{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">La presente ley tiene por objeto fomentar el acceso a la vivienda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria regulando el régimen jurídico, las actuaciones administrativas en materia de vivienda protegida y la emergencia habitacional.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el artículo 6 de la Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 6. Autorización para no ocupar temporalmente la vivienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente en materia de vivienda podrá autorizar que una vivienda protegida no permanezca ocupada por un plazo máximo de dos años, por las siguientes causas debidamente acreditadas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Motivos laborales o de estudios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Enfermedad del legítimo ocupante de la vivienda que requiera ayuda para realizar los actos diarios de la vida cotidiana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que requiera ayuda para realizar los actos diarios de la vida cotidiana.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo podrá ampliarse como máximo un año más, de forma extraordinaria, cuando dentro del segundo año de no ocupación de la vivienda se ponga de manifiesto que por circunstancias que no pudieron ser previstas inicialmente, la causa que motivó la autorización persiste y que finalizará dentro de dicho plazo extraordinario de un año.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las causas que motiven la solicitud de autorización administrativa para no ocupar temporalmente una vivienda protegida deben concurrir en la persona que la solicite con posterioridad a la fecha en que se hubiera formalizado el contrato de compraventa o arrendamiento de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes para no ocupar temporalmente una vivienda protegida deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud de autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrá otorgarse una nueva autorización hasta transcurridos tres años desde el fin del plazo máximo de desocupación, incluido el período extraordinario de prórroga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Por acuerdo del Gobierno podrán establecerse causas extraordinarias que justifiquen la autorización para no ocupar temporalmente la vivienda o periodos distintos a los establecidos en los apartados anteriores. El acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial de Cantabriaˮ.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No será necesaria la autorización cuando el propietario de la vivienda ceda temporalmente el usufructo de ella a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para que pase a formar parte del parque público de vivienda.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el artículo 16 de la Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 16. Descalificación de las viviendas protegidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las viviendas protegidas solo pueden descalificarse, de oficio o a instancia de parte, por razones de interés público vinculadas a las necesidades de la política de vivienda apreciadas por el órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La descalificación de las viviendas protegidas comportará el previo reintegro de las ayudas económicas percibidas y del importe de las exenciones y bonificaciones tributarias, incrementadas con los intereses legales procedentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento de descalificación se resolverá en el plazo de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud de descalificación se entenderá desestimada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resolución de descalificación será presentada en el Registro de la Propiedad para la cancelación de las notas marginales relativas al régimen de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las viviendas calificadas como viviendas protegidas de promoción pública no pueden ser objeto de descalificación.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica el artículo 36 de la Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 36. Parque público de vivienda en alquiler.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad Autónoma de Cantabria creará un parque público de vivienda destinado preferentemente al arrendamiento para personas con dificultades de acceso a una vivienda, a las que exigirá una renta en función de su nivel de ingresos. Dicho parque se constituirá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con las viviendas obtenidas en virtud del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, y como consecuencia de la resolución de contratos conforme a las disposiciones de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con las viviendas que pueda adquirir o promover la Comunidad Autónoma de Cantabria con esta finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con las viviendas cuya titularidad o cuyo uso corresponda a la Comunidad Autónoma de Cantabria por cualquier causa y no tengan otro destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Con cualesquiera otras viviendas de titularidad pública o privada provenientes de acuerdos, contratos o convenios con particulares y entidades públicas o privadas que cedan el usufructo de ellas a la Comunidad Autónoma de Cantabria para que ésta las destine al arrendamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mediante orden del titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda podrán establecerse porcentajes de reserva de viviendas, integrantes del parque público, para la atención de colectivos en riesgo de exclusión social.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el artículo 45 de la Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 45. Responsabilidad de las personas infractoras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones previstas en la presente ley las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de las mismas, aún a título de simple inobservancia. Cuando la responsabilidad de los hechos constitutivos de infracción corresponda a una persona jurídica, podrán considerarse responsables además, las personas físicas integrantes de sus órganos de dirección que hubieran autorizado o consentido la comisión de la infracción. Dichas personas físicas serán consideradas responsables, en su caso, si la persona jurídica se extinguiese antes de ser sancionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se exigirá responsabilidad por la infracción tipificada en el artículo 52.d) cuando iniciadas o finalizadas las actuaciones el propietario ceda en usufructo la vivienda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su integración en el parque público en alquiler, por un período no inferior a dos años, sin derecho a ninguna contraprestación. En este caso el propietario de la vivienda seguirá obligado al pago de los impuestos y gastos de comunidad inherentes a la misma, pero no al de los suministros. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria estará obligada a la formalización, a su cargo, de una póliza de seguro que cubra los desperfectos en la vivienda y sus anejos, así como los daños y deterioros que se puedan ocasionar en la misma durante el tiempo del usufructo.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se introduce un nuevo capítulo, a continuación del artículo 56 de la Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, cuyo contenido queda redactado de la siguiente manera: «CAPÍTULO VIII Emergencia habitacional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Situaciones de emergencia Habitacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de esta ley, se consideran en situación de emergencia habitacional las personas y unidades familiares que tengan su domicilio fiscal en Cantabria y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sobreendeudadas de buena fe que carezcan de recursos suficientes para hacer frente al pago de sus deudas y hayan sido lanzadas de su vivienda o se encuentran en riesgo inminente de serlo, en virtud de una orden judicial o venta extrajudicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que estén habitando en infraviviendas o en inmuebles no destinados a vivienda o que carezcan de cédula de habitabilidad y no reúnan las condiciones mínimas para su obtención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que hayan perdido su vivienda por circunstancias anormales sobrevenidas e involuntarias, tales como incendios no intencionados, declaración de ruina inminente, o fenómenos naturales o metereológicos adversos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consideración en situación de emergencia habitacional exige que las personas o unidades familiares afectadas carezcan de otra vivienda en propiedad o que, teniéndola, no dispongan del uso y disfrute de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además de los supuestos previstos en el apartado 1, el Gobierno mediante Decreto podrá regular otras situaciones de emergencia habitacional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Fondo de Emergencia Habitacional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad Autónoma de Cantabria se dotará de un Fondo de Emergencia Habitacional con cargo a sus Presupuestos Generales con objeto de establecer mecanismos destinados a resolver las situaciones de emergencia habitacional que se pudieran producir en Cantabria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas para hacer frente a las situaciones de emergencia habitacional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para hacer frente a las situaciones de emergencia habitacional se establecerán medidas con cargo al Fondo de Emergencia Habitacional que podrán consistir en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La creación, dotación y mantenimiento de una Oficina de Intermediación Hipotecaria y de Emergencia Habitacional de ámbito autonómico, destinada a intermediar en la búsqueda de soluciones para las familias en situación de emergencia habitacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La concesión de ayudas para personas, familias o unidades de convivencia en situación de emergencia habitacional en Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción, adquisición, gestión y mantenimiento de las viviendas que integren el parque público de viviendas en alquiler.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Oficina de Intermediación Hipotecaria y de Emergencia Habitacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Oficina de Intermediación Hipotecaria y Emergencia de Habitacional será dependiente de la Consejería competente en materia de vivienda y se conforma como un servicio gratuito de información, asesoramiento y soporte a las personas que tienen dificultades para hacer frente a los pagos de los préstamos hipotecarios o de la renta de alquiler que han perdido o están en riesgo de perder su vivienda habitual por este motivo, así como a las que se encuentren o se puedan encontrar en situación de emergencia habitacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son objetivos de la Oficina de Intermediación Hipotecaria y de Emergencia Habitacional los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Plantear medidas correctoras que permitan mantener el pago de las cuotas y eviten los procesos de ejecución hipotecaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Negociar medidas que faciliten que las personas afectadas puedan conservar la propiedad o el uso de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Evitar, siempre que sea posible, los lanzamientos derivados de la falta de pago facilitando, en su caso, la consecución de acuerdos de compensación o dación en pago de la vivienda habitual y su arrendamiento al usuario mediante el pago de un alquiler social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Orientar, asesorar y dar soporte en la tramitación de las ayudas previstas en el artículo siguiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Ayudas en situación de emergencia habitacional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá ayudas directas de carácter urgente para personas, familias o unidades de convivencia para paliar situaciones de emergencia habitacional que tendrán las siguientes características:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán mediante Orden aprobada por el Consejero competente en materia de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se concederán de forma directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El procedimiento para su concesión será el de tramitación de urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Serán compatibles con otras subvenciones o ayudas siempre que el importe total no supere el coste de la actividad subvencionada. Cuando la suma de todas las ayudas o subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada, la ayuda de emergencia habitacional será complementaria y su importe se minorará hasta llegar al coste total de la actividad subvencionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las bases reguladoras podrán exceptuar a los beneficiarios, del cumplimiento de las letras b), e), g) y h) del apartado segundo del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Se modifica la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, consistente en una remisión a la Disposición Adicional Decimotercera, en lugar de a la Disposición Adicional Duodécima, quedando su contenido redactado de la siguiente manera: «Disposición adicional primera. Equivalencia de viviendas protegidas y viviendas de protección oficial de régimen especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación que se califiquen a partir de la entrada en vigor de la presente ley, cuando los adquirentes sean unidades familiares cuyos ingresos no excedan de 2,5 veces el IPREM, calculados y ponderados de acuerdo a lo establecido por la Disposición Adicional Duodécima y cumplan los requisitos para ser usuarios de las viviendas exigidos en el artículo 4, serán calificadas además del tipo «régimen especial» siempre que el precio máximo por metro cuadrado de superficie útil no exceda de 1,5 veces el módulo básico autonómico y se adquieran para ser destinadas a domicilio habitual y permanente de sus propietarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los anejos de las viviendas a las que se refiere el apartado anterior tendrán un precio máximo del 60 por ciento del precio máximo por metro cuadrado de superficie útil correspondiente a las viviendas.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Se modifica la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, referida a los ingresos familiares de los adquirentes de viviendas de régimen especial, quedando su contenido redactado de la siguiente manera: «Disposición transitoria segunda. Adaptación a la presente ley de los modelos de viviendas protegidas o de protección pública previstas en el planeamiento urbanístico y territorial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los municipios cuyo planeamiento urbanístico a la entrada en vigor de la presente ley establezca algún régimen anterior de viviendas protegidas, el Ayuntamiento podrá optar entre:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asimilar los tipos de viviendas protegidas previstas en el planeamiento urbanístico al de viviendas protegidas de la presente ley, en cuyo caso se aplicará a esas viviendas el régimen jurídico previsto en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mantener las condiciones de desarrollo establecidas en el planeamiento urbanístico con arreglo a los tipos de vivienda previstos en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que el Ayuntamiento opte por lo previsto en el párrafo a) anterior, deberá establecer los nuevos coeficientes de ponderación en todos los sectores que contengan la obligatoriedad de realizar viviendas protegidas, siempre que no tengan aprobados definitivamente los instrumentos de equidistribución necesarios para su desarrollo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el mantenimiento del aprovechamiento de cada sector se ajustarán los porcentajes de cesión obligatoria que correspondan, minorándolos o incrementándolos, en su caso, dentro de los límites establecidos en la legislación urbanística.</p>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento para establecer los parámetros anteriores deberá asegurar las garantías de transparencia y publicidad. Para ello, previa aprobación inicial por el Pleno e información pública por un periodo mínimo de veinte días, se procederá a la aprobación definitiva por parte del Pleno municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este procedimiento no supondrá una revisión o modificación del planeamiento urbanístico ya que en ningún caso se podrán alterar parámetros urbanísticos o ambientales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán acogerse a lo previsto en este apartado aquellos sectores que aún teniendo el instrumento de equidistribución aprobado definitivamente así lo decidieran, siempre que no se haya comenzado el proceso edificatorio de las viviendas y no se perjudiquen derechos de terceros adquirentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de no realizar la opción prevista en el párrafo a) del apartado 1 anterior, el régimen jurídico aplicable a las viviendas protegidas que se promuevan será el previsto en la presente ley, excepto en lo que se refiere al precio máximo de venta de las viviendas de cada uno de los regímenes y a los ingresos familiares de los adquirentes de viviendas, que será el señalado en la normativa reguladora de los distintos regímenes vigentes en el momento de la aprobación del planeamiento urbanístico, salvo los ingresos familiares de los adquirentes de viviendas de régimen especial que no podrán exceder de 2,5 veces el IPREM.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando de conformidad con el apartado 1.b) el planeamiento mantenga las condiciones de desarrollo, la Consejería competente en materia de vivienda calificará las viviendas como viviendas protegidas del tipo que corresponda, motivándolo con base en esta disposición. En este caso se hará constar en la calificación provisional y en la calificación definitiva que el otorgamiento de la calificación lo es a los solos efectos de determinar el tipo de viviendas protegidas y que en ningún caso genera derecho a solicitar las subvenciones que pudieron estar establecidas en las normas del Plan que regulaba dicho tipo de viviendas.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 137 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando su contenido redactado de la siguiente manera: «Artículo 137. Reclamaciones previas la vía civil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se resolverán por el Consejero que corresponda por razón de la materia, salvo las relativas a la propiedad y derechos reales, que corresponderán al Consejero de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las reclamaciones previas a la vía civil que tengan por objeto bienes y derechos en materia de vivienda protegida, se resolverán por el Consejero con competencia en materia de vivienda.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 45 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción: «2. En los supuestos de utilización de instalaciones o del domino público, la cuantía del canon será la siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">En supuestos derivados de contratos licitados por el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto de gestión de servicios portuarios, como de concesión, el canon concesional será el que resulte del correspondiente proceso de adjudicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración tendrá en cuenta para la fijación del valor mínimo la utilidad que represente para el puerto, las cargas que se impongan al adjudicatario, y el beneficio de la actividad desarrollada por el concesionario. El canon podrá constar de una parte fija y de una parte variable, en función de los resultados de la explotación que se obtengan por el adjudicatario. La parte fija podrá ser sustituida, en todo o en parte, por un pago a efectuar en el momento inicial de explotación de la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cualquier otro supuesto, la cuantía del canon será del seis por ciento del valor del suelo ocupado y, en su caso, del coste de las instalaciones.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, cuya redacción es la siguiente: «6. En los supuestos que resultasen de aplicación a la misma utilización de instalaciones o de dominio público tanto el canon regulado en el presente artículo como los cánones a abonar a la Administración General del Estado por las competencias que ostenta en relación al dominio público marítimo-terrestre, al canon anual resultante de los apartados anteriores, se le podrá descontar el canon que resulte a pagar a la Administración General del Estado, con el límite del propio canon autonómico, sin que por tanto pueda generar obligación de pago alguno a la Comunidad Autónoma.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Articulo 14. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 4. Requisitos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria aquellas parejas de hecho en las que ambas partes se hallen empadronadas y tengan su residencia efectiva en cualquier municipio de Cantabria con una antelación mínima de seis meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, si la pareja procediera de otra Comunidad Autónoma en la que estuviera inscrita en un registro de parejas de hecho o similar naturaleza de la Administración de aquella comunidad autónoma, no será exigible el empadronamiento y residencia mínima de seis meses en cualquier municipio de Cantabria, siempre que, en el momento de la solicitud, ambas partes de la pareja se encuentren empadronadas y con residencia efectiva en cualquier municipio de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salvo prueba en contrario, se considerará, a los efectos de este artículo, que las personas interesadas tienen su residencia efectiva en el municipio en que se encuentren empadronadas, con independencia de su nacionalidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de la aplicación de esta ley, se considera pareja de hecho a la que resulta de la unión de dos personas de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación afectiva análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se considera que la unión es estable cuando sus integrantes reúnan alguno de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que hubieran convivido en el mismo domicilio al menos un año de forma ininterrumpida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que tengan descendencia común, natural o adoptiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">La convivencia mínima de un año a que se refiere el apartado a) se acreditará de la forma en que se determine reglamentariamente. No obstante, en ningún caso podrá acreditarse dicho periodo de convivencia exclusivamente mediante declaración de las partes de la pareja ni de testigos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que una parte integrante de la pareja o ambas estén ligadas por vínculo matrimonial a otra persona al tiempo de iniciar la relación, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que la última de las partes integrantes obtenga la disolución o, en su caso, la nulidad, se tendrá en cuenta en el cómputo del periodo mínimo indicado de un año.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria las parejas ya inscritas en otro registro de uniones de hecho de otra Comunidad Autónoma, ni las uniones de las que formen parte:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas menores de edad no emancipadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personas ligadas por un vínculo matrimonial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Personas que formen una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona en cualquier registro de los referidos en la disposición adicional tercera de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Parientes en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Personas que hayan sido declaradas incapaces para prestar consentimiento válidamente por sentencia judicial firme.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, si la pareja procediera de otra comunidad autónoma en la que estuviera inscrita en un registro de parejas de hecho o similar naturaleza de la Administración de aquella comunidad autónoma, no será exigible el empadronamiento y residencia mínima de seis meses en cualquier municipio de Cantabria, siempre que, en el momento de la solicitud, ambas partes de la pareja se encuentren empadronadas y con residencia efectiva en cualquier municipio de Cantabria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Asunción por la Comunidad Autónoma de Cantabria de la titularidad de las competencias relativas a servicios sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A partir del 31 de diciembre de 2015, las competencias relativas a servicios sociales previstas en la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo prestadas por los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en tanto no sean asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria una vez aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de gestar la asunción de las competencias en materia de servicios sociales por la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme determina la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la consejería competente por razón de la materia elaborará un plan para la evaluación, reestructuración e implantación de los mismos, que será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Asunción por la Comunidad Autónoma de Cantabria de la titularidad de las competencias relativas a Educación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias relativas a la Educación previstas en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo ejercidas por los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta que las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales fijen los términos en los que las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las mismas, para lo que se contemplará el correspondiente traspaso de medios económicos, materiales y personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Articulo 17. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el artículo 28.2.d) de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactado de la siguiente forma: «d) Tendrá carácter intransferible, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29.4 y 38.1.b) de la presente Ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el artículo 29, apartados 1 y 4 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que quedarán redactados de la siguiente forma. «1. Podrán ser titulares del derecho a la renta social básica, en las condiciones previstas en la presente Ley, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carecer la unidad perceptora, en los términos en los que ésta se define en el artículo 44 de esta Ley, de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas, entendiéndose por tales recursos, a los efectos de esta Ley, los que no alcancen los porcentajes a que se refiere el apartado 1 del artículo 32.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tener residencia legal en España así como estar empadronadas y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán igualmente haber concurrido de manera interrumpida durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la obtención de la renta social básica, tendrán también la consideración de residencia efectiva para el cumplimiento del presente requisito, los períodos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º El tiempo transcurrido en España en establecimientos o centros de régimen cerrado, ya sean penitenciarios o de tratamiento terapéutico o rehabilitador.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El tiempo de residencia en otra Comunidad Autónoma, cuando se trate de personas que vinieran percibiendo una prestación de similar naturaleza en aquélla, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 2 del presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º No precisarán el requisito de residencia efectiva en la Comunidad Autónoma las personas emigrantes cántabras retornadas en los términos que define el Estatuto de Autonomía para Cantabria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser mayor de veintitrés años de edad y menor de sesenta y cinco. También podrán ser beneficiarias las personas que, sin cumplir este requisito, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ser mayor de dieciocho y menor de veintitrés años y hallarse en alguno de los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Orfandad absoluta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ser mayor de sesenta y cinco años y tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de tratarse de personas sin empleo que estén en edad laboral, estar inscritos como demandantes de empleo, con la excepción de las personas perceptoras de pensiones públicas por invalidez, de aquellas que no puedan tener la condición de demandantes de empleo a tenor de las normas reguladoras de los Servicios Públicos de Empleo, y de las personas que se encuentren en los supuestos que se determinen reglamentariamente.» «4. No podrán ser titulares de la prestación o integrantes de la unidad perceptora las personas usuarias con carácter permanente de un servicio residencial de carácter social o sociosanitario en plaza financiada con fondos públicos, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente o las personas internas en establecimientos penitenciarios. No obstante, cuando las personas que se encuentren en estas circunstancias fueran titulares en el momento de ingreso en las instituciones mencionadas la renta social básica podrá mantenerse con la unidad perceptora efectuando las oportunas modificaciones de titularidad, cuantía y demás condiciones de concesión que procedan.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el artículo 30.a) de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactado del siguiente tenor: «a) Destinar la prestación económica a la cobertura de las necesidades básicas propias y las de las personas que forman parte de la unidad perceptora para la que se ha solicitado la renta social básica, entendiéndose por tales las incluidas en el concepto de alimentos definido en el artículo 142 del Código Civil.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica el artículo 33.1, de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que quedará redactado del siguiente tenor: «1. La prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el artículo 34.1 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactado como sigue: «1. La renta social básica dejará de percibirse cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la falta de recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas, y por las causas de extinción en la forma prevista en el artículo 38.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se modifica el artículo 35.3 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactado como sigue: «3. El devengo y el pago de la prestación, en caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se produce el hecho causante de la modificación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Se modifica el artículo 36.4 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactado como sigue: «4. Se podrá proceder a la suspensión cautelar del pago de la prestación por la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales cuando se hubieran detectado en la unidad perceptora indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento de la prestación, resolviéndose acerca del mantenimiento, suspensión o extinción del derecho a la prestación en el plazo máximo de dos meses. Cuando en la unidad perceptora existieran personas menores de edad, no se procederá a la suspensión cautelar pero si se apreciaran los indicios mencionados será necesario resolver acerca del mantenimiento, suspensión o extinción del derecho a la prestación. Asimismo se adoptarán las medidas necesarias para evitar el riesgo de desprotección de los menores, dando traslado a los órganos competentes en materia de protección de menores.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade un apartado 3 en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactado de la siguiente manera: «1. El derecho a la Renta Social Básica se extinguirá, previa resolución dictada de conformidad con la normativa aplicable, por las siguientes causas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Renuncia expresa por parte de la persona titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fallecimiento de la persona titular. La renta social básica podrá mantenerse con la unidad perceptora efectuando las modificaciones de titularidad, de cuantía y demás condiciones de concesión que procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por un tiempo superior a seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realización de un trabajo de duración superior a seis meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al importe de la renta social básica que le corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resolución en tal sentido de un procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7.1.a) y en el artículo 30.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento del Convenio de Incorporación Social previsto en el artículo 31.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso en el que la extinción se hubiera dado por los supuestos recogidos en los párrafos f), h) e i), del apartado anterior, la extinción del derecho a la percepción de la Renta Social Básica implicará la imposibilidad de solicitar nuevamente dicha prestación por ningún miembro de la unidad familiar hasta transcurridos seis meses desde la fecha de la resolución de la extinción. No se aplicará esta medida en los casos de incumplimiento de obligaciones comprendidos en las letras h) y l) del artículo 30.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que a la extinción le hubiera precedido la medida de suspensión cautelar, los plazos indicados se contarán desde la fecha de la resolución de suspensión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos en que proceda la extinción de acuerdo con las letras f), h) e i) del apartado 1, cuando formaran parte de la unidad perceptora personas menores de edad, la renta social básica se seguirá abonando efectuando las modificaciones en la cuantía y demás condiciones de concesión que procedan. Asimismo se adoptarán las medidas necesarias para evitar el riesgo de desprotección de los menores, dando traslado a los órganos competentes en materia de protección de menores.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Se modifica el artículo 72.2 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactado de la siguiente manera: «2. El Consejo Asesor de Servicios Sociales estará integrado por los siguientes miembros:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vicepresidencias: corresponderán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de política social y a quien ostente la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, conforme al orden de prelación que determine la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Vocalías:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Seis vocales en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre personas titulares de órganos directivos que tengan atribuidas funciones en el ámbito de educación, sanidad, igualdad, empleo, vivienda y economía, a propuesta de la Consejería respectiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Tres vocales en representación de los Ayuntamientos designados por la Federación de Municipios de Cantabria, de los cuales dos asistirán en representación de los municipios de población mayor a diez mil habitantes y uno en representación de los municipios de menos de diez mil habitantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales relacionadas con el ámbito de servicios sociales más representativas, designados por el órgano competente de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas designadas por el órgano competente de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Cinco vocales en representación de las entidades de la iniciativa social cuyo objeto sea la atención a personas en situación de dependencia, la atención a personas con discapacidad, la atención a personas en riesgo de exclusión social y a la protección a la infancia y la adolescencia y las personas mayores, designados, respectivamente, por las asociaciones o federaciones de dichos ámbitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Un vocal en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios, designado por las asociaciones existentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Un vocal en representación del Colegio Oficial del Trabajo Social de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Un vocal en representación de la Asociación Profesional de Educadores/as Sociales de Cantabria, o de la Corporación de Derecho Público que pudiera asumir la representación institucional de dicho ámbito profesional en Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Tres vocales designados por la persona titular de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en materia de gestión de servicios sociales entre el personal del Instituto Cántabro de Servicios Sociales con funciones en el ámbito de la atención a personas en situación de dependencia, la atención a personas en riesgo de exclusión social y a la protección a la infancia y la adolescencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Dos vocales designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de política social entre el personal de dicho órgano directivo que desempeñe funciones en el ámbito de la planificación, la evaluación social y la ordenación social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Secretaría: un/a Subdirector/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 6 del Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales incorporado al Anexo de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, quedando redactada de la siguiente forma: «c) Vocales:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.–El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.–El titular de la Dirección General competente en materia de Política Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.–El titular de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.–El titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.–El titular de la Subdirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales competente en materia de Régimen Interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.–Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.–Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La designación de los agentes sociales establecida en los ordinales 6 y 7 se llevará a cabo en la forma dispuesta por la legislación de representación institucional de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desempeñará la Secretaría del Consejo General, con voz pero sin voto, un Subdirector del Instituto. Asimismo, asistirá a las reuniones un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien intervendrá con voz, pero sin voto.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifican la letra d) del apartado 1 y el apartado 6 del artículo 65 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia, que quedarán redactados como sigue: «d) Prestar la atención inmediata que precise la persona menor adoptando, en su caso, las medidas cautelares o provisionales que se estimen pertinentes, incluida la guarda provisional.» «6. Adoptadas las medidas de protección, deberán revisarse los expedientes en el plazo que se establezca en la resolución. Las peticiones realizadas por los interesados en el expediente podrán resolverse con ocasión de las revisiones de las medidas adoptadas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el artículo 71 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia, que quedará redactado de la siguiente manera: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código Civil, la entidad pública podrá solicitar a la Autoridad judicial la adopción de las medidas que establece el artículo 158 del mismo texto normativo, con objeto de apartar a las personas menores de peligros o evitarles perjuicios.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se deroga el artículo 76 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifican lo apartados 5 y 6 del artículo 78 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia, que quedarán redactados de la siguiente manera: «5. Para la adopción, la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante se sujetará a los límites que establezca el Código Civil.» «6. Con carácter previo a la elevación de la correspondiente propuesta de adopción, se procurará que la persona menor haya permanecido en guarda con fines de adopción por el período previsto en el Código Civil salvo que, en función del interés superior de aquella, sea aconsejable una actuación de otra índole.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 25 de la Ley de Cantabria 17/2006, Control Ambiental Integrado, que queda redactado de la siguiente forma: «b) Cuando se sustancie el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, para la emisión del informe ambiental estratégico, el plazo durante el que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan será de 20 días.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el art. 26 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 26. Especialidad de los planes generales de ordenación urbana y planes supramunicipales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los planes generales de ordenación urbana y los planes supramunicipales serán sometidos al procedimiento de evaluación previsto en la legislación básica estatal, con las particularidades siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El estudio ambiental estratégico del artículo 20 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a los planes generales de ordenación urbana y planes supramunicipales se someterá a la previa consideración del órgano ambiental a los efectos de verificar la inclusión de las determinaciones del Anexo IV de dicha Ley y del documento de alcance. Para ello, el promotor presentará ante el órgano ambiental el estudio ambiental estratégico acompañado del borrador de la aprobación inicial del plan.</div>\n<p class=\"lf-p\">El órgano ambiental emitirá informe en un plazo máximo de treinta días hábiles y sus determinaciones se incorporarán al estudio ambiental estratégico, y consecuentemente, a la aprobación inicial del plan que deba someterse a la información pública contemplada en la legislación ambiental estratégica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El trámite de consultas se desarrollará conjuntamente con el de información pública establecido en la legislación urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Concluido el trámite de consultas e información pública, el órgano ambiental elaborará la declaración ambiental estratégica del plan evaluado y la enviará al órgano competente para su aprobación provisional que, antes de proceder a la misma, tendrá en cuenta el estudio ambiental estratégico, las alegaciones formuladas en las consultas y la declaración ambiental estratégica.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística y territorial sometidos a evaluación ambiental estratégica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, para los instrumentos urbanísticos y territoriales será el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Planes Generales de Ordenación Urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Planes Parciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Planes Especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proyecto Singular de Interés Regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Plan Regional de Ordenación Territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Planes y Programas Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Plan de Ordenación del Litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Normas Urbanísticas Regionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores que requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los planes incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Modificaciones puntuales de los Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Parciales, Planes Especiales, Proyectos Singulares Interés Regional, Plan Regional de Ordenación Territorial, el Plan de Ordenación del Litoral, las Normas Urbanísticas Regionales, y Planes y Programas Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Delimitación gráfica de suelo urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los planes mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los planes que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículos 21 a 26. (Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria 2 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Plazos de las fases y trámites de la evaluación ambiental estratégica ordinaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 será de quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance, con excepción de los planes generales de ordenación urbana y los planes supramunicipales, que será de dieciséis meses.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Informes preceptivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano ambiental solicitará los informes preceptivos, contemplados en la legislación sectorial del plan o programa que hayan de ser tenidos en cuenta específicamente en la evaluación ambiental. A tal objeto, el promotor, simultáneamente al trámite de información pública y consultas, trasladará copia del documento aprobado para dicha información pública del plan o programa, y de su correspondiente estudio ambiental estratégico al órgano ambiental, quien la remitirá a los órganos y entidades que deban participar en la evaluación ambiental de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Debido a la posible reiteración de la solicitud de los mencionados informes, por parte del promotor y/o del órgano sustantivo, será suficiente que el informe que se remita al órgano ambiental sea una ratificación y se acompañe de una copia del emitido en primer lugar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de la declaración ambiental estratégica y de la aprobación del plan</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo previsto en el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para que el órgano ambiental remita la declaración ambiental estratégica para su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» será de diez días hábiles una vez formulada aquélla, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para que el órgano sustantivo remita para su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» la documentación enunciada en dicho precepto será de diez días hábiles desde la adopción o aprobación de un plan o programa sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Articulo 25. Consultas a las Administraciones publicas afectadas y a las personas interesadas en la evaluación ambiental estratégica simplificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo previsto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para que las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas se pronuncien será de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe, a las que se pondrá a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad del informe ambiental estratégico y de la aprobación del plan</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para que el órgano ambiental remita el informe ambiental estratégico para su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» será de diez días hábiles desde que fue formulado, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo previsto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para que el órgano sustantivo remita para su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» la documentación enunciada en dicho precepto será de diez días hábiles desde la aprobación del plan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de ordenación sanitaria de Cantabria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade un artículo 25.bis a la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, con la siguiente redacción: «Artículo 25 bis. Derechos en relación con la atención sanitaria sin discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Sistema Sanitario Público de Cantabria incorporará la perspectiva de género y promoverá programas y protocolos para adecuarse a las necesidades específicas de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales, con la finalidad de garantizarles el derecho a recibir una atención sanitaria plena y eficaz, en condiciones objetivas de igualdad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el eficaz cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración sanitaria promoverá que los profesionales sanitarios cuenten con formación e información en materia de perspectiva de género, orientación sexual, expresión o identidad de género. Igualmente promoverá la realización de estudios y proyectos de investigación para el desarrollo de políticas sanitarias específicas que precisen las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Sistema Sanitario Público de Cantabria garantizará el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida a toda persona o pareja con independencia de su orientación sexual y estado civil. Específicamente, las mujeres lesbianas y bisexuales tendrán derecho al acceso a tales técnicas en el Sistema Sanitario Público de Cantabria.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade una Disposición Adicional Decimotercera a la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria con la siguiente redacción: «Disposición Adicional Decimotercera. Continuidad en el ejercicio de competencias en materia sanitaria por las entidades locales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las competencias que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud, a las que se refiere la disposición transitoria primera de la mencionada Ley, continuarán siendo ejercidas por éstos de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, en tanto no hayan sido asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos que se fijen en las normas que regulen el sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales al que quedarán referenciadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El resto de competencias en materia sanitaria atribuidas a las entidades locales por la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, continuarán siendo ejercidas por éstas, de conformidad con las previsiones de la presente Ley y de las restantes normas de atribución, en los términos establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 27, que pasa a tener la siguiente redacción: «La cobertura de plazas y puestos de personal estatutario se realizará por los procedimientos de selección, entre los que se incluye la promoción interna, y los procedimientos de provisión en sentido estricto. A los efectos de la presente Ley, son formas de provisión la libre designación, la movilidad voluntaria mediante concurso de traslados, los concursos específicos, la comisión de servicios, la movilidad por razón de servicio, la movilidad por razón de violencia de género, y, en su caso, por razón de acoso laboral, la movilidad por motivos acreditados de salud, la reasignación o redistribución de efectivos y el reingreso al servicio activo. Podrá también autorizarse la permuta en plazas o puestos de la misma naturaleza.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade un apartado 6 al artículo 27, con la siguiente redacción: «En caso de vacante de plaza estatutaria básica, siempre que se cumplan los requisitos legales y presupuestarios que permitan su cobertura, la ocupación temporal de la misma se podrá efectuar mediante nombramiento interino, comisión de servicios o promoción interna temporal, con carácter indistinto.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 28, que pasa a tener la siguiente redacción: «3. En la oferta de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración Sanitaria adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se añade un artículo 47 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 47 bis. Movilidad por motivos acreditados de salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad se regularán los requisitos, procedimiento y garantías de la movilidad por motivos acreditados de salud.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 50, que pasa a tener la siguiente redacción: «4. Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el personal nombrado por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente en cualquier momento por la autoridad que acordó su nombramiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que durante el desempeño de la jefatura el interesado acceda a una situación que implique reserva de puesto, dicho periodo de cuatro años quedará suspendido, reanudándose en el momento en que se extinga dicha reserva, sin menoscabo de su carácter de puestos de libre designación a efectos de nombramiento y cese.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 52, que pasa a tener la siguiente redacción: «2. Quienes sean seleccionados obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión del mismo tipo que la regulada en el apartado siguiente de este artículo, a efectos de su continuidad en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que durante el desempeño de la jefatura el interesado acceda a una situación que implique reserva de puesto, dicho periodo de cuatro años quedará suspendido, reanudándose en el momento en que se extinga dicha reserva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la evaluación resulta desfavorable a la continuidad o el interesado renuncia a la evaluación, éste cesará en su puesto de Jefatura y será adscrito en el plazo de un mes a una plaza básica en el mismo centro y del mismo tipo que la desempeñada en el Servicio Cántabro de Salud con anterioridad al acceso a la jefatura. La adscripción tendrá el mismo carácter definitivo o provisional que tenía con anterioridad al acceso a la jefatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el nombrado no fuera personal estatutario del Servicio Cantabro de Salud, en caso de renuncia o no superación de la evaluación, se procederá a su adscripción provisional a una plaza básica de la categoría conforme a lo previsto en el artículo 27.4 de la presente ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Se añade un apartado 5 del artículo 52, con la siguiente redacción: «Alcanzada la edad legal de jubilación forzosa prevista para el personal estatutario en la legislación vigente, el titular de plaza vinculada cesará en la jefatura de servicio o de sección que, en su caso, ostentase, continuando vinculado a una plaza asistencial básica.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 55, que pasa a tener la siguiente redacción: «3. Los puestos de trabajo del personal directivo se entenderán como de especial dedicación y serán incompatibles con cualquier otra actividad pública o privada, en el marco de lo dispuesto Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Se modifica la Disposición Transitoria Quinta, que pasa a tener la siguiente redacción: «En tanto no se desarrolle reglamentariamente el complemento de coordinación de centro de atención primaria al que se refiere esta Ley, se mantendrán vigentes los complementos correspondientes a los coordinadores de equipo de atención primaria, responsables de enfermería de equipo de atención primaria y coordinadores de servicios de urgencia de atención primaria. Dichas funciones, en ningún caso, constituirán un puesto de trabajo autónomo, debiendo desarrollarse por personal que preste servicios en plaza del ámbito territorial objeto de coordinación.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Modificación del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud aprobado como Anexo a la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 22, que pasa a tener la siguiente redacción: «3. Los contratos menores celebrados por el Servicio Cántabro de Salud se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria con periodicidad trimestral.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción: «2. Son órganos de dirección, el Director Gerente, los Subdirectores y los Gerentes de los órganos periféricos.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifican las letras a), e), g), j) k) y o) del artículo 10, que pasan a tener la siguiente redacción: «a) La dirección, gestión y control de las unidades, de las actividades y del personal del organismo para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las directrices emanadas de la Consejería competente en materia de sanidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejecutar, en las materias que resulten su competencia, los acuerdos del Consejo de Gobierno y del Consejero competente en materia de sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Coordinar y gestionar la nómina del personal del Servicio Cántabro de Salud,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ejercer las reclamaciones administrativas necesarias para la defensa de los derechos e intereses del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Elaborar la propuesta de servicios mínimos en caso de huelga y remitirla a la Consejería competente en materia de sanidad para su ulterior tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Las competencias que pudiera delegarle el Consejo de Gobierno y el Consejero competente en materia de sanidad.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 4 de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria: «2. El Consejo de Supervisión estará formado por el Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, miembros natos y miembros electos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes. Su estatuto se desarrollará, de conformidad con lo establecido en esta Ley, por el Reglamento orgánico.» «4. Adicionalmente, a propuesta del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, el Gobierno nombrará a vocales electos entre personas independientes, con reconocida experiencia en el área de la economía y las finanzas, respetando la siguiente distribución:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cada Grupo Parlamentario propondrá un vocal que será aprobado por el Pleno del Parlamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dos vocales de entre los candidatos presentados por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiéndose presentar un candidato por cada una de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un vocal de entre los candidatos presentados por la organización empresarial más representativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un vocal de entre los candidatos presentados por la Universidad de Cantabria.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se Modifica el artículo 11.2 de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria. «Artículo 11.2. Excepcionalmente, previo acuerdo de su Consejo Ejecutivo y con la posterior autorización específica del Consejo de Gobierno para cada operación o línea de actuación, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Formalizar avales otro tipo de garantías a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Formalizar créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecer programas o líneas de actuación directa, mediante la concesión de operaciones de financiación y avales, a favor de pequeñas y medianas empresas cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. El programa o la línea de actuación establecerá las condiciones a las que se deberán someter las pequeñas y medianas empresas para tener acceso al mismo; la aprobación de cada una de las operaciones de financiación o aval enmarcadas dentro del programa o línea de actuación solamente requerirá la aprobación del Consejo Ejecutivo de ICAF.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Actualización de las cuantías del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo V del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura previstos en el artículo 40 y la compensación a la que se refiere el artículo 41 del mismo Decreto, serán actualizados anualmente de manera automática en virtud de la del Índice de Precios al Consumo interanual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Modificación de disposiciones legales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan modificadas, en los términos contenidos en la presente Ley, las siguientes disposiciones legales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Estatuto del Servicio Cántabro de Salud aprobado como Anexo a la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de ordenación sanitaria de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Elaboración del Texto Refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">No habiéndose podido llevar a cabo durante el año 2015 la elaboración de un texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma, conforme a la autorización concedida por la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorización durante el año 2016.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Reserva del puesto de trabajo en la situación de excedencia por cuidado de familiares.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los funcionarios de los cuerpos en los que se ordena la función pública docente, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que presten servicios en la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que pasen a la situación de excedencia por cuidado de familiares, prevista en el artículo 89.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, y regulada en el apartado 4 del mismo precepto, se les reservará el puesto de trabajo desempeñado, durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en esta disposición adicional será de aplicación a los funcionarios que pasen a la situación de excedencia por cuidado de familiares, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley y a aquellos que en dicha fecha se encuentren dentro de los dos primeros años de excedencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Incorporación al anexo I de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria del procedimiento sancionador en materia de minas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dentro del los procedimientos tramitados por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio se incorpora al anexo I de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se establece la relación de procedimientos administrativos cuyo plazo máximo para notificar la resolución expresa es superior a seis meses, el siguiente: «Procedimiento sancionador en materia de minas. Plazo: un año.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Reforma del Impuesto de Donaciones y Sucesiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en el Capitulo II Tributos cedidos, artículo 10 modificación del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, trata en el punto cinco las reducciones en la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el próximo gobierno de la nación no acometiese la reforma de este impuesto, el Gobierno de Cantabria se compromete a abordar esta reforma para la Comunidad Autónoma de Cantabria a lo largo de 2016.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Ingresos derivados de la modificación del punto Uno del Artículo 10, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, referido a la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ingresos suplementarios derivados de la modificación de la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Artículo 10 de la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se destinarán al desarrollo de las políticas prioritarias del Gobierno de Cantabria en la siguiente proporción:</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios Sociales y Promoción social: 15%.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fomento del empleo: 10%.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sanidad: 40%.</p>\n<p class=\"lf-p\">Educación, Universidades e Investigación: 15%.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desarrollo Rural: 5%.</p>\n<p class=\"lf-p\">Industria, Desarrollo e Innovación: 15%.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el 15% de Industria, Desarrollo e Innovación deberá ir a programas de innovación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Compatibilidad personal docente interino a tiempo parcial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con objeto de aplicar la modificación introducida por la disposición final tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 16.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, al personal docente interino que preste servicios a tiempo parcial en centros públicos de la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de alguno de los cuerpos en los que se ordena la función pública docente, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, se determina que las retribuciones complementarias que percibe dicho personal, no incluyen factor de incompatibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">A este personal se le podrá autorizar la compatibilidad para el desempeño de un puesto de trabajo a tiempo parcial en centros que tengan suscrito concierto con la Consejería competente en materia de educación, hasta completar la jornada ordinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en la presente disposición adicional surtirá efectos para las autorizaciones de compatibilidad solicitadas a partir del inicio del curso escolar 2015/2016 y se entenderá aplicable a los procedimientos en curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Actualización de los gastos de asistencia jurídica del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">A lo largo del ejercicio presupuestario 2016, los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo V del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica, así como los gastos de funcionamiento e infraestructuras previstos en el artículo 40, y la compensación a la que se refiere el artículo 41 del citado decreto, serán actualizados de manera automática con una subida del 1%, salvo que en dicho periodo el Gobierno de Cantabria apruebe una modificación que implique un incremento de las actuales bases de compensación económica reguladas en el Decreto 86/2008, incluyendo la actualización automática de los apartados citados en virtud del Índice de Precios al Consumo Interanual, siempre que este sea positivo. En ese caso, se aplicará la previsión que establezca la reforma del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Aplicación temporal de normas en materia de personal estatutario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lo dispuesto en los artículos 50.4 y 52.2 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria resultará de aplicación a los nombramientos efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no será aplicable a los titulares de plazas vinculadas que, a la entrada en vigor de la presente Ley, ya hubieran cumplido la edad legal de jubilación forzosa prevista para el personal estatutario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, queda derogado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El Capítulo II del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud aprobado como Anexo a la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El apartado 3.a) del artículo único del Decreto 132/2011, de 21 de julio, por el que se modifica la estructura básica de los órganos centrales de dirección del Servicio Cántabro de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El artículo 2 del Decreto 67/2004, de 8 de julio, de aprobación de la Estructura orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La disposición adicional sexta de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El apartado 2 del artículo 2 del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificaciones Presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo realizará las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de diciembre de 2015.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I De tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, organismos públicos y entes de derecho público dependientes Tasas con carácter general aplicables en todas las Consejerías, organismos públicos y entes de derecho público dependientes 1. Tasa por servicios administrativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa:</p>\n<p class=\"lf-p\">Los entes públicos territoriales e institucionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las personas físicas y jurídicas por las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando sean necesarias para la tramitación de los procedimientos de contratación y concesión y/o pago de subvenciones o ayudas por parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales de la Región, y hayan autorizado expresamente al Órgano competente del procedimiento a consultar en su nombre el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración de la Comunidad Autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,69 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,74 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 15,61 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 4. Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripción o modificación): 19,52 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 5. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamaño folio: 0,089 euros por página reproducida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 6. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,55 euros por hoja de A-3 reproducida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 7. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,31 euros por hoja de A-2 reproducida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 8. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 4,96 euros por hoja de A-1 reproducida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 9. Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3,74 euros por soporte.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tasa por dirección e inspección de obras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa.</p>\n<p class=\"lf-p\">No sujeción.–No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bases imponibles y tipos de gravamen.–La base imponible de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen será el 4,62 por 100 de la base imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejería de Presidencia y Justicia 1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Gobierno de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida con un mes de antelación a la fecha de la convocatoria de la oposición, como mínimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A1: 30,30 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A2: 30,30 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C1. 12,11 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C2: 12,11 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,11 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción en el «Boletín Oficial de Cantabria» de disposiciones generales y actos emanados de los poderes públicos que legal o reglamentariamente tengan prevista su publicación en el mismo, así como aquellos actos de los particulares que deban ser publicados para su eficacia jurídica y/o conocimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Exenciones.–Está exenta del pago de la tasa la inserción de los siguientes anuncios: a. Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el B.O.C. en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible. b. Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa. c. Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales. d. Los solicitados a instancia de parte que cuente con el derecho de justicia gratuita. e. Edictos, notificaciones y resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales, salvo las inserciones solicitadas a instancia de parte y aquellas practicadas en procedimientos judiciales donde haya condena en costas. f. Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria. g. Las correcciones de errores no imputables al solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición: a. A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte. b. Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa. c. Condenadas a costas por los órganos jurisdiccionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente: a. Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial, en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa. b. Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo y exigibilidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa se devengará en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el B.O.C.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tasa será exigible: a. En los anuncios de pago previo, en el momento en que se solicite la inserción. b. En los anuncios de pago diferido, desde el momento en el que las Consejerías u organismos oficiales comuniquen a la Dirección General competente en materia de dirección del Boletín el nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F o C.I.F de los sujetos pasivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas por anuncios e inserciones en el «Boletín Oficial de Cantabria»:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por palabra: 0,0965 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por plana entera: 75,65 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el Boletín Oficial de Cantabria, aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50%.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Autorizaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De casinos: 5.072,76 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De salas de bingo: 1.170,64 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De salones de juego: 560,08 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De salones recreativos: 234,13 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De otros locales de juego: 39,02 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De rifas y tómbolas: 78,05 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 154,53 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 156,08 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otro material de juego y su inscripción: 154,53 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 156,08 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De empresas de salones y su inscripción: 154,53 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 154,53 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 154,53 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo A: 39,02 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 78,05 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Homologación e inscripción de otro material de juego: 77,28 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Autorizaciones de explotación de máquinas de tipo A: 39,02 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 78,05 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 23,41 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Expedición de documentos y otros trámites:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Documentos profesionales: 23,41 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 23,41 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 23,41 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Expedición de duplicados: 50% de la tarifa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Baja en el Registro de Prohibidos: 156,08 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Exenciones.–Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Espectáculos taurinos en plazas fijas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Corridas de toros: 78,05 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Corridas de rejones: 62,43 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Novilladas con picadores: 62,43 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Novilladas sin picadores: 46,83 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Becerradas: 23,41 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Festivales: 62,43 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Toreo cómico: 23,41 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Encierros: 39,02 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Suelta de vaquillas: 23,41 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 78,05 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Autorización y controles:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 23,41 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De espectáculos públicos en general: 23,41 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De apertura, reapertura y traspasos de locales: 46,83 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De actos deportivos: 7,81 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación de los equipos de intervención y de espeleosocorro de Protección Civil y de los agentes de emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestación de los siguientes servicios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Servicios de prevención y extinción de incendios urbanos y rurales o forestales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Servicios de rastreo, salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas y cavidades (espeleosocorro y rescate vertical), hundimiento o derrumbes de edificios y obras civiles e inundaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Servicios de atención de primeros auxiliar hasta la llegada del personal sanitario cualificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Servicios de rescate de animales con dueño identificable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En general, servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en emergencias genéricas en materia de Protección Civil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el titulo por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención o espeleosocorro, o de los agentes de emergencias de cualesquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Autónoma salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administración, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que los trabajos de que se trate sean realizados de forma efectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida o movimiento de la brigada o equipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censada inferior a 20.000 habitantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">También estarán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de rescate de animales todos los sujetos pasivos cuando la intervención sea necesaria por causas sanitarias y de seguridad de las personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicios de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten con una población censada superior a 20.000 habitantes cuando los respectivos Ayuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de colaboración donde se prevea la prestación del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con respecto al resto de los servicios, excepto al servicio de rescate de animales, están exentas de pago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadas como consecuencia de emergencias y accidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados. En ningún caso están exentas aquellas intervenciones realizadas en situación de avisos a la población de fenómenos meteorológicos adversos en actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de esa meteorología adversa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, no estarán exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 365,35 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parque de emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 365,35 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.826,75 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.826,75 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervención del Gobierno de Cantabria o del Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda: 109,23 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por cada hora adicional: 54,62 euros la hora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno de Cantabria:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 546,16 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el final de la intervención): 109,23 euros la hora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio 1. Tasa por ordenación de los transportes por carretera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa o en su caso a contrato de gestión de servicio público:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 74,13 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 24,58 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios: 24,58 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Expedición de alta, rehabilitación, modificación o visado anual de las tarjetas de transporte, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, de conformidad con las siguientes cuantías:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Autorizaciones para transporte de viajeros. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 22,92 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Autorización para transporte de mercancías. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 22,92 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,33 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:</p>\n<p class=\"lf-p\">C.1 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 5,08 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">C.2 Autorizaciones de transporte regular de uso especial para reiterar itinerario. Por cada itinerario: 24,58 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">C.3 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 24,58 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 3. Actuaciones administrativas.–Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 74,13 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 4. Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 37,45 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 5. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Capacitación o competencia profesional de empresas transportistas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Derechos de examen capacitación o competencia profesional transportista: 20,26 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Expedición certificado capacitación o competencia profesional de transportista: 20,26 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Derechos de Examen consejero de seguridad: 20,26 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad 20,26 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Cualificación de conductores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 337,59 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Visado, ampliación, o modificación de autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 168,79 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Homologación o renovación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conductor: 112,52 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 20,26 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 20,26 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 22,50 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 22,50 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tasa por ordenación de los transportes por cable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 1. Servicios de transporte público de personas por cable considerados de servicio público.</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios de transporte público de personas por cable considerados de servicio público:</p>\n<p class=\"lf-p\">T = C × P2/3 (P = Presupuesto de ejecución material del proyecto).</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 132,65 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Tramitación de modificaciones del proyecto autorizado:</p>\n<p class=\"lf-p\">T = 0,8 P2/3 (P = Presupuesto de ejecución material de la modificación).</p>\n<p class=\"lf-p\">C) Tramitación de modificación de las condiciones de prestación del servicio referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 24,58 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">D) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con informe: 24,58 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin informe: 5,08 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 2. Servicios de transporte público de personas por cable no considerados de servicio público o instalaciones de transporte privado de personas por cable:</p>\n<p class=\"lf-p\">A. Expedición de cualquier autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otro medio de transporte de personas por cable: 24,58 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte por cable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de los servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte de personas por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio sólo pueda prestarse por la Consejería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otro caso serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte de personas por cable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas.–Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Remonta pendientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 72,57 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 54,63 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Inspección parcial (ocasional): 39,02 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Telesillas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 93,66 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 72,57 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Inspección parcial (ocasional): 54,63 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Telecabinas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 135,79 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 117,05 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Inspección parcial (ocasional): 93,66 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Teleféricos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 179,48 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 140,49 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Inspección parcial (ocasional): 109,26 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tasa por ordenación de industrias artesanas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 14,98 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 6,24 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,74 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Exenciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 23,41 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 85,85 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 46,83 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 2. Visitas de revisión. Por cada visita: 31,23 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 156,08 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 81,79 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 78,05 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 46,83 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 78,05 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Hasta 30.050,61 de euros: 67,63 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De 30.051,62 a 60.101,21 de euros: 101,44 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 135,27 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 121,404445 + 3,6972134 por cada 6.010,12 euros o fracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Más de 300.506,05 euros: 6,1253019 euros por cada 6.010,12 euros o fracción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 62,43 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las inspecciones técnicas reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las funciones de verificación y contrastación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Control de uso de explosivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El acceso a los datos del Registro Industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sujeto pasivo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Responsables:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Devengo.–Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales: a. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 33,81 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 101,44 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 202,89 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 121,404445 + (2,428088 x N) euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 273,160001 + (1,821066 x N) euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 576,671114 + (1,214044 x N) euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.183,693339 + (0,607022 x N) euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1 1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 78,05 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.8 Aparatos elevadores:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 39,02 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 78,05 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.11 Instalaciones de rayos X:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 156,08 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 117,05 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 117,05 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 38,24 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 12,48 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.5 Inspección a instancia de parte: 74,88 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.6 Instalaciones temporales 74,88 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 12,48 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 12,48 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.4 Resto de las instalaciones: 12,48 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Gases combustibles:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP.: según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.5 Instalaciones receptoras de gas:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 12,48 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 74,88 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 4,69 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 12,48 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Combustibles líquidos:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 12,48 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.3.1 Sin proyecto: 7,64 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Agua:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 12,48 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1 Alta tensión: 78,05 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.2 Baja tensión: 39,02 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Inspecciones técnicas:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1 Vehículos ligeros PMA &lt;3.500 kilogramos: 30,57 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2 Vehículos pesados PMA &gt;3.500 kilogramos: 42,75 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.3 Vehículos especiales: 61,24 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 20,40 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.5 Vehículos agrícolas: 20,40 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 16,86 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 12,59 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 33,68 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 16,86 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualquier tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 151,83 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 3,38 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 3,38 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 39,96 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 16,86 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.</div>\n<p class=\"lf-p\">No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 4. Metrología.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Contadores:</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 3,90 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,780 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Pesas y medidas:</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 15,61 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 7,81 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 39,02 euros.</p></div>", "next": 239767}