{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>S=Superficie total de atraque en m². Se entiende por superficie de atraque la que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para su cálculo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de pantalanes y muelles con barcos atracados de punta al mismo, será preciso que cada lado de pantalán o muelle lleve asignado una eslora, que deberá ser una las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Eslora asignada Eslora embarcación admisible(e) 6 m E ≤ 6 m 8 m 6 m &lt; E ≤ 8 m 10 m 8 m &lt; E ≤ 10 m 12 m 10 m &lt; E ≤ 12 m 15 m 12 m &lt; E ≤ 15 m 20 m 15 m &lt; E ≤ 20 m 30 m 20 m &lt; E ≤ 30 m De esta manera se multiplicarán los metros lineales de cada lado de pantalán o muelle por su eslora asignada, obteniendo así los m² de atraque.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de muelles con atraques de costado, se multiplicará la longitud de muelle por una manga tipo de 3,50 metros, obteniendo así los m² de atraque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de marinas secas, los m² se corresponden con la superficie ocupada en planta por las estanterías multiplicado por el número de alturas más uno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los m² de atraque totales serán la suma de los m² de atraque a pantalanes + m² de atraque a muelles + (m² en marinas secas*0,5).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>K1=0,65 cuando S&gt;10.000 m² K1=1 cuando S≤10.000 m²</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>K2=1-[0,60xI/12.000.000] K2=0,4 cuando I&gt;12.000.000 €”</div>\n<p class=\"lf-p\">Siendo “I” la inversión en euros, IVA excluido, que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya, y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de resultar desierta la licitación de “construcción y explotación de un puerto deportivo o instalación náutica deportiva” o que no existan proposiciones aceptables, la gestión de servicios podrá ser objeto de gestión interesada, cuyos parámetros serán concretados posteriormente por la Consejería competente en materia de puertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las actividades a desarrollar tengan carácter comercial y lucrativo, se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial y lucrativo de toda concesión vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica del concesionario.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base imponible del canon de explotación será el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo concesional. La estimación de dichos beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la concesión. En los siguientes años, se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso esta estimación será inferior al 20% del importe de la inversión, a realizar por el solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5% sobre el valor de la base.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La base imponible del canon establecido en el apartado segundo del presente artículo será el valor de las obras e instalaciones susceptibles de explotación y aprovechamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen será el 1,5 por ciento sobre el valor de la base imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las actividades a desarrollar, tengan carácter comercial y lucrativo se devengará, además, un canon de explotación. La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo concesional. La estimación de dichos beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la concesión. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso esta estimación será inferior al veinte por ciento del importe de la inversión a realizar por el solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5 por ciento sobre el valor de la base.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los cánones de ocupación y explotación para la autorización de la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras instalaciones propias del sector pesquero, podrán tener una reducción de hasta el 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75% del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podrán tener una reducción de hasta el 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá establecer una reducción adicional de hasta el 40%, sobre la anterior cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción adicional se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejará en ningún caso en el título de otorgamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Estarán exentas del pago de los cánones de ocupación o aprovechamiento y de explotación, las ocupaciones realizadas por la Cruz Roja Española, dedicadas a las labores propias que tiene encomendadas esta institución, así como las ocupaciones dedicadas a la realización de actividades que sean calificadas por la Consejería competente en materia de puertos, de relevante interés humanitario o interés social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El canon de ocupación o aprovechamiento se actualizará anualmente, conforme al índice de variación del IPC. El canon de explotación se actualizará anualmente, conforme a la variación experimentada en los beneficios obtenidos antes de impuestos, aplicando como mínimo el índice de variación del IPC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El canon de ocupación o aprovechamiento se devengará a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión. El canon de explotación se devengará a partir de la fecha de inicio de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La consejería competente en materia de puertos, en el concurso que se convoque para el otorgamiento de una concesión en un puerto deportivo, zona portuaria de uso náutico-deportivo o instalación náutico deportiva, o durante la vigencia de dichas concesiones a solicitud del concesionario, podrá determinar que el canon de ocupación o aprovechamiento a satisfacer a la Administración regional se efectúe en una parte que no exceda del 35% del total del canon inicial, a través de obras de mejora que sean consideradas de interés portuario por la Administración, excluyéndose aquellas destinadas a usos comerciales y de restauración, y siempre que no se trate de obras de conservación y mantenimiento a las que está obligado el concesionario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha valoración se aprobará por el órgano concedente, en su caso, previo informe técnico que tendrá en cuenta el importe de las obras a ejecutar y el plazo de vencimiento de la concesión, en función de la valoración de las referidas obras de mejora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, durante la vigencia de dichas concesiones el importe anual del canon de ocupación a satisfacer a la Administración regional podrá reducirse hasta un 35%, cuando el concesionario realice regatas o actividades para el fomento de los deportes náuticos vinculados al turismo y/o promoción de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en que el concesionario devengue además un canon a la Administración del Estado por ocupación del dominio público marítimo-terrestre adscrito, vinculado a la concesión y no le resulte de aplicación una reducción de canon por dicha Administración del Estado, de conformidad con la legislación de costas, el importe del canon anual de ocupación a satisfacer a la Administración regional podrá reducirse un 50%.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la aplicación de las reducciones contempladas en los dos párrafos anteriores, el concesionario, anualmente y durante la última quincena del mes de noviembre, deberá presentar para su aprobación un calendario de regatas o actividades para el fomento de los deportes náuticos vinculados al turismo, promoción de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático.</p>\n<p class=\"lf-p\">El calendario deberá ser aprobado por resolución por la dirección general competente en materia de puertos en el plazo de un mes, entendiéndose ésta favorable si no se emite en el plazo citado. La justificación del cumplimiento de dicho calendario con los datos y documentos requeridos, deberá presentarse semestralmente ante la Administración competente en materia de puertos. En el caso de que el concesionario no justifique la realización de las actividades, le será girado el importe de la reducción indebida del canon, en el siguiente semestre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cuando la Consejería competente en materia de puertos convoque concursos para el otorgamiento de concesiones, los pliegos de bases podrán contener entre los criterios para su resolución, la mejora de los cánones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las cesiones de derechos de usos de amarre en los puertos gestionados en régimen de concesión, se otorgarán con carácter personal a un solo titular para una embarcación de medidas adecuadas al amarre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los derechos de uso de los amarres no perduran en ningún caso más allá del plazo correspondiente al título concesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas cesiones quedan condicionadas al cumplimento de los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cesión se instrumentará en documento público o privado, y se comunicará a la dirección general competente en materia de puertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cedente tiene que estar inscrito previamente en el registro de usuarios de amarres de embarcaciones de recreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Deberá acreditarse ante el tenedor del registro la presentación, liquidación e ingreso, en su caso, de los tributos a que quede sujeta la operación de cesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico deportivo e instalaciones náutico-deportivas, tienen derecho a exigir al cedente hasta un 1% del precio del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los derechos de uso de puntos de amarre gestionados directamente por la Comunidad Autónoma tendrán una duración máxima de un año, renovable en períodos iguales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Todos los puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico deportivo e instalaciones náutico-deportivas en régimen de concesión, deberán llevar un registro actualizado de los usuarios de amarres, y, en especial, de las transmisiones de los derechos de uso sobre ellos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El registro de usuarios de amarre es el instrumento de publicidad para la gestión de los amarres en los puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico deportivo e instalaciones náutico-deportivas, sujetas a concesión administrativa. La inscripción de los usuarios es preceptiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier interesado podrá acceder a dicho registro de usuarios de amarre, pudiendo solicitar información sobre su contenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cambios de titularidad y de características que puedan producirse, deberán reflejarse en el asiento correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4, 6, 10 y se añaden los apartados 12 y 13 por el art. 1.7 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a1 Se modifican los apartados 4 y 10 por el art. ún¡co.1 de la Ley 3/2017, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2469 Se modifica el apartado 6 por el art. 7.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Se modifica el apartado 4 por el art. 5 de la Ley 3/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2013-1788 Téngase en cuenta su aplicación la disposición transitoria 2 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 6/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2006-9743 Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 de la citada ley, para la aplicación del apartado 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4, 5 y 6 por el art. 8.1 a 3 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-6844</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión, devengará el correspondiente canon a favor de la Administración regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las concesiones otorgadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impliquen una previa concesión de ocupación del dominio públicoterrestre otorgada por la Administración del Estado, devengarán además del canon de ocupación a favor del Estado, un canon de ocupación o aprovechamiento por las obras e instalaciones a ejecutar, a favor de la Administración regional. Para su cálculo no se tendrá en consideración el valor de la superficie ocupada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en esta Ley, los titulares de las concesiones antes mencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La base imponible del canon establecido en el punto primero del presente artículo será el valor del bien ocupado o aprovechado, tomando como referencia otros terrenos del término municipal más próximos al puerto en los cuales se desarrollen usos similares. A tales efectos, la actividad náutico-deportiva tendrá la consideración de uso comercial y la pesquera, de uso industrial.</div>\n<p class=\"lf-p\">El valor de estos terrenos vendrá determinado por el mayor de los tres valores siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo, o el precio, contraprestación o valor de adquisición declarados por los sujetos pasivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ocupación o aprovechamiento de superficie de agua integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará en el 100% del valor asignado a los terrenos de la zona de servicio portuaria, calculados de acuerdo con el párrafo anterior. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen será el 6% sobre el valor de la base.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en el caso de concesiones que tengan por objeto la construcción y/o explotación de un puerto deportivo, zona portuaria de uso náutico-deportivo o instalación náutica deportiva, la cuantía del canon de ocupación o aprovechamiento se calculará mediante la siguiente expresión:</p>\n<p class=\"lf-p\">C = B x S x K1 x K2 Conceptos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>C= Canon anual de ocupación o aprovechamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>B= Valor base que se fija en 20 euros/m².</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>S= Superficie total de atraque en m². Se entiende por superficie de atraque la que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para su cálculo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de pantalanes y muelles con barcos atracados de punta al mismo será preciso que cada lado de pantalán o muelle lleve asignado una eslora, que deberá ser una las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Eslora asignada Eslora embarcación admisible(e) 6 m E ≤ 6 m 8 m 6 m &lt; E ≤ 8 m 10 m 8 m &lt; E ≤ 10 m 12 m 10 m &lt; E ≤ 12 m 15 m 12 m &lt; E ≤ 15 m 20 m 15 m &lt; E ≤ 20 m 30 m 20 m &lt; E ≤ 30 m De esta manera se multiplicarán los metros lineales de cada lado de pantalán o muelle por su eslora asignada, obteniendo así los m² de atraque.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de muelles con atraques de costado, se multiplicará la longitud de muelle por una manga tipo de 3,50 metros, obteniendo así los m² de atraque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de marinas secas, los m² se corresponden con la superficie ocupada en planta por las estanterías multiplicado por el número de alturas más uno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los m² de atraque totales serán la suma de los m² de atraque a pantalanes + m² de atraque a muelles + (m² en marinas secas*0,5).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>K1=0,65 cuando S&gt;10.000 m² K1=1 cuando S≤10.000 m²</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>K2=1-[0,60xI/12.000.000] K2=0,4 cuando I&gt;12.000.000 € Siendo «I» la inversión en euros, IVA excluido, que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de resultar desierta la licitación de «construcción y explotación de un puerto deportivo o instalación náutica deportiva» o que no existan proposiciones aceptables, la gestión de servicios podrá ser objeto de gestión interesada, cuyos parámetros serán concretados posteriormente por la consejería competente en materia de puertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las actividades a desarrollar tengan carácter comercial y lucrativo, se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial y lucrativo de toda concesión vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica del concesionario.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base imponible del canon de explotación será el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo concesional. La estimación de dichos beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la concesión. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso esta estimación será inferior al 20% del importe de la inversión, a realizar por el solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5% sobre el valor de la base.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La base imponible del canon establecido en el apartado segundo del presente artículo será el valor de las obras e instalaciones susceptibles de explotación y aprovechamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen será el 1,5 por ciento sobre el valor de la base imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las actividades a desarrollar, tengan carácter comercial y lucrativo se devengará, además, un canon de explotación. La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo concesional. La estimación de dichos beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la concesión. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso esta estimación será inferior al veinte por ciento del importe de la inversión a realizar por el solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5 por ciento sobre el valor de la base.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los cánones de ocupación o de aprovechamiento y de explotación por la concesión para explotación de instalaciones propias del sector pesquero podrán tener una reducción de hasta el 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75% del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podrán tener una reducción de hasta el 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá establecer una reducción adicional de hasta el 40% sobre la anterior cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción adicional se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejará en ningún caso en el título de otorgamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá aplicar una reducción de hasta un 40% de los cánones de ocupación y/o explotación al sector industrial y hostelero portuario, y a las actividades auxiliares vinculadas a la náutica deportiva, cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo, justificada documentalmente, y será aplicable, entre otros, a los siguientes sujetos pasivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves, edificios o locales cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de suministros navales, talleres y similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de varadero y marina seca de embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, edificios y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de hostelería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las personas físicas o jurídicas ocupantes de explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de gestión de aparcamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, naves o instalaciones desmontables cuyo título tenga por objeto exclusivo actividades relacionadas con el transporte de pasajeros, con la formación y el aprendizaje náutico deportivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico deportivo e instalaciones náutico-deportivas, podrán obtener una reducción de hasta un 40% del canon de ocupación y/o explotación, cuando justifiquen la aplicación en su ámbito de las reducciones señaladas en el párrafo anterior. Las reducciones deben ser aplicadas a sus usuarios en las condiciones establecidas para quienes posean títulos que legitimen para la ocupación o aprovechamiento en los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que se detallan anteriormente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Estarán exentas del pago de los cánones de ocupación o aprovechamiento y de explotación, las ocupaciones realizadas por la Cruz Roja Española, dedicadas a las labores propias que tiene encomendadas esta institución, así como las ocupaciones dedicadas a la realización de actividades que sean calificadas por la Consejería competente en materia de puertos, de relevante interés humanitario o interés social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El canon de ocupación o aprovechamiento se actualizará anualmente, conforme al índice de variación del IPC. El canon de explotación se actualizará anualmente, conforme a la variación experimentada en los beneficios obtenidos antes de impuestos, aplicando como mínimo el índice de variación del IPC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El canon de ocupación o aprovechamiento se devengará a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión. El canon de explotación se devengará a partir de la fecha de inicio de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La consejería competente en materia de puertos, en el concurso que se convoque para el otorgamiento de una concesión en un puerto deportivo, zona portuaria de uso náutico-deportivo o instalación náutico deportiva, o durante la vigencia de dichas concesiones a solicitud del concesionario, podrá determinar que el canon de ocupación o aprovechamiento a satisfacer a la Administración regional se efectúe en una parte que no exceda del 35% del total del canon inicial, a través de obras de mejora que sean consideradas de interés portuario por la Administración, aunque no se encuentren estrictamente dentro del recinto portuario, o de desembolsos o contribuciones regulares al mantenimiento de infraestructuras estratégicas para el desarrollo económico de la Región de Murcia, ya sean vías de comunicación terrestres en los entornos portuarios (viales, puentes, y otros de análoga naturaleza) como marítimas (canales, golas) necesarios para la navegación, excluyéndose aquellas destinadas a usos comerciales y de restauración, y siempre que no se trate de obras de conservación y mantenimiento a las que está obligado el concesionario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha valoración se aprobará por el órgano concedente, en su caso, previo informe técnico que tendrá en cuenta el importe de las obras a ejecutar y el plazo de vencimiento de la concesión, en función de la valoración de las referidas obras de mejora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, durante la vigencia de dichas concesiones el importe anual del canon de ocupación a satisfacer a la Administración regional podrá reducirse hasta un 35% cuando el concesionario realice regatas o actividades para el fomento de los deportes náuticos vinculados al turismo y/o promoción de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en que el concesionario devengue además un canon a la Administración del Estado por ocupación del dominio público marítimo-terrestre adscrito, vinculado a la concesión y no le resulte de aplicación una reducción de canon por dicha Administración del Estado, de conformidad con la legislación de costas, el importe del canon anual de ocupación a satisfacer a la Administración regional podrá reducirse un 50%.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la aplicación de las reducciones contempladas en los dos párrafos anteriores, el concesionario, anualmente y durante la última quincena del mes de noviembre, deberá presentar para su aprobación un calendario de regatas o actividades para el fomento de los deportes náuticos vinculados al turismo, promoción de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático.</p>\n<p class=\"lf-p\">El calendario deberá ser aprobado por resolución por la dirección general competente en materia de puertos en el plazo de un mes, entendiéndose esta favorable si no se emite en el plazo citado. La justificación del cumplimiento de dicho calendario con los datos y documentos requeridos deberá presentarse semestralmente ante la Administración competente en materia de puertos. En el caso de que el concesionario no justifique la realización de las actividades, le será girado el importe de la reducción indebida del canon, en el siguiente semestre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cuando la Consejería competente en materia de puertos convoque concursos para el otorgamiento de concesiones, los pliegos de bases podrán contener entre los criterios para su resolución, la mejora de los cánones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las cesiones de derechos de usos de amarre en los puertos gestionados en régimen de concesión se otorgarán con carácter personal a un solo titular para una embarcación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los derechos de uso de los amarres no perduran en ningún caso más allá del plazo correspondiente al título concesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas cesiones quedan condicionadas al cumplimento de los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cesión se instrumentará en documento público o privado, y se comunicará anualmente a la dirección general competente en materia de puertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cedente debe tener su título inscrito previamente en el registro de usuarios de amarres de embarcaciones de recreo gestionado por el concesionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Deberá acreditarse ante el tenedor del registro que está al corriente de las tasas y cuotas de mantenimiento portuarias y su compromiso a liquidar los tributos a que quede sujeta la operación de cesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas tienen derecho a exigir al cedente por su intervención hasta un 1% del precio del contrato, sin perjuicio de los derechos de traspaso que se hayan pactado en el contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los derechos de uso de puntos de amarre gestionados directamente por la Comunidad Autónoma tendrán una duración máxima de un año, renovable en períodos iguales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Todos los puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas en régimen de concesión, deberán llevar un registro actualizado de los usuarios de amarres, y, en especial, de las transmisiones de los derechos de uso sobre ellos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El registro de usuarios de amarre es el instrumento de publicidad para la gestión de los amarres en los puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas, sujetas a concesión administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inscripción de los usuarios es preceptiva y se regulará mediante orden de la Consejería competente en materia de puertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier interesado en la adquisición de un derecho de uso de amarre podrá exigir al transmitente que aporte en el momento de la venta certificado del concesionario sobre la titularidad de dicho derecho, que sobre el mismo no hay cargas o trabas, y que está al corriente de las cuotas de mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cambios de titularidad y de características que puedan producirse deberán reflejarse en el asiento correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4, 6, 10, 12 y 13 por el art. 1.7 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a1 Se modifican los apartados 4, 6, 10 y se añaden los apartados 12 y 13 por el art. 1.7 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a1 Se modifican los apartados 4 y 10 por el art. ún¡co.1 de la Ley 3/2017, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2469 Se modifica el apartado 6 por el art. 7.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Se modifica el apartado 4 por el art. 5 de la Ley 3/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2013-1788 Téngase en cuenta su aplicación la disposición transitoria 2 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 6/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2006-9743 Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 de la citada ley, para la aplicación del apartado 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4, 5 y 6 por el art. 8.1 a 3 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-6844</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión, devengará el correspondiente canon a favor de la Administración regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las concesiones otorgadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impliquen una previa concesión de ocupación del dominio públicoterrestre otorgada por la Administración del Estado, devengarán además del canon de ocupación a favor del Estado, un canon de ocupación o aprovechamiento por las obras e instalaciones a ejecutar, a favor de la Administración regional. Para su cálculo no se tendrá en consideración el valor de la superficie ocupada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en esta Ley, los titulares de las concesiones antes mencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La base imponible del canon establecido en el punto primero del presente artículo será el valor del bien ocupado o aprovechado, tomando como referencia otros terrenos del término municipal más próximos al puerto en los cuales se desarrollen usos similares. A tales efectos, la actividad náutico-deportiva tendrá la consideración de uso comercial y la pesquera, de uso industrial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la obtención del valor del bien ocupado o aprovechado en zona tierra se tomará en consideración los precios medios en el mercado para bienes inmuebles aprobados por la Consejería con competencias en materia de Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ocupación o aprovechamiento de superficie de agua integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará conforme al precio medio en el mercado correspondiente a parcela no construida. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen será el 6% sobre el valor de la base.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en el caso de concesiones que tengan por objeto la construcción y/o explotación de un puerto deportivo, zona portuaria de uso náutico-deportivo o instalación náutica deportiva, la cuantía del canon de ocupación o aprovechamiento se calculará mediante la siguiente expresión:</p>\n<p class=\"lf-p\">C = B x S x K1 x K2 Conceptos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>C= Canon anual de ocupación o aprovechamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>B= Valor base que se fija en 20 euros/m².</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>S= Superficie total de atraque en m². Se entiende por superficie de atraque la que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para su cálculo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las dimensiones de las diferentes embarcaciones se ajustarán a las siguientes dimensiones tipo:</div>\n<p class=\"lf-p\">Eslora embarcación admisible(e) Eslora asignada Manga asignada E ≤ 6 m 6 m 2,4 m 6 m &lt; E ≤ 8 m 8 m 3,0 m 8 m &lt; E ≤ 10 m 10 m 3,5 m 10 m &lt; E ≤ 12 m 12 m 4,0 m 12 m &lt; E ≤ 15 m 15 m 4,5 m 15 m &lt; E ≤ 18 m 18 m 5,0 m 18 m &lt; E ≤ 21 m 21 m 5,5 m 21 m &lt; E ≤ 24 m 24 m 6,0 m 24 m &lt; E ≤ 30 m 30 m 6,5 m</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de marinas secas, los m² se corresponden con la superficie ocupada en planta por las estanterías multiplicado por el número de alturas más uno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los m² de atraque totales serán la suma de los m² de atraque a pantalanes + m² de atraque a muelles + (m² en marinas secas*0,5).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>K1=0,65 cuando S&gt;10.000 m² K1=1 cuando S≤10.000 m²</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>K2=1-[0,60xI/12.000.000] K2=0,4 cuando I&gt;12.000.000 € Siendo \"I\" la inversión en euros, IVA excluido, que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las actividades a desarrollar, distintas de las relacionadas directamente con los lugares de amarre, tengan carácter comercial y lucrativo, se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial y lucrativo de toda concesión vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica del concesionario.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base imponible del canon de explotación será el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo concesional. La estimación de dichos beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la concesión. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso esta estimación será inferior al 20% del importe de la inversión, a realizar por el solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5% sobre el valor de la base.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La base imponible del canon establecido en el apartado segundo del presente artículo será el valor de las obras e instalaciones susceptibles de explotación y aprovechamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen será el 1,5 por ciento sobre el valor de la base imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las actividades a desarrollar, tengan carácter comercial y lucrativo se devengará, además, un canon de explotación. La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo concesional. La estimación de dichos beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la concesión. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso esta estimación será inferior al veinte por ciento del importe de la inversión a realizar por el solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5 por ciento sobre el valor de la base.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los cánones de ocupación o de aprovechamiento y de explotación por la concesión para explotación de instalaciones propias del sector pesquero podrán tener una reducción de hasta el 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75% del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podrán tener una reducción de hasta el 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá establecer una reducción adicional de hasta el 40% sobre la anterior cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción adicional se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejará en ningún caso en el título de otorgamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá aplicar una reducción de hasta un 40% de los cánones de ocupación y/o explotación al sector industrial y hostelero portuario, y a las actividades auxiliares vinculadas a la náutica deportiva, cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo, justificada documentalmente, y será aplicable, entre otros, a los siguientes sujetos pasivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves, edificios o locales cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de suministros navales, talleres y similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de varadero y marina seca de embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, edificios y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de hostelería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las personas físicas o jurídicas ocupantes de explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de gestión de aparcamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, naves o instalaciones desmontables cuyo título tenga por objeto exclusivo actividades relacionadas con el transporte de pasajeros, con la formación y el aprendizaje náutico deportivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico deportivo e instalaciones náutico-deportivas, podrán obtener una reducción de hasta un 40% del canon de ocupación y/o explotación, cuando justifiquen la aplicación en su ámbito de las reducciones señaladas en el párrafo anterior. Las reducciones deben ser aplicadas a sus usuarios en las condiciones establecidas para quienes posean títulos que legitimen para la ocupación o aprovechamiento en los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que se detallan anteriormente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será requisito necesario para obtener las bonificaciones previstas en este punto que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Estarán exentas del pago de los cánones de ocupación o aprovechamiento y de explotación, las ocupaciones realizadas por la Cruz Roja Española, dedicadas a las labores propias que tiene encomendadas esta institución, así como las ocupaciones dedicadas a la realización de actividades que sean calificadas por la Consejería competente en materia de puertos, de relevante interés humanitario o interés social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El canon de ocupación o aprovechamiento se actualizará anualmente, conforme al índice de variación del IPC. El canon de explotación se actualizará anualmente, conforme a la variación experimentada en los beneficios obtenidos antes de impuestos, aplicando como mínimo el índice de variación del IPC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El canon de ocupación o aprovechamiento se devengará a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión. El canon de explotación se devengará a partir de la fecha de inicio de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La consejería competente en materia de puertos, en el concurso que se convoque para el otorgamiento de una concesión en un puerto deportivo, zona portuaria de uso náutico-deportivo o instalación náutico deportiva, o durante la vigencia de dichas concesiones a solicitud del concesionario, podrá determinar que el canon de ocupación o aprovechamiento a satisfacer a la Administración regional se efectúe en una parte que no exceda del 35% del total del canon inicial, a través de obras de mejora que sean consideradas de interés portuario por la Administración, aunque no se encuentren estrictamente dentro del recinto portuario, o de desembolsos o contribuciones regulares al mantenimiento de infraestructuras estratégicas para el desarrollo económico de la Región de Murcia, ya sean vías de comunicación terrestres en los entornos portuarios (viales, puentes, y otros de análoga naturaleza) como marítimas (canales, golas) necesarios para la navegación, excluyéndose aquellas destinadas a usos comerciales y de restauración, y siempre que no se trate de obras de conservación y mantenimiento a las que está obligado el concesionario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha valoración se aprobará por el órgano concedente, en su caso, previo informe técnico que tendrá en cuenta el importe de las obras a ejecutar y el plazo de vencimiento de la concesión, en función de la valoración de las referidas obras de mejora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, durante la vigencia de dichas concesiones el importe anual del canon de ocupación a satisfacer a la Administración regional podrá reducirse hasta un 35% cuando el concesionario realice regatas o actividades para el fomento de los deportes náuticos vinculados al turismo y/o promoción de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en que el concesionario devengue además un canon a la Administración del Estado por ocupación del dominio público marítimo-terrestre adscrito, vinculado a la concesión y no le resulte de aplicación una reducción de canon por dicha Administración del Estado, de conformidad con la legislación de costas, el importe del canon anual de ocupación a satisfacer a la Administración regional podrá reducirse un 50%.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la aplicación de las reducciones contempladas en los dos párrafos anteriores, el concesionario, anualmente y durante la última quincena del mes de noviembre, deberá presentar para su aprobación un calendario de regatas o actividades para el fomento de los deportes náuticos vinculados al turismo, promoción de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático.</p>\n<p class=\"lf-p\">El calendario deberá ser aprobado por resolución por la dirección general competente en materia de puertos en el plazo de un mes, entendiéndose esta favorable si no se emite en el plazo citado. La justificación del cumplimiento de dicho calendario con los datos y documentos requeridos deberá presentarse semestralmente ante la Administración competente en materia de puertos. En el caso de que el concesionario no justifique la realización de las actividades, le será girado el importe de la reducción indebida del canon, en el siguiente semestre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cuando la Consejería competente en materia de puertos convoque concursos para el otorgamiento de concesiones, los pliegos de bases podrán contener entre los criterios para su resolución, la mejora de los cánones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las cesiones de derechos de usos de amarre en los puertos gestionados en régimen de concesión se otorgarán con carácter personal a un solo titular para una embarcación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los derechos de uso de los amarres no perduran en ningún caso más allá del plazo correspondiente al título concesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas cesiones quedan condicionadas al cumplimento de los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cesión se instrumentará en documento público o privado, y se comunicará anualmente a la dirección general competente en materia de puertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cedente debe tener su título inscrito previamente en el registro de usuarios de amarres de embarcaciones de recreo gestionado por el concesionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Deberá acreditarse ante el tenedor del registro que está al corriente de las tasas y cuotas de mantenimiento portuarias y su compromiso a liquidar los tributos a que quede sujeta la operación de cesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas tienen derecho a exigir al cedente por su intervención hasta un 1% del precio del contrato, sin perjuicio de los derechos de traspaso que se hayan pactado en el contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los derechos de uso de puntos de amarre gestionados directamente por la Comunidad Autónoma tendrán una duración máxima de un año, renovable en períodos iguales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Todos los puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas en régimen de concesión, deberán llevar un registro actualizado de los usuarios de amarres, y, en especial, de las transmisiones de los derechos de uso sobre ellos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El registro de usuarios de amarre es el instrumento de publicidad para la gestión de los amarres en los puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas, sujetas a concesión administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inscripción de los usuarios es preceptiva y se regulará mediante orden de la Consejería competente en materia de puertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier interesado en la adquisición de un derecho de uso de amarre podrá exigir al transmitente que aporte en el momento de la venta certificado del concesionario sobre la titularidad de dicho derecho, que sobre el mismo no hay cargas o trabas, y que está al corriente de las cuotas de mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cambios de titularidad y de características que puedan producirse deberán reflejarse en el asiento correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4 y 6 por el art. 1.5 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90174 Se modifican los apartados 4, 6, 10, 12 y 13 por el art. 1.7 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a1 Se modifican los apartados 4, 6, 10 y se añaden los apartados 12 y 13 por el art. 1.7 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a1 Se modifican los apartados 4 y 10 por el art. ún¡co.1 de la Ley 3/2017, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2469 Se modifica el apartado 6 por el art. 7.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Se modifica el apartado 4 por el art. 5 de la Ley 3/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2013-1788 Téngase en cuenta su aplicación la disposición transitoria 2 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 6/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2006-9743 Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 de la citada ley, para la aplicación del apartado 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4, 5 y 6 por el art. 8.1 a 3 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-6844</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión, devengará el correspondiente canon a favor de la Administración regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las concesiones otorgadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impliquen una previa concesión de ocupación del dominio públicoterrestre otorgada por la Administración del Estado, devengarán además del canon de ocupación a favor del Estado, un canon de ocupación o aprovechamiento por las obras e instalaciones a ejecutar, a favor de la Administración regional. Para su cálculo no se tendrá en consideración el valor de la superficie ocupada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en esta Ley, los titulares de las concesiones antes mencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La base imponible del canon establecido en el punto primero del presente artículo será el valor unitario del bien ocupado o aprovechado por la superficie y el tiempo solicitado. El tipo de gravamen será el 4% sobre el valor de la base, por lo que el canon vendrá dado por la siguiente expresión:</div>\n<p class=\"lf-p\">Canon= 0,04 x Vu x S x T donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">Vu= valor unitario del bien ocupado o aprovechado (€/m2/día). Este valor se aprobará por Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras.</p>\n<p class=\"lf-p\">S= Superficie ocupada (en m2) T= periodo de tiempo solicitado (en días) No obstante lo anterior, en el caso de concesiones que tengan por objeto la construcción y/o explotación de un puerto deportivo, zona portuaria de uso náutico-deportivo o instalación náutica deportiva, la cuantía del canon de ocupación o aprovechamiento se calculará mediante la siguiente expresión:</p>\n<p class=\"lf-p\">C = B x S x K1 x K2 Conceptos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>C= Canon anual de ocupación o aprovechamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>B= Valor base (€/m2). Este valor se aprobará por Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>S= Superficie total de atraque en m2. Se entiende por superficie de atraque la que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para su cálculo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las dimensiones de las diferentes embarcaciones se ajustarán a las siguientes dimensiones tipo:</div>\n<p class=\"lf-p\">Eslora embarcación admisible(e) Eslora asignada Manga asignada E ≤ 6 m 6 m 2,4 m 6 m &lt; E ≤ 8 m 8 m 3,0 m 8 m &lt; E ≤ 10 m 10 m 3,5 m 10 m &lt; E ≤ 12 m 12 m 4,0 m 12 m &lt; E ≤ 15 m 15 m 4,5 m 15 m &lt; E ≤ 18 m 18 m 5,0 m 18 m &lt; E ≤ 21 m 21 m 5,5 m 21 m &lt; E ≤ 24 m 24 m 6,0 m 24 m &lt; E ≤ 30 m 30 m 6,5 m</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de marinas secas, los m² se corresponden con la superficie ocupada en planta por las estanterías multiplicado por el número de alturas más uno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los m2 de atraque totales serán la suma de los m2 de atraque a pantalanes + m2 de atraque a muelles + (m2 en marinas secas*0,5).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>K1=0,65 cuando S&gt;10.000 m2 K1=1 cuando S≤10.000 m2</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>K2=1-[0,60xI/12.000.000] K2=0,4 cuando I&gt;12.000.000 € Siendo “I” la inversión en euros, IVA excluido, que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las actividades a desarrollar, distintas de las relacionadas directamente con los lugares de amarre, tengan carácter comercial y lucrativo, se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial y lucrativo de toda concesión vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica del concesionario.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base imponible del canon de explotación será el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo concesional. La estimación de dichos beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la concesión. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso esta estimación será inferior al 20% del importe de la inversión, a realizar por el solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5% sobre el valor de la base.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La base imponible del canon establecido en el apartado segundo del presente artículo será el valor de las obras e instalaciones susceptibles de explotación y aprovechamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen será el 1,5 por ciento sobre el valor de la base imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las actividades a desarrollar, tengan carácter comercial y lucrativo se devengará, además, un canon de explotación. La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo concesional. La estimación de dichos beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la concesión. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso esta estimación será inferior al veinte por ciento del importe de la inversión a realizar por el solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5 por ciento sobre el valor de la base.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los cánones de ocupación o de aprovechamiento y de explotación por la concesión para explotación de instalaciones propias del sector pesquero podrán tener una reducción de hasta el 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75% del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podrán tener una reducción de hasta el 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá establecer una reducción adicional de hasta el 40% sobre la anterior cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción adicional se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejará en ningún caso en el título de otorgamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá aplicar una reducción de hasta un 40% de los cánones de ocupación y/o explotación al sector industrial y hostelero portuario, y a las actividades auxiliares vinculadas a la náutica deportiva, cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo, justificada documentalmente, y será aplicable, entre otros, a los siguientes sujetos pasivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves, edificios o locales cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de suministros navales, talleres y similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de varadero y marina seca de embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, edificios y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de hostelería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las personas físicas o jurídicas ocupantes de explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de gestión de aparcamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, naves o instalaciones desmontables cuyo título tenga por objeto exclusivo actividades relacionadas con el transporte de pasajeros, con la formación y el aprendizaje náutico deportivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico deportivo e instalaciones náutico-deportivas, podrán obtener una reducción de hasta un 40% del canon de ocupación y/o explotación, cuando justifiquen la aplicación en su ámbito de las reducciones señaladas en el párrafo anterior. Las reducciones deben ser aplicadas a sus usuarios en las condiciones establecidas para quienes posean títulos que legitimen para la ocupación o aprovechamiento en los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que se detallan anteriormente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será requisito necesario para obtener las bonificaciones previstas en este punto que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Estarán exentas del pago de los cánones de ocupación o aprovechamiento y de explotación, las ocupaciones realizadas por la Cruz Roja Española, dedicadas a las labores propias que tiene encomendadas esta institución, así como las ocupaciones dedicadas a la realización de actividades que sean calificadas por la Consejería competente en materia de puertos, de relevante interés humanitario o interés social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los cánones de ocupación y aprovechamiento y de explotación podrán ser revisados como consecuencia de variaciones de costes, con sujeción a lo establecido por el ordenamiento jurídico y, en su caso, en la forma determinada en el título correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El canon de ocupación o aprovechamiento se devengará a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión. El canon de explotación se devengará a partir de la fecha de inicio de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La consejería competente en materia de puertos, en el concurso que se convoque para el otorgamiento de una concesión en un puerto deportivo, zona portuaria de uso náutico-deportivo o instalación náutico deportiva, o durante la vigencia de dichas concesiones a solicitud del concesionario, podrá determinar que el canon de ocupación o aprovechamiento a satisfacer a la Administración regional se efectúe en una parte que no exceda del 35% del total del canon inicial, a través de obras de mejora que sean consideradas de interés portuario por la Administración, aunque no se encuentren estrictamente dentro del recinto portuario, o de desembolsos o contribuciones regulares al mantenimiento de infraestructuras estratégicas para el desarrollo económico de la Región de Murcia, ya sean vías de comunicación terrestres en los entornos portuarios (viales, puentes, y otros de análoga naturaleza) como marítimas (canales, golas) necesarios para la navegación, excluyéndose aquellas destinadas a usos comerciales y de restauración, y siempre que no se trate de obras de conservación y mantenimiento a las que está obligado el concesionario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha valoración se aprobará por el órgano concedente, en su caso, previo informe técnico que tendrá en cuenta el importe de las obras a ejecutar y el plazo de vencimiento de la concesión, en función de la valoración de las referidas obras de mejora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, durante la vigencia de dichas concesiones el importe anual del canon de ocupación a satisfacer a la Administración regional podrá reducirse hasta un 35% cuando el concesionario realice regatas o actividades para el fomento de los deportes náuticos vinculados al turismo y/o promoción de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en que el concesionario devengue además un canon a la Administración del Estado por ocupación del dominio público marítimo-terrestre adscrito, vinculado a la concesión y no le resulte de aplicación una reducción de canon por dicha Administración del Estado, de conformidad con la legislación de costas, el importe del canon anual de ocupación a satisfacer a la Administración regional podrá reducirse un 50%.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la aplicación de las reducciones contempladas en los dos párrafos anteriores, el concesionario, anualmente y durante la última quincena del mes de noviembre, deberá presentar para su aprobación un calendario de regatas o actividades para el fomento de los deportes náuticos vinculados al turismo, promoción de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático.</p>\n<p class=\"lf-p\">El calendario deberá ser aprobado por resolución por la dirección general competente en materia de puertos en el plazo de un mes, entendiéndose esta favorable si no se emite en el plazo citado. La justificación del cumplimiento de dicho calendario con los datos y documentos requeridos deberá presentarse semestralmente ante la Administración competente en materia de puertos. En el caso de que el concesionario no justifique la realización de las actividades, le será girado el importe de la reducción indebida del canon, en el siguiente semestre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cuando la Consejería competente en materia de puertos convoque concursos para el otorgamiento de concesiones, los pliegos de bases podrán contener entre los criterios para su resolución, la mejora de los cánones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las cesiones de derechos de usos de amarre en los puertos gestionados en régimen de concesión se otorgarán con carácter personal a un solo titular para una embarcación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los derechos de uso de los amarres no perduran en ningún caso más allá del plazo correspondiente al título concesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas cesiones quedan condicionadas al cumplimento de los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cesión se instrumentará en documento público o privado, y se comunicará anualmente a la dirección general competente en materia de puertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cedente debe tener su título inscrito previamente en el registro de usuarios de amarres de embarcaciones de recreo gestionado por el concesionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Deberá acreditarse ante el tenedor del registro que está al corriente de las tasas y cuotas de mantenimiento portuarias y su compromiso a liquidar los tributos a que quede sujeta la operación de cesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas tienen derecho a exigir al cedente por su intervención hasta un 1% del precio del contrato, sin perjuicio de los derechos de traspaso que se hayan pactado en el contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los derechos de uso de puntos de amarre gestionados directamente por la Comunidad Autónoma tendrán una duración máxima de un año, renovable en períodos iguales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Todos los puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas en régimen de concesión, deberán llevar un registro actualizado de los usuarios de amarres, y, en especial, de las transmisiones de los derechos de uso sobre ellos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El registro de usuarios de amarre es el instrumento de publicidad para la gestión de los amarres en los puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas, sujetas a concesión administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inscripción de los usuarios es preceptiva y se regulará mediante orden de la Consejería competente en materia de puertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier interesado en la adquisición de un derecho de uso de amarre podrá exigir al transmitente que aporte en el momento de la venta certificado del concesionario sobre la titularidad de dicho derecho, que sobre el mismo no hay cargas o trabas, y que está al corriente de las cuotas de mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cambios de titularidad y de características que puedan producirse deberán reflejarse en el asiento correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4 y 8 por la disposición final 16.1 y 2 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-16 Se modifican los apartados 4 y 6 por el art. 1.5 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90174 Se modifican los apartados 4, 6, 10, 12 y 13 por el art. 1.7 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a1 Se modifican los apartados 4, 6, 10 y se añaden los apartados 12 y 13 por el art. 1.7 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a1 Se modifican los apartados 4 y 10 por el art. ún¡co.1 de la Ley 3/2017, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2469 Se modifica el apartado 6 por el art. 7.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Se modifica el apartado 4 por el art. 5 de la Ley 3/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2013-1788 Téngase en cuenta su aplicación la disposición transitoria 2 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 6/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2006-9743 Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 de la citada ley, para la aplicación del apartado 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4, 5 y 6 por el art. 8.1 a 3 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-6844</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión, devengará el correspondiente canon a favor de la Administración regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las concesiones otorgadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impliquen una previa concesión de ocupación del dominio públicoterrestre otorgada por la Administración del Estado, devengarán además del canon de ocupación a favor del Estado, un canon de ocupación o aprovechamiento por las obras e instalaciones a ejecutar, a favor de la Administración regional. Para su cálculo no se tendrá en consideración el valor de la superficie ocupada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en esta Ley, los titulares de las concesiones antes mencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La base imponible del canon establecido en el punto primero del presente artículo será el valor unitario del bien ocupado o aprovechado por la superficie y el tiempo solicitado. El tipo de gravamen será el 4% sobre el valor de la base, por lo que el canon vendrá dado por la siguiente expresión:</div>\n<p class=\"lf-p\">Canon= 0,04 x Vu x S x T donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">Vu= valor unitario del bien ocupado o aprovechado (€/m2/día). Este valor se aprobará por Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras.</p>\n<p class=\"lf-p\">S= Superficie ocupada (en m2) T= periodo de tiempo solicitado (en días) No obstante lo anterior, en el caso de concesiones que tengan por objeto la construcción y/o explotación de un puerto deportivo, zona portuaria de uso náutico-deportivo o instalación náutica deportiva, la cuantía del canon de ocupación o aprovechamiento se calculará mediante la siguiente expresión:</p>\n<p class=\"lf-p\">C = B x S x K1 x K2 Conceptos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>C= Canon anual de ocupación o aprovechamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>B= Valor base (€/m2). Este valor se aprobará por Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>S= Superficie total de atraque en m2. Se entiende por superficie de atraque la que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para su cálculo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las dimensiones de las diferentes embarcaciones se ajustarán a las siguientes dimensiones tipo:</div>\n<p class=\"lf-p\">Eslora embarcación admisible(e) Eslora asignada Manga asignada E ≤ 6 m 6 m 2,4 m 6 m &lt; E ≤ 8 m 8 m 3,0 m 8 m &lt; E ≤ 10 m 10 m 3,5 m 10 m &lt; E ≤ 12 m 12 m 4,0 m 12 m &lt; E ≤ 15 m 15 m 4,5 m 15 m &lt; E ≤ 18 m 18 m 5,0 m 18 m &lt; E ≤ 21 m 21 m 5,5 m 21 m &lt; E ≤ 24 m 24 m 6,0 m 24 m &lt; E ≤ 30 m 30 m 6,5 m</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de marinas secas, los m² se corresponden con la superficie ocupada en planta por las estanterías multiplicado por el número de alturas más uno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los m2 de atraque totales serán la suma de los m2 de atraque a pantalanes + m2 de atraque a muelles + (m2 en marinas secas*0,5).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>K1=0,65 cuando S&gt;10.000 m2 K1=1 cuando S≤10.000 m2</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>K2=1-[0,60xI/12.000.000] K2=0,4 cuando I&gt;12.000.000 € Siendo “I” la inversión en euros, IVA excluido, que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las actividades a desarrollar, distintas de las relacionadas directamente con los lugares de amarre, tengan carácter comercial y lucrativo, se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial y lucrativo de toda concesión vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica del concesionario.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base imponible del canon de explotación será el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo concesional. La estimación de dichos beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la concesión. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso esta estimación será inferior al 20% del importe de la inversión, a realizar por el solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5% sobre el valor de la base.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La base imponible del canon establecido en el apartado segundo del presente artículo será el valor de las obras e instalaciones susceptibles de explotación y aprovechamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen será el 1,5 por ciento sobre el valor de la base imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las actividades a desarrollar, tengan carácter comercial y lucrativo se devengará, además, un canon de explotación. La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo concesional. La estimación de dichos beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la concesión. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso esta estimación será inferior al veinte por ciento del importe de la inversión a realizar por el solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5 por ciento sobre el valor de la base.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los cánones de ocupación o de aprovechamiento y de explotación por la concesión para explotación de instalaciones propias del sector pesquero podrán tener una reducción de hasta el 90 % cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por la autoridad portuaria se podrá establecer la exención total de los cánones anteriores cuando el titular de la concesión sea una cofradía de pescadores. Para que pueda establecerse la procedencia de la citada exención será preciso que se realicen por parte de la citada cofradía desembolsos o contribuciones que redunden en la mejora del dominio público desde el punto de vista de las instalaciones y/o espacio concedido, la eficiencia energética, la mejora de las condiciones medioambientales, la eficiencia en el uso de los espacios, la creación de empleo, la promoción de la cultura de la pesca tradicional, y similares, siendo por ello consideradas de interés portuario por la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75 % del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podrán tener una reducción de hasta el 50 % las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá establecer una reducción adicional de hasta el 40 % sobre la anterior cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción adicional se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejará en ningún caso en el título de otorgamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá aplicar una reducción de hasta un 40 % de los cánones de ocupación y/o explotación al sector industrial y hostelero portuario, y a las actividades auxiliares vinculadas a la náutica deportiva, cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo, justificada documentalmente, y será aplicable, entre otros, a los siguientes sujetos pasivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves, edificios o locales cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de suministros navales, talleres y similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de varadero y marina seca de embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, edificios y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de hostelería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las personas físicas o jurídicas ocupantes de explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de gestión de aparcamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, naves o instalaciones desmontables cuyo título tenga por objeto exclusivo actividades relacionadas con el transporte de pasajeros, con la formación y el aprendizaje náutico deportivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico deportivo e instalaciones náutico-deportivas, podrán obtener una reducción de hasta un 40 % del canon de ocupación y/o explotación, cuando justifiquen la aplicación en su ámbito de las reducciones señaladas en el párrafo anterior. Las reducciones deben ser aplicadas a sus usuarios en las condiciones establecidas para quienes posean títulos que legitimen para la ocupación o aprovechamiento en los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que se detallan anteriormente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será requisito necesario para obtener las bonificaciones previstas en este punto que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Estarán exentas del pago de los cánones de ocupación o aprovechamiento y de explotación, las ocupaciones realizadas por la Cruz Roja Española, dedicadas a las labores propias que tiene encomendadas esta institución, así como las ocupaciones dedicadas a la realización de actividades que sean calificadas por la Consejería competente en materia de puertos, de relevante interés humanitario o interés social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los cánones de ocupación y aprovechamiento y de explotación podrán ser revisados como consecuencia de variaciones de costes, con sujeción a lo establecido por el ordenamiento jurídico y, en su caso, en la forma determinada en el título correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El canon de ocupación o aprovechamiento se devengará a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión. El canon de explotación se devengará a partir de la fecha de inicio de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La consejería competente en materia de puertos, en el concurso que se convoque para el otorgamiento de una concesión en un puerto deportivo, zona portuaria de uso náutico-deportivo o instalación náutico deportiva, o durante la vigencia de dichas concesiones a solicitud del concesionario, podrá determinar que el canon de ocupación o aprovechamiento a satisfacer a la Administración regional se efectúe en una parte que no exceda del 35% del total del canon inicial, a través de obras de mejora que sean consideradas de interés portuario por la Administración, aunque no se encuentren estrictamente dentro del recinto portuario, o de desembolsos o contribuciones regulares al mantenimiento de infraestructuras estratégicas para el desarrollo económico de la Región de Murcia, ya sean vías de comunicación terrestres en los entornos portuarios (viales, puentes, y otros de análoga naturaleza) como marítimas (canales, golas) necesarios para la navegación, excluyéndose aquellas destinadas a usos comerciales y de restauración, y siempre que no se trate de obras de conservación y mantenimiento a las que está obligado el concesionario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha valoración se aprobará por el órgano concedente, en su caso, previo informe técnico que tendrá en cuenta el importe de las obras a ejecutar y el plazo de vencimiento de la concesión, en función de la valoración de las referidas obras de mejora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, durante la vigencia de dichas concesiones el importe anual del canon de ocupación a satisfacer a la Administración regional podrá reducirse hasta un 35% cuando el concesionario realice regatas o actividades para el fomento de los deportes náuticos vinculados al turismo y/o promoción de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en que el concesionario devengue además un canon a la Administración del Estado por ocupación del dominio público marítimo-terrestre adscrito, vinculado a la concesión y no le resulte de aplicación una reducción de canon por dicha Administración del Estado, de conformidad con la legislación de costas, el importe del canon anual de ocupación a satisfacer a la Administración regional podrá reducirse un 50%.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la aplicación de las reducciones contempladas en los dos párrafos anteriores, el concesionario, anualmente y durante la última quincena del mes de noviembre, deberá presentar para su aprobación un calendario de regatas o actividades para el fomento de los deportes náuticos vinculados al turismo, promoción de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático.</p>\n<p class=\"lf-p\">El calendario deberá ser aprobado por resolución por la dirección general competente en materia de puertos en el plazo de un mes, entendiéndose esta favorable si no se emite en el plazo citado. La justificación del cumplimiento de dicho calendario con los datos y documentos requeridos deberá presentarse semestralmente ante la Administración competente en materia de puertos. En el caso de que el concesionario no justifique la realización de las actividades, le será girado el importe de la reducción indebida del canon, en el siguiente semestre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cuando la Consejería competente en materia de puertos convoque concursos para el otorgamiento de concesiones, los pliegos de bases podrán contener entre los criterios para su resolución, la mejora de los cánones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las cesiones de derechos de usos de amarre en los puertos gestionados en régimen de concesión se otorgarán con carácter personal a un solo titular para una embarcación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los derechos de uso de los amarres no perduran en ningún caso más allá del plazo correspondiente al título concesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas cesiones quedan condicionadas al cumplimento de los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cesión se instrumentará en documento público o privado, y se comunicará anualmente a la dirección general competente en materia de puertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cedente debe tener su título inscrito previamente en el registro de usuarios de amarres de embarcaciones de recreo gestionado por el concesionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Deberá acreditarse ante el tenedor del registro que está al corriente de las tasas y cuotas de mantenimiento portuarias y su compromiso a liquidar los tributos a que quede sujeta la operación de cesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas tienen derecho a exigir al cedente por su intervención hasta un 1% del precio del contrato, sin perjuicio de los derechos de traspaso que se hayan pactado en el contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los derechos de uso de puntos de amarre gestionados directamente por la Comunidad Autónoma tendrán una duración máxima de un año, renovable en períodos iguales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Todos los puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas en régimen de concesión, deberán llevar un registro actualizado de los usuarios de amarres, y, en especial, de las transmisiones de los derechos de uso sobre ellos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El registro de usuarios de amarre es el instrumento de publicidad para la gestión de los amarres en los puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas, sujetas a concesión administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inscripción de los usuarios es preceptiva y se regulará mediante orden de la Consejería competente en materia de puertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier interesado en la adquisición de un derecho de uso de amarre podrá exigir al transmitente que aporte en el momento de la venta certificado del concesionario sobre la titularidad de dicho derecho, que sobre el mismo no hay cargas o trabas, y que está al corriente de las cuotas de mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cambios de titularidad y de características que puedan producirse deberán reflejarse en el asiento correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición final 2.1 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2045 Se modifican los apartados 4 y 8 por la disposición final 16.1 y 2 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-16 Se modifican los apartados 4 y 6 por el art. 1.5 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90174 Se modifican los apartados 4, 6, 10, 12 y 13 por el art. 1.7 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a1 Se modifican los apartados 4, 6, 10 y se añaden los apartados 12 y 13 por el art. 1.7 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a1 Se modifican los apartados 4 y 10 por el art. ún¡co.1 de la Ley 3/2017, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2469 Se modifica el apartado 6 por el art. 7.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Se modifica el apartado 4 por el art. 5 de la Ley 3/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2013-1788 Téngase en cuenta su aplicación la disposición transitoria 2 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 6/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2006-9743 Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 de la citada ley, para la aplicación del apartado 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4, 5 y 6 por el art. 8.1 a 3 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-6844</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las concesiones se otorgarán sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los derechos preexistentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo será el que se determine en el título correspondiente, que en ningún caso podrá exceder de treinta años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las concesiones se otorgarán sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los derechos preexistentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo será el que se determine en el título correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, apartado d).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 1 de la Ley 6/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2006-9743</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La aprobación técnica de los proyectos llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los bienes y derechos expropiados se incorporan al dominio público marítimo-terrestre desde su ocupación, en la forma prevista en el título concesional, sin que el primer concesionario esté obligado al pago del canon de ocupación por los terrenos expropiados a su costa para su incorporación a la concesión.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las concesiones se inscribirán en el Registro de la Propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Extinguida la concesión, la inscripción será cancelada de oficio o a petición de la Administración o del interesado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La concesión, otorgada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el dominio público portuario, podrá transmitirse por actos ínter vivos, previa autorización de la Administración, que tendrá derecho de tanteo y retracto, debiendo ejercer el de tanteo en el plazo de tres meses y el de retracto en el de un año, ambos a contar desde la correspondiente notificación, que comprenderá las condiciones esenciales de la transmisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las concesiones deberá ser autorizada por la Administración regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de adjudicación de la concesión mediante remate judicial, la Administración podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de tres meses, a contar desde el momento en que aquélla tenga conocimiento de la adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título de herencia o legado, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de aquél en el plazo de un año. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa a la Administración concedente, se entenderá que renuncian a la concesión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">La concesión podrá ser modificada:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de fuerza mayor a petición del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando lo exija su adecuación a los planes o normas urbanísticas, en cuyo caso el concesionario perjudicado tendrá derecho a una indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Costas o supletoriamente en la legislación general de expropiación forzosa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">La concesión se extinguirá por alguna de las siguientes causas:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Vencimiento del plazo de otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Revisión de oficio en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Revocación por alteración de los supuestos físicos existentes en el momento del otorgamiento, cuando no sea posible la modificación del título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Renuncia del adjudicatario, aceptada por la Administración, siempre que no tenga incidencia negativa sobre el dominio público o su utilización o cause perjuicio a terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Caducidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Rescate.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">1. La Administración, previa audiencia del titular, declarará la caducidad en los siguientes casos:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No iniciación, paralización o no terminación de las obras injustificadamente durante el plazo que se fije en las condiciones del título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Abandono o falta de utilización durante un año, sin que medie justa causa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impago del canon o tasa en plazo superior a un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Alteración de la finalidad del título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplimiento de las condiciones que se hubieran establecido como consecuencia de la previa evaluación de sus efectos sobre el dominio público marítimo-terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Privatización de la ocupación, cuando la misma estuviera destinada a la prestación de servicio al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Invasión del dominio público no otorgado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aumento de la superficie construida, volumen o altura máxima en más de un 5 por 100 sobre el proyecto autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No constitución del depósito requerido por la Administración para la reparación o el levantamiento de las obras e instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En general, por incumplimiento de otras condiciones cuya inobservancia esté expresamente sancionada con la caducidad en el título correspondiente y de las básicas o decisorias para la adjudicación, en su caso, del concurso convocado según el artículo 7 de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los demás supuestos de incumplimiento o en caso de infracción grave conforme a la presente Ley, la Administración podrá declarar la caducidad, previa audiencia del titular y demás trámites reglamentarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Incoado el expediente de caducidad, la Administración podrá disponer la paralización inmediata de las obras o la supresión del uso y explotación de las instalaciones, previa audiencia en este último caso del titular afectado y una vez desestimadas sus alegaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración de caducidad comportará la pérdida de la fianza.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Incoado el expediente de caducidad, la Administración podrá disponer la paralización inmediata de las obras o la supresión del uso y explotación de las instalaciones, previa audiencia en este último caso del titular afectado y una vez desestimadas sus alegaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para declarar la caducidad, se seguirá el procedimiento establecido en la legislación de puertos del estado, debiendo notificarse la resolución expresa del mismo en el plazo de seis meses desde el acuerdo de incoación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La declaración de caducidad comportará la pérdida de la fianza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 1.6 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90174</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de vencimiento será improrrogable, salvo que en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente lo contrario, en cuyo caso, a petición del titular y a juicio de la Administración, podrá ser prorrogado siempre que aquél no haya sido sancionado por infracción grave, y no se supere en total el plazo máximo de treinta años.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de vencimiento será improrrogable, salvo que en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente lo contrario, en cuyo caso, a petición del titular y a juicio de la Administración, podrá ser prorrogado siempre que aquél no haya sido sancionado por infracción grave, y no se supere el plazo máximo legalmente establecido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 6/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2006-9743</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En todos los casos de extinción de una concesión, la Administración regional decidirá sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones, o su levantamiento y retirada del dominio público y de su zona de servidumbre de protección por el interesado y a sus expensas. Dicha decisión se adoptará de oficio o a instancia de aquél, a partir del momento anterior al vencimiento que reglamentariamente se determine en caso de extinción normal por cumplimiento del plazo, y en los demás supuestos de extinción en el momento de la resolución del correspondiente expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A partir del momento que se indica en el número anterior, el titular de la concesión constituirá el depósito suficiente para responder de los gastos de levantamiento de las obras o instalaciones y retirada fuera del dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección, o de reparación de aquéllas, de acuerdo con la resolución adoptada y la tasación ejecutoria señalada por la Administración y a resultas de la liquidación que proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que se opte por el mantenimiento, en la fecha de extinción de la concesión revertirán a la Administración gratuitamente y libres de cargas todas las obras e instalaciones. La Administración podrá continuar la explotación o utilización de las instalaciones, por alguno de los procedimientos establecidos en la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La valoración del rescate de las concesiones se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la legislación de costas, debiendo tenerse en cuenta entre las reglas allí establecidas además, las relativas a la posible obsolescencia tecnológica de la inversión ejecutada y a su rentabilidad, que modularán el valor de las obras o instalaciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28 bis</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las obras e instalaciones construidas en los puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sometidos a concesión o autorización administrativa y que no coincidan con las contempladas en los proyectos de ejecución aprobados y que sirvieron de base para el otorgamiento del título concesional, podrán ser legalizadas por el órgano de la Administración regional competente en materia portuaria cuando sea posible, se estime conveniente y se cumplan las condiciones establecidas para dicho otorgamiento, y ello sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará en pieza separada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento a realizar para dicha legalización será el siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de la correspondiente concesión o autorización deberán presentar ante la Dirección General de Transportes y Puertos, solicitud de legalización de las obras e instalaciones no autorizadas previamente, junto con los siguientes documentos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proyecto de legalización, suscrito por técnico competente y con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Resguardo acreditativo de la prestación de la fianza del 5 por ciento del valor de las obras e instalaciones cuya legalización se pretende.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Memoria económico-financiera, en su caso, que contendrá la documentación establecida en el artículo 8 de la Ley de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Dirección General de Transportes y Puertos continuará con la tramitación del expediente siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, recabando el informe de las demás administraciones públicas implicadas, el cual deberá ser favorable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concluida la fase de tramitación, la Consejería competente en materia de puertos, dictará resolución motivada sobre la procedencia o improcedencia de la legalización de las obras e instalaciones. Legalización que, en su caso, podrá ser total o parcial. Cuando no proceda la legalización de las obras e instalaciones éstas serán demolidas por el titular de la concesión o por la Administración a costa de aquél, pudiendo llevar aparejada la declaración de caducidad de la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las obras e instalaciones legalizadas devengarán el correspondiente canon a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 2 de la Ley 6/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2006-9743</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Autorizaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones otorgadas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas para la realización de actividades o prestación de servicios y que se desarrollen en el espacio portuario de los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedarán sujetas a las siguientes prescripciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ocupación del dominio público portuario mediante autorización sólo podrá realizarse con instalaciones desmontables o bienes muebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actividades e instalaciones deberán ser acordes con los usos portuarios y con los fines propios marcados por la Administración autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible ínter vivos, no serán inscribibles en el Registro de la Propiedad y se sujetarán a los pliegos de condiciones generales y particulares determinados por la Administración autonómica. Cuyo contenido se adaptará a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo de vencimiento se determinará en el título correspondiente y no podrá exceder de cinco años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones otorgadas por la Consejería competente en materia de puertos para la realización de actividades o prestación de servicios y que se desarrollen en el dominio público de los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedarán sujetas a las siguientes prescripciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ocupación del dominio público portuario mediante autorización sólo podrá realizarse en caso de que no se ejecuten obras o instalaciones fijas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actividades e instalaciones deberán ser compatibles con los usos portuarios y con los fines propios marcados por la Administración autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible ínter vivos, no serán inscribibles en el Registro de la Propiedad y se sujetarán a los pliegos de condiciones generales y particulares determinados por la Administración autonómica, cuyo contenido se adaptará a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo de vencimiento se determinará en el título correspondiente y no podrá exceder de cinco años. Cuando el solicitante de una autorización administrativa sea en ese momento titular de la misma, se le podrá adjudicar de nuevo, únicamente solicitando la prestación de fianza, si se hubiera devuelto y notificando al Ayuntamiento competente el otorgamiento concedido. Este procedimiento solamente podrá ser aplicado si se dan las condiciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>el solicitante se encuentre al corriente de todas sus obligaciones con la administración otorgante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La actividad desarrollada sea favorable para la consecución del interés público.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo durante el que se podrá utilizar este procedimiento, será de 15 años desde la adjudicación inicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.8 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a1</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones otorgadas por la consejería competente en materia de puertos para la realización de actividades o prestación de servicios y que se desarrollen en el dominio público de los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia quedarán sujetas a las siguientes prescripciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ocupación del dominio público portuario mediante autorización solo podrá realizarse en caso de que no se ejecuten obras o instalaciones fijas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actividades e instalaciones deberán ser compatibles con los usos portuarios y con los fines propios marcados por la Administración autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible ínter vivos, no serán inscribibles en el Registro de la Propiedad y se sujetarán a los pliegos de condiciones generales y particulares determinados por la Administración autonómica, cuyo contenido se adaptará a lo establecido en el artículo 12 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo de vencimiento se determinará en el título correspondiente y no podrá exceder de cinco años. Cuando el solicitante de una autorización administrativa sea en ese momento titular de la misma, se le podrá adjudicar de nuevo, únicamente solicitando la prestación de fianza, si se hubiera devuelto y notificando al Ayuntamiento competente el otorgamiento concedido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este procedimiento solamente podrá ser aplicado si se dan las condiciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El solicitante se encuentre al corriente de todas sus obligaciones con la administración otorgante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La actividad desarrollada sea favorable para la consecución del interés público.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo durante el que se podrá utilizar este procedimiento será de 15 años desde la adjudicación inicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a1 Se modifica por el art. 1.8 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a1</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una autorización devengará el correspondiente canon en favor de la Administración regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en esta Ley, los titulares de las autorizaciones antes mencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determinará por equiparación al mayor de los tres valores siguientes, aplicables a los terrenos contiguos a la zona de servicio portuaria: El valor asignado a efectos fiscales, o el comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo, o el precio, contraprestación o valor de adquisición declarados por los sujetos pasivos. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan previamente al otorgamiento de la concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">La ocupación o aprovechamiento de superficie de agua integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará en el 20 por 100 del valor asignado a los terrenos contiguos a la zona de servicio portuaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El tipo de gravamen será el 6 por 100 sobre el valor de la base.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos de ocupaciones destinadas a servir de apoyo al sector pesquero, el canon se reducirá en un 25 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Estarán exentas del pago del canon las ocupaciones realizadas por la Cruz Roja Española, dedicadas a las labores propias que tiene encomendada esta institución. Así como las ocupaciones dedicadas a la realización de actividades que a juicio de la Administración regional presenten un relevante interés humanitario o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El canon será revisado cada dos años, según el procedimiento establecido en el artículo 16.8 de la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una autorización devengará el correspondiente canon en favor de la Administración regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en esta Ley, los titulares de las autorizaciones antes mencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determinará por equiparación al mayor de los tres valores siguientes, aplicables a los terrenos contiguos a la zona de servicio portuaria: el valor asignado a efectos fiscales, o el comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo, o el precio, contraprestación o valor de adquisición declarados por los sujetos pasivos. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan previamente al otorgamiento de la autorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las actividades a desarrollar tengan carácter comercial y lucrativo se devengará, además, un canon de explotación. La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el período de la autorización. La estimación de dichos beneficios se realizará, para el primer año, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la autorización; en los siguientes años, se realizará en base a las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el titular de la autorización. En ningún caso, esta estimación será inferior al 20 por 100 del importe de la inversión a realizar por el solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ocupación o aprovechamiento de superficie de agua integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará en el 20 por 100 del valor asignado a los terrenos contiguos a la zona de servicio portuaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El tipo de gravamen será el 6 por 100 sobre el valor de la base. El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5 por 100 sobre el valor de la base.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos de ocupaciones destinadas a servir de apoyo al sector pesquero, el canon se reducirá en un 75 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Estarán exentas del pago del canon las ocupaciones realizadas por la Cruz Roja Española, dedicadas a las labores propias que tiene encomendada esta institución. Así como las ocupaciones dedicadas a la realización de actividades que a juicio de la Administración regional presenten un relevante interés humanitario o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El canon será revisado cada dos años, según el procedimiento establecido en el artículo 16.8 de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3, 4 y 5 por el art. 8.4 a 6 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-6844</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una autorización, devengará el correspondiente canon a favor de la administración regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en esta ley, los titulares de las autorizaciones antes mencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, tomando como referencia otros terrenos del término municipal en los cuales se desarrollen usos similares, especialmente los que están calificados como usos comerciales o industriales.</div>\n<p class=\"lf-p\">El valor de estos terrenos se determinará por equiparación al mayor de los tres valores siguientes: el asignado a efectos fiscales, o el comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo, o el valor de mercado de los terrenos utilizados como referencia. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ocupación o aprovechamiento de superficie de agua, integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará en el 20 por ciento del valor asignado a los terrenos de la zona de servicio portuaria, calculados de acuerdo con el párrafo anterior. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen será del 6 por ciento sobre el valor de la base.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las actividades a desarrollar, tengan carácter comercial y lucrativo se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial o lucrativo de toda autorización vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo de la autorización. La estimación de dichos beneficios se realizará, para el primer año, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la autorización. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el titular de la autorización. En ningún caso esta estimación será inferior al 20 por ciento del importe de la inversión a realizar por el solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen del canon de explotación será del 5 por ciento sobre el valor de la base.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los cánones de ocupación y explotación para la autorización de la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras instalaciones propias del sector pesquero, tendrán una reducción del 90 por ciento cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores. Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto tendrán una reducción del 75 por ciento del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Estarán exentas del pago de los cánones de ocupación o aprovechamiento y de explotación, las ocupaciones realizadas por la Cruz Roja Española, dedicadas a las labores propias que tiene encomendadas esta institución, así como las ocupaciones dedicadas a la realización de actividades que sean calificadas por la Consejería competente en materia de puertos de relevante interés humanitario y social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El canon de ocupación o aprovechamiento se actualizará anualmente, conforme al índice de variación del IPC. El canon de explotación se actualizará anualmente, conforme a la variación experimentada en los beneficios obtenidos antes de impuestos, aplicando como mínimo el índice de variación del IPC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El canon de ocupación o aprovechamiento se devengará a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la autorización. El canon de explotación se devengará a partir de la fecha de inicio de la explotación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 6/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2006-9743 Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 de la citada ley, para la aplicación del apartado 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3, 4 y 5 por el art. 8.4 a 6 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-6844</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una autorización, devengará el correspondiente canon a favor de la administración regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en esta ley, los titulares de las autorizaciones antes mencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, tomando como referencia otros terrenos del término municipal en los cuales se desarrollen usos similares, especialmente los que están calificados como usos comerciales o industriales.</div>\n<p class=\"lf-p\">El valor de estos terrenos se determinará por equiparación al mayor de los tres valores siguientes: el asignado a efectos fiscales, o el comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo, o el valor de mercado de los terrenos utilizados como referencia. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ocupación o aprovechamiento de superficie de agua, integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará en el 100% del valor asignado a los terrenos de la zona de servicio portuaria, calculados de acuerdo con el párrafo anterior. El valor resultante será incremento en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen será del 6% sobre el valor de la base.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las actividades a desarrollar tengan carácter comercial y lucrativo se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial o lucrativo de toda autorización vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo de la autorización. La estimación de dichos beneficios se realizará, para el primer año, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la autorización. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el titular de la autorización. En ningún caso esta estimación será inferior al 20% del importe de la inversión a realizar por el solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen del canon de explotación será del 5% sobre el valor de la base.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los cánones de ocupación y explotación para la autorización de la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras instalaciones propias del sector pesquero, tendrán una reducción del 90 por ciento cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores. Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto tendrán una reducción del 75 por ciento del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Estarán exentas del pago de los cánones de ocupación o aprovechamiento y de explotación, las ocupaciones realizadas por la Cruz Roja Española, dedicadas a las labores propias que tiene encomendadas esta institución, así como las ocupaciones dedicadas a la realización de actividades que sean calificadas por la Consejería competente en materia de puertos de relevante interés humanitario y social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El canon de ocupación o aprovechamiento se actualizará anualmente, conforme al índice de variación del IPC. El canon de explotación se actualizará anualmente, conforme a la variación experimentada en los beneficios obtenidos antes de impuestos, aplicando como mínimo el índice de variación del IPC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El canon de ocupación o aprovechamiento se devengará a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la autorización. El canon de explotación se devengará a partir de la fecha de inicio de la explotación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 27 de la Ley 6/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2013-1869 Se modifica por el art. 1 de la Ley 6/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2006-9743 Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 de la citada ley, para la aplicación del apartado 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3, 4 y 5 por el art. 8.4 a 6 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-6844</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una autorización, devengará el correspondiente canon a favor de la administración regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en esta ley, los titulares de las autorizaciones antes mencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, tomando como referencia otros terrenos del término municipal en los cuales se desarrollen usos similares, especialmente los que están calificados como usos comerciales o industriales.</div>\n<p class=\"lf-p\">El valor de estos terrenos se determinará por equiparación al mayor de los tres valores siguientes: el asignado a efectos fiscales, o el comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo, o el valor de mercado de los terrenos utilizados como referencia. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ocupación o aprovechamiento de superficie de agua, integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará en el 100% del valor asignado a los terrenos de la zona de servicio portuaria, calculados de acuerdo con el párrafo anterior. El valor resultante será incremento en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen será del 6% sobre el valor de la base.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las actividades a desarrollar tengan carácter comercial y lucrativo se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial o lucrativo de toda autorización vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo de la autorización. La estimación de dichos beneficios se realizará, para el primer año, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la autorización. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el titular de la autorización. En ningún caso esta estimación será inferior al 20% del importe de la inversión a realizar por el solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen del canon de explotación será del 5% sobre el valor de la base.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los cánones de ocupación y explotación para la autorización de la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras instalaciones propias del sector pesquero, tendrán una reducción del 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto tendrán una reducción del 75 % del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, tendrán una reducción del 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Estarán exentas del pago de los cánones de ocupación o aprovechamiento y de explotación, las ocupaciones realizadas por la Cruz Roja Española, dedicadas a las labores propias que tiene encomendadas esta institución, así como las ocupaciones dedicadas a la realización de actividades que sean calificadas por la Consejería competente en materia de puertos de relevante interés humanitario y social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El canon de ocupación o aprovechamiento se actualizará anualmente, conforme al índice de variación del IPC. El canon de explotación se actualizará anualmente, conforme a la variación experimentada en los beneficios obtenidos antes de impuestos, aplicando como mínimo el índice de variación del IPC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El canon de ocupación o aprovechamiento se devengará a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la autorización. El canon de explotación se devengará a partir de la fecha de inicio de la explotación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 7.2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Se modifica el apartado 3 por el art. 27 de la Ley 6/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2013-1869 Se modifica por el art. 1 de la Ley 6/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2006-9743 Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 de la citada ley, para la aplicación del apartado 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3, 4 y 5 por el art. 8.4 a 6 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-6844</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una autorización, devengará el correspondiente canon a favor de la administración regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en esta ley, los titulares de las autorizaciones antes mencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, tomando como referencia otros terrenos del término municipal en los cuales se desarrollen usos similares, especialmente los que están calificados como usos comerciales o industriales.</div>\n<p class=\"lf-p\">El valor de estos terrenos se determinará por equiparación al mayor de los tres valores siguientes: el asignado a efectos fiscales, o el comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo, o el valor de mercado de los terrenos utilizados como referencia. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ocupación o aprovechamiento de superficie de agua, integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará en el 100% del valor asignado a los terrenos de la zona de servicio portuaria, calculados de acuerdo con el párrafo anterior. El valor resultante será incremento en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen será del 6% sobre el valor de la base.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las actividades a desarrollar tengan carácter comercial y lucrativo se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial o lucrativo de toda autorización vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo de la autorización. La estimación de dichos beneficios se realizará, para el primer año, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la autorización. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el titular de la autorización. En ningún caso esta estimación será inferior al 20% del importe de la inversión a realizar por el solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de gravamen del canon de explotación será del 5% sobre el valor de la base.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los cánones de ocupación y explotación para la autorización de la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras instalaciones propias del sector pesquero, podrán tener una reducción de hasta el 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75% del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podrán tener una reducción de hasta el 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.</p></div>", "next": 239691}