{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cada convocatoria puede establecer requisitos específicos de acceso, siempre y cuando se formulen de manera abstracta y general y tengan una relación objetiva y proporcionada con las funciones correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra f) al apartado 1 por el art. 3 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se suprime la letra f) del apartado 1 por el art. único.3 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de acceso a la función pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son requisitos generales de acceso a la función pública autonómica los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de conformidad con la normativa vigente sobre esta materia, permita el acceso al empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal y no exceder de la edad que, si procede, establezca la correspondiente convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tener la titulación académica que se requiere en cada caso o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración u empleo público, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de funciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cada convocatoria puede establecer requisitos específicos de acceso, siempre y cuando se formulen de manera abstracta y general y tengan una relación objetiva y proporcionada con las funciones correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra f) del apartado 1 por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2023-24417 Se añade la letra f) al apartado 1 por el art. 3 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se suprime la letra f) del apartado 1 por el art. único.3 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de acceso a la función pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son requisitos generales de acceso a la función pública autonómica los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de conformidad con la normativa vigente sobre esta materia, permita el acceso al empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal y no exceder de la edad que, si procede, establezca la correspondiente convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tener la titulación académica que se requiere en cada caso o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración u empleo público, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de funciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que reglamentariamente se determine, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cada convocatoria puede establecer requisitos específicos de acceso, siempre y cuando se formulen de manera abstracta y general y tengan una relación objetiva y proporcionada con las funciones correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra f) por el art. 39.2 de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-11, y por el art. 7.2 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721, publicados, respectivamente en los BOIB núms. 162 y 163, el día 13 de diciembre de 2024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el art. 7.2 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721, que dió redacción a la letra f) de este artículo, por Sentencia del TC 28/2026, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9593 Se modifica la letra f) del apartado 1 por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2023-24417 Se añade la letra f) al apartado 1 por el art. 3 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se suprime la letra f) del apartado 1 por el art. único.3 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de acceso a la función pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son requisitos generales de acceso a la función pública autonómica los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de conformidad con la normativa vigente sobre esta materia, permita el acceso al empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal y no exceder de la edad que, si procede, establezca la correspondiente convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tener la titulación académica que se requiere en cada caso o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración u empleo público, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de funciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes, y sin perjuicio de lo que dispone la letra d) del artículo 30 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cada convocatoria puede establecer requisitos específicos de acceso, siempre y cuando se formulen de manera abstracta y general y tengan una relación objetiva y proporcionada con las funciones correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra f) del apartado 1 por la disposición final 17.2 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22026#df-17 Se modifica la letra f) por el art. 39.2 de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-11, y por el art. 7.2 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721, publicados, respectivamente en los BOIB núms. 162 y 163, el día 13 de diciembre de 2024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el art. 7.2 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721, que dió redacción a la letra f) de este artículo, por Sentencia del TC 28/2026, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9593 Se modifica la letra f) del apartado 1 por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2023-24417 Se añade la letra f) al apartado 1 por el art. 3 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se suprime la letra f) del apartado 1 por el art. único.3 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de selección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de selección son los encargados de llevar a cabo los procedimientos selectivos y dependen del órgano al cual están adscritos o del que haya nombrado a su presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se establecerán reglamentariamente, de acuerdo con los principios que fija el presente capítulo, ajustándose al criterio de paridad entre hombres y mujeres, siempre que el número de miembros lo haga posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración no pueden formar parte de los órganos de selección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tampoco pueden formar parte de los mismos los representantes de las empleadas y de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del procedimiento selectivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el número elevado de aspirantes o el nivel de titulación o especialización exigido lo aconseje, pueden constituirse comisiones permanentes de selección, cuya composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Al personal funcionario que forme parte de los órganos de selección se le podrá atribuir temporalmente y con carácter exclusivo el ejercicio de estas funciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de selección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de selección son los encargados de llevar a cabo los procedimientos selectivos y dependen del órgano al cual están adscritos o del que haya nombrado a su presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se establecerán reglamentariamente, de acuerdo con los principios que fija el presente capítulo, ajustándose al criterio de paridad entre hombres y mujeres, siempre que el número de miembros lo haga posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración no pueden formar parte de los órganos de selección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tampoco pueden formar parte de los mismos los representantes de las empleadas y de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del procedimiento selectivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con el fin de llevar a cabo los procedimientos selectivos convocados, podrá crearse una comisión permanente de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Al personal funcionario que forme parte de los órganos de selección se le podrá atribuir temporalmente y con carácter exclusivo el ejercicio de estas funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 5 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-5 Téngase en cuenta, para los efectos de esta modificación, lo dispuesto en las disposiciones final 18 y transitoria 2 del citado Decreto-ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Funcionamiento de los órganos de selección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan al órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros de los órganos de selección son responsables de la objetividad de procedimiento, del contenido y de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los órganos de selección no pueden declarar que ha superado los procedimientos selectivos un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Los acuerdos que infrinjan esta prohibición serán nulos de pleno derecho.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación de puestos de trabajo en los procedimientos selectivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al personal funcionario que obtenga una plaza como consecuencia de la participación en un procedimiento selectivo se le adjudicará un puesto de trabajo con carácter definitivo, salvo lo establecido en el punto 3 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adjudicación definitiva tiene la misma naturaleza y los mismos efectos que la adjudicación de puestos de trabajo mediante los sistemas ordinarios de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La adjudicación tiene carácter provisional cuando el puesto de trabajo es singularizado o cuando el personal funcionario no cumple los requisitos para su desempeño.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de selección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Preparar, coordinar y ejecutar las convocatorias de procedimientos selectivos para el acceso a la función pública del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias del consejero o la consejera competente en materia de función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prestar apoyo técnico a los órganos de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impartir los cursos selectivos de formación que se establezcan con carácter previo para adquirir la condición de personal al servicio de la Administración autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Escuela puede realizar las funciones mencionadas respecto al personal al servicio de las otras administraciones públicas radicadas en las Illes Balears mediante la suscripción del correspondiente convenio, especialmente cuando se trate del acceso a los cuerpos y las escalas equivalentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Homogeneización de los procedimientos selectivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de permitir la movilidad interadministrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma y la cooperación en materia de selección de personal, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de función pública, previo informe del Consejo Balear de la Función Pública, establecerá los programas homogéneos y los temarios básicos que constituyen los contenidos mínimos correspondientes a los procedimientos selectivos para cuerpos, escalas, especialidades o categorías de la Administración de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas radicadas en las Illes Balears pueden asumir los mencionados contenidos en los procesos selectivos para el acceso a sus cuerpos, escalas, especialidades y categorías, lo que permitirá establecer las correspondientes equivalencias y la movilidad en condiciones de reciprocidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La determinación de los programas homogéneos y temarios básicos se realizará de acuerdo con las disposiciones básicas estatales aplicables a las corporaciones locales.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de la condición de personal funcionario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La condición de personal funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Superación del procedimiento selectivo de acceso al empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nombramiento y publicación del mismo por parte del órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Juramento o promesa de cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el ordenamiento vigente, en el ejercicio de la función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Toma de posesión en el plazo establecido reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas que no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que cumplen los requisitos y las condiciones exigidos en la convocatoria, no pueden ser nombradas personal funcionario, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de pérdida de la condición de personal funcionario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La condición de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se pierde por alguna de las siguientes causas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Renuncia de la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Separación de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Jubilación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Pérdida de la nacionalidad que permitió el acceso al empleo público, salvo que simultáneamente se adquiera otra de las requeridas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">La renuncia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La renuncia de la persona interesada tiene que formalizarse por escrito y no inhabilita para un nuevo ingreso en la función pública autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se aceptará la renuncia cuando la persona interesada esté sujeta a un expediente disciplinario o un proceso penal por la comisión de un delito.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">La separación del servicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La separación del servicio puede producirse como consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria o como consecuencia de la imposición de una pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para ocupar cargos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La separación del servicio cuando deviene firme tiene carácter definitivo y no es posible la rehabilitación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">La jubilación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La jubilación del personal funcionario puede ser:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Voluntaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por incapacidad permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La jubilación se rige por la normativa estatal que resulte de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Rehabilitación de la condición de personal funcionario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En caso de extinción de la relación funcionarial como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad o de jubilación por incapacidad permanente, la persona interesada puede solicitar la rehabilitación en los términos y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Carrera administrativa</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Carrera profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La carrera profesional del personal funcionario consiste en la progresión en el seno de la Administración conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La carrera profesional del personal funcionario se hace efectiva a través de la consolidación del grado personal, de la promoción interna y de la movilidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Carrera profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La carrera profesional del personal funcionario consiste en la progresión en el seno de la Administración conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La carrera profesional del personal funcionario se hace efectiva a través de la carrera profesional horizontal, de la consolidación del grado personal, de la promoción interna y de la movilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 2.1 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Carrera profesional horizontal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La carrera profesional horizontal consiste en la progresión de nivel o escalón, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo como consecuencia de la valoración del desempeño y la actuación profesional, de la calidad de los trabajos realizados y los conocimientos adquiridos y transferidos. La efectividad definitiva del sistema de carrera horizontal requiere, en todo caso, la implantación previa de sistemas de evaluación del desempeño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La carrera profesional horizontal se estructura en niveles o escalones consecutivos, denominados niveles de carrera, que podrán ser diferentes para cada grupo o subgrupo, y en cada uno de los cuales el personal funcionario tiene que permanecer un periodo de tiempo mínimo para adquirir las competencias necesarias para poder acceder al nivel del escalón superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La carrera profesional horizontal se inicia desde la toma de posesión como personal funcionario de carrera. Así, la persona funcionaria inicia la carrera en el nivel de entrada después del proceso selectivo, que debe tener la consideración de mínimo y no puede ser retribuido. Una vez adquirido el nivel mínimo, la progresión en la carrera tiene carácter voluntario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El sistema de carrera profesional horizontal se tiene que desarrollar reglamentariamente, previa negociación con las organizaciones sindicales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los efectos en la carrera profesional horizontal por los cambios de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de origen a grupos de titulación superior se tienen que determinar reglamentariamente, previa negociación con las organizaciones sindicales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 2.3 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Promoción intracorporativa: Grado personal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales del grado personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todo el personal funcionario de carrera tiene un grado personal que adquiere y consolida de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El grado personal se corresponde con alguno de los niveles en que se clasifican los puestos de trabajo, aunque la posesión de un grado personal determinado no implica la ocupación de un puesto de trabajo del mismo nivel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La adquisición, la consolidación y el cambio del grado personal se anotarán en el Registro General de Personal y constarán en el expediente personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario tiene derecho a percibir como mínimo el complemento de destino correspondiente a su grado personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A los efectos de adquisición y consolidación de grado, no se computan los servicios prestados como personal funcionario interino, personal eventual ni personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El personal funcionario que accede por promoción interna a un cuerpo, una escala o una especialidad conserva el grado personal adquirido o consolidado, siempre y cuando esté incluido dentro del intervalo de niveles del cuerpo o de la escala de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El grado personal reconocido por otra Administración pública tiene efecto en la Administración autonómica una vez anotado en el Registro General de Personal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidades de adquisición del grado personal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las modalidades de adquisición del grado personal son:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Adquisición inicial por nuevo ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Consolidación por la ocupación de puestos de trabajo de nivel superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Adquisición por la superación de cursos y procedimientos de evaluación del cumplimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición inicial por nuevo ingreso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de nuevo ingreso adquiere, juntamente con la condición de personal funcionario y con carácter automático, un grado personal inicial que corresponde al nivel mínimo del intervalo establecido para el cuerpo o la escala de acceso, con independencia del puesto de trabajo que ocupe y de la forma de provisión del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se exceptúa de la previsión anterior el personal funcionario que ingresa en un cuerpo, una escala o una especialidad y ya tiene un grado personal consolidado en el cuerpo, la escala o la especialidad de procedencia incluido dentro del intervalo de niveles del cuerpo o la escala de acceso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Consolidación del grado personal por la ocupación de puestos de trabajo de nivel superior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El grado personal superior al adquirido se consolida por la ocupación de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario que ocupe un puesto de trabajo superior en más de dos niveles a su grado personal consolida, cada dos años, el grado superior en dos niveles, sin que en ningún caso pueda consolidar un grado superior al nivel del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si durante el tiempo en que el personal funcionario ocupa un puesto de trabajo se modifica su nivel de clasificación, el tiempo de ocupación se computará como del nivel más alto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición del grado personal por la superación de cursos y procedimientos de evaluación del cumplimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El grado personal puede adquirirse, con independencia del nivel del puesto de trabajo que se ocupa, mediante la permanencia en un puesto con carácter definitivo junto con la superación de cursos y la evaluación del cumplimiento, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los cursos específicos que se establezcan tendrán como sistema de acceso el concurso de méritos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Promoción interna</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía de la promoción interna</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración establecerá los mecanismos que faciliten el acceso del personal funcionario y del personal laboral fijo a otros cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales, mediante la promoción interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La oferta pública de empleo reservará un porcentaje mínimo del 30% de las plazas para la promoción interna, de acuerdo con las previsiones establecidas en el presente capítulo y las condiciones y los requisitos que se establecen reglamentariamente. La cuota de reserva de la promoción interna puede desarrollarse en la misma convocatoria que las plazas de turno libre o mediante una convocatoria independiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A las plazas reservadas a la promoción interna pueden añadirse plazas amparadas en puestos de trabajo que serán objeto de reclasificación, en los términos previstos reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía de la promoción interna</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración establecerá los mecanismos que faciliten el acceso del personal funcionario y del personal laboral fijo a otros cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales, mediante la promoción interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La oferta de empleo público correspondiente al turno de promoción interna incluirá las plazas vacantes correspondientes a los puestos genéricos y a los puestos singularizados que se determinan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Esta oferta se aprobará en la primera quincena del mes de enero de cada año, y las convocatorias de su desarrollo deberán publicarse antes del día 31 de enero del mismo año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A las plazas reservadas a la promoción interna se pueden añadir plazas amparadas en puestos de trabajo que serán objeto de reclasificación, en los términos previstos reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 a 4 por la disposición final 1.7 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidades de promoción interna</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las modalidades de promoción interna se desarrollarán reglamentariamente y deben permitir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El acceso del personal funcionario a cuerpos del grupo inmediatamente superior, siempre y cuando sean de la misma naturaleza, general o especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El acceso del personal funcionario de los cuerpos generales a los cuerpos especiales o al revés, del mismo grupo o del grupo inmediatamente superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El acceso del personal funcionario de los cuerpos y las escalas de un grupo a otros cuerpos o escalas del mismo grupo, que tengan la misma naturaleza, general o especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El acceso de personal laboral fijo a los cuerpos, las escalas o las especialidades de personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cada convocatoria especificará, en su caso, la modalidad de promoción interna.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas específicas de la promoción interna</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La promoción interna se realizará a través de un procedimiento selectivo en el que los aspirantes deben tener los requisitos exigidos para el acceso al cuerpo, la escala o la especialidad correspondiente y tienen que haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en el cuerpo, la escala o la categoría profesional desde los cuales se promociona durante un periodo mínimo de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias pueden establecer exenciones de pruebas o reducción de temarios cuando corresponden a conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo, la escala o la especialidad de procedencia. En este caso, las convocatorias determinarán el ámbito subjetivo de aplicación, de acuerdo con las previsiones que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario que acceda por el sistema de promoción interna a otros cuerpos, escalas o especialidades tiene preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de dicho turno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las convocatorias establecerán que las plazas reservadas a la promoción interna que queden vacantes se añadan a las plazas de acceso libre o al revés. Se exceptúan de esta previsión las plazas a que se refiere el artículo 68.3 de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas específicas de la promoción interna</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La promoción interna se llevará a cabo mediante procesos selectivos de acuerdo con lo que prevén este artículo y el título V.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para poder participar en los procesos selectivos de promoción interna los aspirantes deben tener los requisitos exigidos para acceder al cuerpo, la escala o la especialidad correspondiente y deberán haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en el cuerpo, la escala o la categoría profesional desde los que se promociona durante un periodo mínimo de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con carácter general, la promoción interna se efectúa a través del sistema de concurso-oposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las bases generales y específicas de las convocatorias pueden establecer exenciones de pruebas o reducción de temarios cuando corresponden a conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo, la escala o la especialidad de procedencia. En este caso, las convocatorias determinarán el ámbito subjetivo de aplicación, de acuerdo con las previsiones que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las convocatorias establecerán que las plazas reservadas a la promoción interna que queden vacantes se incluirán en la oferta de empleo público correspondiente a la tasa de reposición ordinaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se exceptúan de esta previsión las plazas a que se refiere el artículo 68.3 de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.8 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Formación y perfeccionamiento</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Formación y perfeccionamiento del personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración garantiza la formación y el perfeccionamiento de su personal como instrumento esencial para la mejora de la prestación de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los planes de formación incluirán acciones destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como cursos específicos destinados a la formación y al perfeccionamiento del personal que ejerce funciones directivas, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los cursos de formación y perfeccionamiento pueden establecerse con carácter voluntario u obligatorio. En ambos casos, los efectos de la participación y superación de los cursos se determinarán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La relación de puestos de trabajo puede establecer como requisito de ocupación de los puestos la superación de determinados cursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El acceso a los cursos de formación se rige por los principios de igualdad, objetividad y mérito.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Formación y perfeccionamiento del personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración garantiza la formación y el perfeccionamiento de su personal como instrumento esencial para la mejora de la prestación de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los planes de formación incluirán acciones destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como cursos específicos destinados a la formación y al perfeccionamiento del personal que ejerce funciones directivas, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los cursos de formación y perfeccionamiento pueden establecerse con carácter voluntario u obligatorio. En ambos casos, los efectos de la participación y superación de los cursos se determinarán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La relación de puestos de trabajo puede establecer como requisito de ocupación de los puestos la superación de determinados cursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El acceso a los cursos de formación se rige por los principios de igualdad, objetividad y mérito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverán la realización de cursos destinados a favorecer el conocimiento de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, entre su personal y el del sector público instrumental que depende de ellas, con el fin de garantizar la capacitación para atender a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas cooficiales y para poder utilizarlas adecuadamente en la actuación administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 por el art. único.4 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Formación y perfeccionamiento del personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración garantiza la formación y el perfeccionamiento de su personal como instrumento esencial para la mejora de la prestación de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los planes de formación incluirán acciones destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como cursos específicos destinados a la formación y al perfeccionamiento del personal que ejerce funciones directivas, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los cursos de formación y perfeccionamiento pueden establecerse con carácter voluntario u obligatorio. En ambos casos, los efectos de la participación y superación de los cursos se determinarán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La relación de puestos de trabajo puede establecer como requisito de ocupación de los puestos la superación de determinados cursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El acceso a los cursos de formación se rige por los principios de igualdad, objetividad y mérito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 6 por el art. 4 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se añade el apartado 6 por el art. único.4 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Formación y perfeccionamiento del personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración garantiza la formación y el perfeccionamiento de su personal como instrumento esencial para la mejora de la prestación de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los planes de formación incluirán acciones destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como cursos específicos destinados a la formación y al perfeccionamiento del personal que ejerce funciones directivas, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los cursos de formación y perfeccionamiento pueden establecerse con carácter voluntario u obligatorio. En ambos casos, los efectos de la participación y superación de los cursos se determinarán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La relación de puestos de trabajo puede establecer como requisito de ocupación de los puestos la superación de determinados cursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El acceso a los cursos de formación se rige por los principios de igualdad, objetividad y mérito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 por el art. 39.3 de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-11, y se deroga de apartado 6 por la disposición derogatoria única. b) del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721, publicados, respectivamente en los BOIB núms. 162 y 163, el día 13 de diciembre de 2024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 6 por el art. 4 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se añade el apartado 6 por el art. único.4 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de formación y perfeccionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Escuela Balear de Administración Pública tiene atribuidas, con carácter general, las competencias de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y, con este objeto, puede suscribir convenios con otras escuelas de Administración pública, con universidades y con otros centros docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, la Escuela puede llevar a cabo la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de las otras administraciones públicas o entes dependientes mediante la suscripción del correspondiente convenio.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Movilidad y ocupación de los puestos de trabajo</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía de la movilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se garantiza el derecho a la movilidad del personal funcionario de la Administración autonómica, de acuerdo con los sistemas de ocupación de puestos de trabajo que se regulan en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se garantiza el derecho del personal funcionario de otras administraciones públicas a ocupar los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que establezcan las relaciones de puestos de trabajo y de conformidad con el principio de reciprocidad y con la legislación básica estatal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad voluntaria y movilidad forzosa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La movilidad puede tener carácter voluntario o forzoso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La movilidad voluntaria se hace efectiva mediante los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo y por medio de otros sistemas previstos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La movilidad forzosa fundamentada en las necesidades del servicio se hace efectiva mediante los sistemas previstos en la presente ley, que tendrán que respetar en todo caso las retribuciones, las condiciones esenciales de trabajo y la isla de residencia del personal afectado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de provisión de puestos de trabajo y movilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La movilidad, que puede ser temporal o definitiva, y puede tener carácter voluntario o forzoso, se hace efectiva mediante los sistemas de provisión de puestos previstos en la sección primera del capítulo II del título VII de la Ley 3/2007 y por medio de los otros sistemas de provisión previstos en el apartado 3 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas ordinarios de provisión de puestos son el concurso y la libre designación, con convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se consideran otros sistemas de provisión u ocupación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La comisión de servicios, en sus diferentes modalidades: — Ordinaria voluntaria — Forzosa — De atribución temporal de funciones — Para misiones de cooperación — En otras administraciones</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El traslado por razón de salud o de rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El traslado por causa de violencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La permuta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La adscripción provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La redistribución de efectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La reasignación de efectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El cambio de adscripción del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La movilidad voluntaria viene regulada en los artículos 82, 82 bis, 83, 84, 85, 86 y 88.3 de esta ley y en las normas concordantes de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La movilidad forzosa fundamentada en las necesidades del servicio o funcionales, adecuadamente motivadas, se hace efectiva mediante los sistemas previstos en los artículos 87, 88 —salvo el supuesto de atribución temporal de funciones adjudicada mediante convocatoria previa—, 89, 90 y 91 de esta ley y en las normas concordantes de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los sistemas de movilidad forzosa mencionados en el apartado anterior han de respetar en todo caso las retribuciones, condiciones esenciales de trabajo e isla de residencia del personal afectado. En caso de que la movilidad suponga un cambio de municipio del puesto de trabajo, con alejamiento de más de 25 kilómetros del domicilio habitual del personal funcionario, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. En todo caso, si supone un cambio de municipio de residencia, esta persona tiene derecho a la indemnización fijada reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.2 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de provisión de puestos de trabajo y movilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La movilidad, que puede ser temporal o definitiva, y puede tener carácter voluntario o forzoso, se hace efectiva mediante los sistemas de provisión de puestos previstos en la sección primera del capítulo II del título VII de la Ley 3/2007 y por medio de los otros sistemas de provisión previstos en el apartado 3 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas ordinarios de provisión de puestos son el concurso y la libre designación, con convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se consideran otros sistemas de provisión o de ocupación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La comisión de servicios, en las diferentes modalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ordinaria voluntaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De atribución temporal de funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para misiones de cooperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otras administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El traslado por razón de salud o de rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El traslado a causa de violencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La permuta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La adscripción provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La redistribución de efectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La reasignación de efectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El cambio de adscripción del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El nombramiento provisional por mejora de empleo en un grupo o un subgrupo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La movilidad voluntaria viene regulada en los artículos 82, 82 bis, 83, 84, 85, 86 y 88.3 de esta ley y en las normas concordantes de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La movilidad forzosa fundamentada en las necesidades del servicio o funcionales, adecuadamente motivadas, se hace efectiva mediante los sistemas previstos en los artículos 87, 88 —salvo el supuesto de atribución temporal de funciones adjudicada mediante convocatoria previa—, 89, 90 y 91 de esta ley y en las normas concordantes de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los sistemas de movilidad forzosa mencionados en el apartado anterior han de respetar en todo caso las retribuciones, condiciones esenciales de trabajo e isla de residencia del personal afectado. En caso de que la movilidad suponga un cambio de municipio del puesto de trabajo, con alejamiento de más de 25 kilómetros del domicilio habitual del personal funcionario, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. En todo caso, si supone un cambio de municipio de residencia, esta persona tiene derecho a la indemnización fijada reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.9 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df Se modifica por el art. 2.2 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Movilidad voluntaria</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Provisión de puestos de trabajo y movilidad Se modifica el enunciado por el art. 2.1 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Sistemas ordinarios de provisión de puestos de trabajo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de provisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se proveerán ordinariamente por los sistemas de concurso o por la libre designación, mediante convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos sistemas de provisión pueden convocarse para todos los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de una determinada área funcional o de un sector especializado o para puestos de trabajo de forma individualizada, en atención a las necesidades del servicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas generales del concurso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y consiste en la comprobación y valoración de los méritos y, en su caso, de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes que se determinen en la convocatoria, de acuerdo con el baremo establecido en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concurso puede ser concurso de méritos o concurso específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ambos casos el baremo de la convocatoria recogerá, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la valoración de los siguientes méritos generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Grado personal consolidado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Trabajo desarrollado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Nivel de conocimiento de la lengua catalana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cursos de formación y perfeccionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La composición y el funcionamiento de los órganos que deben valorar los méritos y evaluar las capacidades de los aspirantes se establecerán reglamentariamente. Esta regulación ha de respetar los principios de profesionalidad y especialización de los miembros y tender a la paridad de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Pueden convocarse concursos con segunda fase de adjudicación o de resultas en los supuestos y las condiciones que reglamentariamente se determinen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas generales del concurso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y consiste en la comprobación y valoración de los méritos y, en su caso, de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes que se determinen en la convocatoria, de acuerdo con el baremo establecido en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concurso puede ser concurso de méritos o concurso específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ambos casos el baremo de la convocatoria recogerá, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la valoración de los siguientes méritos generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Grado personal consolidado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Trabajo desarrollado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Nivel de conocimiento de la lengua catalana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cursos de formación y perfeccionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La prestación de servicios mediante una comisión de servicios forzosa, una comisión de servicios en atribución temporal de funciones y la prestación de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La composición y el funcionamiento de los órganos que deben valorar los méritos y evaluar las capacidades de los aspirantes se establecerán reglamentariamente. Esta regulación ha de respetar los principios de profesionalidad y especialización de los miembros y tender a la paridad de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Pueden convocarse concursos con segunda fase de adjudicación o de resultas en los supuestos y las condiciones que reglamentariamente se determinen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra f) al apartado 3 por el art. 2.3 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas generales del concurso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y consiste en la comprobación y valoración de los méritos y, en su caso, de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes que se determinen en la convocatoria, de acuerdo con el baremo establecido en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concurso puede ser concurso abierto y permanente de méritos o concurso abierto y permanente específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ambos casos el baremo de la convocatoria recogerá, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la valoración de los siguientes méritos generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Grado personal consolidado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Trabajo desarrollado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Nivel de conocimiento de la lengua catalana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cursos de formación y perfeccionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La prestación de servicios mediante una comisión de servicios forzosa, una comisión de servicios en atribución temporal de funciones y la prestación de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Permanencia en el puesto de trabajo con destino definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La composición y el funcionamiento de los órganos que deben valorar los méritos y evaluar las capacidades de los aspirantes se establecerán reglamentariamente. Esta regulación ha de respetar los principios de profesionalidad y especialización de los miembros y tender a la paridad de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Pueden convocarse concursos con segunda fase de adjudicación o de resultas en los supuestos y las condiciones que reglamentariamente se determinen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 1.10 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df Se añade la letra f) al apartado 3 por el art. 2.3 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">El concurso de méritos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El concurso de méritos es el sistema de provisión de los puestos de trabajo genéricos que tienen establecida dicha forma de provisión en la relación de puestos de trabajo, si bien también puede utilizarse para proveer puestos de trabajo singularizados, cuando así lo prevea la relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La periodicidad de la convocatoria del mencionado concurso será, como mínimo, bienal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">El concurso abierto y permanente de méritos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El concurso de méritos es el sistema de provisión de los puestos de trabajo genéricos que tienen establecida esta forma de provisión en la relación de puestos de trabajo, si bien también se puede utilizar para proveer puestos de trabajo singularizados, cuando así se prevea reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La periodicidad de la convocatoria de este concurso será cuatrimestral, los meses de febrero, junio y octubre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.11 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">El concurso específico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El concurso específico es el sistema de provisión de los puestos de trabajo singularizados que tienen establecida dicha forma de provisión en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concurso específico consiste en la comprobación y la valoración de los méritos y las capacidades, los conocimientos o las aptitudes determinados en cada convocatoria, relacionados con el puesto de trabajo convocado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además de los méritos generales, la convocatoria debe recoger la valoración de méritos específicos relacionados con el puesto de trabajo convocado. La valoración global de los méritos supondrá como mínimo el 55 % de la puntuación máxima alcanzable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para la valoración de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes, la convocatoria puede incluir la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas y tests profesionales, la valoración de informes de evaluación u otros sistemas similares.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">El concurso abierto y permanente específico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El concurso abierto y permanente específico es el sistema de provisión de los puestos de trabajo singularizados que tienen establecida esta forma de provisión en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concurso abierto y permanente específico consiste en la comprobación y la valoración de los méritos y las capacidades, los conocimientos o las aptitudes determinados en cada convocatoria, relacionados con el puesto de trabajo convocado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además de los méritos generales, la convocatoria debe recoger la valoración de méritos específicos relacionados con el puesto de trabajo convocado. La valoración global de los méritos supondrá como mínimo el 55 % de la puntuación máxima alcanzable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para la valoración de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes, la convocatoria puede incluir la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas y tests profesionales, la valoración de informes de evaluación u otros sistemas similares.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.12 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">La libre designación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La libre designación es el sistema de provisión de los puestos que tienen establecido expresamente dicho sistema en la relación de puestos de trabajo por el hecho de que implican una elevada responsabilidad o que requieren una confianza personal para ejercer sus funciones. En consecuencia, se proveerán por libre designación los siguientes puestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los de carácter directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los de secretario o secretaria personal o chófer de alto cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los adscritos al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears o al de los consejeros o las consejeras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aquellos otros en que así lo establezca la relación de puestos de trabajo, atendiendo a la naturaleza de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al consejero o la consejera o al órgano equivalente al cual está adscrito el puesto de trabajo de libre designación proponer su adjudicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">La libre designación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La libre designación es el sistema de provisión de los puestos que tienen establecido expresamente dicho sistema en la relación de puestos de trabajo por el hecho de que implican una elevada responsabilidad o que requieren una confianza personal para ejercer sus funciones. En consecuencia, se proveerán por libre designación los siguientes puestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los de carácter directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los de secretario o secretaria personal o chófer de alto cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los adscritos al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears o al de los consejeros o las consejeras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aquellos otros en que así lo establezca la relación de puestos de trabajo, atendiendo a la naturaleza de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al consejero o la consejera o al órgano equivalente al cual está adscrito el puesto de trabajo de libre designación proponer su adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La convocatoria de provisión de los puestos por libre designación puede llevarse a cabo en cualquier momento, de manera individualizada, y la periodicidad será, como mínimo, anual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.14 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatorias de provisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las convocatorias, tanto de concurso como de libre designación, incluirán como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La denominación, el nivel y la isla de destino del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los requisitos exigidos para su ocupación, incluido el nivel de conocimiento de lengua catalana, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El baremo de puntuación de los méritos en el caso del concurso y el baremo de puntuación de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes cuando el concurso sea específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas en el caso del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y el plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de quince días.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatorias de provisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las convocatorias, tanto de concurso como de libre designación, incluirán como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La denominación, el nivel y la isla de destino del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los requisitos exigidos para ocuparlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El baremo de puntuación de los méritos en el caso del concurso y el baremo de puntuación de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes cuando el concurso sea específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas en el caso del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y el plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de quince días.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.5 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatorias de provisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las convocatorias, tanto de concurso como de libre designación, incluirán como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La denominación, el nivel y la isla de destino del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los requisitos exigidos para su ocupación, incluido el nivel de conocimiento de lengua catalana, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El baremo de puntuación de los méritos en el caso del concurso y el baremo de puntuación de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes cuando el concurso sea específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas en el caso del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y el plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de quince días.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por el art. 5 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.5 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatorias de provisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las convocatorias, tanto de concurso abierto y permanente de méritos o específico como de libre designación, incluirán como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La denominación, el nivel y la isla de destino del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los requisitos exigidos para ocuparlo, incluido el nivel de conocimientos de lengua catalana, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El baremo de puntuación de los méritos en el caso del concurso y el baremo de puntuación de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes cuando el concurso sea específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas en el caso del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y el plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de siete días.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.13 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df Se modifica el apartado 1.b) por el art. 5 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.5 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatorias de provisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las convocatorias, tanto de concurso abierto y permanente de méritos o específico como de libre designación, incluirán como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La denominación, el nivel y la isla de destino del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los requisitos exigidos para su ocupación, incluido el nivel de conocimientos de lengua catalana, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El baremo de puntuación de los méritos en el caso del concurso y el baremo de puntuación de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes cuando el concurso sea específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas en el caso del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y el plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de siete días.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 39.4 de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-11, y por el art. 7.3 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721, publicados, respectivamente en los BOIB núms. 162 y 163, el día 13 de diciembre de 2024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el art. 7.3 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721, que dió redacción a la letra b) del apartado 1 de este artículo, por Sentencia del TC 28/2026, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9593 Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.13 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df Se modifica el apartado 1.b) por el art. 5 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.5 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatorias de provisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las convocatorias, tanto de concurso abierto y permanente de méritos o específico como de libre designación, incluirán como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La denominación, el nivel y la isla de destino del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los requisitos exigidos para su ocupación, incluido el nivel de conocimientos de la lengua catalana, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El baremo de puntuación de los méritos en el caso del concurso y el baremo de puntuación de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes cuando el concurso sea específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas en el caso del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y el plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de siete días.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 17.3 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22026#df-17 Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 39.4 de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-11, y por el art. 7.3 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721, publicados, respectivamente en los BOIB núms. 162 y 163, el día 13 de diciembre de 2024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el art. 7.3 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721, que dió redacción a la letra b) del apartado 1 de este artículo, por Sentencia del TC 28/2026, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9593 Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.13 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df Se modifica el apartado 1.b) por el art. 5 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.5 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la adjudicación mediante los sistemas de provisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adjudicación de un puesto de trabajo mediante un sistema de provisión ordinario tiene carácter definitivo y, por lo tanto, implica la titularidad del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adjudicación de un puesto de trabajo adscrito a más de un cuerpo, escala o especialidad y/o a más de un grupo de clasificación no implica la integración en el cuerpo, la escala o la especialidad ni en el grupo de clasificación superior o diferente al de ingreso, aunque la persona adjudicataria tenga la titulación requerida, ni tampoco la aplicación de las retribuciones ligadas al grupo de clasificación superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario que haya obtenido un puesto de trabajo mediante un sistema de provisión ordinaria debe permanecer en él un mínimo de dos años. A tal efecto, al personal que acceda a otro cuerpo o a otra escala por promoción interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que ocupaba, se le computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o la escala de procedencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La previsión del punto anterior no es de aplicación en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de redistribución de efectivos o de participación en convocatorias de provisión puestos de trabajo de la misma consejería, en los términos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la adjudicación mediante los sistemas de provisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adjudicación de un puesto de trabajo mediante un sistema de provisión ordinario tiene carácter definitivo y, por lo tanto, implica la titularidad del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adjudicación de un puesto de trabajo adscrito a más de un cuerpo, escala o especialidad y/o a más de un grupo de clasificación no implica la integración en el cuerpo, la escala o la especialidad ni en el grupo de clasificación superior o diferente al de ingreso, aunque la persona adjudicataria tenga la titulación requerida, ni tampoco la aplicación de las retribuciones ligadas al grupo de clasificación superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario que haya obtenido un puesto de trabajo mediante un sistema de provisión ordinaria debe permanecer en él un mínimo de dos años. A tal efecto, al personal que acceda a otro cuerpo o a otra escala por promoción interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que ocupaba, se le computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o la escala de procedencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La obligación de permanecer en el puesto, como titular, un mínimo de dos años antes de participar en un procedimiento de provisión ordinaria, previsto en el anterior apartado, no es de aplicación en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de movilidad forzosa a que se refiere el apartado 5 del artículo 74 o de participación en convocatorias de provisión ordinaria de puestos de trabajo de la misma consejería.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 2.4 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Otros sistemas de provisión y de ocupación de puestos de trabajo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Comisiones de servicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal o definitiva, puede ocuparse en comisión de servicios de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad que cumpla los requisitos establecidos para su ocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que la provisión del puesto sea inaplazable y no haya personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad, puede ocuparse con personal funcionario que pertenezca al mismo grupo siempre que posea la titulación requerida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La comisión de servicios tiene carácter temporal y finaliza cuando el puesto de trabajo se provee con carácter definitivo o por el transcurso del tiempo para el cual fue concedida, que no puede ser superior a dos años. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Consejo de Gobierno puede prorrogar dicho plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios tiene que ser incluido en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda, excepto en el caso de que tenga titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y percibe las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que efectivamente ocupa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de servicios ordinaria voluntaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal o definitiva, puede ocuparse en comisión de servicios ordinaria de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad que cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para su ocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que la provisión del puesto sea inaplazable y no exista personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad, puede ocuparse con personal funcionario de carrera perteneciente al mismo grupo siempre que posea la titulación requerida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios tiene que ser incluido en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda, a no ser que tenga titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y percibe las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.5 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de servicios ordinaria voluntaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal o definitiva, puede ocuparse en comisión de servicios ordinaria de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad que cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para su ocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que la provisión del puesto sea inaplazable y no exista personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad, puede ocuparse con personal funcionario de carrera perteneciente al mismo subgrupo o a la misma agrupación profesional siempre que posea la titulación requerida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios tiene que ser incluido en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda, a no ser que tenga titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y percibe las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 1 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 1 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de servicios ordinaria voluntaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal o definitiva, puede ocuparse en comisión de servicios ordinaria de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad que cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para su ocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que la provisión del puesto sea inaplazable y no exista personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad, puede ocuparse con personal funcionario de carrera perteneciente al mismo subgrupo o a la misma agrupación profesional siempre que posea la titulación requerida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios tiene que ser incluido en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda, a no ser que tenga titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y percibe las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No puede autorizarse la prórroga de las comisiones de servicios ordinarias y voluntarias en puestos vacantes, más allá de dos años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, por acuerdo motivado del Consejo de Gobierno puede autorizarse la prórroga de una comisión de servicios, más allá de los dos años, para la ocupación de puestos de trabajo de nivel 29 o superior. En el resto de casos, únicamente pueden prorrogarse las comisiones de servicios más allá de los dos años para la ocupación de puestos que tienen titular y se encuentran reservados por imperativo legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.15 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 1 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 1 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de servicios ordinaria voluntaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal o definitiva, puede ocuparse en comisión de servicios ordinaria de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad que cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para su ocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que la provisión del puesto sea inaplazable y no exista personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad, puede ocuparse con personal funcionario de carrera perteneciente al mismo subgrupo o a la misma agrupación profesional siempre que posea la titulación requerida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios tiene que ser incluido en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda, a no ser que tenga titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y percibe las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No puede autorizarse la prórroga de las comisiones de servicios ordinarias y voluntarias en puestos vacantes, más allá de dos años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, por acuerdo del Consejo de Gobierno, se puede autorizar la prórroga de una comisión de servicios más allá de los dos años para ocupar puestos de trabajo de nivel 29 o superior, o para ocupar puestos de secretario/aria personal y de chófer. En el resto de casos, únicamente se pueden prorrogar las comisiones de servicio más allá de los dos años para ocupar puestos que tienen titular y se encuentran reservados por imperativo legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo del apartado 5 por el art. 39.1 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a3-11 Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.15 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 1 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 1 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de servicios ordinaria voluntaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal o definitiva, puede ocuparse en comisión de servicios ordinaria de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad que cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para su ocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que la provisión del puesto sea inaplazable y no exista personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad, puede ocuparse con personal funcionario de carrera perteneciente al mismo subgrupo o a la misma agrupación profesional siempre que posea la titulación requerida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios tiene que ser incluido en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda, a no ser que tenga titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y percibe las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No puede autorizarse la prórroga de las comisiones de servicios ordinarias y voluntarias en puestos vacantes, más allá de dos años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, por acuerdo del Consejo de Gobierno, se puede autorizar la prórroga de una comisión de servicios más allá de los dos años para ocupar puestos de trabajo de nivel 29 o superior, o para ocupar puestos de secretario o secretaria personal y de chófer. En el resto de casos, únicamente se pueden prorrogar las comisiones de servicio más allá de los dos años para ocupar puestos que tengan titular y estén reservados por imperativo legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo del apartado 5 por el art. 39.5 de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-11 Se modifica el párrafo segundo del apartado 5 por el art. 39.1 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a3-11 Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.15 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 1 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 1 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando un puesto vacante no ha podido proveerse mediante convocatoria ordinaria de concurso o por comisión de servicios ordinaria voluntaria prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 82 y sea urgente proveerlo, puede cubrirse mediante el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, previsto en este artículo, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mediante el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, que tendrá siempre carácter voluntario, el personal funcionario de carrera puede ocupar un puesto de trabajo que no esté ocupado y adscrito a un cuerpo, escala o especialidad superior al que pertenezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para poder acceder al nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, el personal funcionario deberá acreditar los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Requisitos generales:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Poseer la titulación exigida para acceder al cuerpo, escala o especialidad al cual está adscrito el puesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cumplir, en su caso, los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Tener una antigüedad mínima de dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera en el grupo, subgrupo o agrupación de origen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requisitos específicos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo A1: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo A2 o del C1, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo A2: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo C1 o C2, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo C1: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo C2 o de un cuerpo que pertenezca a una agrupación profesional, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo C2: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo que pertenezca a una agrupación profesional, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En ningún caso, se puede llevar a cabo, por el sistema de nombramiento provisional, la cobertura de puestos de trabajo de jefaturas orgánicas de cualquier nivel o de puestos singularizados con un nivel igual o superior a 26 cuya forma de provisión sea la libre designación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de puestos de trabajo adscritos a dos o más grupos o subgrupos, el nombramiento provisional sólo se podrá hacer en el grupo o subgrupo inferior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Este procedimiento será preferente al nombramiento por comisión de servicios forzosa o al nombramiento de personal funcionario interino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La selección del personal funcionario de carrera que puede ser objeto de nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior se llevará a cabo, salvo los casos en los que, excepcionalmente y de forma motivada, el reglamento pueda prever que se realice mediante convocatoria específica, mediante sistema de bolsas o listas, que, garantizando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, hagan posible la agilidad necesaria en la selección, conforme a la valoración de los méritos del baremo de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El órgano competente para la selección del personal funcionario de carrera que tiene que integrar cada una de las bolsas o listas a constituir es el consejero o consejera con competencias en materia de función pública. La gestión concreta para cubrir los puestos de trabajo corresponde a la dirección general competente en materia de función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Durante el tiempo que dure el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, la persona interesada se mantendrá en servicio activo en su grupo de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente ejercido, si bien el cómputo de este tiempo a los efectos del devengo de trienios será en el cuerpo o escala de origen. Asimismo, se le reservará el puesto de trabajo de origen del cual sea titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El ejercicio de funciones por nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior no supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o para la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de una posible consideración como mérito. Asimismo, a los efectos de consolidación de grado, el tiempo prestado se entiende prestado en el puesto de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>A este nombramiento provisional se le tienen que aplicar de forma supletoria las normas de temporalidad, cese y efectos previstas en las comisiones de servicios ordinarias voluntarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 2.6 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera podrá ocupar un puesto de trabajo de la misma administración, adscrito a un cuerpo, escala o especialidad de grupo o subgrupo superior al que pertenezca, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, y previa designación como funcionario interino del cuerpo correspondiente, mediante el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, cuando el puesto esté vacante de manera temporal o definitiva por no haberse podido proveer mediante una convocatoria de comisión de servicios ordinaria voluntaria prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 82 y sea urgente su provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para poder acceder al nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, el personal funcionario deberá acreditar los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Requisitos generales:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Tener la titulación exigida para acceder al cuerpo, escala o especialidad al cual está adscrito el puesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cumplir los requisitos establecidos, en su caso, en la relación de puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Tener una antigüedad mínima de dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera en el grupo, subgrupo o agrupación de origen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requisitos específicos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo A1: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo A2 o del C1, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo A2: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo C1 o C2, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo C1: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo C2 o de un cuerpo que pertenezca a una agrupación profesional, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo C2: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo que pertenezca a una agrupación profesional, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso se puede llevar a cabo, por el sistema de nombramiento provisional, la cobertura de puestos de trabajo de jefaturas orgánicas o de puestos singularizados con un nivel igual o superior a 26 cuya forma de provisión sea la libre designación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de puestos de trabajo adscritos a dos o más grupos o subgrupos, el nombramiento provisional sólo se podrá hacer en el grupo o subgrupo inferior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Este procedimiento será preferente al nombramiento por comisión de servicios forzosa o al nombramiento de personal funcionario interino distinto del previsto en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La selección del personal funcionario de carrera que puede ser objeto de nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior se llevará a cabo, salvo los casos en los que, excepcionalmente y de forma motivada, el reglamento pueda prever que se realice mediante convocatoria específica, mediante sistema de bolsas o listas, que, garantizando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, hagan posible la agilidad necesaria en la selección, conforme a la valoración de los méritos del baremo de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El órgano competente para convocar y resolver el procedimiento para integrar cada una de las bolsas que se constituyen con el personal funcionario de carrera es el consejero o consejera con competencias en materia de función pública. La gestión concreta para cubrir los puestos de trabajo y para realizar el nombramiento como personal funcionario interino corresponde a la dirección general competente en materia de función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Durante el tiempo que dure el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, la persona interesada queda en la situación de excedencia voluntaria regulada en el artículo 103 bis.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, durante este tiempo, la persona interesada ha de percibir las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente ejercido, y este tiempo computará al efecto de la meritación de trienios en el cuerpo o la escala al cual pertenezca el puesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>A este nombramiento provisional se le tiene que aplicar de manera supletoria el régimen general del personal funcionario interino.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se añade por el art. 2.6 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramiento provisional por mejora de empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En casos de necesidad urgente e inaplazable cuando concurran causas razonadas de interés público, el personal funcionario de carrera puede ocupar un puesto de trabajo no ocupado adscrito a un cuerpo, escala o especialidad diferente de aquel al cual pertenezca, mediante un nombramiento provisional por mejora de empleo, siempre que cumpla los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener la titulación exigida para acceder al cuerpo, la escala o la especialidad a que está adscrito el puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cumplir los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser funcionario de carrera del grupo o subgrupo inmediatamente inferior del puesto al cual debe efectuarse el nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los nombramientos por mejora de empleo se efectuarán preferentemente en puestos de trabajo genéricos, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio público, y siempre que se den los supuestos previstos en el artículo 15.2 de esta ley. En el supuesto de no ser posible su cobertura con este tipo de nombramiento, esta plaza se ofrecerá al personal funcionario interino de la bolsa de trabajo del cuerpo, la escala o la especialidad del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se podrán efectuar nombramientos por mejora de empleo en puestos de trabajo singularizados, cuando resulten desiertos por tercera vez en un proceso de provisión por el sistema de concurso abierto y permanente específico o los puestos declarados desiertos en dos convocatorias por el sistema de comisión de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se podrán efectuar nombramientos por mejora de empleo en puestos de trabajo genéricos con reserva del titular, hasta la reincorporación del titular. En el supuesto de que el funcionario de carrera titular del puesto de trabajo pierda la titularidad del puesto, la persona ocupante con nombramiento por mejora de empleo continuará en esta situación, hasta que el puesto se adjudique por alguno de los sistemas de provisión o de acceso como funcionario de carrera. En el supuesto de no ser posible su cobertura con este tipo de nombramiento, esta plaza se ofrecerá por bolsa de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se podrán efectuar nombramientos por mejora de empleo en puestos de trabajo singularizados con reserva del titular hasta la reincorporación del titular, si queda desierta en dos convocatorias para su cobertura mediante comisión de servicios. En el supuesto de que el funcionario de carrera titular del puesto de trabajo pierda la titularidad del puesto, la persona ocupante con nombramiento por mejora de empleo continuará en esta situación, hasta que el puesto se adjudique por el sistema de provisión de concurso abierto y permanente específico. En el supuesto de no ser posible su cobertura con este tipo de nombramiento, esta plaza se ofrecerá por bolsa de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los puestos de trabajo genéricos vacantes ocupados mediante nombramiento provisional por mejora de empleo se convocarán por el turno de promoción interna en la oferta de empleo público posterior a este nombramiento, o por el sistema de turno libre en el supuesto de ocupación por personal funcionario interino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Durante el tiempo en que se ocupe un puesto de trabajo mediante un nombramiento por mejora de empleo, el personal funcionario afectado tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo del cual es titular y se mantiene en servicio activo en su cuerpo de origen y debe percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempeñado, con excepción de los trienios y la carrera profesional, que percibirá de acuerdo con las cuantías que correspondan al cuerpo, la escala o la especialidad de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El desempeño de un puesto de trabajo por mejora de empleo no supone la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo, sin perjuicio de que se pueda considerar como mérito en los sistemas de promoción interna o de provisión de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La selección del personal funcionario de carrera que puede ser objeto de un nombramiento provisional por mejora de empleo se llevará a cabo mediante un sistema de bolsas de personas aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba o ejercicio en un proceso selectivo de promoción interna.</div>\n<p class=\"lf-p\">Transitoriamente, y hasta la confección de las bolsas enumeradas en el punto anterior, el procedimiento para nombrar personal funcionario por mejora de empleo se llevará a cabo por sistema de bolsas confeccionadas mediante la tramitación pública de un concurso de méritos en que se valorarán, como mínimo, la experiencia previa y el nivel de conocimientos de catalán.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El cese del personal en mejora de empleo se produce en los supuestos establecidos en el artículo 16 de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.16 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se añade por el art. 2.6 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Comisiones de servicios por cooperación internacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las comisiones de servicios para participar en programas o misiones de cooperación internacional al servicio de organizaciones internacionales, entidades o gobiernos extranjeros pueden acordarse siempre y cuando conste el interés de la Administración de la Comunidad Autónoma y sean por un periodo inferior a seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución que acuerde la comisión de servicios determinará si se percibe la retribución correspondiente al puesto de procedencia o al puesto a ocupar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Traslado por motivos de salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario tiene derecho a solicitar el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud o de rehabilitación propios, de su cónyuge o de hijos e hijas a su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El traslado está condicionado a la existencia de puestos dotados y vacantes del cuerpo, la escala o la especialidad que tengan un nivel y un complemento específico igual o inferior a los del puesto de procedencia y al cumplimiento de todos los requisitos de ocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Esta adjudicación, que requiere el informe previo del correspondiente servicio médico, tiene carácter definitivo cuando la persona trasladada es titular del puesto de procedencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Traslado por causa de violencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tienen derecho preferente al traslado a una localidad o isla distinta. A tal efecto, se les ofrecerán los puestos de trabajo vacantes ubicados en las localidades o islas que soliciten expresamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho traslado tendrá carácter provisional o definitivo según cuál sea el sistema de provisión o de ocupación mediante el que se haga efectivo y según las circunstancias que concurran en cada caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El mismo derecho tiene el personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia, cuando lo necesite para hacer efectiva su protección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Las permutas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El consejero o la consejera competente en materia de función pública, excepcionalmente, puede resolver la permuta de destino entre el personal funcionario en activo, a solicitud de éste, siempre que concurran los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que las personas interesadas sean titulares de los puestos de trabajo objeto de la permuta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la antigüedad de las personas interesadas no difiera en más de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que los puestos de trabajo sean genéricos, de retribuciones parecidas y les corresponda la misma forma de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución de permuta requiere el informe previo de las consejerías o de los entes afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrá autorizarse la permuta cuando a alguna de las personas interesadas se le haya concedido una en los últimos cinco años o bien le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La permuta tiene carácter definitivo, excepto en el caso de que en el plazo de los dos años alguno de los permutantes solicite la jubilación voluntaria. En este caso los permutantes regresarán al destino de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario que obtenga destino mediante una permuta tiene que permanecer un mínimo de dos años en el puesto de trabajo permutado.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Movilidad forzosa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de servicios forzosa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La comisión de servicios con carácter forzoso es procedente cuando es urgente la provisión de un puesto de trabajo que ha quedado vacante después de una convocatoria de provisión y no existe personal funcionario interino en condiciones de ocuparlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La comisión de servicios forzosa se resolverá teniendo en cuenta las circunstancias de cargas familiares, antigüedad y otras causas objetivas que concurran en el personal funcionario, que se establecerán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, tiene que respetarse el grupo de pertenencia del funcionario o la funcionaria y la titulación requerida para ejercer las funciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de servicios forzosa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El consejero o consejera competente en materia de función pública, a propuesta del o de la titular de la consejería o ente donde se encuentra el puesto vacante, puede declarar con carácter forzoso la comisión de servicios, cuando es urgente la provisión de un puesto de trabajo que ha quedado vacante tras una convocatoria de provisión ordinaria o de comisión de servicios ordinaria voluntaria, no existe ningún funcionario de carrera en la lista que cumpla los requisitos para ser nombrado provisionalmente en un grupo o subgrupo superior y no es posible recurrir al nombramiento de personal funcionario interino o no hay ninguno en condiciones de ocuparlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La comisión de servicios forzosa se resolverá, con audiencia a la persona afectada, teniendo en cuenta las necesidades funcionales de los puestos a cubrir y siempre que cumpla los requisitos de la relación de puestos de trabajo. Se preferirá, en primer lugar, al personal de la misma consejería o de alguno de los entes de derecho público adscritos a ella, que preste servicios en la misma localidad y que tenga menos cargas familiares, o si no hay ninguna persona adecuada, se optará por el personal que preste servicios en la localidad más próxima o que disponga de más facilidades de desplazamiento y que asimismo tenga menos cargas familiares. En caso de empate, se optará por el que tenga menos antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que existan diferentes puestos a cubrir, una vez valoradas las cargas de trabajo y la disponibilidad de personal de las diferentes unidades afectadas, para elegir al personal que irá destinado a ellas se hará una distribución equitativa entre las diferentes consejerías y entes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, se deberán respetar el grupo de pertenencia del funcionario o funcionaria y la titulación requerida para el ejercicio de tales funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si el puesto a ocupar tiene asignadas unas retribuciones inferiores a las del puesto propio, la persona interesada deberá percibir, como mínimo, mientras permanezca en esta situación, un complemento transitorio por la diferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El tiempo durante el cual el personal funcionario a quien se adjudique una comisión de servicios forzosa permanezca en ella, se valorará, en las convocatorias de provisión temporal o definitiva de puestos de trabajo, como mérito general de consideración necesaria en la forma en la que se establezca reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.7 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de servicios de atribución temporal de funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>También es procedente declarar la comisión de servicios con carácter forzoso para atribuir al personal funcionario el cumplimiento temporal de funciones en los casos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando no estén asignadas específicamente a puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que ocupa los puestos de trabajo que las tienen asignadas, por volumen de trabajo u otras razones coyunturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando resulte necesario para ejercer las funciones propias de los miembros de los órganos de selección o de valoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La comisión de servicios de atribución temporal de funciones no altera la ocupación del puesto de trabajo de procedencia, sin perjuicio de las compensaciones retributivas que correspondan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de servicios de atribución temporal de funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En casos excepcionales y por el tiempo indispensable, el o la titular de la consejería con competencias en materia de función pública, de oficio o a petición de otro consejero o consejera u órgano equivalente, vistas las razones o justificaciones que la motivan, puede resolver la atribución temporal de funciones, de forma parcial o total, al personal funcionario interino o de carrera, propias de su cuerpo, escala o especialidad, sea en la misma consejería o ente del sector público donde esté adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejería o ente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando no estén asignadas específicamente a puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que ocupa los puestos de trabajo que las tienen asignadas, por volumen de trabajo o por otras razones coyunturales debidamente motivadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, cuando sea necesario para ejercer las funciones propias de los miembros de los órganos de selección o de valoración, se puede atribuir a personal funcionario de carrera el cumplimiento temporal de estas funciones, de forma parcial o total, durante el tiempo imprescindible, con los efectos del siguiente artículo, independientemente del derecho a las indemnizaciones por razón de servicio a las que tengan derecho, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En una fase previa, el o la titular de la consejería competente en materia de función pública realizará una convocatoria con tramitación urgente, bien inicialmente restringida al personal funcionario de carrera de la misma consejería y a los entes del sector público instrumental adscritos a ella, o bien para todo el personal funcionario de carrera, en la cual tiene que constar la unidad administrativa donde se tendrán que prestar los servicios y un extracto de las funciones que se tendrán que cumplir, los requerimientos más adecuados para desarrollarlas y los requisitos exigidos, para determinar si hay personal funcionario de carrera que reúna los requerimientos de las funciones que se tienen que desarrollar y sea del cuerpo, escala o especialidad correspondiente y que voluntariamente quiera ser adjudicatario de la atribución temporal de funciones. Esta convocatoria se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la consejería convocante, en los de los entes instrumentales del sector público que estén adscritos a ella y en la Intranet.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que haya diversas personas aspirantes, el o la titular de la consejería competente en materia de función pública, de forma motivada, previa valoración de las cargas de trabajo y de la disponibilidad de personal de las diferentes unidades a que están adscritos los puestos de las personas aspirantes, dictará la correspondiente resolución, con preferencia, en igualdad de condiciones, para el personal que sea de la misma consejería o de alguno de los entes de derecho público que estén adscritos a ella, y lo notificará a las personas interesadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si no hay ningún aspirante funcionario de carrera voluntario que cumpla los requerimientos de la convocatoria previa, se adjudicará la atribución temporal de funciones, en los supuestos de las letras a y b del apartado 1, en primer lugar, a personal funcionario interino que reúna los requerimientos para desarrollar las funciones de acuerdo con los criterios objetivos que se establezcan y, sólo cuando no haya ninguno que cumpla los requerimientos, o en el supuesto del apartado 2, se atribuirá a personal funcionario de carrera. En cualquiera de estos dos casos de atribución forzosa, se resolverá teniendo en cuenta lo que establece el apartado 2 del artículo 87 y antes de emitir la resolución se dará audiencia a la persona afectada para que pueda presentar las alegaciones que estime oportunas dentro del plazo de cinco días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Antes de resolver la atribución temporal de funciones, tanto en la fase voluntaria como en la forzosa, las personas titulares de las secretarías generales afectadas pueden enviar, en un plazo máximo de dos días hábiles, un informe sobre las cargas de trabajo y la disponibilidad de personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.8 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de servicios de atribución temporal de funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por necesidades del servicio y por el tiempo indispensable, la persona titular de la consejería con competencias en materia de función pública, de oficio o a petición de otro consejero o consejera o un órgano equivalente, considerando las razones o justificaciones que la motivan, podrá resolver la atribución temporal de funciones de forma parcial o total al personal funcionario interino o de carrera, propias de su cuerpo, escala o especialidad, sea en la misma consejería o ente del sector público donde esté adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejería o ente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando no estén asignadas específicamente a puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que ocupa los puestos de trabajo que las tienen asignadas, por volumen de trabajo o por otras razones coyunturales debidamente motivadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, cuando sea necesario para ejercer las funciones propias de los miembros de los órganos de selección o de valoración, se puede atribuir a personal funcionario de carrera el cumplimiento temporal de estas funciones, de forma parcial o total, durante el tiempo imprescindible, con los efectos del siguiente artículo, independientemente del derecho a las indemnizaciones por razón de servicio a las que tengan derecho, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En una fase previa, el o la titular de la consejería competente en materia de función pública realizará una convocatoria con tramitación urgente, bien inicialmente restringida al personal funcionario de carrera de la misma consejería y a los entes del sector público instrumental adscritos a ella, o bien para todo el personal funcionario de carrera, en la cual tiene que constar la unidad administrativa donde se tendrán que prestar los servicios y un extracto de las funciones que se tendrán que cumplir, los requerimientos más adecuados para desarrollarlas y los requisitos exigidos, para determinar si hay personal funcionario de carrera que reúna los requerimientos de las funciones que se tienen que desarrollar y sea del cuerpo, escala o especialidad correspondiente y que voluntariamente quiera ser adjudicatario de la atribución temporal de funciones. Esta convocatoria se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la consejería convocante, en los de los entes instrumentales del sector público que estén adscritos a ella y en la Intranet.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que haya diversas personas aspirantes, el o la titular de la consejería competente en materia de función pública, de forma motivada, previa valoración de las cargas de trabajo y de la disponibilidad de personal de las diferentes unidades a que están adscritos los puestos de las personas aspirantes, dictará la correspondiente resolución, con preferencia, en igualdad de condiciones, para el personal que sea de la misma consejería o de alguno de los entes de derecho público que estén adscritos a ella, y lo notificará a las personas interesadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si no hay ningún aspirante funcionario de carrera voluntario que cumpla los requerimientos de la convocatoria previa, se adjudicará la atribución temporal de funciones, en los supuestos de las letras a y b del apartado 1, en primer lugar, a personal funcionario interino que reúna los requerimientos para desarrollar las funciones de acuerdo con los criterios objetivos que se establezcan y, sólo cuando no haya ninguno que cumpla los requerimientos, o en el supuesto del apartado 2, se atribuirá a personal funcionario de carrera. En cualquiera de estos dos casos de atribución forzosa, se resolverá teniendo en cuenta lo que establece el apartado 2 del artículo 87 y antes de emitir la resolución se dará audiencia a la persona afectada para que pueda presentar las alegaciones que estime oportunas dentro del plazo de cinco días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Antes de resolver la atribución temporal de funciones, tanto en la fase voluntaria como en la forzosa, las personas titulares de las secretarías generales afectadas pueden enviar, en un plazo máximo de dos días hábiles, un informe sobre las cargas de trabajo y la disponibilidad de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En casos excepcionales y por razones de urgencia, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, de forma motivada y como consecuencia de necesidades específicas de sectores prioritarios de la actividad pública, podrá atribuir directamente al personal funcionario tareas o funciones diferentes a las de su puesto de trabajo siempre que sean propias de su cuerpo, escala o especialidad. Esta atribución de funciones se podrá cumplir en la misma consejería o en ente del sector público donde esté adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejería o ente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de constitución de una bolsa específica de personal funcionario voluntario, estas atribuciones temporales de funciones se tendrán que hacer, como primera opción, entre el personal de esta bolsa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deberá dar cuenta de estas atribuciones temporales de funciones a la Junta de Personal Funcionario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 7 por la disposición final 10.1 y 2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-10 Se modifica por el art. 2.8 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de servicios de atribución temporal de funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por necesidades del servicio y por el tiempo indispensable, la persona titular de la consejería con competencias en materia de función pública, de oficio o a petición de otro consejero o consejera o un órgano equivalente, considerando las razones o justificaciones que la motivan, podrá resolver la atribución temporal de funciones de forma parcial o total al personal funcionario interino o de carrera, propias de su cuerpo, escala o especialidad, sea en la misma consejería o ente del sector público donde esté adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejería o ente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando no estén asignadas específicamente a puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que ocupa los puestos de trabajo que las tienen asignadas, por volumen de trabajo o por otras razones coyunturales debidamente motivadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, cuando sea necesario para ejercer las funciones propias de los miembros de los órganos de selección o de valoración, se puede atribuir a personal funcionario de carrera el cumplimiento temporal de estas funciones, de forma parcial o total, durante el tiempo imprescindible, con los efectos del siguiente artículo, independientemente del derecho a las indemnizaciones por razón de servicio a las que tengan derecho, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En una fase previa, el o la titular de la consejería competente en materia de función pública realizará una convocatoria con tramitación urgente, bien inicialmente restringida al personal funcionario de carrera de la misma consejería y a los entes del sector público instrumental adscritos a ella, o bien para todo el personal funcionario de carrera, en la cual tiene que constar la unidad administrativa donde se tendrán que prestar los servicios y un extracto de las funciones que se tendrán que cumplir, los requerimientos más adecuados para desarrollarlas y los requisitos exigidos, para determinar si hay personal funcionario de carrera que reúna los requerimientos de las funciones que se tienen que desarrollar y sea del cuerpo, escala o especialidad correspondiente y que voluntariamente quiera ser adjudicatario de la atribución temporal de funciones. Esta convocatoria se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la consejería convocante, en los de los entes instrumentales del sector público que estén adscritos a ella y en la Intranet.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que haya diversas personas aspirantes, el o la titular de la consejería competente en materia de función pública, de forma motivada, previa valoración de las cargas de trabajo y de la disponibilidad de personal de las diferentes unidades a que están adscritos los puestos de las personas aspirantes, dictará la correspondiente resolución, con preferencia, en igualdad de condiciones, para el personal que sea de la misma consejería o de alguno de los entes de derecho público que estén adscritos a ella, y lo notificará a las personas interesadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si no hay ningún aspirante funcionario de carrera voluntario que cumpla los requerimientos de la convocatoria previa, se adjudicará la atribución temporal de funciones, en los supuestos de las letras a y b del apartado 1, en primer lugar, a personal funcionario interino que reúna los requerimientos para desarrollar las funciones de acuerdo con los criterios objetivos que se establezcan y, sólo cuando no haya ninguno que cumpla los requerimientos, o en el supuesto del apartado 2, se atribuirá a personal funcionario de carrera. En cualquiera de estos dos casos de atribución forzosa, se resolverá teniendo en cuenta lo que establece el apartado 2 del artículo 87 y antes de emitir la resolución se dará audiencia a la persona afectada para que pueda presentar las alegaciones que estime oportunas dentro del plazo de cinco días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Antes de resolver la atribución temporal de funciones, tanto en la fase voluntaria como en la forzosa, las personas titulares de las secretarías generales afectadas pueden enviar, en un plazo máximo de dos días hábiles, un informe sobre las cargas de trabajo y la disponibilidad de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En casos excepcionales y por razones de urgencia, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, de forma motivada y como consecuencia de necesidades específicas de sectores prioritarios de la actividad pública, podrá atribuir directamente al personal funcionario tareas o funciones diferentes a las de su puesto de trabajo siempre que sean propias de su cuerpo, escala o especialidad. Esta atribución de funciones se podrá cumplir en la misma consejería o en el ente del sector público donde esté adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejería o ente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de constitución de una bolsa específica de personal funcionario voluntario, estas atribuciones temporales de funciones se tendrán que hacer, como primera opción, entre el personal de esta bolsa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deberá dar cuenta de estas atribuciones temporales de funciones a la Junta de Personal Funcionario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 7 por la disposición final 10.1 y 2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-10 Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 7 por la disposición final 10.1 y 2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-10 Se modifica por el art. 2.8 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de servicios de atribución temporal de funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por necesidades del servicio y por el tiempo indispensable, la persona titular de la consejería con competencias en materia de función pública, de oficio o a petición de otro consejero o consejera o un órgano equivalente, vistas las razones o justificaciones que la motivan, puede resolver la atribución temporal de funciones de manera parcial o total al personal funcionario de carrera, propias de su cuerpo, escala o especialidad, sea en la misma consejería o ente del sector público donde esté adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejería o ente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando no estén asignadas específicamente a puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por personal funcionario que ocupa los puestos de trabajo que las tienen asignadas, por volumen de trabajo o por otras razones coyunturales debidamente motivadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, cuando sea necesario para ejercer las funciones propias de los miembros de los órganos de selección o de valoración, se puede atribuir a personal funcionario de carrera el cumplimiento temporal de estas funciones, de forma parcial o total, durante el tiempo imprescindible, con los efectos del siguiente artículo, independientemente del derecho a las indemnizaciones por razón de servicio a las que tengan derecho, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En una fase previa, el o la titular de la consejería competente en materia de función pública realizará una convocatoria con tramitación urgente, bien inicialmente restringida al personal funcionario de carrera de la misma consejería y a los entes del sector público instrumental adscritos a ella, o bien para todo el personal funcionario de carrera, en la cual tiene que constar la unidad administrativa donde se tendrán que prestar los servicios y un extracto de las funciones que se tendrán que cumplir, los requerimientos más adecuados para desarrollarlas y los requisitos exigidos, para determinar si hay personal funcionario de carrera que reúna los requerimientos de las funciones que se tienen que desarrollar y sea del cuerpo, escala o especialidad correspondiente y que voluntariamente quiera ser adjudicatario de la atribución temporal de funciones. Esta convocatoria se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la consejería convocante, en los de los entes instrumentales del sector público que estén adscritos a ella y en la Intranet.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que haya diversas personas aspirantes, el o la titular de la consejería competente en materia de función pública, de forma motivada, previa valoración de las cargas de trabajo y de la disponibilidad de personal de las diferentes unidades a que están adscritos los puestos de las personas aspirantes, dictará la correspondiente resolución, con preferencia, en igualdad de condiciones, para el personal que sea de la misma consejería o de alguno de los entes de derecho público que estén adscritos a ella, y lo notificará a las personas interesadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si no hay ningún aspirante funcionario de carrera voluntario que cumpla los requerimientos de la convocatoria previa, se adjudicará la atribución temporal de funciones, en los supuestos de las letras a y b del apartado 1, en primer lugar, a personal funcionario interino que reúna los requerimientos para desarrollar las funciones de acuerdo con los criterios objetivos que se establezcan y, sólo cuando no haya ninguno que cumpla los requerimientos, o en el supuesto del apartado 2, se atribuirá a personal funcionario de carrera. En cualquiera de estos dos casos de atribución forzosa, se resolverá teniendo en cuenta lo que establece el apartado 2 del artículo 87 y antes de emitir la resolución se dará audiencia a la persona afectada para que pueda presentar las alegaciones que estime oportunas dentro del plazo de cinco días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Antes de resolver la atribución temporal de funciones, tanto en la fase voluntaria como en la forzosa, las personas titulares de las secretarías generales afectadas pueden enviar, en un plazo máximo de dos días hábiles, un informe sobre las cargas de trabajo y la disponibilidad de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En casos excepcionales y por razones de urgencia, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, de manera motivada y como consecuencia de necesidades específicas de sectores prioritarios de la actividad pública, puede atribuir directamente al personal funcionario de carrera tareas o funciones diferentes de las de su puesto de trabajo siempre que sean propias de su cuerpo, escala o especialidad. Esta atribución de funciones se puede cumplir en la misma consejería o en ente del sector público donde esté adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejería o ente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de constitución de una bolsa específica de personal funcionario voluntario, estas atribuciones temporales de funciones se tendrán que hacer, como primera opción, entre el personal de esta bolsa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deberá dar cuenta de estas atribuciones temporales de funciones a la Junta de Personal Funcionario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 7 por la disposición final 1.17 y 18 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df Se modifican los apartados 1 y 7 por la disposición final 10.1 y 2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-10 Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 7 por la disposición final 10.1 y 2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-10 Se modifica por el art. 2.8 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de las comisiones de servicios de atribución temporal de funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las comisiones de servicios de atribución temporal de funciones tienen una duración máxima de tres meses, ampliable hasta tres meses más. Una vez firmada la resolución correspondiente, tienen carácter obligatorio para la persona afectada, la cual no puede, durante este tiempo, renunciar ni aceptar ninguna comisión de servicios de carácter voluntario ni nombramiento provisional alguno en grupo o subgrupo superior. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran y previa propuesta motivada de la secretaría general donde está prestando servicios, el o la titular de la consejería competente en materia de función pública puede prorrogar este plazo hasta un máximo total de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El tiempo que el personal funcionario a quien se adjudique una comisión de servicios de atribución temporal de funciones permanezca en ella, se valorará, en las convocatorias de provisión temporal o definitiva de puestos de trabajo, como mérito general de consideración necesaria en la forma en que se establezca reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se trate de personal funcionario interino, esta valoración se deberá tener en cuenta, en el supuesto de acceder a la condición de personal funcionario de carrera, en futuras convocatorias de provisión ordinaria en las que participe. Igualmente, se incluirá como mérito para formar bolsines de personal interino de carácter extraordinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La comisión de servicios de atribución temporal de funciones no altera la ocupación del puesto de trabajo de procedencia, y el personal funcionario continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos correspondientes a su puesto de trabajo de origen, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan, las cuales, cuando tengan carácter económico, podrán ser resarcidas por la consejería de origen de la sección presupuestaria donde esté prestando efectivamente servicios, mediante la correspondiente modificación de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Igualmente, a los efectos de las convocatorias de provisión temporal o definitiva, se considerarán las funciones realmente desarrolladas durante el tiempo de duración de la comisión de servicios de atribución temporal de funciones, y no las del puesto de origen que se ocupa. En caso de atribución parcial de funciones, se considerarán éstas, además de las desarrolladas en su puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En ningún caso, se puede encomendar a la persona con atribución temporal de funciones la realización de otras funciones diferentes a las que motivaron la resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 2.9 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de las comisiones de servicios de atribución temporal de funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las comisiones de servicios de atribución temporal de funciones tendrán una duración máxima de tres meses, ampliable hasta seis meses más. Una vez firmada la resolución correspondiente, tendrán carácter obligatorio para la persona afectada, la cual no podrá, durante este tiempo, renunciar ni aceptar ninguna comisión de servicios de carácter voluntario ni ningún nombramiento provisional en un grupo o un subgrupo superior. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran y con una propuesta motivada de la secretaría general donde está prestando los servicios, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública podrá prorrogar este plazo hasta un máximo total de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El tiempo que el personal funcionario a quien se adjudique una comisión de servicios de atribución temporal de funciones permanezca en ella, se valorará, en las convocatorias de provisión temporal o definitiva de puestos de trabajo, como mérito general de consideración necesaria en la forma en que se establezca reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se trate de personal funcionario interino, esta valoración se deberá tener en cuenta, en el supuesto de acceder a la condición de personal funcionario de carrera, en futuras convocatorias de provisión ordinaria en las que participe. Igualmente, se incluirá como mérito para formar bolsines de personal interino de carácter extraordinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La comisión de servicios de atribución temporal de funciones no altera la ocupación del puesto de trabajo de procedencia, y el personal funcionario continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos correspondientes a su puesto de trabajo de origen, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan, las cuales, cuando tengan carácter económico, podrán ser resarcidas por la consejería de origen de la sección presupuestaria donde esté prestando efectivamente servicios, mediante la correspondiente modificación de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Igualmente, a los efectos de las convocatorias de provisión temporal o definitiva, se considerarán las funciones realmente desarrolladas durante el tiempo de duración de la comisión de servicios de atribución temporal de funciones, y no las del puesto de origen que se ocupa. En caso de atribución parcial de funciones, se considerarán éstas, además de las desarrolladas en su puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En ningún caso, se puede encomendar a la persona con atribución temporal de funciones la realización de otras funciones diferentes a las que motivaron la resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 10.3 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-10 Se añade por el art. 2.9 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de las comisiones de servicios de atribución temporal de funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las comisiones de servicios de atribución temporal de funciones tendrán una duración máxima de tres meses, ampliable hasta seis meses más. Una vez firmada la resolución correspondiente, tendrán carácter obligatorio para la persona afectada, la cual no podrá, durante este tiempo, renunciar ni aceptar ninguna comisión de servicios de carácter voluntario ni ningún nombramiento provisional en un grupo o un subgrupo superior. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran y con una propuesta motivada de la secretaría general donde está prestando los servicios, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública podrá prorrogar este plazo hasta un máximo total de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El tiempo que el personal funcionario a quien se adjudique una comisión de servicios de atribución temporal de funciones permanezca en ella, se valorará, en las convocatorias de provisión temporal o definitiva de puestos de trabajo, como mérito general de consideración necesaria en la forma en que se establezca reglamentariamente.</div></div>", "next": 239757}