{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la Secretaría de Estado de Seguridad cuando la autorización esté basada en la colaboración con las autoridades policiales, fiscales y judiciales y en los casos de seguridad nacional. A la solicitud basada en estos supuestos se acompañará el informe dede la jefatura correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean del Estado, ya sean de la comunidad autónoma, así como, en su caso, el de la autoridad fiscal o judicial, para acreditar las razones que la sustentan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración en los casos de colaboración con las demás autoridades administrativas y por razones de interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los supuestos de los párrafos a) y b), las autoridades mencionadas podrán delegar las facultades conferidas en los Subdelegados del Gobierno o en los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales. Igualmente, en el caso del párrafo a) esta facultad podrá delegarse en el Director General de la Policía o en el Comisario General de Extranjería y Documentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La eficacia de la autorización concedida en el supuesto de arraigo del artículo 45.2.b) de este reglamento estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales o, en su caso, desde su entrada en vigor, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm.130, de 1 de junio de 2005. Ref. BOE-A-2005-8987</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Renovación y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los titulares de una autorización concedida por el Secretario de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán renovar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que permanecen las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por este reglamento para su obtención, con excepción del visado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los supuestos de autorizaciones por circunstancias excepcionales concedidas por los motivos recogidos en el apartado 3 del artículo 45 se regirán para su renovación por la normativa de asilo y protección temporal aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las autorizaciones concedidas por los demás supuestos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98, los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención, incluida la titularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindibles para el puesto que se pretende ocupar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los extranjeros podrán solicitar la autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo o, cuando se haya previsto, la renovación de la autorización por circunstancias excepcionales, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Residencia temporal y trabajo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se halla en situación de residencia temporal, con autorización para trabajar, el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización de trabajo por cuenta ajena</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado conforme a las instrucciones o directrices determinadas por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos previstos en este reglamento, los extranjeros residentes o los que se hallan en situación de estancia por estudios podrán acceder a la correspondiente autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, sin que sea exigible el visado. En el caso de los que hayan sido residentes, la duración de la autorización estará en función del tiempo que hayan residido previamente en España.</div>\n<p class=\"lf-p\">El acceso a la autorización de residencia y trabajo de quienes sean titulares de un visado de búsqueda de empleo se regirá por las disposiciones específicas de este reglamento y por el acuerdo sobre contingente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los extranjeros que obtengan una autorización deberán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero correspondiente en el plazo de un mes desde el comienzo de la autorización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización de trabajo por cuenta ajena</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado en los términos establecidos en la normativa estatal aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la comunidad autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización inicial dentro de su territorio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos previstos en este reglamento, los extranjeros residentes o los que se hallan en situación de estancia por estudios podrán acceder a la correspondiente autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, sin que sea exigible el visado. En el caso de los que hayan sido residentes, la duración de la autorización estará en función del tiempo que hayan residido previamente en España.</div>\n<p class=\"lf-p\">El acceso a la autorización de residencia y trabajo de quienes sean titulares de un visado de búsqueda de empleo se regirá por las disposiciones específicas de este reglamento y por el acuerdo sobre contingente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los extranjeros que obtengan una autorización deberán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero correspondiente en el plazo de un mes desde el comienzo de la autorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2009-12208</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para cada provincia así como para Ceuta y Melilla, excepto en las provincias insulares, donde el catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas, de acuerdo con la información suministrada por servicios públicos de empleo autonómicos. Este catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los servicios públicos de empleo, y se considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida al extranjero. Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad de contratación del puesto que pretende cubrirse, mediante la gestión de la oferta de empleo presentada ante el servicio público de empleo concluida con resultado negativo. A este efecto, el servicio público de empleo encargado de la gestión emitirá, en el plazo máximo de 15 días, una certificación en la que se exprese que de la gestión de la oferta se concluye la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización para residir y trabajar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente, se podrá requerir, además, al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que las condiciones fijadas en la oferta de empleo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que los trabajadores extranjeros que se pretenda contratar carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Que los trabajadores extranjeros no se encuentren irregularmente en territorio español.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo a), no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Igualmente, se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto, así como a los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima. En este caso, se concederá validez de autorización para trabajar al duplicado de la notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm.130, de 1 de junio de 2005. Ref. BOE-A-2005-8987</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario acreditar, en cada caso, los requisitos que se establecen en este artículo relativos al ámbito de la residencia y laboral, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será necesario acreditar las siguientes condiciones, relativas al ámbito de la residencia, referidas a los extranjeros que se pretendan contratar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que no se encuentran irregularmente en territorio español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que carecen de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por otra parte, será necesario acreditar las siguientes condiciones relativas al ámbito laboral:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente comunidad autónoma así como para Ceuta y Melilla, excepto en las provincias insulares, donde el catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas, de acuerdo con la información suministrada por los Servicios públicos de empleo autonómicos. Este catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de empleo, y se considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida al extranjero. Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad de contratación del puesto que pretende cubrirse, mediante la gestión de la oferta de empleo presentada ante el Servicio público de empleo concluida con resultado negativo. A este efecto, el Servicio público de empleo encargado de la gestión emitirá, en el plazo máximo de 15 días, una certificación en la que se exprese que de la gestión de la oferta se concluye la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente, se podrá requerir además al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que las condiciones fijadas en la oferta de empleo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo a) del apartado anterior no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Igualmente, se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto, así como a los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima. En este caso, se concederá validez de autorización para trabajar al duplicado de la notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2009-12208 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm.130, de 1 de junio de 2005. Ref. BOE-A-2005-8987</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El empleador o empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ante el registro del órgano competente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en modelo oficial deberá acompañarse la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El NIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento; y en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El contrato de trabajo o la oferta de empleo en el modelo oficial establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la autoridad competente lo considere necesario para asegurar que el empresario podrá hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, éste deberá acreditar, con los documentos que expresa y motivadamente se le requieran, los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichas obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Copia del pasaporte, o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aquellos documentos que justifiquen, si son alegados por el interesado, alguno de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Otros documentos que se hayan determinado mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 50.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Recibida la solicitud, la autoridad competente procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación, y recabará de oficio el informe al respecto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y del Registro Central de Penados y Rebeldes. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo de 10 días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de que no se presenten los documentos recogidos en el apartado 2, o no se acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se requerirá al interesado con la advertencia expresa de que, de no aportar los documentos o acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones en el plazo de 10 días, se le tendrá por desistido de la petición y se producirá el archivo del expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada, atendiendo a los requisitos previstos en esta sección, y notificará al empleador la resolución sobre la autorización de residencia y trabajo solicitada, a los efectos de que, en su caso, proceda al abono de las tasas en el plazo correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la resolución fuese favorable, se suspenderá su eficacia hasta la expedición, en su caso, del visado y hasta la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional. En la comunicación al interesado se hará mención expresa a que la autorización no desplegará sus efectos hasta que no se produzca la obtención del visado y la posterior entrada en España de su titular.</p>\n<p class=\"lf-p\">La autoridad competente comunicará la resolución favorable, por medios telemáticos y de manera simultánea cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la misión diplomática u oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del trabajador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el plazo de un mes desde la notificación al empleador o empresario interesado, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado. De acuerdo con lo previsto por la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrá realizarse la presentación por un representante legalmente acreditado cuando existan motivos fundados que obstaculicen el desplazamiento del solicitante, como la lejanía de la misión u oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente su movilidad, o cuando se trate de un menor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, cuando a través del poder de representación, de otros documentos aportados en la solicitud o de datos que consten en la Administración, se evidenciase que el extranjero para el que se solicita el visado se halla en España en situación irregular, se inadmitirá a trámite o, si tal circunstancia se advirtiera en un momento posterior, se denegará la solicitud de visado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La solicitud de visado deberá ir acompañada de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Copia de la autorización de residencia y trabajo condicionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal, para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud del visado. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de 15 días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se determine la celebración de la entrevista, en ella deberán estar presentes, al menos, dos representantes de la Administración española, además del intérprete, en caso necesario, y quedará constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregará una copia al interesado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez de los documentos o de la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, se denegará su concesión de forma motivada y, en caso de haberse celebrado una entrevista, se remitirá copia del acta al organismo que hubiera concedido inicialmente la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Notificada la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Asimismo, una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>A partir de la entrada legal en España del trabajador, podrá comenzar su actividad y se producirá su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente y ante la oficina correspondiente. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Si en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la autoridad competente requerirá al empresario o empleador que solicitó la autorización para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm.130, de 1 de junio de 2005. Ref. BOE-A-2005-8987</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El empleador o empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España, deberá presentar personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ante el órgano competente para su tramitación de la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.</div>\n<p class=\"lf-p\">La indicada solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio se vaya a desarrollar la relación laboral cuando dicha comunidad autónoma hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena. En tal caso, la solicitud podrá presentarse en aquellas oficinas del órgano competente para su tramitación dentro de la provincia establecidas por la normativa autonómica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en modelo oficial deberá acompañarse la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El NIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento; y en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El contrato de trabajo o la oferta de empleo en el modelo oficial establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la autoridad competente lo considere necesario para asegurar que el empresario podrá hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, éste deberá acreditar, con los documentos que expresa y motivadamente se le requieran, los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichas obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Copia del pasaporte, o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aquellos documentos que justifiquen, si son alegados por el interesado, alguno de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>(Suprimido) 3. Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará, dejando constancia inmediata de su presentación, y la introducirá en la aplicación informática correspondiente, de tal manera que permita que los órganos competentes para resolver puedan tener conocimiento de la solicitud en tiempo real.</div>\n<p class=\"lf-p\">La autoridad competente para resolver comprobará si concurre o no alguna de las causas de inadmisión a trámite que se recogen en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y si apreciara su concurrencia resolverá de forma motivada declarando la inadmisión a trámite de la solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo la autoridad competente para resolver comprobará si con la solicitud se acompaña la documentación exigida y que la misma permite acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, y si estuviera incompleta, o no permitiera acreditar los indicados extremos, formulará al solicitante el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos observados en el plazo de diez días advirtiéndole que de no subsanarse los mismos en el indicado plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente, dictándose al efecto la oportuna resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será órgano competente para resolver la inadmisión a trámite o para declarar el desistimiento y el archivo de las actuaciones el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma cuando hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, debiendo resolver, en todo caso, de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante emitido por el correspondiente órgano de la Administración General del Estado sobre la concurrencia o no de las indicadas causas de inadmisión a trámite cuando afecten a la autorización de residencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior que dicte el órgano correspondiente de la comunidad autónoma se notificarán por éste al interesado en la forma prevista en la normativa en vigor, y se introducirán en la aplicación informática correspondiente, de tal manera que permita el conocimiento de las mismas por parte de la Administración General del Estado en tiempo real.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los recursos que se pueden interponer contra las resoluciones que dicte el órgano autonómico sobre inadmisión a trámite y desistimiento y archivo de actuaciones serán resueltos por el órgano autonómico que sea competente de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante emitido por el órgano correspondiente de la Administración General del Estado sobre la concurrencia o no de las causas de inadmisión cuando afecten a la autorización de residencia. En todo caso, el citado órgano deberá introducir los recursos y las resoluciones adoptadas en la aplicación informática correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Admitida a trámite la solicitud se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación y se recabará de oficio el informe al respecto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, y del Registro Central de Penados y Rebeldes. Estos informes serán emitidos en el plazo máximo de diez días.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que corresponda a la comunidad autónoma resolver sobre la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, será el órgano competente de la misma el que recabará los informes de la Administración Tributaria, incluida, en su caso, el de la propia comunidad autónoma, y el de la seguridad social con el fin de comprobar que el empleador está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, y el órgano competente de la Administración General del Estado el que solicitará, simultáneamente, los informes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y del Registro Central de Penados y Rebeldes. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo indicado en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud y emisión de los informes a que se refiere este apartado se realizarán, siempre que sea posible, por medios telemáticos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada, atendiendo a los requisitos previstos en esta sección, sobre la autorización de residencia y trabajo solicitada, y notificará al empleador la misma a efectos de que, en su caso, proceda al abono de las tasas que procedan en el plazo correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la comunidad autónoma hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, a la vista de la documentación aportada y de los informes obtenidos, los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la comunidad autónoma correspondiente deberán dictar, de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta denegando o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, que será firmada por los titulares de los órganos competentes de cada una de las Administraciones y expedida y notificada a los interesados por el órgano competente de la comunidad autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la resolución conjunta será desfavorable si concurre alguna causa de denegación referida bien a los aspectos laborales o bien a los de residencia, debiendo recogerse en la misma las causas específicas de denegación así como los órganos que, en su caso, deban conocer de un eventual recurso administrativo contra la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">La autoridad competente introducirá de inmediato la resolución en la aplicación informática correspondiente de manera que las autoridades de los organismos afectados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Misión diplomática u Oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del trabajador, tengan conocimiento de la misma en tiempo real.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la Misión diplomática u Oficina consular competente no disponga, por razón de su ubicación geográfica, de los medios técnicos necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo anterior, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, le darán traslado de la misma en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la resolución es favorable se suspenderá su eficacia hasta la obtención del visado y hasta la efectiva entrada del extranjero en España, y así se hará constar en la propia resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">La resolución conjunta a que se hace referencia anteriormente podrá ser impugnada ante cualquiera de los órganos que la firmen si bien se resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares de los órganos competentes de ambas Administraciones y se notificará a los interesados por el órgano competente de la comunidad autónoma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el plazo de un mes desde la notificación al empleador o empresario interesado, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado. De acuerdo con lo previsto por la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrá realizarse la presentación por un representante legalmente acreditado cuando existan motivos fundados que obstaculicen el desplazamiento del solicitante, como la lejanía de la misión u oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente su movilidad, o cuando se trate de un menor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, cuando a través del poder de representación, de otros documentos aportados en la solicitud o de datos que consten en la Administración, se evidenciase que el extranjero para el que se solicita el visado se halla en España en situación irregular, se inadmitirá a trámite o, si tal circunstancia se advirtiera en un momento posterior, se denegará la solicitud de visado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La solicitud de visado deberá ir acompañada de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Copia de la autorización de residencia y trabajo condicionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal, para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud del visado. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de 15 días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se determine la celebración de la entrevista, en ella deberán estar presentes, al menos, dos representantes de la Administración española, además del intérprete, en caso necesario, y quedará constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregará una copia al interesado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez de los documentos o de la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, se denegará su concesión de forma motivada y, en caso de haberse celebrado una entrevista, se remitirá copia del acta al organismo que hubiera concedido inicialmente la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Notificada la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Asimismo, una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>A partir de la entrada legal en España del trabajador, podrá comenzar su actividad y se producirá su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente y ante la oficina correspondiente. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Si en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la autoridad competente requerirá al empresario o empleador que solicitó la autorización para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 3, 4 , 5 y se suprime el 2.g) por el art. único.3 a .7 del Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2009-12208 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm.130, de 1 de junio de 2005. Ref. BOE-A-2005-8987</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos del visado de residencia y trabajo por cuenta ajena</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El visado de residencia y trabajo por cuenta ajena incorporará la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando consten antecedentes penales del trabajador en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando lo exija la situación nacional de empleo, sin perjuicio de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando las condiciones fijadas en el contrato de trabajo u oferta de empleo fueran inferiores a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad. También se denegará en el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, cuando, por la duración de la prestación de servicios, la retribución sea inferior al salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, salvo que se tratase del cónyuge no separado de hecho o de derecho de residente legal, o de hijo en edad laboral y menor de 18 años, previamente reagrupados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir por despido improcedente o nulo, declarado por sentencia o reconocido como tal en acto de conciliación, o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando el empleador solicitante haya sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 12 meses por infracciones calificadas como muy graves en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o por infracciones en materia de extranjería calificadas como graves o muy graves en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando el empresario o empleador no garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo, o bien cuando, siendo requerido para ello en los términos establecidos en el artículo 51, no acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, y medie mala fe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cuando se carezca de la titulación especial exigida para el ejercicio de la concreta profesión o de la homologación o de la colegiación cuando así se requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cuando el empresario solicitante haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra ciudadanos extranjeros, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La denegación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarlo y el plazo para interponerlos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm.130, de 1 de junio de 2005. Ref. BOE-A-2005-8987</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autoridad o autoridades competentes denegarán las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando consten antecedentes penales del trabajador en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando lo exija la situación nacional de empleo, sin perjuicio de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando las condiciones fijadas en el contrato de trabajo u oferta de empleo fueran inferiores a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad. También se denegará en el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, cuando, por la duración de la prestación de servicios, la retribución sea inferior al salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, salvo que se tratase del cónyuge no separado de hecho o de derecho de residente legal, o de hijo en edad laboral y menor de 18 años, previamente reagrupados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir por despido improcedente o nulo, declarado por sentencia o reconocido como tal en acto de conciliación, o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando el empleador solicitante haya sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 12 meses por infracciones calificadas como muy graves en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o por infracciones en materia de extranjería calificadas como graves o muy graves en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando el empresario o empleador no garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo, o bien cuando, siendo requerido para ello en los términos establecidos en el artículo 51, no acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, y medie mala fe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cuando se carezca de la titulación especial exigida para el ejercicio de la concreta profesión o de la homologación o de la colegiación cuando así se requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cuando el empresario solicitante haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra ciudadanos extranjeros, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la comunidad autónoma tenga atribuida la competencia ejecutiva sobre tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena, la apreciación de cualquiera de las causas de denegación correspondientes tanto al ámbito laboral como de residencia, implicará la denegación de la autorización inicial de residencia y trabajo por parte de ambas autoridades en la forma prevista en el artículo 51.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La denegación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarlo y el plazo para interponerlos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1, se añade un nuevo apartado 2 y reenumera el antiguo 2 que pasa a ser el 3, por el art. único.8 .9 y.10 del Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2009-12208 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm.130, de 1 de junio de 2005. Ref. BOE-A-2005-8987</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración, en el supuesto de que se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se procederá a la renovación cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Disponga de una nueva oferta de empleo que reúna los requisitos establecidos en el artículo 50, con excepción del párrafo a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se renovará la autorización del trabajador que haya tenido un período de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.3. b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. La autoridad competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando proceda, la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un período de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta sección, excepto el recogido en el apartado 1.b) del artículo anterior. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, esta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm.130, de 1 de junio de 2005. Ref. BOE-A-2005-8987</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración, en el supuesto de que se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se procederá a la renovación cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Disponga de una nueva oferta de empleo que reúna los requisitos establecidos en el artículo 50, con excepción del párrafo a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se renovará la autorización del trabajador que haya tenido un período de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.3. b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 bis). La autorización de residencia y trabajo se renovará, asimismo, a su expiración cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 ter). También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. La autoridad competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando proceda, la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un período de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta sección, excepto el recogido en el apartado 1.b) del artículo anterior. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, esta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden dos nuevos apartados 5 bis y 5 ter por el art. único.11 del Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2009-12208 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm.130, de 1 de junio de 2005. Ref. BOE-A-2005-8987</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada se tramitará por el procedimiento previsto para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, con las especialidades previstas en esta sección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De temporada o campaña. Su duración coincidirá con la del contrato o contratos de trabajo, con el límite máximo de nueve meses, dentro de un período de 12 meses consecutivos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De obras o servicios para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, así como otros colectivos que se determinen mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a los exclusivos efectos de posibilitar la concesión de este tipo de autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para la formación y realización de prácticas profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La duración de la autorización coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite máximo de un año, en los supuestos previstos en los párrafos b), c) y d), y no será susceptible de renovación, sin perjuicio de las posibilidades de prórroga previstas en la legislación laboral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para obtener la autorización para trabajar en el caso de los supuestos recogidos en los párrafos a) y b) del artículo 55.2, es necesario cumplir, además de las condiciones del artículo 50, los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponer de un alojamiento adecuado, que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor en la materia y siempre que quede garantizada, en todo caso, la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento. La obligación de proporcionar alojamiento podrá exceptuarse en virtud de las condiciones de la actividad laboral, salvo en el supuesto previsto en el artículo 55.2.a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento, así como haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen, una vez concluida la relación laboral. A los efectos de verificarse el retorno de aquél, deberá presentarse en la misión diplomática o en la oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. La misión u oficina dará traslado de esta circunstancia, por medios telemáticos y de manera simultánea cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al Ministerio del Interior, para su anotación en el Registro Central de Extranjeros. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.</div>\n<p class=\"lf-p\">El cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones, así como la acreditación de su regreso ante la autoridad diplomática o consular competente, le facultará para cubrir otras posibles ofertas de empleo que se generen en la misma actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos previstos en los párrafos d) y l) del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para obtener la autorización para trabajar en el caso del supuesto recogido en el artículo 55.2.c), es necesario cumplir, además de las condiciones del artículo 50, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Poseer las licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen, una vez finalizado el contrato de trabajo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para obtener la autorización para trabajar en el caso del supuesto recogido en el artículo 55.2.d), es necesario cumplir, además de las condiciones del artículo 50, a excepción de la recogida en su párrafo b), las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se formalicen contratos de trabajo en prácticas o para la formación, en los términos establecidos en la normativa española que regula estas modalidades contractuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen, una vez finalizado el contrato de trabajo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, los contratos de trabajo deberán contener, al menos, los aspectos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, así como una previsión del salario neto que percibirá el trabajador.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud se tramitará por el procedimiento previsto en este Reglamento para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena de carácter estable, con las especialidades previstas en este artículo para los supuestos recogidos en el artículo 55.2.a) y b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ofertas de empleo serán puestas a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas para que puedan ser publicadas durante quince días, a los efectos de que los trabajadores que residan en cualquier parte del territorio nacional puedan concurrir a su cobertura, previamente a que sean tramitadas para su cobertura por trabajadores que se hallen en el extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes para cubrir los puestos para los que no hayan concurrido trabajadores residentes se presentarán por las empresas o por las organizaciones empresariales, que para estos supuestos tendrán atribuidas la representación legal empresarial, con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La autoridad competente comprobará que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigidos para la contratación previstos en este Reglamento y, en particular, lo dispuesto en el artículo 56.1. De las resoluciones adoptadas se dará traslado a las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito provincial, las cuales podrán transmitir a la autoridad competente las eventuales consideraciones en relación con ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando la resolución fuese favorable, se notificará al empleador la autorización de residencia y trabajo cuya eficacia quedará suspendida hasta la expedición, en su caso, del visado y hasta la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional. La notificación surtirá efectos para al abono de las tasas correspondientes en el plazo en que proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el momento en que la autoridad competente disponga de los contratos firmados por los empresarios, procederá a hacer constar en éstos la diligencia aprobatoria de la autorización de residencia y trabajo, e indicará el sector de actividad, el ámbito territorial y la duración autorizados. Los ejemplares de los contratos serán remitidos de nuevo a los empresarios para que puedan ser firmados por el trabajador en el país de origen, ante la oficina consular competente para la expedición del visado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Con carácter general, para todos los supuestos recogidos en el artículo 55.2, no será precisa la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero ni el abono de la tasa cuando la contratación de los trabajadores sea para un período inferior a seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los supuestos en que las autorizaciones sean susceptibles de prórroga, el empleador deberá acreditar que ésta se solicita para continuar con la realización de la misma obra, servicio o actividad especificados en el contrato. La duración de la autorización de la prórroga coincidirá con la finalización de la obra, servicio o actividad con el límite de un año, y podrá ser objeto de otras prórrogas en las mismas condiciones. Las autorizaciones de temporada o campaña se podrán prorrogar hasta seis o nueve meses en función del tipo de visado y del período de contratación inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El visado de residencia y trabajo para actividades de duración determinada se tramitará por el procedimiento establecido en la sección 1.ª de este capítulo e incorporará la autorización de residencia y trabajo, haciendo constar su naturaleza temporal, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual se hará constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Cuando en el plazo de un mes desde su entrada en España no exista constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75. Asimismo, la autoridad competente requerirá al empresario o empleador para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Residencia temporal y trabajo por cuenta propia</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, en los términos que se establezcan mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La certificación que demuestre la colegiación, en el caso del ejercicio de actividades profesionales independientes que la exijan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No hallarse irregularmente en España.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la concesión de una autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia será necesario acreditar, en cada caso, los requisitos que se establecen en este artículo relativos al ámbito de la residencia y laboral, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será necesario acreditar las siguientes condiciones, relativas al ámbito de la residencia, referidas a los extranjeros que pretenden trabajar por cuenta propia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que no se encuentran irregularmente en territorio español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que carecen de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por otra parte será necesario acreditar las siguientes condiciones relativas al ámbito laboral:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y, en su caso la colegiación cuando así se requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La certificación que demuestre la colegiación, en el caso del ejercicio de actividades profesionales independientes que la exijan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2009-12208</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El trabajador extranjero no residente que pretenda trabajar por cuenta propia en España deberá presentar, personalmente, en modelo oficial, la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia, salvo que, excepcionalmente, le fuese de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia deberá acompañarse de la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Copia del pasaporte, o documento de viaje, en vigor, del solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años en el que no deben constar condenas por conductas tipificadas en la legislación penal española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Certificado sanitario con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria a la que se hace referencia en el artículo anterior, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La misión diplomática u oficina consular registrará la solicitud y entregará al interesado la comunicación de inicio de procedimiento o, en su caso, resolverá la inadmisión a trámite.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que no se presenten los documentos recogidos en el apartado 2 de este artículo, la misión diplomática u oficina consular requerirá al interesado y le advertirá expresamente que, de no aportarlos en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de la petición y se procederá el archivo del expediente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Presentada en forma o subsanada la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, la misión diplomática u oficina consular dará traslado de ella, acompañada de la documentación correspondiente, al órgano competente en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero, directamente o a través de los órganos centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para que éste resuelva lo que proceda sobre la autorización de residencia y trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El órgano competente impulsará su inmediata tramitación, verificará que los solicitantes carecen de antecedentes penales y no se encuentran residiendo ilegalmente en España y recabará de oficio el informe previo policial, el informe del Registro Central de Penados y Rebeldes, así como informes de otros organismos sobre los respectivos ámbitos de su competencia. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo de diez días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá lo que proceda sobre la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En caso de concesión, la autoridad competente dará traslado de dicha resolución, por medios telemáticos y de manera simultánea cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la misión diplomática u oficina consular, y condicionará su vigencia a la solicitud y, en su caso, a la expedición del visado y efectiva entrada del trabajador en territorio nacional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, notificará al interesado la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, con indicación del hecho imponible de la tasa para su abono previo a la solicitud de visado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El interesado presentará, personalmente, salvo que, excepcionalmente, le fuese de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la solicitud de visado en modelo oficial, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación de la concesión de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, a la que acompañará copia de ésta, ante la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La misión diplomática u oficina consular, en atención al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos, resolverá sobre la solicitud y expedirá, en su caso, el visado de residencia y trabajo, en el plazo máximo de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>A partir de la entrada legal en España del trabajador por cuenta propia, podrá comenzar su actividad y producirse su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación. Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español durante su plazo de vigencia, que en ningún caso será superior a tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>En el plazo de un mes desde la entrada, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. Si en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar se ha afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El trabajador extranjero no residente que pretenda trabajar por cuenta propia en España deberá presentar, personalmente, en modelo oficial, la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia, salvo que, excepcionalmente, le fuese de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia deberá acompañarse de la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Copia del pasaporte, o documento de viaje, en vigor, del solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años en el que no deben constar condenas por conductas tipificadas en la legislación penal española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Certificado sanitario con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria a la que se hace referencia en el artículo anterior, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La misión diplomática u oficina consular registrará la solicitud y entregará al interesado la comunicación de inicio de procedimiento o, en su caso, resolverá la inadmisión a trámite.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que no se presenten los documentos recogidos en el apartado 2 de este artículo, la misión diplomática u oficina consular requerirá al interesado y le advertirá expresamente que, de no aportarlos en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de la petición y se procederá el archivo del expediente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Presentada en forma o subsanada la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia la misión diplomática o la oficina consular o, cuando ésta no disponga de los medios técnicos necesarios, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, introducirán la solicitud en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción en la aplicación informática correspondiente de manera que las autoridades de la Administración o Administraciones competentes tengan conocimiento de la misma en tiempo real y puedan impulsar su tramitación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el traslado de la solicitud y de la documentación correspondiente no se pudiera realizar por medios telemáticos, la misión diplomática u oficina consular también dará traslado físico de la misma, a través de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, al órgano competente de la Administración General del Estado o al de la comunidad autónoma en cuyo territorio solicite la residencia el extranjero, si ésta hubiera asumido competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El órgano competente de la Administración General del Estado verificará que los solicitantes carecen de antecedentes penales y no se encuentran irregularmente en España, y recabará de oficio el informe policial y del Registro Central de Penados y Rebeldes, así como informes de otros organismos sobre los respectivos ámbitos de su competencia. Estos informes serán emitidos en el plazo de diez días.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la comunidad autónoma en que solicite la residencia y la autorización inicial de trabajo el extranjero hubiera asumido competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia corresponderá al órgano autonómico competente verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes al ámbito laboral y, simultáneamente, al competente de la Administración General del Estado los relativos al ámbito de la residencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá lo que proceda sobre la solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la comunidad autónoma correspondiente tuviera atribuidas competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia, los órganos competentes de la misma y de la Administración General del Estado, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, dictarán de manera coordinada y concordante resolución conjunta denegando o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia que será firmada por los titulares de los indicados órganos competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la resolución conjunta será desfavorable si concurre alguna causa de denegación referida bien a los aspectos laborales o bien a los de residencia, debiendo recogerse en la misma las causas específicas de denegación, así como el órgano que, en su caso, deba conocer de un eventual recurso administrativo contra la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">La resolución conjunta podrá ser impugnada ante cualquiera de los órganos que la firmen si bien se resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares de los órganos competentes de ambas Administraciones y se notificará a los interesados por la misión diplomática u oficina consular.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En caso de concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia, la autoridad competente, que será la autonómica cuando tenga competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia, deberá introducir de inmediato la resolución favorable en la aplicación informática correspondiente de manera que las autoridades de la Administración o Administraciones afectadas tengan conocimiento en tiempo real de la misma, y condicionará su vigencia a la solicitud y, en su caso, a la expedición del visado y efectiva entrada del trabajador en territorio español.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la Misión diplomática u Oficina consular competente no disponga, por razón de su ubicación geográfica, de los medios técnicos necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo anterior, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, le darán traslado de la misma en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción.</p>\n<p class=\"lf-p\">La misión diplomática u oficina consular notificará al interesado la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, con indicación, en su caso, del hecho imponible de la tasa para su abono previo a la solicitud de visado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El interesado presentará, personalmente, salvo que, excepcionalmente, le fuese de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la solicitud de visado en modelo oficial, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación de la concesión de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, a la que acompañará copia de ésta, ante la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La misión diplomática u oficina consular, en atención al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos, resolverá sobre la solicitud y expedirá, en su caso, el visado de residencia y trabajo, en el plazo máximo de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>A partir de la entrada legal en España del trabajador por cuenta propia, podrá comenzar su actividad y producirse su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación. Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español durante su plazo de vigencia, que en ningún caso será superior a tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>En el plazo de un mes desde la entrada, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. Si en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar se ha afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 5 a 7, por el art. único.14 .5 y .16 del real Decreto 1162/2009, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2009-12208</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos del visado de residencia y trabajo por cuenta propia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El visado de residencia y trabajo por cuenta propia que se expida en los supuestos a los que se refiere esta sección incorporará la autorización inicial de residencia y trabajo, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada, la cual se hará constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autorización inicial de residencia tendrá una duración de un año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos del visado de residencia y trabajo por cuenta propia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El visado de residencia y trabajo por cuenta propia que se expida en los supuestos a los que se refiere esta sección incorporará la autorización inicial de residencia y trabajo, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada, la cual se hará constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado en los términos establecidos en la normativa estatal aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la comunidad autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización inicial dentro de su territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.17 del Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2009-12208</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Denegación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La autoridad competente denegará las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta propia cuando no se cumplan los requisitos establecidos en esta sección para su concesión, o se dé la concurrencia de alguna circunstancia prevista en los párrafos a), f), g), h), i) o j) del artículo 53.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Denegación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La autoridad o autoridades competentes denegarán la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia cuando no se cumplan los requisitos establecidos en esta sección para su concesión o se dé la concurrencia de alguna circunstancia prevista en el artículo 53.1. párrafos a), f), g), h), i) o j).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2009-12208</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada a su expiración cuando se acredite tanto la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El extranjero que desee renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta propia deberá solicitarlo ante el órgano competente para su tramitación, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que acredite que sigue cumpliendo los requisitos que se exigen para la concesión inicial y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La oficina competente para la tramitación del procedimiento recabará de oficio el certificado de antecedentes penales y resolverá.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se entenderá que la resolución es favorable, en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A su expiración cuando se acredite tanto la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El extranjero que desee renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta propia deberá solicitarlo ante el órgano competente para su tramitación, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que acredite que sigue cumpliendo los requisitos que se exigen para la concesión inicial y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La oficina competente para la tramitación del procedimiento recabará de oficio el certificado de antecedentes penales y resolverá.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se entenderá que la resolución es favorable, en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.19 del Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2009-12208</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A su expiración cuando se acredite tanto la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando por el órgano gestor competente, conforme a la normativa sobre la materia, se hubiera reconocido al extranjero trabajador autónomo la protección por cese de actividad, y durante el periodo de percibo de la prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El extranjero que desee renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta propia deberá solicitarlo ante el órgano competente para su tramitación, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que acredite que sigue cumpliendo los requisitos que se exigen para la concesión inicial y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La oficina competente para la tramitación del procedimiento recabará de oficio el certificado de antecedentes penales y resolverá.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se entenderá que la resolución es favorable, en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra c) al apartado 1 por la disposición adicional 12 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12616 Se modifica el apartado 1 por el art. único.19 del Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2009-12208</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se halla en situación de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicio el trabajador extranjero que dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, en los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera, en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en España, en el supuesto establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores desde centros de trabajo de empresas establecidas fuera de España a centros de trabajo en España de esta misma empresa o de otra empresa del grupo de que forme parte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores altamente cualificados para la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la concesión de esta autorización de residencia y trabajo se valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la residencia del trabajador extranjero en el país donde radica la empresa que le desplaza es estable y regular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país en el que radica la empresa que le desplaza tiene carácter habitual, y que se ha dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y ha estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la empresa que le desplaza garantiza a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedan expresamente excluidos de este tipo de autorización de residencia y trabajo los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas en los supuestos previstos en los párrafos a) y c) del artículo anterior y del personal navegante respecto de las empresas de la marina mercante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Esta autorización de residencia y trabajo se limitará a una actividad y ámbito territorial concretos. Su duración coincidirá con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de un año, prorrogable por el mismo período si se acreditan idénticas condiciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de tramitación de la autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios será el establecido en este capítulo, con las siguientes especialidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El empleador que pretenda desplazar a un trabajador extranjero a España deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno del lugar en donde se vayan a prestar los servicios o ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente a su lugar de residencia, y será de aplicación para este último caso, el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la solicitud de autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios deberá acompañarse la siguiente documentación:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Una copia del pasaporte o documento de viaje en vigor del trabajador extranjero.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Aquellos documentos que justifiquen la concurrencia, si son alegados por el interesado, de alguno o algunos de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La documentación acreditativa que identifica a la empresa que desplaza al trabajador extranjero y su domicilio fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º El contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le desplaza.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º El certificado de desplazamiento de la autoridad o institución competente del país de origen que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social si existe instrumento internacional de Seguridad Social aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de inexistencia de instrumento internacional de Seguridad Social aplicable al respecto, un documento público sobre nombramiento de representante legal de la empresa que desplaza al trabajador, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Una copia del contrato de prestación de servicios en el supuesto previsto en el apartado 1.a) del artículo 63.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Escritura o documento público que acredite que las empresas pertenecen al mismo grupo en el supuesto previsto en el apartado 1.b) del artículo 63.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º La documentación que acredite el supuesto previsto en el apartado 1.c) del artículo 63.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El trámite del abono de la tasa no se realizará cuando la autorización de residencia y trabajo sea inferior a seis meses.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Será causa de denegación de esta autorización, además del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en esta sección, la concurrencia de alguna circunstancia prevista en el artículo 53, con excepción del párrafo b).</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos del visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El visado de residencia y trabajo que se expida en los supuestos a los que se refiere esta sección, y que seguirá la tramitación prevista en la sección 2.ª de este capítulo, tendrá la consideración de autorización inicial de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, cuya vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada y así se haga constar en el visado, pasaporte o título de viaje.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Excepciones a la autorización de trabajo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional los extranjeros que estén incluidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y cumplan las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Técnicos, investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán esta consideración los profesionales extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por cualesquiera de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta circunstancia quedará acreditada con la presentación de la invitación o contrato de trabajo suscritos por quien tenga atribuida la representación legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional que se requiere para su desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por una universidad española. Se considera como tales a los docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas lectivas u otras tareas académicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta circunstancia quedará acreditada con la presentación de la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de actividades lectivas, u otras actividades académicas, suscritos por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad española correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas. Podrán beneficiarse de la excepción los extranjeros en quienes concurran las circunstancias siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Ocupar puestos de dirección, de docencia o de investigación y limitar su ocupación al ejercicio de la indicada actividad en instituciones culturales o docentes extranjeras radicadas en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Cuando se trate de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, deberán desarrollar en España su actividad de forma que los estudios cursados, programas desarrollados y los títulos o diplomas expedidos tengan validez y sean reconocidos por los países de los que dependan.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Si se trata de instituciones privadas extranjeras, se considerará acreditado el prestigio cuando la entidad y las actividades realizadas hayan sido oficialmente reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes, y los títulos o diplomas que expidan tengan validez y reconocimiento por los países de los que dependan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas circunstancias quedarán acreditadas con la presentación de la documentación que justifique la validez en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta situación quedará acreditada con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Corresponsales de medios de comunicación extranjeros. Tendrán esta consideración los profesionales de la información al servicio de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales ya sea como enviados especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta situación quedará acreditada con la presentación de la acreditación emitida por el Ministerio de la Presidencia a este respecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Tendrán esta consideración los extranjeros que formen parte de una misión científica internacional que se desplace a España para realizar actividades de estudio o investigación programadas por un organismo o agencia internacional, y autorizadas por las autoridades competentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta situación quedará acreditada con la presentación de la autorización del Ministerio de Educación y Ciencia o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de formar parte de misión científica internacional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada. Estarán incluidas en este supuesto las personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a España para realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico. Las actividades que se realicen no podrán superar cinco días continuados de actuación o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta situación quedará acreditada con la presentación del documento nacional de identidad y del contrato de trabajo para el desarrollo de las actividades artísticas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas. Tendrán esta consideración las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Que pertenezcan a una iglesia, confesión, comunidad religiosa u orden religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Que tengan, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o de religioso profeso, por cumplir los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Que las actividades que vayan a desarrollar en España sean estrictamente religiosas o, en el caso de religiosos profesos, sean meramente contemplativas o respondan a los fines estatutarios propios de la orden; quedan expresamente excluidas las actividades retribuidas que no se realicen en este ámbito.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Que la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los gastos ocasionados por su manutención.</p>\n<p class=\"lf-p\">El extremo indicado en el párrafo 1.º se acreditará mediante certificación del Ministerio de Justicia; los expresados en los párrafos 2.º a 4.º, se acreditarán mediante certificación expedida por la entidad, con la conformidad del Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan expresamente excluidos de este artículo los seminaristas y personas en preparación para el ministerio religioso, aunque temporalmente realicen actividades de carácter pastoral, así como las personas vinculadas con una orden religiosa en la que aún no hayan profesado, aunque realicen una actividad temporal en cumplimiento de sus estatutos religiosos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española. Esta situación se acreditará mediante certificación literal de nacimiento o, en su defecto, mediante el medio de prueba adecuado admitido en derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta situación quedará probada con la acreditación de que la entidad citada ejerce la tutela del menor y la presentación por parte de esta de la propuesta de actividad que favorezca la integración social del menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm.130, de 1 de junio de 2005. Ref. BOE-A-2005-8987</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de que no sea residente en España, el extranjero deberá solicitar el correspondiente visado de residencia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia, acompañando a la solicitud la documentación que proceda para cada uno de los supuestos de excepción a la autorización de trabajo previstos en el artículo 68. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado. La oficina consular verificará la excepción y tramitará el visado de residencia conforme a lo dispuesto en el artículo 35, si bien se reducirá el plazo previsto en el apartado 5 de dicho artículo a siete días, y se deberá considerar la ausencia de respuesta, prevista en el apartado 6 de dicho artículo, como resolución favorable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que sea residente en España, el extranjero deberá solicitar el reconocimiento de la excepción, y alegar que reúne estas condiciones ante la Subdelegación del Gobierno o Delegación del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, correspondiente a la provincia donde se encuentre el centro de trabajo, aportando la documentación que lo justifique. Esta situación se entenderá denegada si en el plazo de tres meses la Subdelegación o Delegación del Gobierno no se pronuncia sobre ella. La Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno correspondiente podrá solicitar la presentación de la documentación adicional que se estime pertinente para acreditar que el extranjero se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 68, así como los informes que sean precisos a otros órganos administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La vigencia del reconocimiento de la excepción se adaptará a la duración de la actividad o programa que se desarrolle, con el límite de un año en el reconocimiento inicial, de dos en la primera renovación y de otros dos años en la siguiente renovación, si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El hecho de haber sido titular de una excepción de autorización de trabajo no generará derechos para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena de carácter inicial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos del visado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El visado de residencia que se expida en los supuestos a los que se refiere esta sección incorporará la autorización inicial de residencia con la excepción a la autorización de trabajo y su vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada, y así se haga constar en el visado, pasaporte o título de viaje. El trabajador deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la oficina correspondiente la tarjeta de identidad de extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, durante la vigencia del visado, no superior a tres meses.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Residencia permanente</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se halla en situación de residencia permanente el extranjero que haya sido autorizado a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autorización de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de la autorización de residencia permanente, previo informe del Ministro del Interior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los extranjeros que se encuentren en territorio español y se hallen en alguno de los supuestos recogidos en el artículo anterior deberán solicitar, en modelo oficial, la autorización de residencia permanente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los extranjeros que no se encuentren en territorio nacional deberán presentar personalmente la solicitud de autorización de residencia permanente ante la oficina diplomática o consular en cuya demarcación resida, que se tramitará en los mismos términos que la residencia temporal recogida en la sección 1.ª del capítulo I del título IV.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A la solicitud de autorización de residencia permanente deberá acompañarse la documentación que acredite la residencia legal previa en España durante cinco años o, en su caso, que el extranjero se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 72.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Recibida la solicitud, o subsanada ésta, el órgano competente recabará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales, así como aquellos informes que estime pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 72.3.g), el Delegado o Subdelegado del Gobierno, según corresponda, resolverá.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se entenderá que la resolución es favorable, en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando ésta se fundamente en los supuestos recogidos en el apartado 1 o en los párrafos a) y b) del apartado 3 del artículo 72.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Resuelta, en su caso, la concesión de la autorización de residencia permanente, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identificación de extranjero, en el plazo de un mes desde su notificación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero de los residentes permanentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia permanente deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de renovación deberá presentarse durante los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. Para proceder a la renovación el solicitante deberá aportar la anterior tarjeta de identidad de extranjero, así como proceder al abono de las correspondientes tasas. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Extinción de las autorizaciones de residencia y/ o trabajo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción de la autorización de residencia temporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.</div></div>", "next": 239759}