{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La persona titular de la Institución Defensor del Pueblo de Navarra, Defensor del Menor, o un o una representante de la Institución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Dos representantes de las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se promoverá la incorporación al Consejo, por parte de las entidades aludidas en los apartados 1 d) y 1 e), de personas menores de edad que formen parte de sus secciones infantiles o juveniles o que colaboren o sean beneficiarias de sus actividades o servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Personas menores representantes de los Consejos Locales de Participación previstos en el artículo 56 de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra, serán invitadas a participar en las sesiones plenarias y podrán elevar propuestas en los términos que se acuerde con los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ostentará la Secretaría del Consejo, con voz y sin voto, una persona Graduada o Licenciada en Derecho, funcionaria o empleada del departamento competente en materia de protección de menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas integrantes del Consejo serán nombradas, para un período de cuatro años, por la Consejera o Consejero titular del departamento competente en la protección de menores, atendiendo, en su caso, las propuestas de los organismos representados y respetando en el resto de casos el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en su composición.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones administrativas y personas responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas responsables, tipificadas en este capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir y de las competencias que, en el orden social, corresponden a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que alguna de las acciones u omisiones que se recogen en los artículos siguientes pudiera, por su gravedad o relevancia y concurrir todos los elementos de una tipificación penal, ser constitutiva de delito recogido en el Código penal, tendrá prioridad la jurisdicción penal, no pudiendo imponerse sanción administrativa por hechos en los que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento con el enjuiciado penalmente, debiendo el órgano competente para sancionar no iniciar el procedimiento y comunicar los hechos al Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de que, iniciado un procedimiento sancionador, se tuviere conocimiento de la tramitación de un procedimiento penal por los mismos hechos, procederá la suspensión del procedimiento administrativo hasta que se produzca un pronunciamiento penal firme.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No facilitar por parte de los titulares de los centros o servicios el tratamiento y la atención que necesiten las personas menores, siempre que no se deriven perjuicios para los mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No solicitar plaza escolar para menores en período de escolarización obligatorio, sin causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Utilizar informes sociales o psicológicos relativos a menores o a sus familias o datos de las personas que trabajan en el sistema de protección para tratamientos no legítimos conforme a la normativa de protección de la intimidad o de protección de las personas físicas en relación con sus datos personales, si no se derivara de ello perjuicio relevante para las personas afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Todas aquellas acciones u omisiones que supongan una lesión o desconocimiento de los derechos de las personas menores reconocidos en esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La resistencia, falta de respeto, amenazas, insultos, represalias, leves, o cualquier otra forma leve de presión ejercida contra profesionales que atienden a menores en los centros y servicios dedicados a la prevención o protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La falta de justificación para una oposición a intervenciones socioeducativas o terapéuticas consideradas necesarias para sus hijos o hijas por el personal especializado que intervenga para la atención o protección de menores que retrase las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ofrecer, vender, alquilar, difundir por cualquier medio a menores o hacer exposición pública, de modo que queden libremente a su alcance, de publicaciones, objetos, materiales audiovisuales, juegos informáticos o materiales de cualquier naturaleza que inciten a actividades delictivas o a cualquier tipo de discriminación, o que tengan un contenido pornográfico o inciten al consumo de sustancias o a la comisión de actuaciones que generen adicciones o que inciten a tener actitudes o conductas que vulneren los derechos y los principios reconocidos a niños, niñas o adolescentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Proyectar material audiovisual de cualquier tipo en lugares públicos o en espectáculos accesibles a menores con los contenidos descritos en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Incumplir los padres, madres, personas tutoras o guardadoras, durante la tramitación del expediente de desamparo la obligación de asistencia al trámite de audiencia a que se les convoque, cuando no constituya una infracción grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No poner en conocimiento de las autoridades competentes la posible situación de riesgo o desamparo en que pudiera encontrarse cualquier menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Intervenir con funciones de mediación en la acogida o adopción de menores sin la previa acreditación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir las resoluciones administrativas que se dicten en materia de atención a menores u obstaculizar o imposibilitar la ejecución de las medidas de protección acordadas por la entidad pública competente en materia de riesgo o desamparo, cuando no constituya una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Difundir, a través de los medios de comunicación, imágenes o datos personales de menores o datos de las personas que trabajan en el sistema de protección o informes de estas sobre menores sin existir causa de licitud ni concurrir una excepción a la prohibición establecida en la normativa de protección de las personas físicas en relación con sus datos personales, si se derivara de ello perjuicio relevante para las personas afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Excederse en las medidas correctoras aplicadas a personas menores sometidas a medidas judiciales, o la limitación de sus derechos más allá de lo establecido en las propias decisiones judiciales o en las normas que regulen el funcionamiento interno de los centros e instituciones en los que se encuentren aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento por el centro o personal sanitario de la obligación de identificar a la persona recién nacida de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.6 de esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Dificultar la asistencia al centro escolar sin causa justificada, por parte de quienes sean titulares de la responsabilidad parental, tutores, tutoras o guardadores o guardadoras del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Utilizar a menores en actividades o espectáculos prohibidos a los mismos o a las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Permitir la entrada de menores en los establecimientos o locales en los que está prohibido su acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Vender, suministrar, exhibir o emitir imágenes, mensajes, objetos o publicaciones que puedan ser perjudiciales para las personas menores o que inciten a actitudes o conductas que vulneren los derechos y los principios reconocidos por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Vender, alquilar, difundir o proyectar a personas menores de 12 años vídeos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual que directa o indirectamente inciten a la violencia y a actividades delictivas, a cualquier forma de discriminación, o contengan un contenido pornográfico, o que sea contrario a los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El uso indebido del Registro de las situaciones de menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Todas aquellas acciones u omisiones que supongan una lesión o desconocimiento grave de los derechos de las personas menores reconocidos en esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La resistencia, falta de respeto, amenazas, insultos, represalias o cualquier otra forma de presión ejercida contra profesionales que atienden a menores en los centros y servicios dedicados a la prevención o protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Los daños graves sufridos por hijos o hijas por la oposición injustificada a intervenciones socioeducativas o terapéuticas consideradas necesarias para sus hijos o hijas por el personal especializado que intervenga para la atención o protección de menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>No informar a la administración pública competente u otra autoridad pública de que un niño, niña o adolescente está en situación de riesgo o de desamparo o ha huido del hogar, cuando hay posibilidades reales para actuar y cuando el hecho de omitirlo comporta, de manera notoria, la prolongación de la situación de desprotección, de conformidad con lo que disponen esta ley foral y el resto de la legislación de protección jurídica del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>No poner a disposición de la Administración pública competente o de otra autoridad pública o de la familia, en el plazo de 24 horas, a un niño, niña o adolescente que se encuentre abandonado, extraviado o escapado de su casa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Emitir o difundir publicidad para el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que contravenga las prohibiciones o los principios establecidos en esta ley foral. La responsabilidad de estas acciones corresponde a los medios que la emiten o la difunden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Utilizar personas menores de edad en la publicidad que se emita o difunda para la Comunidad Foral de Navarra de manera que se contravenga lo que establece esta ley foral. La responsabilidad de esta acción corresponde al anunciante y a los medios que la emiten o la difunden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Recibir a un niño, niña o adolescente ajeno a la familia con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano competente de la entidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Amparar o ejercer, las personas titulares de centros o servicios de atención a la infancia y a la adolescencia sin ánimo de lucro o el personal a su servicio, prácticas lucrativas, incluyendo percibir cantidades no autorizadas como contraprestación por los servicios de atención a la infancia y a la adolescencia o a sus familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Incumplir, alguno de los padres y madres o alguna de las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda del niño, niña o adolescente, durante la tramitación de un expediente de desamparo, la obligación de comparecer en la sede administrativa en la cual se les convoque cuando el incumplimiento comporte o pueda comportar un peligro grave o muy grave para la integridad física o psíquica de la persona menor de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Incumplir los requerimientos de la entidad u organismo que tiene que elaborar o enviar informes de seguimiento postadoptivo o de seguimiento de otras medidas protectoras previas a la adopción y de acogimiento de menores en la forma y el tiempo determinados por la legislación aplicable, o bien obstaculizar la actuación de la entidad u organismo con relación a la elaboración o el envío de los informes mencionados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incurrir en las infracciones graves previstas en el artículo anterior si de las mismas se derivara un daño o perjuicio para los derechos de las personas menores de difícil o imposible reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La agresión física a profesionales que atienden a menores en los centros y servicios dedicados a la prevención o protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La agresión física a menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La intervención de cualquier persona física o jurídica en funciones de mediación para el acogimiento o la adopción de un niño, niña o adolescente sin la habilitación correspondiente cuando haya habido precio, engaño o peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del niño, niña o adolescente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Recibir a un niño, niña o adolescente ajeno a la familia con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano competente de la entidad pública cuando haya habido precio, engaño o peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del niño, niña o adolescente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Utilizar niños, niñas o adolescentes en actividades publicitarias o espectáculos si esta ley foral lo prohíbe cuando haya habido precio, engaño o peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del niño, niña o adolescente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Utilizar niños, niñas o adolescentes en actividades publicitarias o espectáculos prohibidos cuando haya habido precio, engaño o peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del niño, niña o adolescente</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Formalizar adopción internacional en un país extranjero con amparo en una declaración de idoneidad para la adopción dictada para otro país diferente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Incumplir, la persona que tenga conocimiento de la situación de desamparo en que se encuentra un niño, niña o adolescente, el deber de comunicación establecido en esta ley foral cuando el incumplimiento comporte o pueda comportar un peligro grave o muy grave para la integridad física o psíquica del menor o la menor de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de las medidas de protección acordadas por la entidad pública competente en materia de desamparo cuando la situación comporte o pueda comportar un peligro grave o muy grave para la integridad física o psíquica del menor o la menor de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Proporcionar quienes tengan atribuido el ejercicio de la guarda de una persona menor de edad protegida, un trato degradante que afecte a su dignidad, así como vulnerar, causándole un perjuicio, los derechos que tiene reconocidos en esta ley foral y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Incumplir de forma reiterada los requerimientos de la entidad u organismo que tiene que elaborar o enviar informes de seguimiento postadoptivo o de seguimiento de otras medidas protectoras previas a la adopción, o seguimientos del acogimiento de menores en la forma y el tiempo determinados por la legislación aplicable, o bien obstaculizar la actuación de la entidad u organismo con relación a la elaboración o el envío de los informes mencionados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Reincidencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se produce la reincidencia cuando la persona responsable de la infracción haya sido sancionada mediante resolución firme por la comisión de una o más de las infracciones de la misma naturaleza establecidas en esta ley foral en el plazo de un año.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados a partir de la fecha en que la infracción se hubiera cometido.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones administrativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en este capítulo serán sancionadas de la forma siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves: multa de 1.001 a 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves: multa de 30.001 a 100.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones que se impongan son independientes de las indemnizaciones que en su caso procedan cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños y/o perjuicios a personas menores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones accesorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el supuesto de que la persona o entidad responsable de la infracción sea beneficiaria de una subvención cuya finalidad sea la protección de menores, se exigirá el reintegro de la subvención concedida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Así mismo, en el caso de infracciones graves o muy graves, podrá procederse a la inhabilitación para percibir cualquier tipo de ayudas o subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral por un plazo de uno a cinco años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de infracciones graves y muy graves, cuando las responsables sean titulares de servicios, hogares funcionales o centros de atención a menores reconocidas como entidades colaboradoras, además de las previstas en el apartado anterior, constituyen sanciones accesorias, una o varias de las sanciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cierre temporal o definitivo, total o parcial, del centro, hogar funcional o servicio en que se cometió la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Revocación del reconocimiento como entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Inhabilitación para contratar con la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra por plazo de uno a cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando las responsables sean titulares de medios de comunicación, por infracciones cometidas a través de los mismos, podrá imponerse como sanción accesoria, además de las previstas en el apartado 1, la difusión pública de la resolución sancionadora por los mismos medios de comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las infracciones consistentes en la venta, suministro o dispensación de productos o bienes prohibidos a menores, así como en permitir su entrada en establecimientos o locales en que lo tienen prohibido, podrá imponerse como sanción accesoria, además de las previstas en el apartado 1, el cierre temporal, hasta un plazo de cinco años o definitivo, de los establecimientos, locales, instalaciones, recintos o espacios en que se haya cometido la infracción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la concreción de las sanciones y la cuantía de las multas deberá guardarse la debida adecuación de las mismas con la gravedad del hecho constitutivo de infracción, considerándose especialmente los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El grado de intencionalidad o negligencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los perjuicios de cualquier orden que hayan podido causarse a los o las menores, en atención a sus condiciones, o a terceras personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La trascendencia económica y social de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reiteración en la comisión de las infracciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos en que el beneficio económico logrado como consecuencia de la comisión de la infracción supere la cuantía de la sanción establecida en esta ley foral, la misma se elevará hasta el importe equivalente al beneficio obtenido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, por las graves a los dos años y por las leves al año, contados a partir del día siguiente a que la resolución sea firme.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas cautelares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y el buen fin del procedimiento, así como a evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, habrán de adoptarse las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de las personas menores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las medidas cautelares deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan lograr en cada supuesto concreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son supuestos en los que cabe la adopción de medidas cautelares todos aquellos en los que se prevea que la no adopción de las mismas pueda ocasionar cualquier tipo de daño o perjuicio a los o las menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las medidas cautelares impuestas se levantarán en cuanto desaparezcan las causas que justificaron su adopción o de otro modo se satisfagan las necesidades de protección de los o las menores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El órgano sancionador podrá acordar la publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» de las resoluciones firmes de imposición de sanciones por la comisión de las infracciones graves y muy graves previstas en esta ley foral.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las actuaciones de prevención</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Carácter prioritario y finalidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la atención integral a las personas menores, tendrán carácter prioritario las actuaciones dirigidas a prevenir las posibles situaciones de desprotección, así como las graves carencias que menoscaben su desarrollo o puedan llegar a vulnerar sus derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prevención tendrá las siguientes finalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Velar por el respeto y garantía de los derechos de las personas menores, mediante actividades de información, divulgación y promoción y promoviendo la respuesta en edades tempranas, en los inicios del vínculo, incluida la etapa prenatal, con seguimiento prenatal y perinatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar actividades públicas e impulsar actividades privadas sin ánimo de lucro que favorezcan y garanticen la integración sociofamiliar y el uso recreativo y socializador del tiempo libre, que, a la vez, permita potenciar su autonomía, preferentemente en el ámbito comunitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Limitar el acceso de las personas menores a medios, productos y actividades perjudiciales para su desarrollo integral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Disminuir los factores que conduzcan a una situación de inseguridad o riesgo para menores, con una actuación temprana ante factores de riesgo, para reconducir situaciones no protectoras, estableciendo una adecuada cobertura de las necesidades infantiles, tanto físicas, como emocionales, económica y educativas, en entornos seguros y adaptados y en períodos tempranos, atendiendo al establecimiento de relaciones estables y seguras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Evitar las causas que pueden provocar el deterioro del entorno sociofamiliar, promoviendo el aumento de capacidades y competencias a través de la orientación, formación y apoyo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Trabajar en red para una detección precoz de cualquier vulneración de derechos, incluidos aquellos que pudieran derivar de las actuaciones institucionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incorporar en todas las Redes locales de toda Navarra el enfoque preventivo, con un abordaje preventivo en la detección, sensibilización e intervención, y local y comunitario, de acompañamiento permanente a las labores de crianza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Preparar a las niñas, niños y adolescentes de forma progresiva y en los distintos ámbitos de su desarrollo para asumir su propia protección, de acuerdo con su nivel de maduración y capacidades. Esta preparación preventiva se realizará desde el respeto a su autonomía y con el acompañamiento de su familia, el profesorado, los referentes comunitarios profesionales y voluntario, los profesionales de los servicios sociales y sanitarios, así como, cualquier otro adulto referente de su entorno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones de prevención</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán y fomentarán las actuaciones preventivas, en el marco de lo establecido en esta ley foral, priorizando las que se determinen en la planificación integral a que se refiere el artículo 32, mediante, entre otras, las siguientes actuaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la sensibilización sobre los derechos de las personas menores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La información dirigida a las personas menores y a sus familias sobre sus derechos y sobre los recursos disponibles en la Comunidad Foral de Navarra para su atención y protección, tanto en el propio entorno familiar como en el público, incluyendo el sistema de protección y, en especial, la labor de las familias de acogida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La puesta a disposición de las personas menores de cauces de comunicación y consulta con los servicios públicos respecto de su situación, incluyendo la colaboración con teléfonos de asistencia permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La concienciación acerca de las necesidades de las personas menores y de las formas adecuadas para reforzar las capacidades para atenderlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La prevención y control para la erradicación de la mendicidad infantil, atendiendo las causas que originan estas actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las dificultades añadidas que pueden provocar situaciones relacionadas con el género, la transexualidad, la discapacidad, la vulnerabilidad socioeconómica o la interculturalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las de sensibilización sobre el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en un entorno libre de violencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las de sensibilización sobre el derecho de niñas y adolescentes a vivir en un entorno libre de violencia de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ámbito educativo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La promoción de las escuelas infantiles, favoreciendo el acceso a las mismas a personas menores con discapacidades y a aquellos sectores de la población más desfavorecidos desde el punto de vista sociocultural y económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La fijación de pautas educativas mínimas para el resto de centros no educativos de atención de menores en edades en las que la enseñanza no es obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La garantía de la escolarización obligatoria y las acciones para reducir absentismo escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La prevención del fracaso escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El desarrollo de programas dirigidos a menores en situación de rechazo del sistema escolar ordinario, fracaso o absentismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El desarrollo de programas de inclusión social de las personas menores con dificultades especiales, incluida la adversidad temprana, y otros propios de la escuela inclusiva relacionados con la diversidad sexual, cultural y de capacidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las medidas compensatorias concretas dirigidas a menores procedentes de medios desfavorecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El desarrollo de programas educativos que contemplen medidas específicas para los niños, niñas y adolescentes inmigrantes y para menores en protección. Estos programas se desarrollarán contando con profesionales de la educación, educadores sociales y todo aquel personal especializado que sepa de la atención que requiere esta población específica, incluyendo lo relacionado con el conocimiento del idioma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La inclusión de programas transversales de educación dirigidos a la prevención y detección precoz de la violencia de género, propiciando la igualdad, y de las actitudes xenófobas, favoreciendo el respeto y la integración de las personas diferentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El desarrollo de programas con personal cualificado en los centros escolares para control y erradicación del acoso escolar que sufren las niñas, niños y adolescentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La atención en los distintos programas a las necesidades específicas en el ámbito rural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La prevención de la violencia y los abusos sexuales a personas menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el ámbito sanitario:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La educación para la salud, incluyendo la realización de campañas de vacunación y otros programas dirigidos a la población más vulnerable o colectivos en riesgo, las actuaciones específicas para la prevención de las enfermedades incapacitantes, y el desarrollo de programas de atención temprana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Programas para la prevención de problemas de salud mental en menores o en su progenitores o progenitoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La educación afectivo-sexual adecuada a cada etapa evolutiva de la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas y adicciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La prevención entre menores de las conductas autolesivas y la labor preventiva en el ámbito psicosocial y del bienestar emocional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La prevención de los accidentes, especialmente en el ámbito del hogar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La preparación de los futuros padres y madres comenzando en el inicio del embarazo. La preparación con el personal existente en los centros de salud incluirá el concepto de apego seguro, el desarrollo de habilidades en el campo psicológico de la paternidad-maternidad, detectando situaciones de vulnerabilidad o riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Prevención de la obesidad y promoción de nutrición sana y ocio saludable, uso seguro de pantallas y estilos de vida saludables, incluyendo la importancia del descanso y con un enfoque de autonomía y autocuidado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Prevención en relación con el trabajo de menores mayores de 16 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Detección precoz de las situaciones de violencia sexual y programas terapéuticos de intervención con niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual; programas para la detección e intervención temprana con niños, niñas y adolescentes víctimas de trata con fines de explotación sexual; protocolo de actuación para detectar y evitar situaciones de matrimonio a edad temprana, concertados o forzados; programa dirigido a la detección de niñas en riesgo de sufrir mutilación genital femenina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Apoyo familiar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La promoción de la educación para una responsabilidad parental positiva centrada en garantizar los cuidados adecuados a cada menor, y en particular la dirigida a familias monoparentales, familias carentes de red social o de apoyos básicos con hijos o hijas con discapacidad o enfermedad mental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los programas dirigidos a suprimir el uso del castigo físico en el ámbito familiar y a sensibilizar sobre la importancia del buen trato, incompatible con cualquier castigo físico, promoviendo campañas, jornadas o talleres al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de actuaciones de carácter social o terapéutico dirigidas a la consecución del adecuado ejercicio de las funciones parentales, al desarrollo de una dinámica familiar adecuada y a evitar el desarraigo en su ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La prestación de ayudas económicas compensadoras de carencias económicas y materiales, destinadas a la atención de las necesidades básicas, conforme a la normativa sobre derecho a la renta garantizada y a la inclusión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los programas de orientación y mediación familiar, y los dispositivos para facilitar el encuentro entre padres y madres separados y sus hijos/as, como vía alternativa de resolución de conflictos familiares, excepto en los casos donde exista violencia de género tal y como recoge en la normativa internacional, estatal y foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La prestación de ayuda a domicilio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el ámbito de las relaciones sociales, ocio y animación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los programas de autoprotección dirigidos a las personas menores para que puedan hacer frente a situaciones de peligro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La prevención de la violencia y los abusos sexuales a las personas menores, incluyendo la información sobre cómo actuar y medios de ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El desarrollo de actuaciones de prevención general o especial de las conductas asociales y de la delincuencia, especialmente para garantizar la seguridad de las niñas y jóvenes frente a situaciones de violencia contra las mujeres, y favorecedoras de la inclusión social de las personas menores en situación de desajuste social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El fomento de los valores y habilidades cooperativos, de solidaridad, de igualdad y no discriminación, de civismo y de no violencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La orientación para el uso adecuado del ocio y el tiempo libre, en el entorno comunitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La preparación para la vida adulta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el ámbito de la formación, el empleo y las condiciones de trabajo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La formación y orientación para el empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El fomento del empleo joven, con especial apoyo a aquellos que, por sus circunstancias personales o sociales, encuentren mayores dificultades para su incorporación laboral, adaptado también a las características de quienes tienen carencias formativas de nivel básico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La prevención de las situaciones de explotación laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el ámbito de la Atención Temprana:</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por atención temprana al conjunto de actuaciones de prevención, evaluación e intervención que, de forma coordinada, se dirige a la población infantil entre 0 y 6 años, a sus familias y al entorno, que desde una perspectiva integral da respuesta a las necesidades permanentes o transitorias que presentan los niños y niñas como consecuencia de alteraciones o trastornos en el desarrollo, o por una situación de alto riesgo por estar expuestos a factores de carácter biológico y/o psicosocial.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Navarra deberá garantizar el servicio de atención temprana desde el nacimiento hasta los 6 años, así como que esta se preste conforme a los dispuesto en este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se garantizará un adecuado acompañamiento a las familias y a los agentes de los entornos comunitarios de las personas menores, favoreciendo la competencia de las mismas y garantizando la participación de las familias y de las personas menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las prácticas de atención temprana deben estar basadas en la evidencia científica y la ética y centradas en la familia y han de tener como base y aspiración contribuir al empoderamiento familiar y el sentimiento de autocompetencia, que redunde en la calidad de vida de las personas menores y de las familias, participando la familia en el diseño, planificación y ejecución de los objetivos de trabajo, estando las intervenciones dirigidas a la población infantil, a sus familias y al entorno.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la vez, se deberá contribuir a la generación de contextos protectores e inclusivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones se desarrollarán en base a los principios de accesibilidad universal, igualdad de oportunidades, gratuidad, participación, inclusión, transdisciplinariedad, cohesión de los servicios, calidad, intervención centrada preferentemente en los entornos naturales, carácter dinámico e individualizado del proceso de atención, descentralización en todas las zonas de la Comunidad Foral, e intervención integral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el ámbito comunitario como punto de encuentro:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Detección temprana de situaciones de riesgo y desprotección en la comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaboración con los servicios de la administración de la Comunidad Foral de Navarra en el seguimiento de las situaciones de riesgo y desprotección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acompañamiento socioeducativo individual y grupal, desde vínculos protectores, en calles y centros comunitarios de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Apoyo a grupos de participación de niñas, niños y adolescentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Construir la convivencia en diversidad e igualdad y facilitar la resolución de conflictos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acogida comunitaria de niñas, niños y adolescentes que llegan a la comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Creación y desarrollo de espacios comunitarios seguros con equipamientos y funcionamiento que promuevan el bienestar psicosocial de las niñas, niños y adolescentes, al mismo tiempo que ofrecen la posibilidad a los adultos de colaborar en la protección de los menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Promover los cuidados comunitarios intergeneracionales tanto en situaciones de crisis como en la vida cotidiana de la comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Formación de educadores y educadoras comunitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Realización de un análisis de la realidad permanente desde diagnósticos comunitarios en coordinación con los servicios de la administración de la Comunidad Foral de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Integración de las niñas, niños y adolescentes en los procesos sociales y culturales de la comunidad con un carácter protagónico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Tejer relaciones interpersonales entre menores y con adultos de referencia socioeducativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Dinamizar la solidaridad y la interrelación con otros niños, niñas y adolescentes de diferentes ámbitos comunitarios de Navarra, de otras Comunidades autónomas y de otros países.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Apoyar a las niñas, niños y adolescentes de la comunidad, tutelados por la administración Foral de Navarra, en el mantenimiento de sus vínculos comunitarios mientras estén en situación de acogimiento familiar o residencial. ñ) Promover el acogimiento familiar entre las personas y familias del barrio, pueblo o valle.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Actuación de prevención</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas para llevar a cabo las actuaciones de prevención en todos los ámbitos recogidas en el artículo 64 se integrarán en la estrategia de la parte de prevención general del plan integral previsto en el artículo 31.2.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los centros escolares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas responsables de los centros escolares, los consejos escolares y el personal educativo están obligados a colaborar con las Entidades Locales y con el departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral en materia de educación, para garantizar la escolarización obligatoria. A estos efectos deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Colaborar para primar la motivación, la flexibilidad de las metodologías y la implicación familiar conforme al artículo 20.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Registrar todas las faltas de asistencia al centro escolar y comunicar las faltas de asistencia injustificadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aplicar las medidas precisas para combatir el absentismo escolar previstas en los protocolos fijados por el Departamento de Educación de acuerdo con las Entidades Locales competentes o adoptadas por dicho departamento previa coordinación en su caso con el resto de departamentos afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los conciertos educativos que se suscriban con entidades privadas y particulares deberán recogerse expresamente las obligaciones de comunicación y colaboración contenidas en este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">La prevención comunitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prevención comunitaria son las actuaciones preventivas de los diferentes ámbitos que se desarrollan en los barrios, pueblos y valles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prevención comunitaria es responsabilidad compartida de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las administraciones locales y las redes comunitarias de Infancia y Adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios y centros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el territorio comunitario y las administraciones locales trabajarán conjuntamente en planes y proyectos comunitarios con las redes comunitarias de Infancia y Adolescencia de ese territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones locales con el apoyo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverán con recursos económicos, locales y espacios de trabajo comunitario la puesta en marcha y el desarrollo de organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia en su territorio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">La planificación de la prevención</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actuación de prevención vendrá recogida en la planificación integral y determinará actuaciones en los distintos ámbitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Socioeducativo: participación y formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Socioeconómico: servicios y prestaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sociosanitario: promoción de la salud y gestión del riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Informativo: acceso y gestión de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El departamento competente en servicios sociales habilitará una convocatoria para que entidades locales puedan desarrollar planes comunitarios de prevención para la protección de niños, niñas y adolescentes.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la protección</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de protección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el sistema de protección se encuadrarán las personas menores que se encuentren en situación de desprotección por estar en situación de riesgo o de desamparo y las que se encuentren bajo la guarda de la entidad pública de protección al haberla asumido a solicitud de sus padres o madres o representantes legales por circunstancias graves y transitorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La intervención en la situación de riesgo corresponde a la administración pública competente en coordinación con los centros escolares y servicios sociales y sanitarios y, en su caso, con las entidades colaboradoras del respectivo ámbito territorial o cualesquiera otras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las Entidades Locales tengan un conocimiento de que un o una menor pueda encontrarse en situación de riesgo, iniciarán las actuaciones oportunas para su comprobación y evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La valoración de la situación de riesgo conllevará la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social y educativo familiar que deberá recoger los objetivos, actuaciones, recursos y previsión de plazos, promoviendo los factores de protección del menor y manteniendo a este en su medio familiar. Se trabajará por la participación de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores en la elaboración del proyecto. En cualquier caso, será oída y tenida en cuenta la opinión de estos en el intento de consensuar el proyecto, que deberá ser firmado por las partes, para lo que se les comunicará de manera comprensible y en formato accesible. También se comunicará y consultará con la persona menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los doce años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Situaciones de riesgo son aquellas que, como consecuencia de circunstancias, carencias o conflictos de carácter educativo, personal, familiar o de su entorno social, perjudican el desarrollo personal, educativo, familiar o social de los o las menores, o su bienestar o sus derechos y en las que sus padres, madres o representantes legales no asuman o no puedan asumir completamente sus responsabilidades para mitigarlas, sin que dichas situaciones, por su entidad, intensidad o frecuencia, requieran la declaración de desamparo ni la asunción de la tutela por ministerio de la Ley, y sea precisa la intervención de las Administraciones públicas competentes para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación y evitar el desamparo y exclusión social, sin tener que separarles de su entorno familiar. A tales efectos, se considerará indicador de riesgo, entre otros, el tener un hermano o hermana declarada en tal situación salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente. La concurrencia de circunstancias o carencias materiales se considerará indicador de riesgo, pero nunca podrá desembocar en la separación del entorno familiar.</div>\n<p class=\"lf-p\">La administración pública competente para intervenir en la situación de riesgo adoptará, en colaboración con los servicios de salud correspondientes, las medidas adecuadas de prevención, intervención y seguimiento, de las situaciones de posible riesgo prenatal, a los efectos de evitar con posterioridad una eventual declaración de situación de riesgo o desamparo del recién nacido o de la recién nacida. A tales efectos, se entenderá por situación de riesgo prenatal la falta de cuidado físico de la mujer gestante o el consumo abusivo de sustancias con potencial adictivo, así como cualquier otra acción propia de la mujer o de terceras personas, tolerada o no por esta, que perjudique el normal desarrollo o pueda provocar enfermedades o anomalías físicas, mentales o sensoriales al recién nacido o a la recién nacida. Los servicios de salud y el personal sanitario deberán notificar esta situación a la administración pública competente, así como al Ministerio Fiscal. Tras el nacimiento se mantendrá la intervención con el o la menor y su unidad familiar para que, si fuera necesario, se declare la situación de riesgo o desamparo para su adecuada protección.</p>\n<p class=\"lf-p\">La negativa de los progenitores o progenitoras, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras o acogedores o acogedoras a prestar el consentimiento respecto de los tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la vida o integridad física o psíquica de un menor o una menor constituye una situación de riesgo. En tales casos, las autoridades sanitarias, pondrán inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, tales situaciones a los efectos de que se adopte la decisión correspondiente en salvaguarda de su mejor interés.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Situación de desamparo es aquella que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los o las menores, cuando queden privados de la necesaria asistencia moral o material.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Situación de desprotección por circunstancias graves y transitorias, vendrá sobrevenida cuando las personas progenitoras o tutoras no puedan cuidar a la persona menor por causas debidamente acreditadas. Podrán solicitar de la entidad pública que esta asuma su guarda durante el tiempo necesario, que no podrá sobrepasar dos años como plazo máximo de cuidado temporal de la persona menor, salvo que el interés superior de la misma aconseje, excepcionalmente, la prórroga de las medidas. Transcurrido el plazo o la prórroga, en su caso, la persona menor deberá regresar con las personas progenitoras o tutoras o, si no se dan las circunstancias adecuadas para ello, ser declarada en situación legal de desamparo.</div>\n<p class=\"lf-p\">La entrega voluntaria de la guarda se hará por escrito, dejando constancia de que las personas progenitoras o tutoras han sido informadas de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto de la persona menor, así como de la forma en que dicha guarda va a ejercerse por la entidad pública, garantizándose, en particular a las personas menores con discapacidad, la continuidad de los apoyos especializados que vinieran recibiendo o la adopción de otros más adecuados a sus necesidades.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de protección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran medidas de protección las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La declaración e intervención en situaciones de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La asunción de la tutela por ministerio de la Ley, previa declaración de la situación de desamparo o, en su caso, la promoción del nombramiento judicial de tutor o tutora para el menor o la menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La tutela ordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El apoyo a la familia, cuando en la decisión o resolución que la adopte o de forma que quede constancia se determine su carácter de medida protectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La asunción de la guarda del menor o la menor, incluyendo la atención inmediata de menores mediante asunción de su guarda provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La propuesta de adopción del menor o la menor ante el Juzgado competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las medidas establecidas en esta ley foral con respecto a las personas menores con problemas de conducta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualesquiera otras medidas que redunden en interés de las personas menores, atendiendo a sus circunstancias familiares, personales y sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Solo en situaciones de desprotección muy severa, justificada, o tras la preceptiva valoración de la situación de riesgo que haya conllevado la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social y educativo familiar que haya recogido los objetivos, actuaciones, recursos y previsión de plazos, promoviendo los factores de protección del menor o la menor y manteniéndole en su medio familiar, se podrá justificadamente proponer la adopción de medidas de protección previstas para una mayor complejidad o gravedad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Cese de las medidas de protección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas de protección señaladas cesarán por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mayoría de edad o emancipación del menor o la menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adopción del menor o la menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Resolución judicial firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Resolución del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral o del órgano o unidad que corresponda conforme a la normativa interna de cada entidad local o de organización de los Servicios Sociales de Base correspondientes, cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la adopción de la medida y el interés del menor o la menor así lo aconseje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cumplimiento del plazo previsto en la resolución de adopción de la medida y, en su caso, de su prórroga.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de las situaciones de menores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Al objeto de garantizar la seguridad jurídica en la acción administrativa de atención y protección a las personas menores y la adecuada ordenación de la misma, se procederá a la anotación y constancia registral en el Registro de las Situaciones de Menores de las diferentes situaciones en que pueda encontrarse cualquier menor como consecuencia de las actuaciones o medidas reguladas en esta ley foral, así como de aquellas otras que se entienden causa para su adopción, y que será objeto del correspondiente desarrollo reglamentario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de intervención</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la adopción de las medidas de protección, la actuación de las Administraciones públicas competentes en cada caso se regirá por los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los criterios generales del sistema público de servicios sociales que recoge la legislación vigente en materia de servicios sociales de Navarra y sus normas y planes de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El respeto a la autonomía personal de las personas menores, a su libertad y dignidad, y a sus señas de identidad individuales y colectivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La prioridad de la intervención en el entorno familiar del menor o la menor, procurando la participación de los padres y madres y resto de ese entorno en el proceso de integración y normalización que, siempre que sea posible, debe facilitar su mantenimiento y la permanencia en el mismo, concibiendo la atención residencial como la última medida, aplicable solamente cuando no haya otra opción, bien porque las demás medidas se hayan revelado ineficaces, bien porque las circunstancias del caso lo requieran, teniendo un carácter temporal siempre que sea posible y acortando dicho plazo al mínimo imprescindible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando sea precisa la separación de la persona menor de la familia se dispondrán recursos alternativos, siempre que sea posible el acogimiento familiar, considerando su retorno con la familia en cuanto las circunstancias lo permitan, debiendo ayudar la intervención al niño, niña o adolescente a comprender la situación de origen. Si la separación es definitiva, se gestionará su incorporación, en el más breve plazo, a otro núcleo familiar lo más adecuado a sus necesidades y características, así como lo más estable posible, procurando entonces, siempre que no les resulte perjudicial, que los hermanos y hermanas permanezcan juntos, que puedan mantenerse contactos con el grupo de origen y con otras personas significativas. En ambos casos se les garantizará una calidad de vida y una educación adecuadas a sus necesidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La intervención administrativa se reducirá al mínimo necesario para asegurar la adecuada protección, interfiriendo lo menos posible en la vida del menor o la menor y en la de su familia, en particular, de ser precisas intervenciones policiales, se evitarán en todo lo posible traslados en vehículos rotulados y la actuación de agentes uniformados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La participación del menor o la menor, en función de sus capacidades, y la de sus padres o madres, siempre que sea lo más conveniente para el interés superior de las personas menores, en la toma de decisiones sobre su situación y sobre las medidas a adoptar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La objetividad, la imparcialidad y la seguridad jurídica en la actuación protectora, con la garantía del carácter colegiado, multidisciplinar e interadministrativo en el diagnóstico de los casos, en la toma de decisiones y en la intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La valoración de las situaciones de desprotección se realizará conforme a los manuales de intervención que el departamento en materia de Derechos Sociales apruebe. Este departamento elaborará y difundirá un manual para valorar las situaciones de desprotección y su nivel de gravedad. Este manual se difundirá entre los distintos sistemas y agentes intervinientes, quienes recibirán una formación periódica para su adecuado uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El seguimiento y control de la ejecución y la periódica revisión de las medidas en curso, a fin de resolver en cada caso sobre su mantenimiento, modificación o cese, respetando los plazos que se prevea en la normativa o en los Manuales de Intervención que apruebe y difunda entre el personal que interviene en la protección y teniendo siempre en cuenta el irreversible efecto del paso del tiempo en función del momento evolutivo de cada menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>De progresividad de las medidas, de modo que todas las situaciones de desprotección deben ser valoradas y todas las medidas adecuadas para los distintos niveles de gravedad agotadas antes de, motivadamente, proponer o aprobar las propias de niveles de mayor gravedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>En la atención se seguirá el modelo centrado en la persona y en el caso particular, en el que tendrá un papel central el equipo gestor del caso, para garantizar la continuidad asistencial y la actuación centrada en el propio caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El trabajo asistencial en red debe perseguir mantener la continuidad de la asistencia de principio a fin, dotarle de una orientación hacia la resolución de la situación abordada, facilitar el cruce de fronteras entre servicios y dispositivos y conseguir una visión global no individualizante y contextual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El Gobierno de Navarra velará para que se realice la formación continuada de personal y entidades para que estas se constituyan en comunidades de aprendizaje, impulsará que, funcionando como tales comunidades, desarrollen espacios de reflexión y supervisión institucional para desarrollar buenas prácticas y comunicarlas en las redes asistenciales. Impulsará el trabajo en red al objeto de superar el modelo de servicios estancos y separados para llegar a una colaboración flexible entre personal de distintas profesiones y distintos servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos específicos de las personas menores protegidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas menores sujetas a protección, junto a los derechos que esta ley foral y el resto del ordenamiento jurídico reconocen a cualquier menor, serán titulares específicamente de los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A su protección, aun con la oposición de sus padres, madres o representantes legales, una vez se constate la situación de riesgo o de desamparo, y a que se considere especialmente su voluntad, en relación con la preparación para la vida independiente, cuando haya alcanzado los dieciséis años de edad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos a que se refiere el artículo 155 a que se les atienda de forma especializada e integral en relación con los diferentes problemas de conducta que pudieran presentar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A conocer acerca de su situación personal, de las medidas a adoptar, su duración y contenido, de los derechos que le corresponden, y de los procedimientos de declaración de desamparo o de adopción, suspensión, modificación o cese de las medidas de protección, para todo lo cual se les facilitará una información veraz, comprensible, adecuada a sus condiciones, continua y lo más completa posible a lo largo de todo el proceso de intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A ser oídas y escuchadas para expresar su opinión y, siempre que tengan doce años o madurez y capacidad suficientes, a participar en la toma de decisiones sobre su caso y a ser partes en el proceso de oposición con su propia defensa jurídica a las medidas de protección y procedimientos de declaración de desamparo, todo ello a salvo de los supuestos en los que deban prestar su consentimiento conforme a lo establecido en la legislación civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A ser consideradas sujetos activos en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades, debiendo todas las Administraciones públicas de Navarra promover y garantizar, social y jurídicamente, su autonomía personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A la seguridad jurídica y emocional proporcionadas por una tramitación lo más eficaz y rápida posible, que impida la prolongación de las medidas de carácter provisional, les evite las intromisiones en la esfera de su intimidad más allá de lo estrictamente preciso y restrinja al mínimo imprescindible las limitaciones a su capacidad de obrar y las interferencias en su vida y en la de su familia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A permanecer en su familia siempre que sea posible y, caso de haber sido separadas de ella, a que se considere su retorno a aquella en cuanto las circunstancias lo permitan y, si ello no fuera viable, a incorporarse cuanto antes a otro núcleo familiar, así como a mantener contactos con el grupo de origen y con otras personas significativas para mantener vínculos afectivos, siempre que ello no interfiera o perjudique la finalidad protectora y en el marco del régimen de visitas establecido por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral, mediante resolución motivada y notificada a las personas interesadas, tanto para el establecimiento inicial de las visitas, como para las sucesivas revisiones que se acuerden.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de conservar los vínculos afectivos con sus hermanas o hermanos biológicos, se procurará que sean adoptadas o acogidas todas por la misma familia y, cuando no sea posible, la entidad pública competente mediará para garantizar la conservación de los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A que se les procure una alternativa familiar cuando no sea posible su retorno a la familia de origen, fomentando la adopción de niños, niñas y adolescentes del sistema de protección, especialmente transcurridos los plazos máximos previstos en la normativa para la adopción de medidas permanentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>A disponer de los medios que faciliten su inclusión social desde el respeto a su identidad cultural y de idioma, y a que se pongan a su disposición medios para mantener relaciones sociales y participación en actividades en las mismas condiciones que sus iguales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>A que su familia reciba la ayuda y apoyo suficientes para que pueda atenderles en condiciones mínimas adecuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>A conocer, en los supuestos de acogimiento, en función de su edad y capacidad, su historia personal y familiar y, si ha sido separado de su familia de origen de manera definitiva, sus antecedentes culturales y sociales, que serán en todo caso respetados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>A la total confidencialidad y reserva acerca de sus circunstancias personales y las de su familia, salvo en lo estrictamente necesario para asegurar una intervención eficaz y siempre en su interés.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>A relacionarse directamente con el Ministerio Fiscal, con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, con la Entidad Pública de protección y con los y las responsables técnicos y administrativos de su protección, y a hacerles llegar sus reclamaciones o quejas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>A ser reconocidas beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita cuando se encuentren en situación de desamparo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>A que se planifiquen y se faciliten la información, los servicios y los apoyos que sean necesarios para hacer efectivos los derechos de menores con discapacidad. ñ) A recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico que precisen, incluyendo el apoyo en situaciones de observación y acogida inicial que impidan o dificulten acudir a los centros educativos, así como la orientación y apoyos precisos de cara a las elecciones sobre el futuro académico y profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>A acceder a su expediente y conocer los datos sobre sus orígenes y parientes biológicos, una vez alcanzada la mayoría de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>A que la Administración, cuando tenga noticia de vulneraciones de su derecho a la integridad física u otras graves que puedan ser constitutivas de delito denuncie ante Juzgados o Tribunales las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Obtener de la Administración acceso a toda la información de que disponga, adaptada a su capacidad intelectual y emocional, relacionada con su situación vital y familiar, en especial si se ha producido el cese en la convivencia familiar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán derecho también a ser informadas de todos los procesos y decisiones que se adopten en educación con las mismas y, en especial, de los derechos que les asisten.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de acogimientos familiares, tendrán derecho además a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participar plenamente en la vida familiar de quien o quienes les acogen, obteniendo compañía y desarrollo psicoafectivo, alimentación, educación y formación integral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mantener relación con la familia de acogida tras el cese del acogimiento si el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral entiende que conviniere a su interés superior y siempre que lo consintieren el menor o la menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, la familia de acogida y la de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Solicitar a cualquiera de las personas o entidades aludidas en el apartado l) del párrafo anterior información sobre el acogimiento familiar y a pedir, por sí mismos, si tuvieran suficiente madurez, la suspensión o el cese del acogimiento familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de adopciones, tendrán derecho además a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A solicitar y obtener información sobre los servicios públicos previos y posteriores a la adopción que se prevén en esta ley foral y a acceder a los mismos cuando proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A que se tengan en cuenta, en su caso, las problemáticas por haber sufrido abandono, trauma por adversidad temprana o falta de apego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A recibir apoyo en las diversas fases de preparación, acoplamiento y adaptación a la nueva medida de protección que conlleva la adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A ser informadas sobre su condición de adoptadas y de los derechos que les asisten respecto a su situación personal y familiar, en los términos establecidos en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A la escolarización tardía inmediata en los supuestos de adopción o guarda con fines de adopción con posterioridad al periodo ordinario de escolarización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Personal especializado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral en materia de menores y las Entidades Locales de Navarra contarán con personal especializado, con la composición, funciones y adscripción que reglamentariamente se determine, y con derecho a recibir la formación complementaria que sea precisa en materia de protección de menores y en perspectiva de género, por parte de personal experto en dichas materias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal que forme parte de los equipos especializados podrá recabar la colaboración y cooperación de cualquier órgano administrativo, que deberá facilitar la información y asistencia activa que precise para el cumplimiento de las funciones asignadas al mismo en esta ley foral o la normativa reglamentaria que la desarrolla, sin necesidad de recabar consentimiento alguno y sin perjuicio del posterior deber de confidencialidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Al personal especializado se le facilitará una identificación acreditativa, para facilitar el acceso a la información que precisen de terceras personas o entidades en el ejercicio de sus funciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para proteger su seguridad, este personal podrá sustituir sus datos por un número identificativo vinculado a un Registro en que se encontrarán sus datos personales identificativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las acciones de sensibilización previstas en los artículos 33.2 y 64.1 de esta ley foral, se reconocerá y pondrá en valor el trabajo del personal que trabaja en protección de menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se regulará un sistema de guardias para la atención de situaciones en que hay que atender a menores o asistir a comparecencias como la prevista en el artículo 28.2 la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, fuera de los días y horarios habituales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las funciones de los equipos asistenciales que se constituyan para la atención a menores son:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser referente permanente en el caso, ante la persona menor, la familia y las instituciones, servicios y dispositivos implicados en el caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asumirá el director o directora, referente principal, conversaciones con la persona menor de forma muy frecuente, y con la familia y profesionales implicados de forma periódica y continuada, llevando un sistema de anotación, que registre la evolución general de la persona menor y el caso, y cuenta de los contactos, planes y acuerdos puntuales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recoger, promocionar y adaptar los principios éticos establecidos por el Departamento en el trabajo de casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Recoger de forma proactiva las preocupaciones que surjan en la atención a la persona menor y el caso que presenten profesionales, familias y persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Convocar las reuniones en red cuando sea necesario, incluyendo en ellas a la persona menor y sus familiares siempre que sea preciso. Para hacerlas efectivas, aplicar método y estructura recogiendo los acuerdos y haciendo una devolución de los mismos a todas las partes participantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Convocar por parte del equipo referente de cada caso, a iniciativa propia, de la familia o de otras personas interesadas, e incluyendo a la red privada, reuniones en red para tratar cuestiones de salud junto al personal de los servicios sanitarios que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tener una visión general y global del caso, que aparecerá recogida en una formulación del caso, elaborada con la persona menor, la familia y el personal. La formulación será una hipótesis esquemática de la situación presentada, siempre en desarrollo, en la que se identificarán los factores implicados, que permitan trabajar en el caso de una forma global y también los aspectos concretos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Contactar con el personal implicado, desarrollar las derivaciones, y aportar conocimiento del caso a la coordinación del personal y servicios, ayudando a recoger y disminuir las preocupaciones de profesionales y familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Permanecer en conexión con el caso desde el contacto hasta el alta de la red y realizar un seguimiento periódico posterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de valoración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión de Valoración, compuesta por personal especializado de la Administración de la Comunidad Foral, es el órgano colegiado competente para informar acerca de la necesidad de declarar una situación de desprotección y de las medidas de protección que se deben adoptar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su constitución, funciones, características y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Auxilio judicial y policial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando por la oposición de los padres, madres o representantes legales de las personas menores, o por la existencia de otro impedimento grave, se obstaculizara o imposibilitara la investigación del caso o la ejecución de las medidas de protección ya acordadas, se solicitará de la Autoridad judicial que disponga lo necesario para hacerlas efectivas, todo ello sin perjuicio de las intervenciones inmediatas que puedan llevarse a cabo a fin de evitar los riesgos inminentes para la vida o integridad del menor y garantizar el ejercicio de sus derechos esenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, podrá recabarse la cooperación y asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando las actuaciones de investigación no puedan practicarse o no se puedan ejecutar las medidas de protección con los solos medios de que disponga la Administración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad en la crianza y formación y derechos y deberes en caso de acción protectora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La responsabilidad básica en la crianza y formación de los niños, niñas y adolescentes corresponde al padre y a la madre, al tutor o tutora y a las personas que tienen atribuida su guarda, en los términos recogidos por la legislación vigente. En el ejercicio de dicha responsabilidad, deben garantizar, en la medida de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, deberán velar por que los padres y madres, o quienes vayan a serlo, los tutores o tutoras y las personas que tienen atribuida su guarda desarrollen adecuadamente sus responsabilidades, y, a tal efecto, facilitarán su acceso a todos los servicios existentes en las distintas áreas que afectan al desarrollo del niño, niña o adolescente, así como a las prestaciones económicas a las que tengan derecho, en particular a la renta garantizada o a la prestación que, en cada caso, resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, actuarán con carácter subsidiario en el ejercicio de los deberes de crianza y formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal de las Administraciones públicas de Navarra o de entidades del sector público institucional foral que atienda a menores, podrá intervenir socioeducativa o terapéuticamente a instancias de uno o una solo de los progenitores o representantes legales en caso de urgencia y oposición infundada del otro u otra, dando cuenta al otro u otra de la resolución en que se acuerde o instando al solicitante al planteamiento judicial de la discrepancia en el ejercicio de la responsabilidad parental en función del riesgo que conlleve la inacción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Siempre que resulten compatibles con la naturaleza y finalidad de la acción protectora, y con la modalidad y tipo del acogimiento familiar formalizado, tendrán como derechos los padres, madres, tutoras o tutores de la persona menor acogida, además de los que no resulten suspendidos como consecuencia de la acción protectora:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la notificación de las resoluciones administrativas relativas al inicio y fin de procedimiento para valoración de una situación de desprotección, constitución o cese de las medidas de protección, modificación o suspensión del régimen de visitas y cualquier otra que se considere de interés en relación con la persona menor de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A participar en la planificación y desarrollo del acogimiento familiar, así como en la toma de decisiones que en el marco de la acción protectora afecten a su hija o hijo o tutelada o tutelado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A mantener visitas, relación, comunicación o, en su caso, estancias con la persona menor de edad acogida, salvo que ello conlleve un grave riesgo o perjuicios relevantes para esta o no resulte conveniente a su interés superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A recibir apoyo técnico que tenga por objeto favorecer y, en su caso, posibilitar el retorno de la persona menor de edad a la familia de origen, y a contribuir a la mejora de la relación afectiva entre los progenitores, progenitoras o personas que ejercen la tutela y la propia persona menor de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A solicitar a la Entidad Pública, dentro de los plazos legalmente establecidos, la revocación de la declaración de la situación de desamparo y el retorno de la persona menor de edad a la familia de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A facilitar a la Entidad Pública, transcurridos dos años desde la declaración de desamparo, información referida al cambio de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de la situación de desamparo y motivaron la adopción de la medida de protección, y que propician que se encuentren en condiciones de asumir nuevamente la responsabilidad parental o la tutela de la persona menor de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A la realización, por parte de la Entidad Pública, de un seguimiento posterior a la reunificación familiar, así como a los apoyos técnicos precisos a la propia familia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En todo caso, los derechos que se le reconozcan en la legislación de protección a la infancia y la adolescencia, y su normativa de desarrollo que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Siempre que resulten compatibles con la naturaleza y finalidad de la acción protectora, y con la modalidad y tipo del acogimiento familiar formalizado, constituirán deberes de las madres, padres, tutoras o tutores de la persona menor acogida:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Velar por el bienestar y el interés superior de sus hijos o hijas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mantener una actitud de colaboración e implicación en relación con el apoyo técnico establecido para la valoración y mejora de sus competencias parentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Facilitar y, en su caso, participar en la ejecución de las medidas y actuaciones de protección acordadas para el caso, colaborar con el personal técnico encargado de este y, cuando así se haya previsto, con la familia o personas acogedoras para favorecer la consecución de los objetivos perseguidos por la acción protectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Abonar las cantidades que, en su caso, haya establecido la Comunidad Foral de Navarra para contribuir, en concepto de alimentos y en función de sus posibilidades, a los gastos derivados del cuidado y de la atención de la persona menor de edad, así como los derivados de la responsabilidad civil que pudiera imputarse a esta por actos que ella misma hubiese realizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Respetar el derecho a la privacidad de las personas o familias acogedoras y guardar confidencialidad de los datos que conozcan de las mismas. En el caso de acogimiento residencial, preservar el mismo derecho de las personas convivientes con las personas menores de edad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Proteger el derecho a la vivienda y a la vida en familia de los niños, niñas y adolescentes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter previo al lanzamiento o abandono voluntario de la vivienda habitual como consecuencia de un procedimiento judicial de desahucio, las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán las medidas pertinentes en orden a procurar una solución habitacional adecuada de familias en la que alguno de sus miembros sea una persona menor de edad, y promoverán medidas a través de las cuales se garanticen los derechos recogidos en la Convención de los Derechos del Niño, en atención a su Interés Superior, así como en el artículo 11 del PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en los casos en los que se produzca el lanzamiento o abandono, y una vez producido este, la Administración competente promoverá, con carácter urgente, medidas de apoyo psicosocial con el fin de reducir el posible impacto emocional, sin perjuicio de la consideración de otras situaciones graves de vulnerabilidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Convivencia y derecho a la relación entre padres, madres e hijos e hijas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas menores tienen derecho a vivir con sus padres y madres, salvo en aquellos casos en los que la separación resulte necesaria, en conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. Así mismo, tienen derecho a convivir y relacionarse con otros u otras parientes y allegados y, en particular, con los abuelos y abuelas y con los hermanos y hermanas, sin que puedan ser privadas de ese derecho por causa que no obedezca a proteger su superior interés.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de no convivir con su padre, con su madre o representantes legales o con ninguno de ellos, las personas menores tienen derecho a mantenerse en contacto con los mismos, en los términos y con los límites previstos en el ordenamiento jurídico vigente y lo previsto conforme al mismo por la entidad pública de protección sobre visitas en caso de menores en situación de desamparo, pudiendo resolver su suspensión mediante procedimiento en que se dará audiencia a todas las partes implicadas, cuando se produzca a instancias de cualquiera de ellas, sin perjuicio de la suspensión inmediata cuando se constate riesgo grave por su mantenimiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal así como al padre o madre para que puedan ejercitar su derecho de impugnación.</div>\n<p class=\"lf-p\">También existirá el derecho de visita de menores cuando comporte acceder a centros penitenciarios, condicionado a lo que establezca el Juzgado competente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En relación con lo anterior, y con el fin de favorecer el recurso a una vía alternativa de resolución de conflictos familiares, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra regulará y promoverá la mediación familiar. Asimismo, impulsará la creación de puntos de encuentro que permitan preservar la relación entre padres y madres e hijos e hijas en aquellos supuestos en los que las circunstancias aconsejen la supervisión de la visita, o en los que se estime que la neutralidad del punto de encuentro pueda facilitar la relación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la situación de riesgo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Situaciones e indicadores de riesgo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen en todo caso situaciones de riesgo, siempre que no sean graves ni crónicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de atención física o psíquica del menor o la menor por parte de sus padres, madres o responsables legales que suponga perjuicio leve para su salud física o emocional, descuido no grave de sus necesidades principales u obstaculización para el ejercicio de sus derechos, cuando se estime, por la naturaleza o por la repetición de los episodios, la posibilidad de su persistencia o el agravamiento de sus efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La incapacidad de las personas referidas en el apartado anterior para dispensar adecuadamente al menor o la menor la referida atención física, psíquica y emocional, no obstante su voluntad de hacerlo, que produzca cualquiera de los perjuicios al desarrollo previstos en el artículo 69.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La utilización del castigo físico o emocional sobre el menor o la menor que no constituya episodio severo ni patrón crónico de violencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las carencias de todo orden que, no pudiendo ser adecuadamente compensadas en el ámbito familiar, ni impulsadas desde este para su tratamiento a través de los servicios y recursos normalizados, puedan propiciar la exclusión social, inadaptación o desamparo del menor o la menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El conflicto abierto y permanente de los progenitores y progenitoras, separados o no, cuando anteponen sus necesidades a las del niño, la niña o adolescente, y supuestos de violencia de género leve y no crónica que no sea física.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El riesgo prenatal, entendido como falta de cuidado físico de la mujer gestante o el consumo abusivo de sustancias con potencial adictivo, así como cualquier otra acción propia de la mujer o terceras personas, tolerada o no por esta, que perjudique el normal desarrollo o pueda provocar enfermedades o discapacidades físicas, mentales o sensoriales a la persona recién nacida, que obliga las actuaciones previstas en la normativa de protección jurídica del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otras de las contempladas en el artículo 69.3 que, de persistir, pudieran evolucionar y derivar en desamparo de la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La evolución negativa de los programas de intervención seguidos con la familia y la obstrucción a su desarrollo o puesta en marcha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las prácticas discriminatorias, por parte de los responsables parentales, contra los niños, niñas y adolescentes que conlleven un perjuicio para su bienestar y su salud mental y física, en particular:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Las actitudes discriminatorias que por razón de género, edad o discapacidad puedan aumentar las posibilidades de confinamiento en el hogar, la falta de acceso a la educación, las escasas oportunidades de ocio, la falta de acceso al arte y a la vida cultural, así como cualquier otra circunstancia que, por razón de género, edad o discapacidad, les impidan disfrutar de sus derechos en igualdad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La no aceptación de la orientación sexual, identidad de género o las características sexuales de la persona menor de edad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El riesgo de sufrir ablación, mutilación genital femenina o cualquier otra forma de violencia en el caso de niñas y adolescentes basada en el género, así como las promesas o acuerdos de matrimonio forzado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La identificación de las madres como víctimas de trata.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Los ingresos múltiples de personas menores de edad en distintos hospitales con síntomas recurrentes, inexplicables o que no se confirman diagnósticamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El consumo habitual de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas por las personas menores de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cualquier otra circunstancia que implique violencia sobre las personas menores de edad que, en caso de persistir, pueda evolucionar y derivar en el desamparo del niño, niña o adolescente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se consideran indicadores de riesgo también el tener un hermano o hermana en situación de riesgo, si las circunstancias familiares no han cambiado, y la concurrencia de circunstancias o carencias materiales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivo de la actuación administrativa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La actuación administrativa ante las situaciones de riesgo del menor o la menor, garantizará los derechos que le asisten y estará orientada a conseguir:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La mejora del medio familiar, con la colaboración de los padres, madres o representantes legales de las personas menores y de las propias personas menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La eliminación, neutralización o disminución de los factores de riesgo mediante el refuerzo de las capacidades parentales para atender adecuadamente las necesidades de las personas menores, proporcionándoles los medios tanto técnicos como económicos que permitan su permanencia en el hogar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La satisfacción adecuada de las necesidades principales de las personas menores por los servicios y recursos normalizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El complemento a la actuación de los padres, madres o representantes legales de las personas menores hasta donde sea necesario, propiciando el regreso de las personas menores cuando se haya asumido su guarda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Cese en la situación de riesgo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La situación de riesgo cesará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando las circunstancias que dieron lugar a la misma desaparezcan o se entiendan debidamente compensadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se adopten otras medidas de protección de las previstas en el artículo 70 de esta ley foral, a salvo, en su caso, las de apoyo a la familia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cese en la situación de riesgo se pondrá en conocimiento de las personas y entidades a las que se notificó en su día el inicio de la misma.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la situación de desamparo</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Efecto y supuestos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Efecto de la declaración de desamparo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se aprecie que cualquier menor está en situación de desamparo, según lo establecido en esta ley foral, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral declarará dicha situación, asumirá la tutela automática del menor o la menor y quedará suspendida la responsabilidad parental.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Situaciones de desamparo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69, se considerarán situaciones de desamparo, entre otras, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El abandono del menor o la menor, porque falten las personas que conforme al ordenamiento jurídico deberían ejercer su guarda o porque no quieran o no puedan ejercerla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El maltrato físico o psíquico grave o leve con carácter crónico, incluyendo la violencia de género en el entorno familiar, así como los abusos sexuales por parte de las personas que integren la familia, o por parte de terceras personas, existiendo desprotección para el menor o la menor porque se lleven a cabo, se consientan o toleren o no se adopten las medidas necesarias para que no vuelva a suceder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La inducción o permisibilidad de la mendicidad, delincuencia o prostitución.</div>\n<p class=\"lf-p\">También cuando el menor o la menor sean víctimas de trata de seres humanos y haya un conflicto de intereses con las progenitoras o los progenitores o responsables legales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La explotación laboral, ya sea de forma esporádica o estable, o cualquier otra explotación económica de naturaleza análoga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La negligencia física o emocional en la atención con carácter grave o crónico, incluida la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y de salud por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La inducción, consentimiento o tolerancia de la drogadicción, el alcoholismo u otro tipo de conductas adictivas de manera reiterada por parte del menor o la menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La no recuperación de la guarda una vez desaparecidas las circunstancias justificativas de la asunción de esta por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El transcurso del plazo de guarda voluntaria, bien cuando sus responsables legales se encuentren en condiciones de hacerse cargo de la guarda del menor o la menor y no quieran asumirla, o bien cuando, deseando asumirla, no estén en condiciones para hacerlo, salvo los casos excepcionales en los que la guarda voluntaria pueda ser prorrogada más allá del plazo de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La falta de escolarización habitual y no justificada adecuadamente al centro educativo del menor o la menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La convivencia en un entorno o condiciones de vida sociofamiliares que deteriore gravemente la integridad moral o salud mental del menor o la menor o perjudique el desarrollo de su personalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La drogadicción o alcoholismo habitual en las personas que integran la unidad familiar y, en especial, de quienes ostenten la responsabilidad parental del menor o la menor, siempre que menoscabe su desarrollo y bienestar, constituyendo indicador de desamparo que concurra falta de tratamiento o de colaboración suficiente durante el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El trastorno mental grave de los padres, madres, o quienes ejerzan la guarda que impida el normal ejercicio de la responsabilidad parental, de la tutela o de la guarda, constituyendo indicador de desamparo que concurra falta de tratamiento o de colaboración suficiente durante el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La falta de las personas a las cuales corresponde ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas estén imposibilitadas para ejercerlas o en situación de ejercerlas con peligro grave para el menor o la menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cuando se produzcan perjuicios graves al recién nacido o nacida causados por maltrato prenatal. ñ) Cualesquiera otras situaciones que se produzcan de hecho a causa del incumplimiento o de un imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores, cuyas consecuencias no puedan ser evitadas mientras permanezca en su entorno de convivencia y que generen que estos queden privados de la necesaria asistencia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Procedimiento</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Exigencia de procedimiento para la declaración de la situación de desamparo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tanto la declaración de la situación de desamparo como la adopción de medidas necesarias deberán ser acordadas mediante Resolución motivada, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración o, con acuerdo motivado de la citada Comisión, siempre que esté integrada en la misma el órgano competente para resolver y conste su firma para la respectiva decisión, con observancia del procedimiento establecido y dejando constancia expresa de la forma en que se ha apreciado el interés superior del menor o la menor.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales previas al inicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez completadas las primeras averiguaciones, y confirmada indiciariamente la posible existencia de una situación de desprotección, tras la apertura del correspondiente procedimiento, se abrirá una fase de instrucción en la que se recabarán cuantos datos relevantes puedan aportar las personas y organismos que conozcan de las circunstancias de la persona menor y de su familia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se designará un o una instructora del expediente como responsable del caso y de la tramitación del expediente, que será personal técnico de la entidad pública de protección. La persona instructora del expediente contará con la colaboración y apoyo del equipo técnico pluridisciplinar de la entidad de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todas las y los profesionales y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan por su actividad relación con el caso o que sean requeridas por la entidad pública de protección o por la persona instructora del expediente tendrán la obligación de colaborar con los servicios de protección, proporcionándoles toda la información y asistencia que pueda ser relevante para la valoración de la situación del o de la menor. La no colaboración u obstaculización de la investigación podrá suponer la imposición de sanciones administrativas y/o penales y la exigencia de responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los padres, madres y personas tutoras o guardadoras tienen obligación de colaborar con la evaluación y facilitar y aportar cuanta información y documentación les sea requerida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La evaluación tendrá por objeto el conocimiento, lo más exhaustivo posible, de la situación del o de la menor, sus necesidades y sus circunstancias sociofamiliares. La instructora del procedimiento pedirá informes sanitarios, psicológicos, sociofamiliares, educativos, legales y todos los que considere oportunos sobre el niño, niña o adolescente y su familia o personas guardadoras o de relevancia para la valoración de la situación del o de la menor, en los que tenga que fundamentar su propuesta técnica. Los informes serán incorporados al expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El estudio del o de la menor, que se llevará a cabo por profesionales con especialización y las comprobaciones acerca de su situación personal, se realizarán en la forma y condiciones menos traumáticas para todas las personas intervinientes en el procedimiento y en especial de las personas menores de edad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Información previa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con anterioridad al acuerdo de iniciación, el órgano competente podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De todas las actuaciones iniciales descritas en los apartados anteriores quedará completa y puntual constancia por escrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto que de las comprobaciones iniciales se constate que el órgano competente para iniciar el procedimiento de protección es otra Administración Pública se procederá de oficio a la derivación a esta del expediente abierto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Inicio del procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento se iniciará de oficio, mediante Resolución administrativa de la Entidad Pública competente, por propia iniciativa o por denuncia. Igualmente, se iniciará de oficio por instancia de las autoridades judiciales, a iniciativa del Ministerio Fiscal, por notificación de las autoridades o sus agentes, o por la notificación, informe o comunicación de funcionarios y profesionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">También se iniciará el procedimiento, ante la solicitud de asunción de la guarda por parte de la entidad pública de un o una menor por parte de su padre, madre o persona tutora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las notificaciones realizadas mediante el Registro Unificado de Maltrato Infantil, se considerarán petición de oficio de inicio del procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de garantizar la seguridad e intimidad de quienes pongan en conocimiento hechos susceptibles de incoar un expediente de protección, se deberá respetar el deseo de anonimato del o de la menor o de cualquier miembro de la familia, así como de las personas ajenas a la familia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la resolución de inicio del procedimiento el órgano administrativo competente para resolver podrá adoptar de oficio o a instancia de parte y de forma motivada las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que finalice en el procedimiento. Entre las medidas provisionales a adoptar se incluye la asunción provisional de la guarda de la o del menor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Instrucción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez completadas las primeras averiguaciones, y confirmada indiciariamente la posible existencia de una situación de desprotección, tras la apertura del correspondiente procedimiento, se abrirá una fase de instrucción en la que se recabarán cuantos datos relevantes puedan aportar las personas y organismos que conozcan de las circunstancias de la persona menor y de su familia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se designará un o una instructora del expediente como responsable del caso y de la tramitación del expediente, que será personal técnico de la entidad pública de protección. La persona instructora del expediente contará con la colaboración y apoyo del equipo técnico pluridisciplinar de la entidad de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todas las y los profesionales y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan por su actividad relación con el caso o que sean requeridas por la entidad pública de protección o por la persona instructora del expediente tendrán la obligación de colaborar con los servicios de protección, proporcionándoles toda la información y asistencia que pueda ser relevante para la valoración de la situación del o de la menor. La no colaboración u obstaculización de la investigación podrá suponer la imposición de sanciones administrativas y/o penales y la exigencia de responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los padres, madres y personas tutoras o guardadoras tienen obligación de colaborar con la evaluación y facilitar y aportar cuanta información y documentación les sea requerida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La evaluación tendrá por objeto el conocimiento, lo más exhaustivo posible, de la situación de la persona menor, sus necesidades y sus circunstancias sociofamiliares. La instructora del procedimiento pedirá informes sanitarios, psicológicos, sociofamiliares, educativos, legales y todos los que considere oportunos sobre el niño, niña o adolescente y su familia o personas guardadoras o de relevancia para la valoración de la situación del o de la menor, en los que tenga que fundamentar su propuesta técnica. Los informes serán incorporados al expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El estudio del o de la menor, que se llevará a cabo por profesionales con especialización y las comprobaciones acerca de su situación personal, se realizarán en la forma y condiciones menos traumáticas para todas las personas intervinientes en el procedimiento y en especial de las personas menores de edad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Audiencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el procedimiento se garantizará que la persona menor que haya cumplido doce años y la que, sin alcanzar dicha edad, tenga madurez y capacidad suficientes pueda ser oída y escuchada, pudiendo ejercer este derecho por sí misma o por medio del o de la representante que designe y formular las alegaciones y proponer las pruebas que consideren pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán igualmente oídas las madres, los padres, tutores o tutoras o guardadores o guardadoras de la persona menor, quienes, además, podrán formular las alegaciones y proponer las pruebas que consideren pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando las personas referidas en los dos apartados anteriores no hayan podido ser oídas, se dejará constancia en el expediente de los motivos a que tal hecho obedezca.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales durante el procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando durante la tramitación del procedimiento, la Entidad Pública tenga conocimiento de una situación de urgencia y especial gravedad, que exija la asunción de la guarda del o de la menor, podrá autorizar, mediante oficio de su titular, las actuaciones necesarias para la protección del o de la menor incluida la asunción provisional de su guarda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez atendida la urgencia, se realizarán las gestiones oportunas para comunicar a las madres y padres o personas que ejerzan la guarda la situación en que las personas menores se encuentran. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra comunicará urgentemente la medida adoptada al Ministerio Fiscal para su conocimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de quince días desde la adopción de esta medida, deberá dictarse resolución que confirme, modifique o levante la medida adoptada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, iniciado el procedimiento, el órgano competente podrá adoptar motivadamente las medidas necesarias para la protección del o de la menor.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo que podrán durar las mismas es de seis meses.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Alegaciones y trámite de audiencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de elevar al órgano competente la propuesta de resolución, los padres, las madres o las personas que ejercen la tutela o la guarda de las personas menores de edad podrán acceder al expediente y solicitar copia del mismo, salvo en lo que afecte a informaciones o datos que puedan poner en peligro la protección de los derechos y libertades de las personas afectadas o de terceras personas, en especial su derecho a la intimidad, a la protección de datos de carácter personal y a la seguridad, o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos el expediente se facilitará eliminando la información e identificación de esas personas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas interesadas podrán alegar y presentar los documentos o justificaciones que estimen pertinentes y a servirse de todos los elementos de prueba que estimen conveniente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El trámite de audiencia se realizará presencialmente mediante comparecencia personal ante la persona instructora del procedimiento. Se dará audiencia las madres y padres o personas que ejerzan la tutela o guarda de las personas menores de edad y al niño, a la niña o adolescente si tiene madurez suficiente y en todo caso, si tiene más de doce años. A este efecto, los padres y madres o personas que ejerzan la guarda o tutela de las personas menores de doce años están obligados a comparecer en la sede administrativa en la que se los convoque. En caso de incomparecencia se tendrá por realizado el trámite.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la salvaguarda de los derechos de todas las personas, estará prohibida la grabación de este trámite, aun cuando figure el consentimiento de las personas participantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La persona menor de edad recibirá las explicaciones en lenguaje adaptado a su edad y capacidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El trámite de audiencia podrá suprimirse o la comparecencia interrumpirse en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando las personas interesadas hayan manifestado por escrito su conformidad con la medida de protección a articular con carácter previo a la propuesta de resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando no se guarden las medidas elementales de educación o cortesía, se violente a la persona instructora, se insulte o se adopte una posición amenazadora o se profieran amenazas contra la instructora o el personal de la entidad pública. En estos casos, además, se informará de dicha situación al Ministerio Fiscal y podrán instarse el ejercicio de acciones contra las personas que incurran en tales comportamientos. Igualmente podrá iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador prevista en esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Del trámite de audiencia se elevará la correspondiente acta, con las manifestaciones de las personas comparecientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución finalizadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La resolución finalizadora del procedimiento deberá estar debidamente motivada, con relación de hechos y fundamentos de derecho que justifiquen la decisión adoptada. Además, podrá servir de motivación a la resolución la aceptación de los informes que se hubieran incorporado al procedimiento durante su instrucción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto que la medida de protección requiera la asunción de la guarda de la persona menor, será preceptivo la inclusión en el expediente de informe jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las resoluciones que pongan fin al procedimiento declararán atendiendo al resultado de la valoración efectuada una de las siguientes situaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La situación de desamparo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La concurrencia de la situación grave y transitoria alegada por la madre y/o el padre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La situación de riesgo del o de la menor, en cuyo caso se derivará el expediente a la entidad local competente para la adopción de las medidas correspondientes para la protección del o de la menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo para dictar y notificar la resolución es de seis meses, prorrogables otros tres meses cuando la necesidad de información y valoración así lo demande. En los supuestos en los que el procedimiento paralice por causa imputable a los padres, madres, personas tutoras o acogedoras, así como a la propia persona menor, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas como, entre otras, mayoría de edad del o de la menor, traslado de la persona menor fuera de la Comunidad Foral de Navarra. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Oposición a las resoluciones de protección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quienes ostenten un interés legítimo podrán oponerse a las decisiones que se adopten para la protección del menor de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal civil.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Notificación y decisiones de protección durante la tramitación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las resoluciones y decisiones administrativas que se dicten durante la tramitación del procedimiento que supongan la asunción de la guarda del o de la menor y especialmente la resolución que declare la situación de desamparo y las medidas adoptadas se notificarán en legal forma al Ministerio Fiscal, los padres, madres, personas tutoras o guardadoras y a la persona menor afectada si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, de forma inmediata sin que sobrepase el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información será clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y los efectos de la decisión adoptada, y en el caso del niño, la niña o adolescente, adaptada a su grado de madurez.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siempre que sea posible, y especialmente en el caso del o de la menor, esta información se facilitará de forma presencial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento abreviado y resolución inmediata</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se podrá tramitar un procedimiento abreviado en los siguientes casos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Aquellos en los que, tras la primera información disponible, se constate la situación crítica en la que se encuentra el menor o la menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aquellos en que se considere la existencia de un riesgo grave e inminente para su integridad física o psíquica, o se deduzca la necesidad de una intervención sin demora. En estos supuestos se integrarán cuantas medidas cautelares sean precisas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aquellos casos en que se cuente con el consentimiento de los padres, madres o representantes legales a la procedencia del desamparo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicho procedimiento seguirá las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución se podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El procedimiento tramitado de manera simplificada deberá ser resueltos en treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, y constarán únicamente de los siguientes trámites:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Inicio del procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Trámite de audiencia 4.º Informe del servicio jurídico, cuando este sea preceptivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Resolución.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso que un procedimiento exigiera la realización de un trámite no previsto en el apartado anterior, deberá ser tramitado de manera ordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso procederá la declaración del desamparo de un o una menor de edad, sin otro trámite que el dictado de la correspondiente resolución administrativa, cuando se den las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asunción del expediente de protección de un o una menor de edad cuya situación de desamparo haya sido declarada por otra Comunidad Autónoma. En este caso se asumirá el expediente y las medidas de protección dictadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando haya transcurrido el plazo máximo incluidas las prórrogas desde que se asumió la guarda del o de la menor de edad por circunstancias graves y transitorias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Expediente administrativo, custodia y acceso al expediente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por expediente administrativo de protección de menores el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La guarda y custodia se realizará mediante el archivo del expediente, con medidas técnicas y organizativas de seguridad con capacidad para garantizar la confidencialidad, integralidad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, sin perjuicio de la garantía de ponerlo a la disposición de las entidades públicas o las autoridades judiciales que lo requieran para el ejercicio de las competencias respectivas, así como de la persona interesada cuando lo solicite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acceso al expediente de actuación de protección por personas interesadas, incluido el acceso a datos personales que obren en el expediente, se tiene que ajustar a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico europeo, estatal y autonómico en materia de protección de datos de carácter personal y al resto de la legislación aplicable, especialmente a la que contempla los límites en el acceso a expedientes por seguridad de menores o de cualquiera de las personas afectadas por el mismo. Este derecho se tiene que ejercer mediante una solicitud dirigida al órgano responsable de la custodia del expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se consideran excluidos del derecho de acceso a información pública sin motivación ni legitimación específica los expedientes de protección de menores, sin perjuicio del derecho de solicitar el acceso a datos que no contengan ni permitan la identificación de persona alguna.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Fin de las Actuaciones protectoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones protectoras cesarán por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Resolución de la Entidad Pública competente, cuando se entiendan desaparecidas las circunstancias que motivaron su adopción, así como cuando lo aconseje el interés del menor o la menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vencimiento del término o plazo inicialmente fijado, o de la prórroga acordada, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Resolución judicial firme, en los casos legalmente previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La mayoría de edad o emancipación del menor o la menor protegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fallecimiento, desaparición o cambio de residencia con carácter estable fuera de la Comunidad del menor o la menor protegidos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las medidas de protección en las situaciones de riesgo y desamparo y de las actuaciones en ejecución de estas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Del apoyo a la familia</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y contenido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El apoyo a la familia tiene como objetivo proporcionar las ayudas económicas, materiales, de apoyo social, educativas y terapéuticas que permitan la mejora del medio familiar, el bienestar del niño, niña o adolescente y la atención de las necesidades del menor o la menor para evitar la separación familiar, o procurar el retorno a la misma si la separación se hubiese producido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El apoyo se llevará a cabo mediante la intervención técnica de los servicios de atención primaria y especializados de las Entidades Locales, así como de los especializados de la Administración de la Comunidad Foral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones de apoyo a la familia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen actuaciones de apoyo a la familia, entre otras:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El asesoramiento y la orientación técnica tanto para facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales, apoyando y reforzando sus capacidades, y una dinámica familiar normalizada, como para superar la conflictividad grave que pudiera darse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La educación familiar para capacitar en positivo a las figuras parentales en sus funciones de atención, educación y cuidado de los hijos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los programas preceptivos de intervención familiar para la preservación o reunificación de la familia, y para la normalización de la convivencia en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El seguimiento de la evolución del menor o la menor en la familia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La atención en centros de día y en centros de atención a menores en las edades en que la escolarización no es obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las ayudas y prestaciones económicas temporales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La ayuda a domicilio para permitir la permanencia en el mismo de las personas menores y favorecer su cuidado y atención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La mediación para el aprendizaje en resoluciones de conflictos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualquier otra que contribuya a la consecución de los fines previstos en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas actuaciones, y otras que puedan tomarse de las establecidas en el artículo 70, tendrán carácter de medida de protección cuando así se determine en la resolución o decisión que las adopte.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperación de la familia beneficiaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La familia que resulte beneficiaria de las medidas y actuaciones de apoyo vendrá obligada a cooperar en la consecución de los objetivos fijados para la intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La ausencia de cooperación por parte de la familia beneficiaria o la obstaculización al desarrollo de las medidas y actuaciones podrán fundamentar el cese de las mismas y la consideración sobre la posible adopción de otras, incluida la declaración de desamparo, debiendo facilitarse siempre y de forma clara y accesible esta información a las mismas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Carácter prioritario del apoyo a la familia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La medida de apoyo a la familia, destinada a cubrir las necesidades de los niños, niñas y adolescentes y mejorar su entorno familiar, será la medida prioritaria de protección, y será preceptiva salvo que perjudique el interés superior de los mismos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De la guarda</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto, competencia y contenido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de esta ley foral, se entiende por guarda una de las medidas de protección de menores derivadas de su situación de desprotección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La asunción de la guarda corresponde a la Administración de la Comunidad Foral y conllevará el contenido y las obligaciones previstas en la legislación civil o las que, en su caso, la autoridad judicial determine conforme a lo previsto en la ley 71 del Fuero Nuevo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La guarda se ejercerá a través de la figura del acogimiento familiar y, solo si no fuera este posible o conveniente para el interés superior del menor o la menor, mediante el acogimiento residencial. El acogimiento familiar se realizará por la persona o personas que determine la Entidad Pública. El acogimiento residencial se ejercerá por quien ejerza la dirección o sea responsable del centro donde esté acogida la persona menor, conforme a los términos establecidos en la legislación de protección de menores y, en los casos de guarda provisional, por quien dirija o sea responsable del Centro de Orientación y Acogida o del recurso correspondiente, hasta la valoración de la situación de la persona menor y/o la adopción de la medida de protección adecuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se deberá tener en cuenta la perspectiva de género como eje transversal en la intervención que lleve a cabo en el ejercicio de la guarda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de ejercicio de la guarda</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo acordado judicialmente en los casos en que legalmente proceda, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral adoptará como medida de protección el ejercicio de la guarda de un menor en los supuestos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando como consecuencia de la declaración de desamparo asuma la tutela del mismo por ministerio de la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando los titulares de la responsabilidad parental, o representantes legales, así lo soliciten, justificando no poder atenderle por circunstancias graves y transitorias y se comprometan con un Plan de Reintegración Familiar, una vez se compruebe dicha imposibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se asuma la guarda provisional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio, duración y objetivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de la guarda conllevará una intervención individualizada con cada menor, que se llevará a cabo a través de la colaboración activa del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral con los titulares de la responsabilidad parental, representantes legales, las familias acogedoras y las entidades públicas y privadas, conforme a lo establecido en el Plan Individualizado de Protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ejercicio de la guarda estará orientado en primer término a la reparación del daño ocasionado por la situación de desprotección vivida y la mitigación de los efectos de la separación, y comprenderá asimismo la atención de sus necesidades físicas, educativas y afectivas, psicológicas y sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ejercicio de la guarda de cada menor durará el tiempo imprescindible, mientras perduren las circunstancias que dieron lugar a su asunción y siempre que resulte más beneficioso para la persona menor de edad el entorno actual que la reintegración familiar, respetando los plazos establecidos en los Planes Individualizados de Protección y, en los casos en que los mismos establezcan una medida de separación temporal, los fijados en los Planes de Reintegración Familiar que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral deberá elaborar junto a los apoyos para la familia de origen para ese retorno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Durante ese tiempo, y si conviene a su interés, se procurará que las relaciones familiares y sociales de cada menor sufran las menores alteraciones, manteniéndole lo más cerca posible de su entorno y atendiendo en todo momento a su reintegración en la propia familia de origen, comunicando de inmediato al Ministerio Fiscal, cualquier limitación de tales relaciones que, en función del Plan Individualizado de Protección, pudiera acordarse. Salvo en los supuestos en los que en el Plan Individualizado de Protección se excluya la posibilidad de retorno del menor o la menor con su familia, se trabajará desde los primeros momentos con ese objetivo, proporcionando a esta los apoyos necesarios mediante las actuaciones previstas en el artículo 101.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Podrán acordarse limitaciones a las personas menores ante situaciones, actividades o conductas que puedan ser perjudiciales para los mismos o para otros, con medidas de naturaleza pedagógica y evitando que supongan menoscabo de la atención a sus necesidades y derechos básicos o amenaza para su integridad física o psíquica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cualquier variación en el ejercicio de la guarda, incluido el traslado de centro, será acordada motivadamente, previa audiencia de la familia acogedora y, si las circunstancias lo permiten, del menor o la menor, y notificada a los padres, madres o representantes legales, y comunicada al Ministerio Fiscal y a la Autoridad judicial cuando la hubiera acordado. Dicha resolución, en el caso de personas menores con discapacidad recogerá los apoyos especializados que viniera recibiendo y precise mantener o los adecuados a sus necesidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Sin perjuicio de las competencias de superior vigilancia que incumben al Ministerio Fiscal, corresponde al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral el seguimiento y vigilancia de la medida de guarda adoptada, para lo que se recabará periódicamente cuanta información resulte precisa, conforme a los plazos previstos en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Finalizado el acogimiento mediante el que se ejecuta la guarda, podrá valorarse sobre la conveniencia y oportunidad de prolongar los apoyos previstos en el artículo 101 o iniciar nuevas medidas o actuaciones concretas que faciliten o refuercen el proceso de integración del menor o la menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Se instará a que los padres y madres se impliquen en la atención a sus hijos e hijas y, a tal efecto, aquellos que dispongan de medios superiores a los que dan derecho a la percepción de la renta garantizada deberán contribuir al sostenimiento de las cargas derivadas de su cuidado, satisfaciendo a la Administración las cantidades económicas que, en función de los gastos que genere la guarda, esta determine, con un mínimo coincidente con la cuantía de la renta garantizada que corresponde por cada hijo o hija, o asumiéndolas directamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La defensa judicial de las personas menores sujetas a la guarda de la Administración de la Comunidad Foral se asumirá por el Servicio de Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, mediante personal especializado en las materias relacionadas con menores, exceptuados los supuestos de guarda voluntaria regulados en el artículo siguiente, cuya defensa se asumirá por los padres, madres o representantes legales del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cuando el acogimiento finalice por la reintegración de la persona menor de edad con su familia de origen en aquellos casos de desamparo en que se valore que es necesario se implementará un plan de reintegración familiar. A tal efecto, durante los seis meses posteriores a la reintegración de la persona menor de edad con su familia de origen, se podrá prorrogar la situación de desamparo, siendo asumido el ejercicio de la guarda por los padres o madres o representantes legales, con el fin de constatar la extinción de las causas que motivaron dicha situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las personas menores de edad en situación de acogimiento tendrán la consideración de colectivo prioritario en el acceso a recursos en el ámbito educativo, sanitario, de discapacidad y alcanzada la mayoría de edad, en el acceso a la vivienda, la formación, el empleo y otras prestaciones que puedan facilitar su proceso de autonomía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Además, de las distintas funciones atribuidas por ley, la Entidad Pública remitirá al Ministerio Fiscal informe justificativo de la situación de una determinada persona menor cuando ésta se haya encontrado en acogimiento residencial o acogimiento familiar temporal durante un periodo superior a dos años, debiendo justificar la Entidad Pública las causas por las que no se ha adoptado una medida protectora de carácter más estable en ese intervalo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">De la guarda voluntaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Foral de Navarra asumirá la guarda de un niño, una niña o adolescente, a solicitud de sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela, cuando por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas no lo puedan cuidar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para estimar esta solicitud habrá de quedar acreditado que existen circunstancias graves que les impiden cuidar adecuadamente de la persona protegida, y que estas son transitorias, de manera que, al concluir la guarda, pueda llevarse a cabo la reunificación familiar, con la colaboración de progenitores o progenitoras para el éxito del Plan de Reintegración Familiar, tramitándose para ello el procedimiento de protección correspondiente previsto en esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con carácter general, se requerirá el consentimiento de las personas titulares de la responsabilidad parental o tutela. No obstante lo anterior, en el supuesto de que, existiendo varias personas titulares de la responsabilidad parental o de la tutela solo una de ellas solicitara la asunción de la guarda voluntaria por parte de la entidad pública, se podrá asumir sin recabar el consentimiento de las otras personas en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando exista sentencia judicial privando o suspendiendo la responsabilidad parental o tutela a la otra persona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando exista sentencia judicial que otorgue la guarda en exclusiva a la persona solicitante y la otra parte decline o no pueda hacerse cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la otra persona titular de la responsabilidad parental o tutela tenga su residencia habitual en el extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando la o el menor y la otra persona titular de la responsabilidad parental o tutela no hubieran convivido durante el plazo de un año ni tuvieran relación habitual de ningún tipo ni contacto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando fuera desconocido el domicilio de la otra persona titular de responsabilidad parental o tutela o se encontrara en prisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando la otra persona titular de la responsabilidad parental o tutela hubiera sido condenada por un delito relacionado con la violencia de género.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el resto de los supuestos, habiéndose solicitado la asunción de la guarda voluntaria por parte de la entidad pública únicamente por una de las personas responsables de la responsabilidad parental o tutela, se asumirá la guarda si todas las partes consienten o si, habiéndoles notificado en forma el requerimiento, no manifestaran oposición expresa en el plazo concedido al efecto, que no podrá ser inferior a diez días ni superior a veinte.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Igualmente, para poder asumir la guarda voluntaria, se requerirá el consentimiento de la persona menor de edad cuya asunción de guarda se solicite cuando sea mayor de 14 años. En el supuesto de no contar con su consentimiento, para poder asumir su guarda, será necesaria la previa declaración de desamparo del o de la menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si de la tramitación del procedimiento se constatara la situación de desamparo del niño, niña o adolescente, se procederá a la declaración de tal situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La asunción de la guarda se formalizará mediante resolución administrativa del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en la que se hará constar la duración de la medida, la forma en que se va a ejercer la guarda y, para casos de menores con discapacidad, los apoyos especializados que viniera recibiendo y precise mantener o los adecuados a sus necesidades, así como los restantes contenidos previstos en la legislación civil y en la Ley Orgánica 1/1996.</div>\n<p class=\"lf-p\">A esta resolución se unirá el acuerdo de entrega voluntaria firmado con la familia, en la que esta asumirá el compromiso de someterse a las intervenciones profesionales que resulten necesarias para superar las circunstancias que le impiden hacerse cargo de la persona protegida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La resolución administrativa sobre la asunción de la guarda, así como sobre cualquier variación posterior de su forma de ejercicio, será fundamentada y se notificará a las personas titulares de la responsabilidad parental, o personas tutoras y al ministerio fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Se asumirá la guarda de niños, niñas o adolescentes, a solicitud de las personas titulares de la responsabilidad parental o la tutela, por un periodo máximo de dos años. Este periodo podrá prorrogarse excepcionalmente, a lo sumo por otro año, si el interés de la persona protegida así lo aconseja y si es previsible la reunificación familiar en ese plazo. Una vez transcurrido el plazo máximo y su prórroga, se cesará la guarda voluntaria, salvo que las personas responsables legales del o de la menor no quieren asumir la guarda o bien, queriéndola asumir, no están en condiciones para ello. En este caso procederá la declaración de desamparo del o de la menor, sin mayor trámite que el dictado de la correspondiente resolución declarando tal situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Si, durante la guarda voluntaria, las personas titulares de la responsabilidad parental o tutela impidiesen el adecuado cuidado del o de la menor, obstaculizaran la acción protectora, incumplieran de forma sistemática los compromisos adquiridos o rehusasen la intervención profesional, la entidad pública podrá dictar resolución declarando la situación de desamparo del o de la menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La guarda voluntaria cesará de forma automática por mayoría de edad, emancipación o fallecimiento de la persona protegida. También cesará por resolución administrativa de reunificación familiar, dictada de oficio o a instancia de parte previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para ello; por el vencimiento de su periodo de duración; por la declaración del desamparo; o por resolución administrativa que declare alguna de las circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que han desaparecido las causas que motivaron la asunción de la guarda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el menor o la menor se ha trasladado voluntariamente a otro país.</div></div>", "next": 239638}