{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Seguirá un proceso de formación práctica orientado al operador en el que se efectúe la habilitación y aprobado al efecto, que comprenderá entrenamiento en vuelo o simulador e incluirá elementos relativos a la coordinación de tripulación, adaptación a procedimientos y condiciones de operación de Compañía, y conocimiento de las aéreas operacionales correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.2.3.1 Se considerará satisfecho el requisito de experiencia contenido en a) anterior, en caso de que el programa correspondiente a la fase de formación práctica especificada en c) incorpore un proceso particular de instrucción al efecto en vuelo o simulador, apropiado a la habilitación de tipo que se pretende, y así sea específicamente aprobado, o haber realizado satisfactoriamente un curso de formación práctica al efecto en vuelo o simulador, específicamente aprobado, en un centro de instrucción autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.2.3.2 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.1.4.2.3, podrá obtenerse la habilitación de tipo sin contar con la experiencia requerida en el apartado 2.1.4.2.3, a), si se ha completado el proceso de habilitación de tipo especificado en el apartado 2.1.4.2.6 dentro de un programa de instrucción que contemple capacitación en línea –según el apartado 2.1.4.2.6, c)– en vuelos que no sean de transporte público de pasajeros. En ese supuesto, la habilitación contendrá una restricción referente a dicha fase de capacitación en línea, por la que esta se verá incrementada en un mínimo de setenta y cinco horas –incluyendo al menos 30 sectores– a efectuar con un piloto instructor, y sin formar parte de la tripulación mínima durante los cinco primeros sectores.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.2.4 Cuando se solicite la primera habilitación de tipo para actividades ajenas a un operador autorizado, las condiciones aplicables serán las estipuladas en el apartado 2.1.4.2.3, a) y b), debiendo completar c) en caso de incorporación posterior a uno de tales operadores, con carácter previo a la instrucción complementaria recogida en el apartado 2.1.4.2.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.2.5 Al margen de las condiciones particulares aplicables a la primera habilitación de tipo, en todos los casos, el solicitante:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Habrá adquirido, bajo la debida supervisión, experiencia en el tipo de aeronave de que se trate, en lo referente a:</div>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relacionados con fallos y mal funcionamiento del equipo, tales como el grupo motor, otros sistemas de la aeronave y la célula.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si corresponde, los procedimientos de vuelo por instrumentos, comprendidos los procedimientos de aproximación por instrumentos, de aproximación frustrada y de aterrizaje en condiciones normales, anormales y de emergencia y también la falla simulada de motor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos relacionados con la incapacitación y coordinación de la tripulación incluso la asignación de tareas propias de piloto; la cooperación de la tripulación y la utilización de listas de verificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Habrá demostrado la pericia y conocimientos requeridos para la utilización segura del tipo de aeronave de que se trate, correspondientes a las funciones de piloto al mando o de copiloto, según el caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.2.6 Todo ello lo acreditará mediante la realización sucesiva de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La superación de un curso teórico-práctico reconocido que incluya los elementos recogidos en el apartado 2.1.4.2.5, a), en cuya fase práctica podrán utilizarse simuladores aprobados al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Formación complementaria en vuelo real –entrenamiento en base– con contenido aprobado, concluido con la superación de la prueba correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Capacitación en línea, de acuerdo con las restricciones que se establecen en virtud de los resultados de la prueba descrita en b) anterior, una vez otorgada la habilitación restringida.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.3 Habilitación de tipo según lo estipulado en el apartado 2.1.2.2, b): El solicitante habrá demostrado la pericia y los conocimientos necesarios para la utilización segura del tipo de helicóptero de que se trate, correspondientes a las funciones de piloto del solicitante. Cuando se trate de helicópteros certificados para dos pilotos y para obtener la primera habilitación de tipo, demostrará los conocimientos correspondientes al programa establecido para la obtención del título de Piloto de Transporte de Línea Aérea de helicóptero, al nivel que se determine por la Autoridad Aeronáutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.4 La Autoridad Aeronáutica establecerá las circunstancias aplicables en cuanto a: Condiciones generales, requisitos de acceso, requisitos aplicables a los cursos reconocidos y programas de instrucción, contenido de la formación complementaria en vuelo real, condiciones de la fase de capacitación en línea, así como requisitos específicos para acceder a la autorización de instructor del tipo de aeronave de que se trate, en los procesos de obtención de una habilitación de tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.5 El ejercicio de las funciones inherentes a una habilitación de tipo estará sujeto a las condiciones relativas a experiencia reciente y verificaciones periódicas, señaladas en el Reglamento de Circulación Aérea, así como aquellas otras de carácter operacional que, con carácter general o como especificaciones particulares, sean de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.6 Habilitación de tipo según lo establecido en el apartado 2.1.2.2, d): para la obtención por un piloto privado de una habilitación de tipo serán de aplicación las condiciones establecidas en el apartado 2.1.4.2.5.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.6.1 Cuando se trate de la primera habilitación, será necesaria la acreditación de doscientas cincuenta horas de vuelo adicionales a la experiencia requerida en el apartado 2.3.1.3, que se reducirán a doscientas si son efectuadas en aviones multimotores, o a cien en el caso de aviones reactores.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.6.2 Se considerará satisfecho el requisito de experiencia contenido en el apartado 2.1.4.6.1 anterior en caso de haberse realizado satisfactoriamente un curso de formación práctica al efecto en vuelo o simulador, y específicamente aprobado en una organización autorizada al efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.5 Utilización de entrenadores sintéticos de vuelo para las demostraciones de pericia.–La utilización de un entrenador sintético de vuelo para la ejecución de las maniobras exigidas para la demostración de la pericia, a los efectos de la expedición de un título y licencia o habilitación, será válida cuando el entrenador sintético de vuelo utilizado esté autorizado para la instrucción específica correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.6 Circunstancias en las que se requiere habilitación de vuelo por instrumentos.–No se permitirá que el poseedor de un título y licencia actúe como piloto al mando o como copiloto de una aeronave según las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), a menos que esté en posesión de una habilitación de vuelo por instrumentos correspondientes a la categoría de la aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.7 Circunstancias en las que se requiere habilitación para impartir instrucción de vuelo.–Para impartir la instrucción de vuelo exigida para expedir un título de Piloto Privado –avión o helicóptero–, de Piloto Comercial –avión o helicóptero–, una habilitación por instrumentos –avión o helicóptero–, habilitación de tipo, y habilitación de instructor de vuelo apropiada para aviones o helicópteros, se requiere que el titular esté en posesión de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una habilitación de instructor de vuelo anotada en la licencia del titular, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una autorización para actuar como instructor de algún centro u organismo reconocido que haya sido facultado para impartir instrucción de vuelo.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1.8 Reconocimiento del tiempo de vuelo y circunstancias de su realización.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.8.1 El alumno piloto o poseedor de un título o licencia de piloto tendrá derecho a que se le acredite por completo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para expedir inicialmente un título de piloto o para expedir un título superior o habilitación, todo el tiempo de vuelo que haya efectuado solo, en instrucción con doble mando y como piloto al mando.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.8.2 A estos efectos, el tiempo de vuelo como copiloto en líneas de transporte aéreo comercial, se computará al 75 por 100 de su valor, excepto el realizado como capacitación en línea que lo será al 50 por 100, y cuando se autorice una tripulación reforzada con dos copilotos en que se computarán al 25 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.8.3 Cuando el poseedor de un título de piloto actúe de copiloto de una aeronave que requiera copiloto, tendrá derecho a que se acredite, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para un título de piloto superior, como máximo, el 50 por 100 del tiempo que haya volado como copiloto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.8.4 A estos efectos, aquellas horas de vuelo que deban ser realizadas en condiciones para las que no esté facultado el aspirante, se efectuarán bajo la supervisión de un instructor de vuelo que determinará las condiciones de dichos vuelos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.8.5 La instrucción de vuelo requerida para la obtención de un título de Piloto Comercial o habilitación, se llevará a cabo en el seno de un centro de instrucción autorizado al efecto o, en su caso, para personal propio y sin mediar remuneración por ello, dentro de un operador autorizado de forma compatible con las restantes actividades autorizadas al mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.9 Restricciones de las atribuciones de los pilotos por razón de su edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular de una licencia que haya cumplido la edad de sesenta años no podrá actuar como piloto de una aeronave dedicada a operaciones de transporte aéreo comercial, excepto como miembro de una tripulación de más de un piloto y siempre y cuando sea el único piloto de la tripulación de vuelo que haya alcanzado esa edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el titular de una licencia haya cumplido la edad de sesenta y cinco años no podrá actuar como piloto de una aeronave dedicada a operaciones de transporte aéreo comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el epígrafe 2.1.9 por la disposición adicional única.1 de la Orden FOM/876/2003, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2003-7742.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan los epígrafes 2.1.2.1, 2.1.2.2 a) y b) y 2.1.9 y se declaran vigentes los restantes exclusivamente en relación con los documentos indicados que afecten a los colectivos señalados por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-6840.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Reglas generales relativas a los títulos, licencias y habilitaciones para pilotos 2.1.1 Especificaciones generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1.1 Antes de que se expida al solicitante un título de piloto o habilitación, este cumplirá con los requisitos pertinentes en materia de edad, titulación académica, conocimientos, experiencia, instrucción de vuelo, pericia y aptitud psicofísica estipulados para dicho título o habilitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1.2 Se requerirá estar en posesión de título y licencia de piloto en vigor para actuar como piloto al mando o copiloto de una aeronave que pertenezca a alguna de las siguientes categorías:</p>\n<p class=\"lf-p\">Avión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Helicóptero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Planeador.</p>\n<p class=\"lf-p\">Globo libre.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1.3 La categoría de la aeronave se incluirá en el título y la licencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1.4 Se establecen las siguientes habilitaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De clase.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De tipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De vuelo instrumental (IFR).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De instructor de vuelo.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2 Habilitaciones de clase y tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2.1 (Derogado) 2.1.2.2 Se establecen habilitaciones de tipo para:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Derogado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(Derogado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cualquier tipo de aeronave, no incluida en los apartados a) y b) anteriores, siempre que se considere necesario por la Autoridad Aeronáutica, por razones de seguridad aérea, determinándose las condiciones de aplicación al establecerse dicha habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de pilotos privados, y además de las anteriores cuando se trate de aviones de más de 1.500 kilogramos de peso máximo al despegue.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2.2.1 Dejarán de anotarse las habilitaciones de tipo expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden para aviones certificados para un solo piloto, no incluidos en los apartados 2.1.2.2.c) o d).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.3 Circunstancias en que se requieren habilitaciones de clase y de tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.3.1 No se permitirá que el poseedor de un título y licencia actúe como piloto al mando o como copiloto de un avión o helicóptero a no ser que dicho titular haya recibido una de las habilitaciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De clase pertinente, prevista en el apartado 2.1.2.1, o bien,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De tipo, cuando se requiera en virtud de las disposiciones del apartado 2.1.2.2.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1.3.1.1 Cuando se expida una habilitación de tipo referida a las atribuciones de copiloto, se anotará dicha circunstancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.3.2 Para vuelos de instrucción, de ensayo o para los especiales realizados sin remuneración y que no transporten pasajeros, se proporcionará, en aquellos casos en que no sea posible la aplicación del requisito especificado en el apartado 2.1.3.1, una autorización especial al titular de la licencia, en lugar de expedir la habilitación de clase o de tipo prevista en ese apartado. La validez de dicha autorización estará limitada a la realización de los vuelos para los que se haya expedido.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4 Requisitos para expedir habilitaciones de clase y de tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.1 Habilitación de clase: El solicitante demostrará el grado de pericia apropiado a la licencia, en una aeronave de la clase respecto a la cual desee la habilitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.2 Habilitación de tipo según lo estipulado en el apartado 2.1.2.2, a) y c).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.2.1 La habilitación de tipo se requiere para ejercer las funciones de piloto al mando y copiloto en cualquier avión certificado para dos pilotos, así como en cualquier otro para el que así se establezca según lo previsto en el apartado 2.1.2.2, c).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.2.2 Los procesos de habilitación de tipo formarán parte de los programas de instrucción de un operador autorizado, aprobados por la Autoridad Aeronáutica. En ellos se incluirá la instrucción complementaria aplicable para aquellos pilotos de nuevo ingreso aunque se encuentren ya habilitados en la flota a la que se incorporen. Cuando se pretenda obtener una habilitación de tipo al margen de un operador autorizado, se seguirá un proceso de instrucción, aprobado al efecto por la Autoridad Aeronáutica, estableciéndose las restricciones de utilización correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.2.3 Para obtener la primera habilitación de tipo se deberá acreditar una experiencia mínima específica, así como demostrar conocimientos inherentes al piloto de transporte de línea aérea y seguir una fase de formación práctica, a cuyos efectos el solicitante:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Habrá realizado, adicionalmente a la experiencia requerida en el apartado 2.4.1.4 doscientas cincuenta horas de vuelo, que se reducirán a doscientas si son efectuadas en aviones multimotores, o a cien en el caso de aviones reactores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Demostrará los conocimientos correspondientes al programa establecido para la obtención del título de Piloto de Transporte de Línea Aérea, al nivel que se determine por la Autoridad Aeronáutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Seguirá un proceso de formación práctica orientado al operador en el que se efectúe la habilitación y aprobado al efecto, que comprenderá entrenamiento en vuelo o simulador e incluirá elementos relativos a la coordinación de tripulación, adaptación a procedimientos y condiciones de operación de Compañía, y conocimiento de las aéreas operacionales correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.2.3.1 Se considerará satisfecho el requisito de experiencia contenido en a) anterior, en caso de que el programa correspondiente a la fase de formación práctica especificada en c) incorpore un proceso particular de instrucción al efecto en vuelo o simulador, apropiado a la habilitación de tipo que se pretende, y así sea específicamente aprobado, o haber realizado satisfactoriamente un curso de formación práctica al efecto en vuelo o simulador, específicamente aprobado, en un centro de instrucción autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.2.3.2 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.1.4.2.3, podrá obtenerse la habilitación de tipo sin contar con la experiencia requerida en el apartado 2.1.4.2.3, a), si se ha completado el proceso de habilitación de tipo especificado en el apartado 2.1.4.2.6 dentro de un programa de instrucción que contemple capacitación en línea –según el apartado 2.1.4.2.6, c)– en vuelos que no sean de transporte público de pasajeros. En ese supuesto, la habilitación contendrá una restricción referente a dicha fase de capacitación en línea, por la que esta se verá incrementada en un mínimo de setenta y cinco horas –incluyendo al menos 30 sectores– a efectuar con un piloto instructor, y sin formar parte de la tripulación mínima durante los cinco primeros sectores.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.2.4 Cuando se solicite la primera habilitación de tipo para actividades ajenas a un operador autorizado, las condiciones aplicables serán las estipuladas en el apartado 2.1.4.2.3, a) y b), debiendo completar c) en caso de incorporación posterior a uno de tales operadores, con carácter previo a la instrucción complementaria recogida en el apartado 2.1.4.2.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.2.5 Al margen de las condiciones particulares aplicables a la primera habilitación de tipo, en todos los casos, el solicitante:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Habrá adquirido, bajo la debida supervisión, experiencia en el tipo de aeronave de que se trate, en lo referente a:</div>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relacionados con fallos y mal funcionamiento del equipo, tales como el grupo motor, otros sistemas de la aeronave y la célula.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si corresponde, los procedimientos de vuelo por instrumentos, comprendidos los procedimientos de aproximación por instrumentos, de aproximación frustrada y de aterrizaje en condiciones normales, anormales y de emergencia y también la falla simulada de motor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos relacionados con la incapacitación y coordinación de la tripulación incluso la asignación de tareas propias de piloto; la cooperación de la tripulación y la utilización de listas de verificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Habrá demostrado la pericia y conocimientos requeridos para la utilización segura del tipo de aeronave de que se trate, correspondientes a las funciones de piloto al mando o de copiloto, según el caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.2.6 Todo ello lo acreditará mediante la realización sucesiva de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La superación de un curso teórico-práctico reconocido que incluya los elementos recogidos en el apartado 2.1.4.2.5, a), en cuya fase práctica podrán utilizarse simuladores aprobados al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Formación complementaria en vuelo real –entrenamiento en base– con contenido aprobado, concluido con la superación de la prueba correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Capacitación en línea, de acuerdo con las restricciones que se establecen en virtud de los resultados de la prueba descrita en b) anterior, una vez otorgada la habilitación restringida.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.3 Habilitación de tipo según lo estipulado en el apartado 2.1.2.2, b): El solicitante habrá demostrado la pericia y los conocimientos necesarios para la utilización segura del tipo de helicóptero de que se trate, correspondientes a las funciones de piloto del solicitante. Cuando se trate de helicópteros certificados para dos pilotos y para obtener la primera habilitación de tipo, demostrará los conocimientos correspondientes al programa establecido para la obtención del título de Piloto de Transporte de Línea Aérea de helicóptero, al nivel que se determine por la Autoridad Aeronáutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.4 La Autoridad Aeronáutica establecerá las circunstancias aplicables en cuanto a: Condiciones generales, requisitos de acceso, requisitos aplicables a los cursos reconocidos y programas de instrucción, contenido de la formación complementaria en vuelo real, condiciones de la fase de capacitación en línea, así como requisitos específicos para acceder a la autorización de instructor del tipo de aeronave de que se trate, en los procesos de obtención de una habilitación de tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.5 El ejercicio de las funciones inherentes a una habilitación de tipo estará sujeto a las condiciones relativas a experiencia reciente y verificaciones periódicas, señaladas en el Reglamento de Circulación Aérea, así como aquellas otras de carácter operacional que, con carácter general o como especificaciones particulares, sean de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.6 Habilitación de tipo según lo establecido en el apartado 2.1.2.2, d): para la obtención por un piloto privado de una habilitación de tipo serán de aplicación las condiciones establecidas en el apartado 2.1.4.2.5.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.6.1 Cuando se trate de la primera habilitación, será necesaria la acreditación de doscientas cincuenta horas de vuelo adicionales a la experiencia requerida en el apartado 2.3.1.3, que se reducirán a doscientas si son efectuadas en aviones multimotores, o a cien en el caso de aviones reactores.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4.6.2 Se considerará satisfecho el requisito de experiencia contenido en el apartado 2.1.4.6.1 anterior en caso de haberse realizado satisfactoriamente un curso de formación práctica al efecto en vuelo o simulador, y específicamente aprobado en una organización autorizada al efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.5 Utilización de entrenadores sintéticos de vuelo para las demostraciones de pericia.–La utilización de un entrenador sintético de vuelo para la ejecución de las maniobras exigidas para la demostración de la pericia, a los efectos de la expedición de un título y licencia o habilitación, será válida cuando el entrenador sintético de vuelo utilizado esté autorizado para la instrucción específica correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.6 Circunstancias en las que se requiere habilitación de vuelo por instrumentos.–No se permitirá que el poseedor de un título y licencia actúe como piloto al mando o como copiloto de una aeronave según las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), a menos que esté en posesión de una habilitación de vuelo por instrumentos correspondientes a la categoría de la aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.7 Circunstancias en las que se requiere habilitación para impartir instrucción de vuelo.–Para impartir la instrucción de vuelo exigida para expedir un título de Piloto Privado –avión o helicóptero–, de Piloto Comercial –avión o helicóptero–, una habilitación por instrumentos –avión o helicóptero–, habilitación de tipo, y habilitación de instructor de vuelo apropiada para aviones o helicópteros, se requiere que el titular esté en posesión de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una habilitación de instructor de vuelo anotada en la licencia del titular, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una autorización para actuar como instructor de algún centro u organismo reconocido que haya sido facultado para impartir instrucción de vuelo.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1.8 Reconocimiento del tiempo de vuelo y circunstancias de su realización.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.8.1 El alumno piloto o poseedor de un título o licencia de piloto tendrá derecho a que se le acredite por completo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para expedir inicialmente un título de piloto o para expedir un título superior o habilitación, todo el tiempo de vuelo que haya efectuado solo, en instrucción con doble mando y como piloto al mando.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.8.2 A estos efectos, el tiempo de vuelo como copiloto en líneas de transporte aéreo comercial, se computará al 75 por 100 de su valor, excepto el realizado como capacitación en línea que lo será al 50 por 100, y cuando se autorice una tripulación reforzada con dos copilotos en que se computarán al 25 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.8.3 Cuando el poseedor de un título de piloto actúe de copiloto de una aeronave que requiera copiloto, tendrá derecho a que se acredite, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para un título de piloto superior, como máximo, el 50 por 100 del tiempo que haya volado como copiloto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.8.4 A estos efectos, aquellas horas de vuelo que deban ser realizadas en condiciones para las que no esté facultado el aspirante, se efectuarán bajo la supervisión de un instructor de vuelo que determinará las condiciones de dichos vuelos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.8.5 La instrucción de vuelo requerida para la obtención de un título de Piloto Comercial o habilitación, se llevará a cabo en el seno de un centro de instrucción autorizado al efecto o, en su caso, para personal propio y sin mediar remuneración por ello, dentro de un operador autorizado de forma compatible con las restantes actividades autorizadas al mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.9 Restricciones de las atribuciones de los pilotos por razón de su edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular de una licencia que haya cumplido la edad de sesenta años no podrá actuar como piloto de una aeronave dedicada a operaciones de transporte aéreo comercial, excepto como miembro de una tripulación de más de un piloto y siempre y cuando sea el único piloto de la tripulación de vuelo que haya alcanzado esa edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el titular de una licencia haya cumplido la edad de sesenta y cinco años no podrá actuar como piloto de una aeronave dedicada a operaciones de transporte aéreo comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara vigente, excepto lo expresamente derogado, exclusivamente en relación con los documentos indicados que afecten a los colectivos señalados en la disposición derogatoria.2 de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-19751.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el epígrafe 2.1.9 por la disposición adicional única.1 de la Orden FOM/876/2003, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2003-7742.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan los epígrafes 2.1.2.1, 2.1.2.2 a) y b) y 2.1.9 y se declaran vigentes los restantes exclusivamente en relación con los documentos indicados que afecten a los colectivos señalados por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-6840.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Tarjeta de alumno piloto 2.2.1 Circunstancias en las que se requiere tarjeta de alumno piloto.–Todo alumno piloto que no posea una licencia en vigor para realizar vuelos con motivo de su instrucción deberá disponer de una tarjeta expedida al efecto por la Autoridad Aeronáutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 Requisitos para la expedición de una tarjeta de alumno piloto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2.1 Los alumnos pilotos para la obtención de la tarjeta correspondiente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estar inscritos en un centro de formación aeronáutica autorizado para impartir la instrucción correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Poseer una evaluación médica de la clase correspondiente al título que desean obtener.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2.2 Los alumnos pilotos no volarán solos, a menos que lo hagan bajo la supervisión de un instructor de vuelo que determinará el contenido de dichos vuelos y controlará su desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2.3 Ningún alumno piloto volará solo en una aeronave en vuelo internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Tarjeta de alumno piloto Téngase en cuenta que este epígrafe se declara vigente exclusivamente en relación con los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones que afecten a los distintos pilotos de helicóptero, al Piloto de planeador, al Piloto de globo libre, al Navegante y al Mecánico de a bordo, por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-6840.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1 Circunstancias en las que se requiere tarjeta de alumno piloto.–Todo alumno piloto que no posea una licencia en vigor para realizar vuelos con motivo de su instrucción deberá disponer de una tarjeta expedida al efecto por la Autoridad Aeronáutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 Requisitos para la expedición de una tarjeta de alumno piloto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2.1 Los alumnos pilotos para la obtención de la tarjeta correspondiente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estar inscritos en un centro de formación aeronáutica autorizado para impartir la instrucción correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Poseer una evaluación médica de la clase correspondiente al título que desean obtener.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2.2 Los alumnos pilotos no volarán solos, a menos que lo hagan bajo la supervisión de un instructor de vuelo que determinará el contenido de dichos vuelos y controlará su desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2.3 Ningún alumno piloto volará solo en una aeronave en vuelo internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara vigente exclusivamente en relación con los documentos indicados que afecten a los colectivos señalados por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-6840.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Tarjeta de alumno piloto 2.2.1 Circunstancias en las que se requiere tarjeta de alumno piloto.–Todo alumno piloto que no posea una licencia en vigor para realizar vuelos con motivo de su instrucción deberá disponer de una tarjeta expedida al efecto por la Autoridad Aeronáutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 Requisitos para la expedición de una tarjeta de alumno piloto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2.1 Los alumnos pilotos para la obtención de la tarjeta correspondiente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estar inscritos en un centro de formación aeronáutica autorizado para impartir la instrucción correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Poseer una evaluación médica de la clase correspondiente al título que desean obtener.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2.2 Los alumnos pilotos no volarán solos, a menos que lo hagan bajo la supervisión de un instructor de vuelo que determinará el contenido de dichos vuelos y controlará su desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2.3 Ningún alumno piloto volará solo en una aeronave en vuelo internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara vigente exclusivamente en relación con los documentos indicados que afecten a los colectivos señalados por la disposición derogatoria.2 de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-19751.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara vigente exclusivamente en relación con los documentos indicados que afecten a los colectivos señalados por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-6840.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Título y licencia de Piloto Privado de avión 2.3.1 Requisitos para expedir el título y licencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1.1 Edad: El solicitante habrá de tener diecisiete años cumplidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1.2 Conocimientos: El solicitante demostrará un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que el título de Piloto Privado de avión confiere a su titular, como mínimo en las materias siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Derecho aéreo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de Piloto Privado de avión; el Reglamento de Circulación Aérea; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Conocimiento general de las aeronaves.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e instrumentos de aviones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las limitaciones operacionales de los aviones y de los grupos motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Performance y planificación de vuelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La influencia de la carga y de la distribución de la masa en las características de vuelo, cálculos de carga y centrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito; los procedimientos de notificación de posición; los procedimientos de reglaje del altímetro; las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Actuación y limitaciones humanas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Actuación y limitaciones humanas correspondientes al piloto privado de avión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Meteorología.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma; altimetría.</div>\n<p class=\"lf-p\">Navegación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima; la utilización de cartas aeronáuticas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos operacionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La utilización de documentos aeronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta y otros riesgos operacionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Principios de vuelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Los principios de vuelo relativos a los aviones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Radiotelefonía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a vuelos privados; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de comunicaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1.3 Experiencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1.3.1 El solicitante habrá realizado, como mínimo, cuarenta horas de vuelo como piloto de avión. La instrucción recibida por el piloto en un entrenador sintético de vuelo, certificado, es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de cuarenta horas. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de cinco horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1.3.1.1 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías, se determinará puntualmente si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en el apartado 2.3.1.3.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1.3.2 El solicitante habrá realizado, como mínimo, diez horas de vuelo solo en avión bajo la supervisión de un instructor de vuelo autorizado, incluyendo cinco horas de vuelo de travesía solo y, por lo menos, un vuelo de travesía de un mínimo de 270 kilometros (150 millas náuticas), durante el cual habrá efectuado aterrizajes completos en dos aeródromos diferentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1.4 Instrucción de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1.4.1 El solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo instrucción en doble mando en aviones. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al piloto privado, como mínimo en los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de carga y centrado, inspección y servicio del avión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia de prevención de colisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Control del avión por referencia visual externa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas; reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas, reconocimiento y recuperación de picados en espiral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Despegues y aterrizajes normales y con viento de costado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Despegues con performance máxima (pista corta y franqueamiento de obstáculos); aterrizajes en pista corta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Vuelo por referencia a instrumentos solamente, incluso la ejecución de un viraje horizontal completo de 180 grados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y con radioayudas para la navegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Operaciones de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del avión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1.4.2 Para que las atribuciones del título puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instrucción en aviones con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1.4.3 La experiencia de vuelo por instrumentos, especificada en el apartado 2.3.1.4.1, h) y la de vuelo nocturno, especificada en el apartado 2.3.1.4.2 no dan derecho al titular de una licencia de Piloto Privado de avión a pilotar aviones en vuelos IFR.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1.5 Pericia.–El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de un avión, los procedimientos y maniobras descritos en el apartado 2.3.1.4 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que el título de Piloto Privado de avión confiera a su poseedor, y:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pilotar el avión dentro de sus limitaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aplicar los conocimientos aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dominar el avión en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1.6 Aptitud psicofísica.–El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 2 vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2 Atribuciones del Piloto Privado y condiciones que deben observarse para ejercerlas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 959/1990 y a reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones del Piloto Privado de avión serán actuar, sin remuneración, como piloto al mando o como copiloto de cualquier avión que realice vuelos no remunerados en las condiciones de vuelo para las que esté habilitado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2.2 Para actuar en aeronaves de peso superior a 1.500 kilogramos deberá estar en posesión de la habilitación de tipo correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2.3 Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia habrá satisfecho los requisitos especificados en el apartado 2.3.1.4.2. En caso contrario se practicará la anotación de la restricción correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Título y licencia de Piloto Privado de avión (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-6840.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Título y licencia de Piloto Comercial de avión 2.4.1 Requisitos para expedir el título y licencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.1.1 Edad: El solicitante habrá de tener dieciocho años cumplidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.1.2 Requisitos académicos: COU o equivalente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.1.3 Conocimientos: El solicitante demostrará un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que el título de Piloto Comercial de avión confiere a su titular, como mínimo en las materias siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Derecho aéreo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de Piloto Comercial de avión; el Reglamento de Circulación Aérea; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Conocimiento general de las aeronaves.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los principios relativos al manejo y funcionamiento de los grupos motores, sistemas e instrumentos de aviones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las limitaciones operacionales de los aviones y de los grupos motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de los aviones pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los grupos motores de los aviones pertinentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Performance y planificación de vuelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La influencia de la carga y de la distribución de la masa en el manejo del avión, las características y la performance de vuelo; cálculos de carga y centrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje de altímetro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Actuación y limitaciones humanas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Actuación y limitaciones humanas correspondientes al Piloto Comercial de avión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Meteorología.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; los procedimientos para obtener información meteorológica antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Meteorología aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afecten a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje; forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Navegación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La navegación aérea, la utilización de cartas aeronáuticas, instrumentos y ayudas para la navegación; la comprensión de los principios y características de los sistemas de navegación apropiados; manejo del equipo de a bordo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos operacionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Los procedimientos operacionales para el transporte de carga; los posibles riesgos en relación con el transporte de mercancías peligrosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones que se han de observar al embarcar o desembarcar de los aviones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Principios de vuelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Los principios de vuelo relativos a los aviones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Radiotelefonía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos requeridos por la navegación y servicios de tránsito aéreo a nivel nacional e internacional; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de las comunicaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4.1.4 Experiencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.1.4.1 El solicitante habrá realizado como mínimo doscientas horas de vuelo. Podrá ser realizado hasta un máximo de diez horas en un entrenador sintético de vuelo autorizado. Para el cómputo de dichos números, a cada hora realizada durante un curso de instrucción reconocido como Piloto de avión, se aplicará un coeficiente corrector, de 1,33.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.1.4.1.1 El solicitante habrá realizado en avión, como mínimo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cien horas de vuelo como piloto al mando o, en el caso de haber seguido un curso de instrucción reconocida, setenta horas como piloto al mando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Veinte horas de vuelo de travesía como piloto al mando, incluyendo un vuelo de un mínimo de 540 kilómetros (300 millas náuticas), durante el cual habrá efectuado aterrizajes completos en dos aeródromos diferentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Diez horas de instrucción de vuelo por instrumentos, de los cuales un máximo de cinco horas podrán ser de tiempo en entrenador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche: cinco horas de vuelo nocturno comprendidos cinco despegues y cinco aterrizajes como piloto a los mandos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4.1.4.2 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías, se determinará puntualmente si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en 2.4.1.4.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.1.5 Instrucción de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.1.5.1 El solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo autorizado instrucción con doble mando en aviones. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Comercial, como mínimo en los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de la carga y centrado, inspección y servicio del avión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia de prevención de colisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Control del avión por referencia visual externa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas, forma de evitar las barrenas; reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas; reconocimiento y recuperación de picados en espiral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Despegues y aterrizajes normales y con viento de costado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Despegues con performance máxima (pista corta y franqueamiento de obstáculos); aterrizajes en pista corta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Maniobras básicas de vuelo y restablecimiento de la línea de vuelo a partir de actitudes desacostumbradas, por referencia solamente a instrumentos básicos de vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y radioayudas para la navegación; procedimientos en caso de desviación de ruta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Procedimientos y maniobras anormales y de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4.1.5.2 Para que las atribuciones del título puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instrucción en aviones con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.1.5.3 La experiencia de vuelo por instrumentos, especificada en los apartados 2.4.1.4.1.1, c) y 2.4.1.5.1, h), y la de vuelo nocturno, especificada en los apartados 2.4.1.4.1.1, d) y 2.4.1.4.2, no dan derecho al titular de una licencia de Piloto Comercial de avión a pilotar aviones en condiciones IFR.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.1.6 Pericia: El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de un avión, los procedimientos y maniobras descritos en el apartado 2.4.1.5 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que el título de Piloto Comercial de avión confiere a su titular, y:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pilotar el avión dentro de sus limitaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aplicar los conocimientos aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dominar el avión en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4.1.7 Aptitud psicofísica: El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 1 vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.2 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 959/1990 y a reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones del Piloto Comercial de avión serán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer todas las atribuciones del poseedor de un título de Piloto Privado de avión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actuar como piloto al mando de cualquier avión dedicado a vuelos que no sean de transporte aéreo comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actuar como piloto al mando en actividades comerciales y servicios de transporte aéreo comercial, en cualquier avión certificado para operaciones con un solo piloto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Actuar como copiloto en servicios de transporte aéreo comercial en aviones que requieran copiloto.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4.2.2 Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia habrá satisfecho los requisitos especificados en los apartados 2.4.1.4.1.1, d) y 2.4.1.5.2. En caso contrario, se practicará la anotación de la restricción correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Título y licencia de Piloto Comercial de avión (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-6840.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Título y licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión 2.5.1 Requisitos para expedir el título y la licencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.1.1 Edad: El solicitante habrá de tener veintiún años cumplidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.1.2 Requisitos académicos: COU o equivalente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.1.3 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que el título de Piloto de Transporte de Línea Aérea de avión confiere a su titular, como mínimo en las materias siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Derecho aéreo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de avión; el Reglamento de la Circulación Aérea; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Conocimiento general de las aeronaves.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las características generales y las limitaciones de los sistemas eléctricos, hidráulicos, de presurización y demás sistemas de los aviones; los sistemas de mando de vuelo, incluso el piloto automático y el aumento de la estabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los principios de funcionamiento, procedimientos de manejo y limitaciones operacionales de los grupos motores de los aviones; la influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los procedimientos operacionales y las limitaciones de los aviones pertinentes; la influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los aviones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de los aviones pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los instrumentos de vuelo; errores de las brújulas al virar y al acelerar; límites operacionales de los instrumentos giroscópicos y efectos de precesión; métodos y procedimientos en caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los grupos motores de los aviones pertinentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Performance y planificación de vuelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La influencia de la carga y de la distribución de la masa en el manejo del avión, las características y la performance de vuelo; cálculos de carga y centrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones, incluso los procedimientos de control del vuelo de crucero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La planificación operacional previa al vuelo y en ruta; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje del altímetro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Actuación y limitaciones humanas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Actuación y limitaciones humanas correspondientes al Piloto de Transporte de Línea Aérea de avión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Meteorología.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información meteorológica antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Meteorología aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afecten a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en los motores y en la célula; los procedimientos de penetración de zonas frontales; forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Meteorología práctica a elevadas altitudes, incluso la interpretación y utilización de los informes, mapas y pronósticos meteorológicos; las corrientes en chorro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Navegación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La navegación aérea; la utilización de cartas aeronáuticas, radioayudas para la navegación y sistemas de navegación de área; los requisitos específicos de navegación para los vuelos de larga distancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La utilización, limitación y estado de funcionamiento de los dispositivos de aviónica e instrumentos necesarios para el mando y la navegación de aviones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje; la identificación de las radioayudas para la navegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Los principios y características de los sistemas de navegación autónomos y por referencias externas; manejo del equipo de a bordo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos operacionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos y las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y aproximación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Los procedimientos preventivos y de emergencia; las medidas de seguridad relativas al vuelo en condiciones IFR.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Los procedimientos operacionales para el transporte de carga y de mercancías peligrosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones que han de observarse al embarcar o desembarcar de los aviones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Principios de vuelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Los principios de vuelo relativos a los aviones; aerodinámica subsónica; efectos de la compresibilidad, límites de maniobra, características del diseño de las alas, efectos de los dispositivos suplementarios de sustentación y de resistencia al avance; relación entre la sustentación, la resistencia al avance y el empuje a distintas velocidades aerodinámicas y en configuraciones de vuelo diversas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Radiotelefonía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de comunicaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.5.1.4 Experiencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.1.4.1 El solicitante habrá realizado como mínimo mil quinientas horas de vuelo como piloto de aviones. La instrucción recibida por el piloto en un entrenador sintético de vuelo autorizado es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de mil quinientas horas. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de cien horas, de las cuales un máximo de veinticinco se habrán adquirido en un entrenador de procedimientos de vuelo o en un entrenador básico de vuelo por instrumentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.1.4.1.1 El solicitante habrá realizado, en avión, como mínimo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Doscientas cincuenta horas de vuelo como de piloto al mando, o bien un mínimo de cien horas como piloto al mando, más el tiempo de vuelo adicional necesario como copiloto desempeñando, bajo la supervisión de un piloto al mando, las obligaciones y funciones de este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Doscientas horas de vuelo de travesía, de las cuales un mínimo de cien como piloto al mando o como copiloto desempeñando, bajo la supervisión del piloto al mando, las obligaciones y funciones de este;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Setenta y cinco horas de vuelo por instrumentos, de las cuales un máximo de treinta podrán ser de tiempo en entrenador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cien horas de vuelo nocturno como piloto al mando o como copiloto.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.5.1.4.2 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías, se determinará puntualmente si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente homologación de tiempo en relación al número de horas de vuelo estipuladas en el apartado 2.5.1.4.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.1.5 Instrucción de vuelo: El solicitante habrá recibido la instrucción con doble mando exigida para expedir el título y la licencia de Piloto Comercial de avión (apartado 2.4.1.5) y de habilitación de vuelo por instrumentos-avión (apartado 2.6.1.3).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.1.6 Pericia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.1.6.1 El solicitante habrá demostrado su capacidad para realizar, como piloto al mando de aviones multimotores que requieran copiloto, los siguientes procedimientos y maniobras:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la preparación del plan de vuelo operacional y la presentación del plan de vuelo requerido por los servicios de tránsito aéreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones normales, anormales y de emergencia, que incluirán fallo simulado de motor y que comprenderán, como mínimo, lo siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Transición al vuelo por instrumentos al despegar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos y navegación IFR en ruta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos en circuito de espera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos de aproximación frustrada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relativos a fallos y mal funcionamiento del equipo, como por ejemplo, grupo motor, sistemas y célula.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los procedimientos de coordinación de la tripulación y para el caso de incapacitación de alguno de sus miembros, que incluirán la asignación de tareas del piloto, la cooperación de los miembros de la tripulación y la utilización de listas de verificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.5.1.6.1.1 El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar los procedimientos y maniobras descritos en el apartado 2.5.1.6.1 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que el título de Piloto de Transporte de Línea Aérea de avión confiere a su titular, y:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pilotar el avión dentro de sus limitaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aplicar los conocimientos aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dominar el avión en todo momento de modo que nunca haya duda en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Comprender y aplicar los procedimientos de coordinación de la tripulación, y para el caso de incapacitación de alguno de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Comunicarse de manera eficaz con los demás miembros de la tripulación de vuelo.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.5.1.7 Aptitud psicofísica: El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 1 vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.2 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 959/1990 y a reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones de un Piloto de Transporte de Línea Aérea de avión serán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer todas las atribuciones del titular de una licencia de Piloto Privado y de Piloto Comercial de avión y de una habilitación de vuelo por instrumentos-avión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actuar de piloto al mando y de copiloto de aviones en servicios de transporte aéreo.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Título y licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-6840.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Habilitación de vuelo por instrumentos-avión 2.6.1 Requisitos para expedir la habilitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.1.1 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la habilitación de vuelo por instrumentosavión confiere a su titular, como mínimo en las materias siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Derecho aéreo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las disposiciones y reglamentos pertinentes a los vuelos IFR; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Conocimiento general de las aeronaves.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La utilización, limitaciones y condiciones de funcionamiento del equipo de aviónica y de los instrumentos necesarios para el control y la navegación de aviones en vuelos IFR y en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos; utilización y limitaciones del piloto automático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Brújulas, errores al virar y al acelerar; instrumentos giroscópicos, límites operacionales y efectos de precesión; métodos y procedimientos en caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Performance y planificación de vuelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los preparativos y verificaciones previos al vuelo correspondientes a los vuelos IFR.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La planificación operacional del vuelo; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo para vuelos IFR; los procedimientos de reglaje del altímetro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Actuación y limitaciones humanas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Actuación y limitaciones humanas correspondientes al vuelo por instrumentos en avión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Meteorología.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La aplicación de la meteorología aeronáutica; la interpretación y utilización de los informes, mapas y pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma; altimetría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en los motores y en la célula; los procedimientos de penetración de zonas frontales; forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Navegación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Navegación aérea práctica mediante radioayudas para la navegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje; la identificación de las radioayudas para la navegación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos operacionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos y las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y aproximación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Los procedimientos preventivos y de emergencia; las medidas de seguridad relativas a los vuelos IFR.</div>\n<p class=\"lf-p\">Radiotelefonía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a las aeronaves en vuelos IFR; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de las comunicaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.6.1.2 Experiencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.1.2.1 El solicitante estará en posesión de un título de Piloto Privado o Comercial de avión, y licencia en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.1.2.2 El solicitante habrá realizado, como mínimo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cincuenta horas de vuelo como piloto al mando en vuelo de travesía en aeronaves de categorías aceptadas al efecto por la Autoridad Aeronáutica, de las cuales diez horas, como mínimo, en aviones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuarenta horas de vuelo por instrumentos en helicóptero o avión. De ellas un máximo de veinte horas pueden hacerse en entrenador de procedimientos de vuelo o entrenador básico de vuelo por instrumentos, o treinta horas en simulador de vuelo. Las horas en entrenador sintético de vuelo se efectuarán bajo la supervisión de instructor autorizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.6.1.3 Instrucción de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.1.3.1 El solicitante habrá realizado un mínimo de diez horas de instrucción de vuelo por instrumentos en aviones con doble mando supervisado por un instructor autorizado. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al titular de una habilitación de vuelo por instrumentos, como mínimo en los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la utilización del manual de vuelo o de un documento equivalente, y de los documentos correspondientes de los servicios de tránsito aéreo, para la preparación de un plan de vuelo IFR.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La inspección previa al vuelo, la utilización de listas de verificación, rodaje y las verificaciones previas al despegue.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones normales, anormales y de emergencia que comprendan como mínimo:</div>\n<p class=\"lf-p\">La transición al vuelo por instrumentos al despegar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos IFR en ruta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos de espera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos de aproximación frustrada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.6.1.3.2 Para que las atribuciones de la habilitación puedan ejercerse en aviones multimotores, el solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo reconocido instrucción con doble mando en un avión de este tipo. El instructor se asegurará de que el solicitante posee experiencia operacional en el manejo del avión exclusivamente por referencia a los instrumentos con un motor inactivo o simuladamente inactivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.1.4 Pericia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.1.4.1 El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar los procedimientos y maniobras descritos en el apartado 2.6.1.3.1 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la habilitación de vuelo por instrumentos de avión confiere a su titular, y:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pilotar el avión dentro de sus limitaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aplicar los conocimientos aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dominar el avión en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.6.1.4.1.1 Para que las atribuciones de la habilitación de vuelo por instrumentos puedan ejercerse en aviones multimotores, el solicitante habrá demostrado su capacidad para pilotar dicho tipo de avión guiándose exclusivamente por instrumentos con un motor inactivo o simuladamente inactivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.1.5 Aptitud psicofísica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.1.5.1 Los solicitantes que sean titulares de la licencia de Piloto Privado, habrán satisfecho los requisitos de agudeza auditiva de conformidad con los correspondientes a la evaluación médica de clase 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.1 A reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones del titular de una habilitación de vuelo por instrumentos de avión serán pilotar aviones en vuelos IFR.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.2 Antes de ejercer las atribuciones en aviones multimotores, el titular de la habilitación habrá dado cumplimiento a los requisitos del apartado 2.6.1.4.1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Habilitación de vuelo por instrumentos-avión (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-6840.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Título y licencia de Piloto Privado de helicóptero 2.7.1 Requisitos para expedir el título y licencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.1 Edad: El solicitante habrá de tener diecisiete años cumplidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.2 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto Privado de helicóptero confiere a su titular, como mínimo en las materias siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Derecho aéreo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de Piloto Privado de helicóptero; el Reglamento de la Circulación Aérea; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Conocimiento general de las aeronaves.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los principios relativos al manejo de los grupos motores, transmisión (tren de engranajes de reducción), sistemas e instrumentos de los helicópteros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las limitaciones operacionales de los helicópteros y de los grupos motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Performance y planificación de vuelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La influencia de la carga y de la distribución de la masa en las características de vuelo, cálculos de carga y centrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito; los procedimientos de notificación de posición; los procedimientos de reglaje del altímetro; las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Actuación y limitaciones humanas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Actuación y limitaciones humanas correspondientes al Piloto Privado de helicóptero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Meteorología.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma; altimetría.</div>\n<p class=\"lf-p\">Navegación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima; la utilización de cartas aeronáuticas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos operacionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligrosas o de estela turbulenta; descenso vertical lento con motor, efecto suelo, vuelco dinámico y otros riesgos operacionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Principios de vuelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Los principios de vuelo relativos a los helicópteros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Radiotelefonía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos VFR; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de las comunicaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.3 Experiencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.3.1 El solicitante habrá realizado, como mínimo, cuarenta horas de vuelo como piloto de helicóptero. La instrucción recibida por el piloto en un entrenador sintético de vuelo aprobado al efecto es aceptable como parte de ese tiempo total de vuelo, hasta un máximo de cinco horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.3.1.1 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías, se determinará puntualmente si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente homologación de tiempo en relación al número de horas de vuelo estipuladas en el apartado 2.7.1.3.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.3.2 El solicitante habrá realizado, como mínimo, diez horas de vuelo solo en helicóptero bajo la supervisión de un instructor de vuelo autorizado, incluyendo cinco horas de vuelo de travesía solo y, por lo menos, un vuelo de travesía de un mínimo de 180 kilómetros (100 millas náuticas), durante el cual llevará a cabo aterrizajes en dos puntos diferentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.4 Instrucción de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.4.1 El solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo autorizado un mínimo de veinte horas de instrucción con doble mando en helicópteros. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al piloto privado, como mínimo, en los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de carga y centrado, inspección y servicio de helicóptero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia de prevención de colisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Control del helicóptero por referencia visual externa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con rotor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del régimen normal del motor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario; despegues y aterrizajes normales fuera de la dirección del viento y en terreno desnivelado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria; técnicas de despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima; operaciones en emplazamientos restringidos; parada rápida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y con radioayudas para la navegación, incluso en vuelo de por lo menos una hora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Operaciones de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del helicóptero; aproximación y aterrizajes en autorrotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.4.1.1 El solicitante deberá haber recibido instrucción de vuelo por instrumentos con doble mando, de un instructor de vuelo autorizado. Este deberá asegurarse de que el solicitante posee experiencia operacional en vuelo, guiándose exclusivamente por instrumentos, incluso la ejecución de un viraje horizontal de 180 grados, en un helicóptero equipado con los instrumentos apropiados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.4.2 Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instrucción en helicópteros con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.4.3 La experiencia de vuelo por instrumentos especificada en el apartado 2.7.1.4.1.1 y la de vuelo nocturno especificada en el apartado 2.7.1.4.2 no dan derecho al titular de una licencia de Piloto Privado de helicóptero a pilotar helicópteros en vuelos IFR.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.5 Pericia: El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar como Piloto al mando de un helicóptero, los procedimientos y maniobras descritos en el apartado 2.7.1.4 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto Privado de helicóptero confiere a su titular, y:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pilotar el helicóptero dentro de sus limitaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aplicar los conocimientos aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dominar el helicóptero en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.6 Aptitud psicofísica.– El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 2 vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.2 Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto 959/1990, y a reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones de Piloto Privado de helicóptero serán actuar como piloto al mando o como copiloto de cualquier helicóptero que realice vuelos no remunerados, en las condiciones de vuelo para las que esté habilitado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.2.2 Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia habrá satisfecho los requisitos previstos en el apartado 2.7.1.4.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Título y licencia de Piloto Privado de helicóptero Téngase en cuenta que este epígrafe se declara vigente exclusivamente en relación con los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones que afecten a los distintos pilotos de helicóptero, al Piloto de planeador, al Piloto de globo libre, al Navegante y al Mecánico de a bordo, por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-6840.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1 Requisitos para expedir el título y licencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.1 Edad: El solicitante habrá de tener diecisiete años cumplidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.2 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto Privado de helicóptero confiere a su titular, como mínimo en las materias siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Derecho aéreo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de Piloto Privado de helicóptero; el Reglamento de la Circulación Aérea; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Conocimiento general de las aeronaves.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los principios relativos al manejo de los grupos motores, transmisión (tren de engranajes de reducción), sistemas e instrumentos de los helicópteros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las limitaciones operacionales de los helicópteros y de los grupos motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Performance y planificación de vuelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La influencia de la carga y de la distribución de la masa en las características de vuelo, cálculos de carga y centrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito; los procedimientos de notificación de posición; los procedimientos de reglaje del altímetro; las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Actuación y limitaciones humanas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Actuación y limitaciones humanas correspondientes al Piloto Privado de helicóptero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Meteorología.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma; altimetría.</div>\n<p class=\"lf-p\">Navegación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima; la utilización de cartas aeronáuticas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos operacionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligrosas o de estela turbulenta; descenso vertical lento con motor, efecto suelo, vuelco dinámico y otros riesgos operacionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Principios de vuelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Los principios de vuelo relativos a los helicópteros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Radiotelefonía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos VFR; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de las comunicaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.3 Experiencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.3.1 El solicitante habrá realizado, como mínimo, cuarenta horas de vuelo como piloto de helicóptero. La instrucción recibida por el piloto en un entrenador sintético de vuelo aprobado al efecto es aceptable como parte de ese tiempo total de vuelo, hasta un máximo de cinco horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.3.1.1 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías, se determinará puntualmente si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente homologación de tiempo en relación al número de horas de vuelo estipuladas en el apartado 2.7.1.3.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.3.2 El solicitante habrá realizado, como mínimo, diez horas de vuelo solo en helicóptero bajo la supervisión de un instructor de vuelo autorizado, incluyendo cinco horas de vuelo de travesía solo y, por lo menos, un vuelo de travesía de un mínimo de 180 kilómetros (100 millas náuticas), durante el cual llevará a cabo aterrizajes en dos puntos diferentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.4 Instrucción de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.4.1 El solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo autorizado un mínimo de veinte horas de instrucción con doble mando en helicópteros. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al piloto privado, como mínimo, en los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de carga y centrado, inspección y servicio de helicóptero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia de prevención de colisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Control del helicóptero por referencia visual externa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con rotor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del régimen normal del motor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario; despegues y aterrizajes normales fuera de la dirección del viento y en terreno desnivelado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria; técnicas de despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima; operaciones en emplazamientos restringidos; parada rápida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y con radioayudas para la navegación, incluso en vuelo de por lo menos una hora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Operaciones de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del helicóptero; aproximación y aterrizajes en autorrotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.4.1.1 El solicitante deberá haber recibido instrucción de vuelo por instrumentos con doble mando, de un instructor de vuelo autorizado. Este deberá asegurarse de que el solicitante posee experiencia operacional en vuelo, guiándose exclusivamente por instrumentos, incluso la ejecución de un viraje horizontal de 180 grados, en un helicóptero equipado con los instrumentos apropiados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.4.2 Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instrucción en helicópteros con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.4.3 La experiencia de vuelo por instrumentos especificada en el apartado 2.7.1.4.1.1 y la de vuelo nocturno especificada en el apartado 2.7.1.4.2 no dan derecho al titular de una licencia de Piloto Privado de helicóptero a pilotar helicópteros en vuelos IFR.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.5 Pericia: El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar como Piloto al mando de un helicóptero, los procedimientos y maniobras descritos en el apartado 2.7.1.4 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto Privado de helicóptero confiere a su titular, y:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pilotar el helicóptero dentro de sus limitaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aplicar los conocimientos aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dominar el helicóptero en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.6 Aptitud psicofísica.– El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 2 vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.2 Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto 959/1990, y a reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones de Piloto Privado de helicóptero serán actuar como piloto al mando o como copiloto de cualquier helicóptero que realice vuelos no remunerados, en las condiciones de vuelo para las que esté habilitado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.2.2 Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia habrá satisfecho los requisitos previstos en el apartado 2.7.1.4.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara vigente exclusivamente en relación con los documentos indicados que afecten a los colectivos señalados por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-6840.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Título y licencia de Piloto Privado de helicóptero (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-19751.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta lo establecido en las disposiciones transitorias 1 a 3 y 5 de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara vigente exclusivamente en relación con los documentos indicados que afecten a los colectivos señalados por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-6840.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8 Título y licencia de Piloto Comercial de helicóptero 2.8.1 Requisitos para expedir el título y la licencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.1 Edad: El solicitante habrá de tener dieciocho años cumplidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.2 Requisitos académicos: El solicitante estará en posesión del COU o equivalente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.3 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto Comercial de helicóptero confiere a su titular, como mínimo en las materias siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Derecho aéreo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de Piloto Comercial de helicóptero; el Reglamento de la Circulación Aérea; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Conocimiento general de las aeronaves.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los principios relativos al manejo y funcionamiento de los grupos motores, transmisión (tren de engranajes de reducción), sistemas e instrumentos de los helicópteros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las limitaciones operacionales de los helicópteros y los grupos motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de los helicópteros pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los grupos motores de los helicópteros pertinentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Performance y planificación del vuelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La influencia de la carga y de la distribución de la masa en el manejo del helicóptero, las características y la performance de vuelo; cálculos de carga y centrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje de altímetro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Actuación y limitaciones humanas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Actuación y limitaciones humanas correspondientes al Piloto Comercial de helicóptero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Meteorología.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; los procedimientos para obtener información meteorológica antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Meteorología aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afecten a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje; forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Navegación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La navegación aérea, incluso la utilización de cartas aeronáuticas, instrumentos y ayudas para la navegación; la comprensión de los principios y características de los sistemas de navegación apropiados; manejo del equipo de a bordo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos operacionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados; descenso vertical lento con motor, efecto suelo, vuelco dinámico y otros riesgos operacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Los procedimientos operacionales para el transporte de carga, con inclusión de las cargas externas; riesgos potenciales en relación con el transporte de mercancías peligrosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones que se han de observar al embarcar o desembarcar de los helicópteros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Principios de vuelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Los principios de vuelo relativos a los helicópteros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Radiotelefonía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos VFR; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de las comunicaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.4 Experiencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.4.1 El solicitante habrá realizado como mínimo ciento cincuenta horas de vuelo. Podrá ser realizado hasta un máximo de diez horas en un entrenador sintético de vuelo reconocido. Para el cómputo de dichos números a cada hora realizada durante un curso de instrucción reconocido como piloto de helicóptero, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,5.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.4.1.1 El solicitante habrá realizado en helicóptero, como mínimo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Treinta y cinco horas como piloto al mando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Diez horas de vuelo de travesía como piloto al mando incluyendo un vuelo de travesía, durante el cual habrá efectuado aterrizajes en dos puntos diferentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Diez horas de instrucción de vuelo por instrumentos, de las cuales un máximo de cinco horas podrán ser de tiempo de entrenador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, cinco horas de vuelo nocturno comprendidos cinco despegues y cinco aterrizajes como piloto a los mandos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.4.2 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías, se determinará puntualmente si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en el apartado 2.8.1.4.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.5 Instrucción de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.5.1 El solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo autorizado instrucción con doble mando en helicópteros. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Comercial, como mínimo en los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de la carga y centrado, inspección y servicio del helicóptero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones en materia de prevención de colisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Control del helicóptero por referencia visual externa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con motor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen dentro del régimen normal del motor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario; despegues y aterrizajes normales, fuera de la dirección del viento y en terreno desnivelado; aproximaciones con pendiente pronunciada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria; técnicas de despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima; operaciones en emplazamientos restringidos; parada rápida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Vuelo estacionario sin efecto de suelo; operaciones con carga externa, si corresponde; vuelo a gran altitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Maniobras básicas de vuelo y restablecimiento de la línea de vuelo a partir de actitudes desacostumbradas, por referencia solamente a los instrumentos básicos de vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y radioayudas para la navegación; procedimientos en caso de desviación de ruta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Procedimientos anormales y de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del helicóptero; aproximaciones y aterrizajes en autorrotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.5.2 Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instrucción en helicópteros con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.5.3 La experiencia de vuelo por instrumentos especificada en los apartados 2.8.1.4.1.1, c) y 2.8.1.5.1, h), y la de vuelo nocturno especificada en los apartados 2.8.1.4.1.1, d) y 2.8.1.5.2 no dan derecho al titular de una licencia de Piloto Comercial de helicóptero a pilotar helicópteros en vuelos IFR.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.6 Pericia.–El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de un helicóptero, los procedimientos y maniobras descritos en el apartado 2.8.1.5 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto Comercial de helicóptero confiere a su titular, y:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pilotar el helicóptero dentro de sus limitaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aplicar los conocimientos aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dominar el helicóptero en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.7 Aptitud psicofísica: El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 1 vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.2 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Real Decreto 959/1990, y a reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones del piloto comercial de helicóptero serán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer todas las atribuciones del titular de una licencia de Piloto Privado de helicóptero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actuar como piloto al mando de cualquier helicóptero dedicado a vuelos que no sean de transporte aéreo comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actuar como piloto al mando en actividades comerciales y servicios de transporte aéreo comercial, en cualquier helicóptero certificado para operaciones con un solo piloto; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Actuar como copiloto en servicios de transporte aéreo comercial en helicópteros que requieran copiloto.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.8.2.2 Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia habrá satisfecho los requisitos especificados en los apartados 2.8.1.4.1.1, d) y 2.8.1.5.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8 Título y licencia de Piloto Comercial de helicóptero Téngase en cuenta que este epígrafe se declara vigente exclusivamente en relación con los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones que afecten a los distintos pilotos de helicóptero, al Piloto de planeador, al Piloto de globo libre, al Navegante y al Mecánico de a bordo, por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-6840.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1 Requisitos para expedir el título y la licencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.1 Edad: El solicitante habrá de tener dieciocho años cumplidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.2 Requisitos académicos: El solicitante estará en posesión del COU o equivalente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.3 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto Comercial de helicóptero confiere a su titular, como mínimo en las materias siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Derecho aéreo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de Piloto Comercial de helicóptero; el Reglamento de la Circulación Aérea; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Conocimiento general de las aeronaves.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los principios relativos al manejo y funcionamiento de los grupos motores, transmisión (tren de engranajes de reducción), sistemas e instrumentos de los helicópteros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las limitaciones operacionales de los helicópteros y los grupos motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de los helicópteros pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los grupos motores de los helicópteros pertinentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Performance y planificación del vuelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La influencia de la carga y de la distribución de la masa en el manejo del helicóptero, las características y la performance de vuelo; cálculos de carga y centrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje de altímetro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Actuación y limitaciones humanas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Actuación y limitaciones humanas correspondientes al Piloto Comercial de helicóptero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Meteorología.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; los procedimientos para obtener información meteorológica antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Meteorología aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afecten a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje; forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Navegación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La navegación aérea, incluso la utilización de cartas aeronáuticas, instrumentos y ayudas para la navegación; la comprensión de los principios y características de los sistemas de navegación apropiados; manejo del equipo de a bordo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos operacionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados; descenso vertical lento con motor, efecto suelo, vuelco dinámico y otros riesgos operacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Los procedimientos operacionales para el transporte de carga, con inclusión de las cargas externas; riesgos potenciales en relación con el transporte de mercancías peligrosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones que se han de observar al embarcar o desembarcar de los helicópteros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Principios de vuelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Los principios de vuelo relativos a los helicópteros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Radiotelefonía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos VFR; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de las comunicaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.4 Experiencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.4.1 El solicitante habrá realizado como mínimo ciento cincuenta horas de vuelo. Podrá ser realizado hasta un máximo de diez horas en un entrenador sintético de vuelo reconocido. Para el cómputo de dichos números a cada hora realizada durante un curso de instrucción reconocido como piloto de helicóptero, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,5.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.4.1.1 El solicitante habrá realizado en helicóptero, como mínimo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Treinta y cinco horas como piloto al mando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Diez horas de vuelo de travesía como piloto al mando incluyendo un vuelo de travesía, durante el cual habrá efectuado aterrizajes en dos puntos diferentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Diez horas de instrucción de vuelo por instrumentos, de las cuales un máximo de cinco horas podrán ser de tiempo de entrenador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, cinco horas de vuelo nocturno comprendidos cinco despegues y cinco aterrizajes como piloto a los mandos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.4.2 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías, se determinará puntualmente si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en el apartado 2.8.1.4.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.5 Instrucción de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.5.1 El solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo autorizado instrucción con doble mando en helicópteros. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Comercial, como mínimo en los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de la carga y centrado, inspección y servicio del helicóptero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones en materia de prevención de colisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Control del helicóptero por referencia visual externa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con motor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen dentro del régimen normal del motor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario; despegues y aterrizajes normales, fuera de la dirección del viento y en terreno desnivelado; aproximaciones con pendiente pronunciada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria; técnicas de despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima; operaciones en emplazamientos restringidos; parada rápida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Vuelo estacionario sin efecto de suelo; operaciones con carga externa, si corresponde; vuelo a gran altitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Maniobras básicas de vuelo y restablecimiento de la línea de vuelo a partir de actitudes desacostumbradas, por referencia solamente a los instrumentos básicos de vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y radioayudas para la navegación; procedimientos en caso de desviación de ruta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Procedimientos anormales y de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del helicóptero; aproximaciones y aterrizajes en autorrotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.5.2 Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instrucción en helicópteros con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.5.3 La experiencia de vuelo por instrumentos especificada en los apartados 2.8.1.4.1.1, c) y 2.8.1.5.1, h), y la de vuelo nocturno especificada en los apartados 2.8.1.4.1.1, d) y 2.8.1.5.2 no dan derecho al titular de una licencia de Piloto Comercial de helicóptero a pilotar helicópteros en vuelos IFR.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.6 Pericia.–El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de un helicóptero, los procedimientos y maniobras descritos en el apartado 2.8.1.5 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto Comercial de helicóptero confiere a su titular, y:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pilotar el helicóptero dentro de sus limitaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aplicar los conocimientos aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dominar el helicóptero en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.7 Aptitud psicofísica: El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 1 vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.2 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Real Decreto 959/1990, y a reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones del piloto comercial de helicóptero serán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer todas las atribuciones del titular de una licencia de Piloto Privado de helicóptero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actuar como piloto al mando de cualquier helicóptero dedicado a vuelos que no sean de transporte aéreo comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actuar como piloto al mando en actividades comerciales y servicios de transporte aéreo comercial, en cualquier helicóptero certificado para operaciones con un solo piloto; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Actuar como copiloto en servicios de transporte aéreo comercial en helicópteros que requieran copiloto.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.8.2.2 Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia habrá satisfecho los requisitos especificados en los apartados 2.8.1.4.1.1, d) y 2.8.1.5.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara vigente exclusivamente en relación con los documentos indicados que afecten a los colectivos señalados por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-6840.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8 Título y licencia de Piloto Comercial de helicóptero Téngase en cuenta que este epígrafe se declara vigente exclusivamente en relación con los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones que afecten a los distintos pilotos de helicóptero, al Piloto de planeador, al Piloto de globo libre, al Navegante y al Mecánico de a bordo, por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-6840.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1 Requisitos para expedir el título y la licencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.1 Edad: El solicitante habrá de tener dieciocho años cumplidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.2 Requisitos para acceder a la formación: El solicitante habrá de poseer el título de bachiller, técnico superior o equivalentes o, alternativamente, acreditar un nivel de conocimientos teóricos suficiente para comprender adecuadamente los contenidos de formación a recibir.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.3 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto Comercial de helicóptero confiere a su titular, como mínimo en las materias siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Derecho aéreo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de Piloto Comercial de helicóptero; el Reglamento de la Circulación Aérea; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Conocimiento general de las aeronaves.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los principios relativos al manejo y funcionamiento de los grupos motores, transmisión (tren de engranajes de reducción), sistemas e instrumentos de los helicópteros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las limitaciones operacionales de los helicópteros y los grupos motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de los helicópteros pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los grupos motores de los helicópteros pertinentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Performance y planificación del vuelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La influencia de la carga y de la distribución de la masa en el manejo del helicóptero, las características y la performance de vuelo; cálculos de carga y centrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje de altímetro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Actuación y limitaciones humanas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Actuación y limitaciones humanas correspondientes al Piloto Comercial de helicóptero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Meteorología.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; los procedimientos para obtener información meteorológica antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Meteorología aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afecten a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje; forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Navegación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La navegación aérea, incluso la utilización de cartas aeronáuticas, instrumentos y ayudas para la navegación; la comprensión de los principios y características de los sistemas de navegación apropiados; manejo del equipo de a bordo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos operacionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados; descenso vertical lento con motor, efecto suelo, vuelco dinámico y otros riesgos operacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Los procedimientos operacionales para el transporte de carga, con inclusión de las cargas externas; riesgos potenciales en relación con el transporte de mercancías peligrosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones que se han de observar al embarcar o desembarcar de los helicópteros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Principios de vuelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Los principios de vuelo relativos a los helicópteros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Radiotelefonía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos VFR; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de las comunicaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.4 Experiencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.4.1 El solicitante habrá realizado como mínimo ciento cincuenta horas de vuelo. Podrá ser realizado hasta un máximo de diez horas en un entrenador sintético de vuelo reconocido. Para el cómputo de dichos números a cada hora realizada durante un curso de instrucción reconocido como piloto de helicóptero, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,5.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.4.1.1 El solicitante habrá realizado en helicóptero, como mínimo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Treinta y cinco horas como piloto al mando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Diez horas de vuelo de travesía como piloto al mando incluyendo un vuelo de travesía, durante el cual habrá efectuado aterrizajes en dos puntos diferentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Diez horas de instrucción de vuelo por instrumentos, de las cuales un máximo de cinco horas podrán ser de tiempo de entrenador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, cinco horas de vuelo nocturno comprendidos cinco despegues y cinco aterrizajes como piloto a los mandos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.4.2 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías, se determinará puntualmente si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en el apartado 2.8.1.4.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.5 Instrucción de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.5.1 El solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo autorizado instrucción con doble mando en helicópteros. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Comercial, como mínimo en los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de la carga y centrado, inspección y servicio del helicóptero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones en materia de prevención de colisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Control del helicóptero por referencia visual externa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con motor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen dentro del régimen normal del motor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario; despegues y aterrizajes normales, fuera de la dirección del viento y en terreno desnivelado; aproximaciones con pendiente pronunciada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria; técnicas de despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima; operaciones en emplazamientos restringidos; parada rápida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Vuelo estacionario sin efecto de suelo; operaciones con carga externa, si corresponde; vuelo a gran altitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Maniobras básicas de vuelo y restablecimiento de la línea de vuelo a partir de actitudes desacostumbradas, por referencia solamente a los instrumentos básicos de vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y radioayudas para la navegación; procedimientos en caso de desviación de ruta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Procedimientos anormales y de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del helicóptero; aproximaciones y aterrizajes en autorrotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.5.2 Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instrucción en helicópteros con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.5.3 La experiencia de vuelo por instrumentos especificada en los apartados 2.8.1.4.1.1, c) y 2.8.1.5.1, h), y la de vuelo nocturno especificada en los apartados 2.8.1.4.1.1, d) y 2.8.1.5.2 no dan derecho al titular de una licencia de Piloto Comercial de helicóptero a pilotar helicópteros en vuelos IFR.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.6 Pericia.–El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de un helicóptero, los procedimientos y maniobras descritos en el apartado 2.8.1.5 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto Comercial de helicóptero confiere a su titular, y:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pilotar el helicóptero dentro de sus limitaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aplicar los conocimientos aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dominar el helicóptero en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.8.1.7 Aptitud psicofísica: El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 1 vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.2 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Real Decreto 959/1990, y a reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones del piloto comercial de helicóptero serán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer todas las atribuciones del titular de una licencia de Piloto Privado de helicóptero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actuar como piloto al mando de cualquier helicóptero dedicado a vuelos que no sean de transporte aéreo comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actuar como piloto al mando en actividades comerciales y servicios de transporte aéreo comercial, en cualquier helicóptero certificado para operaciones con un solo piloto; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Actuar como copiloto en servicios de transporte aéreo comercial en helicópteros que requieran copiloto.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.8.2.2 Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia habrá satisfecho los requisitos especificados en los apartados 2.8.1.4.1.1, d) y 2.8.1.5.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el epígrafe 2.8.1.2 por la disposición adicional única.2 de la Orden FOM/876/2003, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2003-7742.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara vigente exclusivamente en relación con los documentos indicados que afecten a los colectivos señalados por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-6840.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8 Título y licencia de Piloto Comercial de helicóptero (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-19751.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta lo establecido en las disposiciones transitorias 1 a 3 y 5 de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el epígrafe 2.8.1.2 por la disposición adicional única.2 de la Orden FOM/876/2003, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2003-7742.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara vigente exclusivamente en relación con los documentos indicados que afecten a los colectivos señalados por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-6840.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9 Título y licencia de Piloto de Transporte de línea aérea de helicóptero 2.9.1 Requisitos para expedir el título y la licencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9.1.1 Edad: El solicitante habrá de tener veintiún años cumplidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9.1.2 Requisitos académicos: El solicitante estará en posesión del COU o equivalente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9.1.3 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que el título de Piloto de Transporte de línea aérea de helicóptero confiere a su titular, como mínimo en las materias siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Derecho aéreo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las disposiciones y reglamentos pertinentes al Piloto de Transporte de línea aérea de helicóptero; el Reglamento de la Circulación Aérea; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Conocimiento general de las aeronaves.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las características generales y las limitaciones de los sistemas eléctricos, hidráulicos, de presurización y demás sistemas de los helicópteros; los sistemas de mando de vuelo, incluso el piloto automático y el aumento de la estabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los principios de funcionamiento, procedimientos de manejo y limitaciones operacionales de los grupos motores de los helicópteros; transmisión (tren de engranajes de reducción); la influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los procedimientos operacionales y las limitaciones de los helicópteros pertinentes; la influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los helicópteros; la información operacional pertinente del manual de vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de los helicópteros pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los instrumentos de vuelo; errores de las brújulas al virar y al acelerar; límites operacionales de los instrumentos giroscópicos y efectos de precesión; métodos y procedimientos en caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los grupos motores de las aeronaves pertinentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Performance y planificación de vuelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La influencia de la carga y de la distribución de la masa, incluso de las cargas externas, sobre el manejo del helicóptero, las características y la performance de vuelo; cálculos de carga y centrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El uso y aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones incluso los procedimientos de control en vuelo de crucero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La planificación operacional previa al vuelo en ruta; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos apropiados de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje del altímetro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Actuación y limitaciones humanas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Actuación y limitaciones humanas correspondientes al piloto de transporte de línea aérea de helicóptero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Meteorología.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información meteorológica antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Meteorología aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afecten a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en los motores, en la célula y en el rotor; forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Navegación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La navegación aérea, incluso la utilización de cartas aeronáuticas, radioayudas para la navegación y sistemas de navegación de área; los requisitos específicos de navegación para los vuelos de larga distancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La utilización, limitación y estado de funcionamiento de los dispositivos de aviónica e instrumentos necesarios para el mando y la navegación de helicópteros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje; la identificación de las radioayudas para la navegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Los principios y características de los sistemas de navegación autónomos y por referencias externas; manejo del equipo de a bordo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos operacionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Los procedimientos preventivos y de emergencia; descenso vertical lento con motor, efecto de suelo, pérdida por retroceso de pala, vuelco dinámico y otros riesgos operacionales; las medidas de seguridad relativas al vuelo en condiciones VFR.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Los procedimientos operacionales para el transporte de carga, con inclusión de cargas externas y de mercancías peligrosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones que han de observarse al embarcar o desembarcar de los helicópteros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Principios de vuelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Los principios de vuelo relativos a los helicópteros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Radiotelefonía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos VFR; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de comunicaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.9.1.4 Experiencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9.1.4.1 El solicitante habrá realizado, como mínimo, mil horas de tiempo de vuelo como piloto de helicópteros. La instrucción recibida por el piloto en un entrenador sintético de vuelo, reconocido, es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de mil horas. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de cien horas, de las cuales un máximo de veinticinco se habrán adquirido en un entrenador de procedimientos de vuelo o en un entrenador básico de vuelo por instrumentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9.1.4.1.1 El solicitante habrá realizado en helicópteros, como mínimo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Doscientas cincuenta horas de vuelo como piloto al mando, o bien, un mínimo de cien horas como piloto al mando, más el tiempo de vuelo adicional necesario como copiloto desempeñando, bajo la supervisión de un piloto al mando, las obligaciones y funciones de este, con tal que el método de supervisión empleado sea satisfactorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Doscientas horas de vuelo de travesía, de las cuales un mínimo de cien como piloto al mando o como copiloto desempeñando, bajo la supervisión del piloto al mando, las obligaciones y funciones de este, siempre que el método de supervisión empleado sea satisfactorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Treinta horas de vuelo por instrumentos, de las cuales un máximo de diez podrán ser de tiempo en entrenador; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cincuenta horas de vuelo nocturno como piloto al mando o como copiloto.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.9.1.4.2 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías, se determinará puntualmente si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente homologación de tiempo en relación al número de horas de vuelo estipuladas en el apartado 2.9.1.4.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9.1.5 Instrucción de vuelo.–El solicitante habrá recibido la instrucción exigida para expedir el título y la licencia de Piloto Comercial de helicóptero en el apartado 2.8.1.5.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9.1.5.1 La experiencia de vuelo por instrumentos, prevista en el apartado 2.9.1.4.1.1, c) y la de vuelo nocturno, prevista en el apartado 2.9.1.4.1.1, d), no dan derecho al titular de una licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de helicóptero a pilotar helicópteros en vuelos IFR.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9.1.6 Pericia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9.1.6.1 El solicitante habrá demostrado su capacidad para realizar como piloto al mando de helicópteros que requieran copiloto, los siguientes procedimientos y maniobras:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la preparación del plan de vuelo operacional y la presentación del plan de vuelo requerido por los servicios de tránsito aéreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relativos a fallas y mal funcionamiento del equipo, como por ejemplo, grupo motor, sistemas y célula; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los procedimientos de coordinación de la tripulación y para el caso de incapacitación de tareas del piloto, la cooperación de los miembros de la tripulación y la utilización de listas de verificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.9.1.6.1.1 El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar los procedimientos y maniobras descritos en el apartado 2.9.1.6.1 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto de Transporte de línea aérea de helicóptero confiere a su titular, y:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pilotar el helicóptero dentro de sus limitaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aplicar los conocimientos aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dominar el helicóptero en todo momento de modo que nunca haya duda en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Comprender y aplicar los procedimientos de coordinación de la tripulación y para el caso de incapacitación de alguno de sus miembros; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Comunicarse de manera eficaz con los demás miembros de la tripulación de vuelo.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.9.1.7 Aptitud psicofísica: El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 1 vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9.2 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.6 del Real Decreto 959/1990 y a reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones del piloto de transporte de línea aérea de helicóptero serán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer todas las atribuciones del titular de una licencia de Piloto Privado y de Piloto Comercial de helicóptero; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actuar de piloto al mando y de copiloto de helicópteros en servicios de transporte aéreo.</div></div>", "next": 239593}