{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Otorgar las concesiones y autorizaciones relativas al aprovechamiento y uso del agua y del dominio público hidráulico, en general, así como las autorizaciones relativas al vertido de aguas residuales en cuanto sean competencia de la entidad Aguas de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar definitivamente los estudios de viabilidad, anteproyectos y proyectos constructivos, y decidir las formas jurídicas de prestación de los servicios de competencia de Aguas de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aplicar el régimen económico-financiero del agua que corresponde a Aguas de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Autorizar los actos de afectación y desafectación al uso o servicio público de los bienes de dominio público no hidráulico adscritos a la entidad; todo ello en la forma que dispongan los estatutos y la legislación de patrimonio aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Presentar anualmente al consejo de administración el anteproyecto de presupuestos y los balances y la memoria correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ejercer las facultades de contratación de obras y servicios que le sean delegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Autorizar los gastos y ordenar los pagos con cargo a los créditos presupuestarios de Aguas de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ostentar la dirección del personal de Aguas de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Acordar la sanción de las infracciones que estén calificadas como leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Aprobar las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarios en las cuencas intracomunitarias de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Proponer los convenios de encomiendas de gestión a sociedades de construcción y explotación de obras hidráulicas, los cuales habrán de ser autorizados por el Consello da Xunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Ejercer cualesquiera otras funciones de la entidad no atribuidas expresamente a ningún otro órgano.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">De la dirección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La dirección es órgano de gobierno y ordinario de ejecución de las funciones administrativas de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la dirección será nombrada y separada por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de aguas, entre personas que reúnan la cualificación necesaria para el cargo, según se determine en el estatuto de la entidad. Tendrá la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia con rango de dirección general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la dirección:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Otorgar las concesiones y autorizaciones relativas al aprovechamiento y uso del agua y del dominio público hidráulico, en general, así como las autorizaciones relativas al vertido de aguas residuales en cuanto sean competencia de la entidad Aguas de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar definitivamente los estudios de viabilidad, anteproyectos y proyectos constructivos, y decidir las formas jurídicas de prestación de los servicios de competencia de Aguas de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aplicar el régimen económico-financiero del agua que corresponde a Aguas de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Autorizar los actos de afectación y desafectación al uso o servicio público de los bienes de dominio público no hidráulico adscritos a la entidad; todo ello en la forma que dispongan los estatutos y la legislación de patrimonio aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Presentar anualmente al consejo de administración el anteproyecto de presupuestos y los balances y la memoria correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ejercer las facultades de contratación de obras y servicios que le sean delegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Autorizar los gastos y ordenar los pagos con cargo a los créditos presupuestarios de Aguas de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ostentar la dirección del personal de Aguas de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Acordar la sanción de las infracciones que estén calificadas como leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Aprobar las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarios en las cuencas intracomunitarias de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Proponer los convenios de encomiendas de gestión a sociedades de construcción y explotación de obras hidráulicas, los cuales habrán de ser autorizados por el Consello da Xunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Ejercer cualesquiera otras funciones de la entidad no atribuidas expresamente a ningún otro órgano.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 33.1 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Del Consejo para el Uso Sostenible del Agua</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo para el Uso Sostenible del Agua es el órgano de participación de las distintas entidades públicas y privadas con competencias e intereses vinculados al agua, así como de los ciudadanos y ciudadanas de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El consejo estará integrado por los miembros que fije el estatuto, asegurando la representación de las administraciones públicas con competencias en materias relacionadas con el uso y la protección de las aguas, las personas usuarias, las organizaciones no gubernamentales de carácter medioambiental, las asociaciones de vecinos, las organizaciones de consumidores, los sindicatos y las organizaciones empresariales intersectoriales, así como las universidades y las personas expertas en la materia. La representación de las personas usuarias no será inferior al tercio del total de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se establecerá la composición, estructura y funcionamiento del Consejo para el Uso Sostenible del Agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al Consejo para el Uso Sostenible del Agua, una vez constituido:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participar en la elaboración de la planificación hidrológica de competencia de la Xunta de Galicia en la forma que indique el ordenamiento jurídico de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar los proyectos de ley y disposiciones de carácter general que afecten al agua o las obras hidráulicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plantear propuestas de actuación en materia de aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuantas otras funciones dentro del ámbito de la actividad deliberante o consultiva le otorgue la regulación reglamentaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura territorial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Estatuto de Aguas de Galicia regulará la estructura territorial de la entidad bajo el principio de desconcentración y proximidad a la actuación a realizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso la estructura territorial que se cree podrá afectar a la realización del principio de unidad de gestión de la cuenca hidrográfica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Del personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de Aguas de Galicia se regirá por el derecho laboral, salvo las plazas que, con relación a la naturaleza de su contenido, queden reservadas a funcionarios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La selección de personal laboral de Aguas de Galicia se realizará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aguas de Galicia podrá contratar personal propio, fijo o temporal, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Excepto aquellas plazas que queden reservadas a funcionarios, corresponde a Aguas de Galicia determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión y promoción profesional, conforme a los principios de mérito y capacidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">También le corresponderá el ejercicio de la potestad disciplinaria y cuantas incidencias afecten al régimen de su personal y no estén atribuidas a otros órganos por la legislación de aplicación en materia de empleados públicos de la Xunta de Galicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario de carrera o laboral fijo al servicio de las administraciones públicas podrá entrar a formar parte de Aguas de Galicia a través de un contrato laboral en tanto dure la prestación de servicios y respetándosele su antigüedad, quedando en la Administración de origen en la situación que determine la normativa de aplicación. Si reingresara en dicha Administración, se le reconocerá el tiempo que hubiese permanecido prestando servicios en Aguas de Galicia a efectos de antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La relación del personal laboral propio de Aguas de Galicia se regirá por el convenio colectivo del ente público, que en ningún caso establecerá unas condiciones inferiores a las establecidas en el convenio colectivo vigente en cada momento para el personal laboral de la Xunta de Galicia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen jurídico de Aguas de Galicia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen el patrimonio de Aguas de Galicia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los bienes de dominio público hidráulico que le fueran adscritos y que posteriormente fuesen desafectados del uso o servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los bienes de dominio público o patrimoniales que le fueran adscritos o cedidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los bienes que por cualquier título jurídico reciba de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración general del Estado, las entidades locales o de cualquier otra entidad pública o privada o de particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los bienes y derechos que adquiera con cargo a su presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los bienes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia adscritos o cedidos a Aguas de Galicia para el cumplimiento de sus funciones conservarán la titularidad y calificación jurídica originarias, correspondiendo a la entidad utilizarlos, administrarlos y explotarlos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Aguas de Galicia podrá ceder a las entidades locales interesadas el uso, explotación o titularidad de las obras e instalaciones afectadas a servicios de competencia local que hubiesen sido ejecutadas por la entidad con cargo a su presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El régimen jurídico de los bienes que constituyen el patrimonio de Aguas de Galicia será el establecido para la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos y régimen presupuestario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los recursos económicos de Aguas de Galicia están integrados por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los ingresos procedentes de la recaudación de los tributos en materia de aguas regulados en la presente ley, así como, en su caso, de los previstos en la normativa general en materia de aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las tasas y precios públicos que le correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los ingresos que procedan del ejercicio de la potestad sancionadora administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las indemnizaciones establecidas como compensación de daños y perjuicios al dominio público hidráulico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las asignaciones que se establezcan en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las aportaciones públicas de la Administración general del Estado, de las entidades locales u otras entidades públicas y las donaciones, legados o aportaciones voluntarias de entidades privadas, así como de particulares, que, en general, se otorguen a la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los productos y rentas derivados de su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte con arreglo a lo establecido en el ordenamiento financiero y presupuestario vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos conforme al ordenamiento jurídico vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el cumplimiento de sus funciones, Aguas de Galicia podrá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, previa obtención de las autorizaciones previstas en las normas financieras y presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Obtener de la Xunta de Galicia garantías o avales para sus operaciones de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Celebrar convenios con otras administraciones públicas y empresas e instituciones públicas y privadas, de conformidad con la legislación vigente en materia de contratación o, en su caso, en materia de subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el cobro de los créditos que tengan la consideración de créditos de derecho público, podrá utilizarse el procedimiento de apremio según lo regula la normativa tributaria y en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Aguas de Galicia, a través de sus órganos competentes, elaborará y aprobará anualmente el anteproyecto de presupuestos y un programa de actuación, financiación e inversiones que será remitido a la Xunta, a través de la consellería competente en materia de aguas, para su integración en el Proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El régimen financiero, contable y presupuestario de la entidad se ajustará a las reglas que para las sociedades y entidades de capital público establezca el ordenamiento jurídico vigente en estas materias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de contratación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos y concesiones que establezca Aguas de Galicia serán con sujeción a lo establecido en la legislación básica de contratos y concesiones administrativas y, en su caso, a la normativa de desarrollo que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma de Galicia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos contra actos de Aguas de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los actos administrativos de la Presidencia y del Consejo de Administración de Aguas de Galicia agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa previa interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los actos administrativos de la Dirección de Aguas de Galicia podrán ser recurridos en alzada ante la presidencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los actos de naturaleza tributaria podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que haya dictado el acto recurrido. Contra la resolución del recurso de reposición o contra el propio acto, si no se interpone aquel, podrá reclamarse ante la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con las disposiciones reguladoras de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los actos de la entidad sometidos al derecho civil o laboral serán susceptibles de impugnación ante la jurisdicción competente. Antes de esta impugnación habrá de formularse la pertinente reclamación ante la Presidencia de Aguas de Galicia; todo ello de acuerdo con lo regulado en la legislación de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La representación y defensa en juicio de Aguas de Galicia se desarrollará de conformidad con el Decreto 343/2003, modificado por el Decreto 120/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">De la responsabilidad patrimonial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad patrimonial derivada de la actuación u omisión de la entidad será exigible en los mismos casos y mediante el mismo procedimiento que la responsabilidad de la Administración de la Xunta de Galicia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del abastecimiento de poblaciones y el saneamiento y depuración de las aguas residuales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales en el ámbito del abastecimiento de poblaciones garantizará el suministro de agua en cantidad y calidad adecuada a todos los núcleos de población legalmente constituidos en el marco de lo que indique la planificación hidrológica de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ámbito del saneamiento y depuración de las aguas residuales, la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales tendrá como finalidad contribuir a la consecución del buen estado ecológico de las aguas y de sus ecosistemas asociados mediante el cumplimento de los objetivos que en esta materia fije la legislación de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente se propiciará la reutilización de las aguas residuales ya depuradas cuando ello sea viable en función de los usos previstos, de las condiciones sanitarias exigibles y de conformidad con los estudios técnicos y económicos que se realicen.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos y obligaciones de las personas usuarias del agua de uso urbano</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas usuarias de los servicios del agua comprendidos en el ciclo integral del agua de uso urbano tendrán derecho a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disfrutar de un medio hídrico de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Obtener la prestación del servicio en condiciones de garantía y regularidad y conforme a los parámetros de calidad establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Conocer las tarifas establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Disponer de contadores homologados y verificados para la medición de sus consumos, los cuales habrán de ser instalados por las entidades suministradoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ser informados, con la antelación suficiente, de los cortes de servicios programados por razones operativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acceder a toda la información disponible en materia de agua y, en particular, la referida al estado de las masas de agua superficiales o subterráneas, en los términos previstos en la presente ley y en la normativa reguladora del acceso a la información en materia de medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Participar activamente en las decisiones de gestión y planificación del uso del agua, a través de los mecanismos de consulta contemplados en la presente ley o que en cada caso se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas usuarias de los servicios del agua comprendidos en el ciclo integral del agua de uso urbano tendrán obligación de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Utilizar el agua con criterios de racionalidad y sostenibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contribuir a evitar el deterioro de la calidad de las masas de agua y sus sistemas asociados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Reparar las averías en las instalaciones de las que sean responsables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Contribuir a la recuperación de costes de la gestión del agua, incluidos los medioambientales y de recurso, mediante el pago de cánones y tarifas establecidos legalmente, sin perjuicio de que pudieran ser tenidos en cuenta los efectos sociales, medioambientales y económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Facilitar el acceso a los inspectores de las entidades locales y suministradoras a las instalaciones relacionadas con el uso del agua, en los términos que se establezcan en las correspondientes ordenanzas municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cumplir cuantas obligaciones se dispongan en las ordenanzas municipales sobre gestión y uso eficiente del agua.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Competencias de las administraciones públicas y régimen jurídico correspondiente</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia determinará la política con relación al ciclo integral de uso urbano del agua, así como la declaración de interés de las obras y actuaciones cuya trascendencia o efectos sobrepase el marco municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, corresponden a la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación regulados en el presente título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La elaboración y aprobación de los proyectos de obras y su ejecución cuando se trate de actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias de elaboración y ejecución podrán ser delegadas en las entidades locales correspondientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La elaboración, aprobación y ejecución de proyectos de obras de competencia de las entidades locales, cuando estas le hayan delegado la competencia para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La elaboración de las normas de gestión y explotación de los servicios de su competencia y de los criterios de coordinación del ejercicio de las competencias de las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, en particular las relativas a los caudales circulantes, vertidos y contaminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La elaboración de los planes de sequía a que se refiere el artículo 27.º de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, en el ámbito de las cuencas intracomunitarias y, en todo caso, la coordinación de los planes de emergencia de las entidades locales mencionados en dicho precepto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La regulación y gestión de las situaciones de contaminación extraordinaria de los sistemas de depuración o de cualquier otro estado de urgencia o necesidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La adopción de medidas con relación a la sustitución de caudales de aducción o de incorporación de las aguas residuales a las plantas de tratamiento, así como el establecimiento de limitaciones de caudal y contaminación en las redes de colectores generales, con arreglo a lo establecido en la normativa y planificación hidrológica de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La gestión y recaudación, excepto el procedimiento de apremio, de los tributos regulados en la presente ley, así como aquellos otros que le correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cualesquiera otras atribuciones que le correspondan por determinación de la presente ley o del resto del ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En general, corresponde a la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia la coordinación de la actuación de las entidades locales en estos ámbitos e, igualmente, la regulación y otorgamiento de auxilios económicos a dichas entidades locales en las materias de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El ejercicio de las competencias enumeradas en el apartado segundo de este artículo se llevará a cabo por medio de los órganos indicados en el artículo 7.º de la presente ley y con arreglo a la distribución que resulte del ordenamiento jurídico de aplicación en cada caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de las entidades locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es competencia de las entidades locales, de acuerdo con lo que se establece en la legislación de régimen local, el suministro de agua potable, el alcantarillado y el tratamiento de las aguas residuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, corresponden a las entidades locales las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración y aprobación de los proyectos de obras y la ejecución de las infraestructuras correspondientes cuando se trate de obras de su competencia o cuando se actúe por delegación de la Administración de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La explotación de los servicios de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En materia de distribución y alcantarillado: c.1. La planificación, que se llevará a cabo a través de los instrumentos de ordenación urbanística adecuados según la legislación urbanística aplicable y en el marco de la legislación y la planificación autonómica de aplicación en esta materia. c.2. El proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de las redes de distribución y alcantarillado. c.3. El control de vertidos al alcantarillado en el marco de lo que ordene la normativa de aplicación al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades locales podrán realizar la explotación de los servicios de su competencia por sí mismas o en unión de otras entidades locales dentro de las posibilidades que contempla la legislación de aplicación de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entidades locales podrán delegar el ejercicio de sus competencias en Aguas de Galicia mediante los instrumentos jurídicos previstos en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las diputaciones provinciales, con arreglo a lo establecido en la legislación de régimen local, prestarán ayuda a las entidades locales para la mejor ejecución de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Excepcionalmente, cuando en los plazos y las condiciones establecidas en la legislación básica de régimen local se aprecie la imposibilidad por parte de la entidad local del adecuado ejercicio de sus competencias, la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma podrá realizar por sí misma las actuaciones que considere precisas de conformidad con el artículo 33.º2 de la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia las obras incluidas en el Plan gallego de abastecimiento y en el Plan gallego de saneamiento, a que se refiere el artículo 35.º de la presente ley, así como las incluidas en el Plan hidrológico para la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, a que se refiere el artículo 71 de esta misma ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En su caso, para aquellas obras y actuaciones no incluidas en la planificación indicada en el apartado anterior, el Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de aguas, llevará a cabo la declaración de interés de la Comunidad Autónoma, previa elaboración de un informe que justifique su viabilidad económica y medioambiental, y previo informe preceptivo de la consellería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las obras y actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia se financiarán con cargo a sus presupuestos sin perjuicio de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con otras administraciones públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos en que reglamentariamente se determinen, las obras incluidas en el Plan gallego de abastecimiento y en el Plan gallego de saneamiento, a los que se refiere el artículo 34 de esta ley, así como las incluidas en el Plan hidrológico para la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, al que se refiere el artículo 75 de esta misma ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En su caso, para aquellas obras y actuaciones no incluidas en la planificación indicada en el apartado anterior, el Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de aguas, llevará a cabo la declaración de interés de la Comunidad Autónoma, previa elaboración de un informe que justifique su viabilidad económica y medioambiental, y previo informe preceptivo de la consellería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las obras y actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia se financiarán con cargo a sus presupuestos sin perjuicio de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con otras administraciones públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 18 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos en que reglamentariamente se determine, las obras incluidas expresamente con dicha calificación en el Plan general gallego de abastecimiento y en el Plan general gallego de saneamiento, a los que se refiere el artículo 34 de la presente ley, así como las incluidas con dicha calificación en el Plan hidrológico para la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, al que se refiere el artículo 75 de esta misma ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En su caso, para aquellas obras y actuaciones no incluidas en la planificación indicada en el apartado anterior, el Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de aguas, llevará a cabo la declaración de interés de la Comunidad Autónoma, previa elaboración de un informe que justifique su viabilidad económica y medioambiental, y previo informe preceptivo de la consellería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las obras y actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia se financiarán con cargo a sus presupuestos sin perjuicio de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con otras administraciones públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2022, de 12 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-18599#df Se modifica el apartado 1 por el art. 18 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aprobación definitiva del proyecto, anteproyecto o documento similar de obras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma conforme a lo indicado en el artículo anterior llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente. Esta declaración se referirá también a los bienes y derechos que puedan incluirse en el replanteo del documento técnico correspondiente y a las modificaciones de obras y obras complementarias que, en su caso, puedan aprobarse posteriormente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma no precisarán licencia municipal, ni estarán sometidas a ningún otro acto de control preventivo municipal a que se refieren la Ley de bases de régimen local y la Ley 5/1997, de la Administración local de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la aprobación técnica del proyecto, anteproyecto o documento técnico similar de una obra hidráulica de interés de la Comunidad Autónoma deberá contarse con un informe preceptivo acerca de la compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico vigente, que será emitido por la Administración urbanística competente en el plazo máximo de un mes desde la solicitud del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se determine su incompatibilidad, Aguas de Galicia aprobará técnicamente el correspondiente proyecto, anteproyecto o documento técnico similar, debiendo someterlo al trámite de información pública durante un plazo de treinta días hábiles, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Simultáneamente, remitirá el proyecto, anteproyecto o documento técnico correspondiente a las administraciones públicas afectadas, para que en el plazo de un mes informen. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin su emisión, se entenderá que están conformes con el proyecto, anteproyecto o documento técnico similar que corresponda. En caso de disconformidad, que necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será elevado al Consello da Xunta de Galicia, que lo aprobará, si procede.</p>\n<p class=\"lf-p\">Finalizado este procedimiento, la aprobación definitiva del correspondiente proyecto, anteproyecto o documento similar llevará aparejada la adaptación del planeamiento urbanístico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aprobación definitiva del proyecto, anteproyecto o documento similar de obras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma conforme a lo indicado en el artículo anterior llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente. Esta declaración se referirá también a los bienes y derechos que puedan incluirse en el replanteo del documento técnico correspondiente y a las modificaciones de obras y obras complementarias que, en su caso, puedan aprobarse posteriormente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma no precisarán licencia municipal, ni estarán sometidas a ningún otro acto de control preventivo municipal a que se refieren la Ley de bases de régimen local y la Ley 5/1997, de la Administración local de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la aprobación técnica del proyecto, anteproyecto o documento técnico similar de una obra hidráulica de interés de la Comunidad Autónoma deberá contarse con un informe preceptivo acerca de la compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico vigente, que se emitirá por la Administración urbanística competente en el plazo máximo de un mes desde su solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se determine su incompatibilidad, Aguas de Galicia aprobará técnicamente el correspondiente proyecto, anteproyecto o documento técnico similar, debiendo someterlo al trámite de información pública durante un plazo de veinte días hábiles, en la forma prevista en la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Simultáneamente, remitirá el proyecto, anteproyecto o documento técnico correspondiente a las administraciones públicas afectadas, para que en el plazo de un mes evacúen informe. Una vez transcurrido dicho plazo y un mes más sin su evacuación, se entenderá que están conformes con el proyecto, anteproyecto o documento técnico similar que corresponda. En caso de disconformidad, que necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será elevado al Consello de la Xunta de Galicia, el cual, si procediese, lo aprobará.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concluido este procedimiento, la aprobación definitiva del correspondiente proyecto, anteproyecto o documento similar conllevará la adaptación del planeamiento urbanístico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición final 8 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperación entre administraciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia colaborará con lealtad con la Administración general del Estado y las entidades locales. A esos efectos y sin perjuicio de otras técnicas de colaboración, se celebrarán los convenios que sean precisos para conseguir los objetivos de las políticas de abastecimiento y saneamiento y depuración establecidos en el artículo 24.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades locales podrán acordar con Aguas de Galicia la redacción del proyecto y, en su caso, la ejecución de infraestructuras y su explotación, mediante el empleo de los instrumentos jurídicos de cooperación previstos en la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones específicas en el ámbito del abastecimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Aguas de Galicia adoptará medidas para garantizar el abastecimiento de los municipios dentro de los límites y en los términos establecidos por la planificación hidrológica y el Plan general gallego de abastecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las redes básicas de abastecimiento definidas en el artículo 2.º de la presente ley están sujetas a la supervisión de Aguas de Galicia. A esos efectos, el titular de la red habrá de permitir el acceso a las instalaciones y proporcionar la información procedente sobre caudales y calidades del agua suministrada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de aguas, aprobará el Reglamento marco de prestación del servicio de abastecimiento, en el cual deberá quedar fijado estrictamente el plazo de adaptación de las ordenanzas locales a sus determinaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entidades locales deberán aprobar la correspondiente ordenanza municipal, que habrá de respetar lo previsto en la presente ley, el resto del ordenamiento jurídico de aplicación y, en especial, el reglamento marco mencionado en el apartado anterior, y teniendo cuenta lo previsto en la disposición adicional novena de esta ley. En la ordenanza se regularán, como mínimo, las cuestiones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El régimen de prestación del servicio, los supuestos de suspensión en la prestación y la previsión del abastecimiento en situaciones de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La red pública de tomas de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las características del régimen de contratación por parte de las personas usuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El régimen de implantación y funcionamiento de los mecanismos de medición directa del consumo efectivo en alta y baja.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones específicas en el ámbito del abastecimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Aguas de Galicia adoptará medidas para garantizar el abastecimiento de los municipios dentro de los límites y en los términos establecidos por la planificación hidrológica y el Plan general gallego de abastecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las redes básicas de abastecimiento definidas en el artículo 2.º de la presente ley están sujetas a la supervisión de Aguas de Galicia. A esos efectos, el titular de la red habrá de permitir el acceso a las instalaciones y proporcionar la información procedente sobre caudales y calidades del agua suministrada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de aguas, aprobará el Reglamento marco de prestación del servicio de abastecimiento, en el cual deberá quedar fijado estrictamente el plazo de adaptación de las ordenanzas locales a sus determinaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entidades locales deberán aprobar la correspondiente ordenanza municipal, que habrá de respetar lo previsto en la presente ley, el resto del ordenamiento jurídico de aplicación y, en especial, el reglamento marco mencionado en el apartado anterior, y teniendo cuenta lo previsto en la disposición adicional novena de esta ley. En la ordenanza se regularán, como mínimo, las cuestiones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El régimen de prestación del servicio, los supuestos de suspensión en la prestación y la previsión del abastecimiento en situaciones de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La red pública de tomas de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las características del régimen de contratación por parte de las personas usuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El régimen de implantación y funcionamiento de los mecanismos de medición directa del consumo efectivo en alta y baja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En aquellas infraestructuras públicas básicas de abastecimiento supramunicipal gestionadas y explotadas por la Administración hidráulica de Galicia, la concesión para el abastecimiento a la población se inscribirá en el Registro de Aguas a favor de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, previa tramitación del oportuno procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobada por Real decreto 849/1986, de 11 de abril.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por la disposición final 2.3 de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6378#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones específicas en el ámbito del saneamiento y depuración de aguas residuales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se declara de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia el servicio de depuración de aguas residuales urbanas, cuyo ámbito material comprende la regulación, planificación, aprobación definitiva de proyectos, construcción y gestión, explotación y mantenimiento de las estaciones depuradoras de aguas residuales, redes de colectores generales y conducciones de vertido que formen parte del Plan gallego de saneamiento, así como, en su caso, la reutilización de las aguas residuales depuradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En materia de saneamiento y depuración, la prestación de los servicios habrá de respetar las condiciones de la correspondiente autorización de vertido y tender a la consecución de los objetivos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantía de evacuación y tratamiento de las aguas residuales de manera eficaz, a fin de preservar el estado de las masas de agua y posibilitar sus más variados usos, fomentando su reutilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adecuación de la calidad del agua de los efluentes de las estaciones depuradoras para dar cumplimiento a la normativa básica sobre depuración de aguas residuales urbanas, sin perjuicio del respeto a los objetivos ambientales establecidos en la legislación y planificación hidrológica de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prohibición de vertido al alcantarillado y colectores de aguas residuales de origen industrial, agrícola y ganadero, cuyas características incumplan lo exigido en la respectiva ordenanza o reglamento, o puedan alterar el correcto funcionamiento de las instalaciones afectas al servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Garantía por parte de las entidades locales de que el conjunto de los vertidos de su red de saneamiento se adecua a las características de diseño de la correspondiente instalación de depuración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Gestión eficiente de las instalaciones, con especial atención a la correcta gestión de las aguas pluviales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Adecuación de las autorizaciones a las exigencias y requerimientos del progreso técnico, adecuación que no será indemnizable y cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la suspensión y revocación de la autorización, que no tendrán carácter sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de aguas, aprobará el Reglamento marco de prestación del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales, en el cual deberá quedar fijado estrictamente el plazo de adaptación de las ordenanzas municipales a sus determinaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El régimen jurídico del servicio de saneamiento y, en su caso, depuración de aguas se regulará mediante la correspondiente ordenanza municipal, que habrá de respetar lo previsto en la presente ley, el resto del ordenamiento jurídico de aplicación y, en especial, el reglamento marco mencionado en el apartado anterior, y teniendo en cuenta lo previsto en la disposición adicional novena de esta ley. En la ordenanza se regularán, como mínimo, las cuestiones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La protección de las instalaciones de saneamiento y depuración y del medio receptor de sus efluentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La determinación de los vertidos prohibidos y tolerados a las redes municipales de alcantarillado y colectores, así como de los tratamientos previos exigibles antes de su realización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las características físicas y cualitativas, forma de realización y requisitos administrativos que han de cumplir los vertidos de naturaleza no doméstica que se realicen a la red de saneamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El régimen de los vertidos accidentales potencialmente peligrosos: obligaciones de sus responsables, medidas de minoración de sus consecuencias y valoración y formas de recuperación de los daños a personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El régimen de vertidos mediante camiones cisterna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El régimen de inspección, muestreo, análisis y control de los vertidos, incluyendo formas que permitan la actuación de la Administración en todo momento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones específicas en el ámbito del saneamiento y depuración de aguas residuales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se declara de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia el servicio de depuración de aguas residuales urbanas, cuyo ámbito material comprende la regulación, planificación, aprobación definitiva de proyectos, construcción y gestión, explotación y mantenimiento de las estaciones depuradoras de aguas residuales, las redes de colectores generales y las conducciones de vertidos que formen parte del Plan gallego de saneamiento y que estén declaradas como tales actuaciones de interés de la Comunidad Autónoma en ese instrumento de planificación, así como, en su caso, la reutilización de aguas residuales depuradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En materia de saneamiento y depuración, la prestación de los servicios habrá de respetar las condiciones de la correspondiente autorización de vertido y tender a la consecución de los objetivos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantía de evacuación y tratamiento de las aguas residuales de manera eficaz, a fin de preservar el estado de las masas de agua y posibilitar sus más variados usos, fomentando su reutilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adecuación de la calidad del agua de los efluentes de las estaciones depuradoras para dar cumplimiento a la normativa básica sobre depuración de aguas residuales urbanas, sin perjuicio del respeto a los objetivos ambientales establecidos en la legislación y planificación hidrológica de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prohibición de vertido al alcantarillado y colectores de aguas residuales de origen industrial, agrícola y ganadero, cuyas características incumplan lo exigido en la respectiva ordenanza o reglamento, o puedan alterar el correcto funcionamiento de las instalaciones afectas al servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Garantía por parte de las entidades locales de que el conjunto de los vertidos de su red de saneamiento se adecua a las características de diseño de la correspondiente instalación de depuración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Gestión eficiente de las instalaciones, con especial atención a la correcta gestión de las aguas pluviales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Adecuación de las autorizaciones a las exigencias y requerimientos del progreso técnico, adecuación que no será indemnizable y cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la suspensión y revocación de la autorización, que no tendrán carácter sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de aguas, aprobará el Reglamento marco de prestación del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales, en el cual deberá quedar fijado estrictamente el plazo de adaptación de las ordenanzas municipales a sus determinaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El régimen jurídico del servicio de saneamiento y, en su caso, depuración de aguas se regulará mediante la correspondiente ordenanza municipal, que habrá de respetar lo previsto en la presente ley, el resto del ordenamiento jurídico de aplicación y, en especial, el reglamento marco mencionado en el apartado anterior, y teniendo en cuenta lo previsto en la disposición adicional novena de esta ley. En la ordenanza se regularán, como mínimo, las cuestiones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La protección de las instalaciones de saneamiento y depuración y del medio receptor de sus efluentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La determinación de los vertidos prohibidos y tolerados a las redes municipales de alcantarillado y colectores, así como de los tratamientos previos exigibles antes de su realización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las características físicas y cualitativas, forma de realización y requisitos administrativos que han de cumplir los vertidos de naturaleza no doméstica que se realicen a la red de saneamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El régimen de los vertidos accidentales potencialmente peligrosos: obligaciones de sus responsables, medidas de minoración de sus consecuencias y valoración y formas de recuperación de los daños a personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El régimen de vertidos mediante camiones cisterna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El régimen de inspección, muestreo, análisis y control de los vertidos, incluyendo formas que permitan la actuación de la Administración en todo momento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 20 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Asunción de la gestión y explotación de las infraestructuras de abastecimiento y depuración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.º6 de la presente ley, Aguas de Galicia recibirá la delegación de competencias de los municipios afectados o, en su caso, se subrogará en las mismas conforme a los criterios establecidos en la legislación de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entenderá que la prestación de los servicios no está garantizada correctamente cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando los resultados analíticos del agua suministrada en los depósitos de cabecera incumplan reiteradamente los parámetros establecidos en la normativa, por causa imputable a la entidad local titular del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se produzcan cortes periódicos en los suministros o reducción ostensible de la presión, por causa imputable a la entidad local titular del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando los vertidos de aguas residuales depuradas incumplan reiteradamente los parámetros establecidos, por causa imputable a la entidad local titular del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se incumplan los parámetros de calidad de servicios que se establezcan reglamentariamente para los sistemas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando la entidad local titular del servicio no realice las tareas de conservación y mantenimiento adecuadas de las infraestructuras e instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se desarrollará el régimen de asunción por Aguas de Galicia de las funciones de gestión y explotación de las infraestructuras de aducción y depuración y su forma de financiación, la temporalidad de la misma y las condiciones para su restitución a la entidad local titular del servicio.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la planificación sobre abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales en materia de planificación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">De los diferentes planes y su naturaleza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia con relación a sus competencias sobre abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas estará sujeta a planificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.º2 c) de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se establecen como instrumentos de planificación: el Plan general gallego de abastecimiento y el Plan general gallego de saneamiento. Ambos planes, si así se decide en los mismos específicamente, podrán subdividirse en planes de zona de abastecimiento y planes de zona de saneamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los planes a que se hace referencia en el apartado anterior habrán de ser coherentes con la planificación hidrológica de aplicación y en el trámite de su elaboración habrán de ser objeto de evaluación ambiental estratégica según regule el ordenamiento jurídico existente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Relación entre instrumentos de planificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los planes, tanto generales como zonales, de abastecimiento y saneamiento habrán de respetar las determinaciones de los instrumentos de planificación que regulen los espacios naturales protegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actuaciones derivadas de los planes generales gallegos de abastecimiento y saneamiento prevalecerán sobre las actuaciones derivadas de los instrumentos de planificación urbanística.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De la planificación sobre abastecimiento</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Del objeto del Plan general gallego de abastecimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan general gallego de abastecimiento tendrá por objeto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecer los criterios generales y objetivos para garantizar adecuadamente el abastecimiento de toda la población gallega en coherencia con la legislación y planificación hidrológica de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Regular los principios generales por los que han de regirse los servicios de abastecimiento en coherencia con el reglamento marco establecido en el artículo 31 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Disponer de un programa de acciones específicas dirigidas a la racionalización de los consumos de agua y el consiguiente ahorro de recursos hídricos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Contener los criterios generales, en coherencia con los planes de sequía, para la elaboración por parte de las entidades locales afectadas de sus planes de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Definir el marco general de financiación de las obras y actuaciones incluidas en el plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Establecer los criterios y la organización necesaria para el seguimiento y, en su caso, revisión del plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuantas otras determinaciones sean necesarias a efectos de la realización de los objetivos contemplados en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de la posibilidad de revisión, el plan dividirá las actuaciones a realizar en dos periodos temporales de cinco años cada uno de ellos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª De la planificación sobre saneamiento y depuración</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Del objeto del Plan general gallego de saneamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan general gallego de saneamiento tiene por objeto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecer los criterios generales y objetivos de calidad que han de cumplirse en coherencia con la legislación y el contenido de la planificación hidrológica de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Regular los principios generales por los que han de regirse los servicios de saneamiento y depuración en coherencia con el reglamento marco establecido en el artículo 32.º de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Disponer de un programa de acciones específicas dirigidas a la prevención de la contaminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Definir el marco general de la financiación de las obras y actuaciones incluidas en el plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Establecer las normas y organización para el seguimiento y revisión del plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuantas otras determinaciones sean necesarias a efectos de la realización de los objetivos contemplados en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plan programará las actuaciones a desarrollar en un marco temporal que abarcará, inicialmente, hasta el año 2015.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Otras disposiciones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de la elaboración y aprobación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los planes regulados en este capítulo serán formulados por Aguas de Galicia y aprobados inicialmente por el consejero responsable en materia de aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de tramitación y aprobación definitiva se regulará mediante decreto del Consello de la Xunta, habida cuenta de las reglas específicas de la presente ley, y asegurando la máxima transparencia en el proceso así como la participación de las personas usuarias y el público en general. En particular, habrá de existir un informe específico del Consejo para el Uso Sostenible del Agua.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Informe de Aguas de Galicia de los planes territoriales y urbanísticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Habrán de someterse a informe de Aguas de Galicia los instrumentos de ordenación territorial y los planes generales de ordenación urbana antes de que se proceda a su aprobación inicial. Igualmente habrá de someterse a informe de Aguas de Galicia la aprobación y modificación de los planes parciales y especiales que contengan determinaciones con el mismo objeto que los planes regulados por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El informe versará exclusivamente sobre aquellos aspectos relacionados con las competencias en materia de agua y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y tendrá en ese ámbito carácter vinculante. Especialmente se tratará en el informe del respeto por los instrumentos territoriales y urbanísticos del contenido de la planificación hidrológica, así como de los planes de abastecimiento y saneamiento, cuando estos existan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los plazos y condiciones de emisión de estos informes serán regulados por la normativa territorial y urbanística. En su defecto, el plazo será de dos meses después de la remisión del proyecto de plan. La falta de notificación en ese plazo del informe equivaldrá a la declaración de conformidad con el contenido del proyecto de instrumento territorial o urbanístico. En caso de que no se hubiera entregado a Aguas de Galicia un texto completo sobre el que informar, el plazo se interrumpirá cuando Aguas de Galicia solicite los documentos que falten y se reanudará cuando estos lleguen a su poder.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Informe de Augas de Galicia de los planes territoriales y urbanísticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Deberán someterse a informe de Aguas de Galicia los instrumentos de ordenación territorial y los planes generales de ordenación municipal tras su aprobación inicial. Igualmente deberán someterse a informe de Aguas de Galicia la aprobación y modificación de los planes parciales y especiales que contengan determinaciones con el mismo objeto que los planes regulados por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El informe versará exclusivamente sobre aquellos aspectos relacionados con las competencias en materia de agua y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y tendrá en ese ámbito carácter vinculante. Especialmente, se tratará en el informe del respeto por los instrumentos territoriales y urbanísticos del contenido de la planificación hidrológica, así como de los planes de abastecimiento y saneamiento, cuando estos existan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 43 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la política de recuperación de los costes de los servicios</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones comunes al régimen económico-financiero</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales de actuación y normativa de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones titulares de los servicios de abastecimiento y saneamiento y depuración exigirán los tributos que les correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa que les sea de aplicación y teniendo en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales, y, en particular, de conformidad con el principio de que quien contamina paga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aguas de Galicia estudiará las fórmulas para que en los plazos exigidos por la normativa básica se pueda dar cumplimiento a las exigencias del principio de recuperación de los costes propios del ciclo del agua, incluidos los medioambientales, introduciendo criterios que intensificando la progresividad promuevan el ahorro de agua y los comportamientos menos degradantes del medio hídrico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La normativa de aplicación al canon del agua y al coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales, creados por la presente ley, viene constituida por esta ley y sus normas de desarrollo, la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo, así como el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. En el caso del coeficiente de vertido, resulta igualmente de aplicación la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y sus normas de desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales de actuación y normativa de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones titulares de los servicios de abastecimiento y saneamiento y depuración exigirán los tributos que les correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa que les sea de aplicación y teniendo en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales, y, en particular, de conformidad con el principio de que quien contamina paga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aguas de Galicia estudiará las fórmulas para que en los plazos exigidos por la normativa básica se pueda dar cumplimiento a las exigencias del principio de recuperación de los costes propios del ciclo del agua, incluidos los medioambientales, introduciendo criterios que intensificando la progresividad promuevan el ahorro de agua y los comportamientos menos degradantes del medio hídrico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La normativa de aplicación al canon del agua creado por la presente ley está constituida por esta ley y sus normas de desarrollo, por la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo, así como por el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.3 de la Ley 1/2022, de 12 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-18599#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Relación con otros ingresos de derecho público vinculados con la Administración hidráulica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El canon del agua creado en la presente ley es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilización del agua. En particular, se declara su compatibilidad con las figuras tributarias contempladas en la legislación estatal de aguas y con los tributos en esta materia que puedan ser exigidos por las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El coeficiente de vertido es incompatible con los tributos municipales destinados a sufragar el servicio de depuración de aguas residuales, y es compatible con aquellos destinados a sufragar el servicio de alcantarillado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aplicación de tasas por la prestación de servicios relacionados con el ciclo del agua corresponderá en cada caso a la administración que realice efectivamente el servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los términos previstos en la vigente normativa estatal y autonómica en materia de régimen local, Aguas de Galicia instará de los órganos competentes de la Xunta de Galicia en materia de administración local el requerimiento de anulación o, en su caso, la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa de aquellos actos y acuerdos de los entes locales que incumplan lo dispuesto en los apartados anteriores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Relación con otros ingresos de derecho público vinculados con la Administración hidráulica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El canon del agua creado en la presente ley es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilización del agua. En particular, se declara su compatibilidad con las figuras tributarias contempladas en la legislación estatal de aguas y con los tributos en esta materia que puedan ser exigidos por las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aplicación de tasas por la prestación de servicios relacionados con el ciclo del agua corresponderá en cada caso a la administración que realice efectivamente el servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los términos previstos en la vigente normativa estatal y autonómica en materia de régimen local, Aguas de Galicia instará de los órganos competentes de la Xunta de Galicia en materia de administración local el requerimiento de anulación o, en su caso, la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa de aquellos actos y acuerdos de los entes locales que incumplan lo dispuesto en los apartados anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 1/2022, de 12 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-18599#df</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Canon del agua</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Creación del canon del agua, ámbito y normativa de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Mediante la presente ley se crea el canon del agua como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia con naturaleza de impuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El canon del agua se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza y objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El canon del agua es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia con naturaleza de impuesto de carácter real e indirecto y de finalidad extrafiscal afectado al destino que se indica en el artículo siguiente, el cual grava el uso y consumo del agua en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a causa de la afección al medio que su utilización pudiera producir.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Afectación del producto del canon</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La recaudación que se obtenga con el canon del agua queda afectada al desarrollo de programas de gasto que promuevan:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La prevención en origen de la contaminación y la recuperación y mantenimiento de los caudales ecológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La consecución de los objetivos medioambientales fijados por la legislación y la planificación hidrológica de aplicación, y particularmente la dotación de los gastos de inversión, explotación y gestión de las infraestructuras que se prevean.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El apoyo económico a las administraciones que dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia ejerzan competencias en el ámbito del ciclo urbano del agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualesquiera otros gastos que genere el cumplimiento de las funciones que se atribuyen a Aguas de Galicia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Elementos del tributo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible del canon del agua el uso o consumo real o potencial de agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, incluso no consuntiva, a causa de la afección al medio que su utilización pudiera producir, considerándose incluida dentro de esta afección la incorporación de contaminantes en las aguas, y sin perjuicio de los supuestos de no sujeción y exención contemplados en el artículo 47.º 2. El canon se exigirá según las modalidades siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Usos domésticos y asimilados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Usos no domésticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Usuarios específicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El canon se exigirá tanto por el uso o consumo de agua facilitada por entidades suministradoras como por el uso o consumo de agua en régimen de concesión para abastecimiento o procedente de captaciones propias, superficiales o subterráneas, incluidos los consumos o usos de aguas pluviales y marinas que efectúen directamente los usuarios, sin perjuicio de los supuestos de no sujeción y exención contemplados en el artículo 47.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible del canon del agua el uso o consumo real o potencial de agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, incluso no consuntiva, a causa de la afección al medio que su utilización pudiera producir, considerándose incluida dentro de esta afección la incorporación de contaminantes en las aguas, así como la pérdida de agua en las redes de abastecimiento, y sin perjuicio de los supuestos de no sujeción y exención contemplados en el artículo 47. A estos efectos, se entiende por redes de abastecimiento el conjunto de actividades que comprenden los servicios indicados en los apartados 16.a) y 16.b) del artículo 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El canon se exigirá según las modalidades siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Usos domésticos y asimilados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Usos no domésticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Usuarios específicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El canon se exigirá tanto por el uso o consumo de agua facilitada por entidades suministradoras como por el uso o consumo de agua en régimen de concesión para abastecimiento o procedente de captaciones propias, superficiales o subterráneas, incluidos los consumos o usos de aguas pluviales y marinas que efectúen directamente los usuarios, sin perjuicio de los supuestos de no sujeción y exención contemplados en el artículo 47.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 de la Ley 1/2022, de 12 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-18599#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo y otros obligados tributarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas, jurídicas o las entidades del artículo 35.4.º de la Ley 58/2003, general tributaria, que usen o consuman real o potencialmente el agua de cualquier origen, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, incluso no consuntiva, a causa de la afección al medio que su utilización pudiera producir, incluida la incorporación de contaminantes en las aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo prueba en contrario, se considerará como contribuyente a quien sea considerado usuario del agua de conformidad con la definición contenida en el punto 45 del artículo 2.º de la presente ley en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de abastecimiento de agua por entidades suministradoras de agua, estas tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son responsables solidarios: en el caso de viviendas, la persona titular del contrato de suministro, en caso de no ser contribuyente, y la propietaria de la vivienda; en el caso de captaciones propias, las personas titulares de los aprovechamientos, en caso de no ser contribuyentes, y las titulares de las instalaciones mediante las cuales o desde las cuales se produzcan las captaciones o realicen los vertidos contaminantes; en el caso de utilización del agua por parte de los comuneros que pertenezcan a una comunidad de usuarios legalmente constituida, la comunidad de usuarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo y otros obligados tributarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son sujetos pasivos a título de personas contribuyentes las personas físicas, jurídicas o las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que usen o consuman real o potencialmente el agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, incluso no consuntiva, a causa de la afección al medio que su utilización pudiera producir, incluida la incorporación de contaminantes en las aguas y la pérdida de agua en las redes de abastecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo prueba en contrario, se considerará como contribuyente a quien sea considerado usuario del agua de conformidad con la definición contenida en el punto 45 del artículo 2.º de la presente ley en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de abastecimiento de agua por entidades suministradoras de agua, estas tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, tendrán la condición de sujeto pasivo a título de persona contribuyente las personas físicas y jurídicas titulares de dichas redes, sean o no entidades suministradoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Son personas responsables solidarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En el caso de viviendas, la persona titular del contrato de suministro, en caso de no ser contribuyente, y la propietaria de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En el caso de captaciones propias, las personas titulares de los aprovechamientos, en caso de no ser contribuyentes, y las titulares de las instalaciones mediante las cuales o desde las cuales se produzcan las captaciones o realicen los vertidos contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En el caso de utilización del agua por parte de las personas comuneras que pertenezcan a una comunidad de usuarios legalmente constituida, la comunidad de usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En el caso de pérdidas en redes de abastecimiento, la entidad suministradora, en el caso de no ser contribuyente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 4 y se añade el 5 por la disposición final 1.6 de la Ley 1/2022, de 12 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-18599#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de no sujeción y exenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No están sujetos al canon del agua:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los usos para abastecimiento hecho a través de redes básicas y, en general, el abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable, cuando su posterior distribución en baja sea objeto de repercusión del canon.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usos de aguas residuales reutilizadas, siempre que su gravamen supusiera doble imposición respecto al mismo volumen de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los usos agrícolas, forestales y ganaderos, siempre que no exista una contaminación de carácter especial en naturaleza o cantidad por abonos, pesticidas o materia orgánica, comprobado por los servicios de inspección de la Administración competente. Reglamentariamente se establecerán los criterios o parámetros límites para la determinación del carácter especial de la contaminación, tomando en consideración lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en el Código gallego de buenas prácticas agrarias recogido en la Directiva del Consejo 91/676/CEE y en las normas de desarrollo de las mismas. Se entenderá que se produce afección al medio, y, por tanto, estarán sujetos los usos agrícolas, forestales y ganaderos, cuando se efectúen vertidos a las redes públicas de saneamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se encuentran exentos del pago del canon del agua:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los usos del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de fuentes, bocas de riego de parques y jardines, limpieza de calles e instalaciones deportivas, excepto los destinados al riego de campos de golf y llenado de piscinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios o los que con las mismas características sean efectuados u ordenados por las autoridades públicas en situaciones de necesidad extrema o catástrofe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de lo establecido en el apartado 1.ºc) del presente artículo, en las comunidades de usuarios cuyas aguas sean destinadas en su totalidad o en parte a usos agrícolas, forestales y ganaderos, la base imponible exenta vendrá determinada por el porcentaje que se refleje en la concesión administrativa destinada a cada uso o, en su defecto, se considerará, salvo prueba en contrario, que el porcentaje será el mismo para cada uno de los usos que se establecen en la citada concesión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de no sujeción y exenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No están sujetos al canon del agua:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los usos para abastecimiento hecho a través de redes básicas y, en general, el abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable, cuando su posterior distribución en baja sea objeto de repercusión del canon.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usos de aguas residuales reutilizadas, siempre que su gravamen supusiera doble imposición respecto al mismo volumen de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los usos agrícolas, forestales y ganaderos, siempre que no exista una contaminación de carácter especial en naturaleza o cantidad por abonos, pesticidas o materia orgánica, comprobado por los servicios de inspección de la Administración competente. Reglamentariamente se establecerán los criterios o parámetros límites para la determinación del carácter especial de la contaminación, tomando en consideración lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en el Código gallego de buenas prácticas agrarias recogido en la Directiva del Consejo 91/676/CEE y en las normas de desarrollo de las mismas. Se entenderá que se produce afección al medio, y, por tanto, estarán sujetos los usos agrícolas, forestales y ganaderos, cuando se efectúen vertidos a las redes públicas de saneamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se encuentran exentos del pago del canon del agua:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los usos del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de fuentes, bocas de riego de parques y jardines, limpieza de calles e instalaciones deportivas, excepto los destinados al riego de campos de golf y llenado de piscinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios o los que con las mismas características sean efectuados u ordenados por las autoridades públicas en situaciones de necesidad extrema o catástrofe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, por los usos del agua gravados por dicho impuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los usos destinados a una unidad de convivencia independiente que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, estar en situación de exclusión social, de acuerdo con la legislación en materia de servicios sociales e inclusión social de Galicia. La exención tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente al de su acreditación, o bien en el siguiente período de liquidación, en el caso de fuentes propias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los usos del agua por parte de entidades de iniciativa social, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, realizados en centros que presten servicios directos a personas en riesgo o en situación de exclusión social, de acuerdo con la legislación en materia de servicios sociales e inclusión social de Galicia. La exención tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente al de su acreditación, o bien en el siguiente período de liquidación, en el caso de fuentes propias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de lo establecido en el apartado 1.ºc) del presente artículo, en las comunidades de usuarios cuyas aguas sean destinadas en su totalidad o en parte a usos agrícolas, forestales y ganaderos, la base imponible exenta vendrá determinada por el porcentaje que se refleje en la concesión administrativa destinada a cada uso o, en su defecto, se considerará, salvo prueba en contrario, que el porcentaje será el mismo para cada uno de los usos que se establecen en la citada concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.c), y se añaden el 2.d) y e), por el art. 9.1 y 2 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de no sujeción y exenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No están sujetos al canon del agua:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los usos para abastecimiento hecho a través de redes básicas y, en general, el abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable, cuando su posterior distribución en baja sea objeto de repercusión del canon.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usos de aguas residuales reutilizadas, siempre que su gravamen supusiera doble imposición respecto al mismo volumen de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los usos agrícolas, forestales y ganaderos, siempre que no exista una contaminación de carácter especial en naturaleza o cantidad por abonos, pesticidas o materia orgánica, comprobado por los servicios de inspección de la Administración competente. Reglamentariamente se establecerán los criterios o parámetros límites para la determinación del carácter especial de la contaminación, tomando en consideración lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en el Código gallego de buenas prácticas agrarias recogido en la Directiva del Consejo 91/676/CEE y en las normas de desarrollo de las mismas. Se entenderá que se produce afección al medio, y, por tanto, estarán sujetos los usos agrícolas, forestales y ganaderos, cuando se efectúen vertidos a las redes públicas de saneamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se encuentran exentos del pago del canon del agua:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los usos del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de fuentes, bocas de riego de parques y jardines, limpieza de calles e instalaciones deportivas, excepto los destinados al riego de campos de golf y llenado de piscinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios o los que con las mismas características sean efectuados u ordenados por las autoridades públicas en situaciones de necesidad extrema o catástrofe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, por los usos del agua gravados por dicho impuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los usos destinados a una unidad de convivencia independiente que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, estar en situación de exclusión social, de acuerdo con la legislación en materia de servicios sociales e inclusión social de Galicia. La exención tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente al de su acreditación, o bien en el siguiente período de liquidación, en el caso de fuentes propias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los usos del agua por parte de entidades de iniciativa social, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, realizados en centros que presten servicios directos a personas en riesgo o en situación de exclusión social, de acuerdo con la legislación en materia de servicios sociales e inclusión social de Galicia. La exención tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente al de su acreditación, o bien en el siguiente periodo de liquidación, en el caso de fuentes propias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende que un centro presta servicios a personas en riesgo o situación de exclusión social cuando dicho centro tiene por objeto prestar servicios directos a personas que integran las unidades de convivencia que se indican en la letra anterior. A tal efecto se presume, salvo prueba en contrario, que los centros que prestan estos servicio son los que se encuentran inscritos en el área de inclusión en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la consejería competente en materia de servicios sociales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de lo establecido en el apartado 1.ºc) del presente artículo, en las comunidades de usuarios cuyas aguas sean destinadas en su totalidad o en parte a usos agrícolas, forestales y ganaderos, la base imponible exenta vendrá determinada por el porcentaje que se refleje en la concesión administrativa destinada a cada uso o, en su defecto, se considerará, salvo prueba en contrario, que el porcentaje será el mismo para cada uno de los usos que se establecen en la citada concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.e) por los arts. 6 y 19 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.c), y se añaden el 2.d) y e), por el art. 9.1 y 2 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de no sujeción y exenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No están sujetos al canon del agua:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los usos para abastecimiento hecho a través de redes básicas y, en general, el abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable, cuando su posterior distribución en baja sea objeto de repercusión del canon.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usos de aguas residuales reutilizadas, siempre que su gravamen supusiera doble imposición respecto al mismo volumen de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los usos agrícolas, forestales y ganaderos, siempre que no exista una contaminación de carácter especial en naturaleza o cantidad por abonos, pesticidas o materia orgánica, comprobado por los servicios de inspección de la Administración competente. Reglamentariamente se establecerán los criterios o parámetros límites para la determinación del carácter especial de la contaminación, tomando en consideración lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en el Código gallego de buenas prácticas agrarias recogido en la Directiva del Consejo 91/676/CEE y en las normas de desarrollo de las mismas. Se entenderá que se produce afección al medio, y, por tanto, estarán sujetos los usos agrícolas, forestales y ganaderos, cuando se efectúen vertidos a las redes públicas de saneamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se encuentran exentos del pago del canon del agua:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los usos del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de fuentes, bocas de riego de parques y jardines, limpieza de calles e instalaciones deportivas, excepto los destinados al riego de campos de golf y llenado de piscinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, por los usos del agua gravados por dicho impuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los usos destinados a una unidad de convivencia independiente que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, estar en situación de exclusión social, de acuerdo con la legislación en materia de servicios sociales e inclusión social de Galicia. La exención tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente al de su acreditación, o bien en el siguiente período de liquidación, en el caso de fuentes propias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los usos del agua por parte de entidades de iniciativa social, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, realizados en centros que presten servicios directos a personas en riesgo o en situación de exclusión social, de acuerdo con la legislación en materia de servicios sociales e inclusión social de Galicia. La exención tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente al de su acreditación, o bien en el siguiente periodo de liquidación, en el caso de fuentes propias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende que un centro presta servicios a personas en riesgo o situación de exclusión social cuando dicho centro tiene por objeto prestar servicios directos a personas que integran las unidades de convivencia que se indican en la letra anterior. A tal efecto se presume, salvo prueba en contrario, que los centros que prestan estos servicio son los que se encuentran inscritos en el área de inclusión en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la consejería competente en materia de servicios sociales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los usos del agua efectuados en el marco de una situación de emergencia o catástrofe originada por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea esta accidental o intencionada, así como por circunstancias sanitarias, medioambientales, tecnológicas de carácter excepcional o de fuerza mayor, siempre y cuando concurran los dos requisitos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que se haya declarado el nivel 1, 2, 3 o de interés gallego del Plan territorial de emergencias de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que la situación implique una variación extraordinaria en el volumen de agua usado o consumido por causa o con la finalidad de afrontar la concreta situación de emergencia o catástrofe.</div>\n<p class=\"lf-p\">El ámbito objetivo, subjetivo, territorial y temporal, el alcance, los requisitos que deberán cumplirse y el procedimiento para la aplicación de este beneficio fiscal serán determinados mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de aguas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de lo establecido en el apartado 1.ºc) del presente artículo, en las comunidades de usuarios cuyas aguas sean destinadas en su totalidad o en parte a usos agrícolas, forestales y ganaderos, la base imponible exenta vendrá determinada por el porcentaje que se refleje en la concesión administrativa destinada a cada uso o, en su defecto, se considerará, salvo prueba en contrario, que el porcentaje será el mismo para cada uno de los usos que se establecen en la citada concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) y se añade la f) al apartado 2 por el art. 25.1 y 2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se modifica el apartado 2.e) por los arts. 6 y 19 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.c), y se añaden el 2.d) y e), por el art. 9.1 y 2 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Base imponible y métodos de determinación de la base imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye la base imponible el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido en cada mes natural, expresado en metros cúbicos. En el caso de los usos no domésticos que dispongan de contadores homologados de caudal de vertido podrá considerarse como base imponible el volumen de vertido, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante contadores homologados. A estos efectos, los usuarios están obligados a instalar y mantener a su cargo un mecanismo de medición directa del agua efectivamente usada o consumida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los usuarios que no dispongan de un mecanismo de medición directa podrán acogerse a sistemas de estimación objetiva. A estos efectos, se entenderá que un usuario se acoge al sistema de estimación objetiva cuando una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del reglamento que desarrolle las previsiones de la presente ley en materia de tributos no disponga de mecanismo de medición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El método de estimación objetiva e indirecta se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, general tributaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Base imponible y métodos de determinación de la base imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye la base imponible el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido en cada mes natural, expresado en metros cúbicos. En el caso de los usos no domésticos que dispongan de contadores homologados de caudal de vertido, en la modalidad de carga contaminante podrá considerarse como base imponible a la que se aplique el tipo de gravamen especial el volumen de vertido, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante contadores homologados. A estos efectos, los usuarios están obligados a instalar y mantener a su cargo un mecanismo de medición directa del agua efectivamente usada o consumida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los usuarios que no dispongan de un mecanismo de medición directa podrán acogerse a sistemas de estimación objetiva. A estos efectos, se entenderá que un usuario se acoge al sistema de estimación objetiva cuando una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del reglamento que desarrolle las previsiones de la presente ley en materia de tributos no disponga de mecanismo de medición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El método de estimación objetiva e indirecta se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, general tributaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 5.1 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Base imponible y métodos de determinación de la base imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye la base imponible el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido en cada mes natural, expresado en metros cúbicos, excepto en lo relativo a las pérdidas de agua en redes de abastecimiento donde la base imponible vendrá referida al año natural.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en los siguientes supuestos la base imponible estará constituida de la siguiente manera:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de los usos no domésticos que dispongan de contadores homologados de caudal de vertido, en la modalidad de carga contaminante podrá considerarse como base imponible a la que se aplique el tipo de gravamen especial el volumen de vertido, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los usos del agua destinados a la producción hidroeléctrica mediante el turbinado directo de agua, la base imponible del canon del agua estará constituida por los kWh producidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En las instalaciones hidroeléctricas de bombeo, la base imponible vendrá determinada por el volumen de agua bombeado desde el dominio público hidráulico hacia los embalses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante contadores homologados. A estos efectos, los usuarios están obligados a instalar y mantener a su cargo un mecanismo de medición directa del agua efectivamente usada o consumida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las personas titulares de las redes de abastecimiento deben disponer de contadores homologados de medición de consumo de agua en todos los puntos de captación o de suministro en alta y en los puntos de suministro final en alta o en baja, se facture o no el agua, incluidos los consumos propios de la entidad suministradora de agua, entre los cuales se engloban, entre otros, los consumos vinculados a usos no sujetos al canon del agua o exentos de su pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47. En el supuesto de que existieran puntos de suministro sin contador instalado, ese volumen se reputará como pérdidas a efectos de determinar la base imponible del canon del agua.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los usuarios que no dispongan de un mecanismo de medición directa podrán acogerse a sistemas de estimación objetiva. A estos efectos, se entenderá que un usuario se acoge al sistema de estimación objetiva cuando una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del reglamento que desarrolle las previsiones de la presente ley en materia de tributos no disponga de mecanismo de medición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El método de estimación objetiva e indirecta se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, general tributaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.7 de la Ley 1/2022, de 12 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-18599#df Se modifica el apartado 1 por el art. 5.1 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de la base imponible mediante el régimen de estimación directa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de abastecimientos por entidad suministradora, el volumen de agua utilizado o consumido será el suministrado por dicha entidad, medido, en su caso, por el contador homologado instalado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de concesiones de uso o captaciones propias, el volumen será el medido por el contador homologado instalado, que será declarado por el contribuyente en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de la base imponible mediante el régimen de estimación directa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de abastecimientos por entidad suministradora, el volumen de agua utilizado o consumido será el suministrado por dicha entidad, medido, en su caso, por el contador homologado instalado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de concesiones de uso o captaciones propias, el volumen será el medido por el contador homologado instalado, que será declarado por el contribuyente en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, el volumen será la diferencia entre el volumen captado o suministrado en alta y el volumen de agua suministrado en alta o en baja, sea o no objeto de facturación, incluidos los consumos propios de la entidad suministradora, medidos ambos volúmenes por contador, expresado en metros cúbicos. El volumen anual así determinado se entenderá distribuido de manera lineal a lo largo del año natural.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.8 de la Ley 1/2022, de 12 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-18599#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de la base imponible mediante el régimen de estimación objetiva</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El cálculo de la base imponible del canon mediante el régimen de estimación objetiva se fijará reglamentariamente en atención a las características y circunstancias del aprovechamiento, habida cuenta de la capacidad de extracción, aducción o almacenamiento de agua de los mecanismos instalados por el sujeto pasivo, así como de la información que conste en el registro administrativo del aprovechamiento. En el caso de los usos domésticos, la base imponible del canon mediante el régimen de estimación objetiva podrá determinarse a partir de los volúmenes de dotación básica de agua para viviendas que se establezcan en los instrumentos de planificación hidrológica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El devengo se producirá en el momento en que se realice la utilización o consumo real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los usos domésticos y asimilados, el tipo de gravamen se aplicará sobre los consumos mensuales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Subsección 1.ª Cuantificación del canon para usos domésticos y asimilados</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota del canon</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuota del canon para usos domésticos y asimilados resultará de la adición de una parte fija y una parte variable. De la cantidad resultante podrán practicarse las deducciones previstas en el artículo 54.º de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La parte variable de la cuota será el resultado de aplicar sobre la base imponible los tipos de gravamen previstos en el artículo 53.º de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, se aplicará la parte fija de la cuota multiplicada por el número de viviendas, oficinas o locales conectados. Cuando este extremo no sea conocido, el número de abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la tabla siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Diámetro del contador (mm) N.º de abonados asignados &lt; 15 1 15 3 20 6 25 10 30 16 40 25 50 50 65 85 80 100 100 200 125 300 &gt; 125 400 Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior al correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Tipo de gravamen</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El tipo de gravamen para usos domésticos y asimilados se determinará en función del número de personas que habitan las viviendas y en función del volumen de agua consumido. A estos efectos, se establecen los siguientes tramos de volumen:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tramos Volumen mensual (m3) Primero ≤ 2·n Segundo &gt; 2·n y ≤ 4·n Tercero &gt; 4·n y ≤ 8·n Cuarto &gt; 8·n Donde «n» es el número de personas en la vivienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se establece una cuota fija de 1,50 € por contribuyente y mes. En caso de que en ese período el contribuyente no sobrepase el volumen establecido en el primer tramo, la cuota fija será de 0,50 €.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La parte variable resulta de aplicar a los consumos mensuales los siguientes tipos de gravamen:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Consumo realizado dentro del primer tramo: 0,00 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Consumo realizado dentro del segundo tramo: 0,28 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Consumo realizado dentro del tercer tramo: 0,36 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Consumo realizado dentro del cuarto tramo: 0,41 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Salvo prueba en contrario, se presume que una vivienda está habitada por tres personas. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acreditar ante Aguas de Galicia, a instancia del sujeto pasivo, un número diferente de habitantes por vivienda, así como los plazos para llevarlo a cabo y el período de permanencia en el dato. Las modificaciones resultantes tendrán efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, o bien en el siguiente período de liquidación en el caso de fuentes propias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos de usos asimilados a domésticos, el tipo de gravamen será el correspondiente al establecido para una vivienda de tres personas, aplicándose al consumo realizado dentro del primer tramo el tipo correspondiente al segundo tramo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los supuestos de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, el valor de «n» establecido en el apartado 1 del presente artículo será el resultado de multiplicar por 3 el valor obtenido de la aplicación del apartado 3 del artículo anterior. En estos supuestos no será de aplicación lo establecido en el apartado 4 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los supuestos de comunidades de usuarios legalmente constituidas, así como para las captaciones propias en los usos domésticos definidos en el artículo 2.42.º de la presente ley, los tipos de gravamen indicados en los apartados 2 y 3 se afectarán de un coeficiente igual a 0,1.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Tipo de gravamen</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El tipo de gravamen para usos domésticos y asimilados se determinará en función del número de personas que habitan las viviendas y en función del volumen de agua consumido. A estos efectos, se establecen los siguientes tramos de volumen:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tramos Volumen mensual (m3) Primero ≤ 2·n Segundo &gt; 2·n y ≤ 4·n Tercero &gt; 4·n y ≤ 8·n Cuarto &gt; 8·n Donde «n» es el número de personas en la vivienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se establece una cuota fija de 1,54 € por contribuyente y mes. En caso de que en ese periodo el contribuyente no sobrepasase el volumen establecido en el primer tramo, la cuota fija será de 0,51 €.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La parte variable resulta de aplicar a los consumos mensuales los siguientes tipos de gravamen:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Consumo realizado dentro del primer tramo: 0,00 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Consumo realizado dentro del segundo tramo: 0,29 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Consumo realizado dentro del tercer tramo: 0,37 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Consumo realizado dentro del cuarto tramo: 0,42 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Salvo prueba en contrario, se presume que una vivienda está habitada por tres personas. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acreditar ante Aguas de Galicia, a instancia del sujeto pasivo, un número diferente de habitantes por vivienda, así como los plazos para llevarlo a cabo y el período de permanencia en el dato. Las modificaciones resultantes tendrán efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, o bien en el siguiente período de liquidación en el caso de fuentes propias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos de usos asimilados a domésticos, el tipo de gravamen será el correspondiente al establecido para una vivienda de tres personas, aplicándose al consumo realizado dentro del primer tramo el tipo correspondiente al segundo tramo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los supuestos de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, el valor de «n» establecido en el apartado 1 del presente artículo será el resultado de multiplicar por 3 el valor obtenido de la aplicación del apartado 3 del artículo anterior. En estos supuestos no será de aplicación lo establecido en el apartado 4 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los supuestos de comunidades de usuarios legalmente constituidas, así como para las captaciones propias en los usos domésticos definidos en el artículo 2.42.º de la presente ley, los tipos de gravamen indicados en los apartados 2 y 3 se afectarán de un coeficiente igual a 0,1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 64.1 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-885.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Tipo de gravamen</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El tipo de gravamen para usos domésticos y asimilados se determinará en función del número de personas que habitan las viviendas y en función del volumen de agua consumido. A estos efectos, se establecen los siguientes tramos de volumen:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tramos Volumen mensual (m3) Primero ≤ 2·n Segundo &gt; 2·n y ≤ 4·n Tercero &gt; 4·n y ≤ 8·n Cuarto &gt; 8·n Donde «n» es el número de personas en la vivienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se establece una cuota fija de 1,54 € por contribuyente y mes. En caso de que en ese periodo el contribuyente no sobrepasase el volumen establecido en el primer tramo, la cuota fija será de 0,51 €.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La parte variable resulta de aplicar a los consumos mensuales los siguientes tipos de gravamen:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Consumo realizado dentro del primer tramo: 0,00 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Consumo realizado dentro del segundo tramo: 0,29 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Consumo realizado dentro del tercer tramo: 0,37 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Consumo realizado dentro del cuarto tramo: 0,42 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Salvo prueba en contrario, se presume que una vivienda está habitada por tres personas. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acreditar ante Aguas de Galicia, a instancia del sujeto pasivo, un número diferente de habitantes por vivienda, así como los plazos para llevarlo a cabo y el período de permanencia en el dato. Las modificaciones resultantes tendrán efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, o bien en el siguiente período de liquidación en el caso de fuentes propias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos de usos asimilados a domésticos, el tipo de gravamen será el correspondiente al establecido para una vivienda de tres personas, aplicándose al consumo realizado dentro del primer tramo el tipo correspondiente al segundo tramo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los supuestos de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, el valor de «n» establecido en el apartado 1 del presente artículo será el resultado de multiplicar por 3 el valor obtenido de la aplicación del apartado 3 del artículo anterior. En estos supuestos no será de aplicación lo establecido en el apartado 4 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los supuestos de comunidades de usuarios legalmente constituidas, así como para las captaciones propias en los usos domésticos definidos en el artículo 2.42.º de la presente ley, los tipos de gravamen indicados en los apartados 2 y 3 se afectarán de un coeficiente igual a 0,1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Si en el período de facturación se constatara la existencia de una fuga de agua en la red interna de suministro del contribuyente y el volumen facturado tiene una consideración desproporcionada en virtud de dicha fuga, los tipos de gravamen del tercero y cuarto tramo de consumo indicado en las letras c) y d) del apartado 3 serán los establecidos para el tramo 2 indicado en la letra b) de dicho apartado.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos tendrá la consideración de volumen desproporcionado aquel que reúna los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que el volumen facturado sea superior al quíntuplo del volumen promedio de los períodos de facturación inmediatos anteriores que representen el ciclo de un año de facturación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que el contribuyente hubiese tomado las medidas necesarias para reparar la fuga en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de la existencia de la fuga. Cuando esta fecha no se conozca, se entenderá que el contribuyente tuvo conocimiento de la existencia de la fuga en el momento en que se le notifique la factura de agua correspondiente al período en el que se produjo la fuga.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 8 por el art. 8.1 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 64.1 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-885.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Tipo de gravamen</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El tipo de gravamen para usos domésticos y asimilados se determinará en función del número de personas que habitan las viviendas y en función del volumen de agua consumido. A estos efectos, se establecen los siguientes tramos de volumen:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tramos Volumen mensual (m3) Primero ≤ 2·n Segundo &gt; 2·n y ≤ 4·n Tercero &gt; 4·n y ≤ 8·n Cuarto &gt; 8·n Donde «n» es el número de personas en la vivienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se establece una cuota fija de 1,54 € por contribuyente y mes. En caso de que en ese periodo el contribuyente no sobrepasase el volumen establecido en el primer tramo, la cuota fija será de 0,51 €.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La parte variable resulta de aplicar a los consumos mensuales los siguientes tipos de gravamen:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Consumo realizado dentro del primer tramo: 0,00 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Consumo realizado dentro del segundo tramo: 0,29 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Consumo realizado dentro del tercer tramo: 0,37 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Consumo realizado dentro del cuarto tramo: 0,42 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Salvo prueba en contrario, se presume que una vivienda está habitada por tres personas. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acreditar ante Aguas de Galicia, a instancia del sujeto pasivo, un número diferente de habitantes por vivienda, así como los plazos para llevarlo a cabo y el período de permanencia en el dato. Las modificaciones resultantes tendrán efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, o bien en el siguiente período de liquidación en el caso de fuentes propias.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en aquellos supuestos donde el ayuntamiento haya establecido un sistema tarifario para sus tasas que tenga en cuenta el número de personas empadronadas y dicha acreditación sea realizada de oficio en base a los datos obrantes en el padrón municipal, en la facturación del canon del agua se tendrá en cuenta el número de personas acreditado por el ayuntamiento, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos de usos asimilados a domésticos, el tipo de gravamen será el correspondiente al establecido para una vivienda de tres personas, aplicándose al consumo realizado dentro del primer tramo el tipo correspondiente al segundo tramo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los supuestos de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, el valor de «n» establecido en el apartado 1 del presente artículo será el resultado de multiplicar por 3 el valor obtenido de la aplicación del apartado 3 del artículo anterior. En estos supuestos no será de aplicación lo establecido en el apartado 4 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los supuestos de comunidades de usuarios legalmente constituidas, así como para las captaciones propias en los usos domésticos definidos en el artículo 2.42.º de la presente ley, los tipos de gravamen indicados en los apartados 2 y 3 se afectarán de un coeficiente igual a 0,1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Si en el período de facturación se constatara la existencia de una fuga de agua en la red interna de suministro del contribuyente y el volumen facturado tiene una consideración desproporcionada en virtud de dicha fuga, los tipos de gravamen del tercero y cuarto tramo de consumo indicado en las letras c) y d) del apartado 3 serán los establecidos para el tramo 2 indicado en la letra b) de dicho apartado.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos tendrá la consideración de volumen desproporcionado aquel que reúna los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que el volumen facturado sea superior al quíntuplo del volumen promedio de los períodos de facturación inmediatos anteriores que representen el ciclo de un año de facturación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que el contribuyente hubiese tomado las medidas necesarias para reparar la fuga en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de la existencia de la fuga. Cuando esta fecha no se conozca, se entenderá que el contribuyente tuvo conocimiento de la existencia de la fuga en el momento en que se le notifique la factura de agua correspondiente al período en el que se produjo la fuga.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafao al apartado 4 por la disposición final 1.9 de la Ley 1/2022, de 12 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-18599#df Se añade el apartado 8 por el art. 8.1 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 64.1 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-885.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Tipo de gravamen</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El tipo de gravamen para usos domésticos y asimilados se determinará en función del número de personas que habitan las viviendas y en función del volumen de agua consumido. A estos efectos, se establecen los siguientes tramos de volumen:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tramos Volumen mensual (m3) Primero ≤ 2·n Segundo &gt; 2·n y ≤ 4·n Tercero &gt; 4·n y ≤ 8·n Cuarto &gt; 8·n Donde «n» es el número de personas en la vivienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se establece una cuota fija de 1,54 € por contribuyente y mes. En caso de que en ese periodo el contribuyente no sobrepasase el volumen establecido en el primer tramo, la cuota fija será de 0,51 €.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La parte variable resulta de aplicar a los consumos mensuales los siguientes tipos de gravamen:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Consumo realizado dentro del primer tramo: 0,00 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Consumo realizado dentro del segundo tramo: 0,29 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Consumo realizado dentro del tercer tramo: 0,37 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Consumo realizado dentro del cuarto tramo: 0,42 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Salvo prueba en contrario, se presume que una vivienda está habitada por tres personas. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acreditar ante Aguas de Galicia, a instancia del sujeto pasivo, un número diferente de habitantes por vivienda, así como los plazos para llevarlo a cabo y el periodo de vigencia. Las modificaciones resultantes surtirán efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, o en el siguiente periodo de liquidación en caso de fuentes propias. La presunción de tres personas aquí establecida será también aplicable a efectos de determinar la base imponible en los usos domésticos del agua mediante el régimen de estimación objetiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en aquellos supuestos en que el ayuntamiento tenga establecido un sistema tarifario para sus tasas que tenga en cuenta el número de personas empadronadas y tal acreditación sea realizada de oficio en base a los datos que constan en el padrón municipal, en la facturación del canon del agua se tendrá en cuenta el número de personas acreditado por el ayuntamiento, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos de usos asimilados a domésticos, el tipo de gravamen será el correspondiente al establecido para una vivienda de tres personas, aplicándose al consumo realizado dentro del primer tramo el tipo correspondiente al segundo tramo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los supuestos de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, el valor de «n» establecido en el apartado 1 del presente artículo será el resultado de multiplicar por 3 el valor obtenido de la aplicación del apartado 3 del artículo anterior. En estos supuestos no será de aplicación lo establecido en el apartado 4 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los supuestos de comunidades de usuarios legalmente constituidas, así como para las captaciones propias en los usos domésticos definidos en el artículo 2.42.º de la presente ley, los tipos de gravamen indicados en los apartados 2 y 3 se afectarán de un coeficiente igual a 0,1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Si en el período de facturación se constatara la existencia de una fuga de agua en la red interna de suministro del contribuyente y el volumen facturado tiene una consideración desproporcionada en virtud de dicha fuga, los tipos de gravamen del tercero y cuarto tramo de consumo indicado en las letras c) y d) del apartado 3 serán los establecidos para el tramo 2 indicado en la letra b) de dicho apartado.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos tendrá la consideración de volumen desproporcionado aquel que reúna los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que el volumen facturado sea superior al quíntuplo del volumen promedio de los períodos de facturación inmediatos anteriores que representen el ciclo de un año de facturación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que el contribuyente hubiese tomado las medidas necesarias para reparar la fuga en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de la existencia de la fuga. Cuando esta fecha no se conozca, se entenderá que el contribuyente tuvo conocimiento de la existencia de la fuga en el momento en que se le notifique la factura de agua correspondiente al período en el que se produjo la fuga.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 25.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se añade un párrafao al apartado 4 por la disposición final 1.9 de la Ley 1/2022, de 12 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-18599#df Se añade el apartado 8 por el art. 8.1 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 64.1 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-885.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Deducciones de la cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se aplicará una deducción del 50% sobre la cuota íntegra del canon cuando corresponda a usos destinados a vivienda habitual de las familias numerosas que acrediten formalmente tal condición, de acuerdo con la normativa de aplicación en la materia. La deducción tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, o bien en el siguiente período de liquidación en el caso de fuentes propias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección 2.ª Cuantificación del canon para usos no domésticos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota del canon</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuota del canon para usos no domésticos resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La parte fija de la cuota será de 2,50 euros por contribuyente y mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La parte variable de la cuota resultará de aplicar sobre la base imponible el tipo de gravamen previsto en el artículo siguiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota del canon</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuota del canon para usos no domésticos resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La parte variable de la cuota resultará de aplicar sobre la base imponible el tipo de gravamen previsto en el artículo siguiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 64.2 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-885.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota del canon</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuota del canon para usos no domésticos resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La parte variable de la cuota resultará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la modalidad de volumen, de aplicar sobre la base imponible constituida por el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido el tipo de gravamen previsto para esta modalidad en el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la modalidad de carga contaminante, de sumar las cantidades que resulten de aplicar los tipos de gravamen previstos en el artículo siguiente para esta modalidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 5.2 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849 Se modifica el apartado 2 por el art. 64.2 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-885.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Tipo de gravamen</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El tipo de gravamen se determinará en función de una de las modalidades siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la modalidad de volumen, de acuerdo con la tarifa establecida en el apartado 3 de este artículo sobre la base imponible determinada por alguno de los sistemas establecidos en el artículo 48.º de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la modalidad de carga contaminante, en aquellos casos en que Aguas de Galicia, de oficio o a instancia del sujeto pasivo, opte por determinar el tipo de gravamen en función de la contaminación producida. Aguas de Galicia determinará de oficio el tipo de gravamen por carga contaminante en los casos en que la cuota resultante resulte superior a la que pudiera deducirse de la aplicación del tipo en la modalidad de volumen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los parámetros y unidades de contaminación que se considerarán en la determinación del tipo de gravamen en la modalidad de carga contaminante son los siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Parámetros Unidades de contaminación Materias en suspensión (mes) kg Materias oxidables (MO) kg Nitrógeno total (NT) kg Fósforo total (PT) kg Sales solubles (SOL) S/em · m3 Metales (MT) kg equimetal Materias inhibidoras (MI) Equitox 3. El tipo de gravamen se expresará en euros/metro cúbico, siendo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la modalidad de volumen, de 0,421 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la modalidad de carga contaminante será el determinado a partir de los siguientes valores de los parámetros de contaminación:</div>\n<p class=\"lf-p\">Materias en suspensión: 0,246 €/kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">Materias oxidables: 0,493 €/kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nitrógeno total: 0,369 €/kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fósforo total: 0,740 €/kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sales solubles: 3,955 €/S/cm m3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Metales: 11,113 €/kg equimetal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Materias inhibidoras: 0,052 €/equitox.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los tipos de gravamen establecidos en la letra b) del apartado anterior podrán afectarse, según los casos, por los coeficientes establecidos en los apartados siguientes, de conformidad con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las aportaciones o detracciones de agua que efectúe el contribuyente, que se expresará mediante la relación existente entre el volumen de agua vertido y el volumen de agua consumido o utilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La dilución en los vertidos que se evacuen al mar mediante instalaciones de titularidad privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los usos a que se destina el agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de vertidos a zonas declaradas sensibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En aquellos casos en que el volumen de agua vertido sea distinto al volumen de agua consumido o utilizado, el tipo de gravamen en la modalidad de carga contaminante se verá afectado por un coeficiente corrector de volumen (CCV), que expresará la relación existente entre los dos volúmenes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la aplicación de este coeficiente corrector de volumen es preciso, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente, que el obligado tributario disponga de aparatos de medida en las fuentes de abastecimiento de agua y en el vertido. En otro caso este coeficiente tomará el valor de 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la base imponible venga constituida por el volumen vertido, este coeficiente tomará el valor de 1.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los vertidos al mar efectuados mediante instalaciones de saneamiento privadas, los parámetros de contaminación se verán afectados por los siguientes coeficientes de vertido al mar (CVM):</div>\n<p class=\"lf-p\">Parámetro de contaminación Coeficiente de vertido al mar Sales solubles 0 Materias inhibidoras 1 Resto de parámetros Factor de dilución Los valores del factor de dilución serán los que a continuación se indican en función de los valores de dilución inicial de la conducción del vertido:</p>\n<p class=\"lf-p\">Valores de dilución inicial Factor de dilución 11.000 o más 0,30 Entre 7.000 y menos de 11.000 0,45 Entre 4.000 y menos de 7.000 0,60 Entre 2.000 y menos de 4.000 0,70 Entre 1.000 y menos de 2.000 0,75 Entre 100 y menos de 1.000 0,80 Menos de 100 1,00 7. En aquellos usos del agua que se realicen en las actividades que se indican a continuación, siempre y cuando no se realicen vertidos al alcantarillado, el tipo de gravamen se verá afectado por el siguiente coeficiente de uso (CU):</p>\n<p class=\"lf-p\">Actividades Coeficiente de uso Acuicultura de agua continental Factor de piscifactorías.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los usos del agua procedentes de captaciones superficiales del dominio público hidráulico realizados en acuicultura, el factor de piscifactorías será el que se indica a continuación en función de la relación de dimensionamiento:</p>\n<p class=\"lf-p\">Relación de dimensionamiento Factor de piscifactoría Menos de 500 0,01 Entre 500 y menos de 1.000 0,02 Entre 1.000 y menos de 1.500 0,03 Entre 1.500 y menos de 2.000 0,04 Entre 2.000 y menos de 3.000 0,05 Entre 3.000 y menos de 5.000 0,10 Entre 5.000 y menos de 10.000 0,15 Entre 10.000 y menos de 20.000 0,20 Entre 20.000 y menos de 30.000 0,25 Entre 30.000 y menos de 100.000 0,30 Siendo la relación de dimensionamiento el valor resultante de multiplicar el volumen anual, cuantificado por alguno de los sistemas referidos en el artículo 48.º, expresado en metros cúbicos, por la superficie de las balsas de cultivo, expresado en metros cuadrados, y dividido entre la superficie de las balsas de decantación multiplicada por 20.000, expresado en metros cuadrados. En los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando la instalación disponga de sistemas de filtración adecuados para el tratamiento de los vertidos, estos coeficientes se afectarán por un factor de 0,8.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los vertidos efectuados mediante instalaciones de saneamiento privadas en zonas declaradas sensibles, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto ley 11/1995 en lo que concierne a la declaración de zonas sensibles, los parámetros de contaminación se verán afectados por el siguiente coeficiente de zona sensible (CZS):</div>\n<p class=\"lf-p\">Parámetro de contaminación Coeficiente de zona sensible Nitrógeno total 1,1 Fósforo total 1,1 Resto de parámetros 1</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Tipo de gravamen</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El tipo de gravamen se determinará en función de una de las modalidades siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la modalidad de volumen, de acuerdo con la tarifa establecida en el apartado 3 de este artículo sobre la base imponible determinada por alguno de los sistemas establecidos en el artículo 48.º de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la modalidad de carga contaminante, en aquellos casos en que Aguas de Galicia, de oficio o a instancia del sujeto pasivo, opte por determinar el tipo de gravamen en función de la contaminación producida. Aguas de Galicia determinará de oficio el tipo de gravamen por carga contaminante en los casos en que la cuota resultante resulte superior a la que pudiera deducirse de la aplicación del tipo en la modalidad de volumen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los parámetros y unidades de contaminación que se considerarán en la determinación del tipo de gravamen en la modalidad de carga contaminante son los siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Parámetros Unidades de contaminación Materias en suspensión (mes) kg Materias oxidables (MO) kg Nitrógeno total (NT) kg Fósforo total (PT) kg Sales solubles (SOL) S/cm · m3 Metales (MT) kg equimetal Materias inhibidoras (MI) Equitox 3. El tipo de gravamen se expresará en euros/metro cúbico, siendo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la modalidad de volumen, de 0,433 €/m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la modalidad de carga contaminante será el determinado a partir de los siguientes valores de los parámetros de contaminación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Materias en suspensión: 0,253 €/kg.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Materias oxidables: 0,507 €/kg.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Nitrógeno total: 0,380 €/kg.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fósforo total: 0,761 €/kg.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sales solubles: 4,070 €/S/cm m3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Metales: 11,435 €/kg equimetal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Materias inhibidoras: 0,054 €/equitox.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los tipos de gravamen establecidos en la letra b) del apartado anterior podrán afectarse, según los casos, por los coeficientes establecidos en los apartados siguientes, de conformidad con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las aportaciones o detracciones de agua que efectúe el contribuyente, que se expresará mediante la relación existente entre el volumen de agua vertido y el volumen de agua consumido o utilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La dilución en los vertidos que se evacuen al mar mediante instalaciones de titularidad privada.</div></div>", "next": 239805}