{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si el titular incurre de forma sobrevenida en alguna de las causas de prohibición de contratar con el sector público establecidas por la legislación de contratos del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si, por causa imputable al titular y de forma injustificada, las obras o instalaciones fijas no están terminadas en el plazo que se fije en las condiciones del título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de transmisión por actos entre vivos de la concesión sin previa autorización de la Administración portuaria o sin previa notificación a dicha administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En caso de constitución de derechos reales sobre la concesión sin previa autorización de la Administración portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por la falta o imposibilidad de formalización de la concesión por causa imputable a la persona interesada, previo fehaciente requerimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Rescate de la concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración portuaria puede acordar la extinción anticipada de la concesión mediante rescate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto al que se refiere el apartado 1, debe indemnizarse a la persona titular y otros titulares de derechos reales que no sean el de hipoteca de la concesión por el perjuicio material derivado de la extinción anticipada. Los derechos de las personas o entidades acreedoras con su garantía inscrita en el Registro de la Propiedad en la fecha del rescate deben ser tomados en consideración para determinar el importe y los eventuales receptores de la indemnización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Valor del rescate</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración portuaria y los titulares de la concesión pueden convenir el valor del rescate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A falta de acuerdo, el valor del rescate debe ser fijado por la Administración portuaria siguiendo los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El valor de las obras, los terrenos y las instalaciones rescatadas que hayan sido adquiridas o construidas por el titular concesional al amparo del título concesional, sin incluir en ningún caso las obras e instalaciones que no figuren en el título o no hayan sido autorizadas previamente por la Administración portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida de beneficios de la actividad que sea imputable al rescate durante el período pendiente de cumplir, con un máximo de tres anualidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El pago del valor de rescate puede efectuarse en dinero, mediante el otorgamiento de otra concesión o, en el supuesto de que correspondiera un rescate parcial, mediante una modificación de las condiciones de la concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección quinta. Licencia portuaria para actividades económicas y comunicación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades económicas en las infraestructuras portuarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de actividades económicas en las infraestructuras portuarias gestionadas por la Administración portuaria que conlleven, de forma no permanente, el aprovechamiento o el uso intensivo del dominio público, o bien obtener un rendimiento del mismo, está sujeto a licencia previa y a la obligación de obtener el título habilitante municipal que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actividades económicas a las que se refiere el apartado 1, que deben tener un interés portuario, pueden ejercerse, con carácter general, en régimen de competencia real y efectiva por persona física o jurídica o por entidad sin personalidad jurídica que cumpla los requisitos establecidos por la legislación aplicable, salvo que, a criterio de la Administración portuaria, y en base a la intensidad de la utilización del dominio público portuario, tenga que determinarse el número de operadores que las pueden ejercer.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Situaciones jurídicas particulares y responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las licencias se otorgan sin perjuicio de terceras personas, y con abstracción de los demás permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que el solicitante necesite para ejercer la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No puede invocarse el otorgamiento de una licencia para excluir o disminuir la responsabilidad civil, penal o administrativa en que hayan incurrido las personas beneficiarias en el ejercicio de sus actividades.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Control de la actividad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No pueden otorgarse licencias que se opongan a las determinaciones contenidas en el plan director urbanístico portuario o en cualquier otro instrumento de planeamiento territorial y urbanístico aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si, por efecto de la aprobación de una disposición de carácter general, se modifican las condiciones para el ejercicio de la actividad realizada, el titular de la licencia debe adaptar la actividad a las nuevas condiciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Otorgamiento de la licencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La licencia se otorga a solicitud de la persona interesada. La solicitud debe ir acompañada de la documentación que se determine por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud debe resolverse en el plazo de tres meses. El vencimiento del plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa determina la estimación de la solicitud y el otorgamiento de la licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La licencia debe formalizarse en documento administrativo. En el documento deben constar, por lo menos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad de la persona interesada y su domicilio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El objeto de la actividad que pretende ejercerse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El lugar de realización de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El plazo de otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los tributos portuarios exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los seguros que tienen que constituirse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las condiciones y los medios para garantizar la seguridad y la calidad ambiental de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El horario de ejercicio de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La información que debe suministrarse periódicamente a Puertos de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los recursos humanos y los medios materiales necesarios para el ejercicio de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las causas de extinción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Otras condiciones que sean razonables y proporcionadas en función del tipo de actividad que pretende ejercer la persona interesada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Otorgamiento de la licencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La licencia se otorga a solicitud de la persona interesada. La solicitud debe ir acompañada de la documentación que se determine por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud debe resolverse en el plazo de tres meses. El vencimiento del plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa determina la estimación de la solicitud y el otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de que debe entenderse desestimada en los casos en que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, o impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La licencia debe formalizarse en documento administrativo. En el documento deben constar, por lo menos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad de la persona interesada y su domicilio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El objeto de la actividad que pretende ejercerse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El lugar de realización de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El plazo de otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los tributos portuarios exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los seguros que tienen que constituirse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las condiciones y los medios para garantizar la seguridad y la calidad ambiental de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El horario de ejercicio de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La información que debe suministrarse periódicamente a Puertos de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los recursos humanos y los medios materiales necesarios para el ejercicio de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las causas de extinción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Otras condiciones que sean razonables y proporcionadas en función del tipo de actividad que pretende ejercer la persona interesada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 72.5 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Plazo y renovación de licencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El período de vigencia de la licencia es de cinco años como máximo, que puede ampliarse, excepcionalmente, hasta diez años en el supuesto de que la actividad para la que se solicite implique una inversión cuya relevancia justifique dicha ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La renovación de la licencia debe solicitarse un mes antes de la fecha de expiración del plazo de vigencia. La solicitud debe resolverse en el plazo de un mes desde su entrada en el registro del órgano competente para resolver. El vencimiento del plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa determina la obtención de la renovación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación y transmisión de la licencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La licencia puede modificarse en los supuestos establecidos en el artículo 40.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La licencia es transmisible por actos entre vivos y por causa de muerte, previa comunicación a la Administración portuaria. La comunicación debe efectuarse con una antelación mínima de un mes a contar desde la fecha de efectividad de la transmisión o, si procede, desde la defunción. Sin embargo, la Administración portuaria puede oponerse a la transmisión de la licencia en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si el titular de la actividad no está al corriente de sus obligaciones con la Administración portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si la licencia está sometida a una causa de extinción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si no ha transcurrido por lo menos un año desde la fecha de otorgamiento de la licencia, salvo en caso de defunción del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si aquel a quien se cede no cumple los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad en la zona de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si se carece de autorización, los sujetos que intervengan en la transmisión son responsables solidarios de los daños que puedan derivarse de ello.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción y caducidad de la licencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son causas de extinción de la licencia las indicadas en el artículo 42.1.a, b, c, d, h y k.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son causas de caducidad de la licencia, además de las establecidas en el artículo 42.3.a, b, g, h y j, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de ejercicio de la actividad o la interrupción injustificada de esta durante un período superior al que determina la licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento grave de las condiciones establecidas por la licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento para declarar la extinción de una licencia debe tramitarse en el plazo de seis meses. Si el procedimiento es iniciado por la Administración portuaria, el vencimiento del plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa determina su caducidad. Si el procedimiento se inicia a petición de la persona interesada, el vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa determina la desestimación de la petición.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de actividades en los espacios portuarios que no impliquen actividad económica ni un uso intensivo del dominio público queda sujeto a comunicación previa, sin perjuicio de la obligación de obtener el título habilitante municipal que exija la legislación sectorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La comunicación debe presentarse a la Administración portuaria diez días antes del inicio de la actividad. El ejercicio de la actividad queda condicionado a su compatibilidad con los servicios portuarios que se quieren prestar, la operativa del puerto y la disponibilidad de la zona de servicio afectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La suma de jornadas de la actividad no puede exceder de un total de quince días.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Contratos administrativos para la construcción y gestión portuaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de los contratos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La preparación, la adjudicación, el cumplimiento, los efectos y la extinción de los contratos se rigen fundamentalmente por la normativa de contratos del sector público, con las especialidades establecidas en la presente ley y en sus normas de desarrollo, y por los preceptos de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública, que sean de aplicación. Si existe transferencia a la empresa del riesgo operacional en la explotación de las obras o de los servicios, el contrato debe calificarse como de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos para la construcción y la gestión portuaria facultan a la empresa contratista para ocupar el dominio público que resulte necesario para ejecutarlos, en los términos de la presente ley en materia del régimen económico y de utilización del dominio público portuario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Plazo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo de duración de los contratos de concesión para la construcción de obra portuaria es el que fija el pliego de cláusulas administrativas particulares, sin que pueda exceder de lo que sea razonablemente necesario para que la empresa concesionaria recupere las inversiones, con un máximo de cuarenta años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de los contratos de concesión de servicios de las infraestructuras portuarias es el que fija el pliego de cláusulas administrativas particulares, sin que pueda exceder de lo que sea razonablemente necesario para que la empresa concesionaria recupere las inversiones, con la siguiente duración máxima:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuarenta años, en los contratos que incluyan la ejecución de obras y la explotación del servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Veinticinco años, en los contratos de explotación del servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los plazos establecidos en el presente artículo se entienden sin perjuicio de los que fije en cada momento la normativa en materia de contratación pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Prórroga</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo de los contratos a los que se refiere el artículo 70 puede prorrogarse en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si en el título de otorgamiento se ha previsto expresamente la posibilidad de prórroga vinculada a la realización de inversiones adicionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por resolución de la Administración portuaria otorgada a petición del contratista, siempre que este realice una inversión relevante no prevista en el contrato originario y que, conjuntamente:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.o Sea superior al 20% del valor actualizado de la inversión que esté obligado a ejecutar en cumplimiento de la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.o Sea de interés para la Administración portuaria para mejorar la eficiencia o la calidad ambiental de las operaciones portuarias, y quede así justificado razonablemente en la resolución que lo autorice.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si constituye una medida para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, en los términos y condiciones establecidos por la normativa de contratos del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las prórrogas a las que se refiere el apartado 1.a y b requieren la petición del titular del contrato. La Administración portuaria debe valorar en cualquier caso la conveniencia de autorizarlas de acuerdo con los términos y plazos establecidos en el título concesional y la normativa de contratos del sector público, sin que en ningún caso la duración pueda exceder de la mitad del plazo inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno, atendiendo circunstancias de interés público y a través del departamento competente en materia portuaria, puede instar a los titulares de los contratos a realizar las inversiones necesarias para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan de puertos, así como las obras necesarias de adaptación al cambio climático o medidas correctoras de impacto ambiental u otras acciones estratégicas no previstas en el título concesional. La modificación del título concesional puede suponer una prórroga de su plazo hasta que se alcance el equilibrio económico del contrato. En este supuesto, la falta de aceptación del titular concesional faculta a la Administración portuaria para instar la extinción de la concesión por razones de interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La prórroga de la concesión debe implicar la modificación del título concesional y de los cánones y tasas que hay que satisfacer a la Administración portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para el establecimiento de todos los supuestos de prórroga, la Administración portuaria debe valorar la calidad de la gestión del titular concesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Preparación, adjudicación y formalización del contrato de concesión de obras públicas portuarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de la concesión de obra pública portuaria, el estudio de viabilidad o, si procede, de viabilidad económica y financiera debe contener, en cualquier caso, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los siguientes puntos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Justificación de la demanda y oferta de puntos de amarre en el lugar donde se pretende construir la obra pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estudio de dinámica del litoral, si la obra pública tiene que construirse en el mar o en la zona marítimo-terrestre, referida a la correspondiente unidad fisiográfica costera, y de los efectos de las actuaciones previstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Adecuación al plan de puertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cumplimiento de todas las garantías ambientales y climáticas, entendido el puerto como un elemento más dentro el ecosistema costero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las obras públicas portuarias que se construyan mediante el contrato de concesión, incluidas las zonas complementarias de explotación comercial, deben observar las disposiciones normativas que sean de aplicación en materia de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, de modo que se asegure su uso en condiciones de comodidad y seguridad para las personas con discapacidad y personas mayores con problemas de movilidad o comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El documento administrativo es título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad. El titular concesional debe inscribir el título en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la formalización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Unificación de contratos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las concesiones de obra pública o para la gestión portuaria son unificables, si el interés público así lo justifica, de oficio o a instancia del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El titular de dos o más concesiones de obra pública o para la gestión portuaria puede solicitar a la Administración portuaria su unificación en una sola concesión siempre que se trate de concesiones contiguas o estén unidas por una instalación común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración portuaria puede autorizar la unificación en el supuesto de que las concesiones que se pretende unificar puedan formar una unidad de explotación que suponga una mejora en la gestión del sistema portuario. A tal efecto, se entiende que puede existir unidad de explotación si las concesiones llevan a cabo la misma actividad, y disponen o pueden disponer de elementos comunes necesarios para su correcta explotación, de modo que la explotación conjunta sea más eficiente que la explotación independiente de cada una de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo de la concesión unificada no puede ser superior al resultante de la media de los plazos pendientes de cada una de ellas, ponderado, a criterio de la Administración portuaria, por la superficie, el volumen de negocio y de inversión pendiente de amortizar, con la correspondiente actualización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de que la solicitud de unificación se formule con motivo de la realización de una inversión relevante de acuerdo con el artículo 71, el plazo de la concesión unificada debe determinarlo motivadamente la Administración portuaria en función de la superficie, de la cifra de negocios, de la inversión pendiente de amortizar, con la correspondiente actualización, y de la inversión prevista en infraestructura y mejora de servicio que acompañe la solicitud de unificación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Unificación de contratos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por el art. 72.6 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Cesión de los contratos y constitución de derechos reales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los derechos y obligaciones derivados del contrato pueden cederse a terceras personas en la forma y los términos establecidos legalmente. Si la cesión pretendida cumple los requisitos exigibles, la Administración portuaria puede ejercer los derechos de tanteo y retracto, en los mismos plazos que fija la presente ley para la concesión demanial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas titulares de concesiones pueden constituir derechos reales de garantía de las obligaciones derivadas del contrato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Cesión de los contratos y constitución de derechos reales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los derechos y obligaciones derivados del contrato pueden cederse a terceras personas en la forma y los términos establecidos legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas titulares de concesiones pueden constituir derechos reales de garantía de las obligaciones derivadas del contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 72.7 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regulación ambiental Sección primera. Disposición común</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Protección ambiental del dominio público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración portuaria debe velar por la minimización del impacto ambiental de la actividad y la sostenibilidad del sistema portuario. A tal efecto, debe aplicar criterios de prevención, control y lucha contra la contaminación, de ahorro de recursos, de protección del entorno, de reducción y reciclaje de desechos, de educación ambiental y de promoción de sistemas de gestión ambiental en sus instalaciones y las distintas áreas de la actividad, así como de adaptación al cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter obligatorio, debe presentarse junto a la documentación exigida para el otorgamiento del correspondiente título, un programa de protección ambiental del dominio público con el contenido y la tramitación que se fijen por reglamento, que en cualquier caso debe incluir las medidas para la protección de la calidad de las aguas y del fondo del dominio público portuario, sin perjuicio de la intervención integral de la Administración ambiental dentro del procedimiento de otorgamiento de licencia ambiental de actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con carácter obligatorio, debe realizarse una evaluación ambiental estratégica de cada una de las nuevas actividades portuarias con potencial contaminante, que cuantifique el aumento de emisiones derivado de las mismas, con la finalidad de autorizarlas o no en función de las afectaciones en una zona de especial protección del ambiente atmosférico y de la calidad del aire de las poblaciones de las zonas próximas al puerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección segunda. Dragados en el dominio público portuario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización de dragado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ejecución de obras de dragado y el vertido de los productos de dragado en el dominio público portuario a solicitud de la persona interesada están sometidos a una evaluación ambiental estratégica y a la autorización de la Administración portuaria en los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El material dragado debe devolverse a la dinámica litoral si sus características físicas, químicas y biológicas lo permiten. En cualquier caso, la disposición final del material requiere la autorización del órgano administrativo competente por razón de su destino, con el informe preceptivo previo de los municipios afectados y de la Administración marítima.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección tercera. Vertidos en el dominio público portuario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibición de vertidos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan prohibidos los vertidos o emisiones contaminantes, sólidos, líquidos o gaseosos, en el dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No tienen la consideración de vertidos los rellenos con materiales y los depósitos para la ejecución de obras portuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración portuaria debe dictar órdenes específicas para que los responsables de un vertido no autorizado procedan a su recogida o limpieza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los titulares de buques y embarcaciones, incluidos los cruceros, con sistemas de propulsión o de mantenimiento que puedan afectar a la calidad del aire deben adoptar medidas técnicas y de operación para reducir las emisiones de gases y partículas contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración portuaria, en el ámbito de sus competencias, debe ordenar la suspensión de las actividades que den origen a vertidos no autorizados, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en la que puedan incurrir los causantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Con carácter previo al otorgamiento del título administrativo habilitante para la utilización u ocupación del dominio público portuario, debe quedar garantizado el sistema de eliminación de aguas residuales, de acuerdo con las disposiciones aplicables para el vertido de estos tipos de aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La Administración portuaria ejerce las competencias relativas a este artículo, sin perjuicio de las que, de acuerdo con la normativa sectorial, corresponden a otras administraciones, con las que debe coordinarse en los términos que se establezcan por reglamento. En cualquier caso, debe poner en conocimiento del ayuntamiento del municipio donde esté situado el puerto todas las actuaciones que lleve a cabo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Medios para la prevención y la lucha contra la contaminación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puertos de la Generalidad deben cumplir la legislación aplicable en materia de cambio climático en cuanto a la prevención y la lucha contra la contaminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todo aquel que disponga de un título habilitante para llevar a cabo actividades en el dominio público portuario debe contar con medios suficientes para la prevención y lucha contra la contaminación accidental, en las condiciones establecidas por la Administración portuaria en los títulos habilitantes otorgados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Medios para prevenir y regular las emisiones de buques</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puertos de titularidad de la Generalidad deben tener una regulación obligatoria que limite, controle y sancione las emisiones de los buques, de acuerdo con la Directiva 2012/33/UE y la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los puertos de titularidad de la Generalidad deben tener una regulación obligatoria que limite y controle el contenido de azufre de los combustibles de uso marítimo en 0,1 %, y que sancione su incumplimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección cuarta. Desechos en el dominio público portuario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Instalaciones portuarias receptoras y planes de recepción y manipulación de desechos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puertos y las instalaciones marítimas menores deben estar dotados de instalaciones adecuadas para la recepción de los desechos generados por los buques y las embarcaciones y de los residuos de carga, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Administración portuaria, a propuesta de la entidad gestora portuaria, la aprobación, modificación y revisión del plan de recepción y manipulación de los desechos, teniendo como referencia las líneas estratégicas y los objetivos de gestión de residuos aprobados por la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los titulares habilitados deben adoptar todas las medidas de protección ambiental establecidas por la legislación sectorial aplicable en función de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los propietarios de buques y embarcaciones deben entregar los desechos que puedan generar en los términos que estén establecidos por parte de quien gestione el servicio de recepción de los mismos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Instalaciones especiales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las refinerías de petróleo, las factorías químicas y petroquímicas, las instalaciones para el almacenaje y distribución de productos químicos y petroquímicos, las instalaciones para el abastecimiento de combustibles, y los astilleros y las instalaciones de reparación naval o de desguace, situadas en la zona de servicio portuario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, deben disponer de instalaciones para la recepción y el tratamiento de los residuos de carga de los buques con destino a dichas instalaciones, y de las aguas de limpieza de bodegas, de lastre o de sentinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El sistema portuario debe disponer de instalaciones adecuadas para la gestión de los residuos de carga de los buques y de las aguas de limpieza de bodegas, de lastre o de sentinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La disponibilidad de las instalaciones debe exigirse por parte la Administración portuaria para autorizar el funcionamiento en las mismas de las actividades a las que se refiere el apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección quinta. Ruidos y emisiones a la atmósfera en el dominio público portuario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Prevención y control de la contaminación atmosférica y acústica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La zona de servicio portuario tiene la consideración de infraestructura de transporte en cuanto a la previsión de emisiones acústicas. En los procedimientos de elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido, de delimitación de las zonas de servidumbre acústica, de los planes de acción en materia de contaminación acústica, de ordenanzas municipales sobre el ruido y, en general, de actos y disposiciones en materia de contaminación acústica que afecten a las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad o se refieran a ellas, debe solicitarse un informe a la Administración portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las operaciones de carga, descarga, manipulación y almacenaje de hidrocarburos, de materiales y productos sólidos pulverulentos y de otros productos que puedan afectar la calidad del aire, las empresas habilitadas deben adoptar las medidas técnicas de prevención adecuadas y las medidas específicas que se establezcan por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la red portuaria de Cataluña debe evaluarse la contaminación acústica submarina y deben adoptarse medidas para su reducción, dada la importancia de la zona como corredor de cetáceos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección sexta. Suelos y fondos marinos contaminados en el dominio público portuario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas para prevenir la contaminación de los terrenos y los fondos marinos de dominio público portuario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración portuaria debe incluir, si procede, en los títulos habilitantes para la utilización o la ocupación del dominio público portuario condiciones específicas que impliquen la adopción de medidas destinadas a prevenir la contaminación de los terrenos y los fondos marinos situados en la zona de servicio portuaria, incluida la emisión de informes de carácter preliminar y periódicos de situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración de un suelo o fondo marino como contaminado obliga al sujeto responsable a llevar a cabo las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental en los términos y plazos determinados por el órgano competente de la Generalidad o la Administración portuaria, según los casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración portuaria debe iniciar un proceso sancionador contra los responsables de procesos de contaminación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección séptima. Trasvases de arena</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones de trasvase de arena y de conservación de la costa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración portuaria debe promover la minimización de los efectos de las infraestructuras portuarias sobre las playas y el transporte de sedimentos, en el marco de la gestión integrada del litoral y del conjunto de agentes que actúan en él.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Administración portuaria, en los términos que se establezcan por reglamento, la autorización y el control de las operaciones de gestión de sedimentos litorales del entorno portuario y de sus trasvases, incluidos los dragados de mantenimiento de las bocanas por efecto de la dinámica litoral que efectúen los titulares de la gestión de las infraestructuras portuarias de acuerdo con los correspondientes títulos concesionales y contractuales. En la tramitación de estas actuaciones debe garantizar la coordinación con los ayuntamientos de los municipios afectados y con las demás administraciones actuantes en el litoral, y debe incorporar un informe previo tanto del ayuntamiento del municipio donde está situado el puerto como, si procede, de los ayuntamientos de los municipios de las playas afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración portuaria puede impulsar actuaciones de mantenimiento de playas y protección de los tramos de costa en el entorno portuario, complementarias o sustitutivas del trasvase de arena, que incrementen su efectividad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Dominio público portuario y seguridad Sección primera. Protección civil y mercancías peligrosas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Plan de autoprotección portuario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puertos y las instalaciones marítimas menores de competencia de la Generalidad deben estar provistos de un plan de autoprotección, en la forma establecida por la legislación sobre protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Independientemente del necesario cumplimiento de la normativa en materia de protección civil y seguridad de las personas, la autoridad portuaria debe establecer mecanismos de información, coordinación y cooperación mutua con el ayuntamiento del municipio donde está situado el puerto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Situaciones excepcionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de tormenta, grave riesgo, catástrofe o calamidad pública o cualquier otro estado de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales, la Administración portuaria puede disponer, inmediatamente y sin tramitación ni indemnización previa, del dominio público ocupado y de las obras e instalaciones concedidas o autorizadas, en la medida en que lo juzgue necesario para la protección y la seguridad de las personas y los bienes afectados, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración portuaria puede cerrar temporalmente el dominio público al uso público o privativo si las circunstancias así lo aconsejan, para evitar riesgos para la vida, la integridad física o la seguridad de los usuarios, o en otras situaciones anómalas o excepcionales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Mercancías peligrosas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Administración portuaria controlar el cumplimiento de la normativa sobre admisión, manipulación y almacenaje de mercancías peligrosas en los puertos y las instalaciones marítimas menores, bajo el régimen de coordinación y cooperación con las demás autoridades competentes en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las operaciones de manipulación, almacenaje y transporte interno de mercancías peligrosas, debe disponerse de un estudio de seguridad, de un plan de emergencia interior y de un plan de emergencia exterior en la forma establecida por la legislación sectorial. Asimismo, debe disponerse de un centro de control de emergencias con las funciones, la organización y el equipamiento que establece la legislación sectorial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección segunda. Protección portuaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Protección portuaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Administración portuaria, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa en materia de protección de las infraestructuras críticas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer las funciones de autoridad de protección portuaria, en la forma establecida por la legislación sectorial sobre mejora de la protección portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Efectuar y aprobar las evaluaciones de protección portuaria, y aprobar, modificar o revisar los planes de protección portuaria, previo informe vinculante del departamento competente en materia de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Nombrar a los oficiales de protección portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de las medidas establecidas por la legislación sobre mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias ante la amenaza de actos ilícitos deliberados, sin perjuicio de las competencias de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y otros órganos de las administraciones públicas y de las responsabilidades que en esta materia corresponden a los usuarios y a los concesionarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autoridad de protección portuaria debe constituir, para cada uno de los puertos que gestiona, un comité consultivo de protección del puerto con el objetivo de prestar asesoramiento en el desarrollo de los procedimientos o las directrices tendentes a la mejora de la implantación de las medidas de protección del puerto, de conformidad con las normas organizativas que apruebe la Generalidad. La Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra debe formar parte del mismo, dadas sus funciones de policía integral, incluidas la protección y la custodia que ejerce en las infraestructuras del sistema portuario, así como la policía local del municipio donde se encuentra situado el puerto, de acuerdo con las competencias que le reconoce la legislación reguladora de las policías locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autoridad de protección portuaria debe denegar la entrada a todo buque que no suministre la información sobre protección establecida en la legislación sectorial, excepto si el buque está exento de ello por resolución del órgano administrativo competente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Protección portuaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Administración portuaria, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa en materia de protección de las infraestructuras críticas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer las funciones de autoridad de protección portuaria, en la forma establecida por la legislación sectorial sobre mejora de la protección portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Efectuar y aprobar las evaluaciones de protección portuaria, y aprobar, modificar o revisar los planes de protección portuaria, previo informe vinculante del departamento competente en materia de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Nombrar a los oficiales de protección portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de las medidas establecidas por la legislación sobre mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias ante la amenaza de actos ilícitos deliberados, sin perjuicio de las competencias de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y otros órganos de las administraciones públicas y de las responsabilidades que en esta materia corresponden a los usuarios y a los concesionarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autoridad de protección portuaria debe constituir, para cada uno de los puertos que gestiona, un comité consultivo de protección del puerto con el objetivo de prestar asesoramiento en el desarrollo de los procedimientos o las directrices tendentes a la mejora de la implantación de las medidas de protección del puerto, de conformidad con las normas organizativas que apruebe la Generalidad. La Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra, atendiendo a sus competencias en materia de seguridad pública y dadas sus funciones de policía integral, incluidas la protección y la custodia que ejerce en las infraestructuras del sistema portuario, debe formar parte del comité consultivo de protección del puerto, con carácter permanente, por invitación de la autoridad de protección portuaria, así como la policía local del municipio donde se está ubicado el puerto, de acuerdo con las competencias que le reconoce la legislación reguladora de las policías locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autoridad de protección portuaria debe denegar la entrada a todo buque que no suministre la información sobre protección establecida en la legislación sectorial, excepto si el buque está exento de ello por resolución del órgano administrativo competente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 72.8 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Servicios en el sistema portuario</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Servicios portuarios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto, clases y régimen jurídico de los servicios portuarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son servicios portuarios las prestaciones que se ofrecen al público para satisfacer las necesidades marítimas y portuarias mínimas para un funcionamiento adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios portuarios se clasifican en generales y específicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios portuarios generales son de titularidad pública y comprenden las siguientes operaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La inspección, la ordenación y el control del tráfico de buques, mercancías, personas, equipajes, vehículos y conductores en la zona de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La conservación y el mantenimiento de las aguas, las infraestructuras y las superestructuras portuarias de la zona de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La seguridad y la vigilancia de los espacios comunes de la zona de servicio, así como la prevención de incendios y la prevención y el control de emergencias en la zona, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La instalación y el mantenimiento de señales, balizas y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque o las embarcaciones al puerto, así como su balizamiento interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La limpieza de las aguas y de los espacios terrestres comunes de la zona de servicio y el alumbrado de los espacios comunes de esa misma zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La recogida de residuos en la zona de servicios, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La puesta a disposición del usuario del uso de una rampa para el lanzamiento y la recogida de las embarcaciones, en función de la disponibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los servicios portuarios específicos son de interés general y comprenden las siguientes operaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El practicaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El amarre y desamarre de buques y embarcaciones cuando sea preceptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El remolque portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La recepción de los desechos generados por buques y embarcaciones y de residuos de carga, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 101.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La carga, la estiba, la descarga, la desestiba y el transbordo de mercancías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los servicios portuarios, en tanto están destinados a satisfacer el interés general, son de utilización general, salvo en el supuesto de que en el título se establezca un uso restringido.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Servicios portuarios generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Prestación de los servicios portuarios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los puertos y las instalaciones portuarias gestionados directamente por la Administración portuaria, los servicios portuarios generales deben ser prestados preferentemente con recursos personales y materiales propios, sin perjuicio de que puedan ser objeto de contratación en los términos establecidos por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración portuaria, sin perjuicio del apartado 1, puede encargar la realización de algún servicio portuario general a otros órganos o entidades de la Generalidad o a otras administraciones públicas, por razones de eficacia o si no posee los medios técnicos idóneos para llevarlos a cabo, siempre que no tengan por objeto ninguno de los contratos sujetos a la normativa sobre contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los puertos y las instalaciones portuarias gestionados indirectamente, la prestación de los servicios portuarios generales es responsabilidad de la persona o entidad gestora en la forma especificada en el título habilitante, la cual puede contratar tales servicios a un tercero, en los términos establecidos por la normativa vigente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Servicios portuarios específicos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Prestación de los servicios portuarios específicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las instalaciones portuarias gestionadas directamente por la Administración portuaria, los servicios portuarios específicos deben ser prestados por personas físicas o jurídicas o por entidades sin personalidad jurídica mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización, que permite que el autorizado ceda la prestación de tales servicios a un tercero, en los términos establecidos por la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autorización destinada a la gestión del servicio portuario específico tiene una duración inicial máxima de cinco años. Si el plazo inicial fuese insuficiente para amortizar la inversión económica prevista, la Administración portuaria puede ampliar este plazo en la forma y con la duración establecidas por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios portuarios específicos pueden ser prestados directamente por la Administración portuaria o bien a través de encargo en la forma establecida para los de carácter general, si no hay personas físicas o jurídicas interesadas en prestar el servicio del que se trate o si circunstancias sobrevenidas exigen su prestación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Libertad de acceso y prohibición de monopolio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se reconoce la libertad de acceso a la prestación de los servicios portuarios específicos a cualquier persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica que cumpla los requisitos establecidos por la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las autorizaciones que otorgue la Administración portuaria para la prestación de los servicios portuarios específicos tienen carácter reglado y no otorgan derecho a la realización del servicio en régimen de exclusiva o monopolio. El número máximo de prestadores de servicio puede limitarse por razones de disponibilidad de espacios y capacidad de las instalaciones, por seguridad o por otras razones debidamente motivadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En una misma infraestructura portuaria, una persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica no puede prestar más de un servicio portuario específico. Sin embargo, si existe una situación de clara insuficiencia en la demanda de los servicios de remolque o amarre y desamarre de buques y embarcaciones, la Administración portuaria puede autorizar que una misma persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica pueda prestar ambos servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de solicitud de los servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios portuarios específicos deben prestarse a solicitud de los usuarios. Sin embargo, la utilización de los servicios de practicaje y remolque portuario es obligatoria cuando así lo determine la Administración marítima o portuaria conforme a lo establecido en la legislación sectorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El servicio de recepción de desechos generados por buques y embarcaciones y de residuos de carga es de uso obligatorio, excepto en los supuestos establecidos en la legislación sectorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Aunque la utilización de un servicio portuario específico no sea obligatoria, la Administración portuaria puede exigirla por razones de seguridad o de protección del medioambiente debidamente motivadas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Autorización de la prestación de servicios portuarios específicos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos, deberes y obligaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona que presta un servicio portuario específico tiene los siguientes derechos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Percibir las tarifas correspondientes de los usuarios y, si procede, someterlas a actualización y revisión con sujeción a lo establecido por el ordenamiento jurídico y en la forma que especifique la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspender temporalmente la prestación del servicio al usuario, previa comunicación a la Administración portuaria, en los supuestos y plazos fijados por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Percibir las contraprestaciones económicas que corresponda como consecuencia de la cooperación en la prestación de servicios de seguridad, salvamento, lucha contra la contaminación, emergencias y extinción de incendios, o en virtud de cualquier otra cooperación o colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona que presta el servicio portuario específico tiene los siguientes deberes y obligaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prestar el servicio con sujeción a lo establecido por el ordenamiento jurídico y en la forma especificada en la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Someterse a las tarifas máximas fijadas por la Administración portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Satisfacer los tributos portuarios legalmente exigibles y concertar y mantener en vigor los seguros y las garantías exigidas legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Suministrar a la Administración portuaria la información que corresponda para la correcta prestación del servicio, incluidas la comunicación de las incidencias, las reclamaciones o los cambios en la composición accionarial o de participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Admitir la utilización del servicio por cualquier usuario de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los demás deberes y obligaciones que se determinen por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración portuaria puede dictar órdenes a la persona autorizada con la finalidad de instar al cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Las órdenes deben ajustarse a lo establecido por las normas reguladoras del dominio público portuario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación y extinción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La modificación y la extinción de la autorización para la prestación de un servicio portuario específico puede producirse por alguna de las causas establecidas en los artículos 40 y 42, respectivamente. La revocación y la caducidad, además de las causas establecidas en el artículo 42, pueden producirse por las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La transmisión por actos entre vivos de la autorización sin haber sido autorizada o comunicada a la Administración portuaria es causa de revocación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No haber alcanzado el rendimiento o tráfico mínimo fijado en la autorización durante dos años consecutivos es causa de caducidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el servicio portuario específico de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías es causa de revocación de la autorización el incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la empresa estibadora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de modificación y extinción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para modificar la autorización debe tramitarse y resolverse en el plazo de un mes. Si el procedimiento se hubiese iniciado a solicitud de la persona interesada, el vencimiento del plazo establecido para dictar y notificar la resolución expresa determina la desestimación de la petición. Si se hubiese promovido de oficio, determina la caducidad del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A excepción de la extinción por resolución judicial firme, el procedimiento para declarar la extinción de la autorización debe tramitarse en el plazo de nueve meses. Si el procedimiento es iniciado de oficio por la Administración portuaria, el vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa determina su caducidad. Si el procedimiento se inicia a petición de la persona autorizada, el vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa determina la desestimación de la petición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver puede adoptar las medidas provisionales que considere necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer. Entre dichas medidas puede adoptarse la suspensión temporal de la prestación del servicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Transmisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización destinada a la gestión de un servicio portuario específico puede transmitirse en las condiciones establecidas por el artículo 55, siempre que hayan transcurrido dos años, por lo menos, desde la fecha de otorgamiento de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de transmisión debe resolverse en el plazo de tres meses. El vencimiento del plazo establecido para dictar y notificar la resolución expresa determina que quede estimada la petición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez autorizada la transmisión, el cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones del cedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La autorización de prestación de un servicio portuario específico no puede transmitirse por causa de muerte.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Reglas particulares de los servicios portuarios específicos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de practicaje</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de la presente ley, se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a los capitanes o patrones de buques y artefactos flotantes, para facilitarles la entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro del mismo, en condiciones de seguridad y en los términos establecidos por la presente ley, por la reglamentación general que regule dicho servicio y por las demás disposiciones normativas que sean de aplicación. Durante el servicio, corresponde al capitán o patrón del buque el mando y la dirección de cualquier maniobra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El servicio de practicaje se presta a bordo de los buques, e incluye las instrucciones impartidas por la persona que presta el servicio de practicaje desde el momento en que salgan de la estación de practicaje para velar por la seguridad de la navegación, de los buques, de la tripulación, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No están comprendidas en el ámbito del servicio de practicaje las actividades privadas de practicaje, siempre que se den las circunstancias establecidas por la normativa aplicable. En cualquier caso, corresponde a la Administración portuaria autorizar el ejercicio de la actividad privada de practicaje en la forma establecida para las restantes actividades económicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actividades incluidas en el servicio de practicaje deben ser realizadas por trabajadores que estén en posesión de la cualificación adecuada. La empresa debe garantizar que cada trabajador ha recibido la formación adecuada, tanto la requerida por la especificidad del puesto de trabajo como en materia de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponde a la Administración portuaria el nombramiento de aquellos que deben prestar el servicio de practicaje entre las personas debidamente habilitadas para prestarlo, su revocación y la habilitación temporal como personal para prestar el servicio de practicaje en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad. Asimismo, corresponde a la Administración determinar el número de personas necesarias para la prestación del servicio en la forma establecida por la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Administración portuaria puede establecer un servicio de practicaje común para todos los puertos con el número de personas que considere adecuado a las necesidades del servicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de remolque portuario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de la presente ley, se entiende por remolque portuario el servicio cuyo objeto es la operación náutica de ayuda a los movimientos de un buque, denominado remolcado, siguiendo las instrucciones del capitán o patrón del buque, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan la fuerza motriz o, si procede, el acompañamiento o su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El servicio de remolque portuario comienza cuando el remolcador procede a ejecutar la orden inicial dada por la persona que dirige el buque remolcado o por la persona que presta el servicio de practicaje con el consentimiento de quien dirige el buque remolcado que guarde relación con el servicio que se llevará a cabo, y acaba en el momento de haberse cumplido la orden final dada por el mencionado mando o por la persona que presta el servicio de practicaje con su consentimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Durante el servicio de remolque portuario, corresponden al capitán o al patrón del buque remolcado el mando y la dirección de cualquier maniobra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actividades incluidas en el servicio de remolque portuario deben realizarse por trabajadores que estén en posesión de la calificación adecuada. La empresa debe garantizar que cada trabajador ha recibido la formación adecuada, tanto la requerida por la especificidad del puesto de trabajo como en materia de prevención de riesgos laborales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de amarre</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de la presente ley, se entiende por amarre de buques el servicio cuyo objeto consiste en recoger los amarres de un buque, acarrearlos y fijarlos en los elementos dispuestos a tal fin, siguiendo las instrucciones del capitán o patrón del buque, en el sector de amarre designado por la entidad o persona encargada de la gestión de la instalación portuaria, en el orden conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de la presente ley, se entiende por desamarre de buques el servicio cuyo objeto consiste en soltar los amarres de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo las instrucciones del capitán o patrón sin afectar las condiciones de amarre de los buques contiguos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Durante el servicio de amarre y desamarre de buques corresponden al capitán o patrón del buque el mando y la dirección de cualquier maniobra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actividades incluidas en el servicio de amarre deben ser realizadas por trabajadores que estén en posesión de la cualificación adecuada. La empresa debe garantizar que cada trabajador ha recibido la formación adecuada, tanto la requerida por la especificidad del puesto de trabajo como en materia de prevención de riesgos laborales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de recepción de desechos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de la presente ley, se entiende por servicio de recepción de desechos generados por buques y embarcaciones y de residuos de carga el servicio que consiste en la recogida de los desechos y los residuos y, si procede, el almacenaje, clasificación y preparación previa de estos en la zona de servicio del puerto para su transporte a una instalación de tratamiento autorizada por la administración competente en la materia. En cualquier caso, en el servicio de recepción de desechos debe garantizarse una recogida selectiva y debe priorizarse la reducción y la reutilización de los desechos generados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son desechos generados por buques todos los residuos, incluidos las aguas residuales y los desechos distintos de los residuos de carga, producidos durante el servicio del buque y que están regulados en los anexos I, IV y V o VI del Convenio MARPOL 73/78, así como los residuos relacionados con la carga, tal y como definen las directrices para la aplicación del anexo V de dicho convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son residuos de carga los restos de cualquier material del cargamento que se encuentre a bordo en bodegas de carga o tanques y que permanezcan presentes tras completarse los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, incluidos los residuos resultantes de las operaciones de carga y descarga y los derrames.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los desechos generados por buques y embarcaciones y los residuos de carga se consideran residuos a efectos de la legislación sectorial. Las aguas residuales que cumplan los parámetros establecidos por la normativa de aguas tienen la consideración de aguas residuales urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los interesados en prestar el servicio de recepción de desechos y de aguas residuales deben cumplir, además de los requisitos establecidos con carácter general, los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para las tareas de recogida, transporte, manipulación o tratamiento de los desechos generados por buques y embarcaciones o de residuos de carga, hay que estar en posesión de las autorizaciones exigidas por la normativa de aplicación en materia de residuos. Para las tareas de recogida y tratamiento de las aguas residuales, hay que estar en posesión de las autorizaciones y los permisos establecidos por la legislación de aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para utilizar medios flotantes en la prestación del servicio, hay que estar en posesión de un certificado de aptitud expedido por la administración competente en la materia en la forma establecida por la legislación sectorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Debe acreditarse documentalmente que se está en disposición de entregar los desechos y residuos recogidos a una instalación de tratamiento o eliminación autorizada por la administración competente en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Deben acreditar, en todos los casos, que están al corriente de las obligaciones tributarias municipales relativas a la tasa de recogida de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los titulares de una autorización para prestar el servicio de recepción de desechos deben llevar un registro de los servicios que prestan a los buques y las embarcaciones, en el que deben constar, como mínimo, los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La fecha y hora de inicio de la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La fecha y hora de finalización del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El nombre y la bandera del buque o embarcación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La cantidad y el tipo de residuo recibido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El registro debe documentarse en un libro foliado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las actividades incluidas en el servicio de recepción de desechos deben ser realizadas por trabajadores que estén en posesión la calificación adecuada. La empresa debe garantizar que cada trabajador ha recibido la formación adecuada, tanto la requerida por la especificidad del puesto de trabajo como en materia de prevención de riesgos laborales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son servicio de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías las operaciones objeto de tráfico marítimo que permitan la transferencia de mercancías entre buques, o entre buques y tierra u otros medios de transporte, en la zona de servicio portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos exclusivos del servicio de carga y estiba de mercancías, dichas operaciones comprenden:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La recogida de la mercancía en el puerto y su transporte horizontal hasta el costado del buque en operaciones relacionadas con la carga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aplicación de cualquier dispositivo que permita izar o transferir la mercancía directamente, o desde el muelle, habiendo sido previamente depositada o apilada en este, al costado del buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en la bodega o a bordo del buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El embarque de la mercancía por medios rodantes en el buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La estiba de la mercancía en bodega o a bordo del buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A efectos exclusivos del servicio de desestiba y descarga, las operaciones comprenden:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La desestiba de mercancías en la bodega del buque, comprendiendo todas las actividades necesarias para la partición de la carga y su colocación al alcance de los medios de izado o transferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aplicación de cualquier dispositivo que permita izar o transferir la mercancía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en un medio de transporte o en el muelle al costado del buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El desembarque de la mercancía del buque por medios rodantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La descarga de la mercancía, bien sobre vehículos de transporte terrestre, bien sobre el muelle para recogerla con vehículos o medios de transporte que la trasladen a la zona de almacenaje o depósito dentro del puerto, así como las tareas de depositar y apilar la mercancía en dicha zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A efectos exclusivos del servicio de transbordo, la operación comprende la desestiba en el primer buque, la transferencia de la mercancía directamente desde un buque a otro y la estiba en el segundo buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A efectos exclusivos del servicio de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías, no tienen la consideración de mercancía objeto de tráfico marítimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los bienes propiedad de la Administración portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pesca fresca y los productos de la misma elaborados a bordo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los desechos y los residuos generados por el buque, y los desechos y los residuos de carga procedentes de los buques.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A efectos exclusivos del servicio de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo, no quedan comprendidas en el mismo las siguientes operaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las operaciones en puertos o instalaciones portuarias bajo el régimen de concesión o autorización, siempre que estas instalaciones estén directamente relacionadas con plantas de transformación o procesamiento industrial y las operaciones no sean realizadas por una empresa estibadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las operaciones relativas a los equipajes y efectos personales de los pasajeros y de la tripulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las actividades complementarias de sujeción y suelta de la carga a bordo del buque, si son realizadas por las tripulaciones de los buques.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las operaciones de carga, descarga y transbordo, si se realizan por tubería, siempre que no haya que contratar personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las operaciones de carga, descarga y transbordo para el avituallamiento o aprovisionamiento de buques, si, para esta última operación, no hay que contratar personal, así como la carga o descarga de piezas y recambios para la reparación del buque y la maquinaria y herramientas necesarias para dichos trabajos. Se consideran operaciones de avituallamiento las referidas a los siguientes productos: agua, combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites de uso técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los titulares de una autorización de un servicio portuario específico de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías deben cumplir los requisitos que determine la autoridad portuaria para dicho servicio en cada puerto en materia de volumen mínimo de tráfico, de seguridad en equipos y de maquinaria puesta a disposición de las operativas portuarias, así como las demá0073 obligaciones que se determinen por reglamento. A tales efectos, los titulares de las autorizaciones se denominan empresas estibadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las actividades incluidas en el servicio de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías deben ser realizadas por trabajadores debidamente cualificados. La empresa debe garantizar que los trabajadores han recibido una formación adecuada a su puesto de trabajo, tanto específica por la especialidad del puesto de trabajo como en materia de prevención de riesgos laborales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía de las actividades sindicales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración portuaria debe garantizar la libertad sindical de los trabajadores en la zona portuaria y que en ella puedan llevarse a cabo las actividades de representación sindical.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen jurídico de los elementos portuarios Sección primera. Régimen general</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Cesión de elementos portuarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los distintos elementos y espacios de tierra y agua de la zona de servicio portuario pueden ser objeto de cesión temporal de uso y disfrute a través de contratos concertados entre las empresas que gestionan el puerto y otras personas físicas o jurídicas. Estos contratos se rigen por el derecho privado en cuanto a las relaciones entre las partes contractuales y deben sujetarse a la normativa vigente en materia portuaria y al título habilitante, sin que puedan superar el plazo establecido en el contrato de gestión del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cesión temporal de uso y disfrute de los elementos portuarios y de los espacios de tierra y agua de la zona de servicio portuario puede ser por todo el plazo establecido en el contrato de gestión del puerto o por plazos parciales, según lo que se acuerde en contrato privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que la Administración lleve la gestión directa de los elementos portuarios, la utilización de los mismos se articula a través de los títulos habilitantes establecidos en el artículo 36.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La cesión temporal no altera en ningún caso la responsabilidad única del titular del contrato de gestión del puerto ante la Administración portuaria, que está facultada para imponer cláusulas mínimas en los títulos habilitantes que garanticen los legítimos intereses de aquellas personas a quienes se cede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los contratos de cesión que concierten las empresas que gestionan los puertos no generan obligación alguna para la Administración y las relaciones laborales que puedan implicar se extinguen al extinguirse el contrato de cesión o, si procede, el título habilitante portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La transmisión del derecho de uso y disfrute sobre cualquier elemento portuario debe comunicarse fehacientemente a quien gestiona el puerto, que debe verificar que se dan en él las condiciones necesarias y, si procede, debe autorizarlo. En el caso de transmisión entre vivos, quien gestiona el puerto puede ejercer el derecho de tanteo en el plazo de un mes. En caso de ejecución forzosa, puede ejercer el derecho de tanteo o retracto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los contratos de cesión temporal pueden formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la forma establecida por la legislación hipotecaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección segunda. Régimen específico</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de los puntos de amarre y las plazas de aparcamiento en tierra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ocupación de los puntos de amarre por parte de las embarcaciones se ajusta a los criterios técnicos y condiciones recogidos en las recomendaciones oficiales de navegabilidad y de seguridad en materia portuaria y en la ordenación de la zona de servicio, bajo la dirección y responsabilidad de la persona que gestiona el puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cesión temporal del uso y disfrute de puntos de amarre y plazas de aparcamiento en tierra no reservados al uso público se rige por el derecho privado en cuanto a las relaciones entre las partes contractuales. Estos contratos deben sujetarse a las disposiciones de la presente ley, a sus normas de desarrollo y a las cláusulas del correspondiente título habilitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los contratos de cesión de puntos de amarre y plazas de aparcamiento en tierra, sin perjuicio de las cláusulas de carácter privado que se acuerden entre las partes, confieren un derecho de uso preferente. Este derecho se ajusta a los términos que establezca el reglamento general de explotación y policía de los puertos. La dirección del puerto, de forma justificada, puede variar temporalmente la ubicación de los puntos de amarre y de aparcamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración portuaria debe fijar los importes máximos exigibles, en función de la zona donde esté situado el puerto, de la temporada, del período de estancia y del tipo de embarcación. Las tarifas deben hacerse públicas y estar a disposición de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las embarcaciones amarradas en cualquier puerto o instalación portuaria deben destinarse habitualmente a la navegación. Es responsabilidad del armador acreditar en cada momento que la embarcación dispone de la documentación exigible y de los correspondientes seguros. En ausencia del armador, esa obligación corresponde al titular del correspondiente derecho de amarre, que es su responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Queda prohibido el uso de artefactos para usos habitacionales, residenciales, hoteleros u otros tipos de usos y actividades turísticas, excepto en el caso de autorización expresa concedida por la autoridad portuaria. El plan director urbanístico portuario puede establecer, además, otras limitaciones, requisitos o prohibiciones relativos al uso de las embarcaciones amarradas en el correspondiente puerto, teniendo en cuenta sus características singulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La estancia de las tripulaciones en la embarcación, como complemento de la actividad principal, que es la navegación, requiere comunicación a la dirección del puerto, que debe oponerse a la misma si la instalación no dispone de los servicios necesarios o si la embarcación no puede garantizar de forma autónoma el cumplimiento en materia de seguridad, residuos, vertidos y medioambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El ejercicio de las facultades de inspección y disciplina y de las sancionadoras por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los apartados 6 y 7 corresponden, por razón de la materia, y de forma coordinada, a la Administración portuaria y al ayuntamiento del término municipal donde esté situado el puerto, en los respectivos ámbitos competenciales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de los puntos de amarre y las plazas de aparcamiento en tierra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ocupación de los puntos de amarre por parte de las embarcaciones se ajusta a los criterios técnicos y condiciones recogidos en las recomendaciones oficiales de navegabilidad y de seguridad en materia portuaria y en la ordenación de la zona de servicio, bajo la dirección y responsabilidad de la persona que gestiona el puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cesión temporal del uso y disfrute de puntos de amarre y plazas de aparcamiento en tierra no reservados al uso público se rige por el derecho privado en cuanto a las relaciones entre las partes contractuales. Estos contratos deben sujetarse a las disposiciones de la presente ley, a sus normas de desarrollo y a las cláusulas del correspondiente título habilitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los contratos de cesión de puntos de amarre y plazas de aparcamiento en tierra, sin perjuicio de las cláusulas de carácter privado que se acuerden entre las partes, confieren un derecho de uso preferente. Este derecho se ajusta a los términos que establezca el reglamento general de explotación y policía de los puertos. La dirección del puerto, de forma justificada, puede variar temporalmente la ubicación de los puntos de amarre y de aparcamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración portuaria debe fijar los importes máximos exigibles de los servicios públicos, en función de la zona donde esté situado el puerto, de la temporada, del período de estancia y del tipo de embarcación. Las tarifas deben hacerse públicas y deben estar a disposición de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las embarcaciones amarradas en cualquier puerto o instalación portuaria deben destinarse habitualmente a la navegación. Es responsabilidad del armador acreditar en cada momento que la embarcación dispone de la documentación exigible y de los correspondientes seguros. En ausencia del armador, esa obligación corresponde al titular del correspondiente derecho de amarre, que es su responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Queda prohibido el uso de artefactos para usos habitacionales, residenciales, hoteleros u otros tipos de usos y actividades turísticas, excepto en el caso de autorización expresa concedida por la autoridad portuaria. El plan director urbanístico portuario puede establecer, además, otras limitaciones, requisitos o prohibiciones relativos al uso de las embarcaciones amarradas en el correspondiente puerto, teniendo en cuenta sus características singulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La estancia de las tripulaciones en la embarcación, como complemento de la actividad principal, que es la navegación, requiere comunicación a la dirección del puerto, que debe oponerse a la misma si la instalación no dispone de los servicios necesarios o si la embarcación no puede garantizar de forma autónoma el cumplimiento en materia de seguridad, residuos, vertidos y medioambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El ejercicio de las facultades de inspección y disciplina y de las sancionadoras por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los apartados 6 y 7 corresponden, por razón de la materia, y de forma coordinada, a la Administración portuaria y al ayuntamiento del término municipal donde esté situado el puerto, en los respectivos ámbitos competenciales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 72.9 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Chárter náutico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las embarcaciones destinadas a contrato de arrendamiento náutico conforme a la normativa sobre navegación marítima deben utilizar los puntos de amarre en las mismas condiciones que las demás embarcaciones deportivas, siendo responsables solidarios tanto el patrón de la embarcación como el arrendador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actividad de chárter náutico se asimila al régimen establecido en el artículo 68 para las actividades en régimen de comunicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Puntos de amarre en tránsito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Debe garantizarse la disponibilidad de puntos de amarre y prestación de los servicios portuarios a las embarcaciones en tránsito que se ajusten a las características de la instalación portuaria. Los títulos habilitantes para la gestión de puertos e instalaciones portuarias deben establecer los términos y las condiciones para garantizar dicho servicio teniendo en cuenta el número y los tipos de amarraderos existentes y las características del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La ocupación de un puesto de amarre en tránsito implica la obligación de abonar la correspondiente tarifa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Cesión de otros elementos portuarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cesión de los locales comerciales y de ocio debe realizarse previa comunicación al ayuntamiento y debe establecer que el ejercicio de cualquier actividad que se lleve a cabo en los mismos debe cumplir la normativa portuaria y el reglamento de explotación y policía portuaria, además de la normativa sectorial en materia de actividades, y que cualquier incumplimiento conlleva la rescisión del contrato. También debe realizarse la comunicación previa al ayuntamiento en el caso de transmisión de la titularidad de las actividades que se llevan a cabo en dichos locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La ampliación o reforma de los locales comerciales y de ocio objeto de cesión a terceras personas debe disponer de autorización del gestor del puerto y del título habilitante que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las actividades vinculadas a los usos portuarios complementarios en los locales comerciales y de ocio se rigen por la normativa sectorial de actividades, sin perjuicio de las condiciones que se incorporen en los títulos habilitantes derivados del apartado 1.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sector pesquero</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Instalaciones portuarias con actividad pesquera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puertos con instalaciones portuarias destinadas al sector pesquero tienen que disponer, como mínimo, de instalaciones destinadas al amarre y la descarga de los productos pesqueros y de instalaciones destinadas a la manipulación, preparación, comercialización y distribución de los productos pesqueros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El desembarque de los productos pesqueros debe realizarse en los muelles delimitados a tal efecto por la Administración portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todos los expedientes para el establecimiento o el cambio de base fija o temporal y actividades de acuicultura es preceptivo y de carácter vinculante el informe de la Administración portuaria sobre la disponibilidad de amarre para la actividad pesquera, su adecuación a las necesidades de la embarcación y de la disponibilidad de servicios de comercialización y de prestación de servicios portuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Deben establecerse por reglamento las condiciones de las instalaciones portuarias destinadas al sector pesquero.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Naves de comercialización de productos pesqueros y actividades complementarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las naves de clasificación y venta de pescado son bienes afectos al servicio portuario de titularidad pública destinados a la primera venta de los productos de la pesca y centros de control y comercialización que disponen de las instalaciones necesarias para llevar a cabo su función.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La primera comercialización del pescado desembarcado en los puertos pesqueros se realiza en las naves de clasificación y venta de pescado. La gestión es indirecta, a través del otorgamiento de la correspondiente concesión que habilite a su gestión y aprovechamiento. La concesión otorgada para la explotación puede autorizar la realización por parte de la empresa concesionaria de actividades complementarias de apoyo a la actividad pesquera del correspondiente puerto. El procedimiento de otorgamiento de la concesión se halla regulado en el libro segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las actividades complementarias que el sector pesquero lleva a cabo en los puertos con actividad pesquera autorizada deben disponer de la correspondiente autorización de la Administración portuaria. Debe garantizarse la compatibilidad de esas actividades con los servicios portuarios, la operativa del puerto y la disponibilidad de la zona de servicio afectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actividades de transferencia de productos pesqueros en la zona de servicio portuaria se llevan a cabo en las zonas habilitadas por la Administración portuaria.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen económico y financiero del sistema portuario</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Normas generales sobre el régimen económico y financiero</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Principio de autosuficiencia financiera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen económico y financiero del sistema portuario se rige por el principio de autosuficiencia financiera. De acuerdo con este principio, los ingresos económicos de la Administración portuaria deben ser suficientes para hacer frente a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los gastos de explotación, conservación, depreciación y amortización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las obligaciones legalmente exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El mantenimiento y la mejora de las condiciones medioambientales y de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La obtención de un rendimiento razonable en la explotación que permita la financiación de las inversiones y los gastos destinados a la creación, ampliación y mejora de las infraestructuras y superestructuras portuarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Ingresos económicos de la Administración portuaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ingresos económicos de la Administración portuaria están constituidos, entre otros, por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los recursos legalmente asignados a Puertos de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El producto de los tributos, precios, penalizaciones contractuales, multas coercitivas y pecuniarias, intereses y demás prestaciones patrimoniales de carácter público exigidas en las instalaciones portuarias sometidas al control y la tutela del departamento competente en materia de puertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los ingresos derivados de las operaciones patrimoniales efectuadas por el departamento competente en materia de puertos, en procedimientos relacionados con sus funciones y competencias en materia portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El importe de las garantías adquiridas por el departamento competente en materia de puertos a través de la prescripción o confiscación en procedimientos relacionados con sus funciones y competencias en materia portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ingresos económicos de la Administración portuaria forman parte del presupuesto de ingresos de Puertos de la Generalidad. Estos recursos están afectados al cumplimiento del principio de autosuficiencia financiera.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Normas generales sobre los tributos portuarios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Tributos portuarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los tributos portuarios que regula la presente ley corresponden a tasas portuarias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto de tasas portuarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las tasas portuarias son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público portuario, así como la prestación de servicios portuarios generales o la realización de actividades administrativas de competencia de la Administración portuaria que afectan o benefician particularmente a los contribuyentes o se refieren a ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entiende que la actividad administrativa o servicio afecta o beneficia al contribuyente, o se refiere a él, si ha sido motivada, directa o indirectamente, por este, por el hecho de que sus actuaciones u omisiones obliguen a la Administración portuaria a llevar a cabo actividades o a prestar servicios de su competencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de tasas portuarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las tasas portuarias se clasifican en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tasas por la utilización privativa del dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tasas por el aprovechamiento especial del dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son tasas por la utilización privativa del dominio público portuario:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La tasa de ocupación privativa del dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La tasa de almacenaje de mercancías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La tasa por la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al ejercicio de actividades económicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La tasa por la estancia de buques en la zona de varada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son tasas por el aprovechamiento especial del dominio público portuario:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La tasa de entrada y estancia de buques.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La tasa de atraque de buques.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La tasa de carga, descarga, transbordo y tránsito de mercancías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La tasa de embarque, desembarque y tránsito de pasajeros y vehículos bajo régimen de pasaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La tasa de la pesca fresca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La tasa de las embarcaciones deportivas o de tiempo libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La tasa de estacionamiento de vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son tasas por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La tasa por la utilización de la báscula.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La tasa de seguridad portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La tasa por el servicio portuario de recepción obligatoria de los desechos generados por los buques.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Importe de las tasas portuarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los criterios metodológicos que se siguen para valorar cada tasa son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para las tasas de utilización privativa del dominio público portuario: el valor de mercado del bien –terrenos, espejo de agua y edificios por zona de servicio portuaria– y en función de la clase e intensidad de los usos del dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para las tasas de aprovechamiento especial del dominio público portuario: el valor de mercado del bien –terrenos, espejo de agua y edificios por zona de servicio portuaria– y el valor de la utilidad obtenida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para las tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas: coste del servicio o actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El valor de mercado del bien ocupado o aprovechado se determina específicamente del siguiente modo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ocupación de terrenos: consiste en el valor de los terrenos, que se determina según criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio debe dividirse en áreas funcionales y debe asignarse a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor, tomando como referencia otros terrenos del término municipal destinados a usos similares, especialmente aquellos que están calificados como usos comerciales o industriales. En la valoración final deben tenerse presentes las obras de infraestructura portuaria y el grado de urbanización de los terrenos y de las superficies, y debe reflejar asimismo el grado de centralidad y de conexión con los demás medios e infraestructuras de transporte y su localización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ocupación de las aguas del puerto: es el valor del espejo de agua, que se determina por referencia a los terrenos contiguos o, si procede, a las áreas de la zona de servicio con una finalidad o uso similar. En la valoración deben tomarse en consideración las condiciones de abrigo, profundidad y ubicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ocupación de obras y de instalaciones: es el valor constituido por los conceptos de la anualidad contable de amortización, el valor del suelo ocupado y el valor de las obras e instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprovechamiento del dominio público portuario: es el valor de los materiales aprovechados en relación con la media de los precios de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La valoración de los terrenos y del espejo de agua puede ser revisada cada cinco años, o antes si se producen modificaciones en la zona de servicio del puerto. Puertos de la Generalidad debe remitir al departamento competente en materia portuaria, con el informe preceptivo del departamento competente en materia de finanzas, la valoración de los terrenos y del espejo de agua. Esta valoración debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El importe de las tasas por la prestación de un servicio o la realización de una actividad no puede exceder, en conjunto, del coste real o previsible del servicio o la actividad de que se trate o, en cualquier caso, del valor de la prestación recibida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para determinar el importe de las tasas se toman en consideración los costes directos e indirectos, incluidos los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, si procede, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un ejercicio razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Modulación de la cuota líquida de las tasas portuarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para garantizar la efectiva aplicación del principio de autosuficiencia financiera y equilibrar la oferta de bienes, servicios y actividades en las distintas infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad, Puertos de la Generalidad puede acordar con carácter anual el establecimiento de incrementos o reducciones sobre la cuota líquida que hay que ingresar de todas o algunas de las tasas por aprovechamiento especial y utilización privativa del dominio público portuario exigibles en una determinada infraestructura portuaria, con el límite máximo del 20%.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para garantizar el equilibrio territorial del sistema portuario catalán, promoviendo el desarrollo empresarial con el objetivo de generar un impacto económico y social sostenido en determinadas infraestructuras portuarias infrautilizadas por actividades de nueva creación, Puertos de la Generalidad puede acordar, para el cálculo de la tasa de ocupación privativa del dominio público portuario, en función de la inversión que deba efectuar el promotor de la actividad, aplicar una reducción de como máximo el 50 % de la base imponible de la tasa, determinada, en el último estudio de valoración de terrenos y espejo de agua, como media del total de instalaciones portuarias, siempre que el valor resultante sea superior o igual al valor de la base imponible obtenido para la instalación en dicho estudio y por un plazo que no supere el número de años necesarios para recuperar la mitad de la inversión efectuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las dos modulaciones a las que se refiere el presente artículo no pueden aplicarse de forma simultánea.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Repercusión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si los tributos portuarios se cuantifican por el método de estimación objetiva, los sujetos pasivos pueden repercutirlos a terceros usuarios de las instalaciones portuarias con el límite del importe que les corresponda en el mencionado régimen.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia en materia de gestión, recaudación y revisión de los tributos portuarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a Puertos de la Generalidad la gestión, recaudación y revisión de los tributos portuarios exigidos en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas especiales de gestión en materia tributaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las exenciones y bonificaciones establecidas por la presente son aplicadas por Puertos de la Generalidad previa solicitud de las personas obligadas tributariamente. Se exceptúa, no obstante, la bonificación para acogerse al método de estimación objetiva en la determinación de la cuota íntegra, que Puertos de la Generalidad aplica de oficio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración hidráulica está exenta del pago de las tasas portuarias por las instalaciones o actividades que lleve a cabo cuando se haya declarado formalmente una situación de escasez de recursos hídricos para gestionar un abastecimiento de emergencia o cuando participe en actividades para hacer frente a situaciones de contaminación portuaria o marítima.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Recaudación de los tributos portuarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a Puertos de la Generalidad la recaudación de los tributos portuarios en período voluntario, en la forma establecida por la normativa tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al departamento competente en materia tributaria la recaudación de los tributos portuarios en período ejecutivo. A excepción de los recargos del período ejecutivo y de las costas del procedimiento de apremio, las cantidades recaudadas deben transferirse a las cuentas de Puertos de la Generalidad y deben formar parte de su presupuesto de ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento de apremio puede concluir con la adjudicación de bienes a Puertos de la Generalidad cuando se trata de bienes cuya adquisición pueda interesar a la entidad y no se hayan adjudicado en el procedimiento de enajenación. En estos casos, la propuesta y la resolución sobre la adjudicación de bienes corresponden a los órganos competentes de Puertos de la Generalidad. Los bienes cuya adjudicación se haya acordado, así como los documentos necesarios para su inscripción en los registros públicos, deben entregarse o, si procede, ponerse a disposición de la entidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Garantías de la deuda tributaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los buques, las embarcaciones de recreo, las mercancías y las unidades de carga, los vehículos de tracción mecánica y los bienes muebles de apoyo al ejercicio de actividades económicas que las personas obligadas tributariamente utilizan para aprovechar o utilizar el dominio público portuario o que motivan la solicitud o recepción de servicios o actividades de competencia de la Administración portuaria están afectados al pago de los tributos portuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los adquirientes de todos los bienes a los que se refiere el apartado 1 responden subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si no se paga la deuda. Los bienes y derechos transmitidos quedan afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven las transmisiones, adquisiciones o importaciones, sea cual sea su poseedor, salvo que este resulte ser una tercera persona protegida por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Puertos de la Generalidad tiene derecho a retener, con preferencia sobre cualquiera, los buques, las embarcaciones de recreo, las mercancías y las unidades de carga, los vehículos de tracción mecánica y los bienes muebles de apoyo al ejercicio de actividades económicas para el pago de los tributos portuarios, si este pago no resulta suficientemente garantizado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Aplazamientos y fraccionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las deudas tributarias que se hallan en período voluntario o ejecutivo pueden aplazarse o fraccionarse en los términos establecidos en la normativa tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedan dispensadas de la obligación de aportar garantía con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento las personas cuyas deudas, en conjunto, no excedan los 18.000 euros. A efectos de la determinación de esa cuantía, deben acumularse en el momento de la solicitud tanto las deudas a las que se refiere la misma solicitud como cualquier otra del mismo deudor para el cual se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a Puertos de la Generalidad acordar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias en período voluntario de pago y establecer las normas de desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Reembolso del coste de las garantías</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a Puertos de la Generalidad acordar el reembolso del coste de las garantías en materia de tributos portuarios en los casos y mediante el procedimiento establecidos por la legislación tributaria.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasas portuarias por la utilización privativa del dominio público portuario Sección primera. Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario (T01)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El hecho imponible de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario consiste en esta ocupación, en virtud de una autorización, una concesión o un contrato otorgado por la Administración portuaria. Quedan exentas las superficies de uso público como los accesos, viales y zonas verdes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que ocupen el dominio público portuario en virtud de una autorización, una concesión o un contrato.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están exentos de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Cruz Roja respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución en materia de salvamento marítimo y otras organizaciones no gubernamentales en casos de ocupación temporal vinculada a acciones concretas de rescate de personas u otras tareas humanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades sin finalidades lucrativas legalmente constituidas cuya actividad esté exclusivamente vinculada a la atención de tripulantes y pasajeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los órganos y entidades de las administraciones públicas que ejercen actividades de vigilancia, de represión del contrabando, de salvamento y de lucha contra la contaminación marina, las relacionadas con la defensa nacional, la inspección y protección del medio marino y costero, la protección de los recursos pesqueros, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y la seguridad pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación y exigibilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El período impositivo de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario coincide con el año natural. No obstante, el período impositivo debe ser inferior al año en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si la ocupación del dominio público portuario tiene una duración inferior al año. En este caso, el período impositivo coincide con el determinado en el correspondiente título habilitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el primer año de ocupación del dominio público portuario la ocupación no se inicia el 1 de enero o si, en el año de cesación en la ocupación del dominio público portuario, la cesación se produce en un momento anterior al 31 de diciembre. En estos dos casos, el período impositivo debe comprender el período de tiempo durante el que se ocupe el dominio público portuario en el año de referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tasa se acredita en el momento en que se inicia la ocupación de los bienes de dominio público portuario, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con la fecha de formalización del correspondiente título habilitante. No obstante, cuando la ocupación haya sido autorizada durante más de un año, la acreditación del segundo y siguientes ejercicios tiene lugar el 1 de enero de cada año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando empieza la ocupación del dominio público portuario una vez iniciado el año natural, debe liquidarse la cuota proporcional correspondiente al número de meses que queden para finalizar el período impositivo, incluido el de la fecha de ocupación. Asimismo, si el plazo de vigencia del título habilitante es inferior a un año debe liquidarse la cuota proporcional correspondiente al número de meses autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de cesación de la ocupación antes de la finalización del período impositivo, la cuota debe prorratearse por meses naturales, excluido el mes en el que se produzca esta circunstancia. A tal efecto, debe considerarse como fecha de cesación la de la resolución que decreta la extinción del título habilitante para la ocupación del dominio público portuario, y las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los meses naturales que quedan hasta el 31 de diciembre. Esta misma regla debe aplicarse en caso de extinción anticipada de los títulos habilitantes cuya duración sea inferior al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La cuota íntegra de la tasa debe determinarse de acuerdo con los elementos de cuantificación vigentes en el momento de la acreditación. Si la ocupación del dominio público portuario ha sido autorizada durante más de un año, la cuota íntegra de la tasa en el segundo y los siguientes ejercicios debe determinarse de acuerdo con los elementos de cuantificación vigentes el 1 de enero de cada año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado. Si la duración del título habilitante de la ocupación del dominio público portuario excede el año, la deuda debe satisfacerse con periodicidad semestral. No obstante, Puertos de la Generalidad puede autorizar pagos a cuenta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación y exigibilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El período impositivo de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario coincide con el año natural. No obstante, el período impositivo debe ser inferior al año en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si la ocupación del dominio público portuario tiene una duración inferior al año. En este caso, el período impositivo coincide con el determinado en el correspondiente título habilitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el primer año de ocupación del dominio público portuario la ocupación no se inicia el 1 de enero o si, en el año de cesación en la ocupación del dominio público portuario, la cesación se produce en un momento anterior al 31 de diciembre. En estos dos casos, el período impositivo debe comprender el período de tiempo durante el que se ocupe el dominio público portuario en el año de referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tasa se acredita en el momento en que se inicia la ocupación de los bienes de dominio público portuario, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con la fecha de formalización del correspondiente título habilitante. No obstante, cuando la ocupación haya sido autorizada durante más de un año, la acreditación del segundo y siguientes ejercicios tiene lugar el 1 de enero de cada año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando empieza la ocupación del dominio público portuario una vez iniciado el año natural, debe liquidarse la cuota proporcional correspondiente al número de días que queden para finalizar el período impositivo, incluido el de la fecha de ocupación. Asimismo, si el plazo de vigencia del título habilitante es inferior a un año debe liquidarse la cuota proporcional correspondiente al número de días autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de cesación de la ocupación antes de la finalización del período impositivo, la cuota debe prorratearse por días naturales. A tal efecto, debe considerarse como fecha de cesación la de la resolución que decreta la extinción del título habilitante para la ocupación del dominio público portuario, y las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los días naturales que quedan hasta el 31 de diciembre. Esta misma regla debe aplicarse en caso de extinción anticipada de los títulos habilitantes cuya duración sea inferior al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La cuota íntegra de la tasa debe determinarse de acuerdo con los elementos de cuantificación vigentes en el momento de la acreditación. Si la ocupación del dominio público portuario ha sido autorizada durante más de un año, la cuota íntegra de la tasa en el segundo y los siguientes ejercicios debe determinarse de acuerdo con los elementos de cuantificación vigentes el 1 de enero de cada año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado. Si la duración del título habilitante de la ocupación del dominio público portuario excede el año, la deuda debe satisfacerse con periodicidad semestral. No obstante, Puertos de la Generalidad puede autorizar pagos a cuenta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 14.1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Elementos de cuantificación de la tasa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El valor de mercado de los bienes de dominio público portuario ocupados por zonas de servicio portuarias y tomando en consideración la modalidad de bien demanial afectado es el siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Zona de servicio portuaria Modalidad del bien de dominio público portuario ocupado Valor del metro cuadrado o lineal del terreno - Euros Valor del metro cuadrado o lineal de lámina de agua - Euros Valor del metro cuadrado o lineal de las obras o instalaciones - Euros Zona de servicio portuaria norte.</p>\n<p class=\"lf-p\">412,24 16,77 875,75 Zona de servicio portuaria centro.</p>\n<p class=\"lf-p\">617,52 21,61 1.057,21 Zona de servicio portuaria sur.</p>\n<p class=\"lf-p\">363,93 10,94 843,98 2. La base imponible de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario está constituida por la media del valor de mercado de los bienes de dominio público portuario de las zonas de servicio portuarias en los siguientes términos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Valor medio del metro cuadrado o lineal del terreno: 455,83 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Valor medio del metro cuadrado o lineal de lámina de agua: 16,56 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Valor medio del metro cuadrado o lineal de las obras e instalaciones: 886,52 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La superficie de dominio público portuario ocupada se computa en metros cuadrados. No obstante, cuando la ocupación se efectúa mediante tuberías, líneas, canalizaciones y otros elementos similares, se computa en metros lineales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El tipo de gravamen de la tasa se establece en función de la clase de uso portuario asignado al bien de dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:</div>\n<p class=\"lf-p\">Clase de uso Tipo de gravamen - Porcentaje (%) Terrenos Agua Obras e instalaciones Comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,00 3,00 3,60 Industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,00 3,00 3,60 Logístico.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,00 3,00 3,60 Náutico-deportivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,00 3,00 3,60 Pesquero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2,00 2,00 2,40 Atípico.</p>\n<p class=\"lf-p\">5,00 5,00 6,00 Puerto deportivo íntegro bajo el régimen de concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,00 3,00 3,60</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Elementos de cuantificación de la tasa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El valor de mercado de los bienes de dominio público portuario ocupados por zonas de servicio portuarias y tomando en consideración la modalidad de bien demanial afectado es el siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Zona de servicio portuaria Modalidad del bien de dominio público portuario ocupado Valor del metro cuadrado o lineal del terreno - Euros Valor del metro cuadrado o lineal de lámina de agua - Euros Valor del metro cuadrado o lineal de las obras o instalaciones - Euros Zona de servicio portuaria norte.</p>\n<p class=\"lf-p\">412,24 16,77 875,75 Zona de servicio portuaria centro.</p>\n<p class=\"lf-p\">617,52 21,61 1.057,21 Zona de servicio portuaria sur.</p>\n<p class=\"lf-p\">363,93 10,94 843,98 2. La base imponible de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario está constituida por la media del valor de mercado de los bienes de dominio público portuario de las zonas de servicio portuarias en los siguientes términos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Valor medio del metro cuadrado o lineal del terreno: 455,83 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Valor medio del metro cuadrado o lineal de lámina de agua: 16,56 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Valor medio del metro cuadrado o lineal de las obras e instalaciones: 886,52 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La superficie de dominio público portuario ocupada se computa en metros cuadrados. No obstante, cuando la ocupación se efectúa mediante tuberías, líneas, canalizaciones y otros elementos similares, se computa en metros lineales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para la determinación de los tipos de gravamen recogidos en el apartado 5, se tendrá en cuenta la clase de uso portuario asignado al bien de dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con los porcentajes que se establecen en la primera tabla del apartado 5, que se aplican a los valores medios de mercado establecidos en el apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los porcentajes en relación con el apartado 4 son los siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Clase de uso Terrenos Agua Obras e instalaciones Comercial 3 % 3 % 3,60 % Industrial 3 % 3 % 3,60 % Logístico 3 % 3 % 3,60 % Náutico-pesquero 3 % 3 % 3,60 % Pesquero 2 % 2 % 2,40 % Atípico 5 % 5 % 6 % Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión 3 % 3 % 3,60 % Estos porcentajes corresponden a los siguientes tipos de cuantía fija:</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase de uso Terrenos Agua Obras e instalaciones Comercial/ Industrial/ Logístico/ Náutico-deportivo/Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión 13,6749 0,4968 31,9147 Pesquero 9,1166 0,3312 21,2765 Atípico 22,7915 0,828 53,1912 Se modifica el apartado 4 y se añade el 5 por el art. 14.2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota tributaria primaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuota íntegra primaria de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario se determina multiplicando el valor del metro cuadrado o lineal de la modalidad de dominio público portuario por el número de metros cuadrados o lineales realmente ocupados y por el tipo de gravamen. Cuando la base imponible y el tipo de gravamen aplicables a los bienes ocupados sean diferentes, debe calcularse la cuota íntegra correspondiente a cada uno de modo independiente y debe sumarse el resultado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sobre la cuota íntegra, que denominamos primaria, deben aplicarse de forma sucesiva y multiplicadora las reducciones y bonificaciones que le correspondan. A tales efectos, la cuota íntegra primaria debe multiplicarse, sucesivamente, por los correspondientes coeficientes reductores, entendiendo por coeficiente reductor la unidad menos el valor de la reducción o bonificación en tanto por uno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se establecen las siguientes reducciones de la cuota íntegra primaria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cuota íntegra de la tasa se reduce en un 50 % si solo se ocupa el vuelo o subsuelo de los terrenos, espacios sumergidos o zonas de playa. Esta reducción no es aplicable si se impide la utilización de la superficie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La cuota íntegra primaria de la tasa, si procede, reducida es reducible en un 20 % en ocupaciones de superficie superiores a los 5.000 metros cuadrados destinadas a la actividad náutica deportiva y a la reparación y conservación de embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se establecen las siguientes bonificaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Bonificación por inversión: los contribuyentes que realicen una inversión económica en el dominio público portuario consistente en obras vinculadas a la potenciación de la actividad náutica deportiva que afecten a la infraestructura portuaria y la superestructura para potenciar la mejora y la calidad del servicio pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 1% de la cuota íntegra primaria y, si procede, reducida de la tasa por cada 200.000 euros objeto de inversión. Esta bonificación puede aplicarse durante todo el plazo concesional, siempre que se haya acordado y documentado previamente el plazo de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Bonificaciones para potenciar prácticas medioambientales e incentivar la calidad en la prestación de servicios: los contribuyentes que acrediten la implantación de un sistema de gestión y auditoría medioambiental, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) núm. 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión, o dispongan de un sistema de gestión medioambiental según la norma internacional ISO 14001 pueden solicitar la aplicación de una bonificación de la cuota íntegra primaria y, si procede, reducida y bonificada de la tasa del 15% o del 10%, respectivamente, no acumulativa. Si se dispone de la certificación ISO 9001 de calidad, la bonificación es del 5%, acumulable a las anteriores. Esta bonificación debe aplicarse durante todo el plazo concesional siempre que las certificaciones estén en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de contribuyentes que correspondan a puertos gestionados totalmente bajo el régimen de concesión que para la gestión de toda la instalación portuaria dispongan del sistema de gestión y auditoría medioambiental según el reglamento EMAS o dispongan de un sistema de gestión medioambiental o de calidad según las normas internacionales también referidas, pueden solicitar la aplicación de una bonificación de la cuota íntegra primaria y, si procede, reducida y bonificada de la tasa del 40%, del 30% o del 5%, respectivamente, no acumulativa. Esta bonificación debe aplicarse durante todo el plazo concesional, siempre que las certificaciones estén en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Bonificación por fomento de la náutica ligera o sin motor: los contribuyentes que destinen espacios para el fomento de la náutica ligera o sin motor pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 90% del cómputo de los metros cuadrados destinados a esta actividad, con la obligación de repercutir en la misma la bonificación. Se aplica sobre la parte de la cuota íntegra primaria y, si procede, reducida y bonificada que corresponda. Para obtener esta bonificación, es necesario que la federación deportiva correspondiente certifique la actividad llevada a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Bonificación a la pesca artesanal en los puertos deportivos gestionados íntegramente bajo el régimen de concesión: los contribuyentes que destinen espacios al mantenimiento de la actividad tradicional de pesca artesanal pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 90% del cómputo de los metros cuadrados destinados a esta actividad, con la obligación de repercutir la bonificación en las cuotas que se giren por ocupación a los pescadores debidamente acreditados. Se aplica sobre la parte de la cuota íntegra primaria y, si procede, reducida y bonificada que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Bonificación a las superficies destinadas a áreas técnicas o rampas de varada en los puertos deportivos gestionados íntegramente bajo el régimen de concesión: los contribuyentes correspondientes a puertos deportivos gestionados totalmente bajo el régimen de concesión pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 50% en el cómputo de la superficie no edificada que corresponda a área técnica o rampa de varada y que se destine al mantenimiento y reparación de embarcaciones como actividad complementaria del puerto. Se aplica sobre la parte de la cuota íntegra primaria y, si procede, reducida y bonificada que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se limita la aplicación de reducciones, bonificaciones o reducciones y bonificaciones de forma conjunta:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las reducciones y bonificaciones pueden aplicarse en cascada simultáneamente con el límite máximo, junto con las reducciones aplicadas, del 50% de la cuota íntegra primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de las bonificaciones aplicables a los puertos deportivos gestionados íntegramente bajo el régimen de concesión, la acumulación de las bonificaciones establecidas por las letras a y c del apartado 4 no puede exceder el 50% de la cuota íntegra primaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección segunda. Tasa de almacenaje de mercancías (T02)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El hecho imponible de la tasa de almacenaje de mercancías consiste en la ocupación de cualquier bien de dominio público portuario, efectuada por la mercancía, en ocasión de alguna de las operaciones portuarias de almacenaje o depósito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el almacenaje o depósito de vehículos se realiza en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa solo es exigible en el caso de que la mercancía utilice cualquier forma de bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de no sujeción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No está sujeta a la tasa de almacenaje de mercancías la utilización del dominio público portuario en zona de tráfico descubierta, efectuada por las mercancías cargadas o descargadas utilizando medios no rodantes, durante el mismo día de carga o descarga y el inmediato anterior o posterior, respectivamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tienen la condición de sujeto pasivo de la tasa de almacenaje de mercancías, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria propietarias de la mercancía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tienen la condición de sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si la mercancía está consignada, la parte consignataria, transitaria u operadora logística representante de la mercancía, de forma solidaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si la mercancía no está consignada, la persona física o jurídica que preste el servicio portuario específico de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de las mercancías.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están exentas de la tasa de almacenaje de mercancías las mercancías a las que se refiere el artículo 167.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa de almacenaje de mercancías se acredita cuando se inicia la ocupación del dominio público portuario mediante las operaciones de almacenaje o depósito, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si se hubiese producido la ocupación del dominio público portuario sin solicitar autorización, la acreditación de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicha ocupación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Elementos de cuantificación de la tasa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los elementos de cuantificación de la tasa de almacenaje de mercancías son:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La superficie de dominio público portuario ocupada computada en metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El tiempo de ocupación del dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El tipo de bien de dominio público portuario ocupado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La superficie de dominio público portuario ocupada debe computarse tomando como referencia el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías depositadas o almacenadas, definido de modo que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle si este es recto; si no lo es, se define de modo que dos lados sean normales de la tangente de la curva del muelle. El resultado debe redondearse para obtener, en metros cuadrados sin decimales, el número inmediato anterior, si la fracción de metro cuadrado es inferior a 0,5, o posterior, si la fracción es superior. Se procede análogamente con tarimas, almacenes, locales e instalaciones, cuyos lados sirven de referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A efectos del pago de la tasa, la superficie ocupada debe irse reduciendo, por cuartas partes, a medida que las mercancías se vayan retirando. A tal fin, debe computarse la totalidad de la superficie ocupada mientras no se haya aclarado el 25% de la misma; el 75%, cuando dicha superficie alcance el 25 % sin superar el 50 %; el 50 %, cuando sea del 50 % sin alcanzar el 75 %, y el 25 %, cuando sea del 75 % hasta la completa desocupación de los bienes demaniales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El tiempo de ocupación del dominio público portuario se computa por días completos. Como regla general, los plazos inicial y final del período de ocupación coinciden con las fechas de otorgamiento y extinción de la correspondiente autorización. No obstante, cuando la ocupación del dominio público portuario se ha efectuado sin solicitar la autorización, dichos plazos se corresponden con los días de inicio y finalización de la ocupación. El primer día de ocupación siempre se considera completo. El último día, en cambio, solamente se considera completo si se cesa en la ocupación después de las doce del mediodía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los bienes demaniales se clasifican en zonas de tráfico y de almacenaje. Estas, a su vez, se ordenan en superficies cubiertas y descubiertas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota tributaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuota íntegra de la tasa de almacenaje de mercancías se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario ocupada y por los días de ocupación utilizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tipo del bien demanial Días de ocupación Importe por metro cuadrado - Euros 1. Zona de tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Superficie descubierta.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 3 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,00000 4 a 10 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,02500 11 a 17 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,05000 18 a 30 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,075005 Más de 30 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,10000 1.2 Superficie cubierta.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 3 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,05000 4 a 10 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,07500 11 a 17 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,10000 18 a 30 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,15000 Más de 30 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,20000 2. Zona de almacenaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Superficie descubierta.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 3 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,00000 4 a 10 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,01300 11 a 17 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,02500 18 a 30 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,03800 Más de 30 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,05000 2.2 Superficie cubierta.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 3 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,01500 4 a 10 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,02500 11 a 17 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,05000 18 a 30 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,07500 Más de 30 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,10000 2. Para determinar la cuota íntegra de la tasa, la tarifa debe aplicarse de modo escalonado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección tercera. Tasa por la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas (T03)</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El hecho imponible de la tasa por la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas consiste en la utilización privativa de cualquier bien de dominio público portuario mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El depósito de objetos y materiales utilizados en la manipulación de mercancías, suministro o avituallamiento a buques, embarque y desembarque de pasajeros, equipajes y vehículos y, en general, para la prestación de cualquier tipo de servicio portuario o actividad económica en el puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El depósito de materiales de construcción, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El depósito de aparatos de venta automática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El depósito de utensilios de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La ocupación del dominio público portuario con sillas, mesas, tribunas, entarimados y otros bienes muebles similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la utilización privativa tiene lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa solamente es exigible si los bienes muebles utilizan de cualquier forma bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de no sujeción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No están sujetas a la tasa por la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ocupación del dominio público portuario mediante el depósito de materiales de construcción, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas efectuada por empresas contratadas por la Administración portuaria para la ejecución de obras de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ocupación del dominio público portuario en zona de tráfico descubierta con las mercancías cargadas o descargadas utilizando medios no rodantes durante el mismo día de carga o descarga y el inmediato anterior o posterior, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles sujetos y no exentos de las tasas de entrada y estancia de buques, atraque de buques, carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías, embarque, desembarque y tránsito de pasajeros y vehículos bajo el régimen de pasaje, de la pesca fresca, de las embarcaciones de recreo, de estacionamiento de vehículos, de almacenaje de mercancías, de instalación de señales informativas y rótulos indicadores y de estancia de buques en la zona del varadero.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa por ocupación del dominio público portuario con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria a favor de las cuales se otorgue la autorización para utilizar el dominio público portuario con bienes muebles o, en su defecto, que se beneficien de la utilización si se ha procedido sin la pertinente autorización.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están exentos de la tasa por ocupación del dominio público con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Administración general del Estado, las comunidades autónomas y los municipios en ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Cruz Roja, respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución en materia de salvamento marítimo, y otras organizaciones no gubernamentales en casos de ocupación temporal vinculada a acciones concretas de rescate de personas u otras tareas humanitarias.</div></div>", "next": 239905}