{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 bis por el art. 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a2-26 Téngase en cuenta la disposición transitoria séptima del citado Real Decreto-ley en cuanto al régimen de aplicación de esta modificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 bis y se modifica el 4 por el art. 11.1 y 2 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-3 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la redacción dada a los apartados 2 y 4 por la disposición final 8 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, por la Sentencia del TC 152/2014, de 25 de septiembre, con el alcance señalado en el fundamento jurídico 6, letra e). Ref. BOE-A-2014-11021.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 4, con efectos de 1 de enero de 2011, por la disposición final 8.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.b) por el art. 5.1 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2010-5879.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los beneficiarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son obligaciones del beneficiario:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las entidades colaboradoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son obligaciones de la entidad colaboradora:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la Administración General del Estado, sus organismos públicos o las comunidades autónomas actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que se hace referencia en el párrafo d) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las entidades colaboradoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son obligaciones de la entidad colaboradora:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la Administración General del Estado, sus organismos públicos o las comunidades autónomas actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que se hace referencia en el párrafo d) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la constitucionalidad de las letras a) y b) del apartado 1, según lo indicado en el fundamento jurídico 9 F) b), por Sentencia del TC 130/2013, de 4 de junio, Ref. BOE-A-2013-7206.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Convenio de colaboración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plazo de duración del convenio de colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando las comunidades autónomas o las corporaciones locales actúen como entidades colaboradoras, la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma suscribirán con aquéllas los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de rendición de cuentas.</div>\n<p class=\"lf-p\">De igual forma, y en los mismos términos, se procederá cuando la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma actúen como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas o las corporaciones locales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por objeto de la colaboración resulte de aplicación plena el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.</div>\n<p class=\"lf-p\">El contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 3 de este artículo, así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos administrativos, deberá hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por esta ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plazo de duración del convenio de colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando las comunidades autónomas o las corporaciones locales actúen como entidades colaboradoras, la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma suscribirán con aquéllas los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de rendición de cuentas.</div>\n<p class=\"lf-p\">De igual forma, y en los mismos términos, se procederá cuando la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma actúen como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas o las corporaciones locales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando en virtud del objeto de la colaboración sea de aplicación plena la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público la selección de las entidades colaboradoras se realizará conforme a los preceptos establecidos en dicha Ley. En este supuesto, el contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 3 ó 4 de este artículo así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos, deberá hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y el apartado 5 y se añade el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2009, por la disposición final 11 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plazo de duración del convenio de colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando las comunidades autónomas o las corporaciones locales actúen como entidades colaboradoras, la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma suscribirán con aquéllas los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de rendición de cuentas.</div>\n<p class=\"lf-p\">De igual forma, y en los mismos términos, se procederá cuando la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma actúen como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas o las corporaciones locales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando en virtud del objeto de la colaboración sea de aplicación plena la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público la selección de las entidades colaboradoras se realizará conforme a los preceptos establecidos en dicha Ley. En este supuesto, el contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 3 ó 4 de este artículo así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos, deberá hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara inconstitucional la disposición final 11 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744. que da redacción al título y a los apartados 5 y 6 de este artículo, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 3.j), por Sentencia del TC 206/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-223.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad de la disposición final 11 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, que da redacción al título y a los apartados 5 y 6 de este artículo, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 3.j), por Sentencia TC 206/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-223.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y el apartado 5 y se añade el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2009, por la disposición final 11 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el \"Boletín Oficial del Estado\".</p>\n<p class=\"lf-p\">No será necesaria la promulgación de orden ministerial cuando las normas sectoriales específicas de cada subvención incluyan las citadas bases reguladoras con el alcance previsto en el apartado 3 de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Definición del objeto de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Procedimiento de concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el \"Boletín Oficial del Estado\".</p>\n<p class=\"lf-p\">No será necesaria la promulgación de orden ministerial cuando las normas sectoriales específicas de cada subvención incluyan las citadas bases reguladoras con el alcance previsto en el apartado 3 de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Definición del objeto de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley; diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta redacción de la letra b) será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, según establece la disposición transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Procedimiento de concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 3 por el art. 30.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, según establece la disposición transitoria 10 de la citada Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el \"Boletín Oficial del Estado\".</p>\n<p class=\"lf-p\">No será necesaria la promulgación de orden ministerial cuando las normas sectoriales específicas de cada subvención incluyan las citadas bases reguladoras con el alcance previsto en el apartado 3 de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Definición del objeto de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley; diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado en negrita del apartado 3.b) por Sentencia del TC 33/2018, de 12 de abril, que no será de aplicación a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de su aplicación a las demás Administraciones sujetas a la Ley General de Subvenciones, según establece su fundamento jurídico 11. Ref. BOE-A-2018-6825</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Procedimiento de concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado en negrita del apartado 3.b) por Sentencia del TC 33/2018, de 12 de abril, que no será de aplicación a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de su aplicación a las demás Administraciones sujetas a la Ley General de Subvenciones, según establece su fundamento jurídico 11. Ref. BOE-A-2018-6825 Se modifica la letra b) del apartado 3 por el art. 30.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, según establece la disposición transitoria 10 de la citada Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las subvenciones concedidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos administrativos concedentes publicarán en el diario oficial correspondiente, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la publicidad de las subvenciones concedidas por entidades locales de menos de 50.000 habitantes podrá realizarse en el tablón de anuncios. Además, cuando se trate de entidades locales de más de 5.000 habitantes, en el diario oficial correspondiente se publicará un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No será necesaria la publicación en el diario oficial de la Administración competente la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en los presupuestos de las Administraciones, organismos y demás entidades públicas a que se hace referencia en el artículo 3 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta redacción será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, según establece la disposición transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el diario oficial correspondiente, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la publicidad de las subvenciones concedidas por entidades locales de menos de 50.000 habitantes podrá realizarse en el tablón de anuncios. Además, cuando se trate de entidades locales de más de 5.000 habitantes, en el diario oficial correspondiente se publicará un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No será necesaria la publicación en el diario oficial de la Administración competente la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en los presupuestos de las Administraciones, organismos y demás entidades públicas a que se hace referencia en el artículo 3 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.\"</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 30.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, según establece la disposición transitoria 10 de la citada Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación de las actividades subvencionadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La normativa reguladora de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en las bases reguladoras de la subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que el beneficiario sea una Administración pública.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre la gestión de subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley deberán facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos meramente estadísticos e informativos y en aplicación del artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, información sobre las subvenciones por ellos gestionadas, en los términos previstos reglamentariamente, al objeto de formar una base de datos nacional, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La referida base de datos contendrá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatorias, identificación de los beneficiarios con la subvención otorgada y efectivamente percibida, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Igualmente contendrá la identificación de las personas incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados precedentes, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La información incluida en la base de datos nacional tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La colaboración con cualquier Administración pública para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La colaboración con las Administraciones tributaria y de la Seguridad Social en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La colaboración con el Tribunal de Cuentas u órganos de fiscalización externa de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones públicas que tengan conocimiento de estos datos estarán obligados al más estricto y completo secreto profesional respecto de los mismos, salvo en los casos citados en el apartado anterior. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, la infracción de este particular deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Base de Datos Nacional de Subvenciones tiene por finalidades promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Base de Datos recogerá información de las subvenciones; reglamentariamente podrá establecerse la inclusión de otras ayudas cuando su registro contribuya a los fines de la Base de Datos, al cumplimiento de las exigencias de la Unión Europea o a la coordinación de las políticas de cooperación internacional y demás políticas públicas de fomento.</div>\n<p class=\"lf-p\">El contenido de la Base de Datos incluirá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente contendrá la identificación de las personas o entidades incursas en las prohibiciones contempladas en las letras a) y h) del apartado 2 del artículo 13. La inscripción permanecerá registrada en la BDNS hasta que transcurran 10 años desde la fecha de finalización del plazo de prohibición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Intervención General de la Administración del Estado es el órgano responsable de la administración y custodia de la BDNS y adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Estarán obligados a suministrar información las administraciones, organismos y entidades contemplados en el artículo 3; los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas por varias Administraciones Públicas regulados en el artículo 5; las entidades que según ésta u otras leyes deban suministrar información a la base de datos y los organismos que reglamentariamente se determinen en relación a la gestión de fondos de la Unión Europea y otras ayudas públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Serán responsables de suministrar la información de forma exacta, completa, en plazo y respetando el modo de envío establecido:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el sector público estatal, los titulares de los órganos, organismos y demás entidades que concedan las subvenciones y ayudas contempladas en la Base de Datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las Comunidades Autónomas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma u órgano que designe la propia Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En las Entidades Locales, la Intervención u órgano que designe la propia Entidad Local.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prohibición de obtener subvenciones prevista en las letras a) y h) del apartado 2 del artículo 13, será comunicada a la BDNS por el Tribunal que haya dictado la sentencia o por la autoridad que haya impuesto la sanción administrativa; la comunicación deberá concretar las fechas de inicio y finalización de la prohibición recaída; para los casos en que no sea así, se instrumentará reglamentariamente el sistema para su determinación y registro en la Base de Datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los párrafos precedentes, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La información incluida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La colaboración con las Administraciones Públicas y los órganos de la Unión Europea para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La colaboración con las Administraciones tributaria y de la Seguridad Social en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La colaboración con el Tribunal de Cuentas u órganos de fiscalización externa de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 45.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La colaboración con el Defensor del Pueblo e instituciones análogas de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La colaboración con la Comisión Nacional de Defensa de los Mercados y la Competencia para el análisis de las ayudas públicas desde la perspectiva de la competencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, la cesión de datos será realizada preferentemente mediante la utilización de medios electrónicos, debiendo garantizar la identificación de los destinatarios y la adecuada motivación de su acceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá denegar al interesado el derecho de acceso, rectificación y cancelación cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de subvenciones y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones de comprobación o control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Dentro de las posibilidades de cesión previstas en cada caso, se instrumentará la interrelación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones con otras bases de datos, para la mejora en la lucha contra el fraude fiscal, de Seguridad Social o de subvenciones y Ayudas de Estado u otras ayudas. En cualquier caso, deberá asegurarse el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos cedidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tengan conocimiento de los datos contenidos en la base de datos estarán obligados al más estricto y completo secreto profesional respecto a los mismos. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, la infracción de este particular deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la BDNS operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, y para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en su página web los siguientes contenidos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>las convocatorias de subvenciones; a tales efectos, en todas las convocatorias sujetas a esta Ley, las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito. La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>las subvenciones concedidas; para su publicación, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados. Igualmente deberá informarse, cuando corresponda, sobre el compromiso asumido por los miembros contemplados en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 y, en caso de subvenciones plurianuales, sobre la distribución por anualidades. No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.</div>\n<p class=\"lf-p\">El tratamiento de los datos de carácter personal sólo podrá efectuarse si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran protección con arreglo al artículo 1.1 de la Directiva 95/46/CE.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La información que publiquen las entidades sin ánimo de lucro utilizando la BDNS como medio electrónico previsto en el segundo párrafo del artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los responsables de suministrar la información conforme al apartado 4 de este artículo deberán comunicar a la BDNS la información necesaria para dar cumplimiento a lo previsto en este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta redacción del apartado 8 será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, según establece la disposición transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La Base de Datos Nacional de Subvenciones podrá suministrar información pública sobre las sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves. En concreto, se publicará el nombre y apellidos o la denominación o razón social del sujeto infractor, la infracción cometida, la sanción que se hubiese impuesto y la subvención a la que se refiere, siempre que así se recoja expresamente en la sanción impuesta y durante el tiempo que así se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La Intervención General de la Administración del Estado dictará las Instrucciones oportunas para concretar los datos y documentos integrantes de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los plazos y procedimientos de remisión de la información, incluidos los electrónicos, así como la información que sea objeto de publicación para conocimiento general y el plazo de su publicación, que se fijarán de modo que se promueva el ejercicio de sus derechos por parte de los interesados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta redacción del art. 20 entra en vigor el 17 de diciembre de 2014, según establece la disposición transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"1. Los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley deberán facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos meramente estadísticos e informativos y en aplicación del artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, información sobre las subvenciones por ellos gestionadas, en los términos previstos reglamentariamente, al objeto de formar una base de datos nacional, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La referida base de datos contendrá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatorias, identificación de los beneficiarios con la subvención otorgada y efectivamente percibida, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Igualmente contendrá la identificación de las personas incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados precedentes, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La información incluida en la base de datos nacional tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La colaboración con cualquier Administración pública para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La colaboración con las Administraciones tributaria y de la Seguridad Social en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La colaboración con el Tribunal de Cuentas u órganos de fiscalización externa de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones públicas que tengan conocimiento de estos datos estarán obligados al más estricto y completo secreto profesional respecto de los mismos, salvo en los casos citados en el apartado anterior. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, la infracción de este particular deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.\"</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 30.3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la modificación del apartado 8 será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, según establece la disposición transitoria 10 de la citada Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Base de Datos Nacional de Subvenciones tiene por finalidades promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Base de Datos recogerá información de las subvenciones; reglamentariamente podrá establecerse la inclusión de otras ayudas cuando su registro contribuya a los fines de la Base de Datos, al cumplimiento de las exigencias de la Unión Europea o a la coordinación de las políticas de cooperación internacional y demás políticas públicas de fomento.</div>\n<p class=\"lf-p\">El contenido de la Base de Datos incluirá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente contendrá la identificación de las personas o entidades incursas en las prohibiciones contempladas en las letras a) y h) del apartado 2 del artículo 13. La inscripción permanecerá registrada en la BDNS hasta que transcurran 10 años desde la fecha de finalización del plazo de prohibición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Intervención General de la Administración del Estado es el órgano responsable de la administración y custodia de la BDNS y adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Estarán obligados a suministrar información las administraciones, organismos y entidades contemplados en el artículo 3; los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas por varias Administraciones Públicas regulados en el artículo 5; las entidades que según ésta u otras leyes deban suministrar información a la base de datos y los organismos que reglamentariamente se determinen en relación a la gestión de fondos de la Unión Europea y otras ayudas públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Serán responsables de suministrar la información de forma exacta, completa, en plazo y respetando el modo de envío establecido:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el sector público estatal, los titulares de los órganos, organismos y demás entidades que concedan las subvenciones y ayudas contempladas en la Base de Datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las Comunidades Autónomas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma u órgano que designe la propia Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En las Entidades Locales, la Intervención u órgano que designe la propia Entidad Local.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prohibición de obtener subvenciones prevista en las letras a) y h) del apartado 2 del artículo 13, será comunicada a la BDNS por el Tribunal que haya dictado la sentencia o por la autoridad que haya impuesto la sanción administrativa; la comunicación deberá concretar las fechas de inicio y finalización de la prohibición recaída; para los casos en que no sea así, se instrumentará reglamentariamente el sistema para su determinación y registro en la Base de Datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los párrafos precedentes, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La información incluida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La colaboración con las Administraciones Públicas y los órganos de la Unión Europea para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La colaboración con las Administraciones tributaria y de la Seguridad Social en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La colaboración con el Tribunal de Cuentas u órganos de fiscalización externa de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 45.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La colaboración con el Defensor del Pueblo e instituciones análogas de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La colaboración con la Comisión Nacional de Defensa de los Mercados y la Competencia para el análisis de las ayudas públicas desde la perspectiva de la competencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, la cesión de datos será realizada preferentemente mediante la utilización de medios electrónicos, debiendo garantizar la identificación de los destinatarios y la adecuada motivación de su acceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá denegar al interesado el derecho de acceso, rectificación y cancelación cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de subvenciones y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones de comprobación o control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Dentro de las posibilidades de cesión previstas en cada caso, se instrumentará la interrelación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones con otras bases de datos, para la mejora en la lucha contra el fraude fiscal, de Seguridad Social o de subvenciones y Ayudas de Estado u otras ayudas. En cualquier caso, deberá asegurarse el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos cedidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tengan conocimiento de los datos contenidos en la base de datos estarán obligados al más estricto y completo secreto profesional respecto a los mismos. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, la infracción de este particular deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la BDNS operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, y para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en su página web los siguientes contenidos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>las convocatorias de subvenciones; a tales efectos, en todas las convocatorias sujetas a esta Ley, las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito. La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado en negrita del apartado 8.a) por Sentencia del TC 33/2018, de 12 de abril, que no será de aplicación a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de su aplicación a las demás Administraciones sujetas a la Ley General de Subvenciones, según establece su fundamento jurídico 11. Ref. BOE-A-2018-6825</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>las subvenciones concedidas; para su publicación, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados. Igualmente deberá informarse, cuando corresponda, sobre el compromiso asumido por los miembros contemplados en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 y, en caso de subvenciones plurianuales, sobre la distribución por anualidades. No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.</div>\n<p class=\"lf-p\">El tratamiento de los datos de carácter personal sólo podrá efectuarse si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran protección con arreglo al artículo 1.1 de la Directiva 95/46/CE.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La información que publiquen las entidades sin ánimo de lucro utilizando la BDNS como medio electrónico previsto en el segundo párrafo del artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los responsables de suministrar la información conforme al apartado 4 de este artículo deberán comunicar a la BDNS la información necesaria para dar cumplimiento a lo previsto en este apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La Base de Datos Nacional de Subvenciones podrá suministrar información pública sobre las sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves. En concreto, se publicará el nombre y apellidos o la denominación o razón social del sujeto infractor, la infracción cometida, la sanción que se hubiese impuesto y la subvención a la que se refiere, siempre que así se recoja expresamente en la sanción impuesta y durante el tiempo que así se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La Intervención General de la Administración del Estado dictará las Instrucciones oportunas para concretar los datos y documentos integrantes de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los plazos y procedimientos de remisión de la información, incluidos los electrónicos, así como la información que sea objeto de publicación para conocimiento general y el plazo de su publicación, que se fijarán de modo que se promueva el ejercicio de sus derechos por parte de los interesados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado en negrita del apartado 8.a) por Sentencia del TC 33/2018, de 12 de abril, que no será de aplicación a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de su aplicación a las demás Administraciones sujetas a la Ley General de Subvenciones, según establece su fundamento jurídico 11. Ref. BOE-A-2018-6825 Se modifica por el art. 30.3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la modificación del apartado 8 será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, según establece la disposición transitoria 10 de la citada Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Base de Datos Nacional de Subvenciones tiene por finalidades promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Base de Datos recogerá información de las subvenciones; reglamentariamente podrá establecerse la inclusión de otras ayudas cuando su registro contribuya a los fines de la Base de Datos, al cumplimiento de las exigencias de la Unión Europea o a la coordinación de las políticas de cooperación internacional y demás políticas públicas de fomento.</div>\n<p class=\"lf-p\">El contenido de la Base de Datos incluirá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente contendrá la identificación de las personas o entidades incursas en las prohibiciones contempladas en las letras a) y h) del apartado 2 del artículo 13. La inscripción permanecerá registrada en la BDNS hasta que transcurran 10 años desde la fecha de finalización del plazo de prohibición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Intervención General de la Administración del Estado es el órgano responsable de la administración y custodia de la BDNS y adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Estarán obligados a suministrar información las administraciones, organismos y entidades contemplados en el artículo 3; los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas por varias Administraciones Públicas regulados en el artículo 5; las entidades que según ésta u otras leyes deban suministrar información a la base de datos y los organismos que reglamentariamente se determinen en relación a la gestión de fondos de la Unión Europea y otras ayudas públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Serán responsables de suministrar la información de forma exacta, completa, en plazo y respetando el modo de envío establecido:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el sector público estatal, los titulares de los órganos, organismos y demás entidades que concedan las subvenciones y ayudas contempladas en la Base de Datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las Comunidades Autónomas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma u órgano que designe la propia Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En las Entidades Locales, la Intervención u órgano que designe la propia Entidad Local.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prohibición de obtener subvenciones prevista en las letras a) y h) del apartado 2 del artículo 13, será comunicada a la BDNS por el Tribunal que haya dictado la sentencia o por la autoridad que haya impuesto la sanción administrativa; la comunicación deberá concretar las fechas de inicio y finalización de la prohibición recaída; para los casos en que no sea así, se instrumentará reglamentariamente el sistema para su determinación y registro en la Base de Datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los párrafos precedentes, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La información incluida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La colaboración con las Administraciones Públicas y los órganos de la Unión Europea para la planificación de las políticas públicas, la mejora de la gestión, la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y de la Hacienda Pública y, en particular, la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La colaboración con las Administraciones tributaria y de la Seguridad Social en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La colaboración con el Tribunal de Cuentas u órganos de fiscalización externa de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 45.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La colaboración con el Defensor del Pueblo e instituciones análogas de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La colaboración con la Comisión Nacional de Defensa de los Mercados y la Competencia para el análisis de las ayudas públicas desde la perspectiva de la competencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, la cesión de datos será realizada preferentemente mediante la utilización de medios electrónicos, debiendo garantizar la identificación de los destinatarios y la adecuada motivación de su acceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá denegar al interesado el derecho de acceso, rectificación y cancelación cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de subvenciones y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones de comprobación o control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Dentro de las posibilidades de cesión previstas en cada caso, se instrumentará la interrelación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones con otras bases de datos, para la mejora en la lucha contra el fraude fiscal, de Seguridad Social o de subvenciones y Ayudas de Estado u otras ayudas. En cualquier caso, deberá asegurarse el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos cedidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tengan conocimiento de los datos contenidos en la base de datos estarán obligados al más estricto y completo secreto profesional respecto a los mismos. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, la infracción de este particular deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la BDNS operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. A tales efectos, y para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones y ayudas públicas convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en su página web los siguientes contenidos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas; a tales efectos, en todas las convocatorias sujetas a esta ley, las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. En el sector público estatal y local y en aquellas comunidades autónomas que no opten por prescindir de este procedimiento, la BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito. La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando una convocatoria contemple la concesión de subvenciones o ayudas públicas con diferentes regímenes jurídicos, se publicarán separadamente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas tantas convocatorias como regímenes jurídicos se hayan previsto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>las subvenciones y demás ayudas públicas concedidas; para su publicación, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones y demás ayudas públicas concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados, así como las devoluciones o reintegros exigidos. Igualmente deberá informarse, cuando corresponda, sobre el compromiso asumido por los miembros contemplados en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11. No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora. El tratamiento de los datos de carácter personal se adecuará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La información que publiquen las entidades sin ánimo de lucro utilizando la BDNS como medio electrónico previsto en el segundo párrafo del artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en los términos que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los responsables de suministrar la información conforme al apartado 4 de este artículo deberán comunicar a la BDNS la información necesaria para dar cumplimiento a lo previsto en este apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La Base de Datos Nacional de Subvenciones podrá suministrar información pública sobre las sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves. En concreto, se publicará el nombre y apellidos o la denominación o razón social del sujeto infractor, la infracción cometida, la sanción que se hubiese impuesto y la subvención a la que se refiere, siempre que así se recoja expresamente en la sanción impuesta y durante el tiempo que así se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La Intervención General de la Administración del Estado dictará las Instrucciones oportunas para concretar los datos y documentos integrantes de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los plazos y procedimientos de remisión de la información, incluidos los electrónicos, así como la información que sea objeto de publicación para conocimiento general y el plazo de su publicación, que se fijarán de modo que se promueva el ejercicio de sus derechos por parte de los interesados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 5 y 8 por la disposición final 13.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-13 Se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado en negrita del apartado 8.a) por Sentencia del TC 33/2018, de 12 de abril, que no será de aplicación a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de su aplicación a las demás Administraciones sujetas a la Ley General de Subvenciones, según establece su fundamento jurídico 11. Ref. BOE-A-2018-6825 Se modifica por el art. 30.3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la modificación del apartado 8 será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, según establece la disposición transitoria 10 de la citada Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de garantías</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras se establecerá reglamentariamente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del procedimiento de concesión</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimientos de concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimientos de concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.a) por la disposición final 12 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Plazo de resolución y notificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Criterios de valoración de las solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la citada disposición adicional decimoctava, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el \"Boletín Oficial del Estado\" de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta redacción del primer párrafo del apartado 2 será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, según establece la disposición transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Plazo de resolución y notificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Criterios de valoración de las solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la citada disposición adicional decimoctava, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el primer párrafo del apartado 2 por el art. 30.4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, según establece la disposición transitoria 10 de la citada Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Instrucción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las actividades de instrucción comprenderán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La norma reguladora de la subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de esta ley deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.</div>\n<p class=\"lf-p\">El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.</p>\n<p class=\"lf-p\">El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de subvenciones tramitadas por otras Administraciones públicas en las que corresponda la resolución a la Administración General del Estado o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ésta, este plazo se computará a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la propuesta o de la documentación que la norma reguladora de la subvención determine.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Notificación de la resolución</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Reformulación de las solicitudes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del procedimiento de concesión directa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Concesión directa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones reguladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El real decreto a que se hace referencia en el apartado anterior deberá ajustarse a las previsiones contenidas en esta ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Régimen jurídico aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Beneficiarios y modalidades de ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de esta ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el contrato se celebre por escrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de esta ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de esta ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el contrato se celebre por escrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de esta ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.</div></div>", "next": 239806}