{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los supuestos a) y b) del apartado 1 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulta de aplicar el crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 61 de la presente Ley, podrá modificar los porcentajes señalados en el apartado 3, así como ampliar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, a petición de la correspondiente Consejería. El expediente se tramitará a través de la Dirección General de Presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del Instituto de la Vivienda de Madrid, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen cuando se trate de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Adquisiciones de vivienda para su calificación de promoción pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adquisiciones de terrenos para la construcción de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Préstamos a Corporaciones Locales y a Patronatos de Casas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Subsidiación de intereses por préstamos concedidos para ayuda económica personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los programas de inversiones que conlleven el compromiso de gastos a realizar en ejercicios ulteriores, y que afecten a más del 40 por 100 del conjunto del crédito para inversiones, deberán ser aprobados previamente por la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comunidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentre en alguno de los casos que a continuación se detallan:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratos de suministro, de asistencia técnica y científica y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las cargas que se deriven de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, dentro de los límites establecidos en el artículo decimocuarto de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contratación de personal docente eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Contratación de personal eventual cuando la legislación laboral exija un período mínimo de contratación que supere el ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para la autorización a que hace referencia el número anterior corresponde al Consejo de Gobierno previos los informes que se estimen oportunos, y en todo caso el de la Consejería de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno podrá delegar dicha autorización en el Consejero respectivo, en los casos que se relacionan en los apartados e) y f) del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los supuestos a) y b) del apartado 1 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulta de aplicar el crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 61 de la presente Ley, podrá modificar los porcentajes señalados en el apartado 3, así como ampliar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, a petición de la correspondiente Consejería. El expediente se tramitará a través de la Dirección General de Presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del Instituto de la Vivienda de Madrid, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen cuando se trate de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Adquisiciones de vivienda para su calificación de promoción pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adquisiciones de terrenos para la construcción de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Préstamos a Corporaciones Locales y a Patronatos de Casas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Subsidiación de intereses por préstamos concedidos para ayuda económica personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los programas de inversiones que conlleven compromiso de gasto a realizar en ejercicios ulteriores, y que afecten a más del 60 por 100 del conjunto del crédito para inversiones, deberán ser autorizados previamente por la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 8 de la Ley 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comunidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentre en alguno de los casos que a continuación se detallan:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratos de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y trabajos específicos y concretos no habituales que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las cargas que se deriven de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, dentro de los límites establecidos en el artículo decimocuarto de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contratación de personal docente eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Contratación de personal eventual cuando la legislación laboral exija un período mínimo de contratación que supere el ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para la autorización a que hace referencia el número anterior corresponde al Consejo de Gobierno previos los informes que se estimen oportunos, y en todo caso el de la Consejería de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno podrá delegar dicha autorización en el Consejero respectivo, en los casos que se relacionan en los apartados e) y f) del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los supuestos a) y b) del apartado 1 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulta de aplicar el crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el apartado 3.º del presente artículo, así como ampliar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, a petición de la correspondiente Consejería. El expediente se tramitará a través de la Dirección General de Presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del Instituto de la Vivienda de Madrid, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen cuando se trate de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Adquisiciones de vivienda para su calificación de promoción pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adquisiciones de terrenos para la construcción de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Préstamos a Corporaciones Locales y a Patronatos de Casas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Subsidiación de intereses por préstamos concedidos para ayuda económica personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los programas de inversiones que conlleven compromiso de gasto a realizar en ejercicios ulteriores, y que afecten a más del 60 por 100 del conjunto del crédito para inversiones, deberán ser autorizados previamente por la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por la disposición adicional 10 de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-7682.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 8.1 de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1993-90005.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 8 de la Ley 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que se encuentre en alguno de los casos que a continuación se enumeran:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratos de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las cargas que se deriven de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, dentro de los límites establecidos en el artículo decimocuarto de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contratación de personal docente eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Contratación de personal eventual cuando la legislación laboral exija un período mínimo de contratación que supere el ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Convenios o acuerdos que se suscriban con las demás Administraciones Públicas, Corporaciones y otras Entidades u Organismos, públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios o para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización de gastos de carácter plurianual corresponde al Consejo de Gobierno previo informe, en todo caso, de la Consejería de Hacienda, excepto en el supuesto previsto en la letra c) del apartado anterior, en que la autorización corresponderá al Consejero de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en el supuesto a) del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100; y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el número 4 de este artículo, así como modificar el número de anualidades. Dichas modificaciones se realizarán exclusivamente en los casos especialmente justificados a petición de la correspondiente Consejería y previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 6.1 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1996-90002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por la disposición adicional 10 de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-7682.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 8.1 de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1993-90005.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 8 de la Ley 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comunidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentre en alguno de los casos que a continuación se detallan:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratos de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y trabajos específicos y concretos no habituales que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las cargas que se deriven de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, dentro de los límites establecidos en el artículo decimocuarto de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contratación de personal docente eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Contratación de personal eventual cuando la legislación laboral exija un período mínimo de contratación que supere el ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para la autorización a que hace referencia el número anterior corresponde al Consejo de Gobierno previos los informes que se estimen oportunos, y en todo caso el de la Consejería de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno podrá delegar dicha autorización en el Consejero respectivo, en los casos que se relacionan en los apartados e) y f) del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los supuestos a) y b) del apartado 1 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulta de aplicar el crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 61 de la presente Ley, podrá modificar los porcentajes señalados en el apartado 3, así como ampliar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, a petición de la correspondiente Consejería. El expediente se tramitará a través de la Dirección General de Presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del Instituto de la Vivienda de Madrid, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen cuando se trate de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Adquisiciones de vivienda para su calificación de promoción pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adquisiciones de terrenos para la construcción de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Préstamos a Corporaciones Locales y a Patronatos de Casas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Subsidiación de intereses por préstamos concedidos para ayuda económica personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este procedimiento será igualmente aplicable en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 100.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los programas de inversiones que conlleven compromiso de gasto a realizar en ejercicios ulteriores, y que afecten a más del 60 por 100 del conjunto del crédito para inversiones, deberán ser autorizados previamente por la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 5 por el art. 3.5 de la Ley autonómica 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por la disposición adicional 10 de la Ley autonómica 20/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-7682.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 8 de la Ley autonómica 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comunidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentre en alguno de los casos que a continuación se detallan:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratos de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y trabajos específicos y concretos no habituales que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las cargas que se deriven de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, dentro de los límites establecidos en el artículo decimocuarto de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contratación de personal docente eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Contratación de personal eventual cuando la legislación laboral exija un período mínimo de contratación que supere el ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para la autorización a que hace referencia el número anterior corresponde al Consejo de Gobierno previos los informes que se estimen oportunos, y en todo caso el de la Consejería de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno podrá delegar dicha autorización en el Consejero respectivo, en los casos que se relacionan en los apartados e) y f) del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los supuestos a) y b) del apartado 1 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulta de aplicar el crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 61 de la presente Ley, podrá modificar los porcentajes señalados en el apartado 3, así como ampliar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, a petición de la correspondiente Consejería. El expediente se tramitará a través de la Dirección General de Presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del Instituto de la Vivienda de Madrid, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen cuando se trate de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Adquisiciones de vivienda para su calificación de promoción pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adquisiciones de terrenos para la construcción de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Préstamos a Corporaciones Locales y a Patronatos de Casas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Subsidiación de intereses por préstamos concedidos para ayuda económica personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este procedimiento será igualmente aplicable en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 100.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los programas de inversiones que conlleven compromiso de gasto a realizar en ejercicios ulteriores, y que afecten a más del 60 por 100 del conjunto del crédito para inversiones, deberán ser autorizados previamente por la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 5 por el art. 3.5 de la Ley autonómica 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por la disposición adicional 10 de la Ley autonómica 20/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-7682.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 8 de la Ley autonómica 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comuniad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que se encuentre en alguno de los casos que a continuación se enumeran:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratos de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las cargas que se deriben de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, dentro de los límites establecidos en el artículo decimocuarto de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contratación de personal docente eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Contratación de personal eventual cuando la legislación laboral exija un período mínimo de contratación que supere el ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Convenios o acuerdos que se suscriban con las demás Administraciones Públicas, Corporaciones y otras Entidades u Organismos, públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización de gastos de carácter plurianual corresponde al Consejo de Gobierno previo informe, en todo caso, de la Consejería de Hacienda, excepto en el supuesto previsto en la letra c) del apartado anterior, en que la autorización corresponderá al Consejero de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en el supuesto a) del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100; y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el número 4 de este artículo, así como modificar el número de anualidades. Dichas modificaciones se realizarán exclusivamente en los casos especialmente justificados a petición de la correspondiente Consejería y previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este procedimiento será igualmente aplicable en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 100.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 5 por el art. 3.5 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 6.1 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1996-90002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por la disposición adicional 10 de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-7682.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 8.1 de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1993-90005.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 8 de la Ley 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comuniad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que se encuentre en alguno de los casos que a continuación se enumeran:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratos de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los contratos de gestión de servicios públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las cargas que se deriben de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, dentro de los límites establecidos en el artículo decimocuarto de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contratación de personal docente eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Contratación de personal eventual cuando la legislación laboral exija un período mínimo de contratación que supere el ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Convenios o acuerdos que se suscriban con las demás Administraciones Públicas, Corporaciones y otras Entidades u Organismos, públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización de gastos de carácter plurianual corresponde al Consejo de Gobierno previo informe, en todo caso, de la Consejería de Hacienda, excepto en el supuesto previsto en la letra c) del apartado anterior, en que la autorización corresponderá al Consejero de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en el supuesto a) del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100; y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el número 4 de este artículo, así como modificar el número de anualidades. Dichas modificaciones se realizarán exclusivamente en los casos especialmente justificados a petición de la correspondiente Consejería y previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este procedimiento será igualmente aplicable en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 100.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 2.b) por el art. 7.5 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3766.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 5 por el art. 3.5 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 6.1 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1996-90002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por la disposición adicional 10 de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-7682.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 8.1 de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1993-90005.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 8 de la Ley 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comuniad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que se encuentre en alguno de los casos que a continuación se enumeran:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo los contratos de gestión de servicios públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las cargas que se deriben de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, dentro de los límites establecidos en el artículo decimocuarto de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contratación de personal docente eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Contratación de personal eventual cuando la legislación laboral exija un período mínimo de contratación que supere el ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Convenios o acuerdos que se suscriban con las demás Administraciones Públicas, Corporaciones y otras Entidades u Organismos, públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización de gastos de carácter plurianual corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Gobierno de la Comunidad de Madrid cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al Consejero de Hacienda en el supuesto previsto en la letra c) del apartado anterior, cualquiera que sea su cuantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A los Consejeros respectivos en el ámbito de los programas que se les adscriben en los casos no contemplados en las letras anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos anteriores será necesario, en todo caso, informe previo de la Dirección General de Presupuestos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en el supuesto a) del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100; y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el número 4 de este artículo, así como modificar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, supuestos en que corresponderá también al Gobierno la autorización del gasto de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de esta Ley, a petición de la correspondiente Consejería y previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Consejería de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este procedimiento será igualmente aplicable en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2.b), 3 y 5 por el art. 6.2 a 4 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 2.b) por el art. 7.5 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3766.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 5 por el art. 3.5 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 6.1 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1996-90002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por la disposición adicional 10 de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-7682.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 8.1 de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1993-90005.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 8 de la Ley 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comuniad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que se encuentre en alguno de los casos que a continuación se enumeran:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo los contratos de gestión de servicios públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las cargas que se deriben de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, dentro de los límites establecidos en el artículo decimocuarto de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contratación de personal docente eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Contratación de personal eventual cuando la legislación laboral exija un período mínimo de contratación que supere el ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Convenios o acuerdos que se suscriban con las demás Administraciones Públicas, Corporaciones y otras Entidades u Organismos, públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización de gastos de carácter plurianual corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Gobierno de la Comunidad de Madrid cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al Consejero de Hacienda en el supuesto previsto en la letra c) del apartado anterior, cualquiera que sea su cuantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al Presidente de la Comunidad de Madrid, a los Consejeros respectivos y a los Gerentes de los Organismos Autónomos en el ámbito de los programas que se les adscriben, en los casos no contemplados en las letras anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta misma atribución corresponde a los Consejos de Administración de los Órganos de Gestión dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid o de sus Organismos Autónomos, con las excepciones que puedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de creación, de la relación de dependencia con la Consejería u Organismo a que estén adscritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos anteriores será necesario, en todo caso, informe previo de la Dirección General de Presupuestos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en el supuesto a) del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100; y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el número 4 de este artículo, así como modificar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, supuestos en que corresponderá también al Gobierno la autorización del gasto de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de esta Ley, a petición de la correspondiente Consejería y previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Consejería de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este procedimiento será igualmente aplicable en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.c) por el art. 8.1 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507#a8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2.b), 3 y 5 por el art. 6.2 a 4 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 2.b) por el art. 7.5 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3766.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 5 por el art. 3.5 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 6.1 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1996-90002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por la disposición adicional 10 de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-7682.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 8.1 de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1993-90005.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 8 de la Ley 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comunidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentre en alguno de los casos que a continuación se detallan:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratos de suministro, de asistencia técnica y científica y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las cargas que se deriven de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, dentro de los límites establecidos en el artículo decimocuarto de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contratación de personal docente eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Contratación de personal eventual cuando la legislación laboral exija un período mínimo de contratación que supere el ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para la autorización a que hace referencia el número anterior corresponde al Consejo de Gobierno previos los informes que se estimen oportunos, y en todo caso el de la Consejería de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno podrá delegar dicha autorización en el Consejero respectivo, en los casos que se relacionan en los apartados e) y f) del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los supuestos a) y b) del apartado 1 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulta de aplicar el crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el apartado 3.º del presente artículo, así como ampliar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, a petición de la correspondiente Consejería. El expediente se tramitará a través de la Dirección General de Presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del Instituto de la Vivienda de Madrid, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen cuando se trate de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Adquisiciones de vivienda para su calificación de promoción pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adquisiciones de terrenos para la construcción de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Préstamos a Corporaciones Locales y a Patronatos de Casas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Subsidiación de intereses por préstamos concedidos para ayuda económica personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los programas de inversiones que conlleven compromiso de gasto a realizar en ejercicios ulteriores, y que afecten a más del 60 por 100 del conjunto del crédito para inversiones, deberán ser autorizados previamente por la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 8.1 de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1993-90005.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 8 de la Ley 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comuniad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que se encuentre en alguno de los casos que a continuación se enumeran:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo los contratos de gestión de servicios públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las cargas que se deriben de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, dentro de los límites establecidos en el artículo decimocuarto de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contratación de personal docente eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Contratación de personal eventual cuando la legislación laboral exija un período mínimo de contratación que supere el ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Convenios o acuerdos que se suscriban con las demás Administraciones Públicas, Corporaciones y otras Entidades u Organismos, públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización de gastos de carácter plurianual corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Gobierno de la Comunidad de Madrid cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al órgano competente para acordar los arrendamientos de bienes inmuebles, cualquiera que sea su cuantía, según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, salvo lo dispuesto para las prórrogas legales y contractuales en el último párrafo del apartado 1 del artículo 69 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al Presidente de la Comunidad de Madrid, a los Consejeros respectivos y a los Gerentes de los Organismos Autónomos en el ámbito de los programas que se les adscriben, en los casos no contemplados en las letras anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta misma atribución corresponde a los Consejos de Administración de los Órganos de Gestión dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid o de sus Organismos Autónomos, con las excepciones que puedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de creación, de la relación de dependencia con la Consejería u Organismo a que estén adscritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos anteriores será necesario, en todo caso, informe previo de la Dirección General de Presupuestos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los supuestos a), b), g) y h) del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos a), g) y h), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100 ; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos referidos en el supuesto b) del apartado 2, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes. La superación de porcentajes por estas retenciones no precisará la autorización del Consejo de Gobierno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el número 4 de este artículo, así como modificar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, supuestos en que corresponderá también al Gobierno la autorización del gasto de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de esta Ley, a petición de la correspondiente Consejería y previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Consejería de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este procedimiento será igualmente aplicable en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3.b) y 4 por el art. 8.5 y 6 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.c) por el art. 8.1 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507#a8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2.b), 3 y 5 por el art. 6.2 a 4 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 2.b) por el art. 7.5 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3766.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 5 por el art. 3.5 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 6.1 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1996-90002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por la disposición adicional 10 de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-7682.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 8.1 de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1993-90005.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 8 de la Ley 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comuniad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que se encuentre en alguno de los casos que a continuación se enumeran:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratos administrativos y los contratos privados de seguros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamientos de bienes inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las cargas que se deriven de las operaciones de endeudamiento, dentro de los límites establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contratación de personal docente eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Contratación de personal eventual cuando la legislación laboral exija un período mínimo de contratación que supere el ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Convenios o acuerdos que se suscriban con las demás Administraciones Públicas, Corporaciones y otras Entidades u Organismos, públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización de gastos de carácter plurianual corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Gobierno de la Comunidad de Madrid cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al órgano competente para acordar los arrendamientos de bienes inmuebles, cualquiera que sea su cuantía, según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, salvo lo dispuesto para las prórrogas legales y contractuales en el último párrafo del apartado 1 del artículo 69 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al Presidente de la Comunidad de Madrid, a los Consejeros respectivos y a los Gerentes de los Organismos Autónomos en el ámbito de los programas que se les adscriben, en los casos no contemplados en las letras anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta misma atribución corresponde a los Consejos de Administración de los Órganos de Gestión dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid o de sus Organismos Autónomos, con las excepciones que puedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de creación, de la relación de dependencia con la Consejería u Organismo a que estén adscritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos anteriores será necesario, en todo caso, informe previo de la Dirección General de Presupuestos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los supuestos a), b), g) y h) del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos a), g) y h), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100 ; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos referidos en el supuesto b) del apartado 2, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes. La superación de porcentajes por estas retenciones no precisará la autorización del Consejo de Gobierno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el número 4 de este artículo, así como modificar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, supuestos en que corresponderá también al Gobierno la autorización del gasto de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de esta Ley, a petición de la correspondiente Consejería y previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Consejería de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este procedimiento será igualmente aplicable en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letra b), c) y d) del apartado 2 por el art. 6.5 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-3668.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3.b) y 4 por el art. 8.5 y 6 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.c) por el art. 8.1 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507#a8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2.b), 3 y 5 por el art. 6.2 a 4 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 2.b) por el art. 7.5 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3766.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 5 por el art. 3.5 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 6.1 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1996-90002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por la disposición adicional 10 de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-7682.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 8.1 de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1993-90005.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 8 de la Ley 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comuniad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que se encuentre en alguno de los casos que a continuación se enumeran:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratos administrativos y los contratos privados de seguros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamientos de bienes inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las cargas que se deriven de las operaciones de endeudamiento, dentro de los límites establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contratación de personal docente eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Contratación de personal eventual cuando la legislación laboral exija un período mínimo de contratación que supere el ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Convenios o acuerdos que se suscriban con las demás Administraciones Públicas, Corporaciones y otras Entidades u Organismos, públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización de gastos de carácter plurianual corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Gobierno de la Comunidad de Madrid cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al órgano competente para acordar los arrendamientos de bienes inmuebles, cualquiera que sea su cuantía, según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, salvo lo dispuesto para las prórrogas legales y contractuales en el último párrafo del apartado 1 del artículo 69 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al Presidente de la Comunidad de Madrid, a los Consejeros respectivos y a los Gerentes de los Organismos Autónomos en el ámbito de los programas que se les adscriben, en los casos no contemplados en las letras anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta misma atribución corresponde a los Consejos de Administración de los Órganos de Gestión dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid o de sus Organismos Autónomos, con las excepciones que puedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de creación, de la relación de dependencia con la Consejería u Organismo a que estén adscritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos anteriores será necesario, en todo caso, informe previo de la Dirección General de Presupuestos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los supuestos a), b), g) y h) del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos a) y g), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos referidos en los supuestos b) y h) del apartado 2, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes. La superación de porcentajes por estas retenciones no precisará la autorización del Consejo de Gobierno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el número 4 de este artículo, así como modificar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, supuestos en que corresponderá también al Gobierno la autorización del gasto de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de esta Ley, a petición de la correspondiente Consejería y previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Consejería de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este procedimiento será igualmente aplicable en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo primero del apartado 4 por el art. 7 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letra b), c) y d) del apartado 2 por el art. 6.5 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-3668.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3.b) y 4 por el art. 8.5 y 6 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.c) por el art. 8.1 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507#a8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2.b), 3 y 5 por el art. 6.2 a 4 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 2.b) por el art. 7.5 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3766.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 5 por el art. 3.5 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 6.1 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1996-90002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por la disposición adicional 10 de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-7682.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 8.1 de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1993-90005.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 8 de la Ley 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comuniad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que se encuentre en alguno de los casos que a continuación se enumeran:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratos administrativos y los contratos privados de seguros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamientos de bienes inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las cargas que se deriven de las operaciones de endeudamiento, dentro de los límites establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contratación de personal docente eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Contratación de personal eventual cuando la legislación laboral exija un período mínimo de contratación que supere el ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Convenios o acuerdos que se suscriban con las demás Administraciones Públicas, Corporaciones y otras Entidades u Organismos, públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización de gastos de carácter plurianual corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Gobierno de la Comunidad de Madrid cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al órgano competente para acordar los arrendamientos de bienes inmuebles, cualquiera que sea su cuantía, según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, salvo lo dispuesto para las prórrogas legales y contractuales en el último párrafo del apartado 1 del artículo 69 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al Presidente de la Comunidad de Madrid, a los Consejeros respectivos y a los Gerentes de los Organismos Autónomos en el ámbito de los programas que se les adscriben, en los casos no contemplados en las letras anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta misma atribución corresponde a los Consejos de Administración de los Órganos de Gestión dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid o de sus Organismos Autónomos, con las excepciones que puedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de creación, de la relación de dependencia con la Consejería u Organismo a que estén adscritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos anteriores será necesario informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, salvo en el caso de que la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso y por la Oficina Presupuestaria correspondiente se certifique que existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los supuestos a), b), g) y h) del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos a) y g), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos referidos en los supuestos b) y h) del apartado 2, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes. La superación de porcentajes por estas retenciones no precisará la autorización del Consejo de Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de exención de informe a que se refiere el último párrafo del apartado 3 de este artículo, el gasto computará a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes si bien la superación de los mismos por estos expedientes no precisará la autorización de Consejo de Gobierno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el número 4 de este artículo, así como modificar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, supuestos en que corresponderá también al Gobierno la autorización del gasto de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de esta Ley, a petición de la correspondiente Consejería y previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Consejería de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este procedimiento será igualmente aplicable en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el último párrafo del apartado 3 y se añade un último párrafo al apartado 4 por el art. 7.2 y 3 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo primero del apartado 4 por el art. 7 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letra b), c) y d) del apartado 2 por el art. 6.5 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-3668.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3.b) y 4 por el art. 8.5 y 6 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.c) por el art. 8.1 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507#a8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2.b), 3 y 5 por el art. 6.2 a 4 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 2.b) por el art. 7.5 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3766.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 5 por el art. 3.5 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 6.1 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1996-90002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por la disposición adicional 10 de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-7682.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 8.1 de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1993-90005.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 8 de la Ley 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comuniad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado 4 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización de gastos de carácter plurianual corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Gobierno de la Comunidad de Madrid cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al órgano competente para acordar los arrendamientos de bienes inmuebles, cualquiera que sea su cuantía, según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, salvo lo dispuesto para las prórrogas legales y contractuales en el último párrafo del apartado 1 del artículo 69 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al Presidente de la Comunidad de Madrid, a los Consejeros respectivos y a los Gerentes de los Organismos Autónomos en el ámbito de los programas que se les adscriben, en los casos no contemplados en las letras anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta misma atribución corresponde a los Consejos de Administración de los Órganos de Gestión dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid o de sus Organismos Autónomos, con las excepciones que puedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de creación, de la relación de dependencia con la Consejería u Organismo a que estén adscritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos anteriores será necesario informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, salvo en el caso de que la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso y por la Oficina Presupuestaria correspondiente se certifique que existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos corrientes en bienes y servicios el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes. La superación de porcentajes por estas retenciones no precisará la autorización del Consejo de Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de exención de informe a que se refiere el último párrafo del apartado 3 de este artículo, el gasto computará a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes si bien la superación de los mismos por estos expedientes no precisará la autorización de Consejo de Gobierno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el número 4 de este artículo, así como modificar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, supuestos en que corresponderá también al Gobierno la autorización del gasto de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de esta Ley, a petición de la correspondiente Consejería y previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Consejería de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este procedimiento será igualmente aplicable en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 4 por la disposición final 1 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-4633.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el último párrafo del apartado 3 y se añade un último párrafo al apartado 4 por el art. 7.2 y 3 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo primero del apartado 4 por el art. 7 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letra b), c) y d) del apartado 2 por el art. 6.5 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-3668.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3.b) y 4 por el art. 8.5 y 6 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.c) por el art. 8.1 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507#a8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2.b), 3 y 5 por el art. 6.2 a 4 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 2.b) por el art. 7.5 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3766.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 5 por el art. 3.5 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 6.1 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1996-90002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por la disposición adicional 10 de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-7682.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 8.1 de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1993-90005.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 8 de la Ley 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comuniad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado 4 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización de gastos de carácter plurianual corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Gobierno de la Comunidad de Madrid cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, excepto cuando se trate de reajustes y reprogramación de anualidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al órgano competente para acordar los arrendamientos de bienes inmuebles, cualquiera que sea su cuantía, según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, salvo lo dispuesto para las prórrogas legales y contractuales en el último párrafo del apartado 1 del artículo 69 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al Presidente de la Comunidad de Madrid, a los Consejeros respectivos y a los Gerentes de los Organismos Autónomos en el ámbito de los programas que se les adscriben, en los casos no contemplados en las letras anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta misma atribución corresponde a los Consejos de Administración de los Órganos de Gestión dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid o de sus Organismos Autónomos, con las excepciones que puedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de creación, de la relación de dependencia con la Consejería u Organismo a que estén adscritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos anteriores será necesario informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos. No obstante, no será preceptivo dicho informe, cuando la oficina presupuestaria correspondiente certifique que existe, consignado, crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Reajustes y reprogramación de anualidades que tengan repercusión, únicamente, en el ejercicio siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos corrientes en bienes y servicios el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los reajustes o reprogramación de anualidades y las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes. La superación de porcentajes en estos supuestos no precisará la autorización del Consejo de Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de exención de informe a que se refiere el último párrafo del apartado 3 de este artículo, el gasto computará a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes si bien la superación de los mismos por estos expedientes no precisará la autorización de Consejo de Gobierno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el número 4 de este artículo, así como modificar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, supuestos en que corresponderá también al Gobierno la autorización del gasto de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de esta Ley, a petición de la correspondiente Consejería y previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Consejería de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este procedimiento será igualmente aplicable en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1194 Se modifican los apartados 2 y 4 por la disposición final 1 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-4633.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el último párrafo del apartado 3 y se añade un último párrafo al apartado 4 por el art. 7.2 y 3 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo primero del apartado 4 por el art. 7 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letra b), c) y d) del apartado 2 por el art. 6.5 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-3668.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3.b) y 4 por el art. 8.5 y 6 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.c) por el art. 8.1 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507#a8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2.b), 3 y 5 por el art. 6.2 a 4 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 2.b) por el art. 7.5 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3766.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 5 por el art. 3.5 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 6.1 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1996-90002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por la disposición adicional 10 de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-7682.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 8.1 de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1993-90005.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 8 de la Ley 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comuniad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado 4 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización de gastos de carácter plurianual corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Gobierno de la Comunidad de Madrid cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, excepto cuando se trate de reajustes y reprogramación de anualidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al órgano competente para acordar los arrendamientos de bienes inmuebles, cualquiera que sea su cuantía, según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, salvo lo dispuesto para las prórrogas legales y contractuales en el último párrafo del apartado 1 del artículo 69 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al Presidente de la Comunidad de Madrid, a los Consejeros respectivos y a los Gerentes de los Organismos Autónomos en el ámbito de los programas que se les adscriben, en los casos no contemplados en las letras anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta misma atribución corresponde a los Consejos de Administración de los Órganos de Gestión dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid o de sus Organismos Autónomos, con las excepciones que puedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de creación, de la relación de dependencia con la Consejería u Organismo a que estén adscritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos anteriores será necesario informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos. No obstante, no será preceptivo dicho informe, cuando la oficina presupuestaria correspondiente certifique que existe, consignado, crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Reajustes y reprogramación de anualidades que tengan repercusión, únicamente, en el ejercicio siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos corrientes en bienes y servicios el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los reajustes o reprogramación de anualidades y las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes. La superación de porcentajes o del número de anualidades, en estos supuestos, no precisará la autorización del Consejo de Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de exención de informe a que se refiere el último párrafo del apartado 3 de este artículo, el gasto computará a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes si bien la superación de los mismos por estos expedientes no precisará la autorización de Consejo de Gobierno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el número 4 de este artículo, así como modificar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, supuestos en que corresponderá también al Gobierno la autorización del gasto de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de esta Ley, a petición de la correspondiente Consejería y previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Consejería de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este procedimiento será igualmente aplicable en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.1 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10765 Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1194 Se modifican los apartados 2 y 4 por la disposición final 1 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-4633.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el último párrafo del apartado 3 y se añade un último párrafo al apartado 4 por el art. 7.2 y 3 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo primero del apartado 4 por el art. 7 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letra b), c) y d) del apartado 2 por el art. 6.5 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-3668.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3.b) y 4 por el art. 8.5 y 6 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.c) por el art. 8.1 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507#a8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2.b), 3 y 5 por el art. 6.2 a 4 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 2.b) por el art. 7.5 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3766.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo al apartado 5 por el art. 3.5 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 6.1 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1996-90002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por la disposición adicional 10 de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-7682.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 8.1 de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1993-90005.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 8 de la Ley 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 56</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 67 de la presente Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 57</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las derivadas de compromisos de gastos adquiridos y contabilizados en ejercicios anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio comente, la Consejería de Hacienda podrá determinar, a iniciativa de la Consejería correspondiente, los créditos que habrán de transferirse para el pago de estas obligaciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 57</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las derivadas de compromisos de gastos adquiridos y contabilizados en ejercicios anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio comente, la Consejería de Hacienda podrá determinar, a iniciativa de la Consejería correspondiente, los créditos que habrán de transferirse para el pago de estas obligaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También podrá ser diferido el pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos por la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos cuyo importe exceda de 500.000.000 de pesetas, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 25 por 100 del precio, pudiéndose distribuir libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos dentro de las limitaciones temporales y porcentuales reguladas en el artículo 55.4 anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. 3.6 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 57</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las derivadas de compromisos de gastos adquiridos y contabilizados en ejercicios anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio comente, la Consejería de Hacienda podrá determinar, a iniciativa de la Consejería correspondiente, los créditos que habrán de transferirse para el pago de estas obligaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También podrá ser diferido el pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos por la Comunidad de Madrid y sus Organismos autónomos cuyo importe exceda de quinientos millones de pesetas, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 25 por 100 del precio, pudiéndose distribuir libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos dentro de las limitaciones temporales y porcentuales reguladas en el artículo 55.4. Dichas limitaciones, así como las contempladas en este apartado sobre importe mínimo, desembolso inicial y número de anualidades, podrán ser modificadas por el procedimiento previsto en el artículo 55.5 de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 7.6 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3766.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. 3.6 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 57</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios, y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las derivadas de compromisos de gastos adquiridos y contabilizados en ejercicios anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, la Consejería de Presidencia y Hacienda podrá determinar, a iniciativa de la Consejería correspondiente, los créditos que habrán de transferirse para el pago de estas obligaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por Acuerdo de Gobierno a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, podrá establecerse el pago aplazado en la compraventa de bienes inmuebles adquiridos por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, cualquiera que sea el importe de la adquisición y el desembolso inicial, pudiéndose distribuir el resto de acuerdo con las limitaciones previstas para anualidades y porcentajes de compromiso en el artículo 55 de la presente Ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter excepcional, por Acuerdo del Gobierno, a solicitud de la Consejería, organismo o entidad interesados, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Patrimonio, podrá establecerse el pago aplazado en los contratos de suministro de bienes muebles de carácter inventariable cuyo precio sea superior a 249.579.000 pesetas (1.500.000 euros) dentro de las limitaciones temporales y porcentuales reguladas en el artículo 55.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 8.4 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2001-14644#daoctava.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 7.6 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3766.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. 3.6 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 58</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando haya de realizarse con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en el crédito o sea insuficiente y no ampliable el consignado, y no fuese posible su cobertura en virtud del régimen de modificaciones regulado en la presente Ley, el Consejero de Hacienda, previo asesoramiento de los servicios a su cargo, elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión de un proyecto de Ley a la Asamblea de concesión de un crédito extraordinario en el primer caso, o de un suplemento de crédito en el segundo, y en el que se especifiquen los recursos que hayan de financiarlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la necesidad de crédito extraordinario o suplementario se produjera en un Organismo Autónomo de la Comunidad, se observarán las siguientes disposiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el crédito extraordinario o suplementario no suponga aumento en los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad, su concesión corresponderá al Consejero de Hacienda si su importe no excede del 2 por 100 del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo en cuestión, y al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, cuando excediendo de dicho porcentaje, no supere el 5 por 100.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los citados porcentajes se aplicarán acumulativamente en cada ejercicio presupuestario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En cualquier caso, en la concesión del crédito extraordinario o suplementario, deberán especificarse los recursos necesarios para su financiación que figurarán en los correspondientes estados de ingresos, permaneciendo equilibrados financieramente los presupuestos modificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Consejo de Gobierno dará trimestralmente cuenta a la Asamblea de Madrid de los créditos extraordianrios o suplementarios concedidos al amparo de la letra a) del presente apartado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 59</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar la apertura provisional de créditos en el estado de gastos de los presupuestos que tengan por objeto atender gastos inaplazables que exijan la concesión de un crédito extraordinario o suplementario, en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando la necesidad del gasto se produzca como consecuencia de catástrofes, calamidades públicas u otras situaciones de manifiesta urgencia, así declarada expresamente por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se hubiera promulgado una Ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento sea imperativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la notificación de una sentencia judicial genere el cumplimiento de obligación de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de la letra a) del apartado anterior, el Consejo de Gobierno deberá iniciar inmediatamente la tramitación del correspondiente proyecto de Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de las letras b) y c) la apertura del crédito provisional se realizará una vez presentado el proyecto de Ley a la Asamblea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la Asamblea de Madrid no aprobase el proyecto de Ley de concesión del crédito extraordinario o suplementario, se cancelarán los provisonales abiertos, y los ya comprometidos se aplicarán a los créditos de gasto más similares en sus fines o cuya reducción produzca menos trastornos al servicio público, oída la Comisión de presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejero de Hacienda podrá autorizar la concesión de créditos provisionales hasta tanto se aprueben las modificaciones presupuestarias a que se refiere el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglamentariamente se determinará la contabilización de este tipo de créditos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 60</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de esta Ley tendrán, excepcionalmente, la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados o del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio, según disposiciones con rango de Ley. De todo ello se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No obstante lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de esta ley tendrán, excepcionalmente, la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y, en su virtud podrá ser incrementada su cuantía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados o del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio, según disposiciones con rango de Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, tendrán carácter ampliable aquellos créditos que sean declarados necesarios por el Consejo de Gobierno para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ampliaciones de crédito podrán financiarse con mayores ingresos de los previstos inicialmente, con el remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior, con cargo al Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De las actuaciones realizadas en virtud de lo dispuesto en este artículo, se dará cuenta a la Comisión de la Asamblea de Madrid competente en materia de presupuestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1194</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 61</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito entre gastos corrientes y gastos de capital de diferentes Secciones, con informe previo favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda en cuya reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas. El informe deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles a partir del momento en que la Mesa y los portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación remitida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A propuesta del Consejero de Hacienda, el Consejo de Gobierno podrá autorizar las transferencias a los distintos conceptos del Programa de créditos globales, que sean necesarias para atender nuevas o urgentes necesidades, financiándolas con baja en cualquiera de los conceptos del Presupuesto, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 61</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito entre gastos corrientes y gastos de capital de diferentes secciones, con informe previo favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda en cuya reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas. El informe deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los portavoces de la Comisión consideran suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea el informe previo será sustituido por comunicación posterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A propuesta del Consejero de Hacienda, el Consejo de Gobierno podrá autorizar las transferencias a los distintos conceptos del Programa de créditos globales, que sean necesarias para atender nuevas o urgentes necesidades, financiándolas con baja en cualquiera de los conceptos del Presupuesto, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 3.7 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 61</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito entre gastos corrientes y gastos de capital u operaciones financieras de diferentes Secciones, con informe previo favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda en cuya reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas. El informe deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea el informe previo será sustituido por comunicación posterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 3.5 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 3.7 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 62</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejero de Hacienda podrá, a propuesta del Consejero respectivo, autorizar transferencias de crédito dentro de un mismo programa o entre varios programas de una misma Sección, cualquiera que sea el Capítulo que afecten, siempre que tales transferencias no excedan, a lo largo del ejercicio, del 20 por 100 del crédito minorado en el correspondiente programa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la modificación propuesta supone exceder el porcentaje citado, se precisará informe previo favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda, en cuya reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas, que deberá ser emitido en el plazo establecido en el artículo 61, apartado 1, de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrá autorizar transferencias de crédito entre programas de distinas Secciones, con el siguiente alcance:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entre créditos para gastos corrientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Entre créditos para gastos de capital.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este supuesto será preciso el informe previo favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda, en cuya reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas, siempre que la modificación propuesta suponga exceder en el conjunto del ejercicio del 20 por 100 del crédito minorado. El informe deberá ser emitido dentro del plazo establecido en el artículo 61, apartado 1, de esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejero de Hacienda podrá autorizar transferencias de crédito desde las dotaciones consignadas en el programa global, a cualquiera de los Capítulos de gastos del Presupuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería que solicite dicha transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias a través de las modificaciones presupuestarias que se podrían autorizar en virtud del presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las transferencias a que se refiere el párrafo anterior requerirán en todo caso que sea oída la Comisión de Presupuestos y Hacienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los expedientes de modificaciones presupuestarias previstas en el apartado 1 del artículo 63 se resolverán por el Consejero de Hacienda cuando exista discrepancia entre la Consejería respectiva y el informe de la Intervención Delegada o General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al Consejero de Hacienda autorizar, a petición del Consejero respectivo, los supuestos de modificaciones de crédito que se contemplan en los artículos 60, 65, 66 y 67 de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, la incorporación de remanentes no comprometidos de ejercicios anteriores, precisará del informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A propuesta del Consejero respectivo, el Consejero de Hacienda autorizará la habilitación y redistribución de los créditos derivados del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como los derivados de reestructuraciones orgánicas en el seno de la misma. No obstante, en este último supuesto, será necesario el previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda para los créditos del Capítulo VI afectados, que se emitirá en los términos previstos en el artículo 61, apartado 1, de esta Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 62</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejero de Hacienda podrá, a propuesta del Consejero respectivo, autorizar transferencias de crédito dentro de un mismo programa, o entre varios programas de una misma Sección, cualquiera que sea el capítulo a que afecten.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo podrá autorizar transferencias de crédito entre programas de distintas Secciones, con el siguiente alcance:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entre créditos para gastos corrientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Entre créditos para gastos de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejero de Hacienda podrá autorizar transferencias de crédito desde las dotaciones consignadas en el programa giobal, a cualquiera de los capítulos de gastos del Presupuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería que solicite dicha transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias a través de las modificaciones presupuestarias que se podrán autorizar en virtud de los artículos 61.1, 62.1 y 63.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las transferencias a que refiere el párrafo anterior requerirán en todo caso que sea oída la Comisión de Presupuestos y Hacienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los expedientes de modificaciones presupuestarias previstas en el apartado 1 del artículo 63 se resolverán por el Consejero de Hacienda cuando exista discrepancia entre la Consejería respectiva y el informe de la Intervención Delegada o General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al Consejero de Hacienda autorizar, a petición del Consejero respectivo, los supuestos de modificaciones de crédito que se contemplan en los artículos 60, 65, 66 y 67 de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, la incorporación de remanentes no comprometidos de ejercicios anteriores, precisará del informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A propuesta del Consejero respectivo, el Consejero de Hacienda autorizará la habilitación y redistribución de los créditos derivados del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como los derivados de reestructuraciones orgánicas en el seno de la misma. No obstante, en este último supuesto, será necesario el previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda para los créditos del Capítulo VI afectados, que se emitirá en los términos previstos en el artículo 61, apartado 1, de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 8 de la Ley 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 62</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejero de Hacienda podrá, a propuesta del Consejero respectivo, autorizar transferencias de crédito dentro de un mismo programa, o entre varios programas de una misma Sección, cualquiera que sea el capítulo a que afecten.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo podrá autorizar transferencias de crédito entre programas de distintas Secciones, con el siguiente alcance:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entre créditos para gastos corrientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Entre créditos para gastos de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejero de Hacienda podrá autorizar transferencias de crédito desde las dotaciones consignadas en el programa giobal, a cualquiera de los capítulos de gastos del Presupuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería que solicite dicha transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias a través de las modificaciones presupuestarias que se podrán autorizar en virtud de los artículos 61.1, 62.1 y 63.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las transferencias a que refiere el párrafo anterior requerirán en todo caso que sea oída la Comisión de Presupuestos y Hacienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los expedientes de modificaciones presupuestarias previstas en el apartado 1 del artículo 63 se resolverán por el Consejero de Hacienda cuando exista discrepancia entre la Consejería respectiva y el informe de la Intervención Delegada o General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al Consejero de Hacienda autorizar, a petición del Consejero respectivo, los supuestos de modificación de crédito que se contemplan en los artículos 60, 65 y 67 de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, la incorporación de remanentes no comprometidos de ejercicios anteriores, precisará del informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A propuesta del Consejero respectivo, el Consejero de Hacienda autorizará la habilitación y redistribución de los créditos derivados del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como los derivados de reestructuraciones orgánicas en el seno de la misma. No obstante, en este último supuesto, será necesario el previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda para los créditos del Capítulo VI afectados, que se emitirá en los términos previstos en el artículo 61, apartado 1, de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4, párrafo primero por la disposición adicional 7 de la Ley 11/1993, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-3924.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 8 de la Ley 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 62</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejero de Hacienda podrá, a propuesta del Consejero respectivo, autorizar transferencias de crédito dentro de un mismo programa, o entre varios programas de una misma Sección, cualquiera que sea el capítulo a que afecten.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo podrá autorizar transferencias de crédito entre programas de distintas Secciones, con el siguiente alcance:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entre créditos para gastos corrientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Entre créditos para gastos de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejero de Hacienda podrá autorizar transferencias de crédito desde las dotaciones consignadas en el programa giobal, a cualquiera de los capítulos de gastos del Presupuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería que solicite dicha transferencia deberá justificar la necesidad de su autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las transferencias a que refiere el párrafo anterior requerirán en todo caso que sea oída la Comisión de Presupuestos y Hacienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los expedientes de modificaciones presupuestarias previstas en el apartado 1 del artículo 63 se resolverán por el Consejero de Hacienda cuando exista discrepancia entre la Consejería respectiva y el informe de la Intervención Delegada o General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al Consejero de Hacienda autorizar, a petición del Consejero respectivo, los supuestos de modificación de crédito que se contemplan en los artículos 60, 65 y 67 de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, la incorporación de remanentes no comprometidos de ejercicios anteriores, precisará del informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A propuesta del Consejero respectivo, el Consejero de Hacienda autorizará la habilitación y redistribución de los créditos derivados del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como los derivados de reestructuraciones orgánicas en el seno de la misma. No obstante, en este último supuesto, será necesario el previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda para los créditos del Capítulo VI afectados, que se emitirá en los términos previstos en el artículo 61, apartado 1, de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2, párrafo segundo por el art. 3.8 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4, párrafo primero por la disposición adicional 7 de la Ley 11/1993, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-3924.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 8 de la Ley 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 62</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejero de Hacienda podrá, a propuesta del Consejero respectivo, autorizar transferencias de crédito dentro de un mismo programa, o entre varios programas de una misma Sección, cualquiera que sea el capítulo a que afecten.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo podrá autorizar transferencias de crédito entre programas de distintas Secciones, con el siguiente alcance:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entre créditos para gastos corrientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Entre créditos para gastos de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejero de Hacienda podrá autorizar transferencias de crédito desde las dotaciones consignadas en el programa giobal, a cualquiera de los capítulos de gastos del Presupuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería que solicite dicha transferencia deberá justificar la necesidad de su autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las transferencias a que se refiere el párrafo anterior requerirán en todo caso que sea oída la Comisión de Presupuestos. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea la audiencia previa será sustituida por comunicación posterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los expedientes de modificaciones presupuestarias previstas en el apartado 1 del artículo 63 se resolverán por el Consejero de Hacienda cuando exista discrepancia entre la Consejería respectiva y el informe de la Intervención Delegada o General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al Consejero de Hacienda autorizar, a petición del Consejero respectivo, los supuestos de modificación de crédito que se contemplan en los artículos 60, 65 y 67 de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, la incorporación de remanentes no comprometidos de ejercicios anteriores, precisará del informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A propuesta del Consejero respectivo, el Consejero de Hacienda autorizará la habilitación y redistribución de los créditos derivados del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como los derivados de reestructuraciones orgánicas en el seno de la misma. No obstante, en este último supuesto, será necesario el previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda para los créditos del Capítulo VI afectados, que se emitirá en los términos previstos en el artículo 61, apartado 1, de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2, párrafo tercero por el art. 6.7 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-12088.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2, párrafo segundo por el art. 3.8 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4, párrafo primero por la disposición adicional 7 de la Ley 11/1993, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-3924.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 8 de la Ley 2/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-19080.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 62</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejero de Hacienda podrá, a propuesta del Consejero respectivo, autorizar transferencias de crédito dentro de un mismo programa, o entre varios programas de una misma Sección, cualquiera que sea el Capítulo a que afecten.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrá autorizar transferencias de créditos de distintas Secciones, con el siguiente alcance:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entre créditos para gastos de corrientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al Consejero de Hacienda autorizar, a petición del Consejero respectivo, los supuestos de modificación de crédito que se contemplan en los artículos 60, 65 y 67 de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, la incorporación de remanentes no comprometidos de ejercicios anteriores, precisará del informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.</p></div>", "next": 239339}