{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">«5. Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 5 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Por la expedición de un duplicado del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Por la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 2,5 euros.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección quinta. Tasa por los servicios de laboratorios de sanidad agraria dependientes del departamento competente en materia de agricultura</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 del artículo 4.4-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «6.1 Análisis del virus de la sharka en aplicación del programa de autocontroles del registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Análisis del virus de la tristeza de los cítricos en aplicación del programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Revelado inmunológico de impresión en membranas de nitrocelulosa (inmunoimpresión) para el análisis del virus de la tristeza en aplicación del programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 Otros análisis no previstos en el programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal, análisis fitopatológico general solicitado por entidades jurídicas privadas o personas físicas particulares, precio por muestra: 18,80 euros.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección sexta. Tasa por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios y de la inspección por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos veterinarios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un capítulo, el X, al título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «CAPÍTULO X Tasa por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios y de la inspección por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos veterinarios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-4101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 4.10.1</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural de los servicios y las actuaciones inherentes a la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios con el fin de determinar sus efectos en los seres humanos, los animales y el medio ambiente, el otorgamiento, si procede, de la certificación de conformidad, así como la realización de las inspecciones periódicas pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural de los servicios y las actuaciones inherentes a la verificación de un estudio no clínico sobre un medicamento veterinario a fin de determinar si se han seguido los principios de buenas prácticas de laboratorio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-4102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 4.10.2</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios que solicitan la obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio y los laboratorios que hayan promovido la elaboración del estudio que debe verificarse.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-4103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 4.10.3</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. Sin embargo, puede exigirse su pago por anticipado en los siguientes términos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obligación del pago surge desde el momento en que se presenta la solicitud de obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio al departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural. El número de días que se programen para llevar a cabo la inspección debe estar en función de las dimensiones del laboratorio así como del tipo y la variedad de estudios que se lleven a cabo en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En cuanto a la realización de la inspección, debe hacerse efectivo el pago antes del día en el que se haya programado el inicio de esta inspección, por lo que el importe resta provisionalmente fijado en el resultado de multiplicar la tarifa diaria por el número de días programados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge desde el momento en que el sujeto pasivo presenta la solicitud para la realización de esta verificación al departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural, o cuando esta verificación es solicitada por una autoridad sanitaria reguladora ante la cual se ha presentado este estudio, que forma parte del dosier de registro de un medicamento veterinario. La tasa debe hacerse efectiva antes del día programado para el inicio de la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración del estudio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-4104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 4.10.4</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuota de la tasa es la siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Inspección del laboratorio para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio, por día: 454,05 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Inspecciones ulteriores periódicas para evaluar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio, por día: 454,05 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la inspección para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos veterinarios, por día: 454,05 euros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-4105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 4.10.5</span><span class=\"lf-art-t\">Afectación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las tasas a las que se refiere este capítulo tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan restan afectados a la financiación de los servicios prestados por el departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural, mencionados en este capítulo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección séptima. Tasa para la tramitación de la certificación para que las tiendas de conveniencia puedan vender tabaco</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título VII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un capítulo, el II, al título VII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «CAPÍTULO II Tasa para la tramitación de la certificación necesaria para que las tiendas de conveniencia puedan vender tabaco mediante máquinas expendedoras</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-721\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7.2.1</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la comprobación y tramitación de la certificación acreditativa de los requisitos establecidos por el artículo 2.2 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, relativo a las tiendas de conveniencia, para que estos establecimientos puedan instalar máquinas expendedoras de tabaco, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.b, primer párrafo, de la Ley del Estado 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-722\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7.2.2</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos, que solicitan la certificación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-723\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7.2.3</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se acredita en el momento de presentar la solicitud de la certificación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-724\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7.2.4</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuota por la expedición de la certificación acreditativa de la condición de tienda con oferta de conveniencia según los parámetros determinados por el artículo 2.2 de la Ley 8/2004, con las correspondientes visitas previas de comprobación a cargo de la inspección adscrita a la Dirección General de Comercio: 70 euros.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección octava. Tasa por la emisión de informes preceptivos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Adición del título VII bis al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un título, el VII bis, al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «TÍTULO VII BIS Consumo</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por la emisión de informes preceptivos</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">bis.1.1 Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes que deba emitir la Agencia Catalana del Consumo a petición de los particulares, como consecuencia de actividades reguladas o en procedimientos reglados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">bis.1.2 Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Es sujeto pasivo de la tasa cualquier persona física o jurídica que solicita la emisión del informe.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">bis.1.3 Acreditación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se acredita en el momento de la emisión y entrega del informe, pero puede exigirse el pago de la misma en el momento en que se hace la solicitud.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">bis.1.4 Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuota se establece en 200 euros por informe.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección novena. Tasa por el examen de obras cinematográficas y otras obras audiovisuales con el fin de calificarlas por grupos de edad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el capítulo II del título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «CAPÍTULO II Tasa por el examen de obras cinematográficas y otras obras audiovisuales, para calificarlas por grupos de edad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-821\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8.2.1</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa el examen de obras cinematográficas y otras obras audiovisuales, si este examen es impuesto por disposición legal o reglamentaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-822\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8.2.2</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de los derechos de explotación de las obras cinematográficas y otras obras audiovisuales presentadas a calificación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-823\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8.2.3</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigido su pago en el momento en el que se presenta la obra cinematográfica o audiovisual que se debe visionar.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-824\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8.2.4</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuota de la tasa se fija en función de la duración de las obras cinematográficas o audiovisuales, de acuerdo con los siguientes tramos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por el examen de obras con una duración de entre 1 y 30 minutos: 10 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por el examen de obras con una duración de entre 31 y 60 minutos: 50 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por el examen de obras con una duración de entre 61 y 90 minutos: 80 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por el examen de obras con una duración de entre 91 y 120 minutos: 110 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por el examen de obras con una duración a partir de 121 minutos: 150 euros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-825\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8.2.5</span><span class=\"lf-art-t\">Afectación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el departamento competente en materia de cultura.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección décima. Tasa por la inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden dos subapartados, el 3.5 y el 3.6, al punto 3 del artículo 9.5.5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «3.5 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica de formación profesional, por unidad formativa: 2,20 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica superior de formación profesional, por unidad formativa: 3,10 euros.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).15 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an Subsección undécima. Tasa por la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de arte para la caza</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden tres apartados, el 1.5, el 1.6 y el 1.7, al artículo 12.1.5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «1.5 Para capturar en vivo aves fringílidas durante un año en todo el territorio de Cataluña: 12 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante tres años seguidos en todo el territorio de Cataluña: 63 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7 Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante cinco años seguidos en todo el territorio de Catalunya: 105 euros.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).15 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 12.1.6 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.1.6 Afectación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta tasa tiene carácter finalista, por lo cual, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la misma se afectan a la conservación de este recurso cinegético en las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural, y en las partidas correspondientes del Consejo General de Arán los derivados de las licencias de caza expedidas por el Consejo General de Arán.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección duodécima. Tasa por los permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifica el artículo 12.2.2 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.2.2 Sujeto pasivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa los cazadores a los que se adjudican los permisos correspondientes, según la tipología de local o no local, para cazar aves acuáticas y caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se modifica el artículo 12.2.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.2.4 Cuota.</div>\n<p class=\"lf-p\">La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de cazador o cazadora local, que es la persona que tiene la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales a los que pertenece la correspondiente zona de caza controlada i el propietario o propietaria de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de la mencionada zona de caza controlada:</div>\n<p class=\"lf-p\">Aves acuáticas: 20 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Macho de cabra salvaje: 125 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hembra de cabra salvaje: 15 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Macho subadulto de cabra salvaje: 15 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Macho de gamo: 30 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hembra de gamo: 5 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Macho de muflón: 30 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hembra de muflón: 5 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Macho de rebeco: 40 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hembra de rebeco: 20 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Macho de corzo: 20 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hembra de corzo: 5 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Macho de ciervo: 40 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hembra de ciervo: 15 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de cazador o cazadora no local:</div>\n<p class=\"lf-p\">Aves acuáticas: 40 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Macho de cabra salvaje: 250 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hembra de cabra salvaje: 30 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Macho subadulto de cabra salvaje: 30 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Macho de gamo: 60 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hembra de gamo: 10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Macho de muflón: 60 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hembra de muflón: 10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Macho de rebeco: 80 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hembra de rebeco: 40 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Macho de corzo: 40 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hembra de corzo: 10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Macho de ciervo: 80 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hembra de ciervo: 30 euros.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifica el artículo 12.2.2 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.2.2 Sujeto pasivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa los cazadores a los que se adjudican los permisos correspondientes, según la tipología de local o no local, para cazar aves acuáticas y caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).15 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an Subsección decimotercera. Tasa por la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifica el artículo 12.9.1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.9.1 Hecho imponible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No están sujetas a esta tasa las actividades que requieren autorización ambiental, de acuerdo con lo establecido por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Tampoco están sujetos a esta tasa los proyectos públicos promovidos por las administraciones públicas de Cataluña ni los proyectos privados de turismo rural y actividades agrícolas, forestales y ganaderas situados en espacios incluidos en la red Natura 2000 o en el Plan de espacios de interés natural.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se modifica el artículo 12.9.3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.9.3 Acreditación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se acredita mediante la prestación del servicio. En el caso del hecho imponible consistente en la emisión de la declaración de impacto ambiental, la tasa es exigible por anticipado en el momento en que se formula la solicitud.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se modifica el artículo 12.9.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.9.4 Cuota.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la emisión de una declaración de impacto ambiental en los supuestos no previstos por la letra b: 3.393,20 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la emisión de una declaración de impacto ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental y a declaración de impacto ambiental que se incluyan en el epígrafe 11.1 del anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: 2.036,80 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la emisión de una resolución que determina la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental: 1.839,95 euros.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se modifica el artículo 12.9.5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.9.5 Afectación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la misma se afectan a la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad para las siguientes actuaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estudios para determinar y caracterizar umbrales de los distintos tipos de proyectos a los efectos de lo establecido por el artículo 3.2 in fine del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actuaciones de protección y corrección medioambiental de proyectos y actividades realizados antes de la entrada en vigor de la normativa de impacto ambiental, o bien de actividades o proyectos a los que, en el momento de iniciarse, no les era exigible someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, pero a los que la normativa posterior exige esta evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proyectos de investigación y desarrollo (I+D) en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, prevención, minimización y control del impacto ambiental sobre el medio natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La vigilancia del cumplimiento de las declaraciones de impacto, con el estudio de impacto aprobado y las condiciones adicionales impuestas, y de su efectividad.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifica el artículo 12.9.1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.9.1 Hecho imponible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No están sujetas a esta tasa las actividades que requieren autorización ambiental, de acuerdo con lo establecido por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Tampoco están sujetos a esta tasa los proyectos públicos promovidos por las administraciones públicas de Cataluña ni los proyectos privados de turismo rural y actividades agrícolas, forestales y ganaderas situados en espacios incluidos en la red Natura 2000 o en el Plan de espacios de interés natural.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Derogado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se modifica el artículo 12.9.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.9.4 Cuota.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la emisión de una declaración de impacto ambiental en los supuestos no previstos por la letra b: 3.393,20 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la emisión de una declaración de impacto ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental y a declaración de impacto ambiental que se incluyan en el epígrafe 11.1 del anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: 2.036,80 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la emisión de una resolución que determina la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental: 1.839,95 euros.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se modifica el artículo 12.9.5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.9.5 Afectación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la misma se afectan a la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad para las siguientes actuaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estudios para determinar y caracterizar umbrales de los distintos tipos de proyectos a los efectos de lo establecido por el artículo 3.2 in fine del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actuaciones de protección y corrección medioambiental de proyectos y actividades realizados antes de la entrada en vigor de la normativa de impacto ambiental, o bien de actividades o proyectos a los que, en el momento de iniciarse, no les era exigible someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, pero a los que la normativa posterior exige esta evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proyectos de investigación y desarrollo (I+D) en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, prevención, minimización y control del impacto ambiental sobre el medio natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La vigilancia del cumplimiento de las declaraciones de impacto, con el estudio de impacto aprobado y las condiciones adicionales impuestas, y de su efectividad.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).15 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an Subsección decimocuarta. Tasa por informes e inspección</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifica el artículo 12.10.1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.10.1 Hecho imponible.</div>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos para evaluar los programas de restauración de actividades y la inspección de las obras y acciones de restauración.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se modifica el artículo 12.10.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.10.4 Cuota.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por informes técnicos de evaluación de programas de restauración de actividades extractivas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Parte fija: 210,40 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Parte variable: 42,25 euros por hectárea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 136,90 euros.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Subsección decimoquinta. Tasa por los servicios de autorización ambientales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifica el artículo 12.13.1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.13.1 Hecho imponible.</div>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible la prestación de los siguientes servicios administrativos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental de actividades con declaración de impacto ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental por modificación sustancial de actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental sin declaración de impacto ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental por modificación sustancial de actividades sin declaración de impacto ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se modifica el artículo 12.13.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12.13.4</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se acredita, según la naturaleza del hecho imponible:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos a los que se refieren las letras a y b del artículo 12.13.1, cuando la Administración ambiental declara, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que el estudio de impacto ambiental, el proyecto y el resto de la documentación presentada son adecuados y suficientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los supuestos a los que se refieren las letras c y d del artículo 12.13.1, cuando la Administración ambiental declara, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 20/2009, que el proyecto y el resto la de documentación presentada son adecuados y suficientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el supuesto al que se refiere la letra e del artículo 12.13.1, cuando se inicia el proceso de revisión de la autorización ambiental, ya sea de oficio o a petición de la persona titular de la autorización.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se modifica el artículo 12.13.5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.13.5 Cuota.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por la prestación del servicio al que se refiere la letra a del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cuota de 5.414,70 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 3.377,90 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La cuota de 6.530,55 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 4.493,75 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por la prestación del servicio al que se refiere la letra b del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cuota de 3.725,85 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 1.689,05 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La cuota de 4.283,75 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 2.246,95 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por la prestación del servicio al que se refiere la letra c del artículo 12.13.1, se fija la cuota de 4.493,75 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por la prestación del servicio al que se refiere la letra d del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cuota de 1.689,05 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La cuota de 2.246,95 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Por la prestación del servicio al que se refiere la letra e del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cuota de 1.689,05 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La cuota de 2.246,95 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifica el artículo 12.13.1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.13.1 Hecho imponible.</div>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible la prestación de los siguientes servicios administrativos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental de actividades con declaración de impacto ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental por modificación sustancial de actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental sin declaración de impacto ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental por modificación sustancial de actividades sin declaración de impacto ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Derogado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se modifica el artículo 12.13.5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.13.5 Cuota.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por la prestación del servicio al que se refiere la letra a del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cuota de 5.414,70 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 3.377,90 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La cuota de 6.530,55 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 4.493,75 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por la prestación del servicio al que se refiere la letra b del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cuota de 3.725,85 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 1.689,05 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La cuota de 4.283,75 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 2.246,95 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por la prestación del servicio al que se refiere la letra c del artículo 12.13.1, se fija la cuota de 4.493,75 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por la prestación del servicio al que se refiere la letra d del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cuota de 1.689,05 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La cuota de 2.246,95 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Por la prestación del servicio al que se refiere la letra e del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cuota de 1.689,05 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La cuota de 2.246,95 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).15 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an Subsección decimosexta. Tasa por la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones e inscripciones en el Registro de establecimientos industriales, control de aparatos y vehículos, ordenación minera y certificaciones técnicas e informes</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del capítulo I del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifica el apartado 2 del artículo 14.1.2 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las entidades autorizadas cuando el servicio se presta en virtud de autorización, sin perjuicio de la repercusión que tengan en el contribuyente.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se modifican los apartados 1.3, 1.4 y 1.5 del artículo 14.1.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo: «1.3 Verificación después de reparación o modificación:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.3.1 Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es de 6,90 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.2 Realizada por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada: la cuota de tramitación es de 1,65 euros por aparato.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Verificación periódica:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.1 Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es de 6,90 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.2 Realizada por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada: la cuota de tramitación es de 1,65 euros por aparato o como máximo el 3% de la tarifa aplicada por la entidad verificadora autorizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Verificaciones por motivos de reclamaciones de equipos de medida:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.1 Contadores de agua de capacidad igual o inferior a 20 m3/h: 19 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.2 Contadores de agua de capacidad superior a 20 m3/h: 142 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.3 Contadores de gas de capacidad igual o inferior a 20 m3/h: 34 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.4 Contadores de gas de capacidad superior a 20 m3/h: 458 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.5 Contadores eléctricos monofásicos: 41 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.6 Contadores eléctricos trifásicos: 225 euros.»</p>\n<p class=\"lf-p\">2 bis Se modifica el apartado 2.2.1 del artículo 14.1.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Catalunya, que queda redactado del siguiente modo: «2.2.1 Nueva instalación o ampliación (base: valor de la instalación o de la ampliación en euros).</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cualquier valor de la instalación o de la ampliación deben abonarse 200 euros + 2.000 * N (N=valor base dividido por un millón).»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se modifica el apartado 3.2.4 del artículo 14.1.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «3.2.4 Inspección de cuentakilómetros: 8,90 euros.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se modifica el apartado 4 del artículo 14.1.6 del texto refundido de la ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «4. En caso de que los servicios de inspección necesarios para el otorgamiento de autorización o la inscripción de instalaciones o aparatos sujetos a reglamentos de seguridad industrial y normalización sean prestados por organismos de control autorizados por la Generalidad o, dentro de su ámbito de actuación, por las autorizaciones del servicio de inspección técnica de vehículos con carácter general, se aplica a los administrados la cuota 3.1.1 y no las cuotas 2 y 3.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Subsección decimoséptima. Tasa por el control y la supervisión de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del capítulo V del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifica el artículo 14.5.1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 14.5.1 Hecho imponible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Esta tasa es exigible a todos los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos autorizados para actuar en el territorio de Cataluña, a efectos de llevar a cabo las actuaciones de inspección que establecen la normativa de aplicación y las instrucciones y los protocolos aprobados por el órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El objeto de la tasa es grabar las actuaciones de control y supervisión que el órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial lleva a cabo sobre las actuaciones de inspección que han efectuado los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El hecho imponible de la tasa es la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de inspección de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos por parte del órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se modifica el artículo 14.5.3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 14.5.3 Acreditación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se acredita mediante la expedición de un acta o un certificado del resultado del control que lleva a cabo el órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial, pero se exige su importe previamente a la práctica del control, en el momento de la recepción de la documentación o de la solicitud que da origen a la actuación inspectora de los titulares de la estación de inspección técnica de vehículos.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se modifica el artículo 14.5.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 14.5.4 Cuota.</div>\n<p class=\"lf-p\">La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las actuaciones de inspección que hayan efectuado los titulares de la estación de inspección técnica de vehículos, las cuales deben ser objeto del control y la supervisión del órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial, es la siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Actuaciones de inspección:</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspecciones documentales: 2,20 euros por inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspecciones iniciales, modificaciones y reformas: 5,35 euros por inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspecciones periódicas: 0,65 euros por inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección decimoctava. Tasa por el permiso de pesca</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del capítulo II del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifica el artículo 17.2.3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 17.2.3 Exenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta y los menores de 18 años están exentos del pago de la tasa en las zonas de pesca controlada con la modalidad de pesca sin muerte. Esta exención no excluye en ningún caso la obligación de obtener el permiso de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sujetos pasivos mayores de 65 años están exentos del pago de la tasa, en las zonas de pesca controlada con la modalidad de pesca sin muerte, de lunes a jueves, salvo los festivos y las vísperas de festivos. No se incluye en esta exención la tasa por permisos de zonas de pesca controlada intensiva. Esta exención no excluye en ningún caso la obligación de obtener el permiso de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los pescadores ribereños disponen de una bonificación del 100% en la obtención de los permisos de pesca. Se excluyen los permisos para zonas de pesca controlada intensiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">A este efecto se consideran pescadores ribereños de una zona de pesca controlada situada en aguas de alta montaña los titulares de una licencia de pesca que tienen fijado su domicilio habitual, durante un período mínimo de cinco años, en el municipio por el que transcurre una parte o la totalidad de la zona de pesca controlada.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se modifica el artículo 17.2.5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 17.2.5 Cuota.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuota de la tasa para permisos de zonas de pesca controlada es la siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Salmónidos con muerte (diario).</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa general: 8 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros federados: 6 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 4 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Salmónidos sin muerte (diario).</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa general: 4 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros federados: 3 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Intensivo con muerte (diario).</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa general: 12,40 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros federados: 9 euros Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 6,80 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Intensivo sin muerte (diario).</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa general: 6,20 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros federados: 4,50 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3,40 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Ciprínidos (diario).</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa general: 4 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros federados: 3 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Ciprínidos (anual).</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa general: 25 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros federados: 15 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 8 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las zonas de pesca controlada que limitan con la comunidad autónoma de Aragón tienen una cuota diferenciada, fijada por ambas comunidades, que no es objeto de actualización mediante el índice de precios al consumo. Las cuotas son las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Zonas de pesca controlada con muerte de Baserca-con muerte (NR-004), Aneto-Senet (NR-023), Lavaix (NR-020) y Escales (NR-014):</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa general: 12 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros federados: 8 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 4 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Zonas de pesca controlada de Baserca-sin muerte (NR-022) y Montanyana-sin muerte (NR-026):</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa general: 5 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros federados: 3 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Zona de pesca controlada de Montanyana-con muerte (NR-021):</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa general: 10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros federados: 5 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Zonas de pesca controlada del embalse de Canelles (NR-015) y Santa Anna (NR-016):</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa general: 10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros federados: 5 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Permiso anual tarifa general: 25 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Permiso anual para miembros federados: 15 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Zona de pesca controlada del embalse de Riba-roja, Flix y Mequinenza (EB-001):</p>\n<p class=\"lf-p\">Permisos diarios:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa general: 5 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros federados: 3 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Permiso semanal:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa general: 20 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros federados: 7 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros de la sociedad de pescadores que gestiona la zona: 7 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Permiso anual:</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 21 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona y, además, son ribereños: 8 euros.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se modifica el artículo 17.2.6 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 17.2.6 Autorización de cobro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al departamento competente en materia de pesca para que articule los mecanismos de colaboración necesarios para gestionar las zonas de pesca controlada con las federaciones deportivas catalanas u otras entidades legalmente constituidas vinculadas al mundo de la pesca, y se atribuya a estas federaciones o entidades el cobro de la tasa en nombre y por cuenta de la Generalidad.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se modifica el artículo 17.2.7 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 17.2.7 Afectación de la tasa.</div>\n<p class=\"lf-p\">La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la tasa se afectan a la gestión, conservación y vigilancia de las zonas de pesca controlada, en las partidas correspondientes del departamento competente en materia de pesca.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección decimonovena. Tasa por la licencia de pesca recreativa y matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del capítulo III del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 17.3.3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 17.3.3 Exenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Están exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de la licencia para ejercer la pesca recreativa los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta, las personas menores de 18 años y los mayores de 65 años.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del capítulo III del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 17.3.6 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 17.3.6 Afectación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a la conservación de este recurso piscícola en las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural, y en las partidas correspondientes del Consejo General de Arán los derivados de las licencias de pesca recreativa expedidas por el Consejo General de Arán.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección vigésima. Tasa para realizar concursos de pesca</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del capítulo IV del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el capítulo IV del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «CAPÍTULO IV Tasa para realizar concursos de pesca</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-1741\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17.4.1</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la autorización por parte del departamento competente en materia de pesca para realizar el concurso de pesca en las zonas de pesca controlada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-1742\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17.4.2</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Es sujeto pasivo de la tasa la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Cásting o la sociedad de pescadores que organice el concurso.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-1743\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17.4.3</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Están exentos del pago de la tasa los concursos de carácter internacional, estatal o autonómico, en la modalidad de pesca sin muerte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Están exentos del pago de la tasa los concursos en la modalidad de pesca sin muerte organizados por ayuntamientos con motivo de la celebración de la fiesta mayor, con un máximo de dos concursos gratuitos al año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-1744\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17.4.4</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se acredita y se hace efectiva con la autorización para hacer el concurso, o, excepcionalmente y por causas justificadas, el mismo día de la celebración del concurso.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-1745\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17.4.5</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El importe de la tasa del concurso se define por el número de participantes y de acuerdo con el tipo de la zona de pesca controlada en que se realiza. Las cuotas que deben aplicarse son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Zonas de pesca controlada intensiva sin muerte: 4,5 euros/participante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Zonas de pesca controlada de salmónidos sin muerte: 3 euros/participante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Zonas de pesca controlada de ciprínidos: 3 euros/participante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el cálculo de la cuota no se computan los participantes que acreditan documentalmente que tienen el correspondiente permiso anual de pesca para la zona de pesca controlada en la que se realiza el concurso. Tampoco se computan los que acreditan documentalmente que tienen una licencia para incapacitados (tipo RD), una licencia para menores de edad (tipo RM) o una licencia para mayores de 65 años (tipo RJ), siempre y cuando el concurso se realice en la modalidad de pesca sin muerte.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del capítulo IV del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).15 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an Subsección vigesimoprimera. Tasa por la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del capítulo I del título XIX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19.1.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo: «1. La cuota de la tasa por la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no sometidos a exención por la normativa vigente se establece en una cantidad fija de 200 euros por anuncio, y, en el caso de anuncios con plazo de urgencia, se establece una cantidad fija de 300 euros. El importe con la bonificación relativa a la utilización de medios electrónicos establecida por el artículo 1.2.7 de la presente ley es de 180 euros, y, en el caso de anuncios con plazo de urgencia, es de 270 euros. En estos importes se incluye la publicación de la edición en lengua catalana y de la edición en lengua castellana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de retirada de una orden de inserción no urgente, merita una cuota equivalente al 50% del importe correspondiente.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se suprime el artículo 19.1.5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.</div>\n<p class=\"lf-p\">Subsección vigesimosegunda. Tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del capítulo I del título XX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el capítulo I del título XX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «CAPÍTULO I Tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2011\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20.1.1</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen hechos imponibles los siguientes servicios de la Agencia de Residuos de Cataluña:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los informes y las evaluaciones de proyectos de actividades de gestión de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones de inspección de las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro de productores de residuos industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La supervisión de los siguientes documentos de control y seguimiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Ficha de aceptación de residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Ficha de aceptación de subproductos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Hoja de seguimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Hoja de seguimiento itinerante.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.5 Hoja de importación y de expedición de transportes transfronterizos de residuos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los informes y la evaluación de expedientes en materia de residuos para la acreditación de entidades colaboradoras del departamento competente en la materia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2012\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20.1.2</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos 1, 4 y 5 del artículo 20.1.1, la persona física o jurídica que solicita la ejecución del hecho imponible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto 2 del artículo 20.1.1, la persona física o jurídica que ejerce la actividad o explota la instalación autorizada de gestión de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto 3 del artículo 20.1.1, la persona física o jurídica productora de residuos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2013\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20.1.3</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero la justificación del ingreso de la tasa puede exigirse en el momento de la presentación de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los hechos imponibles descritos por los puntos 1, 3 y 5 del artículo 20.1.1 se acreditan y son exigibles en el momento de la presentación de la solicitud que inicia la actuación administrativa; el hecho imponible del punto 4 se acredita y es exigible en el momento de la entrega del documento impreso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2014\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20.1.4</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuota por cada hecho imponible especificado por el artículo 20.1.1 es la siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hecho imponible 1:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Informe y evaluación de proyectos de actividades de gestión de residuos especiales con el presupuesto de inversión de los proyectos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Menos de 601.012,10 euros: 1.143 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de 601.012,10 euros: 1.943,05 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Informe y evaluación de proyectos de actividades de gestión de residuos no especiales o inertes con un presupuesto de inversión del proyecto de:</p>\n<p class=\"lf-p\">Menos de 601.012,10 euros: 686,25 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de 601.012,10 euros: 1.142,95 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Informes y evaluaciones de proyectos de pequeños valorizadores o almacenadores de residuos inertes y no especiales, si la superficie máxima de las instalaciones es de 500 m² y el número máximo de trabajadores es de cuatro: 229,05 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Informe y evaluación de proyectos de gestores de residuos para esparcirlos sobre el suelo en provecho de la agricultura o la ecología: 229,05 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Hecho imponible 2: 190,70 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Hecho imponible 3: 29,40 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Hecho imponible 4:</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Por ficha de aceptación de residuos: 50,60 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Por ficha de aceptación de subproductos: 50,60 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Por hoja de seguimiento: 2,30 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Por hoja de seguimiento itinerante: 2,30 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.5 Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 68,75 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Hecho imponible 5: 1.133,10 euros.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del capítulo I del título XX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).15 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an Subsección vigesimotercera. Tasa por autorizaciones, anotaciones o registros administrativos, así como por las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, realizado sobre industrias, establecimientos, servicios, laboratorios, productos y otras actividades relacionadas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del capítulo I del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el capítulo I del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «CAPÍTULO I Tasa por autorizaciones, anotaciones o registros administrativos, así como por las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, realizado sobre industrias, establecimientos, servicios, laboratorios, productos y otras actividades relacionadas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.1.1</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que lleva a cabo el Departamento de Salud o el ente competente de los siguientes servicios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Control sanitario oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estudios, informes y elaboración de propuestas de resolución de autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estudios e informes técnicos para la inscripción en registros oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Estudios e informes técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Comprobación de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tramitación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios consignados en el apartado 1 se prestan para cumplir los siguientes actos o actividades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La autorización sanitaria para el funcionamiento de industrias, establecimientos, laboratorios, servicios o instalaciones, y sus modificaciones posteriores por reforma, ampliación, traslado o cambio de titular, entre otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las actuaciones de control sanitario sobre las industrias, los establecimientos, los servicios, los laboratorios, las instalaciones y los productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las anotaciones o cualquier acto de inscripción en los registros oficiales que dispongan los organismos competentes relativos a la salud ambiental, la seguridad alimentaria y, en general, al ámbito de la protección de la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La expedición de los certificados sanitarios derivados de las actividades de control sanitario y de los registros, anotaciones y autorizaciones anteriormente mencionados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.1.2</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo interés se prestan los servicios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.1.3</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Gozan de exención en el pago de la tasa, en cualquiera de los supuestos determinados por el artículo 21.1.5, los centros que realizan actividad de carácter social, sostenidos totalmente con fondos públicos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.1.4</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en que la persona interesada solicita la prestación del servicio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.1.5</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El importe de la cuota por los servicios de tramitación de actuaciones administrativas obligadas por la normativa vigente es el siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas seguidas de inscripción inicial en registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten una actividad de control sanitario, in situ, en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 123,10 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten una actividad de control sanitario, in situ, en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 114,55 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la tramitación de la inscripción inicial de establecimientos o empresas en registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten un estudio de carácter técnico: 53,75 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por la tramitación de anotaciones en registros oficiales sin existencia de un acto de autorización o estudio técnico: 8,55 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por la evaluación, estudio y registro oficial de preparados alimenticios para regímenes dietéticos o especiales (alimentos dietéticos) y de las aguas de bebida envasadas minerales naturales y de manantial o de modificaciones de datos registrales, derivados de las comunicaciones de puesta en el mercado de productos: 53,75 euros por producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por la realización de estudios e informes, entre los cuales los relativos a comunicaciones de puesta en el mercado de productos: 44,75 euros por informe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Certificados sanitarios oficiales que provienen de archivos y registros del Departamento de Salud o ente competente, por cada certificado emitido de producto o empresa: 11,50 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se realicen simultáneamente dos actuaciones administrativas o más (autorizaciones y anotaciones), solas o combinadas entre sí, en interés del mismo solicitante, y el contenido del acto se entienda como unitario, se cobra la cuota de un solo acto, atendiendo a un mismo coste del servicio, excepto en el caso de las letras e, f y g del apartado 1, que se cobra por cada informe o certificado emitido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cuota por los servicios de control sanitario que sean posteriores a la autorización o la anotación registral, e independientes de éstos, es la siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por un acto de control sanitario: 51,80 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por las inspecciones de carácter programado y periódico, de acuerdo con campañas establecidas por la Administración sanitaria, en virtud de la normativa vigente, se establece el baremo de liquidaciones del apartado 4, que fija un número máximo de liquidaciones por año natural y por sujeto pasivo, con independencia de que el número de actos de control sanitario haya sido superior al número de liquidaciones establecido en el baremo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que, por cualquier supuesto, el número de actos de control sea inferior al número de liquidaciones previsto en el baremo, se liquida por el número de actos de control efectuados. El importe de cada liquidación es el mismo que el fijado por la letra a de este apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El baremo de liquidaciones al que se refiere el apartado 3.b es el siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una sola liquidación de la tasa por año natural a las empresas, establecimientos, servicios o instalaciones que son objeto de entre una y cuatro actividades de control sanitario al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dos liquidaciones por año natural a las empresas, establecimientos, servicios o instalaciones que son objeto de entre cinco y doce actividades de control sanitario al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuatro liquidaciones de la tasa por año natural a las empresas, establecimientos, servicios o instalaciones que son objeto de trece o más actividades de control sanitario al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A los efectos de lo establecido por este capítulo, el acto de control sanitario no solamente es el acto de inspección realizado in situ de las instalaciones o de los procesos de fabricación o manipulación, sino que también comprende, de acuerdo con la normativa europea que regula el control oficial, la toma de muestras, la revisión documental y cualquier otra actuación de comprobación de aspectos relacionados con la protección de la salud de la población.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.1.6</span><span class=\"lf-art-t\">Afectación de la tasa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.3, los ingresos que derivan de la misma se afectan a actuaciones para mejorar el control sanitario y la protección de la salud.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección vigesimocuarta. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y transformación de la caza y otros establecimientos alimenticios sujetos a control oficial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del capítulo VII del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifica el artículo 21.7.2 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 21.7.2 Sujeto pasivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, operadoras o explotadoras, responsables de las actividades que se llevan a cabo en mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de la caza, así como establecimientos y actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimenticia y que son objeto de control, de acuerdo con el hecho imponible regulado por el artículo 21.7.1.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso al que se refiere la letra d del apartado 2 del artículo 21.7.1, recibe la consideración de sujeto pasivo la persona física o jurídica que, con su actuación, ha causado la intervención extraordinaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, tienen la condición de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que, faltas de personalidad jurídica, constituyen una entidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son responsables subsidiarias de la deuda tributaria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejercen por sí mismas la actividad comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las actividades objeto de esta tasa, los obligados a pagarla no pueden repercutirla sobre aquél para quien se efectúa la actividad objeto de control, salvo que se trate de la actuación regulada por la letra b del artículo 21.7.1 y a excepción de la cuantía correspondiente a la investigación de residuos que se especifica en cada caso en la cuota de sacrificio. La repercusión debe efectuarse mediante una factura o documento sustitutivo que se expide a la persona interesada.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se modifica el artículo 21.7.5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 21.7.5 Deducciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos pasivos, si procede, pueden aplicarse, en relación con las cuotas establecidas por el artículo 21.7.4, las siguientes deducciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuotas de sacrificio:</div>\n<p class=\"lf-p\">El sujeto pasivo puede aplicarse, en cada liquidación del período impositivo, las deducciones que correspondan de manera aditiva solo por la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la deducción y con un límite máximo del 56% de la cuota. a.1) Deducciones por horario regular diurno:</p>\n<p class=\"lf-p\">La deducción puede aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6.00 h y las 22.00 h de lunes a viernes laborables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota mencionada. a.2) Deducciones por personal de apoyo al control oficial:</p>\n<p class=\"lf-p\">La deducción por personal de apoyo al control oficial puede aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y con la normativa vigente, dispone de personal que hace tareas de apoyo a la inspección. Este personal corre a cargo del sujeto pasivo, de conformidad con el punto B del capítulo III, de la sección III del anexo I del Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 11% sobre la cuota mencionada. a.3) Deducciones por apoyo instrumental al laboratorio para el control oficial:</p>\n<p class=\"lf-p\">La deducción por apoyo instrumental al control oficial puede aplicarse cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental consiste en poner a disposición del control oficial las herramientas y el utillaje necesarios para funciones específicas de muestreo y ensayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada. a.4) Deducciones por implantación de sistemas de autocontrol:</p>\n<p class=\"lf-p\">La deducción por implantación de sistemas de autocontrol puede aplicarse cuando el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol eficaz basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 6% sobre la cuota mencionada. a.5) Deducciones por actividad planificada y estable:</p>\n<p class=\"lf-p\">La deducción por actividad planificada y estable puede aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de modo efectivo, lo que permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, a fin de prever los recursos y optimizar su organización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota mencionada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuotas de salas de despiece y manipulación de caza:</div>\n<p class=\"lf-p\">El sujeto pasivo puede aplicarse, cuando corresponda, la deducción por sistemas de autocontrol evaluados. Esta deducción puede aplicarse cuando el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), es evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta evaluación da un resultado favorable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 20% sobre la mencionada cuota.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección vigesimoquinta. Tasa sobre los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Adición de un capítulo XXII al título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un capítulo, el XXII, al título XXI al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «CAPÍTULO XXII Tasa sobre los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21221\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.22.1</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen el hecho imponible de la tasa los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación que deben dispensarse en las oficinas de farmacia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21222\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.22.2</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente es la persona física a la que se prescribe y se dispensa un medicamento o producto sanitario, que es documentada en la receta médica u orden de dispensación correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21223\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.22.3</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se acredita en el momento en que la receta u orden de dispensación es dispensada en la oficina de farmacia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21224\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.22.4</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la tasa es de 1 euro por receta u orden de dispensación efectivamente dispensada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21225\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.22.5</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están exentos del pago de la tasa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los perceptores de una pensión no contributiva, los beneficiarios del Programa de la renta mínima de inserción, los perceptores de la prestación económica para el mantenimiento de necesidades básicas, los perceptores de la prestación de la Ley de integración social de los minusválidos y los beneficiarios del Fondo de asistencia social (FAS).</div>\n<p class=\"lf-p\">Los departamentos competentes deben colaborar y actuar coordinadamente y están obligados a facilitar la información requerida por el departamento competente en materia de salud para las actuaciones derivadas de la gestión de la exención de la tasa por la expedición y dispensación de recetas médicas y órdenes de dispensación. Los datos que pueden comunicarse entre administraciones sin consentimiento de la persona afectada son los datos personales necesarios para la gestión de la exención de los colectivos beneficiarios de las prestaciones que determina la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, si el precio de venta al público, IVA incluido, de los medicamentos o productos sanitarios incluidos en la receta médica u orden de dispensación correspondiente es inferior a 1,67 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, a partir de la receta u orden de dispensación efectivamente dispensada número 62, en el período de un año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21226\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.22.6</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión del cobro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El cobro de la tasa lo llevan a cabo los titulares de las oficinas de farmacia concertadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La transferencia de la recaudación de la tasa se realiza mediante la minoración de ingresos del importe de la factura de la prestación farmacéutica que las oficinas de farmacia cobran del Servicio Catalán de la Salud.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21227\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.22.7</span><span class=\"lf-art-t\">Compatibilidad de la medida</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Esta medida puede ser objeto de adecuación en el caso de que se apruebe, con carácter de normativa básica, una alteración de las condiciones de financiación de los medicamentos.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Adición de un capítulo XXII al título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un capítulo, el XXII, al título XXI al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «CAPÍTULO XXII Tasa sobre los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.22.1</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen el hecho imponible de la tasa los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación que deben dispensarse en las oficinas de farmacia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.22.2</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente es la persona física a la que se prescribe y se dispensa un medicamento o producto sanitario, que es documentada en la receta médica u orden de dispensación correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.22.3</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se acredita en el momento en que la receta u orden de dispensación es dispensada en la oficina de farmacia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.22.4</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la tasa es de 1 euro por receta u orden de dispensación efectivamente dispensada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.22.5</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están exentos del pago de la tasa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los perceptores de una pensión no contributiva, los beneficiarios del Programa de la renta mínima de inserción, los perceptores de la prestación económica para el mantenimiento de necesidades básicas, los perceptores de la prestación de la Ley de integración social de los minusválidos y los beneficiarios del Fondo de asistencia social (FAS).</div>\n<p class=\"lf-p\">Los departamentos competentes deben colaborar y actuar coordinadamente y están obligados a facilitar la información requerida por el departamento competente en materia de salud para las actuaciones derivadas de la gestión de la exención de la tasa por la expedición y dispensación de recetas médicas y órdenes de dispensación. Los datos que pueden comunicarse entre administraciones sin consentimiento de la persona afectada son los datos personales necesarios para la gestión de la exención de los colectivos beneficiarios de las prestaciones que determina la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, si el precio de venta al público, IVA incluido, de los medicamentos o productos sanitarios incluidos en la receta médica u orden de dispensación correspondiente es inferior a 1,67 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, a partir de la receta u orden de dispensación efectivamente dispensada número 62, en el período de un año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.22.6</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión del cobro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El cobro de la tasa lo llevan a cabo los titulares de las oficinas de farmacia concertadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La transferencia de la recaudación de la tasa se realiza mediante la minoración de ingresos del importe de la factura de la prestación farmacéutica que las oficinas de farmacia cobran del Servicio Catalán de la Salud.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.22.7</span><span class=\"lf-art-t\">Compatibilidad de la medida</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Esta medida puede ser objeto de adecuación en el caso de que se apruebe, con carácter de normativa básica, una alteración de las condiciones de financiación de los medicamentos.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende su vigencia y aplicación desde el 21 de diciembre de 2012 para las partes en el proceso y desde el 17 de enero de 2013 para los terceros, por providencia del TC de 15 de enero de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 7208/2012. Ref. BOE-A-2013-447.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Adición de un capítulo XXII al título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un capítulo, el XXII, al título XXI al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «CAPÍTULO XXII Tasa sobre los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.22.1</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen el hecho imponible de la tasa los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación que deben dispensarse en las oficinas de farmacia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.22.2</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente es la persona física a la que se prescribe y se dispensa un medicamento o producto sanitario, que es documentada en la receta médica u orden de dispensación correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.22.3</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se acredita en el momento en que la receta u orden de dispensación es dispensada en la oficina de farmacia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.22.4</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la tasa es de 1 euro por receta u orden de dispensación efectivamente dispensada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.22.5</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están exentos del pago de la tasa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los perceptores de una pensión no contributiva, los beneficiarios del Programa de la renta mínima de inserción, los perceptores de la prestación económica para el mantenimiento de necesidades básicas, los perceptores de la prestación de la Ley de integración social de los minusválidos y los beneficiarios del Fondo de asistencia social (FAS).</div>\n<p class=\"lf-p\">Los departamentos competentes deben colaborar y actuar coordinadamente y están obligados a facilitar la información requerida por el departamento competente en materia de salud para las actuaciones derivadas de la gestión de la exención de la tasa por la expedición y dispensación de recetas médicas y órdenes de dispensación. Los datos que pueden comunicarse entre administraciones sin consentimiento de la persona afectada son los datos personales necesarios para la gestión de la exención de los colectivos beneficiarios de las prestaciones que determina la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, si el precio de venta al público, IVA incluido, de los medicamentos o productos sanitarios incluidos en la receta médica u orden de dispensación correspondiente es inferior a 1,67 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, a partir de la receta u orden de dispensación efectivamente dispensada número 62, en el período de un año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.22.6</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión del cobro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El cobro de la tasa lo llevan a cabo los titulares de las oficinas de farmacia concertadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La transferencia de la recaudación de la tasa se realiza mediante la minoración de ingresos del importe de la factura de la prestación farmacéutica que las oficinas de farmacia cobran del Servicio Catalán de la Salud.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.22.7</span><span class=\"lf-art-t\">Compatibilidad de la medida</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Esta medida puede ser objeto de adecuación en el caso de que se apruebe, con carácter de normativa básica, una alteración de las condiciones de financiación de los medicamentos.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 21 de mayo del 2013. Ref. BOE-A-2013-5573.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende su vigencia y aplicación desde el 21 de diciembre de 2012 para las partes en el proceso y desde el 17 de enero de 2013 para los terceros, por providencia del TC de 15 de enero de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 7208/2012. Ref. BOE-A-2013-447.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Adición de un capítulo XXII al título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Anulado) Se declara inconstitucional y nulo, por Sentencia del TC 71/2014, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5900.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 21 de mayo del 2013. Ref. BOE-A-2013-5573.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende su vigencia y aplicación desde el 21 de diciembre de 2012 para las partes en el proceso y desde el 17 de enero de 2013 para los terceros, por providencia del TC de 15 de enero de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 7208/2012. Ref. BOE-A-2013-447.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Adición de un capítulo XXII al título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).15 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an Téngase en cuenta que anteriormente había sido anulado por Sentencia del TC 71/2014, de 6 de mayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara inconstitucional y nulo, por Sentencia del TC 71/2014, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5900.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 21 de mayo del 2013. Ref. BOE-A-2013-5573.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende su vigencia y aplicación desde el 21 de diciembre de 2012 para las partes en el proceso y desde el 17 de enero de 2013 para los terceros, por providencia del TC de 15 de enero de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 7208/2012. Ref. BOE-A-2013-447.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección vigesimosexta. Tasa por el servicio de acreditación de formación sanitaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un capítulo, el XXIII, al título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «CAPÍTULO XXIII Tasa por el servicio de acreditación de formación sanitaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21231\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.23.1</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud o ente competente del servicio de acreditación de formación sanitaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21232\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.23.2</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo interés se prestan los servicios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21233\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.23.3</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en que la persona interesada solicita la prestación del servicio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21234\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.23.4</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la cuota para la realización de los servicios es de:</p>\n<p class=\"lf-p\">Acreditación de la formación presencial: 137,24 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Acreditación de la formación a distancia: 161,16 euros.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección vigesimoséptima. Tasa por el servicio de comprobación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de principios activos farmacéuticos y por la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un capítulo, el XXIV, al título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «CAPÍTULO XXIV Tasa por el servicio de comprobación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de principios activos farmacéuticos y por la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21241\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.24.1</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud consistente en la comprobación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de principios activos farmacéuticos, mediante inspecciones y actuaciones inherentes a las propias inspecciones, a solicitud de parte o a instancia del Departamento de Salud, así como, en su caso, la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21242\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.24.2</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa las empresas fabricantes, importadoras o distribuidoras de principios activos farmacéuticos instaladas en Cataluña que llevan a cabo la fabricación total o parcial, incluido el reacondicionamiento o reetiquetado, de estas sustancias, en cuyo interés se efectúa la comprobación, o las que solicitan la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21243\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.24.3</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigido su pago en el momento en el que el interesado o interesada solicita la prestación del servicio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21244\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21.24.4</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la cuota por la realización de los servicios es de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Comprobación del cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 560,50 euros/día.</div>\n<p class=\"lf-p\">El importe total quedará fijado en el resultado de multiplicar esta tarifa diaria por el número de días de inspección programados en función del tamaño de la empresa y el tipo y número de principios activos que fabrique o distribuya, así como por la dificultad técnica de los procesos de fabricación implicados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Emisión del certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 103,50 euros.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Subsección vigesimoctava. Tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifica el artículo 22.3.1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 22.3.1 Hecho imponible.</div>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de las siguientes actividades administrativas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Habilitación acreditativa para ejercer la función de bomberos de empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil por razón de la experiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Homologación de centros para formar bomberos de empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil mediante la superación de un examen.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se modifica el artículo 22.3.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 22.3.4 Cuota.</div>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la cuota es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Habilitación acreditativa para ejercer la función de bombero de empresa: 44,31 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil por razón de la experiencia: 44,31 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil: 339,79 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Homologación de centros para formar bomberos de empresa: 339,79 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil mediante la superación de un examen: 77,00 euros.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).15 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an Subsección vigesimonovena. Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d’Esquadra</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el capítulo IV del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «CAPÍTULO IV Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d’Esquadra</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2241\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22.4.1</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios, cuando son prestados por efectivos del Cuerpo de Mossos d’Esquadra:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La escolta, el control y la regulación de la circulación de transportes especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La vigilancia, la regulación y la protección de pruebas deportivas que afectan vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La regulación y la vigilancia en filmaciones cinematográficas, publicitarias, televisivas o de cualquier otro tipo, cuando afectan la circulación normal por espacios y vías públicas y la disponibilidad normal de estas vías, sin perjuicio de las competencias municipales que concurran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También constituye el hecho imponible de la tasa la obtención, por cualquier medio, del informe de comunicado de accidentes de tráfico elaborado por el Cuerpo de Mossos d’Esquadra, siempre que no constituya un supuesto que deba conocer la autoridad judicial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2242\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22.4.2</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las personas físicas o jurídicas que solicitan o en cuyo favor se prestan los servicios que constituyen el hecho imponible. Sin embargo, en el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4.1 solamente pueden solicitar el informe las compañías aseguradoras de los vehículos implicados en el accidente y el personal que acredite que presta servicios para estas compañías, las personas que tengan la condición de interesadas de acuerdo con la normativa del procedimiento administrativo y los abogados colegiados que acrediten que actúan por cuenta de dichas compañías aseguradoras o personas interesadas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2243\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22.4.3</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 22.4.1, la tasa se acredita y debe hacerse efectiva en el momento de obtener la autorización para la realización de los servicios que constituyen el hecho imponible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4.1, la tasa se acredita y debe hacerse efectiva antes de la obtención del informe.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2244\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22.4.4</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 22.4.1, la cuota de la tasa se fija en 33,66 euros por hora y persona destinada a la prestación del servicio solicitado. El importe de la liquidación es el resultado de la aplicación de la cuota de la tasa al número de horas efectivamente requeridas para la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4.1, la cuota de la tasa se fija en 52,95 euros por informe.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2245\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22.4.5</span><span class=\"lf-art-t\">Afectación de la tasa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ingresos recaudados mediante la tasa establecida por el apartado 1 del artículo 22.4.1 deben afectarse a las finalidades de investigación criminal y policial científica de la Dirección General de la Policía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ingresos recaudados mediante la tasa establecida por el apartado 2 del artículo 22.4.1 deben afectarse a las finalidades de vigilancia y control del tráfico e intervención en accidentes de tráfico por parte de la Policía de la Generalidad - Mossos d’Esquadra.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2246\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22.4.6</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión, liquidación y recaudación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida por el apartado 1 del artículo 22.4.1 corresponden al Servicio Catalán de Tráfico. El pago de la tasa debe efectuarse al Servicio Catalán de Tráfico, que debe ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad, en los plazos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida por el apartado 2 del artículo 22.4.1 corresponden al departamento competente en materia de seguridad vial.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).15 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an Subsección trigésima. Tasa por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifica el artículo 22.5.1 del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 22.5.1 Hecho imponible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Accidentes de tráfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Rescate y salvamento de personas o bienes en cualquiera de los casos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si tiene lugar en zonas señaladas como peligrosas o de acceso prohibido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si las personas rescatadas o salvadas no llevaban el equipamiento adecuado para la práctica de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si la persona solicita el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incendios intencionados o consecuencia de una imprudencia grave del sujeto pasivo, siempre y cuando se puedan identificar, en bienes muebles o inmuebles, o incendios de vegetación forestal, agrícola o urbana, u otros tipos de incendio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Limpieza por derramamiento de combustibles, aceites, líquidos peligrosos o similares, si se debe a una imprudencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles, abarcando el saneamiento de fachadas, rótulos publicitarios, alarmas, y otros, si esta intervención se debe a una construcción o un mantenimiento deficientes por imprudencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumulación de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares, siempre y cuando se aprecie imprudencia en el mantenimiento de los espacios, los inmuebles o las instalaciones de gas o agua en la vía pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Vigilancia y protección de incendio o accidente en las pruebas deportivas o en otras actividades culturales o de tiempo libre, sin perjuicio de las competencias municipales, salvo las que organizan las entidades sin ánimo de lucro, si no cobran entrada para asistir a las mismas y si no se financian con derechos de retransmisión televisiva.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se modifica el artículo 22.5.2 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 22.5.2 Exenciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Están exentos del pago de la tasa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La prestación de servicios o las intervenciones que son consecuencia de fenómenos meteorológicos extraordinarios o catastróficos, o de casos de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los servicios prestados por el interés general y no en beneficio de personas particulares o de bienes determinados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).15 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an Subsección trigésima primera. Tasa por la realización de actuaciones de actividad administrativa del Consejo del Audiovisual de Cataluña en relación con los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se añaden dos letras, la d y la e, al artículo 24.2.1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «d) El análisis de la solicitud de autorización previa a la formalización de negocios jurídicos que tienen por objeto el arrendamiento y la transmisión de las licencias de servicios de comunicación audiovisual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias de servicios de comunicación audiovisual.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se añaden dos letras, la f y la g, al artículo 24.2.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «f) Análisis de la solicitud de autorización previa a la formalización de negocios jurídicos que tienen por objeto el arrendamiento y la transmisión de las licencias de comunicación audiovisual: 400 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias de servicios de comunicación audiovisual: 400 euros.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Subsección trigésima segunda. Tasa por la realización de actuaciones para la inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 25.6.1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 25.6.1 Hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras de la dirección general competente en materia de urbanismo de los actos a los que se refiere el artículo 205 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, y en su caso, la certificación de la inscripción del asentamiento en el Libro de registro de entidades urbanísticas colaboradoras y la publicación de la inscripción en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección trigésima tercera. Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de acceso al certificado de profesionalidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el capítulo I del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección trigésima cuarta. Tasa por la expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales y expedición de duplicados</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un capítulo, el I, al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «CAPÍTULO I Tasa por la expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales y expedición de duplicados</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2611\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.1.1</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la formación del expediente, el registro, la impresión y la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, con validez en todo el territorio del Estado, así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de estos certificados o acreditaciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2612\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.1.2</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2613\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.1.3</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones y bonificaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Gozan de exención total de las cuotas de la tasa, previa justificación de su situación, los siguientes colectivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los solicitantes miembros de familias numerosas de categoría especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas que tienen la declaración legal de minusvalía en un grado igual o superior al 33%.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los sujetos pasivos en situación de paro demandantes de ocupación que no perciben ninguna prestación económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Gozan de una bonificación de la cuota de la tasa, previa justificación de su situación, los siguientes colectivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los solicitantes miembros de familias numerosas de categoría general: un 50% de la cuota.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los sujetos pasivos en situación de paro demandantes de ocupación que perciben alguna prestación económica: un 50% de la cuota.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2614\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.1.4</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, si bien la comprobación del pago debe poder realizarse en el momento de recoger el certificado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2615\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.1.5</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las tasas deben exigirse de acuerdo con las siguientes cuotas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad):</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Certificados de profesionalidad: 50,03 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Acreditaciones parciales acumulables: 43,03 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad):</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Por expedición de cada duplicado de certificado: 18 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Por expedición de cada duplicado de acreditación parcial: 11 euros.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección trigésima quinta. Tasa por la concesión de las autorizaciones de trabajo para extranjeros</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el capítulo II del título XXVI del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «CAPÍTULO II Tasa por la tramitación de las autorizaciones de trabajo para extranjeros</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2621\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.2.1</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la autorización administrativa inicial para trabajar, así como las modificaciones que se realicen.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2622\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.2.2</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa las personas extranjeras en cuyo favor se conceden las autorizaciones de trabajo, salvo el caso de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena en la que el sujeto pasivo es el empleador o empleadora, o el empresario o empresaria, que quiere contratar el trabajador extranjero o la trabajadora extranjera, y en el supuesto de relaciones laborales en el sector de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo y en el sector agrario de carácter discontinuo, en que debe serlo el mismo trabajador o trabajadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es nulo cualquier pacto mediante el cual el trabajador o trabajadora por cuenta ajena asume la obligación de abonar todo o una parte del importe de las tasas establecidas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2623\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.2.3</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones y bonificaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Están exentos de esta tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos si la concesión de autorización de trabajo es por un período inferior a seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Están exentos de esta tasa por la tramitación de las autorizaciones para trabajar los nacionales de estados iberoamericanos, de Filipinas, de Andorra, de Guinea Ecuatorial, los sefardís, los hijos y nietos de españoles de origen y los extranjeros nacidos en el Estado español cuando quieran llevar a cabo una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2624\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.2.4</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2625\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.2.5</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cuotas por la tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo por un período superior a seis meses son las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Modificación de autorización de trabajo por cuenta ajena: 76,90 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Autorizaciones de trabajo por cuenta propia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 192,05 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Modificación de autorización de trabajo por cuenta propia: 76,90 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Autorizaciones de trabajo para trabajadores transfronterizos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 192,05 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prórroga: 76,90 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Autorizaciones de trabajo para investigación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Modificación de autorización de trabajo por cuenta ajena: 76,90 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Autorizaciones de trabajo de profesionales altamente calificados titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de altos directivos, deportistas profesionales, artistas y otros colectivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prórroga: 15,45 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Autorizaciones de trabajo para titulares de autorización de estancia por estudios, investigación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena: 115,25 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 115,25 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prórroga: 38,40 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Autorizaciones de trabajo para titulares de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 192,05 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prórroga:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Otras autorizaciones iniciales de trabajo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Subsección trigésima sexta. Tasa por la tramitación de los expedientes de solicitud de autorización de trabajo de menores de dieciséis años en espectáculos públicos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un capítulo, el III, al título XXVI del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «CAPÍTULO III Tasa por la tramitación de los expedientes de solicitud de autorización de trabajo de menores de dieciséis años en espectáculos públicos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2631\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.3.1</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de solicitud de autorización de trabajo de menores de dieciséis años en espectáculos públicos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2632\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.3.2</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa las empresas que solicitan la tramitación de los expedientes a los que se refiere el artículo 26.3.1.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2633\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.3.3</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2634\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.3.4</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuota para la tramitación de los expedientes de solicitud de autorización es de 150 euros por expediente.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección trigésima séptima. Tasa por las actuaciones del Registro de empresas acreditadas de Cataluña</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un capítulo, el IV, al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «CAPÍTULO IV Tasa por las actuaciones del Registro de empresas acreditadas de Cataluña</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2641\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.4.1</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen el hecho imponible de la tasa la tramitación de las solicitudes de inscripción y renovación en el Registro de empresas acreditadas de Cataluña, así como la tramitación de las solicitudes de variación de datos y cancelación a instancia de parte de la inscripción registral, y la entrega de las certificaciones de empresas inscritas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2642\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.4.2</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se prestan los servicios derivados de las actuaciones del Registro de empresas acreditadas de Cataluña, así como las personas a las que se hace entrega de las certificaciones correspondientes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2643\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.4.3</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se acredita cuando se presenta la solicitud que inicia la actuación, que no se puede tramitar si no se ha efectuado el ingreso de la tasa. Puede exigirse la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud, salvo que la Administración de oficio pueda comprobar que se ha efectuado este ingreso.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2644\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.4.4</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuota de la tasa es:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la tramitación de la solicitud de inscripción: 100 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la tramitación de la solicitud de renovación: 100 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la tramitación de la solicitud de variación de datos: 20 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por la tramitación de la solicitud de cancelación a instancia de parte: 20 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por la emisión de certificados de empresas inscritas: 15 euros.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).15 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an Subsección trigésima octava. Tasas por los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un capítulo, el V, al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «CAPÍTULO V Tasas por los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2651\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.5.1</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen los hechos imponibles de las tasas los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo a los que se refiere el artículo 26.4.4.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2652\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.5.2</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios señalados por el artículo 26.4.4.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2653\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.5.3</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las tasas se acreditan en el momento de la prestación del servicio. La justificación del pago se exige en el momento de la presentación de la solicitud.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2654\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26.5.4</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cuotas de las tasas son las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cooperativas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Inscripción de constitución de cooperativas: 59,80 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Inscripción de constitución y disolución de un grupo cooperativo: 59,80 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Emisión de certificación negativa de denominación de la sociedad cooperativa o, si procede, de la resolución correspondiente: 13,80 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Emisión de la certificación negativa de denominación o, si procede, de la resolución correspondiente, por el procedimiento de cooperativa exprés: 20,00 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Prórroga de la certificación de denominación: 3 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Prórroga de la certificación de denominación por el procedimiento de cooperativa exprés: 5 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7 Emisión de certificados de datos registrales, notas simples y copias certificadas: 13,80 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.8 Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 5 euros por ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.9 Entrega en soporte telemático de las cuentas anuales: 3 euros por ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.10 Legalización de libros: 2 euros por cada tipo de libro.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.11 Emisión de listados: 5 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.12 Modificación de estatutos: 22 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.13. Transformación en otro tipo de sociedad: 22 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.14. Fusión y escisión de cooperativas: 22 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.15. Acuerdo de integración o separación de un miembro de un grupo cooperativo: 22 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.16. Modificación de los compromisos generales asumidos ante el grupo cooperativo: 22 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.17. Disolución de la cooperativa: 22 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.18. Liquidación de la cooperativa: 22 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.19. Disolución y liquidación de la cooperativa: 22 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.20. Nombramiento y cese de cargos sociales: 38 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.21. Presentación de cuentas anuales: 22 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.22. Nombramiento y cese de cargos directivos y gerenciales: 10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.23. Nombramiento y cese de auditores: 10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.24. Delegación de facultades y apoderamientos: 22 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.25. Alta y baja de una sección de crédito: 22 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.26. Acuerdos intercooperativos: 22 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.27. Autorización para la constitución de cooperativas de consumidores y usuarios por debajo del número mínimo de socios exigidos por ley: 10 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sociedades Laborales.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Inscripción de la constitución de una sociedad laboral: 20 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Inscripción de la condición y de la pérdida de sociedad laboral: 20 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Modificación de estatutos: 20 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Transmisión de acciones y participaciones: 10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Transformación de sociedad laboral limitada en sociedad anónima limitada: 10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Transformación de sociedad anónima laboral en sociedad limitada laboral: 10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Disolución y disolución y liquidación: 10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8 Fusión y escisión: 20 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9 Emisión de certificados de datos registrales, notas simples y copias certificadas: 5 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.10 Emisión de listados: 5 euros.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).15 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an Subsección trigésima novena. Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña que convoca la Dirección General de Turismo, y de ampliación de idiomas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XXVI bis del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un capítulo, el I, al título XXVI bis del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «CAPÍTULO I Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña que convoca la Dirección General de Turismo, y de ampliación de idiomas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26 bis</span><span class=\"lf-art-t\">1.1 Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña que convoca la Dirección General de Turismo, y de ampliación de idiomas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26 bis</span><span class=\"lf-art-t\">1.2 Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben a las pruebas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26 bis</span><span class=\"lf-art-t\">1.3 Exenciones y bonificaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Están exentos de esta tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos en situación de paro que no perciben ninguna prestación económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se establece una bonificación del 30% para los miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general, y una bonificación del 50% para los miembros de familias numerosas de categoría especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se establece una bonificación del 10% por la tramitación telemática, en el momento en que técnicamente sea posible.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26 bis</span><span class=\"lf-art-t\">1.4 Acreditación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26 bis</span><span class=\"lf-art-t\">1.5 Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la cuota es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña: 40 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el sujeto pasivo se presenta a examen de más de un idioma (sin contar el catalán ni el castellano): 15 euros por cada idioma adicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Inscripción en las pruebas para la ampliación de idiomas para personas que ya disponen de la habilitación de guía de turismo: 20 euros por cada idioma.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Subsección cuadragésima. Tasa por los derechos de renovación o emisión de duplicados del carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XXVI bis del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un capítulo, el II, al título XXVI bis del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «CAPÍTULO II Tasa por los derechos de renovación o emisión de duplicados del carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">bis.2.1 Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible la emisión de un nuevo carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña, ya sea porque ha expirado la validez del carnet anterior o porque se ha solicitado un duplicado del mismo por pérdida, robo o deterioro dentro de su período de validez.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">bis.2.2 Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de un nuevo carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">bis.2.3 Acreditación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se acredita en el momento de solicitar la emisión del nuevo carnet.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">bis.2.4 Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la cuota es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por renovación del carnet: 15 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por emisión de duplicado por pérdida, robo o deterioro: 15 euros.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del título XXVI bis del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).15 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an Subsección cuadragésima primera. Tasa por la prestación de servicios por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña</p></div>", "next": 239952}