestión y propiedad de las entidades de crédito, así como las que puedan facilitar el control de la solvencia de las mismas y cualquier otra que pueda facilitar su supervisión o sirva para evitar, perseguir o sancionar conductas irregulares, a aquellas autoridades que tengan encomendadas funciones semejantes en Estados extranjeros. Norma cuarta. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por los afectados titulares de los datos de carácter personal obrantes en los ficheros a los que se refiere la presente Circular podrá hacerse efectivo, en su caso, mediante petición escrita dirigida al Banco de España, calle Alcalá, 48, Madrid, DP 28014. Las peticiones deberán ir firmadas, y contener nombre y apellidos del solicitante, domicilio completo al cual debe remitirse la contestación, nombre del fichero o ficheros LOPD, derecho cuyo ejercicio se pretende, e identificación de los datos cuya rectificación o cancelación se pretende, en su caso. Al escrito deberá acompañarse fotocopia completa del DNI del titular afectado o, en su defecto, de cualquier documentación acreditativa de su identidad que sea considerada válida en derecho. En el caso de que se actúe a través de representación legal, deberá aportarse, además, copia del D.N.I. o documentación equivalente del representante, así como documento acreditativo de la representación. Tales peticiones podrán ser presentadas, con carácter general, ante el Registro General del Banco de España, en la dirección antes señalada, así como en las sucursales del Banco, en el caso de presentarse en otras plazas. También podrán ser remitidas por correo postal, a la dirección antes indicada, o por fax, al número 913385320. Norma final. La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando en esa misma fecha derogadas las siguientes circulares: Circular 4/1994, de 22 de julio. Circular 4/1995, de 25 de septiembre. Circular 1/1996, de 30 de enero. Circular 10/1996, de 27 de septiembre. Circular 2/2002, de 25 de enero. Circular 1/2003, de 28 de mayo. Madrid, 25 de febrero de 2005.–El Gobernador, Jaime Caruana Lacorte. ANEJO I Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable Fichero Devolución de retenciones sobre intereses Normativa de referencia: Real Decreto 1285/1991. Orden Ministerial 16/09/1991. Orden Ministerial 19/06/1997. Orden Ministerial 20/04/1998. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestionar las solicitudes de devolución de retenciones practicadas sobre los intereses de la Deuda Pública anotada en cuentas de terceros, presentadas por las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en anotaciones. Personas físicas afectadas: Clientes registrados en las cuentas de terceros de entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en anotaciones. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos proceden de las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en anotaciones. Los datos se recogen mediante declaraciones globales y relaciones individuales de perceptores con derecho a devolución. El soporte utilizado para la obtención es soporte magnético/informático y transmisión por vía telemática. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DNI/NIF. Nombre y apellidos. Domicilio. País de residencia. Datos de identificación de las solicitudes de devolución de retenciones realizadas. Cesiones de datos de carácter personal: No se prevén cesiones. Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias. Responsable del fichero: Banco de España. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Operaciones. Medidas de seguridad: Nivel: Medio. Fichero Banco de España-Entidad Gestora del Mercado de Deuda Pública Anotada (*) Normativa de referencia: Artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio (BOE de 29 de julio). Real Decreto 505/1987, de 3 de abril (BOE de 14 de abril), modificado por Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio (BOE de 27 de junio) y normas complementarias. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Llevanza del registro de los saldos de Deuda del Estado anotada de los titulares que los mantienen en el Banco de España, en su actuación como Entidad gestora del mercado de Deuda Pública anotada. Personas físicas afectadas: Titulares de Deuda del Estado anotada en el Banco de España (Cuentas directas), así como sus apoderados y autorizados. Titulares de Deuda especial. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos proceden de entidades, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y del propio interesado o de su representante legal. Se recogen mediante declaraciones o formularios. El soporte utilizado para su obtención es: soporte papel, soporte magnético/informático y transmisión electrónica por vía telemática. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DNI/NIF. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Firma. En su caso, tarjeta de residencia o pasaporte. Representante legal. Datos económicos-financieros (inversiones, datos bancarios). Detalles sobre el apoderamiento o autorización. Cesiones de datos de carácter personal: Las cesiones, actuales o previstas, tienen los siguientes destinatarios: Entidades gestoras de deuda pública anotada. Administraciones públicas con competencias tributarias. Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Comisión Nacional del Mercado de Valores. Agencia Española de Protección de Datos. Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias. Responsable del fichero: Banco de España. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Sistemas de Pago. Medidas de seguridad: Nivel: Medio. (*) Nombre anterior: Datos correspondientes a la Central de anotaciones de Deuda pública. Fichero Central de Información de Riesgos (*) Normativa de referencia: Capítulo VI de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (BOE de 23 de noviembre). Orden ECO/2004, de 11 de marzo sobre la Central de Riesgos. Circular del Banco de España 3/1995, de 25 de septiembre (BOE de 7 de octubre) y modificaciones posteriores. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Control de los riesgos contraídos por las entidades de crédito, de acuerdo con las normas publicadas por el Banco de España. Se devuelve a las entidades la información agregada del riesgo contraído por sus clientes declarados en el conjunto del sistema financiero. Informes de titulares no declarados por la entidad, con conocimiento del interesado. Personas físicas afectadas: Aquéllas con las que el sistema crediticio contrae riesgos susceptibles de declaración. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: De las propias entidades declarantes a la Central de Riesgos. El soporte utilizado para su obtención es: 1. Archivos enviados mediante transmisión electrónica por vía telemática. 2. Excepcionalmente, archivos enviados mediante soporte magnético/informático o papel. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DNI, NIF o número personal de identificación de extranjero. Nombre y apellidos. Fecha de nacimiento. Domicilio (País, ciudad, nombre de la vía, n.º y código postal). Sector. Actividad económica. Localización. Créditos, préstamos, riesgos de firma y riesgos indirectos, con detalle por monedas y plazos. Garantías Situación de morosidad. Situaciones concursales. Sociedades regulares colectivas, comanditarias simples o agrupaciones de interés económico con riesgos declarables a la que pertenezca la persona afectada. N.º de pasaporte, de identidad u otros códigos válidos en el país de origen (sólo no residentes). Grupo económico. Categoría a efectos de recursos propios. Cesiones de datos de carácter personal: Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarios: Entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos. Cesiones previstas en el Art. 6 del Real Decreto 1298/1986, de 28 de junio, redactado según la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: Entidades declarantes a las Centrales de Riesgos de los estados miembros de la Unión Europea. Organismos de supervisión bancaria de los países de la Unión Europea, según el Tratado de la Unión Europea. Responsable del fichero: Banco de España. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos. Medidas de seguridad: Nivel: Medio. (*) Nombre anterior: Datos correspondientes a la Central de Información de Riesgos. Fichero Estructura de capital de entidades supervisadas por el Banco de España (*) Normativa de referencia: Art. 61.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, redactado por Ley 3/1994, de 14 de abril (BOE de 15 de abril). Art. 19.1 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, redactado por Real Decreto  692/1996, de 26 de abril (BOE de 24 de mayo). Circular del Banco de España 6/1995, de 31 de octubre (BOE de 14 de noviembre). Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo (BOE de 13 de junio). Circular 3/1998, de 27 de enero (BOE de 13 de febrero). Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre). Circular 6/2001, de 29 de octubre (BOE de 15 de noviembre). Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Disponer de la información actualizada de la estructura de capital de entidades supervisadas por el Banco de España. Personas físicas afectadas: Accionistas de bancos con participación mayor o igual al 0,25 % del capital social. Tenedores de aportaciones al capital social de cooperativas de crédito con participación mayor o igual al 1 % del capital social. Accionistas de establecimientos financieros de crédito con participación mayor o igual al 2,5% del capital social. Accionistas de sociedades de tasación con participación mayor al 10 % del capital social. Accionistas de determinados establecimientos de cambio de moneda con participación o derechos de voto mayor o igual al 10 % del capital social. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos proceden de bancos, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, sociedades de tasación y establecimientos de cambio de moneda. El soporte utilizado para su obtención es: 1. Para entidades de crédito: archivos enviados mediante transmisión electrónica por vía telemática, archivos en soporte magnético/informático y excepcionalmente, papel. 2. Para establecimientos de cambio de moneda: papel; en proyecto, mediante transmisión electrónica por vía telemática. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: NIF o número de tarjeta de residencia. Nombre y apellidos. País cuya nacionalidad ostente el socio. Valor nominal de la participación. Porcentaje sobre capital social. Cesiones de datos de carácter personal: Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarias a las Comunidades Autónomas con competencias sobre cooperativas de crédito, por lo que se refiere exclusivamente a los socios de estas y al Ministerio de Economía y Hacienda, en cuanto a las transmisiones de acciones de una entidad de crédito que impliquen un cambio de control de la misma. Cesiones previstas en el art. 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, redactado según la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias. Responsable del fichero: Banco de España. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos. Medidas de seguridad: Nivel: Básico. (*) Nombre anterior: Datos correspondientes a la estructura de capital de las entidades de crédito. Fichero Principales agentes por volumen de transferencias de determinados establecimientos de cambio de moneda Normativa de referencia: Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre). Circular 6/2001, de 29 de octubre (BOE de 15 de noviembre). Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Disponer de la información actualizada de los principales agentes por volumen de transferencias con el exterior de los establecimientos de cambio de moneda. Personas físicas afectadas: Los principales agentes por volumen de transferencias recibidas u ordenadas al exterior de titulares de establecimientos que realizan operaciones de compra-venta de billetes extranjeros o cheques de viajeros y/o transferencias con el exterior, según los requisitos del anejo 3.5 de la Circular 6/2001. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos proceden de los establecimientos que realizan operaciones de compraventa de billetes extranjeros o cheques de viajeros y/o transferencias con el exterior. El soporte utilizado para su obtención es: Archivos enviados mediante soporte electrónico por vía telemática. Soporte papel. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: NIF o número de tarjeta de residencia. Nombre y apellidos. Número de locales. Porcentaje del volumen de transferencias recibidas o emitidas por el agente sobre el total de la entidad. Cesiones de datos de carácter personal: Las previstas en el art. 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, redactado según la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias. Responsable del fichero: Banco de España. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos. Medidas de seguridad: Nivel: Básico. Fichero Tasadores más activos por valor de tasación de las sociedades y servicios de tasación Normativa de referencia: Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo (BOE de 9 de abril). Circular 3/1998, de 27 de enero (BOE de 13 de febrero). Circular 5/2003, de 19 de diciembre (BOE de 8 de enero). Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Disponer de la información actualizada de los tasadores más activos por valor de tasación de las sociedades y servicios de tasación. Personas físicas afectadas: Los tasadores más activos por valor de tasación de las sociedades y servicios de tasación, según los requisitos del anejo (estado VII) de la Circular 5/2003. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos proceden de las sociedades y servicios de tasación. El soporte utilizado para su obtención es: Archivos enviados mediante soporte electrónico por vía telemática. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: NIF, NIE o código de no residente. Número de tasaciones. Valor de tasación. Cesiones de datos de carácter personal: Las previstas en el art. 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, redactado según la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias. Responsable del fichero: Banco de España. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos. Medidas de seguridad: Nivel: Básico. Fichero Registro de agentes de entidades supervisadas por el Banco de España (*) Normativa de referencia: Artículo 22 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio (BOE de 31 de julio). Circular del Banco de España 6/2002. Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre). Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000 (BOE de 25 de noviembre) de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes. Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Relación de agentes con poderes para actuar habitualmente frente a los clientes, en nombre y por cuenta de las entidades de crédito y de los Titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera autorizados para gestionar transferencias con el exterior. Personas físicas afectadas: Los que hayan recibido poderes de las entidades para actuar habitualmente frente a los clientes en nombre y por cuenta de aquéllas, siempre que no estén ligadas por una relación laboral. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos proceden de las entidades. Los datos se recogen mediante declaraciones o formularios. Los soportes utilizados para la obtención de los datos son: papel y transmisión electrónica por vía telemática. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: NIF/Número de tarjeta de residencia. Nombre y apellidos. Domicilio. País de nacionalidad. Fecha de otorgamiento de poderes. Fecha de finalización del mandato. Detalles de los poderes recibidos. Ámbito geográfico de actuación. Fecha de nacimiento en el caso de agentes extranjeros sin residencia en España. Cesiones de datos de carácter personal: Comisión Nacional del Mercado de Valores. Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias. Responsable del fichero: Banco de España. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Instituciones Financieras. Medidas de seguridad: Nivel: Básico. (*) Nombre anterior: Datos correspondientes a los agentes de entidades de crédito. Fichero Registros oficiales de altos cargos de entidades inscritas en el Banco de España (*) Normativa de referencia: La normativa de referencia sobre requisitos de acceso a la condición de alto cargo y sobre incompatibilidades, prohibiciones y limitaciones aplicables a éstos varía según el estatuto de la entidad de que se trate. El régimen disciplinario aplicable a los altos cargos de las entidades de crédito se contiene en la Ley 26/1988, de 29 de julio. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Varía según el estatuto jurídico de las entidades, desde conocimiento y constancia de altos cargos de las Cajas de Ahorro a Registro de las personas que ostentan cargos en la administración y dirección del resto de entidades supervisadas con control de requisitos de acceso, incompatibilidades, prohibiciones y limitaciones en el desempeño de cargos y la anotación de las sanciones impuestas a aquéllas por la comisión de infracciones administrativas. Personas físicas afectadas: Personas con cargos directivos y de administración en entidades de crédito y otras entidades inscritas en los Registros a cargo del Banco de España. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos proceden del interesado a través de las entidades. Los datos se recogen mediante declaraciones o formularios. El soporte utilizado para la obtención de los datos es papel. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: Datos relativos a infracciones administrativas. DNI/NIF/número de pasaporte/tarjeta de residencia. Nombre y apellidos. Domicilio. Número de registro personal. Datos del estado civil. Datos de familia. Nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento. Sexo. Profesión. Cargos de administración y dirección en entidades supervisadas y en otras sociedades. Motivo de cese en el cargo. Cesiones de datos de carácter personal: Las cesiones tienen como destinatarios a: El Ministerio de Economía y Hacienda. Las Comunidades Autónomas con competencias sobre cajas de ahorros y cooperativas de crédito. Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias. Responsable del fichero: Banco de España. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Instituciones Financieras: Medidas de seguridad: Nivel: Medio. (*) Nombre anterior: Datos correspondientes a los Registros oficiales de altos cargos de entidades inscritas en el Banco de España. Fichero Registro de profesionales vinculados a las sociedades de tasación supervisadas por el Banco de España (*) Normativa de referencia: Ley 2/1981, de 25 de marzo (BOE de 15 de abril). Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo (BOE de 7 de abril). Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo (BOE de 13 de junio). Circular del Banco de España 3/1998, de 27 de enero (BOE de 13 de febrero). Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión de los datos de profesionales facultativos vinculados, según definición dada en el art. 2.3 del RD 775/1997, comunicados por Entidades especializadas en tasación, y por los servicios de tasación de las Entidades prestamistas de acuerdo con la normativa de referencia. Personas físicas afectadas: Los profesionales facultativos que presten sus servicios permanentemente en/o para las entidades especializadas en tasación o entidades prestamistas. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos proceden de: Las entidades. Los propios interesados. Los datos se recogen mediante declaraciones. El soporte utilizado para la obtención de los datos es papel. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DNI/NIF. Nombre y apellidos. Formación, titulaciones. Especialidad. Funciones de control de tasación en entidades. Fecha del contrato y de su resolución. Tipo de contrato. Cesiones de datos de carácter personal: No se prevén cesiones. Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias. Responsable del fichero: Banco de España. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Instituciones Financieras. Medidas de seguridad: Nivel: Básico. (*) Nombre anterior: Datos personales incluidos en el registro de entidades especializadas en tasación. Fichero Registro de titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera (*) Normativa de referencia: Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre). Orden del Ministerio de Economía 16 de noviembre de 2000 (BOE de 25 de noviembre) de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes. Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre (BOE de 15 de noviembre). Circular Interna del Banco de España/1999, de 6 de abril. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Datos de carácter público con finalidad de Control y registro de titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera. Personas físicas afectadas: Titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera. Representantes de personas jurídicas Titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos provienen de: El propio interesado, cuando el titular del establecimiento es persona física. El Titular de establecimiento, cuando los datos corresponden a su representante. Los datos se recogen mediante declaraciones o formularios. El soporte utilizado para la obtención de los datos es papel. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DNI/NIF. Nombre y apellidos. Bienes y servicios suministrados por el afectado. Representante. Cargo. Domicilio. Nacionalidad. Persona de contacto. Teléfono. Locales que tiene el titular. Situación de la autorización (baja/expedientado). Cesiones de datos de carácter personal: Las cesiones actuales tienen como destinatario al Servicio Ejecutivo de la Comisión PBCIM. Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias. Responsable del fichero: Banco de España. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Instituciones Financieras. Medidas de seguridad: Nivel: Medio. (*) Nombre anterior: Datos correspondientes al registro de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera. Fichero Balanza de Pagos y transacciones económicas con el exterior (*) Normativa de referencia: Ley 19/2003, de 4 de julio (BOE de 5 de julio). Real Decreto 1816/1991, de 20 de Diciembre (BOE de 27 de diciembre). Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Elaboración de la Balanza de Pagos, de la Posición de Inversión Internacional y otras estadísticas demandadas por organismos internacionales. Supervisión de los cobros, pagos y transferencias exteriores. Personas físicas afectadas: Residentes titulares de operaciones con el exterior: cobros, pagos, transferencias, saldos exteriores en valores negociables, préstamos financieros, créditos comerciales y compensaciones. Titulares de cuentas en el extranjero, en entidades financieras y no financieras. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos proceden de entidades financieras residentes inscritas en los registros oficiales del Banco de España, o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión, y del propio interesado o de su representante legal. Se recogen mediante declaraciones o formularios en papel, soporte magnético/informático y transmisión electrónica, por vía telemática. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: Datos del residente titular de la operación: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono. CNAE (Clasificación nacional de Actividades Económicas). Nombre, apellidos, departamento, teléfono, fax y dirección de correo electrónico de la persona de contacto. Datos del préstamo financiero y del crédito comercial: Tipo de endeudamiento, titular no residente de contrapartida (nombre, dirección y país), importe, moneda, tipo de interés, comisiones, relación prestamista-prestatario, calendario de amortización, fecha de concesión del crédito, bien o servicio suministrado o recibido y fecha de la importación o exportación. Datos del cobro, pago o transferencia exterior: tipo de operación, moneda, país, importe, naturaleza de la transacción, NIF del emisor, NOF, ISIN, fecha del movimiento, fecha de comunicación, contravalor del importe en euros. Sector institucional en el que se incluye el residente. Datos de la cuenta abierta en el exterior: nombre y dirección de la entidad no residente en la que se abre la cuenta, saldos, número de cuenta, fecha de apertura o cancelación, moneda y cotitulares (NIF y nombre). Datos de operaciones y saldos en valores negociables: tipo de instrumento, naturaleza de la transacción, ISIN, NIF del emisor, saldo inicial, entradas, salidas, cupones o dividendos, saldo final, país del emisor y país del no residente de contrapartida. Cesiones de datos de carácter personal: Ministerio de Economía y Hacienda. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se producen transferencias. Responsable del fichero: Banco de España. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Balanza de Pagos. Medidas de seguridad: Nivel: Medio. (*) Nombre anterior: Datos correspondientes a la Balanza de pagos y transacciones económicas con el exterior. Fichero Servicio de Reclamaciones (*) Normativa de referencia: Orden del Ministerio de Economía de 12 de diciembre de 1989 (BOE de 19 de diciembre). Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000 (BOE de 25 de noviembre). Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre (BOE de 20 de septiembre). Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (BOE de 23 de noviembre). Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros (BOE de 3 de marzo). Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (BOE de 24 de marzo). Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión y tramitación de las reclamaciones, quejas y consultas que formulen los usuarios de servicios financieros prestados por las entidades de crédito, sociedades de tasación, establecimientos de cambio de moneda autorizados para realizar operaciones de venta de billetes extranjeros y cheques de viajero o gestión de transferencias en el exterior, sucursales en España de las entidades de crédito con domicilio social en otro Estado, y entidades de crédito que hayan sido autorizadas en otros Estados Miembros del Espacio Económico Europeo, cuando ejerzan su actividad en España en régimen de libre prestación de servicios. Gestionar las solicitudes de la Memoria de actividad que anualmente publica el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Los usos que se dan del fichero son los derivados de la tramitación, control y seguimiento de los expedientes de queja, reclamación o consulta, así como la gestión de solicitudes de la Memoria. Personas físicas afectadas: Las personas designadas al efecto por las entidades sujetas a nuestro ámbito competencial (entidades de crédito, sociedades de tasación, establecimientos de cambio de moneda autorizados para realizar operaciones de venta de billetes extranjeros y cheques de viajero o gestión de transferencias en el exterior, sucursales en España de las entidades de crédito con domicilio social en otro Estado, y entidades de crédito que hayan sido autorizadas en otros Estados Miembros del Espacio Económico Europeo, cuando ejerzan su actividad en España en régimen de libre prestación de servicios), así como los titulares del defensor del cliente de aquéllas. Personas físicas y representantes de las personas jurídicas que tengan la condición de usuarios de servicios financieros y que hayan planteado una reclamación, queja o consulta. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos proceden del propio interesado o de su representante legal, de los diferentes entes de la Administración Central del Estado, Autonómica o Local, del Ministerio de Economía y Hacienda, así como de las entidades sometidas a nuestro ámbito competencial y son objeto de queja o reclamación. Los datos se recogen mediante declaraciones o formularios mediante soporte papel o vía telemática. Los datos se transmiten mediante soporte papel o mediante transmisión electrónica. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DNI/NIF. Nombre y apellidos. Dirección (postal y electrónica). Nacionalidad. Teléfono. Fax. Cargo. Resultado análisis. Resumen del análisis. Motivo no procede. Cesiones de datos de carácter personal: Las cesiones tienen por destinatarias las entidades reclamadas o las implicadas en la queja o reclamación, así como, a la Agencia Española de Protección de Datos, al Comisionado para la defensa del Inversor, el Comisionado para la defensa del Asegurado y del Partícipe de Planes de Pensiones, y al Ministerio de Economía y Hacienda que asume la responsabilidad de establecer los mecanismos de comunicación telemática entre los diferentes Comisionados y sus respectivos servicios de reclamaciones o unidades administrativas (Disposición Adicional Única del Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero), no siendo preciso el consentimiento del afectado (artículo 11.2. letra c de la LOPD). Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: Podrán efectuarse transferencias a los distintos organismos del Espacio Común Europeo competentes para la resolución extrajudicial de litigios transfronterizos entre consumidores y proveedores de servicios en el ámbito de los servicios financieros, integrados en la red FIN-NET. Responsable del fichero: Banco de España. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Reclamaciones. Medidas de seguridad: Nivel: Medio. (*) Nombre anterior: Datos correspondientes al Servicio de reclamaciones. Fichero Expedientes sancionadores Normativa de referencia: Ley 26/1988, de 29 de julio (BOE del 30). Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27). Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9). Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre (BOE del 23). Ley 1/1994, de 11 de marzo (BOE del 12). Ley 13/1994, de 1 de junio (BOE del 2). Disposiciones adicionales primera y décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril (BOE del 15). Artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE del 31). Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Tramitación de expedientes sancionadores por el Banco de España en el ejercicio de sus funciones de supervisión, atribuidas por las disposiciones legales vigentes, sobre la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de cualesquiera otras actividades, entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida. Personas físicas afectadas: Podrán estar afectadas las siguientes personas físicas que sean objeto de expediente sancionador: Quienes ostenten cargos de administración o dirección en entidades de crédito, sociedades de tasación, sociedades de garantía recíproca y establecimientos de cambio de moneda, o tengan participaciones significativas en las entidades de crédito. Quienes ejerzan las actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito o utilicen las denominaciones genéricas propias de éstas u otras que puedan inducir a confusión con ellas. Quienes realicen con carácter profesional operaciones de moneda extranjera u ofrezcan su realización sin autorización del Banco de España ni estar inscritas en los registros correspondientes. Quienes realicen u ostenten cargos de administración en sociedades que realicen publicidad utilizando billetes o monedas que tengan o hayan tenido curso legal, o sus reproducciones facsímiles, sin haber obtenido la preceptiva autorización. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos proceden de distintos departamentos del Banco de España. El soporte utilizado para su obtención es papel. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DNI/NIF/Número personal de identificación de extranjeros. Nombre y apellidos. Nacionalidad. Dirección (postal, electrónica). Incoación del expediente. Información sobre infracciones y sanciones. Cesiones de datos de carácter personal: Ministerio de Economía y Hacienda. Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén. Responsable del fichero: Banco de España. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento Jurídico. Medidas de seguridad: Nivel: Medio. ANEJO I Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable Fichero Devolución de retenciones sobre intereses Normativa de referencia: Real Decreto 1285/1991. Orden Ministerial 16/09/1991. Orden Ministerial 19/06/1997. Orden Ministerial 20/04/1998. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestionar las solicitudes de devolución de retenciones practicadas sobre los intereses de la Deuda Pública anotada en cuentas de terceros, presentadas por las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en anotaciones. Personas físicas afectadas: Clientes registrados en las cuentas de terceros de entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en anotaciones. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos proceden de las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en anotaciones. Los datos se recogen mediante declaraciones globales y relaciones individuales de perceptores con derecho a devolución. El soporte utilizado para la obtención es soporte magnético/informático y transmisión por vía telemática. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DNI/NIF. Nombre y apellidos. Domicilio. País de residencia. Datos de identificación de las solicitudes de devolución de retenciones realizadas. Cesiones de datos de carácter personal: No se prevén cesiones. Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias. Responsable del fichero: Banco de España. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Operaciones. Medidas de seguridad: Nivel: Medio. Fichero Banco de España-Entidad Gestora del Mercado de Deuda Pública Anotada (*) Normativa de referencia: Artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio (BOE de 29 de julio). Real Decreto 505/1987, de 3 de abril (BOE de 14 de abril), modificado por Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio (BOE de 27 de junio) y normas complementarias. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Llevanza del registro de los saldos de Deuda del Estado anotada de los titulares que los mantienen en el Banco de España, en su actuación como Entidad gestora del mercado de Deuda Pública anotada. Personas físicas afectadas: Titulares de Deuda del Estado anotada en el Banco de España (Cuentas directas), así como sus apoderados y autorizados. Titulares de Deuda especial. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos proceden de entidades, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y del propio interesado o de su representante legal. Se recogen mediante declaraciones o formularios. El soporte utilizado para su obtención es: soporte papel, soporte magnético/informático y transmisión electrónica por vía telemática. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DNI/NIF. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Firma. En su caso, tarjeta de residencia o pasaporte. Representante legal. Datos económicos-financieros (inversiones, datos bancarios). Detalles sobre el apoderamiento o autorización. Cesiones de datos de carácter personal: Las cesiones, actuales o previstas, tienen los siguientes destinatarios: Entidades gestoras de deuda pública anotada. Administraciones públicas con competencias tributarias. Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Comisión Nacional del Mercado de Valores. Agencia Española de Protección de Datos. Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias. Responsable del fichero: Banco de España. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Sistemas de Pago. Medidas de seguridad: Nivel: Medio. (*) Nombre anterior: Datos correspondientes a la Central de anotaciones de Deuda pública. Fichero Central de Información de Riesgos (*) Capítulo VI de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (BOE de 23 de noviembre). Orden ECO 697/2004, de 11 de marzo sobre la Central de Riesgos. Circular del Banco de España 3/1995, de 25 de septiembre (BOE de 7 de octubre) y modificaciones posteriores. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Control de los riesgos contraídos por las entidades declarantes, de acuerdo con las normas publicadas por el Banco de España. Se devuelve a las entidades la información agregada del riesgo contraído por sus clientes declarados en el conjunto del sistema financiero. Informes de titulares no declarados por la entidad, con conocimiento del interesado. Personas físicas afectadas: Aquellas con las que el sistema crediticio contrae riesgos susceptibles de declaración. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: De las propias entidades declarantes a la Central de Riesgos. El soporte utilizado para su obtención es: 1. Archivos enviados mediante transmisión electrónica por vía telemática. 2. Excepcionalmente, archivos enviados mediante soporte magnético/informático o papel. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DNI, NIF o número personal de identificación de extranjero. Nombre y apellidos. Fecha de nacimiento. Domicilio (país, ciudad, nombre de la vía, número y código postal). Sector. Actividad económica. Localización. Créditos, préstamos, riesgos de firma y riesgos indirectos, con detalle por monedas y plazos. Garantías. Situación de morosidad. Situaciones concursales. Sociedades regulares colectivas, comanditarias simples o agrupaciones de interés económico con riesgos declarables a la que pertenezca la persona afectada. Número de pasaporte, de identidad u otros códigos válidos en el país de origen (sólo no residentes). Grupo económico. Categoría a efectos de recursos propios. Cesiones de datos de carácter personal: Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarios: Entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos. Cesiones previstas en el Art. 6 del Real Decreto 1298/1986, de 28 de junio, redactado según la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: Entidades declarantes a las Centrales de Riesgos de los estados miembros de la Unión Europea. Organismos de supervisión bancaria de los países de la Unión Europea, según el Tratado de la Unión Europea. Responsable del fichero: Banco de España. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos. Medidas de seguridad: Nivel: Medio. (*) Nombre anterior: Datos correspondientes a la Central de Información de Riesgos. Fichero Estructura de capital de entidades supervisadas por el Banco de España (*) Normativa de referencia: Art. 61.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, redactado por Ley 3/1994, de 14 de abril (BOE de 15 de abril). Art. 19.1 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, redactado por Real Decreto  692/1996, de 26 de abril (BOE de 24 de mayo). Circular del Banco de España 6/1995, de 31 de octubre (BOE de 14 de noviembre). Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo (BOE de 13 de junio). Circular 3/1998, de 27 de enero (BOE de 13 de febrero). Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre). Circular 6/2001, de 29 de octubre (BOE de 15 de noviembre). Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Disponer de la información actualizada de la estructura de capital de entidades supervisadas por el Banco de España. Personas físicas afectadas: Accionistas de bancos con participación mayor o igual al 0,25 % del capital social. Tenedores de aportaciones al capital social de cooperativas de crédito con participación mayor o igual al 1 % del capital social. Accionistas de establecimientos financieros de crédito con participación mayor o igual al 2,5% del capital social. Accionistas de sociedades de tasación con participación mayor al 10 % del capital social. Accionistas de determinados establecimientos de cambio de moneda con participación o derechos de voto mayor o igual al 10 % del capital social. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos proceden de bancos, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, sociedades de tasación y establecimientos de cambio de moneda. El soporte utilizado para su obtención es: 1. Para entidades de crédito: archivos enviados mediante transmisión electrónica por vía telemática, archivos en soporte magnético/informático y excepcionalmente, papel. 2. Para establecimientos de cambio de moneda: papel; en proyecto, mediante transmisión electrónica por vía telemática. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: NIF o número de tarjeta de residencia. Nombre y apellidos. País cuya nacionalidad ostente el socio. Valor nominal de la participación. Porcentaje sobre capital social. Cesiones de datos de carácter personal: Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarias a las Comunidades Autónomas con competencias sobre cooperativas de crédito, por lo que se refiere exclusivamente a los socios de estas y al Ministerio de Economía y Hacienda, en cuanto a las transmisiones de acciones de una entidad de crédito que impliquen un cambio de control de la misma. Cesiones previstas en el art. 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, redactado según la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias. Responsable del fichero: Banco de España. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos. Medidas de seguridad: Nivel: Básico. (*) Nombre anterior: Datos correspondientes a la estructura de capital de las entidades de crédito. Fichero Principales agentes por volumen de transferencias de determinados establecimientos de cambio de moneda Normativa de referencia: Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre). Circular 6/2001, de 29 de octubre (BOE de 15 de noviembre). Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Disponer de la información actualizada de los principales agentes por volumen de transferencias con el exterior de los establecimientos de cambio de moneda. Personas físicas afectadas: Los principales agentes por volumen de transferencias recibidas u ordenadas al exterior de titulares de establecimientos que realizan operaciones de compra-venta de billetes extranjeros o cheques de viajeros y/o transferencias con el exterior, según los requisitos del anejo 3.5 de la Circular 6/2001. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos proceden de los establecimientos que realizan operaciones de compraventa de billetes extranjeros o cheques de viajeros y/o transferencias con el exterior. El soporte utilizado para su obtención es: Archivos enviados mediante soporte electrónico por vía telemática. Soporte papel. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: NIF o número de tarjeta de residencia. Nombre y apellidos. Número de locales. Porcentaje del volumen de transferencias recibidas o emitidas por el agente sobre el total de la entidad. Cesiones de datos de carácter personal: Las previstas en el art. 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, redactado según la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias. Responsable del fichero: Banco de España. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos. Medidas de seguridad: Nivel: Básico. Fichero Tasadores más activos y principales clientes de las sociedades y servicios de tasación Normativa de referencia: Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo (BOE de 9 de abril). Circular 3/1998, de 27 de enero (BOE de 13 de febrero). Circular 5/2003, de 19 de diciembre (BOE de 8 de enero). Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Disponer de la información actualizada de los tasadores más activos por valor de tasación de las sociedades y servicios de tasación y de los principales clientes de dichas sociedades y servicios de tasación. Personas físicas afectadas: Los tasadores más activos por valor de tasación de las sociedades y servicios de tasación, según los requisitos del anejo (estado VII) de la Circular 5/2003. Los principales clientes de las sociedades y servicios de tasación, según los requisitos del anejo (estado VIII) de la Circular 5/2003. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos proceden de las sociedades y servicios de tasación. El soporte utilizado para su obtención es: Archivos enviados mediante soporte electrónico por vía telemática. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: Tasadores más activos por valor de tasación: NIF, NIE o código de no residente. Número de tasaciones. Valor de tasación. Principales clientes: NIF, NIE o código de no residente. Nombre y apellidos. Importe facturado. Cesiones de datos de carácter personal: Las previstas en el art. 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, redactado según la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias. Responsable del fichero: Banco de España. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos. Medidas de seguridad: Nivel: Básico. Fichero Registro de agentes de entidades supervisadas por el Banco de España (*) Normativa de referencia: Artículo 22 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio (BOE de 31 de julio). Circular del Banco de España 6/2002. Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre). Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000 (BOE de 25 de noviembre) de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes. Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Relación de agentes con poderes para actuar habitualmente frente a los clientes, en nombre y por cuenta de las entidades de crédito y de los Titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera autorizados para gestionar transferencias con el exterior. Personas físicas afectadas: Los que hayan recibido poderes de las entidades para actuar habitualmente frente a los clientes en nombre y por cuenta de aquéllas, siempre que no estén ligadas por una relación laboral. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos proceden de las entidades. Los datos se recogen mediante declaraciones o formularios. Los soportes utilizados para la obtención de los datos son: papel y transmisión electrónica por vía telemática. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: NIF/Número de tarjeta de residencia. Nombre y apellidos. Domicilio. País de nacionalidad. Fecha de otorgamiento de poderes. Fecha de finalización del mandato. Detalles de los poderes recibidos. Ámbito geográfico de actuación. Fecha de nacimiento en el caso de agentes extranjeros sin residencia en España. Cesiones de datos de carácter personal: Comisión Nacional del Mercado de Valores. Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias. Responsable del fichero: Banco de España. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Instituciones Financieras. Medidas de seguridad: Nivel: Básico. (*) Nombre anterior: Datos correspondientes a los agentes de entidades de crédito. Fichero Registros oficiales de altos cargos de entidades inscritas en el Banco de España (*) Normativa de referencia: La normativa de referencia sobre requisitos de acceso a la condición de alto cargo y sobre incompatibilidades, prohibiciones y limitaciones aplicables a éstos varía según el estatuto de la entidad de que se trate. El régimen disciplinario aplicable a los altos cargos de las entidades de crédito se contiene en la Ley 26/1988, de 29 de julio. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Varía según el estatuto jurídico de las entidades, desde conocimiento y constancia de altos cargos de las Cajas de Ahorro a Registro de las personas que ostentan cargos en la administración y dirección del resto de entidades supervisadas con control de requisitos de acceso, incompatibilidades, prohibiciones y limitaciones en el desempeño de cargos y la anotación de las sanciones impuestas a aquéllas por la comisión de infracciones administrativas. Personas físicas afectadas: Personas con cargos directivos y de administración en entidades de crédito y otras entidades inscritas en los Registros a cargo del Banco de España. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos proceden del interesado a través de las entidades. Los datos se recogen mediante declaraciones o formularios. El soporte utilizado para la obtención de los datos es papel. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: Datos relativos a infracciones administrativas. DNI/NIF/número de pasaporte/tarjeta de residencia. Nombre y apellidos. Domicilio. Número de registro personal. Datos del estado civil. Datos de familia. Nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento. Sexo. Profesión. Cargos de administración y dirección en entidades supervisadas y en otras sociedades. Motivo de cese en el cargo. Cesiones de datos de carácter personal: Las cesiones tienen como destinatarios a: El Ministerio de Economía y Hacienda. Las Comunidades Autónomas con competencias sobre cajas de ahorros y cooperativas de crédito. Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias. Responsable del fichero: Banco de España. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Instituciones Financieras: Medidas de seguridad: Nivel: Medio. (*) Nombre anterior: Datos correspondientes a los Registros oficiales de altos cargos de entidades inscritas en el Banco de España. Fichero Registro de profesionales vinculados a las sociedades de tasación supervisadas por el Banco de España (*) Normativa de referencia: Ley 2/1981, de 25 de marzo (BOE de 15 de abril). Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo (BOE de 7 de abril). Real Decreto 775/1997, de 30 de …

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