{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">GRD347-4 OTROS PROBLEMAS DE LA ESPALDA Y CUELLO, FRACTURAS Y HERIDAS -Nivel de severidad 4 13.295,98 GRD349-1 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO O PROCEDIMIENTO ORTOPÉDICO –Nivel de severidad 1 3.166,38 GRD349-2 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO O PROCEDIMIENTO ORTOPÉDICO –Nivel de severidad 2 4.986,84 GRD349-3 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO O PROCEDIMIENTO ORTOPÉDICO –Nivel de severidad 3 7.228,45 GRD349-4 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO O PROCEDIMIENTO ORTOPÉDICO –Nivel de severidad 4 8.556,64 GRD351-1 OTROS DIAGNÓSTICOS DE SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO Y TEJIDO CONECTIVO -Nivel de severidad 1 2.323,04 GRD351-2 OTROS DIAGNÓSTICOS DE SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO Y TEJIDO CONECTIVO -Nivel de severidad 2 3.405,52 GRD351-3 OTROS DIAGNÓSTICOS DE SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO Y TEJIDO CONECTIVO -Nivel de severidad 3 5.106,90 GRD351-4 OTROS DIAGNÓSTICOS DE SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO Y TEJIDO CONECTIVO -Nivel de severidad 4 8.322,94 GRD361-1 INJERTO PIEL PARA DIAGNÓSTICOS PIEL Y TEJIDO SUBCUTÁNEO –Nivel de severidad 1 3.864,95 GRD361-2 INJERTO PIEL PARA DIAGNÓSTICOS PIEL Y TEJIDO SUBCUTÁNEO –Nivel de severidad 2 7.770,04 GRD361-3 INJERTO PIEL PARA DIAGNÓSTICOS PIEL Y TEJIDO SUBCUTÁNEO –Nivel de severidad 3 14.287,01 GRD361-4 INJERTO PIEL PARA DIAGNÓSTICOS PIEL Y TEJIDO SUBCUTÁNEO –Nivel de severidad 4 20.766,52 GRD362-1 PROCEDIMIENTOS DE MASTECTOMÍA -Nivel de severidad 1 4.278,61 GRD362-2 PROCEDIMIENTOS DE MASTECTOMÍA -Nivel de severidad 2 4.774,16 GRD362-3 PROCEDIMIENTOS DE MASTECTOMÍA -Nivel de severidad 3 9.457,43 GRD362-4 PROCEDIMIENTOS DE MASTECTOMÍA -Nivel de severidad 4 9.457,43 GRD363-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE MAMA, EXCEPTO MASTECTOMÍA -Nivel de severidad 1 2.772,77 GRD363-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE MAMA, EXCEPTO MASTECTOMÍA -Nivel de severidad 2 4.092,39 GRD363-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE MAMA, EXCEPTO MASTECTOMÍA -Nivel de severidad 3 5.737,56 GRD363-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE MAMA, EXCEPTO MASTECTOMÍA -Nivel de severidad 4 5.737,56 GRD364-1 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y RELACIONADOS -Nivel de severidad 1 2.606,99 GRD364-2 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y RELACIONADOS -Nivel de severidad 2 5.368,72 GRD364-3 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y RELACIONADOS -Nivel de severidad 3 12.491,10 GRD364-4 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y RELACIONADOS –Nivel de severidad 4 12.491,10 GRD380-1 ÚLCERAS CUTÁNEAS -Nivel de severidad 1 5.210,95 GRD380-2 ÚLCERAS CUTÁNEAS -Nivel de severidad 2 6.025,30</p>\n<p class=\"lf-p\">GRD380-3 ÚLCERAS CUTÁNEAS -Nivel de severidad 3 7.976,73 GRD380-4 ÚLCERAS CUTÁNEAS -Nivel de severidad 4 10.292,79 GRD381-1 TRASTORNOS MAYORES DE LA PIEL –Nivel de severidad 1 3.298,44 GRD381-2 TRASTORNOS MAYORES DE LA PIEL –Nivel de severidad 2 4.478,55 GRD381-3 TRASTORNOS MAYORES DE LA PIEL –Nivel de severidad 3 7.174,69 GRD381-4 TRASTORNOS MAYORES DE LA PIEL –Nivel de severidad 4 9.236,71 GRD382-1 ENFERMEDADES MALIGNAS DE LA MAMA –Nivel de severidad 1 2.020,69 GRD382-2 ENFERMEDADES MALIGNAS DE LA MAMA –Nivel de severidad 2 3.820,47 GRD382-3 ENFERMEDADES MALIGNAS DE LA MAMA –Nivel de severidad 3 5.629,65 GRD382-4 ENFERMEDADES MALIGNAS DE LA MAMA –Nivel de severidad 4 6.198,12 GRD383-1 CELULITIS Y OTRAS INFECCIONES DE LA PIEL BACTERIANAS -Nivel de severidad 1 3.330,26 GRD383-2 CELULITIS Y OTRAS INFECCIONES DE LA PIEL BACTERIANAS -Nivel de severidad 2 3.810,65 GRD383-3 CELULITIS Y OTRAS INFECCIONES DE LA PIEL BACTERIANAS -Nivel de severidad 3 5.820,15 GRD383-4 CELULITIS Y OTRAS INFECCIONES DE LA PIEL BACTERIANAS -Nivel de severidad 4 9.248,81 GRD384-1 TRAUMATISMOS SOBRE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y HERIDA ABIERTA –Nivel de severidad 1 2.595,14 GRD384-2 TRAUMATISMOS SOBRE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y HERIDA ABIERTA –Nivel de severidad 2 3.183,28 GRD384-3 TRAUMATISMOS SOBRE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y HERIDA ABIERTA –Nivel de severidad 3 4.521,55 GRD384-4 TRAUMATISMOS SOBRE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y HERIDA ABIERTA –Nivel de severidad 4 8.865,80 GRD385-1 OTRAS ENFERMEDADES DE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y MAMA –Nivel de severidad 1 2.083,15 GRD385-2 OTRAS ENFERMEDADES DE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y MAMA –Nivel de severidad 2 3.086,63 GRD385-3 OTRAS ENFERMEDADES DE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y MAMA –Nivel de severidad 3 4.646,43 GRD385-4 OTRAS ENFERMEDADES DE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y MAMA –Nivel de severidad 4 8.184,76 GRD401-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE GLÁNDULA ADRENAL Y PITUITARIA –Nivel de severidad 1 6.507,78 GRD401-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE GLÁNDULA ADRENAL Y PITUITARIA –Nivel de severidad 2 8.716,70 GRD401-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE GLÁNDULA ADRENAL Y PITUITARIA –Nivel de severidad 3 12.628,05 GRD401-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE GLÁNDULA ADRENAL Y PITUITARIA –Nivel de severidad 4 33.408,45 GRD403-1 PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PARA OBESIDAD -Nivel de severidad 1 5.733,79 GRD403-2 PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PARA OBESIDAD -Nivel de severidad 2 5.733,79 GRD403-3 PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PARA OBESIDAD -Nivel de severidad 3 10.502,95 GRD403-4 PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PARA OBESIDAD -Nivel de severidad 4 26.713,25 GRD404-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE TIROIDES, PARATIROIDES Y TRACTO TIREOGLOSO -Nivel de severidad 1</p>\n<p class=\"lf-p\">3.452,92 GRD404-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE TIROIDES, PARATIROIDES Y TRACTO TIREOGLOSO -Nivel de severidad 2 4.584,14 GRD404-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE TIROIDES, PARATIROIDES Y TRACTO TIREOGLOSO -Nivel de severidad 3 10.952,02 GRD404-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE TIROIDES, PARATIROIDES Y TRACTO TIREOGLOSO -Nivel de severidad 4 28.009,62 GRD405-1 OTROS PROCEDIMIENTOS ENDOCRINOS, NUTRICIONALES Y METABÓLICOS –Nivel de severidad 1 4.786,62 GRD405-2 OTROS PROCEDIMIENTOS ENDOCRINOS, NUTRICIONALES Y METABÓLICOS -Nivel de severidad 2 9.629,83 GRD405-3 OTROS PROCEDIMIENTOS ENDOCRINOS, NUTRICIONALES Y METABÓLICOS -Nivel de severidad 3 12.700,81 GRD405-4 OTROS PROCEDIMIENTOS ENDOCRINOS, NUTRICIONALES Y METABÓLICOS -Nivel de severidad 4 29.387,53 GRD420-1 DIABETES –Nivel de severidad 1 2.833,37 GRD420-2 DIABETES –Nivel de severidad 2 3.011,40 GRD420-3 DIABETES –Nivel de severidad 3 4.282,16 GRD420-4 DIABETES –Nivel de severidad 4 6.676,14 GRD421-1 ENFERMEDADES NUTRICIONALES Y METABÓLICAS MISCELÁNEAS –Nivel de severidad 1 2.885,54 GRD421-2 ENFERMEDADES NUTRICIONALES Y METABÓLICAS MISCELÁNEAS –Nivel de severidad 2 4.371,37 GRD421-3 ENFERMEDADES NUTRICIONALES Y METABÓLICAS MISCELÁNEAS –Nivel de severidad 3 6.607,52 GRD421-4 ENFERMEDADES NUTRICIONALES Y METABÓLICAS MISCELÁNEAS –Nivel de severidad 4 11.353,85 GRD422-1 HIPOVOLEMIA Y TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS RELACIONADOS –Nivel de severidad 1 2.259,76 GRD422-2 HIPOVOLEMIA Y TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS RELACIONADOS –Nivel de severidad 2 2.915,86 GRD422-3 HIPOVOLEMIA Y TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS RELACIONADOS –Nivel de severidad 3 4.415,82 GRD422-4 HIPOVOLEMIA Y TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS RELACIONADOS –Nivel de severidad 4 6.326,60 GRD423-1 TRASTORNOS CONGÉNITOS DEL METABOLISMO -Nivel de severidad 1 2.281,02 GRD423-2 TRASTORNOS CONGÉNITOS DEL METABOLISMO -Nivel de severidad 2 3.667,71 GRD423-3 TRASTORNOS CONGÉNITOS DEL METABOLISMO -Nivel de severidad 3 4.478,09 GRD423-4 TRASTORNOS CONGÉNITOS DEL METABOLISMO -Nivel de severidad 4 9.564,56 GRD424-1 OTRAS TRASTORNOS ENDOCRINOS –Nivel de severidad 1 2.273,61 GRD424-2 OTRAS TRASTORNOS ENDOCRINOS –Nivel de severidad 2 3.766,47 GRD424-3 OTRAS TRASTORNOS ENDOCRINOS –Nivel de severidad 3 5.309,12 GRD424-4 OTRAS TRASTORNOS ENDOCRINOS –Nivel de severidad 4 10.241,44 GRD425-1 TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS EXCEPTO HIPOVOLEMIA RELACIONADA -Nivel de severidad 1 2.396,54 GRD425-2 TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS EXCEPTO HIPOVOLEMIA RELACIONADA -Nivel de severidad 2 3.206,97 GRD425-3 TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS EXCEPTO HIPOVOLEMIA RELACIONADA -Nivel de severidad 3 4.647,33 GRD425-4 TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS EXCEPTO HIPOVOLEMIA RELACIONADA -Nivel de severidad 4</p>\n<p class=\"lf-p\">7.592,50 GRD441-1 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE VEJIGA -Nivel de severidad 1 7.031,98 GRD441-2 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE VEJIGA -Nivel de severidad 2 12.277,49 GRD441-3 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE VEJIGA -Nivel de severidad 3 14.639,34 GRD441-4 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE VEJIGA -Nivel de severidad 4 18.112,19 GRD442-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO POR NEOPLASIA –Nivel de severidad 1 6.326,33 GRD442-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO POR NEOPLASIA –Nivel de severidad 2 7.341,75 GRD442-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO POR NEOPLASIA –Nivel de severidad 3 12.735,25 GRD442-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO POR NEOPLASIA –Nivel de severidad 4 20.007,94 GRD443-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO POR PROCESOS NO MALIGNOS -Nivel de severidad 1 5.277,16 GRD443-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO POR PROCESOS NO MALIGNOS -Nivel de severidad 2 7.187,42 GRD443-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO POR PROCESOS NO MALIGNOS -Nivel de severidad 3 11.089,47 GRD443-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO POR PROCESOS NO MALIGNOS -Nivel de severidad 4 15.760,50 GRD444-1 PROCEDIMIENTOS DE DISPOSITIVO DE ACCESO DIÁLISIS RENAL SOLO –Nivel de severidad 1 3.461,32 GRD444-2 PROCEDIMIENTOS DE DISPOSITIVO DE ACCESO DIÁLISIS RENAL SOLO –Nivel de severidad 2 4.633,07 GRD444-3 PROCEDIMIENTOS DE DISPOSITIVO DE ACCESO DIÁLISIS RENAL SOLO –Nivel de severidad 3 10.117,38 GRD444-4 PROCEDIMIENTOS DE DISPOSITIVO DE ACCESO DIÁLISIS RENAL SOLO –Nivel de severidad 4 13.238,72 GRD445-1 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE VEJIGA –Nivel de severidad 1 3.279,93 GRD445-2 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE VEJIGA –Nivel de severidad 2 5.563,22 GRD445-3 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE VEJIGA –Nivel de severidad 3 11.970,36 GRD445-4 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE VEJIGA –Nivel de severidad 4 15.176,70 GRD446-1 PROCEDIMIENTOS URETRALES Y TRANSURETRALES -Nivel de severidad 1 2.752,83 GRD446-2 PROCEDIMIENTOS URETRALES Y TRANSURETRALES -Nivel de severidad 2 4.121,02 GRD446-3 PROCEDIMIENTOS URETRALES Y TRANSURETRALES -Nivel de severidad 3 12.059,07 GRD446-4 PROCEDIMIENTOS URETRALES Y TRANSURETRALES -Nivel de severidad 4 15.176,70 GRD447-1 OTROS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 1 4.282,33 GRD447-2 OTROS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 2 4.891,45 GRD447-3 OTROS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 3 9.650,96 GRD447-4 OTROS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 4</p>\n<p class=\"lf-p\">15.176,70 GRD460-1 INSUFICIENCIA RENAL -Nivel de severidad 1 2.891,41 GRD460-2 INSUFICIENCIA RENAL -Nivel de severidad 2 3.790,10 GRD460-3 INSUFICIENCIA RENAL -Nivel de severidad 3 4.595,74 GRD460-4 INSUFICIENCIA RENAL -Nivel de severidad 4 9.106,97 GRD461-1 NEOPLASIAS DE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 1 2.506,87 GRD461-2 NEOPLASIAS DE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 2 3.835,40 GRD461-3 NEOPLASIAS DE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 3 6.033,40 GRD461-4 NEOPLASIAS DE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 4 8.599,22 GRD462-1 NEFRITIS Y NEFROSIS -Nivel de severidad 1 3.315,73 GRD462-2 NEFRITIS Y NEFROSIS -Nivel de severidad 2 4.361,41 GRD462-3 NEFRITIS Y NEFROSIS -Nivel de severidad 3 7.264,63 GRD462-4 NEFRITIS Y NEFROSIS -Nivel de severidad 4 9.456,07 GRD463-1 INFECCIONES DE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 1 2.381,84 GRD463-2 INFECCIONES DE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 2 3.087,49 GRD463-3 INFECCIONES DE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 3 4.254,10 GRD463-4 INFECCIONES DE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 4 6.167,12 GRD465-1 CÁLCULOS URINARIOS Y OBSTRUCCIÓN TRACTO URINARIO SUPERIOR ADQUIRIDO -Nivel de severidad 1 2.066,40 GRD465-2 CÁLCULOS URINARIOS Y OBSTRUCCIÓN TRACTO URINARIO SUPERIOR ADQUIRIDO -Nivel de severidad 2 2.636,14 GRD465-3 CÁLCULOS URINARIOS Y OBSTRUCCIÓN TRACTO URINARIO SUPERIOR ADQUIRIDO -Nivel de severidad 3 3.692,71 GRD465-4 CÁLCULOS URINARIOS Y OBSTRUCCIÓN TRACTO URINARIO SUPERIOR ADQUIRIDO -Nivel de severidad 4 8.112,34 GRD466-1 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO, INJERTO O TRASPLANTE GENITO-URINARIO –Nivel de severidad 1 2.122,42 GRD466-2 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO, INJERTO O TRASPLANTE GENITO-URINARIO –Nivel de severidad 2 3.169,17 GRD466-3 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO, INJERTO O TRASPLANTE GENITO-URINARIO –Nivel de severidad 3 4.722,95 GRD466-4 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO, INJERTO O TRASPLANTE GENITO-URINARIO –Nivel de severidad 4 8.166,97 GRD468-1 OTROS DIAGNÓSTICOS, SIGNOS Y SÍNTOMAS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 1 2.262,70 GRD468-2 OTROS DIAGNÓSTICOS, SIGNOS Y SÍNTOMAS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 2 3.150,12 GRD468-3 OTROS DIAGNÓSTICOS, SIGNOS Y SÍNTOMAS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 3 5.037,34 GRD468-4 OTROS DIAGNÓSTICOS, SIGNOS Y SÍNTOMAS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 4 7.218,16 GRD480-1 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE PELVIS MASCULINA -Nivel de severidad 1</p>\n<p class=\"lf-p\">5.138,95 GRD480-2 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE PELVIS MASCULINA -Nivel de severidad 2 6.050,00 GRD480-3 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE PELVIS MASCULINA -Nivel de severidad 3 10.997,78 GRD480-4 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE PELVIS MASCULINA -Nivel de severidad 4 20.787,87 GRD481-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE EL PENE –Nivel de severidad 1 3.675,11 GRD481-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE EL PENE –Nivel de severidad 2 3.675,11 GRD481-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE EL PENE –Nivel de severidad 3 6.760,26 GRD481-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE EL PENE –Nivel de severidad 4 12.285,32 GRD482-1 PROSTATECTOMÍA TRANSURETRAL –Nivel de severidad 1 3.477,59 GRD482-2 PROSTATECTOMÍA TRANSURETRAL –Nivel de severidad 2 3.895,02 GRD482-3 PROSTATECTOMÍA TRANSURETRAL –Nivel de severidad 3 6.540,31 GRD482-4 PROSTATECTOMÍA TRANSURETRAL –Nivel de severidad 4 15.222,07 GRD483-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE TESTÍCULO Y ESCROTO -Nivel de severidad 1 2.367,59 GRD483-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE TESTÍCULO Y ESCROTO -Nivel de severidad 2 4.435,59 GRD483-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE TESTÍCULO Y ESCROTO -Nivel de severidad 3 8.163,62 GRD483-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE TESTÍCULO Y ESCROTO -Nivel de severidad 4 21.618,95 GRD484-1 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DE APARATO GENITAL MASCULINO -Nivel de severidad 1 3.256,12 GRD484-2 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DE APARATO GENITAL MASCULINO -Nivel de severidad 2 3.377,71 GRD484-3 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DE APARATO GENITAL MASCULINO -Nivel de severidad 3 7.201,17 GRD484-4 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DE APARATO GENITAL MASCULINO -Nivel de severidad 4 16.757,08 GRD500-1 NEOPLASIAS DE APARATO GENITAL MASCULINO -Nivel de severidad 1 1.977,46 GRD500-2 NEOPLASIAS DE APARATO GENITAL MASCULINO -Nivel de severidad 2 4.249,37 GRD500-3 NEOPLASIAS DE APARATO GENITAL MASCULINO -Nivel de severidad 3 5.823,04 GRD500-4 NEOPLASIAS DE APARATO GENITAL MASCULINO -Nivel de severidad 4 6.493,91 GRD501-1 DIAGNÓSTICOS DE APARATO GENITAL MASCULINO, EXCEPTO NEOPLASIA –Nivel de severidad 1 1.943,39 GRD501-2 DIAGNÓSTICOS DE APARATO GENITAL MASCULINO, EXCEPTO NEOPLASIA –Nivel de severidad 2 2.523,97 GRD501-3 DIAGNÓSTICOS DE APARATO GENITAL MASCULINO, EXCEPTO NEOPLASIA –Nivel de severidad 3 3.904,65 GRD501-4 DIAGNÓSTICOS DE APARATO GENITAL MASCULINO, EXCEPTO NEOPLASIA –Nivel de severidad 4 8.038,00 GRD510-1 EVISCERACIÓN PÉLVICA, HISTERECTOMÍA RADICAL Y VULVECTOMÍA RADICAL -Nivel de severidad 1 5.936,54 GRD510-2 EVISCERACIÓN PÉLVICA, HISTERECTOMÍA RADICAL Y VULVECTOMÍA RADICAL -Nivel de severidad 2 8.288,82 GRD510-3 EVISCERACIÓN PÉLVICA, HISTERECTOMÍA RADICAL Y VULVECTOMÍA RADICAL -Nivel de severidad 3 14.393,20</p>\n<p class=\"lf-p\">GRD510-4 EVISCERACIÓN PÉLVICA, HISTERECTOMÍA RADICAL Y VULVECTOMÍA RADICAL -Nivel de severidad 4 21.335,06 GRD511-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NEOPLASIA MALIGNA DE OVARIO O ANEJOS -Nivel de severidad 1 6.090,30 GRD511-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NEOPLASIA MALIGNA DE OVARIO O ANEJOS -Nivel de severidad 2 8.318,77 GRD511-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NEOPLASIA MALIGNA DE OVARIO O ANEJOS -Nivel de severidad 3 12.356,06 GRD511-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NEOPLASIA MALIGNA DE OVARIO O ANEJOS -Nivel de severidad 4 25.676,56 GRD512-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NEOPLASIA MALIGNA NO OVÁRICA NI DE ANEJOS -Nivel de severidad 1 4.692,61 GRD512-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NEOPLASIA MALIGNA NO OVÁRICA NI DE ANEJOS -Nivel de severidad 2 6.651,82 GRD512-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NEOPLASIA MALIGNA NO OVÁRICA NI DE ANEJOS -Nivel de severidad 3 12.052,00 GRD512-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NEOPLASIA MALIGNA NO OVÁRICA NI DE ANEJOS -Nivel de severidad 4 15.726,83 GRD513-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR PROCESO NO MALIGNO, EXCEPTO LEIOMIOMA –Nivel de severidad 1 3.118,10 GRD513-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR PROCESO NO MALIGNO, EXCEPTO LEIOMIOMA –Nivel de severidad 2 3.354,97 GRD513-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR PROCESO NO MALIGNO, EXCEPTO LEIOMIOMA –Nivel de severidad 3 7.994,98 GRD513-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR PROCESO NO MALIGNO, EXCEPTO LEIOMIOMA –Nivel de severidad 4 15.980,12 GRD514-1 PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCIÓN DEL APARATO GENITAL FEMENINO –Nivel de severidad 1 2.296,11 GRD514-2 PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCIÓN DEL APARATO GENITAL FEMENINO -Nivel de severidad 2 2.401,59 GRD514-3 PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCIÓN DEL APARATO GENITAL FEMENINO -Nivel de severidad 3 7.606,52 GRD514-4 PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCIÓN DEL APARATO GENITAL FEMENINO -Nivel de severidad 4 7.606,52 GRD517-1 DILATACIÓN Y LEGRADO PARA DIAGNÓSTICOS NO OBSTÉTRICOS –Nivel de severidad 1 1.701,46 GRD517-2 DILATACIÓN Y LEGRADO PARA DIAGNÓSTICOS NO OBSTÉTRICOS –Nivel de severidad 2 1.950,33 GRD517-3 DILATACIÓN Y LEGRADO PARA DIAGNÓSTICOS NO OBSTÉTRICOS –Nivel de severidad 3 3.610,33 GRD517-4 DILATACIÓN Y LEGRADO PARA DIAGNÓSTICOS NO OBSTÉTRICOS –Nivel de severidad 4 3.610,33 GRD518-1 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DEL APARATO GENITAL FEMENINO -Nivel de severidad 1 2.483,58 GRD518-2 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DEL APARATO GENITAL FEMENINO -Nivel de severidad 2 4.637,40 GRD518-3 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DEL APARATO GENITAL FEMENINO -Nivel de severidad 3</p>\n<p class=\"lf-p\">9.641,21 GRD518-4 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DEL APARATO GENITAL FEMENINO -Nivel de severidad 4 15.380,02 GRD519-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS PARA LEIOMIOMA -Nivel de severidad 1 3.908,31 GRD519-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS PARA LEIOMIOMA -Nivel de severidad 2 4.139,76 GRD519-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS PARA LEIOMIOMA -Nivel de severidad 3 5.398,84 GRD519-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS PARA LEIOMIOMA -Nivel de severidad 4 12.698,68 GRD530-1 TRASTORNOS MALIGNOS DEL SISTEMA REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 1 2.642,71 GRD530-2 TRASTORNOS MALIGNOS DEL SISTEMA REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 2 4.507,74 GRD530-3 TRASTORNOS MALIGNOS DEL SISTEMA REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 3 6.563,25 GRD530-4 TRASTORNOS MALIGNOS DEL SISTEMA REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 4 8.064,55 GRD531-1 INFECCIONES DEL SISTEMA REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 1 2.067,69 GRD531-2 INFECCIONES DEL SISTEMA REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 2 3.406,40 GRD531-3 INFECCIONES DEL SISTEMA REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 3 5.217,27 GRD531-4 INFECCIONES DEL SISTEMA REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 4 5.217,27 GRD532-1 OTRAS ENFERMEDADES MENSTRUALES Y DEL APARATO REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 1 1.559,56 GRD532-2 OTRAS ENFERMEDADES MENSTRUALES Y DEL APARATO REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 2 1.867,72 GRD532-3 OTRAS ENFERMEDADES MENSTRUALES Y DEL APARATO REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 3 3.264,20 GRD532-4 OTRAS ENFERMEDADES MENSTRUALES Y DEL APARATO REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 4 3.264,20 GRD540-1 CESÁREA –Nivel de severidad 1 3.577,74 GRD540-2 CESÁREA –Nivel de severidad 2 4.052,09 GRD540-3 CESÁREA –Nivel de severidad 3 6.375,82 GRD540-4 CESÁREA –Nivel de severidad 4 10.703,82 GRD541-1 PARTO CON ESTERILIZACIÓN Y/O DILATACIÓN Y LEGRADO -Nivel de severidad 1 2.750,52 GRD541-2 PARTO CON ESTERILIZACIÓN Y/O DILATACIÓN Y LEGRADO -Nivel de severidad 2 3.093,32 GRD541-3 PARTO CON ESTERILIZACIÓN Y/O DILATACIÓN Y LEGRADO -Nivel de severidad 3 5.036,70 GRD541-4 PARTO CON ESTERILIZACIÓN Y/O DILATACIÓN Y LEGRADO -Nivel de severidad 4 10.378,17 GRD542-1 PARTO CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO, EXCEPTO DILATACIÓN Y LEGRADO Y/O ESTERILIZACIÓN -Nivel de severidad 1 2.003,38 GRD542-2 PARTO CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO, EXCEPTO DILATACIÓN Y LEGRADO Y/O ESTERILIZACIÓN -Nivel de severidad 2 2.562,04 GRD542-3 PARTO CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO, EXCEPTO DILATACIÓN Y LEGRADO Y/O ESTERILIZACIÓN -Nivel de severidad 3 5.012,51 GRD542-4 PARTO CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO, EXCEPTO DILATACIÓN Y LEGRADO Y/O ESTERILIZACIÓN -Nivel de severidad 4</p>\n<p class=\"lf-p\">5.012,51 GRD544-1 DILATACIÓN Y LEGRADO, ASPIRACIÓN O HISTEROTOMÍA PARA DIAGNÓSTICOS OBSTÉTRICOS -Nivel de severidad 1 1.903,19 GRD544-2 DILATACIÓN Y LEGRADO, ASPIRACIÓN O HISTEROTOMÍA PARA DIAGNÓSTICOS OBSTÉTRICOS -Nivel de severidad 2 2.218,44 GRD544-3 DILATACIÓN Y LEGRADO, ASPIRACIÓN O HISTEROTOMÍA PARA DIAGNÓSTICOS OBSTÉTRICOS -Nivel de severidad 3 3.918,09 GRD544-4 DILATACIÓN Y LEGRADO, ASPIRACIÓN O HISTEROTOMÍA PARA DIAGNÓSTICOS OBSTÉTRICOS -Nivel de severidad 4 7.515,71 GRD545-1 PROCEDIMIENTOS DE EMBARAZO ECTÓPICO –Nivel de severidad 1 2.853,06 GRD545-2 PROCEDIMIENTOS DE EMBARAZO ECTÓPICO –Nivel de severidad 2 2.930,61 GRD545-3 PROCEDIMIENTOS DE EMBARAZO ECTÓPICO –Nivel de severidad 3 3.383,53 GRD545-4 PROCEDIMIENTOS DE EMBARAZO ECTÓPICO –Nivel de severidad 4 3.505,52 GRD546-1 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PARA DIAGNÓSTICOS OBSTÉTRICOS, EXCEPTO PARTO -Nivel de severidad 1 3.503,24 GRD546-2 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PARA DIAGNÓSTICOS OBSTÉTRICOS, EXCEPTO PARTO -Nivel de severidad 2 3.861,87 GRD546-3 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PARA DIAGNÓSTICOS OBSTÉTRICOS, EXCEPTO PARTO -Nivel de severidad 3 5.826,10 GRD546-4 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PARA DIAGNÓSTICOS OBSTÉTRICOS, EXCEPTO PARTO -Nivel de severidad 4 10.284,52 GRD560-1 PARTO –Nivel de severidad 1 2.145,91 GRD560-2 PARTO –Nivel de severidad 2 2.306,64 GRD560-3 PARTO –Nivel de severidad 3 2.924,94 GRD560-4 PARTO –Nivel de severidad 4 6.062,67 GRD561-1 DIAGNÓSTICOS POST-PARTO Y POST-ABORTO SIN PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO –Nivel de severidad 1 2.070,25 GRD561-2 DIAGNÓSTICOS POST-PARTO Y POST-ABORTO SIN PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO –Nivel de severidad 2 2.482,26 GRD561-3 DIAGNÓSTICOS POST-PARTO Y POST-ABORTO SIN PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO –Nivel de severidad 3 4.352,09 GRD561-4 DIAGNÓSTICOS POST-PARTO Y POST-ABORTO SIN PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO –Nivel de severidad 4 6.215,95 GRD563-1 PARTO PREMATURO -Nivel de severidad 1 2.385,63 GRD563-2 PARTO PREMATURO -Nivel de severidad 2 3.201,09 GRD563-3 PARTO PREMATURO -Nivel de severidad 3 5.543,47 GRD563-4 PARTO PREMATURO -Nivel de severidad 4 5.791,79 GRD564-1 ABORTO SIN DILATACIÓN Y LEGRADO, ASPIRACIÓN O HISTEROTOMÍA -Nivel de severidad 1 914,07 GRD564-2 ABORTO SIN DILATACIÓN Y LEGRADO, ASPIRACIÓN O HISTEROTOMÍA -Nivel de severidad 2 1.296,21 GRD564-3 ABORTO SIN DILATACIÓN Y LEGRADO, ASPIRACIÓN O HISTEROTOMÍA -Nivel de severidad 3 2.339,48 GRD564-4 ABORTO SIN DILATACIÓN Y LEGRADO, ASPIRACIÓN O HISTEROTOMÍA -Nivel de severidad 4 2.339,48 GRD565-1 FALSO TRABAJO DE PARTO -Nivel de severidad 1 1.267,94 GRD565-2 FALSO TRABAJO DE PARTO -Nivel de severidad 2</p>\n<p class=\"lf-p\">1.383,54 GRD565-3 FALSO TRABAJO DE PARTO -Nivel de severidad 3 2.600,68 GRD565-4 FALSO TRABAJO DE PARTO -Nivel de severidad 4 2.600,68 GRD566-1 OTROS DIAGNÓSTICOS ANTEPARTO -Nivel de severidad 1 1.903,70 GRD566-2 OTROS DIAGNÓSTICOS ANTEPARTO -Nivel de severidad 2 2.299,03 GRD566-3 OTROS DIAGNÓSTICOS ANTEPARTO -Nivel de severidad 3 3.299,53 GRD566-4 OTROS DIAGNÓSTICOS ANTEPARTO -Nivel de severidad 4 7.024,22 GRD580-1 NEONATO, TRASLADADO CON &lt;5 DÍAS, NO NACIDO EN EL CENTRO –Nivel de severidad 1 990,12 GRD580-2 NEONATO, TRASLADADO CON &lt;5 DÍAS, NO NACIDO EN EL CENTRO –Nivel de severidad 2 1.124,96 GRD580-3 NEONATO, TRASLADADO CON &lt;5 DÍAS, NO NACIDO EN EL CENTRO –Nivel de severidad 3 1.153,12 GRD580-4 NEONATO, TRASLADADO CON &lt;5 DÍAS, NO NACIDO EN EL CENTRO –Nivel de severidad 4 1.484,44 GRD581-1 NEONATO, TRASLADADO CON &lt;5 DÍAS, NACIDO EN EL CENTRO –Nivel de severidad 1 3.577,99 GRD581-2 NEONATO, TRASLADADO CON &lt;5 DÍAS, NACIDO EN EL CENTRO –Nivel de severidad 2 5.370,62 GRD581-3 NEONATO, TRASLADADO CON &lt;5 DÍAS, NACIDO EN EL CENTRO –Nivel de severidad 3 9.365,79 GRD581-4 NEONATO, TRASLADADO CON &lt;5 DÍAS, NACIDO EN EL CENTRO –Nivel de severidad 4 9.491,11 GRD583-1 NEONATO CON OXIGENACIÓN MEMBRANA EXTRACORPÓREA –Nivel de severidad 1 48.048,85 GRD583-2 NEONATO CON OXIGENACIÓN MEMBRANA EXTRACORPÓREA –Nivel de severidad 2 53.387,61 GRD583-3 NEONATO CON OXIGENACIÓN MEMBRANA EXTRACORPÓREA –Nivel de severidad 3 62.707,74 GRD583-4 NEONATO CON OXIGENACIÓN MEMBRANA EXTRACORPÓREA –Nivel de severidad 4 66.269,78 GRD588-1 NEONATO, PESO AL NACER &lt; 1500 G, CON PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 1 30.964,98 GRD588-2 NEONATO, PESO AL NACER &lt; 1500 G, CON PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 2 34.407,29 GRD588-3 NEONATO, PESO AL NACER &lt; 1500 G, CON PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 3 80.483,32 GRD588-4 NEONATO, PESO AL NACER &lt; 1500 G, CON PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 4 80.483,32 GRD589-1 NEONATO, PESO AL NACER &lt;500 G Ó &lt;24 SEMANAS DE GESTACIÓN -Nivel de severidad 1 75.549,48 GRD589-2 NEONATO, PESO AL NACER &lt;500 G Ó &lt;24 SEMANAS DE GESTACIÓN -Nivel de severidad 2 36.533,54 GRD589-3 NEONATO, PESO AL NACER &lt;500 G Ó &lt;24 SEMANAS DE GESTACIÓN -Nivel de severidad 3 32.844,41 GRD589-4 NEONATO, PESO AL NACER &lt;500 G Ó &lt;24 SEMANAS DE GESTACIÓN -Nivel de severidad 4 32.844,41 GRD591-1 NEONATO, PESO AL NACER 500-749 G, SIN PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 1 39.277,51 GRD591-2 NEONATO, PESO AL NACER 500-749 G, SIN PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 2 59.704,88 GRD591-3 NEONATO, PESO AL NACER 500-749 G, SIN PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 3</p>\n<p class=\"lf-p\">59.704,88 GRD591-4 NEONATO, PESO AL NACER 500-749 G, SIN PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 4 63.592,87 GRD593-1 NEONATO, PESO AL NACER 750-999 G, SIN PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 1 23.047,49 GRD593-2 NEONATO, PESO AL NACER 750-999 G, SIN PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 2 52.714,66 GRD593-3 NEONATO, PESO AL NACER 750-999 G, SIN PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 3 58.412,98 GRD593-4 NEONATO, PESO AL NACER 750-999 G, SIN PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 4 61.959,82 GRD602-1 NEONATO, PESO AL NACER 1000-1249 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRAS MAY. RESP. U OTRAS ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 1 28.236,86 GRD602-2 NEONATO, PESO AL NACER 1000-1249 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRAS MAY. RESP. U OTRAS ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 2 39.666,27 GRD602-3 NEONATO, PESO AL NACER 1000-1249 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRAS MAY. RESP. U OTRAS ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 3 43.391,28 GRD602-4 NEONATO, PESO AL NACER 1000-1249 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRAS MAY. RESP. U OTRAS ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 4 49.384,66 GRD603-1 NEONATO, PESO AL NACER 1000-1249 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA –Nivel de severidad 1 28.344,62 GRD603-2 NEONATO, PESO AL NACER 1000-1249 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA –Nivel de severidad 2 33.072,66 GRD603-3 NEONATO, PESO AL NACER 1000-1249 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA –Nivel de severidad 3 40.756,26 GRD603-4 NEONATO, PESO AL NACER 1000-1249 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA –Nivel de severidad 4 46.034,88 GRD607-1 NEONATO, PESO AL NACER 1250-1499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRAS MAY. RESP. U OTRAS ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 1 20.802,77 GRD607-2 NEONATO, PESO AL NACER 1250-1499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRAS MAY. RESP. U OTRAS ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 2 25.653,14 GRD607-3 NEONATO, PESO AL NACER 1250-1499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRAS MAY. RESP. U OTRAS ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 3 32.202,41 GRD607-4 NEONATO, PESO AL NACER 1250-1499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRAS MAY. RESP. U OTRAS ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 4 32.202,41 GRD608-1 NEONATO, PESO AL NACER 1250-1499 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA -Nivel de severidad 1 16.081,66 GRD608-2 NEONATO, PESO AL NACER 1250-1499 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA -Nivel de severidad 2 21.922,86 GRD608-3 NEONATO, PESO AL NACER 1250-1499 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA -Nivel de severidad 3</p>\n<p class=\"lf-p\">24.470,02 GRD608-4 NEONATO, PESO AL NACER 1250-1499 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA -Nivel de severidad 4 24.470,02 GRD609-1 NEONATO, PESO AL NACER 1500-2499 G, CON PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 1 29.972,19 GRD609-2 NEONATO, PESO AL NACER 1500-2499 G, CON PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 2 34.619,36 GRD609-3 NEONATO, PESO AL NACER 1500-2499 G, CON PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 3 47.122,09 GRD609-4 NEONATO, PESO AL NACER 1500-2499 G, CON PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 4 53.849,92 GRD611-1 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 1 13.192,11 GRD611-2 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 2 19.379,37 GRD611-3 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 3 23.894,51 GRD611-4 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 4 30.987,84 GRD612-1 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 1 16.193,74 GRD612-2 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 2 20.827,42 GRD612-3 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 3 24.997,25 GRD612-4 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 4 29.514,99 GRD613-1 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA O PERINATAL -Nivel de severidad 1 14.496,12 GRD613-2 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA O PERINATAL -Nivel de severidad 2 22.604,80 GRD613-3 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA O PERINATAL -Nivel de severidad 3 26.782,69 GRD613-4 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA O PERINATAL -Nivel de severidad 4 26.782,69 GRD614-1 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA –Nivel de severidad 1 10.700,21 GRD614-2 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA –Nivel de severidad 2 16.873,83 GRD614-3 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA –Nivel de severidad 3 22.198,15 GRD614-4 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA –Nivel de severidad 4 25.080,40 GRD621-1 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 1 6.309,75 GRD621-2 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 2</p>\n<p class=\"lf-p\">11.030,70 GRD621-3 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 3 14.704,77 GRD621-4 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 4 22.070,01 GRD622-1 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 1 7.176,88 GRD622-2 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 2 11.189,04 GRD622-3 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 3 15.220,45 GRD622-4 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 4 20.899,61 GRD623-1 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA O PERINATAL -Nivel de severidad 1 7.593,34 GRD623-2 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA O PERINATAL -Nivel de severidad 2 11.002,25 GRD623-3 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA O PERINATAL -Nivel de severidad 3 18.435,62 GRD623-4 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA O PERINATAL -Nivel de severidad 4 19.049,21 GRD625-1 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA -Nivel de severidad 1 7.869,13 GRD625-2 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA -Nivel de severidad 2 12.353,16 GRD625-3 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA -Nivel de severidad 3 13.179,51 GRD625-4 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA -Nivel de severidad 4 13.179,51 GRD626-1 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, NACIDO EN EL CENTRO, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTROS PROBLEMAS -Nivel de severidad 1 4.243,84 GRD626-2 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, NACIDO EN EL CENTRO, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTROS PROBLEMAS -Nivel de severidad 2 4.532,81 GRD626-3 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, NACIDO EN EL CENTRO, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTROS PROBLEMAS -Nivel de severidad 3 5.306,15 GRD626-4 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, NACIDO EN EL CENTRO, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTROS PROBLEMAS -Nivel de severidad 4 5.744,21 GRD630-1 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR MAYOR –Nivel de severidad 1 24.240,59 GRD630-2 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR MAYOR –Nivel de severidad 2 34.819,07 GRD630-3 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR MAYOR –Nivel de severidad 3 40.565,92</p>\n<p class=\"lf-p\">GRD630-4 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR MAYOR –Nivel de severidad 4 40.565,92 GRD631-1 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON OTROS PROCEDIMIENTOS MAYORES –Nivel de severidad 1 15.767,25 GRD631-2 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON OTROS PROCEDIMIENTOS MAYORES –Nivel de severidad 2 26.947,50 GRD631-3 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON OTROS PROCEDIMIENTOS MAYORES –Nivel de severidad 3 38.548,21 GRD631-4 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON OTROS PROCEDIMIENTOS MAYORES –Nivel de severidad 4 42.652,24 GRD633-1 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 1 4.025,40 GRD633-2 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 2 6.296,85 GRD633-3 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 3 13.386,31 GRD633-4 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 4 19.331,70 GRD634-1 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 1 3.835,23 GRD634-2 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 2 5.894,63 GRD634-3 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 3 8.794,05 GRD634-4 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 4 12.642,19 GRD636-1 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA/PERINATAL -Nivel de severidad 1 4.940,07 GRD636-2 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA/PERINATAL -Nivel de severidad 2 6.804,66 GRD636-3 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA/PERINATAL -Nivel de severidad 3 11.372,79 GRD636-4 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA/PERINATAL -Nivel de severidad 4 13.625,06 GRD639-1 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON OTRAS CONDICIONES SIGNIFICATIVAS –Nivel de severidad 1 3.561,43 GRD639-2 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON OTRAS CONDICIONES SIGNIFICATIVAS –Nivel de severidad 2 6.047,16 GRD639-3 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON OTRAS CONDICIONES SIGNIFICATIVAS –Nivel de severidad 3 8.366,66 GRD639-4 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, CON OTRAS CONDICIONES SIGNIFICATIVAS –Nivel de severidad 4 13.404,97 GRD640-1 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTRO PROBLEMA –Nivel de severidad 1 1.508,67 GRD640-2 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTRO PROBLEMA –Nivel de severidad 2 1.955,75 GRD640-3 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTRO PROBLEMA –Nivel de severidad 3</p>\n<p class=\"lf-p\">2.916,17 GRD640-4 NEONATO, PESO AL NACER &gt;2499 G, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTRO PROBLEMA –Nivel de severidad 4 2.916,17 GRD650-1 ESPLENECTOMÍA -Nivel de severidad 1 6.450,32 GRD650-2 ESPLENECTOMÍA -Nivel de severidad 2 8.436,40 GRD650-3 ESPLENECTOMÍA -Nivel de severidad 3 15.736,42 GRD650-4 ESPLENECTOMÍA -Nivel de severidad 4 30.254,12 GRD651-1 OTROS PROCEDIMIENTOS HEMATOLÓGICOS Y DE ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS -Nivel de severidad 1 3.430,05 GRD651-2 OTROS PROCEDIMIENTOS HEMATOLÓGICOS Y DE ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS -Nivel de severidad 2 4.819,82 GRD651-3 OTROS PROCEDIMIENTOS HEMATOLÓGICOS Y DE ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS -Nivel de severidad 3 10.806,21 GRD651-4 OTROS PROCEDIMIENTOS HEMATOLÓGICOS Y DE ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS -Nivel de severidad 4 20.509,18 GRD660-1 DIAGNÓSTICOS MAYORES HEMATOLÓGICOS/ INMUNOLÓGICOS EXCEPTO CRISIS POR CÉLULAS FALCIFORMES Y COAGULACIÓN-Nivel de severidad 1 3.362,63 GRD660-2 DIAGNÓSTICOS MAYORES HEMATOLÓGICOS/ INMUNOLÓGICOS EXCEPTO CRISIS POR CÉLULAS FALCIFORMES Y COAGULACIÓN -Nivel de severidad 2 4.094,24 GRD660-3 DIAGNÓSTICOS MAYORES HEMATOLÓGICOS/ INMUNOLÓGICOS EXCEPTO CRISIS POR CÉLULAS FALCIFORMES Y COAGULACIÓN -Nivel de severidad 3 6.018,85 GRD660-4 DIAGNÓSTICOS MAYORES HEMATOLÓGICOS/ INMUNOLÓGICOS EXCEPTO CRISIS POR CÉLULAS FALCIFORMES Y COAGULACIÓN -Nivel de severidad 4 11.509,38 GRD661-1 TRASTORNOS DE LA COAGULACIÓN Y PLAQUETAS –Nivel de severidad 1 3.065,09 GRD661-2 TRASTORNOS DE LA COAGULACIÓN Y PLAQUETAS –Nivel de severidad 2 4.111,44 GRD661-3 TRASTORNOS DE LA COAGULACIÓN Y PLAQUETAS –Nivel de severidad 3 7.245,03 GRD661-4 TRASTORNOS DE LA COAGULACIÓN Y PLAQUETAS –Nivel de severidad 4 16.609,14 GRD662-1 CRISIS POR ENFERMEDAD DE CÉLULAS FALCIFORMES -Nivel de severidad 1 3.411,19 GRD662-2 CRISIS POR ENFERMEDAD DE CÉLULAS FALCIFORMES -Nivel de severidad 2 4.203,25 GRD662-3 CRISIS POR ENFERMEDAD DE CÉLULAS FALCIFORMES -Nivel de severidad 3 6.553,86 GRD662-4 CRISIS POR ENFERMEDAD DE CÉLULAS FALCIFORMES -Nivel de severidad 4 6.720,94 GRD663-1 OTRA ANEMIA Y TRASTORNOS HEMATOLÓGICOS Y DE ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS -Nivel de severidad 1 2.689,65 GRD663-2 OTRA ANEMIA Y TRASTORNOS HEMATOLÓGICOS Y DE ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS -Nivel de severidad 2 3.277,45 GRD663-3 OTRA ANEMIA Y TRASTORNOS HEMATOLÓGICOS Y DE ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS -Nivel de severidad 3 4.812,55 GRD663-4 OTRA ANEMIA Y TRASTORNOS HEMATOLÓGICOS Y DE ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS -Nivel de severidad 4 7.820,96 GRD680-1 PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO MAYOR PARA NEOPLASMAS LINFÁTICOS/HEMATOPOYÉTICOS/OTROS –Nivel de severidad 1 8.365,07 GRD680-2 PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO MAYOR PARA NEOPLASMAS LINFÁTICOS/HEMATOPOYÉTICOS/OTROS –Nivel de severidad 2</p>\n<p class=\"lf-p\">13.243,16 GRD680-3 PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO MAYOR PARA NEOPLASMAS LINFÁTICOS/HEMATOPOYÉTICOS/OTROS –Nivel de severidad 3 26.859,28 GRD680-4 PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO MAYOR PARA NEOPLASMAS LINFÁTICOS/HEMATOPOYÉTICOS/OTROS –Nivel de severidad 4 31.555,21 GRD681-1 OTRO PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO PARA NEOPLASMAS LINFÁTICOS/HEMATOPOYÉTICOS/OTROS -Nivel de severidad 1 4.614,38 GRD681-2 OTRO PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO PARA NEOPLASMAS LINFÁTICOS/HEMATOPOYÉTICOS/OTROS -Nivel de severidad 2 8.659,91 GRD681-3 OTRO PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO PARA NEOPLASMAS LINFÁTICOS/HEMATOPOYÉTICOS/OTROS -Nivel de severidad 3 24.970,33 GRD681-4 OTRO PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO PARA NEOPLASMAS LINFÁTICOS/HEMATOPOYÉTICOS/OTROS -Nivel de severidad 4 30.462,40 GRD690-1 LEUCEMIA AGUDA -Nivel de severidad 1 9.112,93 GRD690-2 LEUCEMIA AGUDA -Nivel de severidad 2 16.370,67 GRD690-3 LEUCEMIA AGUDA -Nivel de severidad 3 25.392,93 GRD690-4 LEUCEMIA AGUDA -Nivel de severidad 4 29.036,05 GRD691-1 LINFOMA, MIELOMA Y LEUCEMIA NO AGUDA -Nivel de severidad 1 4.640,11 GRD691-2 LINFOMA, MIELOMA Y LEUCEMIA NO AGUDA -Nivel de severidad 2 7.065,21 GRD691-3 LINFOMA, MIELOMA Y LEUCEMIA NO AGUDA -Nivel de severidad 3 10.435,45 GRD691-4 LINFOMA, MIELOMA Y LEUCEMIA NO AGUDA -Nivel de severidad 4 18.135,46 GRD692-1 RADIOTERAPIA -Nivel de severidad 1 2.341,61 GRD692-2 RADIOTERAPIA -Nivel de severidad 2 2.341,61 GRD692-3 RADIOTERAPIA -Nivel de severidad 3 8.245,63 GRD692-4 RADIOTERAPIA -Nivel de severidad 4 8.256,91 GRD693-1 QUIMIOTERAPIA -Nivel de severidad 1 2.468,82 GRD693-2 QUIMIOTERAPIA -Nivel de severidad 2 2.990,87 GRD693-3 QUIMIOTERAPIA -Nivel de severidad 3 9.107,89 GRD693-4 QUIMIOTERAPIA -Nivel de severidad 4 12.202,10 GRD694-1 NEOPLASIAS LINFÁTICAS Y OTRAS Y NEOPLASMAS DE COMPORTAMIENTO DUDOSO –Nivel de severidad 1 3.452,36 GRD694-2 NEOPLASIAS LINFÁTICAS Y OTRAS Y NEOPLASMAS DE COMPORTAMIENTO DUDOSO –Nivel de severidad 2 4.693,61 GRD694-3 NEOPLASIAS LINFÁTICAS Y OTRAS Y NEOPLASMAS DE COMPORTAMIENTO DUDOSO –Nivel de severidad 3 9.011,33 GRD694-4 NEOPLASIAS LINFÁTICAS Y OTRAS Y NEOPLASMAS DE COMPORTAMIENTO DUDOSO –Nivel de severidad 4 11.164,43 GRD710-1 ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITOSIS, INCLUYENDO VIH, CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 1 7.680,36 GRD710-2 ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITOSIS, INCLUYENDO VIH, CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 2 11.897,45 GRD710-3 ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITOSIS, INCLUYENDO VIH, CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 3 16.800,62 GRD710-4 ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITOSIS, INCLUYENDO VIH, CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 4</p>\n<p class=\"lf-p\">25.471,50 GRD711-1 INFECCIONES POSTOPERATORIAS, POSTRAUMÁTICAS Y DE OTROS DISPOSITIVOS CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 1 7.934,99 GRD711-2 INFECCIONES POSTOPERATORIAS, POSTRAUMÁTICAS Y DE OTROS DISPOSITIVOS CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 2 11.338,85 GRD711-3 INFECCIONES POSTOPERATORIAS, POSTRAUMÁTICAS Y DE OTROS DISPOSITIVOS CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 3 17.396,02 GRD711-4 INFECCIONES POSTOPERATORIAS, POSTRAUMÁTICAS Y DE OTROS DISPOSITIVOS CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 4 27.692,20 GRD720-1 SEPTICEMIA E INFECCIONES DISEMINADAS -Nivel de severidad 1 4.129,20 GRD720-2 SEPTICEMIA E INFECCIONES DISEMINADAS -Nivel de severidad 2 4.999,84 GRD720-3 SEPTICEMIA E INFECCIONES DISEMINADAS -Nivel de severidad 3 6.149,91 GRD720-4 SEPTICEMIA E INFECCIONES DISEMINADAS -Nivel de severidad 4 8.430,83 GRD721-1 INFECCIONES POSTOPERATORIAS, POSTRAUMÁTICAS Y DE OTROS DISPOSITIVOS -Nivel de severidad 1 5.158,99 GRD721-2 INFECCIONES POSTOPERATORIAS, POSTRAUMÁTICAS Y DE OTROS DISPOSITIVOS -Nivel de severidad 2 5.496,52 GRD721-3 INFECCIONES POSTOPERATORIAS, POSTRAUMÁTICAS Y DE OTROS DISPOSITIVOS -Nivel de severidad 3 7.450,48 GRD721-4 INFECCIONES POSTOPERATORIAS, POSTRAUMÁTICAS Y DE OTROS DISPOSITIVOS -Nivel de severidad 4 10.322,09 GRD722-1 FIEBRE –Nivel de severidad 1 2.606,87 GRD722-2 FIEBRE –Nivel de severidad 2 3.381,55 GRD722-3 FIEBRE –Nivel de severidad 3 4.381,26 GRD722-4 FIEBRE –Nivel de severidad 4 8.274,12 GRD723-1 ENFERMEDAD VÍRICA -Nivel de severidad 1 2.372,37 GRD723-2 ENFERMEDAD VÍRICA -Nivel de severidad 2 3.279,41 GRD723-3 ENFERMEDAD VÍRICA -Nivel de severidad 3 5.154,68 GRD723-4 ENFERMEDAD VÍRICA -Nivel de severidad 4 11.881,02 GRD724-1 OTRAS INFECCIONES Y PARASITOSIS SISTÉMICAS -Nivel de severidad 1 4.067,47 GRD724-2 OTRAS INFECCIONES Y PARASITOSIS SISTÉMICAS -Nivel de severidad 2 4.608,55 GRD724-3 OTRAS INFECCIONES Y PARASITOSIS SISTÉMICAS -Nivel de severidad 3 7.220,94 GRD724-4 OTRAS INFECCIONES Y PARASITOSIS SISTÉMICAS -Nivel de severidad 4 11.961,23 GRD740-1 DIAGNOSTICO DE ENFERMEDAD MENTAL CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 1 8.151,39 GRD740-2 DIAGNOSTICO DE ENFERMEDAD MENTAL CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 2 17.064,43 GRD740-3 DIAGNOSTICO DE ENFERMEDAD MENTAL CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 3 18.941,34 GRD740-4 DIAGNOSTICO DE ENFERMEDAD MENTAL CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 4 33.997,71 GRD750-1 ESQUIZOFRENIA -Nivel de severidad 1 9.966,26 GRD750-2 ESQUIZOFRENIA -Nivel de severidad 2 10.364,10 GRD750-3 ESQUIZOFRENIA -Nivel de severidad 3</p>\n<p class=\"lf-p\">12.285,64 GRD750-4 ESQUIZOFRENIA -Nivel de severidad 4 13.647,57 GRD751-1 TRASTORNOS DEPRESIVOS MAYORES Y OTROS/PSICOSIS NO ESPECIFICADA -Nivel de severidad 1 7.487,95 GRD751-2 TRASTORNOS DEPRESIVOS MAYORES Y OTROS/PSICOSIS NO ESPECIFICADA -Nivel de severidad 2 8.223,47 GRD751-3 TRASTORNOS DEPRESIVOS MAYORES Y OTROS/PSICOSIS NO ESPECIFICADA -Nivel de severidad 3 9.203,62 GRD751-4 TRASTORNOS DEPRESIVOS MAYORES Y OTROS/PSICOSIS NO ESPECIFICADA -Nivel de severidad 4 10.943,96 GRD752-1 TRASTORNOS DE PERSONALIDAD Y CONTROL DE IMPULSOS -Nivel de severidad 1 5.249,38 GRD752-2 TRASTORNOS DE PERSONALIDAD Y CONTROL DE IMPULSOS -Nivel de severidad 2 5.547,30 GRD752-3 TRASTORNOS DE PERSONALIDAD Y CONTROL DE IMPULSOS -Nivel de severidad 3 6.824,32 GRD752-4 TRASTORNOS DE PERSONALIDAD Y CONTROL DE IMPULSOS -Nivel de severidad 4 6.824,73 GRD753-1 TRASTORNOS BIPOLARES -Nivel de severidad 1 8.475,28 GRD753-2 TRASTORNOS BIPOLARES -Nivel de severidad 2 9.682,82 GRD753-3 TRASTORNOS BIPOLARES -Nivel de severidad 3 12.271,81 GRD753-4 TRASTORNOS BIPOLARES -Nivel de severidad 4 13.784,69 GRD754-1 DEPRESIÓN EXCEPTO TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR -Nivel de severidad 1 5.191,15 GRD754-2 DEPRESIÓN EXCEPTO TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR -Nivel de severidad 2 5.449,28 GRD754-3 DEPRESIÓN EXCEPTO TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR -Nivel de severidad 3 7.006,27 GRD754-4 DEPRESIÓN EXCEPTO TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR -Nivel de severidad 4 17.341,18 GRD755-1 TRASTORNOS DE ADAPTACIÓN Y NEUROSIS EXCEPTO DIAGNÓSTICOS DEPRESIVOS -Nivel de severidad 1 4.506,34 GRD755-2 TRASTORNOS DE ADAPTACIÓN Y NEUROSIS EXCEPTO DIAGNÓSTICOS DEPRESIVOS -Nivel de severidad 2 6.044,91 GRD755-3 TRASTORNOS DE ADAPTACIÓN Y NEUROSIS EXCEPTO DIAGNÓSTICOS DEPRESIVOS -Nivel de severidad 3 7.418,49 GRD755-4 TRASTORNOS DE ADAPTACIÓN Y NEUROSIS EXCEPTO DIAGNÓSTICOS DEPRESIVOS -Nivel de severidad 4 7.418,49 GRD756-1 ESTADOS DE ANSIEDAD AGUDA Y DELIRIO –Nivel de severidad 1 3.457,85 GRD756-2 ESTADOS DE ANSIEDAD AGUDA Y DELIRIO –Nivel de severidad 2 4.062,45 GRD756-3 ESTADOS DE ANSIEDAD AGUDA Y DELIRIO –Nivel de severidad 3 4.692,65 GRD756-4 ESTADOS DE ANSIEDAD AGUDA Y DELIRIO –Nivel de severidad 4 6.013,36 GRD757-1 ALTERACIONES ORGÁNICAS DE SALUD MENTAL -Nivel de severidad 1 5.955,32 GRD757-2 ALTERACIONES ORGÁNICAS DE SALUD MENTAL -Nivel de severidad 2 5.955,32 GRD757-3 ALTERACIONES ORGÁNICAS DE SALUD MENTAL -Nivel de severidad 3 6.062,14 GRD757-4 ALTERACIONES ORGÁNICAS DE SALUD MENTAL -Nivel de severidad 4 7.606,07 GRD758-1 TRASTORNOS DE COMPORTAMIENTO DE LA INFANCIA –Nivel de severidad 1 5.373,52 GRD758-2 TRASTORNOS DE COMPORTAMIENTO DE LA INFANCIA –Nivel de severidad 2</p>\n<p class=\"lf-p\">6.009,75 GRD758-3 TRASTORNOS DE COMPORTAMIENTO DE LA INFANCIA –Nivel de severidad 3 9.203,34 GRD758-4 TRASTORNOS DE COMPORTAMIENTO DE LA INFANCIA –Nivel de severidad 4 9.203,34 GRD759-1 TRASTORNO ALIMENTARIO -Nivel de severidad 1 14.485,66 GRD759-2 TRASTORNO ALIMENTARIO -Nivel de severidad 2 14.844,86 GRD759-3 TRASTORNO ALIMENTARIO -Nivel de severidad 3 20.351,11 GRD759-4 TRASTORNO ALIMENTARIO –Nivel de severidad 4 20.351,29 GRD760-1 OTROS TRASTORNOS DE SALUD MENTAL –Nivel de severidad 1 7.348,28 GRD760-2 OTROS TRASTORNOS DE SALUD MENTAL –Nivel de severidad 2 7.348,28 GRD760-3 OTROS TRASTORNOS DE SALUD MENTAL –Nivel de severidad 3 8.874,12 GRD760-4 OTROS TRASTORNOS DE SALUD MENTAL –Nivel de severidad 4 9.279,15 GRD770-1 ABUSO O DEPENDENCIA DE DROGAS Y ALCOHOL, ALTA VOLUNTARIA -Nivel de severidad 1 2.149,62 GRD770-2 ABUSO O DEPENDENCIA DE DROGAS Y ALCOHOL, ALTA VOLUNTARIA -Nivel de severidad 2 2.968,51 GRD770-3 ABUSO O DEPENDENCIA DE DROGAS Y ALCOHOL, ALTA VOLUNTARIA -Nivel de severidad 3 3.174,12 GRD770-4 ABUSO O DEPENDENCIA DE DROGAS Y ALCOHOL, ALTA VOLUNTARIA -Nivel de severidad 4 3.174,12 GRD772-1 ABUSO O DEPENDENCIA DE DROGAS Y ALCOHOL CON REHABILITACIÓN O TRATAMIENTO COMBINADO DE REHABILITACIÓN/DESINTOXICACIÓN -Nivel de severidad 1 5.456,91 GRD772-2 ABUSO O DEPENDENCIA DE DROGAS Y ALCOHOL CON REHABILITACIÓN O TRATAMIENTO COMBINADO DE REHABILITACIÓN/DESINTOXICACIÓN -Nivel de severidad 2 5.984,50 GRD772-3 ABUSO O DEPENDENCIA DE DROGAS Y ALCOHOL CON REHABILITACIÓN O TRATAMIENTO COMBINADO DE REHABILITACIÓN/DESINTOXICACIÓN -Nivel de severidad 3 7.972,39 GRD772-4 ABUSO O DEPENDENCIA DE DROGAS Y ALCOHOL CON REHABILITACIÓN O TRATAMIENTO COMBINADO DE REHABILITACIÓN/DESINTOXICACIÓN -Nivel de severidad 4 7.972,39 GRD773-1 ABUSO O DEPENDENCIA DE OPIÁCEOS –Nivel de severidad 1 5.547,62 GRD773-2 ABUSO O DEPENDENCIA DE OPIÁCEOS –Nivel de severidad 2 5.765,99 GRD773-3 ABUSO O DEPENDENCIA DE OPIÁCEOS –Nivel de severidad 3 7.189,41 GRD773-4 ABUSO O DEPENDENCIA DE OPIÁCEOS –Nivel de severidad 4 7.189,41 GRD774-1 ABUSO O DEPENDENCIA DE COCAÍNA –Nivel de severidad 1 4.875,16 GRD774-2 ABUSO O DEPENDENCIA DE COCAÍNA –Nivel de severidad 2 5.310,16 GRD774-3 ABUSO O DEPENDENCIA DE COCAÍNA –Nivel de severidad 3 5.334,14 GRD774-4 ABUSO O DEPENDENCIA DE COCAÍNA –Nivel de severidad 4 5.334,24 GRD775-1 ABUSO O DEPENDENCIA DE ALCOHOL –Nivel de severidad 1 4.690,05 GRD775-2 ABUSO O DEPENDENCIA DE ALCOHOL –Nivel de severidad 2 5.493,35 GRD775-3 ABUSO O DEPENDENCIA DE ALCOHOL –Nivel de severidad 3 6.492,82 GRD775-4 ABUSO O DEPENDENCIA DE ALCOHOL –Nivel de severidad 4 14.454,71</p>\n<p class=\"lf-p\">GRD776-1 ABUSO O DEPENDENCIA DE OTRAS DROGAS -Nivel de severidad 1 5.638,53 GRD776-2 ABUSO O DEPENDENCIA DE OTRAS DROGAS -Nivel de severidad 2 5.638,53 GRD776-3 ABUSO O DEPENDENCIA DE OTRAS DROGAS -Nivel de severidad 3 5.638,53 GRD776-4 ABUSO O DEPENDENCIA DE OTRAS DROGAS -Nivel de severidad 4 5.638,53 GRD791-1 PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO POR OTRA COMPLICACIÓN DE TRATAMIENTO -Nivel de severidad 1 4.174,06 GRD791-2 PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO POR OTRA COMPLICACIÓN DE TRATAMIENTO -Nivel de severidad 2 7.650,09 GRD791-3 PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO POR OTRA COMPLICACIÓN DE TRATAMIENTO -Nivel de severidad 3 13.989,86 GRD791-4 PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO POR OTRA COMPLICACIÓN DE TRATAMIENTO -Nivel de severidad 4 23.246,52 GRD811-1 REACCIONES ALÉRGICAS -Nivel de severidad 1 1.472,23 GRD811-2 REACCIONES ALÉRGICAS -Nivel de severidad 2 2.204,81 GRD811-3 REACCIONES ALÉRGICAS -Nivel de severidad 3 4.954,45 GRD811-4 REACCIONES ALÉRGICAS -Nivel de severidad 4 19.644,43 GRD812-1 ENVENENAMIENTO POR AGENTES MEDICINALES -Nivel de severidad 1 2.254,57 GRD812-2 ENVENENAMIENTO POR AGENTES MEDICINALES -Nivel de severidad 2 3.360,80 GRD812-3 ENVENENAMIENTO POR AGENTES MEDICINALES -Nivel de severidad 3 4.128,10 GRD812-4 ENVENENAMIENTO POR AGENTES MEDICINALES -Nivel de severidad 4 8.902,17 GRD813-1 OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -Nivel de severidad 1 2.954,42 GRD813-2 OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -Nivel de severidad 2 3.846,55 GRD813-3 OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -Nivel de severidad 3 5.812,91 GRD813-4 OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -Nivel de severidad 4 10.703,10 GRD815-1 OTROS DIAGNÓSTICOS DE LESIÓN, ENVENENAMIENTO Y EFECTO TÓXICO –Nivel de severidad 1 2.457,40 GRD815-2 OTROS DIAGNÓSTICOS DE LESIÓN, ENVENENAMIENTO Y EFECTO TÓXICO –Nivel de severidad 2 3.621,71 GRD815-3 OTROS DIAGNÓSTICOS DE LESIÓN, ENVENENAMIENTO Y EFECTO TÓXICO –Nivel de severidad 3 3.996,06 GRD815-4 OTROS DIAGNÓSTICOS DE LESIÓN, ENVENENAMIENTO Y EFECTO TÓXICO –Nivel de severidad 4 10.062,24 GRD816-1 EFECTOS TÓXICOS DE SUSTANCIAS NO MEDICINALES -Nivel de severidad 1 2.140,78 GRD816-2 EFECTOS TÓXICOS DE SUSTANCIAS NO MEDICINALES -Nivel de severidad 2 3.137,07 GRD816-3 EFECTOS TÓXICOS DE SUSTANCIAS NO MEDICINALES -Nivel de severidad 3 4.721,87 GRD816-4 EFECTOS TÓXICOS DE SUSTANCIAS NO MEDICINALES -Nivel de severidad 4 8.615,66 GRD841-1 QUEMADURAS EXTENSAS DE 3.r GRADO, CON INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 1 49.430,06 GRD841-2 QUEMADURAS EXTENSAS DE 3.r GRADO, CON INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 2 50.269,56 GRD841-3 QUEMADURAS EXTENSAS DE 3.r GRADO, CON INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 3</p>\n<p class=\"lf-p\">63.218,29 GRD841-4 QUEMADURAS EXTENSAS DE 3.r GRADO, CON INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 4 71.255,72 GRD842-1 QUEMADURAS DE GROSOR COMPLETO CON INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 1 16.438,84 GRD842-2 QUEMADURAS DE GROSOR COMPLETO CON INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 2 18.640,89 GRD842-3 QUEMADURAS DE GROSOR COMPLETO CON INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 3 25.132,51 GRD842-4 QUEMADURAS DE GROSOR COMPLETO CON INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 4 47.448,80 GRD843-1 QUEMADURAS EXTENSAS DE 3er. GRADO O GROSOR COMPLETO SIN INJERTO DE PIEL -Nivel de severidad 1 6.028,38 GRD843-2 QUEMADURAS EXTENSAS DE 3er. GRADO O GROSOR COMPLETO SIN INJERTO DE PIEL -Nivel de severidad 2 10.863,25 GRD843-3 QUEMADURAS EXTENSAS DE 3er. GRADO O GROSOR COMPLETO SIN INJERTO DE PIEL -Nivel de severidad 3 20.851,24 GRD843-4 QUEMADURAS EXTENSAS DE 3er. GRADO O GROSOR COMPLETO SIN INJERTO DE PIEL -Nivel de severidad 4 28.377,70 GRD844-1 QUEMADURAS DE GROSOR PARCIAL CON O SIN INJERTO DE PIEL -Nivel de severidad 1 5.280,91 GRD844-2 QUEMADURAS DE GROSOR PARCIAL CON O SIN INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 2 7.539,34 GRD844-3 QUEMADURAS DE GROSOR PARCIAL CON O SIN INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 3 12.292,69 GRD844-4 QUEMADURAS DE GROSOR PARCIAL CON O SIN INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 4 19.419,20 GRD850-1 PROCEDIMIENTO CON DIAGNÓSTICO DE REHABILITACIÓN, CUIDADOS POSTERIORES U OTRO CONTACTO CON SERVICIOS SANITARIOS –Nivel de severidad 1 2.837,54 GRD850-2 PROCEDIMIENTO CON DIAGNÓSTICO DE REHABILITACIÓN, CUIDADOS POSTERIORES U OTRO CONTACTO CON SERVICIOS SANITARIOS –Nivel de severidad 2 4.457,31 GRD850-3 PROCEDIMIENTO CON DIAGNÓSTICO DE REHABILITACIÓN, CUIDADOS POSTERIORES U OTRO CONTACTO CON SERVICIOS SANITARIOS –Nivel de severidad 3 10.027,60 GRD850-4 PROCEDIMIENTO CON DIAGNÓSTICO DE REHABILITACIÓN, CUIDADOS POSTERIORES U OTRO CONTACTO CON SERVICIOS SANITARIOS –Nivel de severidad 4 20.195,58 GRD860-1 REHABILITACIÓN -Nivel de severidad 1 5.621,95 GRD860-2 REHABILITACIÓN -Nivel de severidad 2 7.871,82 GRD860-3 REHABILITACIÓN -Nivel de severidad 3 8.331,33 GRD860-4 REHABILITACIÓN -Nivel de severidad 4 15.584,41 GRD861-1 SIGNOS, SÍNTOMAS Y OTROS FACTORES QUE AFECTAN AL ESTADO DE SALUD -Nivel de severidad 1 1.828,15 GRD861-2 SIGNOS, SÍNTOMAS Y OTROS FACTORES QUE AFECTAN AL ESTADO DE SALUD -Nivel de severidad 2 3.396,85 GRD861-3 SIGNOS, SÍNTOMAS Y OTROS FACTORES QUE AFECTAN AL ESTADO DE SALUD -Nivel de severidad 3 5.309,54 GRD861-4 SIGNOS, SÍNTOMAS Y OTROS FACTORES QUE AFECTAN AL ESTADO DE SALUD -Nivel de severidad 4 10.259,12 GRD862-1 OTROS CUIDADOS POSTERIORES Y CONVALECENCIA –Nivel de severidad 1</p>\n<p class=\"lf-p\">1.658,34 GRD862-2 OTROS CUIDADOS POSTERIORES Y CONVALECENCIA –Nivel de severidad 2 2.190,26 GRD862-3 OTROS CUIDADOS POSTERIORES Y CONVALECENCIA –Nivel de severidad 3 5.231,74 GRD862-4 OTROS CUIDADOS POSTERIORES Y CONVALECENCIA –Nivel de severidad 4 9.355,29 GRD863-1 CUIDADOS POSTERIORES NEONATALES –Nivel de severidad 1 5.115,19 GRD863-2 CUIDADOS POSTERIORES NEONATALES –Nivel de severidad 2 6.923,63 GRD863-3 CUIDADOS POSTERIORES NEONATALES –Nivel de severidad 3 14.367,84 GRD863-4 CUIDADOS POSTERIORES NEONATALES –Nivel de severidad 4 22.549,73 GRD890-1 VIH CON MÚLTIPLES CONDICIONES MAYORES RELACIONADAS CON VIH -Nivel de severidad 1 10.376,20 GRD890-2 VIH CON MÚLTIPLES CONDICIONES MAYORES RELACIONADAS CON VIH -Nivel de severidad 2 12.026,58 GRD890-3 VIH CON MÚLTIPLES CONDICIONES MAYORES RELACIONADAS CON VIH -Nivel de severidad 3 13.429,09 GRD890-4 VIH CON MÚLTIPLES CONDICIONES MAYORES RELACIONADAS CON VIH -Nivel de severidad 4 19.030,70 GRD892-1 VIH CON CONDICIONES MAYORES RELACIONADAS CON VIH -Nivel de severidad 1 6.666,74 GRD892-2 VIH CON CONDICIONES MAYORES RELACIONADAS CON VIH -Nivel de severidad 2 6.666,74 GRD892-3 VIH CON CONDICIONES MAYORES RELACIONADAS CON VIH -Nivel de severidad 3 7.985,43 GRD892-4 VIH CON CONDICIONES MAYORES RELACIONADAS CON VIH -Nivel de severidad 4 12.899,07 GRD893-1 VIH CON MÚLTIPLES CONDICIONES SIGNIFICATIVAS MAYORES RELACIONADAS CON VIH –Nivel de severidad 1 5.994,32 GRD893-2 VIH CON MÚLTIPLES CONDICIONES SIGNIFICATIVAS MAYORES RELACIONADAS CON VIH –Nivel de severidad 2 6.344,09 GRD893-3 VIH CON MÚLTIPLES CONDICIONES SIGNIFICATIVAS MAYORES RELACIONADAS CON VIH –Nivel de severidad 3 10.704,89 GRD893-4 VIH CON MÚLTIPLES CONDICIONES SIGNIFICATIVAS MAYORES RELACIONADAS CON VIH –Nivel de severidad 4 10.704,89 GRD894-1 VIH CON UNA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA VIH O SIN CONDICIÓN SIGNIFICATIVA RELACIONADA -Nivel de severidad 1 3.044,26 GRD894-2 VIH CON UNA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA VIH O SIN CONDICIÓN SIGNIFICATIVA RELACIONADA -Nivel de severidad 2 4.385,23 GRD894-3 VIH CON UNA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA VIH O SIN CONDICIÓN SIGNIFICATIVA RELACIONADA -Nivel de severidad 3 6.766,49 GRD894-4 VIH CON UNA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA VIH O SIN CONDICIÓN SIGNIFICATIVA RELACIONADA -Nivel de severidad 4 16.158,62 GRD910-1 CRANEOTOMÍA POR TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 1 21.419,90 GRD910-2 CRANEOTOMÍA POR TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 2 24.938,15 GRD910-3 CRANEOTOMÍA POR TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 3 41.916,58 GRD910-4 CRANEOTOMÍA POR TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 4</p>\n<p class=\"lf-p\">46.386,32 GRD911-1 PROCEDIMIENTOS ABDOMINALES/TORÁCICOS EXTENSIVOS PARA TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 1 10.483,69 GRD911-2 PROCEDIMIENTOS ABDOMINALES/TORÁCICOS EXTENSIVOS PARA TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 2 16.103,11 GRD911-3 PROCEDIMIENTOS ABDOMINALES/TORÁCICOS EXTENSIVOS PARA TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 3 20.229,97 GRD911-4 PROCEDIMIENTOS ABDOMINALES/TORÁCICOS EXTENSIVOS PARA TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 4 33.892,94 GRD912-1 PROCEDIMIENTOS MUSCULOESQUELÉTICOS Y OTROS PARA TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 1 14.479,60 GRD912-2 PROCEDIMIENTOS MUSCULOESQUELÉTICOS Y OTROS PARA TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 2 15.254,41 GRD912-3 PROCEDIMIENTOS MUSCULOESQUELÉTICOS Y OTROS PARA TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 3 24.710,45 GRD912-4 PROCEDIMIENTOS MUSCULOESQUELÉTICOS Y OTROS PARA TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 4 38.183,96 GRD930-1 TRAUMA SIGNIFICATIVO MÚLTIPLE SIN PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 1 5.521,37 GRD930-2 TRAUMA SIGNIFICATIVO MÚLTIPLE SIN PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 2 7.110,09 GRD930-3 TRAUMA SIGNIFICATIVO MÚLTIPLE SIN PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 3 10.315,96 GRD930-4 TRAUMA SIGNIFICATIVO MÚLTIPLE SIN PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 4 15.030,06 GRD950-1 PROCEDIMIENTO EXTENSIVO SIN RELACIÓN CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 1 6.209,50 GRD950-2 PROCEDIMIENTO EXTENSIVO SIN RELACIÓN CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 2 11.738,50 GRD950-3 PROCEDIMIENTO EXTENSIVO SIN RELACIÓN CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 3 20.468,14 GRD950-4 PROCEDIMIENTO EXTENSIVO SIN RELACIÓN CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 4 33.380,34 GRD951-1 PROCEDIMIENTO MODERADAMENTE EXTENSIVO NO RELACIONADO CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 1 4.565,67 GRD951-2 PROCEDIMIENTO MODERADAMENTE EXTENSIVO NO RELACIONADO CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 2 8.915,35 GRD951-3 PROCEDIMIENTO MODERADAMENTE EXTENSIVO NO RELACIONADO CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 3 14.414,50 GRD951-4 PROCEDIMIENTO MODERADAMENTE EXTENSIVO NO RELACIONADO CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 4 25.895,19 GRD952-1 PROCEDIMIENTO NO EXTENSIVO NO RELACIONADO CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 1 3.975,96 GRD952-2 PROCEDIMIENTO NO EXTENSIVO NO RELACIONADO CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 2 7.193,48 GRD952-3 PROCEDIMIENTO NO EXTENSIVO NO RELACIONADO CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 3</p>\n<p class=\"lf-p\">12.949,55 GRD952-4 PROCEDIMIENTO NO EXTENSIVO NO RELACIONADO CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 4 21.918,80»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-5\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el siguiente epígrafe de la letra A «Actividad de hospitalización» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell: «HS0108 Estancia en hospitalización a domicilio: 100,05.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se suprime el siguiente epígrafe de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell: «AM0106 Sesión de hemodiálisis: 235,17.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica la descripción de los epígrafes que, a continuación, se indica de la letra C.1 «Radiodiagnóstico» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell: «Radiología infantil Radiología convencional Infantil P01324 Rx tórax infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01325 Rx tórax portátil infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01326 Rx abdomen infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01327 Rx de esqueleto periférico (una región anatómica) infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01328 Rx raquis (una región anatómica) infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01329 Rx de raquis completo (30 x 90) infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01330 Medición de miembros inferiores infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01331 Rx de cráneo infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01332 Rx macizo facial – senos infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01333 Serie ósea (metastásica – displásica) infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01334 Ortopantomografía infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01335 Densitometría ósea (doble fotón) infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01336 Densitometría ósea de falange o por ultrasonidos infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01337 Intervención quirúrgica con escopia infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01338 Vía aérea infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01339 Tránsito aéreo provocado infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01340 Serie articular infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01341 Serie nefrologica infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01342 Estudio post-mortem infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01343 Estudio familiar infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiología contrastada infantil P01344 Sialografía infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01345 Videodeglución infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01346 Esofagograma infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01347 Tránsito intestinal superior infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01348 Tránsito intestinal completo infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01349 Enema opaca infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01350 Enema doble contraste infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01351 Colangiografía trans-kehr infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01352 Colangiografía intraoperatoria infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01353 Fistulografía/ cateterografía / control de cateter infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01354 Urografía intravenosa infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01355 Cistouretrografía miccional seriada infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01356 Uretrografía retrógrada infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01357 Pielografía ascendente infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01358 Pielografía por nefrostomía infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01359 Colostograma infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01360 Estudio de fistula traqueo-esofagica infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01361 Test de sifonaje infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01362 Cistografia suprapubica infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01363 Genitografia infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ecografía, doppler y radiología de la mama infantil Ecografía P01364 Ecografía de mama infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01365 Ecografía torácica infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01366 Ecografía de tubo digestivo y cavidad peritoneal infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01367 Ecografía abdominal:hepático-pancreático-esplénica infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01368 Ecografía urológica infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01369 Ecografía pelviana infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01370 Ecografía cerebral infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01371 Ecografía muscular, tendinosa o articular infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01372 Ecografía de partes blandas u órganos superficiales infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01373 Ecografía intraoperatoria o con portátil infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01374 Ecografía cervical infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01375 Ecografía escrotal infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01376 Ecografía tiroidea infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01377 Ecografia del canal medular infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01378 Ecocistografia infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01379 Serie ecografica articular infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01380 Ecografia cerebral UCI infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01381 Ecografia abdominal UCI infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intervencionismo con ecografía infantil P01382 Punción aspiración con aguja fina (paaf), ecografía infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01383 Biopsia percutánea o endocavitaria, ecografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01384 Drenaje percutáneo de colecciones líquidas, ecografía infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Doppler Infantil P01385 Doppler cerebral infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01386 Doppler cerebral UCI infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01387 Doppler cervical infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01388 Doppler torácico infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01389 Doppler tubo digestivo infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01390 Doppler hepatoesplénico infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01391 Doppler abdominal uci infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01392 Doppler urológico infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01393 Doppler grandes vasos abdominales infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01394 Doppler femoro – iliaco infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01395 Doppler escrotal infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01396 Doppler ovárico infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01397 Doppler extremidades infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01398 Doppler articular infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01399 Doppler de partes blandas infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01400 Doppler con ecopotenciador infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tomografía computerizada (TC) Infantil P01401 Reconstrucción volumétrica, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01402 Cráneo sin contraste, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01403 Cráneo sin y con contraste, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01404 Peñascos, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01405 Cara y senos sin contraste, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01406 Cara y senos sin y con contraste, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01407 Cuello con contraste, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01408 Tórax sin contraste, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01409 Tórax con contraste, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01410 Tóraco-abdominal sin contraste, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01411 Tóraco-abdominal con contraste, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01412 Abdomen sin contraste, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01413 Abdomen sin y con contraste, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01414 Pelvis sin contraste, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01415 Pelvis con contraste, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01416 Columna sin contraste, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01417 Osteoarticular sin contraste, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01418 Osteoarticular con contraste, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01419 Dentaescan, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01420 Angiotc infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01421 Medición de miembros inferiores, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01422 Estudio de coanas, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01423 Estudio de anteversión, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01424 Tromboembolismo pulmonar (TEP TC) infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01425 Venografía, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01426 Punción aspiración con aguja fina (PAAF),TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01427 Biopsia percutánea o endocavitaria, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01428 Marcaje por punción, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01429 Ablación tumoral por etanolización, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01430 Ablación tumoral por radiofrecuencia, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01431 Drenaje percutáneo de colecciones líquidas, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01432 Nucleolisis, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01433 Vertebroplastia, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01434 Tratamiento percutáneo de lesiones óseas, TC infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiología intervencionista no vascular infantil P01435 Control de radiología intervencionista no vascular infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01436 Cambio de cateter infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01437 Punción aspiración con aguja fina (PAAF), sala de intervencionismo infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01438 Biopsia percutánea o endocavitaria, sala de intervencionismo infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01439 Ablación tumoral por etanolización, sala de intervencionismo infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01440 Ablación tumoral por radiofrecuencia, sala de intervencionismo infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01441 Drenaje percutáneo de colecciones líquidas, sala de intervencionismo infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01442 Esclerosis percutánea de malformaciones vasculares infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01443 Esclerosis percutánea de hemolinfangiomas infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01444 Esclerosis percutánea de lesión ósea infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01445 Colangiografía transparietohepática infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01446 Drenaje biliar, sala de intervencionismo infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01447 Colecistostomía infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01448 Pielografía percutánea. Infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01449 Nefrostomía percutánea infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01450 Dilatación de estenosis genitourinaria infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01451 Esclerosis de quiste renal infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01452 Sondaje digestivo infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01453 Biopsia intestinal por sondaje nasogástrico infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01454 Colangio-pancreatografía retrógrada endoscópica (CPRE) infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01455 Enema terapéutico hiperosmolar infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01456 Neumoenema diagnóstico terapéutico infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01457 Tratamiento percutáneo de lesiones óseas infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiología intervencionista vascular diagnóstica, pediatría P01458 Aortografía pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01459 Arteriografía pulmonar pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01460 Arteriografía de extremidades pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01461 Arteriografía selectiva visceral pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01462 Flebografía unilateral de extremidad pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01463 Cavografía superior pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01464 Ilio-cavografía pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01465 Estudio de fístulas de hemodiálisis pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01466 Muestreo venoso (determinaciones hormonales) pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiología intervencionista vascular terapéutica, pediatría P01467 Control de radiología intervencionista vascular terapéutica pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01468 Embolización de un vaso pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01469 Embolización de múltiples vasos pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01470 Embolización y quimioterapia en tumores pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01471 Angioplastia de un vaso pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01472 Angioplastia de múltiples vasos pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01473 Endoprótesis de un vaso pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01474 Endoprótesis de múltiples vasos pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01475 Filtro de cava pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01476 Fibrinolisis local pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01477 Shunt porto-sistémico (TIPS) pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Neuroradiología intervencionista diagnóstica, pediatría P01478 Arteriografía de troncos supraaórticos pediatria pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01479 Arteriografía cerebral completa pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01480 Arteriografía selectiva de la circulación cerebral pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01481 Arteriografía raquimedular pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01482 Mielografía pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Neuroradiología intervencionista terapéutica, pediatría P01483 Angioplastia en neurorradiología pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01484 Endoprótesis en neurorradiología pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01485 Embolización tumoral cerebral pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01486 Embolización de malformaciones arterio-venosas cerebrales pediatria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P01487 Embolización de aneurismas pediatria.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica la descripción de los epígrafes que, a continuación, se indica de la letra C.31 «Genética y medicina molecular» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell: «PR2137 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): estudio de mutación BRAF V600E. Muestra tumor parafinada. Secuenciación. Melanoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">PR6280 Técnicas de biología molecular (por prueba): [Incluye: TEL/AML1 (T(12;21). LLA. (método de RT-PCT); diagnóstico molecular de la variante de protrombina G20210A (PCR y digestión con enzimas de restricción específicos); diagnóstico molecular D β-talasemias (PCR); diagnóstico molecular del polimorfismo 4g/5g en la región promotora del gen PAI-1 (PCR y digestión con enzimas de restricción específicos); extracción de ADN estudio de sensibilidad PCR; factor V de Leiden; fiction; mut.gen hemocromatosis; mut.gen MTHFR; PCR– BC1 (linfomas); PCR– BCL2 (linfomas); polimorfismo G/A del gen fibrinógeno (PCR); reordenamiento IGH (linfomas); reordenamiento TCR (linfomas); RT – PCR +(8:21) (leucemia mieloide aguda); RT – PCR– BCR / ABL (leucemia mieloide crónica); RT – PCR– PML / RAR (leucemia aguda y leucemia linfoblástica aguda; CBFB/MYH11 (INV(16)) (M4eo) (método de RT-PCT); inmunofenotipo ZAP-70; estudio genético JAK-2; mutación VIT K époxido – reductasa; citocromo P 450 2C9; receptor célula T; deleción P 53; deleción 11 Q 2 3; deleción 13 Q; trisomía 12; reordenamiento receptor factor crecimiento derivado plaquetas (PDGFR)].»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se introduce un nuevo epígrafes que, a continuación, se indica de la letra C.31 «Genética y medicina molecular», en el ámbito «diagnóstico citogenético y molecular en hematología», del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell: «PR2997 Mutaciones puntuales por secuenciación capilar (3-15 fragmento): mutación IgH, mutación gen ABL: 207,34.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se introduce un nuevo epígrafe que, a continuación, se indica de la letra C.39 «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos en nefrología. » del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell: «AM0106 Sesión de hemodiálisis: 235,17.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Se modifica la letra E.2 «Prótesis» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que pasará a tener la siguiente redacción: «E.2. Prótesis:</p>\n<p class=\"lf-p\">La liquidación de las prótesis se efectuará de acuerdo al coste de adquisición al proveedor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Código Descripción Importe PT0000 Prótesis Coste de adquisición.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-6\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 177 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica los epígrafes que, a continuación, se indica del cuadro de tarifas del artículo 177 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell: «217 Sangre de cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico 21.000,00 376 Sangre de cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico, con reserva previa 19.570,00»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se introducen los nuevos epígrafes que, a continuación, se indica del cuadro de tarifas del artículo 177 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell: «394 Kit de colirios de plasma rico en factores plaquetarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">354,56 395 Concentrado de hematíes leucorreducido carente de antígeno de alta incidencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">457,13 396 Distribución de muestras de sangre de cordón umbilical (SCU).</p>\n<p class=\"lf-p\">63,04 397 Leche materna (€/ml).</p>\n<p class=\"lf-p\">0,19»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-7\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se introduce el artículo 180 bis en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción: «Artículo 180 bis. Exenciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el supuesto contemplado en el epígrafe 4 del Grupo V del artículo 181, no se emitirá tasa alguna en aquellas investigaciones de carácter no comercial llevadas a cabo por investigadores, sin la participación de la industria farmacéutica o de productos sanitarios, que reúnan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El promotor sea una universidad, hospital, organización científica pública, organización sin ánimo de lucro, organización de pacientes o investigador individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La propiedad de los datos de la investigación pertenezca al promotor desde el primer momento del estudio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No haya acuerdos entre el promotor y terceras partes que permitan el empleo de los datos para usos regulatorios o que generen una propiedad industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El diseño, la realización, el reclutamiento, la recogida de datos y la comunicación de resultados de la investigación se mantengan bajo el control del promotor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por sus características, estos estudios no formen parte de un programa de desarrollo para una autorización de comercialización de un producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aplicación de la exención regulada en el apartado anterior requerirá la presentación por el promotor de la investigación de una declaración responsable en la que se recoja que se cumplen todos los requisitos anteriores.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-8\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la descripción de los epígrafes que, a continuación, se indica del grupo VI «Actuaciones administrativas relativas a empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios» del apartado uno del artículo 185 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell: «8 Notificación de primera puesta en el mercado español de complementos alimenticios y comunicación de primera puesta en el mercado español de alimentos para grupos específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9 Notificación de modificaciones significativas de datos de la puesta en el mercado español de complementos alimenticios y comunicación de modificaciones significativas de datos de la puesta en el mercado español de alimentos para grupos específicos, entendiéndose como modificaciones significativas las relativas al cambio de composición o ingredientes, nueva información nutricional, inclusión de declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables y cambio de nombre comercial que sugiere declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 Notificación de modificaciones menores de datos de la puesta en el mercado español de complementos alimenticios y comunicación de modificaciones menores de datos de la puesta en el mercado español de alimentos para grupos específicos, entendiéndose como modificaciones menores las relativas al cambio de razón social, cambio de domicilio, cambio de diseño de la etiqueta y cambios en los elementos relativos a la forma de presentación.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 330 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción: «Artículo 330. Exenciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Están exentos de la tasa relativa a la emisión de certificados, examen de documentación de expedientes, y solicitud de obtención de copias de un expediente o de listados obrantes en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, los juzgados y tribunales, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, el Síndic de Greuges, el Defensor del Pueblo, las Corts Valencianes, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y las administraciones públicas, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se declaran exentos los procedimientos, iniciados a instancia del interesado, enumerados en los apartados 1 a 3 del artículo 228 de inscripción de una fundación, de modificación de sus estatutos y de modificación de patronatos de fundaciones, siempre que sean procedimientos en relación con fundaciones del sector público de la Generalitat del artículo 2.3.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se crea un nuevo título XV, «Tasas por servicios o utilización de espacios del Institut Valencià d’Art Modern (IVAM)», en el Texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción: «TÍTULO XV Tasas por servios o utilización de espacios del Institut Valencià d’Art Modern (IVAM)</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por la utilización privativa de los espacios del IVAM</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-348\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 348</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por parte del IVAM de los siguientes servicios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Utilización del salón de actos del IVAM.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Utilización del hall de la planta baja del IVAM.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Utilización del hall de la segunda planta del IVAM.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Utilización de la explanada del IVAM.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-349\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 349</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos pasivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de los espacios a los que se refiere el artículo anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-350\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 350</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones y bonificaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se hallan exentos del pago de esta tasa los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat, entidades locales o del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán una bonificación de hasta el 95% de la cuota líquida correspondiente por esta tasa, los usuarios que realicen actividades con una finalidad benéfica, social o de interés público, y realizada sin ánimo de lucro, previa solicitud a la Dirección General del IVAM y aceptación por su parte.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-351\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 351</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos de gravamen</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa por espacio Salón de actos – Euros Hall principal – Euros Hall segunda planta – Euros Explanada – Euros Mínimo de 3 horas o fracción 444,25 748,07 443,96 503,48 Cada hora adicional 142,75 244,02 142,65 162,49 Media jornada 614,69 1.045,10 6.14,28 698,60 Jornada completa (8 horas y media) 1.229,38 2.090,19 1.228,56 1.397,20 2. Las tarifas previstas en el apartado anterior incluyen: mobiliario y medios audiovisuales existentes en las salas, iluminación fija, guardarropía (en horario de museo), climatización, limpieza y seguridad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de la explanada la tarifa aplicable sólo incluye: iluminación fija, limpieza y seguridad 4. Las tarifas por el uso del hall principal, el hall de la segunda planta o la explanada se podrán incrementar en la cuantía de los costes de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Fuera del horario del museo, las tarifas a aplicar serán las siguientes, con una duración mínima de 3 horas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa por espacio fuera de horario habitual del museo Salón de actos Hall principal Hall segunda planta Explanada Mínimo de 3 horas o fracción 512,25 €/hora 816,06 €/hora 511,95 €/hora 571,47 €/hora Cada hora adicional.</p>\n<p class=\"lf-p\">170,75 € 272,02 € 170,65 € 190,49 €</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-352\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 352</span><span class=\"lf-art-t\">Coeficientes correctores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sobre el importe que resulte de la aplicación de la tarifa regulada en el artículo 353 de esta ley, se aplicara el coeficiente regulado en el cuadro siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Concepto Coeficiente Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios del IVAM.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,50 Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales del IVAM.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,75 Por el carácter comercial de la actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,50</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-353\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 353</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa se devengará en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes. No obstante, su importe se exigirá por anticipado, en el momento en que se formalice la autorización del uso mediante contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El importe pagado se devolverá cuando la utilización o aprovechamiento no se realice por causas no imputables a los cesionarios obligados al pago</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-354\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 354</span><span class=\"lf-art-t\">Fianzas y seguros</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Atendiendo a la naturaleza del evento o actividad que se desarrolle en los espacios cedidos, así como al número de asistentes, el Institut Valencià d’Art Modern podrá exigir la constitución de un depósito en metálico (fianza) en cuantía suficiente para garantizar el pago de posibles desperfectos o la contratación de un seguro de responsabilidad civil con la cobertura que desde dirección se considere oportuna. El cumplimiento de esta obligación tendrá que acreditarse, al menos, con setenta y dos horas de antelación a la celebración del acto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-355\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 355</span><span class=\"lf-art-t\">Formalización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Institut Valencià d’Art Modern establecerá mediante contrato las condiciones de uso de los espacios, el aforo máximo permitido y cualquier otro aspecto de su utilización, con el fin de preservar la debida conservación de los fondos y las instalaciones, así como para determinar, en su caso, la cuantía de los gastos conexos a su utilización no integrados en la tasa. La cuantía exigible por la tasa se consignará expresamente en dicho convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La utilización de los espacios objeto de esta tasa por los peticionarios estará condicionada a las prioridades que establezca el IVAM al objeto de no interferir el desarrollo de su fin básico como institución cultural.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por el préstamo de obras del Institut Valencià d’Art Modern (IVAM)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-356\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 356</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa los préstamos de obras de arte por parte del Institut Valencià d’Art Modern.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-357\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 357</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-358\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 358</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones y bonificaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se hallan exentos del pago de esta tasa los organismos o instituciones públicas o privadas con las que el Institut Valencià d’Art Modern tenga establecido un acuerdo o convenio de intercambio de préstamos o servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán una bonificación de hasta el 95% de la cuantía de la tasa, los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat, entidades locales o del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-359\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 359</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos de gravamen</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tipo de servicio Importe (euros) 1 Préstamos de obras 300,00 2. Las tarifas contempladas en el apartado anterior reflejan exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro gasto derivado de la preparación técnica de las obras, seguros, transporte, correos, etc., cuyo contenido se especificará en el documento que debe firmar el prestatario, denominado Condiciones de Préstamo de obras de arte del IVAM.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-360\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 360</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El devengo de la tasa se producirá en el mismo momento en que se autorice la solicitud de préstamo por parte del IVAM.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El pago será exigible en el momento del devengo y se realizará mediante autoliquidación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por la cesión de exposiciones del Institut Valencià d’Art Modern (IVAM)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-361\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 361</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la cesión de exposiciones por parte del Institut Valencià d’Art Modern.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-362\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 362</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-363\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 363</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones y bonificaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se hallan exentos del pago de esta tasa los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat, entidades locales o del Estado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-364\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 364</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos de gravamen</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tipo de servicio Importe (euros) 1 Cesión de exposiciones 30.600,00</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-365\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 365</span><span class=\"lf-art-t\">Coeficientes correctores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sobre el importe que resulte de la aplicación de la tarifa regulada en el artículo 366 de esta ley, se aplicara el coeficiente regulado en el cuadro siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Concepto Coeficiente Por obras que constituyen la exposición objeto de la cesión que no sean propiedad del IVAM 0,70 Por la relevancia cultural y la conexión con los fines propios del IVAM 0,50 Por la singularidad de las obras que constituyen la exposición objeto de la cesión, siempre que sean propiedad del IVAM 1,40</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-366\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 366</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se formalice el contrato que regule la cesión de la exposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El pago será exigible en el plazo establecido en el documento de liquidación de la tasa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al Institut Valencià d’Art Modern (IVAM)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-367\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 367</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-368\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 368</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa las personas en cuyo favor se otorgue la autorización que constituye el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-369\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 369</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones y bonificaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Está exenta del pago de esta tasa la autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva, siempre que esta actividad tenga una finalidad científico-docente o estrictamente cultural, realizada sin ánimo de lucro.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-370\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 370</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos de gravamen</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tipo de servicio Importe (euros) 1 Autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Para uso divulgativo o particular 50,00 1.2 Para uso editorial o comercial 210,00 1.3 Para uso publicitario 300,00</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-371\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 371</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa se devengará cuando se conceda la autorización que constituye el hecho imponible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El pago será exigible en el momento del devengo y se realizará mediante autoliquidación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasa por los servicios prestados por la biblioteca centro de documentación del Institut Valencià d’Art Modern</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-372\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 372</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del carnet de usuario de los fondos de la biblioteca centro de documentación del IVAM.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-373\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 373</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que hagan uso de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-374\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 374</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones y bonificaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Están exentos del pago de la tarifa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los miembros de una familia numerosa de categoría especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los miembros de una familia monoparental de categoría especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota de la tarifa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los miembros de una familia numerosa de categoría general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los miembros de una familia monoparental de categoría general.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-375\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 375</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos de gravamen</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tipo de servicio Importe (euros) 1 Carnet de biblioteca IVAM 5,00</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-376\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 376</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y pago</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio, haciéndose efectiva en dicho momento mediante autoliquidación.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 del artículo segundo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. La escala autonómica de tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general será la siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0,00 12.450,00 10,00 12.450,00 1.245,00 4.550,00 11,00 17.000,00 1.745,50 13.000,00 13,90 30.000,00 3.552,50 20.000,00 18,00 50.000,00 7.152,50 15.000,00 23,50 65.000,00 10.677,50 15.000,00 24,50 80.000,00 14.352,50 40.000,00 25,00 120.000,00 24.352,50 En adelante 25,50»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo Cuarto de la 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica la letra d del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción: «d) Por ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente de la Generalitat, del Estado o de otras comunidades autónomas; o el de familia monoparental, expedido por el órgano competente de la Generalitat y siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado cuatro de este artículo, cuando sea miembro de una familia numerosa o monoparental de categoría general, o, en el párrafo segundo del citado apartado cuatro, si lo es de una de categoría especial, la cantidad que proceda de entre las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>300 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>600 euros, cuando se trate de familia numerosa o monopatental de categoría especial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de familia numerosa o monoparental a la fecha del devengo del impuesto, hayan presentado, con anterioridad a aquella fecha, solicitud ante el órgano competente para la expedición de dicho título. En tal caso, si se denegara la solicitud presentada, el contribuyente deberá ingresar la cantidad indebidamente deducida, junto con los correspondientes intereses de demora, en la forma establecida por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. En el caso de las familias monoparentales se hará de acuerdo con lo que establece el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana. Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia que originen el derecho a la deducción. Cuando más de un contribuyente declarante del impuesto tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aplicación de esta deducción resulta compatible con la de las recogidas en las letras a, b y c de este apartado uno.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica la letra o del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción: «o) Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en la vivienda habitual, así como por la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicase la vivienda habitual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contribuyentes podrán deducirse un 20 % del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio a alguna de las finalidades que se indican a continuación, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de esta deducción, se estará al concepto de vivienda habitual contenido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">No darán derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones objeto de deducción deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente, mediante los medios de pago relacionados en la disposición adicional decimosexta de esta ley. En el caso de pagos procedentes de financiación obtenida de entidad bancaria o financiera, se considerará que forma parte de la base de deducción la amortización de capital de cada ejercicio, con excepción de los intereses.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.000 euros. La indicada base tendrá igualmente la consideración de límite máximo de inversión deducible para cada vivienda y ejercicio. La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que las mismas tengan cobertura legal, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para aplicar la deducción se deberán conservar los justificantes de gasto y de pago, que deberán cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La deducción establecida en este apartado requerirá el reconocimiento previo de la Administración autonómica. A tales efectos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) expedirá la certificación acreditativa correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El IVACE determinará la tipología, requisitos técnicos, costes de referencia máximos y otras características de los equipos e instalaciones a las que les resulta aplicable la deducción establecida en este apartado. El IVACE podrá llevar a cabo las actuaciones de control y comprobación técnica sobre los equipos instalados que considere oportunas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se añade la letra w del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción: «w) Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado cuatro del artículo cuarto de esta ley, podrán deducirse por las obras realizadas en el periodo en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute, o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto su conservación o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos por el plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, o en la normativa autonómica en materia de rehabilitación, diseño y calidad en la vivienda, que estén vigentes a fecha de devengo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la deducción ascenderá al 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las obras realizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">No darán derecho a practicar esta deducción:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual a las que resulte de aplicación la deducción prevista en la letra o del apartado uno del artículo cuarto de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será requisito para la aplicación de esta deducción la identificación, mediante su número de identificación fiscal, de las personas o entidades que realicen materialmente las obras.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso darán derecho a practicar estas deducciones las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando concurran varios contribuyentes declarantes con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, la base máxima anual de deducción se ponderará para cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el inmueble.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se añade la letra x del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción: «x) Deducción por cantidades destinadas a abonos culturales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contribuyentes con rentas inferiores a 50.000 podrán deducirse el 21% de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano. A estos efectos, se entenderá por rentas del contribuyente que adquiera los abonos culturales, la suma de su base liquidable general y de su base liquidable del ahorro. La base máxima de la deducción a estos efectos será de 150 por periodo impositivo».</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el apartado cuatro del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción: «Cuatro. A los efectos de lo dispuesto en los subapartados 1 y 2 del párrafo primero de la letra a, en el párrafo primero de la letra b, en el párrafo primero de la letra c, en el párrafo primero de la letra d, cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categoría general, en el punto 2 del párrafo segundo de la letra e, en el punto 3 del párrafo segundo de la letra f, en el párrafo primero de la letra g, en el párrafo primero de la letra h, en el punto 5 del párrafo segundo de la letra n, en el punto 4 del párrafo segundo de la letra ñ, en el número 3 del párrafo segundo de la letra v, en el párrafo primero de la letra w del apartado uno del artículo cuarto de esta ley, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero de la letra d del apartado uno del artículo cuarto de esta ley, cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categoría especial, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 50.000 euros, en tributación conjunta.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo dispuesto en el punto 1.º del párrafo tercero de la letra y del apartado uno del artículo cuarto de esta ley, la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no podrá ser superior a 25.000 euros.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 10 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el apartado dos.1.º del artículo 10 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción: «Dos. Por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana, y sin perjuicio de la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de las demás reducciones reguladas en las leyes especiales:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º En el supuesto de transmisión de una empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta el tercer grado, del causante, la base imponible del impuesto se reducirá en el 95 por 100 del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: 1) Que la actividad no constituya la principal fuente de renta del causante; 2) Que el causante haya ejercido dicha actividad de forma habitual, personal y directa; 3) Que el importe neto de la cifra de negocios de la empresa posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión 4) Que la empresa, por esta vía adquirida, se mantenga en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que aquél fallezca, a su vez, dentro de dicho plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">También se aplicará la mencionada reducción respecto del valor neto de los bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial agrícola del cónyuge sobreviviente, por la parte en que resulte adjudicatario de aquéllos con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En tal caso, los requisitos a los que hacen referencia los números 1 al 4 anteriores se habrán de cumplir por el cónyuge adjudicatario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el causante se encontrara jubilado de la actividad empresarial agrícola en el momento de su fallecimiento, dicha actividad deberá haberse ejercido de forma habitual, personal y directa por alguno de sus parientes adquirentes de la empresa. En tal caso, la reducción se aplicará únicamente al pariente que ejerza la actividad y que cumpla los demás requisitos establecidos con carácter general, y por la parte en que resulte adjudicatario en la herencia con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si, en el momento de la jubilación, el causante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 95 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el causante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de no cumplirse el requisito al que se refiere el apartado 4 del primer párrafo anterior deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como sus intereses de demora.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado dos.3.º del artículo 10 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción: «En los casos de transmisiones de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes, adoptados del causante, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales hasta el tercer grado, se aplicará a la base imponible una reducción del 95 por 100 del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio, siempre que se mantenga por el adquirente en actividad durante un periodo de cinco años a partir del fallecimiento del causante, salvo que aquél falleciera, a su vez, dentro de dicho periodo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de no cumplirse el plazo de permanencia en actividad a que se refiere el párrafo anterior, deberá abonarse la parte del Impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta reducción será de aplicación siempre que concurran los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la actividad se ejerza por el causante de forma habitual, personal y directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el importe neto de la cifra de negocios de la empresa posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que dicha actividad constituya la mayor fuente de renta del causante, entendiendo por tal la que proporcione un importe superior de los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas. A tal efecto, no se tendrán en cuenta, siempre que se cumplan las condiciones en cada caso establecidas, todas aquellas remuneraciones que traigan causa de las participaciones del causante que disfruten de reducción conforme a lo establecido en el punto 4.º del presente apartado dos y en la letra c del apartado 2.º del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando un mismo causante ejerza dos o más actividades de forma habitual, personal y directa, la reducción alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose que su mayor fuente de renta a estos efectos viene determinada por el conjunto de los rendimientos de todas ellas.</p>\n<p class=\"lf-p\">También se aplicará la mencionada reducción respecto del valor neto de los bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del cónyuge sobreviviente, por la parte en que resulte adjudicatario de aquéllos, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En tal caso, los requisitos a los que hacen referencia las letras anteriores se habrán de cumplir en el cónyuge adjudicatario, el cual quedará igualmente obligado al mantenimiento en actividad de la empresa individual o del negocio profesional durante el plazo de cinco años a partir del fallecimiento del causante, salvo que aquél falleciera, a su vez, dentro de dicho periodo. En el caso de no cumplirse el citado plazo de permanencia en actividad, deberá abonarse la parte del Impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el causante se encontrara jubilado de la actividad de la empresa o negocio en el momento de su fallecimiento, los requisitos a los que hacen referencia las letras anteriores se habrán de cumplir por alguno de los parientes adquirentes de la empresa. En tal caso, la reducción se aplicará únicamente al pariente que ejerza la actividad y que cumpla tales requisitos y por la parte en que resulte adjudicatarios, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si, en el momento de la jubilación, el causante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 95 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el causante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el apartado dos.4.º del artículo 10 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción: «4.º En los casos de transmisiones de participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales hasta el tercer grado del causante, se aplicará a la base imponible una reducción del 95 por 100 del valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados con el importe de las deudas que derivan del mismo, y el valor del patrimonio neto de la entidad, siempre que las mismas se mantengan por el adquirente durante un periodo de cinco años a partir del fallecimiento del causante, salvo que aquél falleciera, a su vez, dentro de dicho periodo. En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia patrimonial de las participaciones, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta reducción será de aplicación siempre que concurran los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio inmobiliario o mobiliario. A estos efectos se entenderá que una entidad tiene esta finalidad cuando más de la mitad de su activo sean bienes inmuebles que no se encuentren afectos al desarrollo de actividades económicas de carácter empresarial o sean valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la participación del causante en el capital de la entidad sea, al menos, del 5 por 100 de forma individual, o del 20 por 100 de forma conjunta con sus ascendientes, descendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado, ya tenga el parentesco su origen en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Que el causante o, en el caso de participación conjunta, alguna de las personas del grupo familiar a que se refiere el punto anterior, ejerzan efectivamente funciones de dirección en la entidad y que la retribución que perciba por ello suponga la mayor fuente de renta, entendiendo por tal la que proporcione un importe superior de los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de participación individual del causante, si éste se encontrase jubilado en el momento de su fallecimiento, el requisito previsto en esta letra deberá cumplirse por alguno de los parientes adquirentes de la empresa. En tal caso, la reducción se aplicará únicamente a los herederos que cumplan tal requisito y por la parte en que resulten adjudicatarios, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si, en el momento de la jubilación, el causante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 95 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el causante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tales efectos, no se tendrán en cuenta los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de reducción en el Impuesto, y, cuando un mismo causante sea directamente titular de participaciones en varias entidades, y en ellas concurran las restantes condiciones exigidas por las letras anteriores, el cálculo de la mayor fuente de renta del mismo se efectuará de forma separada para cada una de dichas entidades, no incluyéndose los rendimientos derivados de las funciones de dirección en las otras entidades.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el artículo 10 bis 1.º de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción: «1.º La que corresponda de las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes, que tengan un patrimonio preexistente, en todos los casos, de hasta 600.000 euros: 100.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Adquisiciones por nietos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo: 100.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 600.000 de euros, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo: 100.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del devengo.</p>\n<p class=\"lf-p\">No resultará de aplicación esta reducción en los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la reducción en la adquisición de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el sujeto pasivo hubiera efectuado, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión, a un donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la reducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando quien transmita hubiera adquirido mortis causa los mismos bienes, u otros hasta un valor equivalente, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, como consecuencia de la renuncia pura y simple del sujeto pasivo, y hubiera tenido derecho a la aplicación de la reducción establecida en la letra a del apartado uno del artículo diez de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en los supuestos del párrafo anterior, cuando se trate de bienes diferentes, sobre el exceso del valor equivalente, si lo hubiera, procederá una reducción cuyo importe será igual al resultado de multiplicar el importe máximo de la reducción que corresponda de los establecidos en el primer párrafo de este apartado, con el límite de la base imponible, por el cociente resultante de dividir el exceso del valor equivalente por el valor total de la donación.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del cálculo del citado valor equivalente en las donaciones de bienes diferentes y del valor de lo donado en cada una de éstas, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas a favor de un mismo donatario dentro del plazo previsto en los supuestos del párrafo tercero del presente apartado.</p></div>", "next": 239847}