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En resumen

Esta resolución establece las normas contables específicas para los centros asociados de la UNED, adaptando el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) a la simplicidad de sus operaciones. Su objetivo es homogeneizar la información contable para facilitar la consolidación de cuentas anuales por parte de la UNED.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 295, de 7 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-16726 El artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que las entidades que integran el sector público administrativo deberán aplicar los principios contables públicos, así como el desarrollo de los principios y normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril (en adelante PGCP), y sus normas de desarrollo. Dentro del sector público administrativo estatal se crearon determinadas entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, en lugar del carácter limitativo y vinculante que tienen los presupuestos de la generalidad de los entes que configuran dicho sector, para las que se hizo necesario regular normas contables específicas, en concreto, la adaptación del PGCP para los organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo, aprobada por Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado. Dentro de estas entidades de presupuesto estimativo destacan los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED) que son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad jurídica y de obrar, que tienen como objeto fundacional la promoción educativa y de la cultura. Están implantados en toda España y cuentan con su propia estructura académica y administrativa, dependiente de la sede central de la Universidad. La disposición adicional única de la Orden HAC/874/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, establece que la UNED formulará cuentas anuales consolidadas, integrando en las mismas las cuentas anuales de sus centros asociados. Dada la simplicidad de las operaciones que estos centros asociados llevan a cabo, es conveniente aprobar una normativa contable específica. Por ello, se ha elaborado la presente resolución, cuyo contenido se ha estructurado en dos apartados, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias y una disposición final. El apartado primero define su ámbito de aplicación. El apartado segundo establece los criterios de aplicación de la adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED. La disposición adicional única regula la información que los centros asociados tienen que publicar en el «Boletín Oficial del Estado». La disposición transitoria primera regula las reglas generales para la aplicación de esta adaptación en el primer ejercicio de su aplicación. La disposición transitoria segunda regula la información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique esta adaptación. La disposición transitoria tercera regula la presentación por los centros asociados de la información presupuestaria prevista en la memoria. La disposición transitoria cuarta establece que los centros asociados no tendrán la obligación de incluir la información sobre el coste de las actividades e indicadores de gestión prevista en la memoria hasta las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020. La disposición final única regula su entrada en vigor. Por último, se acompaña un anexo a esta resolución en el que se incluye la adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED. Dicha adaptación se estructura en cinco partes, en las que se regulan las especialidades de la contabilidad de estos centros asociados en relación con el PGCP y la adaptación del PGCP para entidades de presupuesto estimativo. Dichas partes son: 1. Marco conceptual. 2. Normas de valoración. 3. Cuentas anuales. 4. Cuadro de cuentas. 5. Definiciones y relaciones contables. En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.b) del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, Esta Intervención General dispone: Primero. Ámbito de aplicación. La presente resolución será de aplicación a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED) que tengan forma jurídica de Consorcio, conforme a lo establecido en el capítulo VI del título II «Organización y funcionamiento del Sector Público Institucional», de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Segundo. Aplicación de la adaptación al Plan General de Contabilidad Pública para los centros asociados de la UNED. La contabilidad de los centros asociados de la UNED se ajustará a la adaptación al Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP) para los centros asociados de la UNED incluida en el anexo de esta resolución. Si un centro asociado realiza una operación cuyo tratamiento contable no esté contemplado en esta resolución, habrá de remitirse a las correspondientes normas de reconocimiento y valoración contenidas en el PGCP y en la adaptación del PGCP para entidades de presupuesto estimativo. Disposición adicional única. Información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado». Los centros asociados de la UNED deberán publicar anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), de la información prevista en el punto segundo de la Resolución de 28 de mayo de 2012, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el BOE por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, los modelos previstos en el anexo de esta resolución. Disposición transitoria primera. Reglas generales para la aplicación de la adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED en el primer ejercicio de su aplicación. La aplicación de la adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED, en la fecha de apertura del primer ejercicio de su aplicación, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios: El asiento de apertura se realizará de forma que, a dicha fecha, queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige esta adaptación, valorados conforme a la misma. La cuenta 100 «Patrimonio» debe incluir las aportaciones recibidas de la entidad o entidades propietarias, ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones, como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por el centro asociado, así como las adscripciones realizadas por cualesquiera de las entidades propietarias. Si no fuera posible disponer de dicha información, dicha cuenta incluirá, al menos, el importe de las adscripciones realizadas por las entidades propietarias en favor del centro asociado. Los ajustes derivados de lo previsto en los párrafos anteriores se realizarán contra la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores. A partir de la entrada en vigor de esta adaptación, todas las operaciones se contabilizarán aplicando los criterios y normas de esta adaptación. Disposición transitoria segunda. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED. Las primeras cuentas anuales que se formen aplicando la adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED se deberán elaborar con los siguientes criterios: No se reflejarán en ninguno de los estados que incluyan información comparativa las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales se reflejarán el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior. Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables» en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la entidad. Disposición transitoria tercera. Información presupuestaria. El centro asociado no presentará la información prevista en el punto 8 «Información presupuestaria» de la memoria en tanto no se incluya en los Presupuestos Generales del Estado el presupuesto correspondiente al mismo. Disposición transitoria cuarta. Información sobre el coste de las actividades e indicadores de gestión. Hasta las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020, los centros asociados de la UNED no tendrán la obligación de incluir la «Información sobre el coste de las actividades» e «Indicadores de gestión» que conforman las notas 10 y 11 de la Memoria. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a las cuentas anuales de los ejercicios 2018 y siguientes. Madrid, 10 de octubre de 2018.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo. ANEXO Adaptación del PGCP a los centros asociados de la UNED Introducción El artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que las entidades que integran el sector público administrativo deberán aplicar los principios contables públicos, así como el desarrollo de los principios y normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril (en adelante PGCP) y sus normas de desarrollo. Dentro del sector público administrativo estatal se crearon determinadas entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, en lugar del carácter limitativo y vinculante que tienen los presupuestos de la generalidad de los entes que configuran dicho sector, para las que se hizo necesario regular normas contables específicas, en concreto, la adaptación del PGCP para los organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo, aprobada por Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado. Dentro de estas entidades de presupuesto estimativo destacan los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED). La disposición adicional única de la Orden HAC/874/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado establece que la UNED formulará cuentas anuales consolidadas, integrando en las mismas las cuentas anuales de sus centros asociados. Es, por tanto, necesario aprobar una normativa contable específica para los centros asociados de la UNED, al objeto de homogeneizar la información contable que obtienen para poder realizar tal consolidación, teniendo en cuenta la simplicidad de las operaciones que llevan a cabo. La adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED se estructura en cinco partes: 1. Marco conceptual. 2. Normas de valoración. 3. Cuentas anuales. 4. Cuadro de cuentas. 5. Definiciones y relaciones contables. Las especialidades en la regulación contable de estas entidades respecto al PGCP y la adaptación del PGCP para entidades de presupuesto estimativo son las indicadas a continuación: Marco conceptual. Se eliminan todas las referencias a gastos e ingresos presupuestarios así como al Estado de liquidación del presupuesto recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública, debido a que el presupuesto de gastos de los centros asociados tiene carácter estimativo. Por este mismo motivo se eliminan los principios presupuestarios. Se simplifican los criterios de valoración, teniendo en cuenta la pequeña dimensión de los centros asociados. Normas de reconocimiento y valoración. Se eliminan las normas de reconocimiento y valoración correspondientes a operaciones que estos centros asociados no suelen realizar, en concreto: – Inversiones inmobiliarias. – Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar. – Activos en estado de venta. – Coberturas contables. – Activos construidos o adquiridos para otras entidades. – Moneda extranjera. – Ingresos sin contraprestación. – Actividades conjuntas. Además se simplifican la mayoría de las normas de reconocimiento y valoración, en especial: – Inmovilizado material: Se eliminan las referencias al coste de producción y el modelo de revalorización. – Casos particulares de inmovilizado material: Sólo se mantiene la relativa al patrimonio histórico. – Inmovilizado intangible: No se contemplan elementos como los gastos I+D o la propiedad industrial o intelectual. – Activos financieros: Sólo se mantiene la categoría de créditos y partidas a cobrar. – Pasivos financieros Sólo se mantiene la categoría de débitos y partidas a pagar. – Provisiones, activos y pasivos contingentes. Sólo se contemplan las provisiones. Cuentas anuales. Las cuentas anuales se simplifican como consecuencia de las modificaciones incluidas en las normas de reconocimiento y valoración y la simplicidad de las operaciones que estos centros asociados llevan a cabo. En concreto: – En el Balance, no se distingue entre operaciones con entidades del grupo y resto. – En el Estado de cambios en el patrimonio neto, se eliminan el estado de ingresos y gastos reconocidos y el estado de operaciones con la entidad propietaria. – Al igual que en la adaptación del PGCP para entidades de presupuesto estimativo, se elimina el Estado de liquidación del presupuesto y en la información presupuestaria de la memoria se incluye la liquidación de los presupuestos de explotación y capital. – En la Memoria, se eliminan los siguientes puntos y se simplifica el contenido del resto. – Gestión indirecta de servicios públicos. – Inversiones inmobiliarias. – Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar. – Activos financieros. – Pasivos financieros. – Coberturas contables. – Activos construidos o adquiridos para otras entidades. – Moneda extranjera. – Información sobre medio ambiente. – Activos en estado de venta. – Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial. – Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos. – Operaciones no presupuestarias de tesorería. – Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación. – Valores recibidos en depósito. Cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables. Con carácter general, el Cuadro de Cuentas presenta cuentas de primer orden (3 dígitos) y se eliminan las cuentas relativas a operaciones poco usuales o inexistentes en los centros asociados. Al igual que en la adaptación del PGCP para entidades de presupuesto estimativo, se suprimen los subgrupos 40 «Acreedores presupuestarios», 41» «Acreedores no presupuestarios», 43 «Deudores presupuestarios», 44 «Deudores no presupuestarios» y 45 «Deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos» y se crean los subgrupos 42 «Acreedores varios» y 46 «Deudores varios». Asimismo se eliminan los grupos 8 «Gastos imputados al patrimonio neto» y 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto». Estos gastos e ingresos se imputan directamente al patrimonio neto, a través del subgrupo 13 «Subvenciones». Por último, se suprime el grupo 0 «De control presupuestario». PRIMERA PARTE Marco conceptual 1.º Imagen fiel de las cuentas anuales. Las cuentas anuales deben suministrar información útil para la toma de decisiones económicas y constituir un medio para la rendición de cuentas del centro asociado por los recursos que le han sido confiados. Para ello, deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto del centro asociado. Las cuentas anuales comprenden los siguientes documentos que forman una unidad: el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. La aplicación sistemática y regular de los requisitos de la información y principios y criterios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales muestren la anteriormente citada imagen fiel. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones, se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos de la información y principios y criterios contables incluidos en este Plan no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrará en la memoria la información complementaria precisa para alcanzar este objetivo. En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia, y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del centro asociado. 2.º Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales. La información incluida en las cuentas anuales debe cumplir los requisitos o características siguientes: a) Claridad. La información es clara cuando los destinatarios de la misma, partiendo de un conocimiento razonable de las actividades del centro asociado y del entorno en el que opera, pueden comprender su significado. b) Relevancia. La información es relevante cuando es de utilidad para la evaluación de sucesos (pasados, presentes o futuros), o para la confirmación o corrección de evaluaciones anteriores. Esto implica que la información ha de ser oportuna, y comprender toda aquella que posea importancia relativa, es decir, que su omisión o inexactitud pueda influir en la toma de decisiones económicas de cualquiera de los destinatarios de la información. c) Fiabilidad. La información es fiable cuando está libre de errores materiales y sesgos y se puede considerar como imagen fiel de lo que pretende representar. El cumplimiento de este requisito implica que: − La información sea completa y objetiva. − El fondo económico de las operaciones prevalezca sobre su forma jurídica. − Se deba ser prudente en las estimaciones y valoraciones a efectuar en condiciones de incertidumbre. d) Comparabilidad. La información es comparable, cuando se pueda establecer su comparación con la de otros centros asociados, así como con la del propio centro correspondiente a diferentes periodos. 3.º Principios contables. 1. La contabilidad del centro asociado se desarrollará aplicando los principios contables de carácter económico patrimonial que se indican a continuación: a) Gestión continuada. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que continúa la actividad del centro asociado por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio. b) Devengo. Las transacciones y otros hechos económicos deberán reconocerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Los elementos reconocidos de acuerdo con este principio son activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se reconocerán los gastos o los ingresos, o el elemento que corresponda, cuando se produzcan las variaciones de activos o pasivos que les afecten. c) Uniformidad. Adoptado un criterio contable dentro de las alternativas permitidas, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, dicha circunstancia se hará constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales. d) Prudencia. Se deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos o los ingresos no se sobrevaloren, y que las obligaciones o los gastos no se infravaloren. Pero, además, el ejercicio de la prudencia no debe suponer la minusvaloración de activos o ingresos ni la sobrevaloración de obligaciones o gastos, realizados de forma intencionada, ya que ello privaría de neutralidad a la información, suponiendo un menoscabo a su fiabilidad. e) No compensación. No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado económico patrimonial o el estado de cambios en el patrimonio neto, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule. f) Importancia relativa. La aplicación de los principios y criterios contables, deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, podrá ser admisible la no aplicación estricta de alguno de ellos, siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la trasgresión de normas legales. En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial del centro asociado. 4.º Elementos de las cuentas anuales. 1. Los elementos de las cuentas anuales relacionados con el patrimonio y la situación financiera del centro asociado, que se registran en el balance son: a) Activos: Bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por el centro asociado resultantes de sucesos pasados, de los que es probable que el centro obtenga en el futuro rendimientos económicos o un potencial de servicio. También serán calificados como activos aquellos que sean necesarios para obtener los rendimientos económicos o el potencial de servicio de otros activos. Los activos portadores de «rendimientos económicos futuros» son aquellos que se poseen con el fin de generar un rendimiento comercial a través de la provisión de bienes o prestación de servicios con los mismos: un activo genera un rendimiento comercial cuando se utiliza de una forma consistente con la adoptada por los centros asociados orientados a la obtención de beneficios. La posesión de un activo para generar un rendimiento comercial indica que el centro pretende obtener flujos de efectivo a través de ese activo (o a través de la unidad a la que pertenece el activo) y obtener un rendimiento que refleje el riesgo que implica la posesión del mismo. Los activos portadores de «potencial de servicio» son aquellos que se poseen con una finalidad distinta a la de generar un rendimiento comercial, como pueden ser los flujos económicos sociales que generan dichos activos y que benefician a la colectividad, esto es, su beneficio social o potencial de servicio. b) Pasivos: Obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya extinción es probable que dé lugar a una disminución de recursos que incorporen rendimientos económicos o un potencial de servicio. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones. c) Patrimonio neto: Constituye la parte residual de los activos del centro asociado, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por la entidad o entidades propietarias, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten. 2. Los elementos relacionados con la medida del resultado económico patrimonial y otros ajustes en el patrimonio neto, que se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto son: a) Ingresos: Incrementos en el patrimonio neto del centro asociado ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones patrimoniales, monetarias o no, de la entidad o entidades propietarias cuando actúen como tales. b) Gastos: Decrementos en el patrimonio neto del centro asociado, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en devoluciones de aportaciones patrimoniales y en su caso distribuciones, monetarias o no, a la entidad o entidades propietarias cuando actúen como tales. Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán al resultado del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de este Plan de Contabilidad o en su normativa de desarrollo. 3. Los elementos relacionados con movimientos de tesorería que tienen su reflejo en el estado de flujos de efectivo son: a) Cobros: Son los flujos de entrada de efectivo y suponen un aumento de la tesorería del centro asociado. b) Pagos: Son los flujos de salida de efectivo y suponen una disminución de la tesorería del centro asociado. 5.º Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales. 1. Criterios de registro. El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan a la contabilidad los diferentes elementos de las cuentas anuales cuando cumplan las definiciones del apartado anterior y los criterios establecidos en este apartado. Todos los hechos económicos deben ser registrados en el oportuno orden cronológico. 2. Activos y pasivos. Los activos deben reconocerse en el balance cuando: − Se considere probable que el centro asociado obtenga, a partir de los mismos, rendimientos económicos o un potencial de servicio en el futuro, − y siempre que puedan valorarse con fiabilidad. La primera de las dos condiciones supone que los riesgos y ventajas asociados al activo han sido traspasados al centro asociado. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, o de un ingreso, o bien la disminución de otro activo o de un gasto, o el incremento del patrimonio neto. Asimismo, habrá de reconocerse cualquier disminución en los rendimientos económicos o el potencial de servicio esperado de los activos, ya venga motivada por su deterioro físico, por su desgaste a través del uso, o por su obsolescencia. Se reconocerá un pasivo en el balance cuando: – Se considere probable que, a su vencimiento, y para liquidar la obligación, deban de entregarse o cederse recursos que incorporen rendimientos económicos o un potencial de servicio futuros. – Y es necesario que su valor pueda determinarse con fiabilidad. El reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento simultáneo de un activo o de un gasto, o la disminución de otro pasivo, o de ingresos o del patrimonio neto. 3. Ingresos y gastos. El reconocimiento de ingresos en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos económicos o del potencial de servicio del centro asociado, ya sea mediante un incremento de activos, o una disminución de los pasivos, y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo de un activo, o de un incremento en un activo, o la desaparición o disminución de un pasivo. Debe reconocerse un gasto en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, cuando se produzca una disminución de recursos económicos o del potencial de servicio del centro asociado, ya sea mediante un decremento en los activos, o un aumento en los pasivos, y siempre que pueda valorarse o estimarse su cuantía con fiabilidad. El reconocimiento de un gasto implica, por tanto, el simultáneo reconocimiento de un pasivo, o de un incremento en éste, o la desaparición o disminución de un activo. «Sensu contrario», el reconocimiento de una obligación sin reconocer simultáneamente un activo relacionado con la misma, implica la existencia de un gasto, que debe ser reflejado contablemente. En cualquier caso, se registrarán en el mismo periodo de cuentas anuales, los gastos e ingresos que surjan directa y conjuntamente de las mismas transacciones u otros hechos económicos. 6.º Criterios de valoración. La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración relativas a cada uno de ellos, incluidas en la parte segunda de este Plan de Contabilidad. Si existe un desarrollo de criterios de valoración en alguna norma de reconocimiento y valoración particular habrá que atender a ello. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Precio de adquisición. El precio de adquisición de un activo es el importe, en efectivo u otros activos, pagado o pendiente de pago, que corresponda al mismo, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en condiciones de servicio del activo para el uso al que está destinado. 2. Coste de un pasivo. El coste de un pasivo es el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda. 3. Valor razonable. Es el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente, o como consecuencia de una liquidación involuntaria. Con carácter general, el valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable, entendiéndose por tal aquel en el que se den las siguientes condiciones: – Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos. – Pueden encontrarse en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio, y; – Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales y actuales y producidas con regularidad. En aquellos elementos para los que no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, referencias al valor razonable de otros activos que son sustancialmente iguales, descuentos de flujos de efectivo y modelos generalmente aceptados para valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías generalmente aceptadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios. Las técnicas de valoración empleadas deberán maximizar el uso de datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el precio, y limitar en todo lo posible el empleo de datos no observables. El centro asociado deberá evaluar la técnica de valoración de manera periódica, empleando los precios observables de transacciones recientes en ese mismo activo o utilizando los precios basados en datos observables de mercado que estén disponibles. Se considerará que el valor razonable obtenido a través de los modelos y técnicas de valoración anteriores no es fiable cuando: – La variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable es significativa o, – Las probabilidades de las diferentes estimaciones dentro de este rango no se pueden medir razonablemente para ser utilizadas en la estimación del valor razonable. Cuando proceda la valoración por el valor razonable, los elementos que no puedan valorarse de manera fiable, con referencia a un valor de mercado o mediante los modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán por su precio de adquisición, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan. 4. Valor realizable neto. El valor realizable neto de un activo es el importe que se puede obtener por su enajenación en el mercado, de manera natural o no forzada, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo. 5. Valor en uso. El valor en uso de aquellos activos que incorporan rendimientos económicos futuros para el centro asociado, es el valor actual de los flujos de efectivo esperados a través de su utilización en el curso normal de la actividad del centro, y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgos. El valor en uso de aquellos activos portadores de potencial de servicio para el centro asociado, es el valor actual del activo manteniendo su potencial del servicio. Se determina por el coste de reposición del activo menos la amortización acumulada calculada sobre la base de ese coste, para reflejar el uso ya efectuado del activo. 6. Costes de venta. Son los gastos directamente atribuibles a la venta de un activo en los que el centro asociado no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros. Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta. 7. Importe recuperable. El importe recuperable de un activo es el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso. 8. Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero. Son los gastos directamente atribuibles a la compra o enajenación de un activo financiero, o a la emisión de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si el centro asociado no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se incluyen las comisiones pagadas a intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervención de fedatario público y otros, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros, los administrativos internos y los incurridos por estudios y análisis previos. 9. Valor contable. El valor contable es el importe por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance, una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa acumulada por deterioro que se haya registrado. 10. Valor residual de un activo. El valor residual de un activo es el importe que el centro asociado podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes estimados para realizar ésta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil. La vida útil de un activo es el período durante el que se espera utilizar el activo por parte del centro asociado. La vida económica de un activo es el período durante el cual el activo se espera que sea utilizable económicamente por parte de uno o más usuarios. SEGUNDA PARTE Normas de reconocimiento y valoración 1.ª Desarrollo del marco conceptual. Las normas de reconocimiento y valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte de este texto, relativa al marco conceptual. Incluyen criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos económicos, así como a diversos elementos patrimoniales. En el caso de que un centro asociado realice una operación cuyo tratamiento contable no esté contemplado en este texto, habrá de remitirse a las correspondientes normas de reconocimiento y valoración contenidas en la adaptación al Plan General de Contabilidad Pública para entidades de presupuesto estimativo. 2.ª Inmovilizado material. 1. Concepto. El inmovilizado material son los activos tangibles, muebles e inmuebles que: a) Posee el centro asociado para su uso en el suministro de bienes y servicios o para sus propios propósitos administrativos. b) Se espera tengan una vida útil mayor a un año. Con carácter general, podrán excluirse del inmovilizado material y, por tanto, considerarse gasto del ejercicio, aquellos bienes muebles cuyo precio unitario e importancia relativa, dentro de la masa patrimonial, así lo aconsejen. A estos efectos, se utilizará como umbral para la activación del mobiliario, la maquinaria y utillaje, los equipos para proceso de información y los fondos bibliográficos y documentales, el importe de 1.500 euros. Dicho límite se aplicará en relación con cada elemento que deba ser objeto de seguimiento en el correspondiente inventario. Lo previsto en el párrafo anterior supondrá que la adquisición de los elementos de inmovilizado mencionados en el mismo se tratará contablemente como gasto y, por tanto, se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio en el que se realice la adquisición, cuando su coste unitario sea inferior a la cantidad citada. El tratamiento contable anterior, se realizará sin perjuicio de la inclusión de estos elementos en el inventario del centro asociado. 2. Criterios de valoración aplicables. a) Precio de adquisición. Comprende su precio de compra, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en condiciones de servicio del activo para el uso al que está destinado. Se deducirá del precio del elemento cualquier clase de descuento o rebaja que se haya obtenido. Se consideran costes directamente relacionados con la compra o puesta en condiciones de servicio, entre otros, los siguientes: 1) Los de preparación del emplazamiento físico; 2) los correspondientes a la entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior; 3) los relativos a la instalación; 4) los honorarios profesionales, tales como los pagados a arquitectos, ingenieros o fedatarios públicos, así como las comisiones y remuneraciones pagadas a agentes o intermediarios; y se podrán incluir los gastos financieros en el precio de adquisición cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el apartado 3. «Activación de gastos financieros» de esta norma de reconocimiento y valoración. En el caso de solares sin edificar, se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición. b) Valor razonable. Corresponde al importe definido en el marco conceptual de la contabilidad pública de este Plan. En ausencia de otros valores determinados de acuerdo con los criterios establecidos en el Marco conceptual en relación con el valor razonable, la valoración de los bienes se podrá realizar por el valor que a los mismos les asigne a efectos tributarios de las transmisiones patrimoniales, la Comunidad Autónoma en la que radiquen. Solo en aquellos casos en los que no se disponga de los valores previstos en el párrafo anterior o en los que disponer de los mismos implique elevados costes, se podrá aceptar el valor catastral como valor razonable aproximado, siempre que haya sido objeto de revisión para su adecuación con los valores de mercado. 3. Activación de gastos financieros. Se consideran gastos financieros los intereses y otros costes en los que incurre el centro asociado en relación con la financiación recibida. Entre otros, se incluyen: – Los intereses de préstamos recibidos. – La imputación de los gastos de formalización de préstamos. Podrán activarse aquellos gastos financieros que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos y condiciones: a) Que provengan de préstamos recibidos con la finalidad exclusiva de financiar la adquisición o acondicionamiento de un activo. b) Que se hayan devengado por la efectiva utilización de la financiación recibida. En aquellos casos en los que se haya percibido previamente una parte o todo el efectivo necesario, se considerará únicamente los gastos financieros devengados a partir de los pagos relacionados con la adquisición o acondicionamiento del activo. c) Solo se activarán durante el periodo de tiempo en el que se estén llevando a cabo tareas de acondicionamiento, entendiendo como tales, las actividades necesarias para dejar el activo en las condiciones de servicio y uso al que está destinado. La activación se suspenderá durante los periodos de interrupción de las mencionadas actividades. d) Cuando el acondicionamiento de un activo se realice por partes, y cada una de estas partes pueda estar en condiciones de servicio y uso por separado aunque no haya finalizado el acondicionamiento de las restantes, la activación de gastos financieros de cada parte finalizará cuando cada una de ellas esté terminada. 4. Valoración inicial. La valoración inicial de los distintos elementos patrimoniales pertenecientes al inmovilizado material se hará al coste. Dicho concepto incluye los distintos sistemas de valoración expuestos en el apartado anterior. En concreto, se entenderá como coste: a) Para los activos adquiridos a terceros mediante una transacción onerosa: el precio de adquisición. b) Para los activos adquiridos a terceros a un precio simbólico o nulo: se aplicarán los criterios de valoración establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Transferencias y subvenciones». c) Para los activos adquiridos en permuta: c.1) En aquellos supuestos en los que los activos intercambiados no son similares desde un punto de vista funcional o vida útil y se pueda establecer una estimación fiable del valor razonable de los mismos: el valor razonable del activo recibido. En el caso de no poder valorar con fiabilidad el valor razonable del activo recibido, el valor razonable del bien entregado, ajustado por el importe de cualquier eventual cantidad de efectivo transferida en la operación. Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el activo entregado se imputarán a la cuenta del resultado económico patrimonial. Cuando las diferencias entre los valores razonables de los activos que se intercambian no se ajusten mediante efectivo, se tratarán como subvenciones recibidas o entregadas, según el caso. c.2) En aquellos supuestos en los que activos intercambiados son similares desde un punto de vista funcional y vida útil, o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de ninguno de los activos intercambiados: (a) Si en la operación no se realiza ningún intercambio de efectivo: por el valor contable del activo entregado con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del activo recibido si éste fuera menor. (b) Si en la operación se efectuara algún pago adicional de efectivo: por el valor contable del activo entregado incrementado por el importe del pago en efectivo realizado adicionalmente con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del activo recibido si éste fuera menor. d) Para los activos aflorados como consecuencia de la realización de un inventario inicial: el valor razonable, siempre y cuando no pudiera establecerse el valor contable correspondiente a su precio de adquisición original e importes posteriores susceptibles de activación. e) Para los activos recibidos de otra entidad de la misma organización, para su dotación inicial: su coste se obtendrá conforme se establece en la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Transferencias y subvenciones». f) Para activos recibidos en adscripción o cesión gratuita: se valorarán según lo indicado en la norma de reconocimiento y valoración n.º 11, «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos». g) Para los activos recibidos como consecuencia de un contrato de construcción o adquisición: se valorarán por el valor razonable del activo recibido. 5. Desembolsos posteriores. Los desembolsos posteriores al registro inicial deben ser añadidos al importe del valor contable cuando sea probable que de los mismos se deriven rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio, adicionales a los originalmente evaluados para el activo existente, tales como: a) Modificación de un elemento para ampliar su vida útil o para incrementar su capacidad productiva; b) puesta al día de componentes del elemento, para conseguir un incremento sustancial en la calidad de los productos o servicios ofrecidos. Los desembolsos destinados a reparaciones y mantenimiento del inmovilizado material se realizan para restaurar o mantener los rendimientos económicos futuros o potencial de servicio estimados originalmente para el activo. Como tales, se reconocen como gastos en el resultado del ejercicio. 6. Valoración posterior. Con posterioridad a su reconocimiento inicial como activo, todos los elementos del inmovilizado material, deben ser contabilizados a su valoración inicial, incrementado, en su caso, por los desembolsos posteriores, y descontando la amortización acumulada practicada y la corrección valorativa acumulada por deterioro que hayan sufrido a lo largo de su vida útil. 7. Amortización. a) Concepto. La amortización es la distribución sistemática de la depreciación de un activo a lo largo de su vida útil. Su determinación se realizará, en cada momento, distribuyendo la base amortizable del bien entre la vida útil que reste, según el método de amortización utilizado. La base amortizable será igual al valor contable del bien en cada momento detrayéndole en su caso el valor residual que pudiera tener. La vida útil se determinará conforme a lo previsto en la normativa reguladora de las operaciones de fin de ejercicio. La dotación de la amortización de cada periodo debe ser reconocida como un gasto en el resultado del ejercicio por la parte correspondiente al valor contable. b) Métodos de amortización.Se utilizará el método de amortización lineal, conforme a lo previsto en la normativa reguladora de las operaciones de fin de ejercicio. c) Casos particulares.Los terrenos y los edificios son activos independientes y se tratarán contablemente por separado, incluso si han sido adquiridos conjuntamente. Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se amortizan. Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos amortizables. 8. Deterioro. El deterioro del valor de un activo perteneciente al inmovilizado material, se determinará, con carácter general, por la cantidad que exceda el valor contable de un activo a su importe recuperable, siempre que la diferencia sea significativa. A estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, el centro asociado evaluará si existen indicios de que algún elementos del inmovilizado material pueda estar deteriorado, en cuyo caso deberá estimar su importe recuperable, efectuando las correcciones valorativas que procedan. Para evaluar si existe algún indicio de deterioro de los elementos del inmovilizado material portadores de rendimientos económicos futuros, el centro asociado deberá tener en cuenta entre otras, las siguientes circunstancias: 1. Fuentes externas de información: a) Cambios significativos en el entorno tecnológico o legal en los que opera el centro asociado acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre el centro. b) Disminución significativa del valor de mercado del activo, si este existe y está disponible, y superior a la esperada por el paso del tiempo o uso normal. 2. Fuentes internas de información: a) Evidencia de obsolescencia o deterioro físico del activo. b) Cambios significativos en cuanto a la forma de utilización del activo acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre el centro asociado. c) Evidencia acreditada mediante los oportunos informes de que el rendimiento del activo es o será significativamente inferior al esperado. Para el cálculo del deterioro serán de aplicación las siguientes reglas: Un deterioro de valor se reconocerá en el resultado del ejercicio. Tras el reconocimiento de un deterioro de valor, los cargos por amortización del activo se ajustarán en los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el valor contable revisado del activo, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante. Se revertirá el deterioro de valor reconocido en ejercicios anteriores para un activo cuando el importe recuperable sea superior a su valor contable. La reversión de un deterioro de valor en un activo, se reconocerá en el resultado del ejercicio. Después de haber reconocido una reversión de un deterioro de valor, los cargos por amortización del activo se ajustarán para los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el valor contable revisado del activo menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante. 9. Activos dados de baja y retirados del uso. Todo elemento componente del inmovilizado material que haya sido objeto de venta o disposición por otra vía, debe ser dado de baja del balance, al igual que cualquier elemento del inmovilizado material que se haya retirado de forma permanente de uso, siempre que no se espere obtener rendimientos económicos o potencial de servicio adicionales por su disposición. Los resultados derivados de la baja de un elemento deberá determinarse como la diferencia entre el importe neto que se obtiene por la disposición y el valor contable del activo. Los activos dados de baja y retirados del uso por adscripción y cesión gratuita tendrán el tratamiento recogido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 11, «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos.» Los elementos componentes del inmovilizado material que se retiren temporalmente del uso activo y se mantengan para un uso posterior se seguirán amortizando y, en su caso, deteriorando. 10. Norma particular sobre patrimonio histórico. El Patrimonio histórico está constituido por elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Estos bienes presentan, en general determinadas características, incluyendo las siguientes: a) Es poco probable que su valor en términos culturales, medioambientales, educacionales e histórico-artísticos quede perfectamente reflejado en un valor financiero basado puramente en un precio de mercado. b) Las obligaciones legales o estatutarias pueden imponer prohibiciones o severas restricciones a su disposición por venta. c) Son a menudo irremplazables y su valor puede incrementarse con el tiempo, incluso si sus condiciones físicas se deterioran. d) Puede ser difícil estimar su vida útil, la cual en algunos casos puede ser de cientos de años. En relación con su reconocimiento y valoración, se aplicarán las normas generales del inmovilizado material con las siguientes especialidades: – Cuando no se puedan valorar de forma fiable los bienes del patrimonio histórico deberá darse información en la memoria. – Cuando los bienes del patrimonio histórico tengan una vida útil ilimitada o no sea posible estimarla con fiabilidad, no se les aplicará el régimen de amortización. 3.ª Inmovilizado intangible. 1. Concepto. El Inmovilizado intangible se concreta en un conjunto de activos intangibles y derechos susceptibles de valoración económica de carácter no monetario y sin apariencia física que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la prestación de servicios o constituyen una fuente de recursos del centro asociado. Con carácter general, podrán excluirse del inmovilizado intangible y, por tanto, considerarse gasto del ejercicio, aquellos bienes y derechos cuyo precio unitario e importancia relativa, dentro de la masa patrimonial, así lo aconsejen. A estos efectos, se utilizará como umbral para la activación de las aplicaciones informáticas el importe de 1.500 euros, límite que se aplicará en relación con cada elemento que deba ser objeto de seguimiento en el correspondiente inventario. Lo previsto en el párrafo anterior supondrá que la adquisición de estos elementos se tratará contablemente como gasto y, por tanto, se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio en el que se realice la adquisición, cuando su coste unitario sea inferior a la cantidad citada. El tratamiento contable anterior, se realizará sin perjuicio de la inclusión de estos elementos en el inventario del centro asociado. 2. Reconocimiento. Deben cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento del marco conceptual de este Plan. El centro asociado evaluará la probabilidad en la obtención de rendimientos económicos futuros o en la potencial de servicio, utilizando hipótesis razonables y fundadas, que representen las mejores estimaciones respecto al conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del activo. Los activos que integren el inmovilizado intangible deberán cumplir con el criterio de identificabilidad. Un inmovilizado intangible será identificable cuando cumpla alguno de los dos requisitos siguientes: a) Es separable y susceptible de ser enajenado, cedido, arrendado, intercambiado o entregado para su explotación. b) Surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables o de otros derechos u obligaciones. Si un activo incluye elementos tangibles e intangibles, para su tratamiento como inmovilizado material o intangible, el centro asociado realizará el oportuno juicio para distribuir el importe que corresponda a cada tipo de elemento, salvo que el relativo a algún tipo de elemento sea poco significativo con respecto al valor total del activo. 3. Valoración. 3.1 Valoración inicial y valoración posterior. Se aplicarán los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Inmovilizado material», sin perjuicio de lo señalado a continuación en esta norma de reconocimiento y valoración. 3.2 Desembolsos posteriores. Los desembolsos posteriores a la adquisición de un activo reconocido como inmovilizado intangible deben incorporarse como más importe en el activo sólo cuando sea posible que este desembolso vaya a permitir a dicho activo generar rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio y el desembolso pueda estimarse y atribuirse directamente al mismo. Cualquier otro desembolso posterior debe reconocerse como un gasto en el resultado del ejercicio. Los desembolsos sobre un inmovilizado intangible reconocidos como gastos del ejercicio no se reconocerán posteriormente como parte del coste de un inmovilizado intangible. 3.3 Amortización y deterioro. Se deberá valorar por el centro asociado si la vida útil del activo es definida o indefinida. Se considerará que un activo tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al período a lo largo del cual se espera que el activo genere rendimientos económicos o potencial de servicio para el centro, o a la utilización en la prestación de servicios públicos; por ejemplo: una licencia que se puede ir renovando constantemente a un coste que no se considera significativo. En estos casos se comprobará si el activo ha experimentado un deterioro de valor, que se contabilizará de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Inmovilizado material». Los activos con vida útil indefinida no se amortizarán, sin perjuicio de su posible deterioro, debiendo revisarse dicha vida útil cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. En el supuesto de que no se den esas circunstancias, se cambiará la vida útil de indefinida a definida, contabilizándose como un cambio en la estimación contable, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 12, «Cambios en criterios y estimaciones contables y errores». Los activos con vida útil definida se amortizarán durante su vida útil, aplicando el método lineal de amortización, conforme a lo previsto en la normativa reguladora de las operaciones de fin de ejercicio. La amortización de un inmovilizado intangible con una vida útil definida no cesará cuando el activo esté sin utilizar. 4. Activos dados de baja y retirados del uso. Se aplicarán los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Inmovilizado material». 5. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible. 5.1 Inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento operativo, o cedidos en uso por un período inferior a la vida económica del bien cedido. Las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento operativo, o cedidos en uso, por un periodo inferior a la vida económica se contabilizarán en una rúbrica del inmovilizado intangible, siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos, y aumenten su capacidad o los rendimientos económicos futuros o potencial de servicio. La amortización de estos elementos del inmovilizado intangible se realizará en función de la vida útil de las inversiones realizadas. 5.2 Aplicaciones informáticas. Se incluirá en el activo el importe satisfecho por los programas informáticos, el derecho al uso de los mismos, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. Los programas informáticos integrados en un equipo que no puedan funcionar sin él, serán tratados como elementos del inmovilizado material. Lo mismo se aplica al sistema operativo de un ordenador. En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática. 5.3 Otro Inmovilizado intangible. Recoge otros derechos no singularizados anteriormente, entre otros, las cesiones de uso por periodos inferiores a la vida económica. 4.ª Activos financieros. 1. Concepto. Son activos financieros el dinero en efectivo y los derechos de recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero. Los criterios establecidos en esta norma de reconocimiento y valoración serán aplicables a los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual. 2. Reconocimiento. El centro as …

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